CONTINUACIÓN DE LA DECLARACION
INSTRUCTIVA DEL INCULPADO ABIMAEL GUZMAN REINOSO
En la Base Naval del Callao, a los
cinco días del mes de Mayo del dos mil tres, siendo las quince horas
de la tarde, el personal del Juzgado se constituyó a los ambientes
de Diligencias de la Base naval del Callao, a fin de continuar con
su declaración instructiva.
Se encuentra presente el Señor Fiscal
Provincial Adjunto Eddy Lizarbe Cruces.
Se encuentra presente el
abogado defensor doctor Augusto Fajardo Cravero con carné del
Colegio de Abogados de Lima número veintiuno ciento noventa y
uno.
Seguidamente dándose inicio a la diligencia el inculpado
Manuel Abimael Guzmán Reinoso solicita el uso de la palabra la que
es concedida por el Juzgado y manifiesta que:
Mi nombre es
Abimael Guzmán Reinoso, soy marxista, leninista, maoísta y hasta mi
detención presidente del Partido Comunista del Perú y por ende
responsable de la guerra popular que mi Partido dirigió desde el
diecisiete de Mayo de mil novecientos ochenta. Así, jamás he negado,
niego, ni negaré la responsabilidad aludida. Sin embargo, no estoy
conforme y rechazo el juicio que se ha dispuesto en mi contra por
las siguientes consideraciones:
I.- Mi Partido inició y
desenvolvió una guerra popular pero el Estado peruano lo calificó y
sigue calificando de terrorismo. Llamarla terrorismo no corresponde
a los hechos, a la realidad, pues especialistas de diverso tipo de
formación la han calificado de guerra civil o guerra interna y
nosotros, reitero, desde nuestra posición la llamamos guerra
popular. La calificación de terrorismo al no responder a la realidad
refleja incorrectamente los hechos desenvueltos desde mayo del
ochenta y por tanto tales normas no pueden ser justas ni derivar de
ellas sanciones de estricta justicia. Asimismo, las diferentes
normas sobre el llamado "terrorismo" iniciadas con el Decreto
Legislativo cero cuarenta y seis y otras, entre ellas el Decreto Ley
veinticinco cuatro setenta y cinco, no son sino continuación de las
normas de excepción y emergencia dadas en el Perú a lo largo del
siglo veinte; normas que ya dieran Sánchez Cerro, Benavides, Odría y
otras personas. Igualmente las normas sobre terrorismo aplicadas
contra la guerra popular han sido emitidas a la sombra de los
mandatos del imperialismo norteamericano, particularmente de la
doctrina del presidente Reagan y de la teoría militar de los Estados
Unidos difundida en la revista Military Review. He participado y
dirigido una guerra popular, simple y concretamente.
II.- La ley
antiterrorista, específicamente el Decreto Ley veinticinco cuatro
setenta y cinco es inconstitucional y atenta contra el principio
universal de la tipicidad de la ley penal. Tal ha sido afirmado por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por juristas dentro
y fuera de nuestro país. En consecuencia es inaplicable ese
dispositivo. La sentencia dictada por el tribunal Constitucional el
tres de enero del presente año sobre Acción de Inconstitucionalidad
en modo alguno resolvió lo que se le había pedido: se le demandó, en
petición de miles de ciudadanos, la declaración de nulidad del
Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco, entre otros; pero el
tribunal invocando un supuesto derecho de interpretación para el
cual no está facultado por la Constitución peruana resolvió mantener
el Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco y, a su vez, a más
de mantener este nefasto dispositivo del Gobierno de facto de
Fujimori, por ende mantiene una pieza clave y en último término la
columna que sostiene el sistema represivo que hoy quiere
imponérsenos como legal. No sólo esto sino que, el Tribunal hace una
larga, reiterativa y enredada explicación para pretender fundamentar
su "capacidad" o "facultad" de interpretativamente sostener el
decreto ley fujimorista al que estamos aludiendo.
III.- En el
país, el siglo veinte lo ha mostrado reiteradas veces, se han dado
regímenes de excepción con tribunales militares y leyes
dictatoriales como lo reconocen diversos autores. Pues bien,
Fujimori tras el golpe de Estado del cinco de abril del noventa y
dos va a mantener esa tradición abiertamente antidemocrática,
pruebas saltantes son las leyes sobre el llamado terrorismo, la
llamada ley de traición a la patria y dispositivos complementarios a
las mismas. En esas condiciones como muchos otros peruanos que
combatíamos en una guerra popular fui sancionado y condenado por un
tribunal militar. Hoy se mantiene regímenes procesales
antidemocráticos siguiendo lo que Fujimori comenzara. Más aún.
Consideramos, que se ha establecido en el país un verdadero Fuero
Antiterrorista al cual se busca someternos yéndose contra estrictas
normas constitucionales y leyes orgánicas en cuanto a sistemas de
juzgamiento penal se refiere. A mí como a muchos otros nos
correspondería ser juzgados por un Juez natural, específico, por un
Juez penal común. Expreso mi cabal discrepancia y completo rechazo a
un Fuero Antiterrorista en nuestro país. Quisiera especificar, la
ley autoritativa veintisiete nueve trece que dio facultades al
Ejecutivo para normar lo que dispuso el tres de enero el Tribunal
Constitucional, planteó y reconoció el derecho de petición para
demandar o solicitar nulidad de sentencia o un nuevo juicio; el
decreto legislativo novecientos veintidós ha violado flagrantemente
ese derecho de petición, derecho que obviamente fue reconocido por
el Tribunal en acatamiento de normas constitucionales. He ahí una
evidente nueva violación de los derechos que se nos han concedido
por la ley autoritativa del Congreso y la sentencia del Tribunal
Constitucional antes referida.
IV.- El Decreto Legislativo
novecientos veintiuno norma la aplicación de la cadena perpetua,
sanción que pese a haberla considerado inconstitucional el Tribunal
Constitucional la ha mantenido o reintroducido según quepa
considerar. Lo claro y concreto es, la pena de cadena perpetua está
en las normas actuales y es absolutamente inaceptable que se
mantenga tal sanción yendo contra la tradición jurídica y
democrática de nuestra patria. Podría debatirse esta situación,
obviamente; sin embargo, lo cierto es: La Fiscalía en su acusación
plantea en mi caso, así como en otros, la sanción con cadena
perpetua, situación que ha sido considerada en la apertura de
instrucción en mi contra. Así, en consecuencia, hay mantención de
drásticas disposiciones y sanciones que serán aplicadas, se
sobreentiende, pues por algo habrán sido normadas, en contra de
quienes serán juzgados por delitos de supuesto terrorismo.
V.- En
los Decretos Legislativos derivados de la sentencia del Tribunal se
establecen diversas disposiciones que van contra el debido proceso.
Para no abundar me permito referirme a un problema sustantivo, sin
decir que los demás no lo sean, el de la publicidad. Publicidad
seriamente recortada y que puede quedar sujeta al arbitrio si
alguien quisiera mal manejarla; en este punto baste resaltar lo
siguiente: la publicidad en el derecho penal, como bien sabemos
todos, por larguísima tradición de siglos es garantía necesaria, por
ende necesaria para la administración de justicia y la validez de la
sanción o condena. Obviamente de su condición de indispensable para
que una sanción sea justa y para que rija la justicia. Valga notar
también cómo puede ser restringida la palabra del inculpado cuando
sea juzgado en una Sala, incluso que puede ser desalojado y
sentenciado sin su presencia; son especificaciones todas que dan
mucho que pensar.
VI.- Permítaseme insistir en un punto a mi
juicio sustantivo: El Decreto Ley veinticinco cuatro setenta y cinco
fue promulgado por un gobierno de facto; en consecuencia de
conformidad con la Constitución del setenta y nueve, no tenía
validez alguna y no debía ser aplicado; más, según la carta de
entonces debió ser rechazado, pues su vicio de origen es insalvable.
Esta cuestión no la ha querido tratar como corresponde el Tribunal
Constitucional. La forma como este Tribunal trata el problema en la
sentencia del tres de enero no tiene fundamentos suficientes; más,
juega con la vigencia de las constituciones la del setenta y nueve y
la del noventa y tres y, lo que es mas delicado, lleva a plantearse
una interrogante ¿Está el Tribunal fundamentando el derecho al golpe
de Estado?. Problema sumamente serio y delicado cuya historia en el
país todos conocemos.- Por esas condiciones reitero mi
disconformidad y rechazo con el juicio que se ha ordenado se me
abra. Además lo antedicho muestra, a mi entender, que no hay
condiciones para un debido proceso que concluya o concluyera con una
sentencia justa en caso de persistirse en mi juzgamiento. Asimismo,
es evidente, lo prueban los medios de comunicación, que hay una
abierta campaña en mi contra, prosiguiéndose la vieja campaña de los
noventa que apuntó a presentarme como un monstruo; es obvio que la
opinión pública es de importancia en el juzgamiento, sin pretender
que lo determine. Más aún, desde mi detención no se reconoce mi
derecho a responder la campaña negra que se lleva en mi contra; se
me ha negado y sigue negándoseme el derecho de libertad de expresión
y por ende se me niega la libertad de pensamiento, pues no pueden
separase según las normas establecidas incluso internacionalmente.
Por todo lo antedicho y acogiéndome al artículo ciento veintisiete
del Código de Procedimientos Penales guardaré silencio; cito este
artículo por que es meridianamente claro. Lo que estoy expresando y
señalo de guardar silencio tiene como fundamento las razones dadas
para ello, en modo alguno tiene que ver con quienes me están
juzgando específicamente ni es de modo alguno un problema personal;
más aún pido que se sirva tener lo antedicho como fundado en estas
razones enumeradas del punto primero al sexto. Finalmente, en razón
de corresponder a mi interés como persona, y al de muchas otras
personas, miembros del Partido Comunista del Perú, o relacionados,
ligados o que se les ligue a nuestra organización, quiero expresar,
considerando que el derecho no ese sino el interés de los ciudadanos
o personas garantizado por la Ley, digo esta actitud de guardar
silencio de modo alguno va contra nuestra posición reiteradamente
sostenida desde mil novecientos noventa y nueve de buscar una
solución política a los problemas de la guerra popular, esto es a
los problemas derivados de ella. Pues, incluso el que tal petición
no sea atendida por quien corresponda, más la campaña que se nos
haga en contra, no mellan nuestra decisión, aquí una vez mas
reiterada de velar por una solución política a los problemas
derivadas de la guerra popular.
Base Naval del
Callao, 5 de Mayo de 2003
DECLARACIÓN DE LA SRA. ELENA
IPARRAGUIRE REVOREDO
Señor Juez del Primer juzgado
Especializado en Terrorismo. Muy atentamente ante usted, Señor Juez
digo: Como lo hice ante los Tribunales Militares, aquí también hoy
asumo mi responsabilidad: Soy marxista, leninista, maoísta,
pensamiento Gonzalo, militante del Partido Comunista del Perú desde
1968 y dirigente del Comité Central desde 1979, y como tal participé
en la conducción de la Guerra Popular iniciada el 17 de mayo de 1980
hasta el momento de mi detención el 12 de setiembre de 1992.
Mi
decisión era concurrir a la Justicia para esclarecer cuanto se me
imputara en el Fuero Militar, instancia a la que siendo civil no se
me debió someter. Por ello y a través de mis familiares recurrí a
una revisión de caso que fuera rechazada; posteriormente, mis
propios familiares interpusieron un Hábeas Corpus a resultas del
cual el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del juicio en los
Tribunales Militares y la apertura de uno nuevo en el Fuero Común.
Sin embargo en este proceso judicial me veo compelida a no declarar
desde la instructiva por las siguientes razones:
I.- No soy
terrorista, no acepto se me juzgue como tal, mi delito es político
social, soy una presa política, más aún, prisionera de guerra, pues,
lo que el Partido Comunista del Perú ha dirigido es una Guerra
Popular librada principalmente en el campo, complementariamente en
la ciudad, con el objetivo de hacer una revolución democrática e
instaurar una República Popular de Nueva Democracia en el país, como
registran los documentos oficiales.
Empero, el Estado peruano,
desde los años 80, sigue calificando a la Guerra Popular como
terrorismo guiándose por la política del imperialismo norteamericano
en la materia usando modalidades de la propia tradición represiva
peruana de los estados de excepción, con el claro propósito de
vaciar el contenido de transformación social a la lucha
revolucionaria y reducir a los revolucionarios a la condición de
delincuentes comunes, estigmatizándosenos con el marchamo de
"terroristas" para justificar su represión desenfrenada, sistemático
desprestigio y vano sueño de acabar la revolución y extinguir a los
revolucionarios.
Mas si la ley no refleja el hecho social tal
cual es no puede ejercer justicia, no puede ser justa y no podrá
haber un juicio justo; y si se está como se dice en un régimen
democrático ¿cómo puede haber sistemas legales que mas bien
corresponden a regímenes dictatoriales?.
II.- No obstante los
avances de la sentencia del Tribunal Constitucional ante la demanda
de más de 5000 ciudadanos por cambiar la legislación antisubversiva,
ha incumplido su función al mantener el D.L. 25475, ley
antiterrorista promulgada por el ex-presidente Alberto Fujimori en
su gobierno de facto, por tanto es una ley inconstitucional, que
además va contra el principio de legalidad y contra el principio de
tipificidad al definir el delito de terrorismo en forma abierta y
difusa, en consecuencia, no tiene los caracteres que debe tener una
ley penal para ser válida. Y esto está considerado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y juristas nacionales e
internacionales. El D.L. 25475 debe derogarse y se me debe juzgar
con la Constitución y las leyes vigentes al momento de mi
detención.
III.- La Constitución establece cuales son los
Tribunales que deben juzgar a los ciudadanos, a mí me corresponde
ser juzgada por la Justicia Penal Común. Pero ¿qué se ha hecho?
Siguiendo lo planteado por el fujimorismo se mantienen jueces y
Salas "especializadas" en terrorismo creando un fuero antiterrorismo
en los hechos, para de esa manera aplicar un sistema represivo y
violatorio del principio de igualdad ante la ley. Por lo tanto se
viola mi derecho de ser juzgada por un Juez natural.
Máxime si a
mí se me puso bajo jurisdicción del 28º Juzgado Penal Común y de ahí
se han hecho una serie de manejos y dilaciones para pasarme en la
parte final del año y comienzos del 2003 al fuero antiterrorista. Yo
no estoy de acuerdo con eso porque me corresponde un Juez Penal
Común.
IV.- Al mantenerse el D.L.25475 se mantienen penas
drásticas como 30 años, incluso la cadena perpetua, regulada en el
D.L. 921, la cual si bien es discutible la pueden aplicar por ley
como la acusación Fiscal y la apertura de instrucción en mi contra
lo prueban. Olvidándose que la mayor parte de los prisioneros de
guerra y presos políticos del país llevan mas de diez años de
carcelería y en las mas inicuas condiciones de ejecución penal:
aislamiento y encierro celular que, si bien están cambiando aún no
condicen con los derechos que asisten a las personas así estén
privadas de libertad y en mi caso como el de muchos, en condición de
inculpados, ya no sentenciados.
Y como todos sabemos, la cadena
perpétua es una forma de tortura constante porque a la perspectiva
de muerte se le añade la de vivir sólo para morir sin libertad.
¿Pueden esas penas corresponder a la necesidad de servir a la
reconciliación nacional que el régimen actual propaga?.
V.- Se
mantienen también disposiciones que van contra el debido proceso. En
mi caso se me abrió instrucción dentro de lo establecido por el D.L.
25475 y ahí rige un procedimiento pero posteriormente se aplicó otro
específicamente para continuación de la instructiva por ejemplo.
Luego, después de la sentencia del Tribunal Constitucional, se han
emitido por el Ejecutivo Decretos Legislativos como el 921 y
siguientes que violan las garantías de un juicio público o dan
validez a los atestados policiales, ente otros; estas medidas
implican variaciones que repercuten en mi situación y la de otros
compañeros desfavorablemente.
VI.- El D.L. 25475 ha sido
promulgado, insisto, por un gobierno de facto, y de acuerdo con la
Constitución de 1979 toda disposición dada por un gobierno usurpador
carece de validez alguna; y si lo convalidó el Congreso
Constituyente de 1993 yo fui detenida en setiembre del 92 cuando
regía la Constitución del 79.
Finalmente, subrayo mi disposición
a seguir bregando por encontrar una solución política a los
problemas derivados de la guerra popular, como lo vengo haciendo
desde 1999. Por lo expuesto, Señor Juez, reitero a Usted mi decisión
de no declarar, solicitando se sirva disponer se agregue este
documento al expediente, el mismo que contiene los fundamentos de mi
decisión.
Penal Militar Base Naval Del
Callao, 17 /V/2003.
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