A LA OPINIÓN
PÚBLICA ACERCA DEL MEGAPROCESO A LOS MIEMBROS
DEL PARTIDO COMUNISTA DEL PERU
I.-INFORMAMOS
QUE : 1) Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, graduado en
Filosofía y Derecho, de 71 años de edad y 13 de detención; 2)
Elena Albertina Iparraguirre Revoredo, Profesora especializada en
retardo mental, de 59 años de edad y 13 de detención; 3) María
Guadalupe Pantoja Sánchez, bachiller en sociología, de 50 años de
edad y 17 de detención; 4) Laura Eugenia Zambrano Padilla, Profesora
de educación primaria, de 60 años de edad y 18 de detención; 5)
Margi Eviling Clavo Peralta, ex estudiante de ingeniería
electrónica, 53 años de edad y 11 de detención; 6) Osmán Roberto
Morote Barrionuevo, antropólogo de profesión, de 61 años de edad y
18 de detención; 7) Margot Lourdes Liendo Gil, bachiller en
sociología, de 54 años de edad y 18 de detención; 8) Victoria
Obdulia Trujillo Agurto, tecnóloga médica, de 41 años de edad y 14
de detención; 9) Víctor Zavala Cataño, Dramaturgo y docente
universitario de 72 años de edad y 16 de detención; y 10) Rosa
Angélica Salas de la Cruz, bachiller en sociología, de 60 años de
edad y 11 de detención; están concurriendo a juicio en el llamado
“megaproceso”, segundo juicio en los Tribunales Civiles al que
concurren. Juicio llevado prácticamente en la
clandestinidad dentro de un recinto militar como la Base Naval
del Callao y amparándose en un Decreto Legislativo inconstitucional
como el 922, a más que se les niega acceso a la prensa en
prejuicio de su derecho a la libertad de expresión, defensa y
difusión de sus ideas, imprescindible complemento del derecho pleno
a la defensa.
II.-ANTECEDENTES:
TERCER JUICIO AL QUE CONCURREN, EL Iº EN LOS TRIBUNALES MILITARES
ANULADO POR INCONSTITUCIONAL; EL II EN TRIBUNAL CIVIL QUEBRADO POR
EL ESTADO.
Bajo la dictadura
fujimorista aún cuando todos eran ciudadanos civiles fueron
sometidos a Tribunales Militares donde se les impuso un juzgamiento
super sumarísimo en el “teatro de operaciones en tiempo de guerra”
(Estación Naval Isla San Lorenzo, Bases Militares del Ejército o la
Fuerza Aérea) acusados por el inexistente delito de “traición a la
patria”, y algunos de ellos juzgados en el fuero civil aunque con
jueces sin rostro y por el llamado delito de terrorismo. Todos esos
juicios fueron anulados después de la Sentencia de Tribunal
Constitucional del 3 de enero del 2003, emitida a consecuencia de
una demanda de inconstitucionalidad interpuesta con más de 5000
firmas de ciudadanos, amigos y familiares de los procesados, además
de numerosas acciones de Habeas Corpus interpuestas desde la caída
de la dictadura que prohibió tales acciones de garantía. En
setiembre del 2004 solicitaron su libertad por exceso de carcelería
y a todos les denegaron su solicitud pese a poner de manifiesto su
decisión de encontrar una salida política a los problemas derivados
del conflicto armado con que se les vincula, así como su voluntad de
concurrir a un nuevo juicio habida cuenta los cambios políticos del
país como el tan proclamado retorno a la democracia y el Estado de
Derecho. Por la misma fecha interpusieron nueva demanda de
inconstitucionalidad contra el bien jurídico protegido por el
“delito de terrorismo” y los Decretos Legislativos 921 y siguientes
dados por una Comisión ad-hoc del Ejecutivo a efectos de facultades
extraordinarias, y que por un lado apuntalan la columna vertebral de
la actual legislación antisubversiva: El D.L. 25475 que fuera
producto del golpe de Estado del 5 de abril de 1992; y por el otro,
niegan los principios de justicia el derecho a la defensa y el
debido proceso. En octubre del mismo 2004 anuncian por los medios
de comunicación el inicio del segundo juicio y desatan una agresiva
campaña contra los procesados con el objetivo de desprestigiar y
estigmatizarlos centrando en el doctor Abimael Guzmán quien
encerrado, aislado e incomunicado en la prisión militar de la Base
Naval del Callao vive más de una década sin poder defenderse ni
expresar o difundir sus ideas en abierta conculcación de sus
derechos fundamentales. Iniciando el tan anunciado proceso el 3
de noviembre del 2004 se les acusa de crear la academia pre
universitaria “César Vallejo” como fuente de sostenimiento y base de
adoctrinamiento político. Caso que motivo la ira de las fuerzas
reaccionarias del país y las presiones del Ejecutivo contra el Poder
Judicial acusando, entre otros, a la Sala de estar presidida por un
juez que habría defendido subversivos, atacando el derecho a la
defensa de los abogados; contradicciones agudizadas al extremo de,
en la segunda audiencia, quebrar el juicio porque se vislumbraba una
aparente benignidad en la sentencia. ¿Qué buscaba entonces el
Estado peruano? A toda costa condenar a la máxima pena y repetir lo
hecho en el fuero militar. En ese contexto los procesados al término
de la primera audiencia y ante la negativa de retirarse de la prensa
nacional e internacional vivan a sus concepciones ideológicas; en
obvia represalia, a los tres días, el 6 de noviembre, el señor
Presidente de la República don Alejandro Toledo pronuncia un
discurso a la nación y “dispone” expresas medidas restrictivas
contra los procesados y “exige” celeridad al poder Judicial usando
expresiones como “juicio sumario” a “los terroristas”. Todo esto
evidenció la directa injerencia política del Ejecutivo relevándose
por más que se niegue, el carácter eminentemente político de este
juicio. Fue así entonces que en estricta aplicación de
dicho discurso presidencial se puso a los procesados en
condiciones de indefensión total buscando quizás quebrarlos
políticamente a más de dañar su ya resquebrajada salud a sabiendas
que afrontarían un tercer y nuevo juicio. Esa es la única razón que
sustenta los actos ilegales como el retorno al aislamiento absoluto
del doctor Abimael Guzmán en el penal militar de la Base Naval del
Callao y la profesora Elena Iparraguirre en el penal policial izado
de Chorrillos, o como la dispersión, aislamiento y retroceso en el
régimen penitenciario de los otros procesados en los penales comunes
de Santa Mónica y Sarita colonia o el máxima seguridad del penal
civil de Piedras gordas. Más aún, la condición de indefensión total
la cubrieron con otra campaña mediática con los mismos propósitos de
siempre: desprestigiar a los revolucionarios, sus familiares,
abogados y amigos, emprendiendo un nuevo plan de persecución,
todo para evitar las repercusiones del nuevo juicio ante la opinión
pública.
III.-INICIO Y
DESENVOLVIMIENTO DEL “MAGAPROCESO”. IMPONEN EL DERECHO PENAL
DEL ENEMIGO VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA.
El 26 de setiembre del 2005
se inicio el tercer juicio. La acusación fiscal comprende un total
de 24 acusados, aparte de los mencionados, a una profesora
ayacuchana asesinada por la fuerza Armada con las mesnadas de
Lircay, en Huancavelica, 1984, doña Juana Teresa Durand Araujo, cuyo
cadáver ha desaparecido; incluye a otros no habidos e inocentes como
el señor Ostaf Morote Barrionuevo; un caso particular es el de la
doctora Martha Huatay Ruiz, encausada en este proceso por el simple
hecho de haber ejercido su profesión de abogado desde una firme
posición de denuncia de las violaciones de los derechos
fundamentales de los prisioneros de guerra y presos políticos
del Perú desde que fundara la histórica Asociación de abogados
Democráticos en 1977, quien aquí ejerce su autodefensa. Acusaciones
que cedieron a las presiones políticas incorpora el tan citado caso
de Lucanamarca imputando el delito de “homicidio calificado”, aunque
al finalizar la etapa de la instrucción amplió e imputó
el llamado delito de terrorismo para luego comprenderlo en un
extraño acumulado de cinco casos: “Captura”, “Academia César
Vallejo” acciones de Lima, “Lucanamarca” y “El Diario”, los
que abarcan, dicen, sesenta hechos delictivos desde 1980 a 1992, con
los cuales se abre el presente proceso. Acusación carente de
fundamento probatorio que introduce por vez primera en la historia
del derecho penal peruano la teoría de la autoría mediata para
que se juzgue a los implicados como responsables de “todos los
hechos” por ser miembros de la “cúpula dirigencial”; y pide se les
sentencie a cadena perpetua a 11 de los 24 comprendidos, 25 a los
restantes 13. Esbozando la primera parte del proceso ¿Qué decir
de la actuación del Estado? El Estado, mediante el Ministerio
Público que nombró a la Fiscal Luz del Carmen Ibáñez para el caso, y
la Procuraduría en la que nombró al doctor Luís Guillermo Cabala
como Procurador “antiterrorista”, y digamos de paso habiéndose
potenciado las funciones de esta institución convertida en una
especie de fiscalía paralela con atribuciones que ni la Sala tiene.
El Estado, pues a través de ambos organismos, violenta
sistemáticamente la legalidad, lo que se muestra por ejemplo
cuando reiteradamente insisten en calificaciones como: “terroristas”
“Organización criminal”, “Sendero”, “Cúpula responsable de todas las
acciones terroristas”, etc., dentro de su estrategia de “proceso
contra el terrorismo”, presentando a los acusados como “terroristas”
o enemigos a quienes hay que destruir, pretendiendo negar en esencia
su condición de personas con derechos y dignidad; y violando al
mismo tiempo el principio de que si el hecho no está reflejado en la
ley no podrá haber justicia, cerrando así los ojos a la contundente
realidad que se trata de un hecho social de carácter político que ha
involucrado a toda la sociedad: la guerra interna desarrollada desde
mayo de
1980.
En lo concerniente a los señores magistrados, observamos que
no se está respetando los principios de un debido proceso como
correspondería a un Estado de Derecho que respete y garantice los
derechos fundamentales de los acusados, pero pensamos que la
cuestión está en el carácter excepcional del Fuero Antiterrorista de
la denominada, ayer, “Sala Especial Antiterrorista”, hoy “Sala Penal
Nacional”, y más aún, en las leyes inconstitucionales que se
aplican: D.L.25475 dado por un gobierno de facto y los Decretos
Legislativos 921 a 927 dados por el actual gobierno, así como otras
leyes que han sido expresamente dictadas para ser aplicadas en el
llamado “megaproceso”, sino véase las violaciones que encierra el
Decreto Legislativo Nº 959 del 17 de agosto del 2004, que permite
manipular políticamente los procesos. Todo esto nos hace ver que los
jueces están limitados por la ley de ahí que no se está
cuestionamos la calidad de los jueces sino que se está en contra del
marco legal antisubversivo que se viene aplicando, y frente a esto
consideramos que los magistrados deberían esmerarse en aplicar
los principios del derecho y los avances progresistas de estos
en el país y el
mundo.
De los procesados, brevemente diremos, de 12 enjuiciados
presentes 11 rechazaron la acusación fiscal y decidieron guardar
silencio invocando el artículo 245 del Código de Procedimientos
Penales, asumiendo, todos y cada uno, a excepción de la
abogada Martha Huatay Ruiz y con toda claridad, su condición de
combatientes revolucionarios, militantes o dirigentes del Partido
Comunista del Perú, y por ende su responsabilidad política en la
conducción de lo que nominan la guerra popular. Por dirección
política se entienda que ninguna guerra se desenvuelve al margen y
por encima de la política. Actitud que expresó su rechazo a ser
procesados por “terrorismo” pues como ellos mismos se definen, no
han sido ni son o serán terroristas; actitud que dio la tónica al
proceso.
Un hecho contra la Defensa que empañó el proceso fue la
amenaza de muerte contra la abogada de Maria Pantoja, la doctora
Enma Vigueras amenaza que se extendió a su anciana madre llevándola
a renunciar al mes de iniciado el juicio. Política de
amedrentamiento que ha continuado con el propósito de apartar
a los abogados del proceso. Parte de esta son las absurdas
imputaciones de ser “correos” entre los patrocinados y los pequeños
grupos armados que subsisten focalizados en las zonas selváticas del
país, poniendo en cuestión los estrictos sistemas de seguridad de la
Marina, la Policía o el INPE donde cada documento es revisado y toda
entrevista grabada; escondiendo además el planteamiento de los
procesados de ejercer su derecho constitucional de actuar
políticamente.
A la fecha, se ha entrado a una segunda parte en la cual los
abogados defensores están demostrando la ilegalidad e
inconstitucionalidad del llamado “megaproceso” de ahí los
planteamientos sobre la corresponsabilidad del Estado en el origen y
desarrollo del conflicto armado interno, la excepción de
prescripción en el caso de Lucanamarca, la tacha a los arrepentidos
o la participación en el interrogatorio de los testigos del Estado
(90% elementos de la DINCOTE), y el pedido de desvinculación del
artículo 3º inciso a del D. L. 25475 sobre la pena de cadena
perpetua. Y precisamente, ahí está la razón de fondo de la
actitud de desesperación de la señora representante del Ministerio
Público quien sistemáticamente arremete contra la Defensa, y contra
la Sala, por lo que fue sancionada medida tal como antes lo
recibiera el señor Procurador); y que, carente de fundamentos urdió
una maniobra dentro del plan político de dejar sin defensa a los
acusados Abimael Guzmán y Elena Iparraguirre inventando, fuera del
proceso, una supuesta amenaza por parte del abogado Manuel Fajardo,
o dentro del proceso, tildando de “terrorista”, “repugnante” al
abogado Alfredo Crespo promoviendo que la Suprema lo vuelva a
encarcelar. La fiscalía llegó a exigir que la Defensa nomine a la
organización o interrogue a los testigos únicamente dentro de los
términos de la acusación; así como a enarbolar el medievalismo del
derecho premial que promueve el viejo iscariotismo. A esas
actitudes, maniobras y planteamientos se sumó la Procuraduría y el
sancionado doctor Cabala ventiló en la prensa sus antagonismos con
la Sala apuntando a defenestrarla para quebrar el juicio por segunda
vez. Todo lo que nos hace ver que lo que están imponiendo es el
repudiable derecho penal del enemigo para perseguir
indefinidamente a quienes califican de ser peligro potencial,
castigarlos a cualquier precio y sepultarlos vivos en prisión o
exterminarlos, pretextando causales de seguridad para negar los
derechos de la persona.
IV. DESMENTIMOS,
ACLARAMOS Y DENUNCIAMOS
Desmentimos que los abogados hayan proferido amenaza alguna o
maltrato a nadie. Desmentimos que pretendan quebrar el proceso, los
once inculpados que guardan silencio vienen asistiendo a las
audiencias guardando la debida compostura comportándose a la
altura de las circunstancias al igual que los abogados de la
Defensa. No es cierto que la Sala sea permisiva con ellos, pues,
como puede apreciarse del examen de las actas del proceso, todas las
cuestiones más importantes, señaladas más arriba, han sido resueltas
a favor de la Fiscalía y la Procuraduría; además que continuamente
las preguntas a los policías testigos son declaradas impertinentes
lo cual evidencia restricción al derecho a la
defensa.
Aclaramos, la Defensa está enarbolando los principios del derecho y
demostrando las violaciones que sustentan la ilegalidad e
inconstitucionalidad del llamado
“megaproceso”.
Denunciamos que existen presiones políticas desde el inicio del
proceso como las declaraciones zozobrantes del Primer Ministro quien
primero levantó “recrudecimiento de las acciones de Sendero Luminoso
en mayor dimensión que nunca”. Luego difundió “se liberaron 10 000
terroristas” lo que generó un debate en contra haciéndolo
retractarse. Otros dijeron “los liberados se reincorporan a las
acciones armadas”; posteriormente, algunos medios sobredimensionaron
las esporádicas acciones armadas y como colofón difundieron “todos
los del megajuicio saldrán en libertad por exceso de detención si
jueces no apresuran el término del juicio”. Lo que se coronó con la
declaratoria de emergencia en unos cuantos distritos de la selva y
un plan de represión policial para “acabar con el terrorismo” antes
de la elecciones generales del año en curso, bajo la reiterativa
frase presidencial “cero tolerancia al terrorismo”. Pero las
presiones han alcanzado, como ya dijimos, a la Defensa y aquí
agregamos: se está hostilizando a las procesadas obligándolas a
someterse a exámenes psicológicos o amedrentando a sus familiares
directos. Esto, lo expuesto y la desinformación están empañando uno
de los más importantes procesos penales de la historia peruana.
¡POR UN JUICIO
PÚBLICO Y CON GARANTÍAS, NO JUICIO EN
CLANDESTINIDAD! ¡DERECHO PLENO A LA DEFENSA, NO
A LA INDEFENSIÓN DE LOS PROCESADOS! ¡NO AL
DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO!
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