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Juicio Político Contra el PCP
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PRESENTACIÓN

A LA OPINIÓN PÚBLICA
ACERCA DEL MEGAPROCESO A LOS MIEMBROS DEL PARTIDO COMUNISTA DEL PERU

I.-INFORMAMOS QUE : 1) Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, graduado en Filosofía y Derecho, de 71 años de edad y 13 de detención;  2) Elena Albertina Iparraguirre Revoredo, Profesora especializada en retardo mental, de 59 años de edad y 13 de detención; 3) María Guadalupe Pantoja Sánchez, bachiller en sociología, de 50 años de edad y 17 de detención; 4) Laura Eugenia Zambrano Padilla, Profesora de educación primaria, de 60 años de edad y 18 de detención; 5) Margi Eviling Clavo Peralta, ex estudiante de ingeniería electrónica, 53 años de edad y 11 de detención; 6) Osmán Roberto Morote Barrionuevo, antropólogo de profesión, de 61 años de edad y 18 de detención; 7) Margot Lourdes Liendo Gil, bachiller en sociología, de 54 años de edad y 18 de detención; 8) Victoria Obdulia Trujillo Agurto, tecnóloga médica, de 41 años de edad y 14 de detención; 9) Víctor Zavala Cataño, Dramaturgo y docente universitario de 72 años de edad y 16  de detención; y 10) Rosa Angélica Salas de la Cruz, bachiller en sociología, de 60 años de edad y 11 de detención; están concurriendo a juicio en el llamado “megaproceso”, segundo juicio en los Tribunales Civiles al  que concurren. Juicio llevado prácticamente en la clandestinidad dentro de un recinto militar como la Base Naval del Callao y amparándose en un Decreto Legislativo inconstitucional como el 922, a más que  se les niega acceso a la prensa en prejuicio de su derecho a la libertad de expresión, defensa y difusión de sus ideas, imprescindible complemento del derecho pleno a la defensa.

II.-ANTECEDENTES: TERCER JUICIO AL QUE CONCURREN, EL Iº EN LOS TRIBUNALES MILITARES ANULADO POR INCONSTITUCIONAL; EL II EN TRIBUNAL CIVIL QUEBRADO POR EL ESTADO.

Bajo la dictadura fujimorista aún cuando todos eran ciudadanos civiles fueron sometidos a Tribunales Militares donde se les impuso un juzgamiento super sumarísimo en el “teatro de operaciones en tiempo de guerra” (Estación Naval Isla San Lorenzo, Bases Militares del Ejército o la Fuerza Aérea) acusados por el inexistente delito de “traición a la patria”, y algunos de ellos juzgados en el fuero civil aunque con jueces sin rostro y por el llamado delito de terrorismo. Todos esos juicios fueron anulados después de la Sentencia de Tribunal Constitucional del 3 de enero del 2003, emitida a consecuencia de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta con más de 5000 firmas de ciudadanos, amigos y familiares de los procesados, además de numerosas acciones de Habeas Corpus interpuestas desde la caída de la dictadura que prohibió tales acciones de garantía.
En setiembre del 2004 solicitaron su libertad por exceso de carcelería y a todos les denegaron su solicitud pese a poner de manifiesto su decisión de encontrar una salida política a los problemas derivados del conflicto armado con que se les vincula, así como su voluntad de concurrir a un nuevo juicio habida cuenta los cambios políticos del país como el tan proclamado retorno a la democracia y el Estado de Derecho. Por la misma fecha interpusieron nueva demanda de inconstitucionalidad contra el bien jurídico protegido por el “delito de terrorismo” y los Decretos Legislativos 921 y siguientes dados por una Comisión ad-hoc del Ejecutivo a efectos de facultades extraordinarias, y que por un lado apuntalan la columna vertebral de la actual legislación antisubversiva: El D.L. 25475 que fuera producto del golpe de Estado del 5 de abril de 1992; y por el otro, niegan los  principios de justicia el derecho a la defensa y el debido proceso.
En octubre del mismo 2004 anuncian por los medios de comunicación el inicio del segundo juicio y desatan una agresiva campaña contra los procesados con el objetivo de desprestigiar y estigmatizarlos centrando en el doctor Abimael Guzmán quien encerrado, aislado e incomunicado en la prisión militar de la Base Naval del Callao vive más de una década sin poder defenderse ni expresar o difundir sus ideas en abierta conculcación de sus derechos fundamentales.
Iniciando el tan anunciado proceso el 3 de noviembre del 2004 se les acusa de crear la academia pre universitaria “César Vallejo” como fuente de sostenimiento y base de adoctrinamiento político. Caso que motivo la ira de las fuerzas reaccionarias del país y las presiones del Ejecutivo contra el Poder Judicial acusando, entre otros, a la Sala de estar presidida por un juez que habría defendido subversivos, atacando el derecho a la defensa de los abogados; contradicciones agudizadas al extremo de, en la segunda audiencia, quebrar el juicio porque se vislumbraba una aparente benignidad en la sentencia.  ¿Qué buscaba entonces el Estado peruano? A toda costa condenar a la máxima pena y repetir lo hecho en el fuero militar. En ese contexto los procesados al término de la primera audiencia y ante la negativa de retirarse de la prensa nacional e internacional vivan a sus concepciones ideológicas; en obvia represalia, a los tres días, el 6 de noviembre, el señor Presidente de la República don Alejandro Toledo pronuncia un discurso a la nación y “dispone” expresas medidas restrictivas contra los procesados y “exige” celeridad al poder Judicial usando expresiones como “juicio sumario” a “los terroristas”. Todo esto evidenció la directa injerencia política del Ejecutivo relevándose por más que se niegue, el carácter eminentemente político de este juicio.
Fue así entonces  que en estricta aplicación de dicho discurso presidencial se puso a los procesados en condiciones de indefensión total buscando quizás quebrarlos políticamente a más de dañar su ya resquebrajada salud a sabiendas que afrontarían un tercer y nuevo juicio. Esa es la única razón que sustenta los actos ilegales como el retorno al aislamiento absoluto del doctor Abimael Guzmán en el penal militar de la Base Naval del Callao y la profesora Elena Iparraguirre en el penal policial izado de Chorrillos, o como la dispersión, aislamiento y retroceso en el régimen penitenciario de los otros procesados en los penales comunes de Santa Mónica y Sarita colonia o el máxima seguridad del penal civil de Piedras gordas. Más aún, la condición de indefensión total la cubrieron con otra campaña mediática con los mismos propósitos de siempre: desprestigiar a los revolucionarios, sus familiares, abogados y amigos, emprendiendo un nuevo plan de persecución, todo para evitar las repercusiones del nuevo juicio ante la opinión pública.

III.-INICIO Y DESENVOLVIMIENTO DEL “MAGAPROCESO”. IMPONEN EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA.

El 26 de setiembre del 2005 se inicio el tercer juicio. La acusación fiscal comprende un total de 24 acusados, aparte de los mencionados, a una profesora ayacuchana asesinada por la fuerza Armada con las mesnadas de Lircay, en Huancavelica, 1984, doña Juana Teresa Durand Araujo, cuyo cadáver ha desaparecido; incluye a otros no habidos e inocentes como el señor Ostaf Morote Barrionuevo; un caso particular es el de la doctora Martha Huatay Ruiz, encausada en este proceso por el simple hecho de haber ejercido su profesión de abogado desde una firme posición de denuncia de las violaciones de los derechos fundamentales de los prisioneros de guerra y presos políticos  del Perú desde que fundara la histórica Asociación de abogados Democráticos en 1977, quien aquí ejerce su autodefensa. Acusaciones que cedieron a las presiones políticas incorpora el tan citado caso de Lucanamarca imputando el delito de “homicidio calificado”, aunque al finalizar  la etapa de la instrucción amplió e imputó el  llamado delito de terrorismo para luego comprenderlo en un extraño acumulado de cinco casos: “Captura”, “Academia César Vallejo” acciones de Lima, “Lucanamarca” y  “El Diario”, los que abarcan, dicen, sesenta hechos delictivos desde 1980 a 1992, con los cuales se abre el presente proceso. Acusación carente de fundamento probatorio que introduce por vez primera en la historia del  derecho penal peruano la teoría de la autoría mediata para que se juzgue a los implicados como responsables de “todos los hechos” por ser miembros de la “cúpula dirigencial”; y pide se les sentencie a cadena perpetua a 11 de los 24 comprendidos, 25 a los restantes 13.
Esbozando la primera parte del proceso ¿Qué decir de la actuación del Estado? El Estado, mediante el Ministerio Público que nombró a la Fiscal Luz del Carmen Ibáñez para el caso, y la Procuraduría en la que nombró al doctor Luís Guillermo Cabala como Procurador “antiterrorista”, y digamos de paso habiéndose potenciado las funciones de esta institución convertida en una especie de fiscalía paralela con atribuciones que ni la Sala tiene. El Estado, pues a través de ambos organismos, violenta sistemáticamente la legalidad, lo que se muestra por ejemplo cuando reiteradamente insisten en calificaciones como: “terroristas” “Organización criminal”, “Sendero”, “Cúpula responsable de todas las acciones terroristas”, etc., dentro de su estrategia de “proceso contra el terrorismo”, presentando a los acusados como “terroristas” o enemigos a quienes hay que destruir, pretendiendo negar en esencia su condición de personas con derechos y dignidad; y violando al mismo tiempo el principio de que si el hecho no está reflejado en la ley no podrá haber justicia, cerrando así los ojos a la contundente realidad que se trata de un hecho social de carácter político que ha involucrado a toda la sociedad: la guerra interna desarrollada desde mayo de 1980.
            En lo concerniente a los señores magistrados, observamos que no se está respetando los principios de un debido proceso como correspondería a un Estado de Derecho que respete y garantice los derechos fundamentales de los acusados, pero pensamos que la cuestión está en el carácter excepcional del Fuero Antiterrorista de la denominada, ayer, “Sala Especial Antiterrorista”, hoy “Sala Penal Nacional”, y más aún, en las leyes inconstitucionales que se aplican: D.L.25475 dado por un gobierno de facto y los Decretos Legislativos 921 a 927 dados por el actual gobierno, así como otras leyes que han sido expresamente dictadas para ser aplicadas en el llamado “megaproceso”, sino véase las violaciones que encierra el Decreto Legislativo Nº 959 del 17 de agosto del 2004, que permite manipular políticamente los procesos. Todo esto nos hace ver que los jueces están limitados por la ley de ahí que  no se está cuestionamos la calidad de los jueces sino que se está en contra del marco legal antisubversivo que se viene aplicando, y frente a esto consideramos que los magistrados deberían esmerarse en aplicar los principios del derecho y los avances progresistas de estos en el país y el mundo.
            De los procesados, brevemente diremos, de 12 enjuiciados presentes 11 rechazaron la acusación fiscal y decidieron guardar silencio invocando el artículo 245 del Código de Procedimientos Penales, asumiendo, todos y cada uno, a excepción de la abogada Martha Huatay Ruiz y con toda claridad, su condición de combatientes revolucionarios, militantes o dirigentes del Partido Comunista del Perú, y por ende su responsabilidad política en la conducción de lo que nominan la guerra popular. Por dirección política se entienda que ninguna guerra se desenvuelve al margen y por encima de la política. Actitud que expresó su rechazo a ser procesados por “terrorismo” pues como ellos mismos se definen, no han sido ni son o serán terroristas; actitud que dio la tónica al proceso.
            Un hecho contra la Defensa que empañó el proceso fue la amenaza de muerte contra la abogada de Maria Pantoja, la doctora Enma Vigueras amenaza que se extendió a su anciana madre llevándola a renunciar al mes de iniciado el juicio. Política de amedrentamiento que ha continuado con el propósito de apartar a los abogados del proceso. Parte de esta son las absurdas imputaciones de ser “correos” entre los patrocinados y los pequeños grupos armados que subsisten focalizados en las zonas selváticas del país, poniendo en cuestión los estrictos sistemas de seguridad de la Marina, la Policía o el INPE donde cada documento es revisado y toda entrevista grabada; escondiendo además el planteamiento de los procesados de ejercer su derecho constitucional de actuar políticamente.
            A la fecha, se ha entrado a una segunda parte en la cual los abogados defensores están demostrando la ilegalidad e inconstitucionalidad del llamado “megaproceso” de ahí los planteamientos sobre la corresponsabilidad del Estado en el origen y desarrollo del conflicto armado interno, la excepción de prescripción en el caso de Lucanamarca, la tacha a los arrepentidos o la participación en el interrogatorio de los testigos del Estado (90% elementos de la DINCOTE), y el pedido de desvinculación del artículo 3º inciso a del D. L. 25475 sobre la pena de cadena perpetua. Y precisamente, ahí  está la razón de fondo de la actitud de desesperación de la señora representante del Ministerio Público quien sistemáticamente arremete contra la Defensa, y contra la Sala, por lo que fue sancionada medida tal como antes lo recibiera el señor Procurador); y que, carente de fundamentos urdió una maniobra dentro del plan político de dejar sin defensa a los acusados Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre inventando, fuera del proceso, una supuesta amenaza por parte del abogado Manuel Fajardo, o dentro del proceso, tildando de “terrorista”, “repugnante” al abogado Alfredo Crespo promoviendo que la Suprema lo vuelva a encarcelar. La fiscalía llegó a exigir que la Defensa nomine a la organización o interrogue a los testigos únicamente dentro de los términos de la acusación; así como a enarbolar el medievalismo del derecho premial que promueve el viejo iscariotismo. A esas actitudes, maniobras y planteamientos se sumó la Procuraduría y el sancionado doctor Cabala ventiló en la prensa sus antagonismos con la Sala apuntando a defenestrarla para quebrar el juicio por segunda vez. Todo lo que nos hace ver que lo que están imponiendo es el repudiable derecho penal del enemigo para perseguir indefinidamente a quienes califican de ser peligro potencial, castigarlos a cualquier precio y sepultarlos vivos en prisión o exterminarlos, pretextando causales de seguridad para negar los derechos de la persona.

IV. DESMENTIMOS, ACLARAMOS Y DENUNCIAMOS

            Desmentimos que los abogados hayan proferido amenaza alguna o maltrato a nadie. Desmentimos que pretendan quebrar el proceso, los once inculpados que guardan silencio vienen asistiendo a las audiencias guardando la debida compostura comportándose  a la altura de las circunstancias al igual que los abogados de la Defensa. No es cierto que la Sala sea permisiva con ellos, pues, como puede apreciarse del examen de las actas del proceso, todas las cuestiones más importantes, señaladas más arriba, han sido resueltas a favor de la Fiscalía y la Procuraduría; además que continuamente las preguntas a los policías testigos son declaradas impertinentes lo cual evidencia restricción al derecho a la defensa.
            Aclaramos, la Defensa está enarbolando los principios del derecho y demostrando las violaciones que sustentan la ilegalidad e inconstitucionalidad del llamado “megaproceso”.
            Denunciamos que existen presiones políticas desde el inicio del proceso como las declaraciones zozobrantes del Primer Ministro quien primero levantó “recrudecimiento de las acciones de Sendero Luminoso en mayor dimensión que nunca”. Luego difundió “se liberaron 10 000 terroristas” lo que generó un debate en contra haciéndolo retractarse. Otros dijeron “los liberados se reincorporan a las acciones armadas”; posteriormente, algunos medios sobredimensionaron las esporádicas acciones armadas y como colofón difundieron “todos los del megajuicio saldrán en libertad por exceso de detención si jueces no apresuran el término del juicio”. Lo que se coronó con la declaratoria de emergencia en unos cuantos distritos de la selva y un plan de represión policial para “acabar con el terrorismo” antes de la elecciones generales del año en curso, bajo la reiterativa frase presidencial “cero tolerancia al terrorismo”. Pero las presiones han alcanzado, como ya dijimos, a la Defensa y aquí agregamos: se está hostilizando a las procesadas obligándolas a someterse a exámenes psicológicos o amedrentando a sus familiares directos. Esto, lo expuesto y la desinformación están empañando uno de los más importantes procesos penales de la historia peruana.

¡POR UN JUICIO PÚBLICO Y CON GARANTÍAS, NO JUICIO EN CLANDESTINIDAD!
¡DERECHO PLENO A LA DEFENSA, NO A LA INDEFENSIÓN DE LOS PROCESADOS!
¡NO AL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO!