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A. INTRODUCCIÓN
1. El respeto del derecho a la libertad de expresión constituye una de las preocupaciones centrales de la CIDH y de manera consistente ha dedicado un capítulo especial a este tema en sus últimos informes sobre la situación de los derechos humanos en varios países del Hemisferio. [1] En su 97° período de sesiones, celebrado en octubre de 1997, la Comisión estableció la Relatoría para la Libertad de Expresión que tiene el mandato de monitorear, promover y proteger la libertad de expresión en las Américas. [2] El doctor Santiago A. Canton, en su carácter de Relator Especial, integró la delegación de la Comisión que visitó la República del Perú entre el 9 y el 13 de noviembre de 1998. El Relator Especial ha preparado este Capítulo, a solicitud de la CIDH, principalmente sobre la base de la información recogida durante la visita in loco y de otras informaciones y denuncias recibidas con posterioridad. La Comisión aprobó el texto presentado y decidió incluirlo como parte del presente Informe.
2. El presente Capítulo se refiere en primer término a la trascendencia de la libertad de expresión como piedra angular de la democracia y el Estado de Derecho, en segundo término, a la protección que la legislación vigente en el Perú y los estándares internaciones prevén en favor de quienes ejercen este derecho. En tercer lugar, se presenta un análisis sobre la situación de la difusión del disenso político en el Perú, a continuación de lo cual se reproduce una cronología de denuncias recibidas por la Comisión con relación al goce del derecho a la libertad de expresión en ese país. Por último se formulan una serie de conclusiones y recomendaciones.
B. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ESTADO DE DERECHO
3. La libertad de expresión es un derecho fundamental para la existencia de una sociedad democrática. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que:
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre. [3]
4. Los Jefes de Estado y de Gobierno del hemisferio reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en abril de 1998 en Santiago, Chile, destacaron la importancia de la libertad de expresión para el hemisferio y manifestaron su respaldo a la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión en el seno de la CIDH. En la Declaración de Santiago los Jefes de Estado y de Gobierno señalaron:
Coincidimos en que una prensa libre desempeña un papel fundamental (en materia de derechos humanos) y reafirmamos la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión. Celebramos la reciente constitución de un Relator Especial para la libertad de expresión, en el marco de la Organización de los Estados Americanos. [4]
5. Asimismo, el Plan de Acción establece:
Fortalecer el ejercicio y respeto de todos los derechos humanos y la consolidación de la democracia, incluyendo el derecho fundamental a la libertad de expresión y de pensamiento, mediante el apoyo a las actividades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. [5]
6. Por su parte, la Declaración de Chapultepec adoptada en la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión (México, 1994), auspiciada por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y suscrita por veinte Jefes de Estado y Gobierno [6] establece los siguientes principios
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.
3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre influjo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.
7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.
9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.
10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
7. El 26 de noviembre de 1999 el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH adoptaron una declaración conjunta que establece [7]:
Recordamos que la libertad de expresión es un derecho humano internacional fundamental y componente básico de la sociedad civil basada en los principios democráticos.
Los medios de comunicación independientes y pluralistas son esenciales para una sociedad libre y abierta y un gobierno responsable. El respeto a la libertad de los medios de comunicación en nuestros Estados Miembros, si bien difiere mucho de país a país, deja mucho que desear.
Ciertos Estados continúan ejerciendo y permitiendo en sus respectivos países presiones inaceptables sobre los medios de comunicación. El grado de hostigamiento quizás sea diferente, pero el propósito general es el mismo: represión del pluralismo y del debate abierto sobre temas de interés para los ciudadanos.
La libertad de expresión no es sólo un derecho humano fundamental en sí, sino que también tiene ramificaciones para el desarrollo económico. Los medios de comunicación tienen una función "correctiva" al llevar la corrupción y las prácticas inequitativas a la atención del público. La falta de medios de comunicación libres puede conducir al estancamiento económico y a prácticas indebidas por parte tanto del gobierno como de las empresas.
Implícito en la libertad de expresión está el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información y a saber qué están haciendo los gobiernos por sus pueblos, sin lo cual la verdad languidecería y la participación en el gobierno permanecería fragmentada.
Los medios de comunicación deben abstenerse de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la violencia u otra acción similar.
En muchos países existen leyes, tales como las leyes de desacato, que limitan indebidamente el derecho a la libertad de expresión. Instamos a los Estados a revisar esas leyes con miras a adecuarlas a sus obligaciones internacionales.
Afirmamos que los Estados deben asegurar un proceso judicial eficaz, serio e imparcial, basado en el Estado de derecho, a fin de combatir la impunidad de quienes perpetran ataques contra la libertad de expresión.
C. LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA DEL PERÚ
8. La legislación vigente en el Perú se encuentra en relación con la de otros Estados del hemisferio entre las más protectoras de la libertad de expresión. La Constitución peruana incorpora expresamente la libertad de expresión e información como una de las garantías para el establecimiento de un estado de derecho.
9. La Constitución Política de Perú garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 2° inciso 4 que establece:
Toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de la ley.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
10. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Constitución señala:
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
11. La Constitución también consagra expresamente la acción de habeas data como garantía constitucional. El artículo 200 de la Constitución establece:
La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art. 2°, Incisos 5 y 6 de la Constitución.
12. Los incisos 5 y 6 del artículo 2° de la Constitución establecen que toda persona tiene derecho:
5º A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a la ley y siempre que se refieran al caso investigado.
6º A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
13. El inciso 18 del artículo 2 de la Constitución brinda el marco jurídico para la protección de las fuentes de información de los periodistas al señalar que toda persona tiene derecho a:
Mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
14. El artículo 55 de la Constitución peruana establece que:
Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
15. Los tratados internacionales ratificados por el Estado también forman parte del orden jurídico interno vigente en el Perú con lo cual las disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana pueden ser directamente invocadas y aplicadas con el fin de proteger este derecho. El artículo 13 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
Estará prohibida por ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
16. Así mismo, en su carácter de Estado miembro de la OEA, Perú se encuentra sujeto a los estándares consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. [8] La Declaración establece en su artículo IV que "toda persona tiene el derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio".
17. La Comisión nota, sin embargo que el Código Penal consagra la figura del desacato en su artículo 374 al señalar que:
El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos años ni mayor de cuatro años.
18. La Comisión ya se ha pronunciado sobre la compatibilidad de las normas sobre desacato con la Convención Americana, [9] y ha establecido que la figura de desacato es incompatible con los estándares establecidos en el artículo 13 del Tratado. Específicamente, expresó:
la Comisión entiende que el uso de tales poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas. Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrada en el artículo 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida. [10]
19. Como consecuencia de esta situación, el Relator Especial solicitó personalmente al Presidente del Consejo de Ministros de Perú, señor Alberto Bustamante Belaúnde, emprendiera las gestiones necesarias para armonizar legislación doméstica con el artículo 13 de la Convención Americana.
D. LA DIFUSIÓN DE EXPRESIONES DE DISENSO POLÍTICO EN EL PERÚ
20. El respeto de la libertad de expresión en Perú es uno de los temas de mayor preocupación para la Comisión dada su importancia para el sostenimiento del sistema democrático. Además de coadyuvar a la protección de los demás derechos fundamentales, la libertad de expresión cumple un rol fundamental en el control de los actos de gobierno ya que expone los abusos de poder, así como las infracciones a la ley cometidas en perjuicio de los ciudadanos.
21. Asimismo, la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que tiene una doble dimensión, individual y social. Sobre el particular, la Corte Interamericana ha dicho que esta doble dimensión:
(…) requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo, pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
22. Según concluyera la Comisión en el Capítulo II del presente Informe, el Poder Judicial ha visto severamente limitada su autonomía e independencia y con ellas su papel como garante de la vigencia de los derechos humanos en el Perú. Como consecuencia, no existe un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público y el estado de derecho se encuentra debilitado. [11]
23. Frente a esta situación, la prensa independiente ha asumido el rol de denunciar irregularidades llevando a conocimiento y debate público actos que en la práctica no están siendo sometidos a los mecanismos democráticos de control y cuyos autores en ocasiones encuentran en éstos a un aliado o cómplice. Como consecuencia de sus denuncias, los medios de comunicación y los periodistas independientes han sido víctimas de una serie de presiones que han ido desde las amenazas y el descrédito, hasta actos que constituyen serias violaciones a los derechos humanos.
24. Organizaciones de la sociedad civil peruana como el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) y la Asociación de Prensa Libre, entre otras, han reaccionado señalando que esta situación ha cercenado la libertad de expresión en el Perú. Asimismo, organizaciones internacionales de prensa, tales como la Sociedad Interamericana de Prensa [12], el Comité para la Protección de Periodistas [13], Reporteros sin Fronteras [14], el Instituto Internacional de Prensa [15], también han expresado su preocupación por la situación de la libertad de expresión en Perú. Américas Watch [16], entre otras organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, ha publicado informes en los cuales se analizan en detalle los problemas derivados del ejercicio de la libertad de expresión en ese país.
25. La situación no sólo ha sido objeto de preocupación por las organizaciones vinculadas a los medios de comunicación y a la promoción de los derechos humanos, sino que también ha merecido consideración y reacción a nivel estatal. Concretamente, la Cámara de Diputados de la República Argentina [17] y el Senado de los Estados Unidos [18] han expresado su preocupación por actos atribuibles al Estado que cercenan la libertad de expresión en Perú.
26. De igual manera, la Comisión en su Informe Anual de 1998 incluyó a Perú como uno de los países del hemisferio con mayores restricciones a la libertad de expresión. [19] Sobre el particular, la Relatoría expresó en el Informe aludido:
En Perú, la limitada independencia del Poder Judicial ha creado un clima de inseguridad jurídica para el ejercicio de la profesión de periodista. A la falta de seguridad jurídica se le suma una ola de amenazas de muerte y una campaña de persecución y desprestigio a aquellos periodistas críticos del gobierno.
27. La Comisión y su Relatoría para la Libertad de Expresión, por su parte, han recibido numerosas denuncias antes, durante y con posterioridad a la visita in loco, que apuntan a la existencia de restricciones de hecho sobre el ejercicio de la libertad de expresión en Perú. Estas restricciones, según se analiza a continuación, son el producto de una serie de actos sistemáticos de hostigamiento principalmente dirigidos contra periodistas de investigación, medios de prensa y políticos de oposición.
28. Las secciones que siguen están dedicadas a evaluar ciertas actividades de los órganos del Estado peruano y su impacto en el ejercicio de la libertad de expresión en Perú. Concretamente, se analizan los niveles de tolerancia respecto del trabajo del periodismo independiente, la información disponible sobre actos de hostigamiento por parte de las agencias de seguridad del Estado y el cumplimiento del Poder Judicial con su rol de garante de los derechos fundamentales.
1. Tolerancia estatal y ejercicio efectivo del derecho a informar
29. Durante su visita in loco, la Comisión se reunió con el Presidente Alberto Fujimori quien expresó su convicción personal de que existe libertad de expresión absoluta en el Perú. El Ing. Fujimori sostuvo que esto se ve diariamente confirmado por la difusión de opiniones críticas sobre su persona así como sobre la gestión de los funcionarios de gobierno.
30. La Comisión nota que, efectivamente, algunos medios de prensa difunden informaciones y opiniones desfavorables a la imagen del gobierno. Sin embargo, pretender medir la libertad de expresión en base al volumen de publicaciones críticas de las autoridades, constituye un ejercicio falaz. El respeto a la libertad de expresión debe ser considerado a la luz de las restricciones directas e indirectas a su ejercicio. La cantidad de información difundida es un elemento insuficiente para apreciar el goce de este derecho. El valor de la información está principalmente en el contenido de la misma, no sólo en su cantidad.
31. Cabe señalar que los medios que parecen expresarse con mayor libertad son la prensa gráfica y la radio, mientras que la televisión abierta parece haber perdido completamente su tono crítico. En este sentido, el ex presidente de la Asociación de Radio y Televisión, Genaro Delgado Parker, ha denunciado recientemente que las empresas televisivas no gozan de la libertad para expresarse ni de las garantías judiciales necesarias. Asimismo, indicó que se ha emprendido una campaña publicitaria millonaria que ha hecho a todas las emisoras económicamente dependientes de la publicidad oficial. Asimismo, denunció que se ha manipulado al Poder Judicial para acallar empresas independientes, tales como Frecuencia Latina. [20]
32. El ejercicio de la libertad de expresión exige la difusión de ideas e información libre de consecuencias, salvo aquéllas específicamente previstas por la ley para proteger otros derechos fundamentales que puedan verse comprometidos. En este sentido, la CIDH ha señalado que:
La renuncia de un Estado a la investigación completa del asesinato de un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros periodistas, pero también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. [21]
33. Si bien es cierto que en el Perú es posible criticar públicamente a las autoridades, los incidentes sufridos por periodistas independientes y otras personas crean una atmósfera en la cual el ejercicio efectivo de esta libertad se ve perjudicado por el temor de ser penalizado. Estos incidentes abarcan amenazas, ataques a la integridad física que han llegado a la pérdida de la vida, el descrédito profesional y sus consecuencias, e incluso la persecución judicial.
34. Varias de las denuncias presentadas en este informe son un ejemplo de las consecuencias negativas a que se hace referencia. El caso del Sr. Baruch Ivcher es suficientemente ejemplificativo de esta realidad. El Sr. Ivcher perdió el control del Canal 2 de televisión, su ciudadanía peruana y su familia fue perseguida judicialmente, al igual que otras personas relacionadas con el Canal 2, debido a su posición crítica de las autoridades. (Ver párr.115)
35. Si bien los pormenores del caso del Sr. Baruch Ivcher, por sus características, han sido difundidos internacionalmente, muchos otros periodistas han sufrido graves consecuencias por ejercer su profesión. Varios periodistas han sido amenazados de muerte, e inclusive las amenazas se han extendido a miembros de sus familias. Los casos relativos a las amenazas sufridas por los periodistas Gustavo Mohme Lloma, Cesar Hildebrandt, Cecilia Valenzuela y Angel Páez, si bien se cuentan entre los más conocidos dentro de Perú, no son los únicos. La Comisión ha recibido varias denuncias de periodistas que han recibido amenazas, tanto dirigidas hacia sus personas como a miembros de sus familias.
36. Asimismo, la Comisión ha recibido información sobre casos de secuestros. En algunos casos, las personas involucradas han preferido mantener el anonimato por temor a posibles represalias. En todos estos casos se trata de periodistas con una actividad claramente crítica de las autoridades.
37. Por lo tanto, cabe concluir que si bien es cierto que existen críticas a las autoridades, también es cierto que estas críticas se encuentran seriamente limitadas por el efecto amedrentador y por las serias consecuencias que debe enfrentar la prensa independiente.
2. Hostigamiento sistemático
38. Antes, durante y después de la visita in loco, la Comisión ha recibido denuncias relativa a presuntas violaciones a la libertad de expresión, las cuales aparecen detalladas al final de este capítulo. El análisis de estas denuncias confirma la ocurrencia sistemática de actos de hostigamiento y persecución contra algunos sectores de la prensa investigativa y políticos de oposición.
39. Las denuncias reproducidas se refieren a hechos que constituyen limitaciones del derecho a la libertad de expresión. La Comisión nota que si bien algunos de los hechos alegados pueden ser considerados como casos aislados, no se trata sólo de una sumatoria de casos sin relación entre sí, ya que su evaluación en conjunto sugiere la existencia de una acción sistemática de hostigamiento por parte de los Servicios de Inteligencia, fuerzas de seguridad y otros órganos del Estado peruano.
40. La información también revela que, tal y como ocurre en otros países del Hemisferio, la mayoría de los ataques a la prensa ocurren en el interior del país, donde los periodistas se encuentran más desprotegidos que en las zonas urbanas. La carencia de garantías judiciales efectivas sumadas a la falta de presencia de los medios internacionales y la presencia reducida de los medios nacionales, coloca a los periodistas de las zonas rurales en situación de indefensión frente al abuso o ilegalidades de las autoridades.
41. En agosto de 1999 en Huancavelica, la Jefatura Político Militar ordenó a los medios de comunicación locales remitir el contenido de las noticias de los programas radiales. Ese mismo mes, el periodista Carlos Manuel Rosas Matos, responsable del noticiero de Radio Tigre de Iquitos, informó que su programa había sido arbitrariamente levantado. El motivo de la clausura del espacio radial habría sido la línea editorial de los responsables del informativo. Por otro lado, el periodista Fernando Mejía Cornelio, el administrador de radio Lennin Ruiz Dávila, ambos de Radio Palmera y el periodista Alberto Medina de Radio Central de Bellavista fueron acusados de apología del terrorismo por leer al aire una proclama del MRTA, a pesar de haberlo hecho bajo amenazas de integrantes de este grupo armado disidente. Asimismo, el periodista Angel Durán fue atacado y recibió una herida de bala cuando se dirigía a entrevistar al alcalde de Aija.
42. La aparente vinculación de los Servicios de Inteligencia y fuerzas de seguridad en la campaña de hostigamiento ha sido puesta al descubierto en distintas oportunidades. En su Informe Anual de 1998 la Comisión expresó preocupación por la información que involucra la participación de los Servicios de Inteligencia en actividades claramente violatorias de la libertad de expresión. En particular se mencionó la posible existencia de planes secretos para investigar y desprestigiar a periodistas de investigación y políticos de oposición críticos de las autoridades.
43. Recientemente, el Relator Especial tuvo acceso a documentos, presuntamente originados en el Servicio de Inteligencia Nacional, que registran los resultados de un minucioso seguimiento al periodista Guillermo Gonzales Arica de la Asociación Prensa Libre. Asimismo, la Asociación Prensa Libre denunció públicamente la existencia de diversos documentos en donde se detallan operaciones de seguimiento a candidatos y periodistas durante la campaña electoral de 1995. De acuerdo a la información recibida, se realizaron interferencias telefónicas por parte del Servicio de Inteligencia Nacional al Embajador Javier Pérez de Cuellar, ex Secretario General de las Naciones Unidas, así como se realizaron seguimientos al congresista de oposición Carlos Chipoco y su familia.
44. La Relatoría ha recibido información que vincularía a los Servicios de Inteligencia con las campañas de desprestigio contra periodistas y miembros de partidos políticos de oposición. De acuerdo a la información recibida, un grupo de periodistas del diario El Chato denunció el pago de importantes sumas de dinero por parte de personas relacionadas con los Servicios de Inteligencia a cambio de publicar en su periódico notas ofensivas contra políticos y periodistas.
45. El diario La República, uno de los medios de prensa más críticos respecto del Gobierno, ha sido objeto de una constante campaña de hostigamiento y desprestigio. El hostigamiento involucra amenazas de muerte, y acciones destinadas a desprestigiar públicamente a su director, Gustavo Mohme Lloma, incluyendo la aparición de publicaciones clandestinas que desprestigian al diario y a los profesionales que allí trabajan. (Ver párr. y siguientes)
46. A fines de 1998 apareció una página de Internet, actualizada desde Perú por una asociación denominada Asociación Pro Defensa de la Verdad (Aprodev) cuyo objetivo es desprestigiar a periodistas de investigación y políticos de oposición. Entre los periodistas incluidos en esta página de Internet figuran Gustavo Mohme Lloma y los periodistas César Hildebrant, Edmundo Cruz y Angel Páez. (Ver párr. 8) El contenido y tono de esta página son similares a la campaña de desprestigio en contra del diario La República y otras personas.
47. Cabe aclarar que la difusión de información mediante publicaciones, panfletos y páginas en internet con el propósito de difundir información destinada a cuestionar a otras personas que ejercen su derecho a expresarse libremente no resulta necesariamente incompatible con los estándares de la Convención Americana. Sin embargo, la Comisión considera que la presunta vinculación de estos medios con los servicios de inteligencia del Perú, resulta altamente preocupante, toda vez que mostraría la voluntad de algunas autoridades de hostigar a los periodistas, especialmente los de investigación y políticos de oposición.
48. Las amenazas contra algunos periodistas de investigación son también una característica de la campaña de hostigamiento existente. La periodista Cecilia Valenzuela, conductora de un programa televisivo conocido por su espíritu crítico respecto del Gobierno, ha sido amenazada de muerte telefónicamente y por escrito. En varias oportunidades la señora Valenzuela expuso presuntos actos de corrupción por parte de funcionarios del gobierno y del Servicio de Inteligencia.
49. El caso de la periodista Cecilia Valenzuela no es un caso aislado. Muchos otros periodistas han informado a la Comisión que han sido víctimas de amenazas. Entre otros, cabe mencionar los casos de los periodistas César Hildebrant, Angel Páez y Blanca Rosales. La gran mayoría de los periodistas amenazados han mantenido posiciones críticas frente a las autoridades y los Servicios de Inteligencia.
50. Los servicios de inteligencia no son la única agencia del Estado aparentemente involucrada en el hostigamiento de periodistas y miembros de la clase política que expresan sus críticas públicamente. La Comisión ha sido informada de que en diversas oportunidades algunas radios, especialmente del interior del país, han sido objeto de presiones por parte de las fuerzas de seguridad de la región. Por ejemplo, en las localidades de San Martín, Huancavelica e Iquitos, agentes de la Policía Nacional o dependientes de las Jefaturas Político Militares efectuaron actividades de amedrentamiento contra los periodistas que trabajan en radios de la zona. Las actividades incluyen desde la presentación espontánea de miembros de la Policía o del Ejército que solicitan información sobre la afiliación política de los dueños y periodistas, hasta la solicitud del envío de copias de los programas emitidos y la solicitud de contestar cuestionarios informando sobre las actividades del medio.
51. La información recibida sugiere que existe cierta unidad de criterio en la naturaleza de los ataques padecido por quienes expresan cierto tipo de ideas o formulan denuncias contra el gobierno ante los medios de comunicación, a pesar de que provendrían de fuentes distintas. Esta unidad parece responder a una planificación previa, y no al producto de una mera coincidencia. En primer término, las víctimas de los ataques son principalmente periodistas de investigación y miembros de partidos políticos de la oposición que expresan críticas a las autoridades y más específicamente a los Servicios de Inteligencia. En segundo término, las páginas de Internet desprestigiando a periodistas son conceptual y lingüísticamente similares a los ataques en medios gráficos e incluso a ciertas amenazas. Asimismo, los titulares cuestionando a los periodistas de investigación y políticos de oposición en la denominada prensa sensacionalista son similares de un diario a otro. De igual manera, la documentación sobre las actividades de los Servicios de Inteligencia indica que las campañas de desprestigio han sido implementadas por lo menos desde 1994. La similitud en los ataques, la similitud en las actividades de las personas atacadas o amenazadas, y la continuidad en el tiempo de estas actividades, hace difícil suponer que puedan responder a hechos aislados que no sean consecuencia de una planificación.
3. El rol del Poder Judicial como garante de la libertad de expresión
52. En Perú el ejercicio de la libertad de expresión no está amparado en la práctica por garantías judiciales efectivas a fin de investigar, sancionar y reparar los abusos y crímenes contra periodistas. Esta situación de impunidad frente a un caso concreto produce al mismo tiempo un efecto amedrentador respecto a la sociedad en su conjunto. A su vez, en varias oportunidades el poder judicial ha sido utilizado como un instrumento de hostigamiento contra periodistas de investigación y políticos de oposición por parte de funcionarios públicos.
a) Utilización del poder judicial para hostigar a periodistas
53. La Comisión ha recibido información que señala que debido a la falta de autonomía, irregularidades y deficiencias del poder judicial en muchas oportunidades éste esta siendo utilizado para hostigar a los periodistas de investigación y políticos de oposición. La información disponible indica que lejos de cumplir con su función protectora, el Poder Judicial estaría también siendo utilizado como mecanismo de intimidación. Concretamente, la Comisión ha recibido denuncias que indican que periodistas de investigación que han difundido información perjudicial para las autoridades, han sido procesados ante los tribunales. Por ejemplo, el periodista José Arrieta, quien reveló hechos que involucran la responsabilidad de los servicios de inteligencia en casos como el de Leonor La Rosa Bustamente, ha sido procesado bajo los cargos de inducir a un agente del Servicio de Inteligencia a dar información falsa. Actualmente, el señor Arrieta se encuentra exiliado en los Estados Unidos.
54. Asimismo el director de la revista Caretas, el señor Zileri Gibson, fue procesado por haber publicado información sobre las actividades del asesor presidencial Vladimiro Montesinos señalando que éste trabajaba para el gobierno del Presidente Fujimori. Tras ser condenado en 1991, Zileri Gibson presentó un recurso ante la Corte Suprema con el fin de invalidar la sentencia, argumentando que Vladimiro Montesinos ha reconocido públicamente su participación en la función pública desde inicios del gobierno del Presidente Fujimori. (Ver párr.80) El empresario Baruch Ivcher y el periodista de la Asociación Prensa Libre, Guillermo Gonzales Arica, también han sido objeto de procesos que parecen tener por objeto acallar las críticas a la acción del gobierno. [22]
55. El respeto integral de los derechos humanos depende del control de legalidad ejercido por los tribunales con el fin tanto de asegurar el ejercicio de la libertad de expresión como la protección de otros derechos que pueden verse afectados en su ejercicio. En este esquema, el derecho a difundir ideas por periodistas de investigación y políticos de oposición o referidas a la gestión de gobierno y de interés público mediante la prensa, merece especial protección por parte del Poder Judicial y por los órganos de protección del sistema interamericano. [23] La posición dominante del gobierno y la importancia de la crítica pública a su gestión en el contexto de la democracia hacen necesario que éste, se abstenga de recurrir a los tribunales para responder a los ataques de sus adversarios políticos. [24] En el Perú sin embargo, donde el Poder Judicial ha visto su autonomía e independencia seriamente comprometidas, todo indica que se utiliza a los tribunales con el fin de intimidar y hostigar a quienes impulsan el periodismo independiente.
b) Falta del deber de investigar los abusos y crímenes contra periodistas
56. La falta de investigación efectiva de un crimen contra un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros periodistas y la ciudadanía, pues puede generar miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. La Comisión considera que tal efecto solo puede ser evitado mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno. A este respecto, la Comisión ha establecido que la falta de investigación seria, juzgamiento y sanción de los autores materiales e intelectuales del asesinato de un periodista constituye una violación del derecho a informar y expresarse pública y libremente y por lo tanto genera la responsabilidad internacional del Estado. [25]
57. Conforme al derecho interno y el derecho internacional el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos humanos. Consecuentemente, los Estados incurren en responsabilidad internacional toda vez que no adoptan las medidas necesarias para prevenir violaciones a los derechos fundamentales, o una vez consumadas, no investigan, juzgan y sancionan a los responsables. [26] Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado:
El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que la violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención. [27]
58. Asimismo, es oportuno recordar el Principio de la Declaración de Chapultepec que expresa:
El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad [28]
59. En el mismo sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha expresado su preocupación por la impunidad por los crímenes contra periodistas como consecuencia del ejercicio de su profesión y ha recomendado:
(a) Que los gobiernos adopten el principio de que no prescriben los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieran como su objeto la obstrucción de la justicia.
(b) Que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos de quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión. [29]
60. La misma preocupación ha sido compartida por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, quien ha dicho:
Los gobiernos deben…hacer todo lo posible por investigar los actos o las amenazas de violencia, intimidación o acoso contra el personal o las oficinas de los medios de difusión y llevar a los responsables ante la justicia. [30]
61. Resulta preocupante que ante la gran cantidad de denuncias sobre hostigamientos contra periodistas en el Perú, las personas afectadas no siempre cuentan con la protección judicial que permita esclarecer responsabilidades, frenar la intimidación y reparar el daño causado.
E. CRONOLOGÍA DE DENUNCIAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
62. Con el objeto de ilustrar la situación que ha descrito la Comisión se presentan en orden cronológico algunas denuncias de ataques a la libertad de expresión. Cabe resaltar que los hechos específicos relatados en los párrafos siguientes no constituyen una lista exhaustiva de los atentados cometidos contra periodistas y medios de prensa en Perú; tampoco exponen la totalidad de las denuncias e informaciones recibidas por la Comisión. Se trata más bien de una serie de ejemplos, que buscan reflejar la gravedad de la situación de la libertad de expresión en Perú. Finalmente, cabe mencionar que la Comisión se encuentra analizando, dentro de su sistema de casos individuales, denuncias sobre violencia y hostigamiento contra periodistas en Perú.
63. El 28 de agosto de 1997 el periodista Tito Pilco Mori, propietario de la emisora radial Frecuencia Popular, fue encontrado gravemente herido junto a su motocicleta en la ciudad de Rioja. Seis días después murió en un hospital de Lima. Durante el ejercicio de su profesión, Tito Pilco mantuvo un perfil crítico sobre la administración de justicia en su región. Las primeras investigaciones determinaron que el periodista habría sufrido un accidente. Sin embargo, dos testigos informaron que Pilco Mori fue golpeado por varias personas.
64. Inicialmente la investigación de este caso estuvo a cargo del fiscal José Manuel Monteverde, sobre quien la familia de Tito Pilco tenía dudas sobre su imparcialidad para ser fiscal, pues lo consideraban uno de los posibles responsables. Ante las protestas de los familiares, el caso pasó al fiscal Pablo Arevalo Flores, quien en septiembre del mismo año archivó el caso por no existir "elementos que le den naturaleza delictiva a estos sucesos." La presión de la familia y de los medios de comunicación determinó que en octubre de 1998 se reabriera la investigación. Al mismo tiempo, la familia del periodista comenzó a recibir amenazas.
65. En marzo de 1999 el fiscal Eduardo Macedo Zapata, quien tenía como adjunto a Monteverde, decidió archivar definitivamente el caso. En abril la mujer de Pilco presentó un recurso de queja contra esta resolución y el fiscal superior de San Martín, Dr. Antonio Ruiz Sánchez, emitió una resolución que ordenaba remitir el expediente a la Fiscalía Suprema de Control Interno. Para tal decisión, Sánchez tomó en consideración el informe de la Defensoría del Pueblo en el que se señalan los detalles de la preparación del crimen y al presunto autor intelectual. En mayo la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público emitió una resolución que da por concluidas las funciones de los magistrados provisionales Dr. Eduardo Macedo Zapata y su adjunto el Dr. José Manuel Monteverde Tuesta. Actualmente, el caso se encuentra en el Juzgado Penal de Rioja a cargo del juez Rubén García.
66. En marzo de 1998 el fiscal Alejandro Espino Méndez de la 44 Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima solicitó el inicio de proceso contra el periodista José Arrieta. El cargo es haber inducido al ex agente del Servicio de Inteligencia del Ejército, José Luis Bazán, a dar una versión falsa sobre el atentado contra la casa del congresista Javier Diez Canseco. En enero de ese año Arrieta debió abandonar el país al ser informado que existían planes de involucrarlo en un proceso legal. José Arrieta fue responsable de los reveladores informes del programa Contrapunto de Canal 2 que dieron a conocer a la opinión pública nacional e internacional las torturas a las que fue sometida la ex agente de inteligencia Leonor La Rosa por miembros de su propia institución, así como también el asesinato de su colega Mariela Barreto Riofano. Este equipo periodístico también dio a conocer reportajes sobre una vasta red de los Servicios de Inteligencia para espiar telefónicamente a políticos de la oposición, periodistas, empresarios, magistrados y al embajador Javier Pérez de Cuellar, ex Secretario General de las Naciones Unidas y ex candidato presidencial.
67. En mayo de 1998 la periodista Cecilia Valenzuela, conductora del programa Aquí y Ahora de Andina de Televisión (ATV), fue amenazada de muerte a través de una llamada telefónica. La periodista conducía un programa de televisión que difundió reportajes que revelaban posibles casos de corrupción en el gobierno y denuncias vinculadas al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN). Asimismo, se cuestionaron aspectos importantes de la negociación del acuerdo de paz con el Ecuador. Meses después, recibió un sobre con una nueva amenaza de muerte. Al igual que otros periodistas independientes, Valenzuela ha expresado a la Relatoría Especial sus serias dificultades en conseguir trabajo como consecuencia del temor de los medios a sufrir represalias.
68. El director del diario La República, Gustavo Mohme Lloma, ha sido amenazado de muerte reiteradas veces y tanto él como el medio que dirige es y ha sido blanco de una campaña que demuestra una evidente intención de agraviar y desprestigiar al medio y a los periodistas de su equipo. La República es una de las publicaciones más críticas al actual gobierno. En noviembre de 1998 Mohme Lloma fue amenazado telefónicamente por alguien que se identificó como miembro del Comando 5 de abril para que se abstenga de publicar en su diario información acerca de la visita de la CIDH a Perú.
69. El periodista Angel Páez Salcedo, jefe de la unidad investigativa de La República y corresponsal del diario Clarín de Argentina, recibió en diciembre de 1998 una amenaza de muerte telefónica y también cartas anónimas amenazadoras por sus denuncias que involucran a funcionarios del gobierno y la cúpula militar. A través de su trabajo, el periodista ha denunciado diversos casos de corrupción presumiblemente cometidos por miembros de la cúpula militar y personas allegadas al presidente peruano como el asesor Vladimiro Montesinos y militares involucrados en la compra de armas. Fuentes provenientes de las Fuerzas Armadas le advirtieron que existía un plan para asesinarlo. Además, ha sido víctima de una campaña de injuria y difamación promovida por la prensa denominada sensacionalista.
70. Tanto Mohme Lloma, Páez Salcedo, como otros periodistas del diario han sido víctimas de una campaña de desprestigio promovida a través de una nueva publicación denominada Repúdica que apareció en mayo de 1999. Sin dirección postal, sin teléfono y bajo la dirección de una persona que no se conoce, Repúdica copió el logo y formato del diario La República. Repúdica apareció sólo una vez debido a una resolución del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual que prohibió su circulación. En su lugar comenzó a aparecer Repudio, con idéntico contenido y con la misma intención de desprestigiar.
71. En septiembre de 1999 apareció en la ciudad sureña de Puno un nuevo pasquín difamatorio denominado Repútica del Gran Sur con el mismo objetivo de ridiculizar al diario La República y a su director. Los damnificados formularon una denuncia demandando una exhaustiva investigación.
72. La actitud hostil hacia La República continuó en octubre de 1999 cuando más de 150 faxes ofensivos bloquearon las líneas telefónicas del diario. Los facsímiles estaban saturados de groseras alusiones utilizando las mismas expresiones de conocidos diarios sensacionalistas. Además recibieron numerosas llamadas con amenazas e insultos dirigidos al director y a la editora general del diario, Blanca Rosales.
73. A fines de 1998 apareció una página de Internet, actualizada desde Perú por una autodenominada Asociación Pro Defensa de la Verdad (APRODEV) con contenidos y tono muy similares a los editoriales de algunos de los pasquines mencionados. Este sitio de Internet también concentra su atención en desprestigiar a políticos y periodistas de investigación. Entre los periodistas incluidos en estas páginas de Internet figuran el director del diario La República Gustavo Mohme, así como César Hildebrant, Edmundo Cruz y Miguel Angel Páez.
74. En noviembre de 1998 el periodista Johny Eduardo Pezo Tello fue encarcelado bajo los cargos de terrorismo por leer en su programa de radio una carta del MRTA (Movimiento Revolucionario Tupac Amaru). El periodista recibió una llamada telefónica de un miembro del MRTA quien le obligó a leer la carta amenazándolo con que si no lo hacía, él y su familia corrían serios riesgos. Pezo Tello intentó salir de la radio y hacer la denuncia a la policía, pero dos hombres que lo aguardaban afuera le advirtieron que cumpliera con lo que le pedían. Ante estas circunstancias, leyó el comunicado, no sin antes disculparse frente a su audiencia y aclarar su oposición con los principios del MRTA. El repudio internacional por el arresto fue inmediato y la Relatoría puso en conocimiento de las autoridades peruanas la información pertinente para lograr buscar una solución favorable a este caso. Finalmente, el locutor fue dejado en libertad tras permanecer 58 días encarcelado.
75. En diciembre de 1998 el equipo periodístico de Panamericana Televisión encabezado por la periodista Olinda Merzthal fue agredido por el regidor de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Ricardo Merino Carranza, y por una mujer identificada como Martina Sánchez Flores. De acuerdo a la información recibida, el equipo de prensa se encontraba cubriendo una huelga de obreros cuando el regidor y la mujer intentaron impedir la grabación y golpearon a Olinda Merzthal y a Jesús Quispe, conductor del móvil. La agresión fue registrada por el camarógrafo Jorge Rojas y denunciada en la comisaría de la zona, en donde minutos después el regidor Merino Carranza denunció que había sido agredido por los periodistas. Panamericana Televisión inició las acciones para efectuar una denuncia y luego el alcalde se disculpó públicamente, comprometiéndose a iniciar una investigación.
76. En marzo de 1999 el periodista José Luis Linares Altamirano fue baleado por dos personas encapuchadas en su casa de Jaén. Linares integra el equipo de periodistas de Radio Marañón. Un día después, el reportero Homero Marin Salazar fue víctima de un asalto en su casa. Durante la madrugada del domingo siguiente desconocidos ingresaron en la casa de la reportera Olinda Pérez Díaz llevándose sólo ropa. Ese mismo día se recibieron llamados sospechosos en Radio Marañón. El director de la radio Luis Távara Martin manifestó su preocupación porque cree que se trata de una campaña de amedrentamiento que podría provenir de grupos locales de poder que se sienten incómodos con su programación.
77. En el mes de abril de 1999 cerca de quince personas irrumpieron en las instalaciones de la Radio Estudio 99 de la provincia de Satipo, causando serios daños en la cabina y en los equipos de transmisión. Además profirieron graves amenazas contra el periodista Fernando Santos Rojas, director del informativo Libertad de Prensa. En el momento del ataque, también se encontraban el locutor César Felipe y el reportero Abel Robles Véliz, quienes lograron identificar a algunos de los agresores como dirigentes de la Asociación de Comerciantes Santa Rosa del Mercado de Satipo, gremio simpatizante del alcalde provincial Arturo Durand Panez. Ese mismo día el alcalde concedió una entrevista a la emisora de su propiedad Radio Nueva Señal, dejando entrever que el informativo de Santos Rojas no saldría al aire esa tarde.
78. Según Santos Rojas el propósito de la agresión fue silenciarlo y recordó que no es la primera vez que recibe ataques de parte de la autoridad. Durante la última campaña electoral, Santos Rojas fue amenazado de muerte por uno de los hermanos del alcalde. En el mes de agosto se realizó una reunión entre los periodistas, el alcalde y el Instituto Prensa y Sociedad, tras la cual las autoridades se comprometieron a cesar con las agresiones y desde entonces no se han registrado nuevos enfrentamientos.
79. En mayo de 1999 el periodista Enrique Zileri Gibson, director de la revista Caretas, presentó un recurso ante la Sala Plena de la Corte Suprema para que se haga una revisión de la sentencia de 1991 en su contra por informar sobre las funciones públicas del asesor presidencial Vladimiro Montesinos. Montesinos negó su participación en funciones públicas y denunció al periodista en 1990. La sentencia fijó un año de prisión condicional y el pago de 10 mil dólares. En abril de 1999, Montesinos apareció en televisión junto al Presidente Fujimori haciendo referencia al rescate de los rehenes en la residencia del embajador japonés en 1997 y declaró: " Son nueve años que vivo aquí (Servicio de Inteligencia Nacional), las veinticuatro horas del día, como lo sabe el Presidente Fujimori, dedicado exclusivamente a cumplir las obligaciones propias de la función." Después de este reconocimiento de la actividad de funcionario público, Zileri solicitó la revisión del caso ya que las considera prueba suficiente de su inocencia.
80. En agosto de 1999 Eduardo Cenepo Eljarratt, director del semanario El Clarín de Pucallpa, fue convocado por el Teniente Coronel Jorge Martínez Fernández para "esclarecer, sustentar y demostrar" una información publicada en su semanario referida a una entrevista al alcalde del distrito de Yurúa, Fidel Soria Rodríguez, y al director municipal Hecer Cárdenas. En la entrevista, ambos denunciaban irregularidades cometidas por el Mayor del Ejército Peruano Luis Muñoz Loarte. El oficio señala que dicha entrevista "daña la imagen institucional" del Ejército por lo que requiere una "exhaustiva investigación amparado en la Constitución del Estado y las leyes pertinentes."
81. En agosto de 1999 la Jefatura Político Militar de la ciudad de Huancavelica, mediante un oficio, ordenó a los medios de comunicación la remisión de todo el material informativo de las radioemisoras inmediatamente después de haber sido propalado. El oficio, dirigido a cada uno de los administradores de los medios, señalaba textualmente: "…se sirva disponer se envíe a esta jefatura en forma diaria, y a partir de la fecha, el informativo que ya ha sido propalado por su radioemisora. Por decisión de nuestro Escalón Superior, debemos controlar todos los informativos emitidos en esta Zona de Emergencia." El documento llevaba la firma del Capitán de Infantería A. Delgado Ruiz y tenía sello de la Secretaría del Comando Político Militar de Huancavelica. De acuerdo con el testimonio de uno de los administradores, el oficio fue distribuido por dos soldados del Ejército Peruano. Los periodistas de la zona expresaron su rechazo a la medida por considerarla violatoria de la libertad de expresión y decidieron no acatar la orden. El alcalde de Huancavelica, Federico Salas, también se pronunció en contra de tal disposición. Pocos días después el Comando de la Sub Zona de Seguridad Nacional del Centro N 8 emitió un comunicado en el que informaba que el Capitán EP Adolfo Delgado Ruiz había sido relevado de su puesto, sancionado y denunciado ante la 2da. Zona Judicial del Ejército.
82. En agosto de 1999 Carlos Manuel Rosas Matos, director del noticiero Tigre Informa de Radio Tigre de Iquitos, informó que su programa había sido arbitrariamente cerrado. Previo a esta medida, los directivos de la radio fueron presionados por miembros del Ejército para que impidieran que sus empleados continúen informando de presuntos delitos cometidos por altos mandos castrenses. En julio, Rosas Matos y Luis Chanamé, co-director de la radio, comentaron un informe publicado en el diario La República donde acusaba de nepotismo al Jefe de la Quinta Región Militar, General Enrique Sotero Navarro. Ese día Rosas consiguió ese informe de Internet porque no consiguió ningún ejemplar de La República en los quioscos. Los vendedores de diarios dijeron que todos los ejemplares de esa edición habían sido comprados por militares durante la madrugada. El gerente adjunto de la empresa advirtió a los periodistas que si no bajaban el tono de la información, el espacio sería cancelado, hecho que se concretó al día siguiente. Según Rosas, los militares se habrían molestado por la revelación de una reunión secreta en la que se evaluó la tendencia política de los medios de prensa de Iquitos. En junio Rosas había hecho público un documento supuestamente elaborado por un coronel, en el que Tigre Informa es calificado de "peligroso" para los intereses de las Fuerzas Armadas y en el que el director es acusado de comunista.
83. En agosto de 1999 Ricardo Bullón Mattos, director de noticias de Radio Señorial de la ciudad de Huancayo fue condenando en primera instancia por difamación e injuria quedando impedido de ejercer el periodismo durante dos años por haber difundido en su programa un informe que revelaba irregularidades en la gestión de la Presidenta de la Sociedad de Beneficencia de esa ciudad, Janina Soria de Véliz. La condena incluye dos años de prisión suspendida, el pago de 15 mil nuevos soles (aproximadamente $4.500) de reparación civil y 120 días de su salario como multa a favor del Estado.
84. Aunque el Congreso aprobó en marzo de este año la Ley N° 26937 que confirma el carácter facultativo de la colegiación de periodistas, uno de los fundamentos de la sentencia es la condición de periodista no colegiado de Bullón. El fallo considera, además, que la preponderancia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor sólo es admisible bajo ciertos límites y debe estar reservada al periodista profesional. La sentencia asegura que la colegiación de periodistas es obligatoria en el país, de acuerdo a la Ley N° 23221 de 1980 que creó el Colegio de Periodistas de Perú. Ricardo Bullón interpuso un recurso impugnativo por el fallo emitido. Sin embargo, la Corte Superior de Huancayo confirmó en septiembre la sentencia en el delito de difamación, revocando la parte relacionada al delito de injuria. [31]
85. En septiembre de 1999 dos periodistas de la revista Caretas fueron agredidos durante la celebración del cumpleaños del ex alcalde del distrito de Los Organos, Manuel Garrido Castro. La periodista Kela León y el reportero gráfico Paul Vallejos trabajaban en una investigación relacionada con presuntas irregularidades en el nombramiento del alcalde. Durante una manifestación en apoyo del ex alcalde, dos personas se abalanzaron al reportero arrebatándole la cámara fotográfica y golpeándolo hasta sacarlo del lugar. Su colega le pidió ayuda al ex alcalde Garrido Castro y al actual alcalde Pablo Benites sin obtener respuesta. Luego de identificarse como periodista de la revista Caretas, otro hombre le arrebató su credencial y la expulsó del lugar. Los periodistas efectuaron la denuncia en la policía reconociendo como uno de los agresores al regidor Alberto Jibaja del Movimiento Reconstrucción Efectiva, quien fue citado a declarar.
86. En septiembre de 1999 Juan Sánchez Oliva, director del noticiero radial Quassar en la noticia de la ciudad de Huaraz, denunció ser víctima, tanto él como su familia, de constantes amenazas y agresiones desde hacía seis meses. El periodista tiene una línea crítica frente al gobierno local. De acuerdo a la información recibida César Augusto Oliva, hermano de Juan Sánchez Oliva, fue fuertemente golpeado por seis personas con vestimenta militar, armadas con fusiles y encapuchadas. Al día siguiente, otro de sus hermanos fue amenazado telefónicamente. En agosto, Sánchez Oliva recibió una amenaza de muerte en la vía pública. Otro acto de violencia fue registrado a principios de septiembre contra el domicilio de su hermana, al cual le rompieron las ventanas.
87. Sánchez Oliva ha solicitado a la Prefectura del Departamento de Ancash las garantías para preservar su integridad física y la de su familia, pero como ésta no era proporcionada se vio obligado a contratar seguridad privada. Asimismo, se comenzó a publicar un pasquín que difamaba y amenazaba a Sánchez Oliva y a otros periodistas. Textualmente el pasquín decía: "Te estás escudando en ser un periodista víctima de la dictadura y tú sabes bien que la próxima víctima eres tú…" (sigue la amenaza). Además, lo tildaba a Sánchez de "delincuente", "maleante", "estafador", "extorsionador", "vividor" e "hijo de puta", como así también otras ofensivas alusiones a su persona. Después de este hecho, el prefecto Walter Vásquez se comprometió a otorgarle garantías personales a Juan Sánchez Oliva.
88. En la misma época, Angel Durán, colega de Sánchez Oliva, también recibió amenazas telefónicas. El periodista afirmó reconocer la voz de Fredy Moreno, Ministro de la presidencia y ex presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) de Chavín. Durán había acusado a Fredy Moreno de enriquecimiento injusto y corrupción. Pocos días después, Radio Ancash y el diario La Prensa, pertenecientes a Fredy Moreno, atacaron varias veces al periodista tratándolo de "pseudo-periodista", de "demente", y de "chantajista".
89. Entre 1997 y 1999 Durán ha tenido que afrontar catorce procesos planteados por Moreno, entre ellos un proceso por ejercicio ilegal de la profesión de periodista. Fue absuelto de todas las acusaciones. En 1998 fue secuestrado por desconocidos y abandonado inconsciente. Antes del secuestro, Durán y sus colegas de Radio Video Stereo fueron amenazados telefónicamente sin obtener respuesta efectiva de las autoridades.
90. El 10 de noviembre de 1999 Durán recibió un disparo en el muslo derecho cuando se dirigía a entrevistar al alcalde de Aija, Germán Hizo Requenaporti. El Relator Especial tuvo la oportunidad de comunicarse telefónicamente con el periodista, mientras éste se encontraba en el hospital recuperándose de sus heridas, y expresarle la preocupación y apoyo de la Relatoría por su situación. Asimismo, el periodista solicitó la asistencia de la Relatoría y de la Defensoría del Pueblo.
91. En septiembre de 1999 el periodista Juan Sausa Seclén, corresponsal de La República y periodista de Radio Marañón de Jaén, fue amenazado de muerte por teléfono. El periodista se vio obligado a esconderse hasta que se le brinden las garantías necesarias para proteger su integridad física y ejercer con libertad su profesión.
92. Al mismo tiempo, el padre Luis Távara Martín denunció una acción para impedir que la edición del 28 de septiembre de 1999 de La República se distribuya en la ciudad. Distintas fuentes aseguran que ambos hechos tendrían un origen común: La publicación de un reportaje en el diario La República sobre las actividades de un ex integrante del grupo paramilitar "Colina".
93. En septiembre de 1999 el sacerdote Pedro Anccori, párroco de la iglesia San Juan Bautista, propietaria de Radio La Voz del Allinccapac en el distrito de Macusani, fue citado por el comisario de la provincia de Carabaya para que presente la documentación de la radio. Dicha citación se produjo luego de que la radioemisora señalara como responsable del asesinato de un joven a miembros de la Policía Nacional del Perú. Otras altas autoridades se presentaron para exigir la licencia de la emisora. Mediante un oficio firmado, Anccori respondió al teniente Juan Chávez, comisario de Carabaya, que la documentación de la emisora se encontraba en regla, advirtiendo que sólo entregaría esa información con la orden de un juez.
94. En septiembre de 1999, Jorge Salazar, Director Ejecutivo del Instituto Prensa y Sociedad de Lima, recibió una amenaza telefónica en la que le dijeron textualmente: "Hijo de puta, deja de estar desprestigiando al país en el extranjero. Conocemos tus pasos. Te vamos a matar". El Instituto Prensa y Sociedad ha recibido llamadas amenazadoras desde hace un tiempo. El mensaje pareciera guardar relación con una mención hecha al director del Instituto Prensa y Sociedad en una página de Internet. Allí se lo calificó como el lorito que desprestigia al gobierno, las Fuerzas Armadas y al país en el extranjero. El mismo artículo fue difundido por el diario sensacionalista El Tío el pasado mes de mayo.
95. En octubre de 1999 fueron detenidos el periodista Fernando Mejía Cornelio, el administrador de radio Lennin Ruiz Dávila ambos de Radio Palmera y el periodista Alberto Medina de Radio Central de Bellavista. Los tres fueron acusados de apología del terrorismo por haber transmitido a través de sus radios una proclama del MRTA. Antes de la transmisión, el periodista Fernando Mejía se disculpó frente a la audiencia explicando que se veía obligado a leer ese texto ya que había sido amenazado de muerte, aclarando que no compartía las ideas de ese movimiento. Sin embargo, minutos después de haber difundido la proclama, los periodistas y el administrador de la radio fueron arrestados por apología del terrorismo, interrogados en la delegación policial correspondiente y dejados posteriormente en libertad.
96. Un grupo de policías de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE) llegó ese mismo día a Bellavista para trasladar a los detenidos a Tarapoto e iniciarles un proceso judicial. Luego de rápidas gestiones realizadas por el Instituto Prensa y Sociedad, los periodistas fueron liberados cambiándose la orden de detención por la de comparecencia. Asimismo, la Relatoría fue informada de este arresto y procedió a hacer las gestiones necesarias ante las autoridades peruanas solicitando la inmediata liberación de los periodistas.
97. En octubre de 1999 José Olaya, director del diario El Tío, fue amenazado de muerte mediante una llamada anónima. Hace varios años Olaya fue víctima de un intento de homicidio.
98. En octubre de 1999, luego de renunciar masivamente por falta de pago, varios trabajadores del diario El Chato denunciaron que Rafael Documet, propietario del medio, recibía desde hacía diez meses una importante suma de dinero a cambio de incluir en su periódico notas ofensivas contra políticos de la oposición y periodistas de investigación. Según Richard Molinares, editor del diario, los titulares del diario eran enviados diariamente a Documet por personas relacionadas con las Fuerzas Armadas y el gobierno. Otra empleada del diario declaró haber escuchado a Documet decir que los titulares provenían del gobierno. A fines de octubre, llegó a conocimiento de esta Relatoría que el señor Hugo Borjas, ex editor de El Chato, fue secuestrado por desconocidos por varias horas. Los raptores le advirtieron que se callara. A raíz de estos hechos, los periodistas habrían pedido garantías personales públicamente a las autoridades y a través de la Defensoría. Asimismo, buscaron el apoyo de organizaciones independientes de derechos humanos y libertad de expresión.
99. El 18 de noviembre de 1999 la Comisión recibió una petición de medidas cautelares para proteger al periodista Guillermo Gonzales Arica. Gonzales Arica estaría siendo objeto de hostigamiento por agentes y órganos del estado peruano en virtud de su actividad periodística. Al respecto, el 21 de noviembre de 1999 la Comisión decidió solicitar al gobierno peruano medidas cautelares con el fin de preservar los derechos fundamentales de Gonzales Arica.
100. Gonzales Arica es miembro de la Asociación Prensa Libre, constituida en agosto de 1999 por los periodistas Anel Townsend, Mabel Barreto, María Elena Belaúnde, Rosana Cueva, Ivan García Mayer, Luis Iberico, David Montoya y Bruno De Olazábal. Desde su constitución, la asociación ha puesto al descubierto varios casos que indican a los servicios de inteligencia peruanos y a otras autoridades como responsables de crímenes, actos de corrupción y abusos de poder.
101. Periodistas de la Asociación Prensa Libre han informado que, a raíz de estas investigaciones, son objeto de interceptaciones telefónicas realizadas por el Sistema de Inteligencia Nacional (SIN).
102. Este grupo de periodistas realizó una investigación sobre los planes operativos del Servicio de Inteligencia del Ejército peruano (SIE) contra Luis Castañeda Lossio y Alberto Andrade Carmona -ambos candidatos a la presidencia de Perú. Como consecuencia de este trabajo periodístico, el Consejo Supremo de Justicia Militar habría realizado una investigación de oficio sobre los documentos en que se basó la investigación. Al respecto, el fuero militar habría concluido que el material era falso, por lo que los periodistas de la Asociación Prensa Libre habrían cometido el delito contra la fe pública y contra la función jurisdiccional. Las conclusiones del fuero castrense fueron transferidas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que determinó el 7 de septiembre de 1999 que no tiene la capacidad para realizar esas investigaciones. Asimismo, el JNE derivó la denuncia a la Asociación Prensa Libre y la investigación sumaria del fuero militar al Ministerio Público. A pesar de que el fuero militar no está facultado para tipificar la conducta de civiles, la denuncia del JNE fue derivada a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. Como resultado de este procedimiento, el periodista Guillermo Gonzales Arica ha sido citado por la Dirección Nacional de la Policía Judicial para esclarecer puntos relativos a la denuncia interpuesta por el Estado por el delito contra la fe pública.
103. Personal de la Policía Nacional de Perú realizó visitas a dos radios en la localidad de San Martín sin orden judicial, y solicitó a los directores datos personales de propietarios y del personal, poniendo especial interés por conocer la filiación política de éstos. Además, presentaron un cuestionario con preguntas sobre las actividades periodísticas de la radio.
104. Después de este hecho, el jefe provincial de la Policía Nacional manifestó que había sido un malentendido por parte de sus comisarios. Hugo Ushiñahua Panduro, propietario de Radio Red Univisión Satélite de Nueva Cajamarca de Rioja, denunció que efectivos policiales llegaron hasta su emisora con un cuestionario sobre el quehacer periodístico de su medio. También Teófilo Mori Mendoza, propietario de Radio Rioja, manifestó haber recibido una visita similar.
105. El jefe provincial de la Policía Nacional manifestó que este hecho fue un malentendido por parte de sus comisarios. Según el comandante Samuel López, sus instrucciones habían sido buscar un acercamiento con los medios de comunicación con el fin de iniciar una campaña informativa. Varios periodistas de la zona han coincidido en señalar el clima hostil que se está viviendo con algunas autoridades, especialmente de las localidades de Rioja y de Nueva Cajamarca, en el Departamento de San Martín. Luego de estos hechos, tuvo lugar un arreglo verbal entre las autoridades y los periodistas y hasta el momento no se han registrado nuevas agresiones.
106. En septiembre de 1999 el Ministro del Interior César Saucedo Sánchez, emitió una resolución mediante la cual dispuso al Procurador Público de Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú denunciar penalmente a Hugo Meza Layza por ejercer el periodismo sin título profesional y difundir información presuntamente falsa sobre corrupción judicial. Hay que hacer notar que en 1998, el Congreso peruano había aprobado una ley en la que se reiteraba el carácter facultativo de la colegiatura de los periodistas para el ejercicio del periodismo. Esta resolución se sustenta en la denuncia que el capitán Wilmer Delgado Vásquez presentó contra Hugo Meza en junio de 1999 por presunto delito contra la Administración Pública y otros.
107. La última investigación de Meza estaba relacionada con actividades presuntamente ilícitas del capitán Vásquez y su vinculación con bandas de asaltantes. Este se enteró de la investigación e inició una campaña de amenazas y amedrentamiento contra el periodista. De acuerdo a la información recibida, una investigación del diario La República pudo comprobar las denuncias de Meza y recoger otras irregularidades en las que Vásquez estaría implicado.
108. La Comisión ha presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso referido a la violación de los derechos fundamentales del señor Baruch Ivcher Bronstein. El señor Ivcher Bronstein, quien detentaba la ciudadanía peruana por naturalización, era accionista mayoritario, director y presidente del directorio del Canal 2 de la televisión. Este canal emitía información crítica del gobierno peruano y las Fuerzas Armadas e hizo pública los actos de tortura de que fue víctima la ex agente del SIE, Leonor La Rosa Bustamante, por parte de oficiales del Ejército. También difundió la declaración jurada del asesor del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos Torres. Posteriormente, el Estado peruano lo despojó arbitrariamente de su título de ciudadanía. La legislación peruana exige la nacionalidad peruana para ser accionista principal de un canal de televisión. Como consecuencia del despojo de su nacionalidad, Baruch Ivcher perdió el control administrativo de Frecuencia Latina-Canal 2 y fue suspendido de todos sus derechos como accionista mayoritario. La Comisión interpuso la demanda con el fin de que la Corte decida sobre la presunta violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales), 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión), 20 (Derecho a la Nacionalidad), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial).
F. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
109. El análisis precedente indica que el ejercicio efectivo de la libertad de expresión en el Perú se ve seriamente comprometido por la utilización sistemática de los Servicios de Inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecución de periodistas de investigación y políticos de oposición con la colaboración pasiva y activa del Poder Judicial. A las actividades de éstos órganos del Estado se le debe sumar la negativa del poder político que, desde su más altas autoridades, han negado categóricamente la existencia de serios problemas en cuanto a la libertad de expresión.
110. La continuidad en el tiempo, la similitud en las campañas de hostigamiento, y la similitud en las actividades de investigación o de denuncia de las víctimas lleva a la conclusión de la existencia de una planificación para limitar seriamente la libertad de expresión en Perú.
111. Es decir, el accionar abusivo de los Servicios de Inteligencia y fuerzas de seguridad, la negativa del poder político de reconocer el problema y la colaboración activa y pasiva de un Poder Judicial con seria limitaciones a su independencia, constituyen los tres pilares fundamentales donde se sostiene el actual esquema de hostigamiento y persecución a la libertad de expresión en Perú.
112. El análisis revela que no se verifican las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresar ideas políticas de oposición o críticas a la gestión de gobierno mediante la prensa. La Comisión considera que las limitaciones creadas por las consecuencias del ejercicio de la libertad de expresión constituyen un obstáculo serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Perú. El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno, denunciar irregularidades y manifestar ideas políticas por la prensa resultan fundamentales para la existencia de un Estado democrático.
113. La Comisión se encuentra particularmente preocupada por el efecto de estas restricciones en el contexto de un proceso electoral. La importancia del respeto a la libertad de expresión e información alcanza su punto máximo en momentos que la ciudadanía requiere la información necesaria para elegir a quienes tienen la responsabilidad de conducir los asuntos del gobierno. El Estado debe garantizar el derecho de quienes participan del proceso electoral, ya sea como candidatos o como electores, de transmitir y recibir información de modo de posibilitar el goce de los derechos políticos de los habitantes del Perú.
114. Sobre la base de lo que antecede, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado peruano:
(1) Adoptar de manera urgente medidas específicas para que cesen los ataques contra periodistas de investigación y políticos de oposición y todo ciudadano o persona que quiera ejercer su derecho a cuestionar a las autoridades y expresar sus ideas políticas o de otra índole.
(2) Adoptar las medidas necesarias para evitar que el ejercicio de la libertad de expresión sea limitado a través de mecanismos indirectos prohibidos por el artículo 13 de la Convención Americana.
(3) Fortalecer los mecanismos institucionales de control sobre los Servicios de Inteligencia Nacional con el fin de que no sean utilizados para intimidar a quienes critican los actos de gobierno.
(4) Adoptar las medidas necesarias para compatilibilizar la legislación doméstica con la Convención Americana mediante la derogación del artículo 374 del Código Penal que consagra la figura del desacato.
(5) Adoptar las medidas necesarias para asegurar autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial para que pueda cumplir su rol protector de la libertad de expresión conforme a los estándares del derecho internacional.
(6) Asegurar que las instituciones y agentes respeten las normas internacionales y nacionales relativas a la libertad de expresión, en particular, el artículo 13 de la Convención Americana y los principios de la Declaración de Chapultepec.
(7) Emprender actividades de promoción dirigidas a agentes del Estado y a la ciudadanía peruana para crear conciencia de la importancia del respeto y protección de la libertad de expresión.
Fuente: http://www.cnddhh.org.pe/inforcidh.htm