Actualidad | Informaciones de fondo | Documentación | Archivo | Enlaces | Contacto |
Sentencia de 25 de Noviembre de 2006
(Extractos)
Segunda parte
Introducción a la causa »
Testimonios »
Hechos probados »
Puntos resolutivos »
(...)
TESTIMONIOS
a) Propuestos por la interviniente común:
1. Michael Stephen Bronstein, interno del Penal Miguel Castro Castro a la época de los hechos
Es ciudadano británico y durante la época de los hechos estuvo recluido en el Penal Miguel Castro Castro en el pabellón 6A.
Las mujeres sospechosas de pertenecer a Sendero Luminoso se encontraban recluidas en el pabellón 1A. Era conocido en la prisión que las autoridades habían decidido reubicar a las mujeres presas por delitos contra la seguridad en una nueva prisión de alta seguridad. Existían rumores sobre la realización de una requisa de grandes proporciones. El 6 de mayo de 1992 fue despertado por fuertes explosiones, provenientes del pabellón 1A, las cuales continuarían los días siguientes. La policía lanzaba granadas desde el techo, que explotaban afuera de las ventanas para mantener a los internos lejos de éstas; también lanzaba granadas fulminantes desde helicópteros a través de los ventiladores, que transportaban más soldados al interior del penal. Por la intensidad del ataque durante el primer día cree que la intención era matar a las mujeres. Éstas trataron de huir por los conductos al pabellón 4 para salvar sus vidas.
El tercer día los eventos se intensificaron. Las autoridades juntaron a los prisioneros de los pabellones 6A, 6B y 5, y fueron obligados a salir al patio a sentarse en fila sin moverse durante 18 horas. Durante ese tiempo el testigo pudo escuchar en las noticias que el entonces Presidente Fujimori no tenía intención de negociar. Hacia el final del "operativo" el testigo escuchó que el Coronel Cajahuanca, quien estaba al mando de la operación, dió la orden de matar a todos los que se estaban rindiendo. Después, los internos volvieron al pabellón 6A. El pabellón 1A estuvo cerrado durante dos o tres meses para ser reconstruido.
Debido a que perteneció al ejército inglés y recibió instrucción sobre armamentos, conoció las armas que fueron utilizadas en los días del ataque al penal, las cuales tenían por objeto causar el mayor daño posible. También reconoció a los uniformados que participaron en el ataque, quienes además de pertenecer a la Policía y al Ejército, formaban parte de las fuerzas especiales de asalto.
Considera que el asalto a las mujeres fue premeditado. La fuerza fue usada en escala masiva y estaba diseñada para causar tantos muertos y heridos como fuera posible.
2. Edith Tinta, madre de la presunta víctima Mónica Feria Tinta
Se refirió a la detención de su hija, quien fue trasladada al Penal Castro Castro una semana antes de los sucesos. Después de los hechos en el penal, su hija Mónica continuó recluida e incomunicada sin que sus familiares pudieran suministrarle ropa, alimentos o libros.
Se refirió a la absolución de su hija en 1993 y a lo que supuestamente le habría sucedido con posterioridad.
La testigo y su esposo han sufrido todo el tiempo desde que su hija fue acusada por terrorismo, han padecido algunos quebrantos de salud, no han podido ver a aquélla durante aproximadamente 14 años, y han soportado toda clase de injusticias y persecuciones por parte del Estado.
3. Rubeth Feria Tinta, hermana de la presunta víctima Mónica Feria Tinta
La testigo y su madre se ubicaron en las afueras del Penal Miguel Castro Castro esperando recibir información acerca del estado de su hermana. Los familiares de los internos eran retirados por los policías mediante la utilización de gases lacrimógenos y disparos. Su madre sufrió desmayos y vómito a causa de los gases. Durante cuatro días hubo detonaciones, explosiones y disparos. Presenciaron cómo el pabellón 1A se derrumbaba totalmente. Los familiares fueron maltratados cuando se presentaron en la morgue, y las autoridades se negaban a dar información sobre muertos y heridos. Al finalizar los cuatro días del ataque su hermana fue trasladada al penal de Santa Mónica. Desde ese momento no les permitieron visitarla ni suministrarle ropa, alimentos ni medicinas. Cinco meses más tarde los familiares pudieron verla cuando fue llevada a una diligencia al Palacio de Justicia y, posteriormente, pudieron visitarla en el penal de Santa Mónica por 10 o 15 minutos.
Después de los hechos, la familia Feria Tinta ha sufrido por la forma en que se ha estigmatizado a Mónica en los medios de comunicación, especialmente la madre, ya que padece de presión alta y dificultades para dormir.
4. Luz Liliana Peralta Saldarriaga, hermana de la presunta víctima sobreviviente Martín Peralta Saldarriaga
A la fecha de los hechos, su hermano Martín se encontraba recluido en el pabellón 4B del penal Castro Castro en detención preventiva. El miércoles 6 de mayo de 1992, al escuchar noticias en la radio, se acercó al penal y pudo observar que los prisioneros eran bombardeados mientras que la multitud de familiares clamaba que la "matanza parara". Pudo notar que "la fiscal estaba ahí, viendo que bombardeaban desde el primer día a presos indefensos".
La policía empezó a disparar y a lanzar bombas lacrimógenas a la multitud de familiares que estaban en las afueras del centro penal, compuesta mayormente de mujeres por ser día de visita femenina. Muchas de ellas estaban embarazadas, con niños o eran ancianas. La testigo, que se encontraba embarazada de 9 meses, se cayó y fue aplastada por la multitud al tratar de huir de los disparos y las bombas lacrimógenas. Pensó que perdería a su bebé, y por ello decidió regresar a su casa.
Como resultado de la angustia "desgarradora" que vivió, "inconscientemente retuv[o su] parto". Dio a luz el 10 de mayo de 1992. Lo vivido esos días tuvo un impacto en su hija, quien ha estado en tratamiento psicológico y ha desarrollado miedo hacia las personas. La testigo no cuenta con los recursos económicos para pagar dicho tratamiento y quiere que se brinde ayuda profesional a su hija.
A las tres semanas de dar a luz, la testigo se acercó al penal para ver a su hermano, quien se encontraba lesionado, pero no le permitieron visitarlo. Recién en agosto o septiembre lo logró ver por primera vez, pero sólo a través de unas mallas. Su hermano finalmente está siendo juzgado, después de haber pasado 15 años en prisión sin sentencia.
5. Osilia Ernestina Cruzatt viuda de Juárez, madre de la presunta víctima Deodato Hugo Juárez Cruzatt
Su hijo se encontraba detenido en el Penal Castro Castro y "era dirigente entre los presos políticos". Lo visitaba los miércoles y sábados y pudo notar que se veía "amarillo y hueso y pellejo".
El miércoles 6 de mayo de 1992 fue a visitar a su hijo en el penal, pero no logró entrar debido a que los militares y policías lanzaban bombas lacrimógenas e impedían el paso. Su hijo murió "la víspera del día de la madre". Fue a recuperar su cuerpo a la morgue, donde observó cadáveres "quemados que no se podían reconocer". También observó "a una amiga de [su] hijo, [
] llamada Elvia [que estaba] muerta", "[t]enía la barriga inflada y le habían sacado las uñas". Cuando encontró el cuerpo de su hijo, notó que "[t]enía el pecho traspasado por bayonetas hasta atrás. [
] Tenía como 6 o 7 balazos por el pecho [y] espalda [
, l]e habían volado o cortado el pene", y le habían disparado en la cabeza. Logró obtener una orden para el retiro del cuerpo y dio entierro a su hijo ese mismo día, para lo cual tuvo que pedir prestado "$2.500".
Las consecuencias de la traumática muerte de su hijo han sido difíciles de enfrentar. Para sus hijos "no era fácil encontrar trabajo por los apellidos[;
] el simple hecho de ser hermanos de Hugo, fallecido así, [los] ponía en una situación difícil". Sufre de artrosis, un brazo no le funciona bien, y también sufre de presión emotiva e insuficiencia cardiaca.
Considera que "[l]o que ocurrió en Castro Castro no fue un motín". Su hijo sabía que "iban a entrar a matar, que iban a querer matarlo".
Su hijo debió ser juzgado y no asesinado. Solicitó que Alberto Fujimori sea juzgado por los crímenes que cometió en la prisión de Castro Castro.
6. Eva Sofía Challco Hurtado, presunta víctima
Se refirió a su detención en septiembre de 1991 e indicó que ingresó a la prisión de Castro Castro el 10 de octubre de 1991 estando embarazada. Al momento de los hechos de este caso tenía siete meses de embarazo.
Ni ella ni su abogado ni su familia fueron informados sobre el supuesto traslado que se pretendía realizar. Cuando comenzó el ataque se encontraba durmiendo en el cuarto piso del pabellón 1A. Las fuerzas peruanas hicieron huecos con explosivos en todo el techo y empezaron a disparar a través de esos huecos. Mientras tanto, "[t]odo el piso estaba inundado de gases asfixiantes" y muchas de las prisioneras se desmayaban de asfixia. Aproximadamente a las 5 o 6 de la tarde logró llegar al pabellón 4B, donde se encontraban prisioneros heridos. Los militares lanzaron kerosene o gasolina y "llamas de fuego" desde el techo.
"Hacia la tarde del sábado" escuchó una voz diciendo "vamos a salir. No disparen". Sin embargo, los militares dispararon sus metralletas y "algunos [internos] caían, otros continuaban caminando". Le cayó una esquirla en el pie, tuvo que arrastrarse y fue obligada a tenderse en un terral, junto con otras mujeres "ensangrentadas y mojadas", donde fue pateada y obligada a estar boca abajo por horas, a pesar de su embarazo.
El 10 de mayo de 1992 fue trasladada al penal Cristo Rey en Ica, junto con otras 52 mujeres, aproximadamente. Fueron ubicadas alrededor de 8 internas por celda. Las celdas eran de espacio muy reducido, sin baño y sólo con dos camas de cemento. La única entrada de luz de las celdas eran los huecos que tenían en el techo, por donde les "tiraban a veces hasta ratas".
El 27 de junio de 1992 dio a luz a un bebé prematuro en un hospital de Ica por medio de cesárea, ya que la posición del bebé en su útero no era normal. Tuvo a su hijo solamente por cinco días, por temor a la constante amenaza en contra de su seguridad e integridad en el penal. Durante el tiempo que pasó en prisión pudo ver a su hijo "muy pocas veces", y finalmente pudo "ser su madre" sólo cuando salió de la prisión 10 años mas tarde.
A principios de 1993 fueron trasladadas a la prisión de Santa Mónica, ocasión en la cual utilizaron varas eléctricas contra ellas y fueron golpeadas de manera "horrible".
La experiencia vivida repercutió en la salud de su hijo, quien padece alteraciones en el sistema nervioso y "[n]o puede sufrir emociones fuertes. Ni tristezas ni alegrías fuertes". Como consecuencia de las condiciones carcelarias descritas, la testigo contrajo tuberculosis y hoy en día padece de polineuritis. Asimismo, ha sentido depresión y su familia se ha visto fuertemente afectada por las secuelas de la masacre.
7. Luis F. Jiménez, testigo ocular de los hechos de mayo de 1992
Era abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al momento de los hechos. El 6 de mayo de 1992 fue contactado por un familiar de uno de los presos, quien le solicitó que se acercara al penal "lo más pronto posible, pues había comenzado un operativo de fuerzas combinadas del Ejército y la Policía para trasladar a los presos a otro penal, lo cual era considerado por los familiares como un pretexto para ejecutar lo que llamaban un 'genocidio'".
Ese mismo día el testigo fue al penal, junto con un encargado de seguridad asignado por el Estado. Se entrevistó en las afueras del penal con el Director de éste, coronel Gabino Cajahuanca. Este último manifestó al testigo que "temía una matanza" y solicitó que la Comisión adoptara medidas. El coronel también le informó que había sido desplazado de la capacidad de adoptar decisiones, "pues el control del penal había sido asumido por una unidad especial de las fuerzas de seguridad".
Según la información proporcionada por distintas fuentes, el testigo pudo constatar que no había ocurrido levantamiento o motín alguno de los presos, "sino una acción violenta y unilateral de las fuerzas de seguridad".
En la noche del 7 de mayo de 1992 fue informado por un grupo de familiares de los internos, acompañados por dos de sus abogados, que "los presos aceptaban el traslado con la condición de que estuvieran presentes en el acto representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA y de la Cruz Roja". Al día siguiente comunicó esta información personalmente al Ministro de Justicia, pero nunca recibió respuesta de éste. Las más altas autoridades gubernamentales estaban al tanto del ofrecimiento de los presos aceptando el traslado.
El 9 de mayo de 1992 fue al centro penal acompañado del Presidente de la Conferencia Episcopal. Pudo notar que "[e]l bombardeo contra el pabellón era realmente impresionante". Intentó acercarse a la puerta del penal pero las fuerzas armadas "efectuaron disparos disuasivos". También observó que había personal uniformado, que consideró parte de "fuerzas combinadas del Ejército y la Policía [
, así como también había] sobrevuelo de helicópteros[,
] disparos de fusiles[,] detonaciones de armas de grueso calibre [y] gran cantidad de vehículos blindados". También escuchó invocaciones por megáfono ofreciendo respetar la vida de los que se entregaran, pero inmediatamente después escuchó disparos que supuso "eran destinados a eliminar a quienes se habían propuesto".
Después de esos hechos, las autoridades peruanas no suministraron inmediatamente una relación de heridos, fallecidos y sobrevivientes. No se permitió el ingreso al centro penal Castro Castro, pero sí a la prisión de Santa Mónica, a la morgue y al Hospital de la Policía. Cuando visitó la prisión de Santa Mónica, a donde fueron trasladadas algunas sobrevivientes de los hechos, observó que estas mujeres "estaban todavía sucias con el polvo del penal y salpicadas de sangre". Asimismo, le impresionó "el hacinamiento de las internas".
8. Raúl Basilio Gil Orihuela, presunta víctima
Estuvo interno en el Penal Castro Castro en el pabellón 4B, al tiempo de los hechos. Debido a que prestó servicio militar en el Perú, donde recibió entrenamiento sobre el manejo de armamento y explosivos, reconoció las "armas de guerra" utilizadas al interior del centro carcelario. También reconoció que participaron la policía de élite, las fuerzas armadas, efectivos de la FOES (grupo de élite de la Marina) y francotiradores, y previamente al "operativo" observó la presencia del ejército peruano vestidos de campaña en los pabellones 4B y aledaños. Un mes antes de los hechos en el penal, los pabellones 1A y 4B fueron inspeccionados, ya que la prensa decía que había armas dentro del centro carcelario. El resultado de la inspección fue que no existían armas dentro de estos pabellones.
En la madrugada del 6 de mayo de 1992 se escuchó una fuerte explosión que venía del pabellón 1A, donde se encontraban las mujeres. Hubo disparos, bombas y gases lacrimógenos. El calor era insoportable, había cuerpos de mujeres en el suelo, y las que sobrevivían pedían ayuda. Se usaron bombas incendiarias, que contienen gas de fósforo blanco que al contacto con el cuerpo humano produce ardor en las partes descubiertas, en las fosas nasales, así como también provoca asfixia y "quemazón" química de los órganos internos y la piel. Considera que el propósito fue "matarlos a todos en masa". Se trató de un "ataque militar", "[n]o hubo allí ningún motín".
Las fuerzas armadas combinadas mataron a varias personas y desde un helicóptero destruyeron el pabellón 1A. En el pabellón 4B el interno Cesar Augusto Paredes murió a causa de un disparo en la cabeza. El 9 de mayo de 1992 murió el señor Mario Aguilar a causa de las quemaduras causadas en su cuerpo.
La cantidad de heridos y muertos era considerable. Los internos decidieron salir gritando "no disparen, vamos a salir". Al poco tiempo el testigo escuchó disparos en ráfaga y gritos y cuando salió al umbral de la puerta de entrada al pabellón, reconoció varios muertos entre quienes estaban Deodato Hugo Juárez y Janet Talavera. Uniformados encapuchados se llevaron a Antonio Aranda y Julia Marlene a "la cocina", donde estaban fusilando a internos. Los internos que sobrevivieron fueron puestos boca abajo en el piso con vidrios, bajo la lluvia, sin una adecuada alimentación, fueron maltratados, golpeados, pisoteados y mordidos por perros.
Los malos tratos continuaron durante los meses siguientes. Había requisas donde obligaban a los internos a salir desnudos a los patios, los torturaban con varillas eléctricas y los sometían a revisiones en partes íntimas del cuerpo. Como consecuencia de esos tratos, padece de un dolor crónico lumbar, pérdida de la capacidad para ver con su ojo derecho, y heridas en su brazo izquierdo.
9. Jesús Ángel Julcarima Antonio, presunta víctima
Se refirió a su detención y traslado al Penal Castro Castro el 8 de noviembre de 1991. Su condición legal era de inculpado, no había sido juzgado ni le habían formalizado los cargos. Tras algunas noticias en la prensa peruana que indicaban que dentro del penal habían armas y túneles, los reclusos fueron sometidos a una minuciosa revisión donde quedó claro que no poseían armas ni había túneles construidos por los reclusos en el penal.
Los hechos se iniciaron en la madrugada del 6 de mayo de 1992 cuando se escucharon explosiones en el pabellón 1A, donde se encontraban las mujeres. Los internos se trasladaron a dicho pabellón por los conductos, para socorrer a las internas. Cuando llegaron olía a pólvora, se sentía un ardor en la garganta y no se podía respirar. Había muertos y heridos. A causa de los disparos que hacían los militares desde el techo hacia el pabellón 1A murió Marcos Calloccunto y quedo gravemente herido Víctor Javier Olivos Peña. El testigo fue herido a causa de una bomba, situación que se le complicó con la tuberculosis que ya padecía. En estos hechos también resultó herido Jesús Villaverde.
Durante el tiempo del ataque los internos no recibieron alimentos, agua, ni atención médica. Algunos heridos murieron por no recibir atención. Los agentes estatales mataron a personas selectivamente, tal como a Janet Talavera. Después de soportar cuatro días de ataques, los sobrevivientes fueron trasladados a la zona llamada "tierra de nadie". Se les obligó a permanecer desnudos a la intemperie, acostados boca abajo y no podían utilizar el baño. Además fueron golpeados y pisoteados. El testigo no recibió atención médica, y permaneció más de 15 días con la misma ropa.
Durante los siguientes meses continuaron las torturas. Como castigos los obligaban a cantar el himno nacional del Perú, cuya primera estrofa dice "somos libres", a los alimentos les echaban kerosene, alcanfor y pellejo de ratas. Los mantenían encerrados 23 horas y media al día, las visitas eran restringidas, estaba prohibido trabajar, cantar, hacer ejercicio y desarrollar cualquier actividad dentro del penal.
Como consecuencia de lo ocurrido en el penal, se perjudicaron sus relaciones sentimentales, su salud empeoró. Se agravó la tuberculosis que ya padecía, perdió los dientes y en gran medida su visión, contrajo alergias a la humedad y problemas digestivos. Su familia también sufrió como consecuencia de los hechos. Sus padres sufrieron quebrantos de salud, y los recursos económicos que se iban a destinar a sus hermanos se utilizaron en él, razón por la cual los hermanos no han podido realizar sus estudios.
b) Requeridos como prueba para mejor resolver por el Presidente:
10. Nieves Miriam Rodríguez Peralta, presunta víctima
En "días previos al 6 de mayo se llevó a cabo una 'inspección' en la cual consta que no hubo ninguna clase de armas [o] 'Resistencia armada' para justificar el delito de genocidio de acuerdo a las leyes peruanas en contra del grupo de prisioneros de los pabellones 1A y 4B acusados de pertenecer al Partido Comunista del Perú".
El 6 de mayo de 1992 se encontraba durmiendo cuando escuchó la primera explosión en el pabellón de las mujeres y pronto se percató de que estaban siendo atacadas "brutal y cobardemente". Pudo notar que habían dinamitado una pared del patio del pabellón 1A y que "balas, bombas y gases lacrimógenos estaban por todas partes". Asimismo, observó que efectivos de la policía procedían a dinamitar el techo del cuarto piso. Las internas trataron de encontrar una salida por un ducto porque "[p]arecía que el pabellón lo iban a tirar abajo". Los ductos no eran túneles construidos por los internos, sino construcciones que unían los pabellones. Era difícil ingresar al ducto porque había que pasar frente a una ventana y los francotiradores disparaban al menor movimiento. La interna María Vilegas cayó gravemente herida. Tratando de salir del pabellón hacia el ducto, la testigo fue herida de un disparo en la pierna. Fue llevada por dos compañeros al pabellón 4B. La bala causó impacto en la región lumbar izquierda afectando las raíces nerviosas. Eran varios los heridos pero les fue negada la atención médica, "demostrando una vez más que [a las autoridades] no les importaba la vida de los internos".
Los compañeros que estaban dentro del pabellón pedían que se trasladara a los heridos y se les proporcionara atención médica. Asimismo, "pedían en forma reiterativa garantía para sus vidas (la presencia de representantes de la Cruz Roja Internacional, abogados y familiares) para poder salir". Sin embargo, "el ataque era cada vez más brutal y desenfrenado". El 9 de mayo de 1992, "los prisioneros que salieron tomados de las manos cantando la Internacional" fueron objeto de fusilamiento selectivo.
Cuando se encontraba con los demás heridos escuchó la voz de Elvia Sanabria. Después de los traslados notó que ella ya no estaba.
Este "ataque brutal y siniestro" se hizo extensivo a sus familiares y afectó en particular a su madre, quien se enfermó del corazón, estuvo en tratamiento psiquiátrico y quiso atentar contra su vida al no poder soportar el sufrimiento que sintió a raíz de los ataques y después al buscar el cuerpo de su hija que creía muerta.
Posteriormente a estos hechos, la testigo fue trasladada junto con otros heridos a un hospital donde, durante casi toda su permanencia y en pleno frío, se les mantuvo desnudas y cubiertas sólo por una sábana, hasta que finalmente permitieron que la Cruz Roja les diera una frazada y un camisón. Durante la permanencia de las mujeres en el hospital estuvieron vigiladas por tres custodios armados. Tuvo una sonda para eliminar la orina que durante un mes le cambiaron sólo una vez. En el hospital no se les proporcionó medicina alguna, siendo éste el motivo de la muerte de María Villegas. Después de 15 días fue trasladada junto con otras mujeres heridas al penal de máxima seguridad de Chorrillos, pero el médico del penal no quiso responsabilizarse por lo que pudiera pasar y fue devuelta al hospital junto con otras compañeras; tenían heridas abiertas.
Un mes después fue trasladada nuevamente al penal de Chorrillos. Requería urgentemente rehabilitación física pero le fue negada repetidamente. Después de más de un año fue llevada a un centro especializado, pero para entonces sus músculos se habían atrofiado, condición señalada por los especialistas como irreversible por falta de rehabilitación física. Los especialistas consideraron que habían posibilidades de que la testigo recuperara la movilidad en una de las piernas si se sometía a rehabilitación diaria, tratamiento que no pudo llevar a cabo porque las autoridades carcelarias no cumplían con llevarla. Después fue transferida al Instituto Nacional de Rehabilitación, donde le diagnosticaron que sólo podía mantener la masa muscular que quedaba, pero las autoridades impidieron el tratamiento de rehabilitación correspondiente. En dos ocasiones sufrió quemaduras en la piel con una bolsa de agua caliente. Respecto de las heridas que tenía abiertas, sólo le fue dada una crema antimicótica por el médico del penal, hasta que fue llevada al hospital por exigencia de su familia.
Las internas también fueron víctimas de golpizas por parte de las fuerzas de seguridad, tales como las que recibieron el 25 de septiembre (avalada por la fiscal Mirtha Campos) y en noviembre de 1992. Fue arrastrada por el pasillo junto con otras reclusas y las patearon en todo el cuerpo "sin respetar a las mujeres gestantes, ancianas, ni enfermas". Una vez en el piso los guardias caminaron y saltaron en sus espaldas y a otras reclusas les pusieron sus varas entre los glúteos.
Se refirió a su juzgamiento en 1994 por un tribunal especial sin rostro.
Se refirió a diversos problemas que padece como consecuencia de la herida de bala y por la falta de rehabilitación física, tales como: paraplejia parcial afectando los miembros inferiores; hemorroides por estreñimiento severo y crónico; constantes infecciones en las vías urinarias; inflamaciones del recto debido a falta de elasticidad de los músculos; osteoporosis debido a la falta de movimiento y el hacinamiento en la cárcel; y problemas de las vías respiratorias y articulaciones por la humedad y las filtraciones en las celdas. Además de su salud y bienes materiales, perdió su trabajo y sus planes de superación y desarrollo profesional. Sufrió un gran daño moral y secuelas emocionales debido a las ya descritas "violaciones que denigraron [su] dignidad como persona y como mujer". Las lesiones descritas han dificultado que desarrolle cualquier actividad o trabajo y han tenido un profundo impacto en su familia, afectando especialmente a su madre y a sus hermanas (una de ellas fue detenida y la otra despedida de su trabajo).
Solicitó a la Corte que se haga justicia para que "estos hechos no queden impunes y que [le] sea otorgada una justa reparación por los daños ocasionados a [su] familia[,] a [su] salud física y mental y a [su] honra".
11. Cesar Mamani Valverde, presunta víctima
El testigo era interno en el Penal Castro Castro en el pabellón 4B. El 6 de mayo de 1992 fue levantado por una poderosa explosión que venía del pabellón 1ª, en el que se encontraban las mujeres. Fue el inicio de una sucesión de bombas y descargas explosivas lanzadas contra dicho pabellón. El día siguiente fueron llevados los heridos al pabellón 4B y se "juntaron cinco cadáveres de los internos", los cuales fueron enterrados ese día. Tras intentos de diálogo entre las partes, no se obtuvo respuesta de los altos mandos de las fuerzas armadas. Al principio se había aceptado que salieran los heridos, pero cambiaron de idea y los francotiradores comenzaron a disparar desde los pabellones contiguos contra varios internos, fue perforado el techo y se introdujeron granadas de mano y bombas lacrimógenas. Para ese entonces había más de 30 muertos y más de 500 personas atrapadas. Los internos estaban hacinados, no había espacio por donde caminar, no se podía comer, dormían muy cerca de los cadáveres, estaban asfixiados y quemándose a causa de los gases, bombas y fuego que utilizaban las fuerzas armadas dentro del penal. Considera que no era el traslado lo que querían las autoridades, sino "matar a los internos".
Su madre tuvo que ir a la morgue en su búsqueda a revisar todos los cadáveres, lo cual fue una experiencia traumatizante para ella.
Fue llevado al hospital de la policía donde no recibió atención médica necesaria. Junto a él reconoció a Walter Huamanchumo, Luis Pérez Zapata, Víctor Olivos Peña y Agustín Machuca. Su diagnostico después "de la explosión" en el penal Castro Castro fue quemaduras de segundo grado en el rostro, pecho, ambos brazos y piernas; perforación de los tímpanos en ambos oídos, rotura del parpado superior derecho, pérdida del globo ocular del ojo derecho, y pérdida de la visión total del ojo izquierdo. Le programaron una operación para extirparle el ojo derecho, pero ese mismo día fue trasladado al Hospital Alcides Carrión, en el cual no continuaron su tratamiento médico. Fue instalado en una celda totalmente antihigiénica. En agosto de 1992 fue llevado de vuelta al Penal Castro Castro, donde continuaron los malos tratos. Fue golpeado constantemente, obligado a salir al patio desnudo en época de invierno para ser requisado, nunca lo dejaron trabajar, no tenía acceso a los medios de comunicación, y no le permitían leer ni hacerse las curaciones en su ojo, lo cual hizo que se infectara. En ocasiones la comida tenía vidrio molido, orines, restos de partes de ratas, y no se la daban caliente ni a las horas adecuadas. Por ello aumentaron los casos de tuberculosis e infecciones. Su madre fue sometida a humillaciones en las requisas para entrar al penal.
A mediados de noviembre de 1994 fue procesado por jueces sin rostro y resultó absuelto. Encontrándose en libertad fue hostigado, perseguido, detenido y estigmatizado como terrorista por parte del Gobierno peruano. Por estas razones no pudo reinsertarse en la sociedad peruana, lo que lo llevó a pedir refugio inicialmente en la República de Bolivia y posteriormente en la República de Chile. Su calidad de vida después de los hechos ha sido muy precaria, ya que tiene discapacidades físicas y daños de tipo neurológico y psicológico considerables, por lo cual su salud se deteriora cada día mas, lo que le ha impedido conseguir un trabajo o realizar estudios.
El testigo solicita que se condene al Estado, que le sean otorgadas las medidas de reparación y justa satisfacción pertinentes, y que se sancione penalmente a los responsables de los actos que, de acuerdo a la legislación peruana, constituyen genocidio perpetrado en contra de un grupo político.
12. Alfredo Poccorpachi Vallejos, presunta víctima
Se encontraba recluido en el Penal Castro Castro inculpado de terrorismo al momento en que ocurrieron los hechos. El 6 de mayo de 1992 vio a efectivos de DINOES (fuerza élite de la policía) en los techos de los pabellones en la rotonda "con ropas de comando, fusiles y pasamontañas". Se escuchaban balas y explosiones, y las bombas lacrimógenas llegaban hasta el pabellón 4B, en que estaba él. Las prisioneras llegaron a este pabellón a través de un ducto. Desde ese pabellón "llama[ron] a gritos a las autoridades del penal para que respetaran la vida de las prisioneras[,] cesaran el ataque y conversaran con los delegados, pero [
] las llamadas al Director del penal fueron en vano". La interna Janet Talavera fue acribillada a treinta metros de él, cuando algunos internos salían del pabellón 4B.
Posteriormente, los internos fueron trasladados a diferentes penales sin que se informara a sus familiares. El testigo fue trasladado al penal Lurigancho, donde los internos fueron "duramente golpeados en plena presencia de la Fiscal Mirtha Campos". Durante el trayecto a un rumbo desconocido, los prisioneros fueron golpeados. Los internos fueron sometidos a "golpizas [y] tortura". En prisión "fu[eron] sometidos a un aislamiento absoluto[,] sin ropa y en general sin la más mínima provisión de necesidades elementales". Considera que "el objetivo era aniquilar[l]os sistemáticamente tanto física como moralmente, reduciéndo[l]os a condiciones inhumanas".
Estaba bajo tratamiento médico por padecer de tuberculosis y a raíz de los hechos se suspendió su tratamiento y su "salud desmejoró notablemente por los abusos a los que fu[e] sometido, las bombas lacrimógenas y las múltiples explosiones en los pabellones, torturas y golpizas". Como consecuencia del ataque al Penal Castro Castro su tuberculosis empeoró, y "la falta de tratamiento adecuado ocasionado por la brutalidad del sistema carcelario peruano [le] ha provocado cinco recaídas". Además, "sufr[e] de gastritis crónica [debido] al plan de aislamiento y aniquilación al que [fue] sometido después de los hechos". También sufre deficiencia de irrigación cerebral como consecuencia de los golpes en la cabeza y tiene esquirlas de granada en el cuero cabelludo. Estas y otras enfermedades han mermado considerablemente su calidad de vida. Particularmente, la tuberculosis ha limitado su desenvolvimiento en el trabajo.
Presentó cuatro recursos de hábeas corpus denunciando los abusos cometidos en su contra, pero todos fueron declarados improcedentes. También le fueron negadas cuatro solicitudes de libertad condicional, tres solicitudes de comparecencia, y dos quejas a Control Interno del Poder Judicial. Permaneció 18 años y 5 meses en prisión sin ser juzgado ni condenado, y fue liberado por "prescripción", ya que su detención sobrepasó la pena correspondiente al delito que le imputaban.
El testigo y su familia han sufrido consecuencias psicológicas como resultado de los maltratos, enfermedades, y hechos terribles presenciados. "Todas las situaciones anteriores han violado [su] derecho a la vida, salud, al trabajo, a la igualdad ante la ley y [su] libertad e integridad física y mental".
Dentro de sus "anhelos de justicia, [
] se encuentra la liberación de los sobrevivientes que aun se encuentran presos, el cese de la persecución a los sobrevivientes, la restitución plena de sus derechos y honra ante la sociedad y la sanción a los responsables de este acto genocida".
13. Madelein Escolástica Valle Rivera, presunta víctima
Fue víctima de los hechos acontecidos del 6 al 9 de mayo en el Penal Castro Castro. Se encontraba presa en el pabellón 1-A, no había sido sentenciada. El 6 de mayo de 1992 escuchó una detonación alrededor de las 4:00 horas. Los miembros de las fuerzas especiales atacaron el pabellón 1A, y en los techos de otros pabellones se encontraban francotiradores disparando por las ventanas y la cabina. El ataque fue muy intenso, con todo tipo de armas lanza granadas, bazucas, armas largas, bombas lacrimógenas, vomitivas y paralizantes. A medida que transcurrían las horas se incrementó la intensidad del ataque contra el pabellón 1A e incluso se lanzaron bombas desde un helicóptero de guerra que sobrevolaba el penal. Observó que María Villegas fue herida.
Aproximadamente a las 5 p.m. del 6 de mayo de 1992, la testigo y otras prisioneras, entre quines se encontraban mujeres embarazadas, se refugiaron en el pabellón 4B, al que pudieron llegar a través de los ductos del penal. Los francotiradores les disparaban y muchos prisioneros murieron en el intento de llegar al pabellón 4B, tal como sucedió con Vilma Aguilar.
Al día siguiente, los ataques se reiniciaron a las 5:00 horas. Los internos exigieron la presencia de la Cruz Roja Internacional y de fiscales y abogados como mediadores, pero fueron negadas las peticiones de diálogo, cese al fuego y asistencia médica para los heridos y para las prisioneras gestantes. Eventualmente, se permitió la salida de cuatro delegados de los internos para conversar con la fiscal Mirtha Campos, quien dijo que "no iba a permitir la intervención de ninguna institución ajena como mediadora del conflicto". En ningún momento las autoridades les comunicaron que iban a ser trasladadas a otro penal. Las internas "nunca [se] opusi[eron] al traslado de prisioneros, sólo exigí[an] garantías para [sus] vidas y que estuvieran presentes la Cruz Roja Internacional, [sus] abogados, familiares y la prensa".
El día 9 de mayo fue demolido el pabellón 4B con un cañón de guerra. Aproximadamente a las 4 p.m. los prisioneros decidieron salir y pidieron a las autoridades que no dispararan. Primero salieron dos prisioneros tomados de la mano, seguidos por un grupo de prisioneros cantando la Internacional. Los prisioneros fueron acribillados por los francotiradores. Dos de los internos murieron instantáneamente y otros quedaron heridos de gravedad. Entre los muertos se encontraba su padre Tito Valle, a quien vio morir. Cuando se encontraba en la zona "tierra de nadie" escuchó que los agentes estatales preguntaban por los dirigentes. Esa noche separaron a los heridos en tres grupos. Al primer grupo se lo llevaron en la madrugada y a los dos grupos restantes los dejaron a la intemperie boca abajo en el piso.
Al día siguiente fue trasladada junto con otras reclusas al penal de Cachiche en Ica. Al llegar pudo notar que no había ningún pabellón en condiciones de albergar a más de 50 prisioneras. Fueron llevadas a celdas con camas de cemento, sin colchones ni frazadas. Durante su estadía de un año en ese penal fue víctima de golpizas por parte de la policía. Asimismo, fue víctima del hostigamiento directo del director del penal, quien las amenazaba constantemente y las golpeaba cuando realizaba sus llamadas "requisas". También se les impidió hablar con sus familiares en privado, quienes han sufrido a raíz de esta "política de reducción, aislamiento y aniquilamiento sistemático" de la que han sido víctimas.
El 7 de mayo de 1993 fueron trasladadas a Lima, operación que se llevó a cabo en medio de golpizas por no aceptar el trato denigrante al que fueron sometidas. Al llegar al penal de máxima seguridad de Chorrillos fueron bajadas del ómnibus a rastras y, posteriormente, fueron golpeadas con palos "de la cabeza a los pies". A partir de esa fecha no les fue permitido salir al patio, trabajar o estudiar, y la visita fue restringida una vez al mes por locutorio y sólo por media hora. Cuando se restableció la salida al patio, ésta sólo fue dada por media hora para cada dos celdas. Asimismo, durante el período de 1992 a 1998 no se les permitió tener lapicero ni papel, por lo que le fue negado el derecho de expresarse libremente. Tampoco se les permitió acceso a la prensa por un período de 6 años, por lo que les fue abrogado su derecho a la información. Cuando se permitió el acceso a ciertas publicaciones, éstas venían incompletas. Tampoco se permitía el ingreso de libros de especialidad. No fue sino hasta el año 2000 que se les permitió contar con una radio portátil.
Recobró su libertad en mayo de 2002 y actualmente estudia Derecho. Sufrió daños por haber presenciado el genocidio político en el penal Castro Castro y el asesinato de su padre, así como por todos los abusos y restricciones desproporcionadas a los que fue sometida. Como consecuencia de los hechos del 6 al 9 de mayo de 1992 ha tenido problemas de la vista, serios quebrantos auditivos y gastritis crónica hepático biliar. Igualmente, debido a la mala alimentación y el hacinamiento en el penal, fue contagiada en el 2001 de tuberculosis por otra prisionera que se encontraba enferma. Dentro de las consecuencias psicológicas que ha sufrido se encuentran el insomnio, pérdida de la habilidad de recordar cosas y el trauma que representa recordar las circunstancias en las que falleció su padre. Su familia también se ha visto afectada por este estrés emocional, en especial su hermana Liudmila, a causa de las circunstancias en que se produjo la pérdida de su padre. Además, a partir de 1987, su familia ha sido hostigada por miembros del servicio de inteligencia.
Solicitó a la Corte que decrete la responsabilidad del Estado por las violaciones a sus derechos humanos y a los de su familia, que se juzgue y sancione a los responsables del genocidio por razones políticas, y que se otorgue a ella y a su familia plena reparación de los daños sufridos.
PERITAJES
a) Propuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1. Christopher Birkbeck, especialista en criminología
Las explosiones registradas el primer día de los hechos en el Penal Castro Castro apuntaron hacia una acción de tipo militar que llama poderosamente la atención, dadas las características de confinamiento y de relativa indefensión de los internos. Dos puntos ameritan especial atención: la existencia de armas dentro del penal, y la no utilización de mecanismos alternativos al uso de la fuerza en la ejecución del "Operativo Mudanza 1".
De acuerdo con informaciones de sobrevivientes y el contenido de un acta de incautación de armas de 10 de mayo de 1992, sí existían armas al interior del penal en la época de los hechos. El Estado y la administración carcelaria no cumplieron con los estándares de seguridad y control de establecimientos carcelarios. De haber impedido la tenencia de armas entre los internos, el Gobierno no habría tenido razón para esperar resistencia armada por parte de los internos. Frente a la posibilidad de este tipo de resistencia, nada dictaba la necesitad de obrar con fuerza física para ponerle fin al conflicto surgido entorno al operativo, como efectivamente se hizo en la madrugada del 6 de mayo de 1992.
Frente a la resistencia de los internos se pueden adoptar medidas tales como: negociar con los internos; ofrecer recompensas por cumplir o amenazar con castigos; restringir determinados componentes del régimen de visitas en la prisión; o usar fuerza física para someter, confinar o trasladar a los internos. El uso de la fuerza debió ser la última medida en utilizarse. Recurrir a la fuerza de inmediato debilita y elimina la posibilidad de otras estrategias. Por tal razón los internos no podían confiar en que sus vidas serían respetadas cuando los oficiales de policía les decían que se entregaran, lo que también impidió un acuerdo pacífico.
La inclusión de las granadas de sonido y los disparos como medios de hostigamiento pueden ser claramente encuadradas en la definición de tortura formulada en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Dado que la fuerza física representa un medio permitido para el control interno de las cárceles, es necesario evaluar si la empleada por el Estado fue proporcional al grado de resistencia de los internos y al objetivo que se pretendía lograr en el operativo.
A partir de la reconstrucción de los acontecimientos hecho por la Comisión de la Verdad y Reconciliación y por la demanda de la Comisión, es posible distinguir dos fases en la respuesta de los internos ante la situación planteada. La primera de ellas se puede calificar de resistencia a las autoridades; la segunda de rendición. La resistencia se inició antes del 6 de mayo de 1992 cuando los internos tapiaron puertas y ventanas y reforzaron los muros de los pabellones y se prolongó hasta las 6 de la tarde del 9 de mayo, momento en que los internos empezaron a rendirse ante las autoridades. Durante la fase de resistencia, no existe evidencia alguna de riesgo de fuga. Al contrario, los internos se refugiaban en sus pabellones a manera de atrincheramiento.
El "Operativo Mudanza 1" se inició con tres explosiones y el ingreso de un número indeterminado de efectivos policiales disparando armas de fuego. El uso de la fuerza fue desproporcionado, ya que según el acervo probatorio no se presenta ninguna de las circunstancias contempladas en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en los que se estipula que se podrá utilizar armas de fuego en un operativo de traslado si surge un peligro inminente de muerte o de lesiones graves proveniente de los internos, o la amenaza de fuga con claras indicaciones de su intención inmediata de matar o herir gravemente a alguien.
No existe testimonio específico que indique que los internos utilizaron armas, no hay evidencia alguna ni resultados de los exámenes forenses que permitan deducir dicha circunstancia. Por el contrario, hay evidencia donde consta que las fuerzas armadas disparaban indiscriminadamente contra los internos, dando como resultado la muerte de varios internos que trataban de trasladarse de un lugar a otro para protegerse de los disparos. El cadáver del señor Hugo Juárez Cruzatt presentaba 11 impactos de bala con diferentes trayectorias. Dieciséis de los internos que se rindieron fueron separados del grupo y ejecutados en distintos lugares del penal. Dichas muertes constituyen ejecuciones extrajudiciales.
b) Propuesto por la interviniente común
2. José Quiroga, especialista en atención a víctimas de tortura
Realizó una evaluación física a 13 presuntas víctimas. Se refirió a "tres momentos críticos": la tortura previa al ataque al penal, la tortura durante el ataque y la tortura posterior a este.
Durante los cuatro días del ataque al Penal Castro Castro se utilizaron armas de guerra, tanques, helicópteros artillados, cohetes y explosivos. Los internos examinados fueron privados de sueño, agua y alimentos. Algunos tomaban sus propios orines debido a la sed que experimentaban. Todo esto bajo constante balacera, bombardeo, cañonazos y uso de armas incendiarias. Las víctimas experimentaron sufrimiento al pasar por encima de los cuerpos humanos todavía calientes. Las presuntas víctimas que examinó describieron la sensación de asfixia, de quemazón en todo el cuerpo y sistema respiratorio. Asimismo, hubo heridos a causa de las esquirlas de granadas y balas. También tuvieron el efecto traumático de ver morir y caer heridos a otros internos, algunos de los cuales fueron abandonados y otros torturados a pesar de su gravedad. Algunos de los entrevistados describieron actos de gran crueldad contra personas heridas, quienes fueron forzadas a arrastrarse, tales como culatazos, puntapiés y fueron cargados como si fueran bultos cuando fueron trasladados al hospital.
La composición de los gases usados en Castro Castro es desconocida, pero se sabe que los dos componentes más usados son el O-chlorobenzylidene malonitrile, conocido como CS, y el 1- chloroaceptopheonnone, conocido como CN, y necesitan un solvente que usualmente es el methylene chloride. Estos componentes juntos causan las reacciones descritas por los testimonios, como son: ardor; irritación en los ojos, en la nariz, en los pulmones y en la piel; y asfixia que puede ocasionar la muerte. El solvente es conocido como cancerígeno y además puede producir cambios en los cromosomas somáticos.
Los testigos que sobrevivieron fueron llevados a la zona llamada "tierra de nadie". Fueron puestos boca abajo durante horas y resguardados con perros sin bozal. Muchos de ellos fueron golpeados, no se les dio agua ni alimentos, y no se les permitió usar el baño ni cambiarse de ropa. No hubo consideración con las mujeres embarazadas ni con los ancianos.
Después de los hechos del Penal Castro Castro, los internos fueron sometidos a un régimen disciplinario muy estricto. El traslado de la zona "tierra de nadie" a los pabellones 1A y 4B ya reconstruidos se hizo a través del "callejón oscuro", método de castigo que consiste en obligar al detenido a caminar en una doble fila de gendarmes armados de elementos contundentes como palos, y bastones metálicos o de goma. El prisionero al avanzar recibe múltiples golpes, cae al suelo y se vuelve a parar y recibe más golpes hasta que llega al otro extremo del callejón. Los prisioneros eran obligados a cantar el himno nacional, que inicia con el verso "somos libres". Esa era la razón por la cual se resistían a cantar, en consecuencia, recibían innumerables golpes con bastones rígidos y duros en todo el cuerpo y en la planta de los pies. Esta práctica es conocida como "falanga" y produce hematomas locales, intenso dolor y dificultad para caminar. Algunas víctimas pueden sufrir de dolor crónico por engrosamiento de la aponeurosis plantar e incluso fractura de los huesos del metatarso. También eran castigados con corriente eléctrica aplicada con un bastón eléctrico que generalmente no deja marcas, solo intenso dolor agudo. Todos estos métodos de castigo eran colectivos, y por su severidad y consecuencias físicas y psicológicas son consistentes con tortura. Fueron obligados a permanecer en cuartos de castigo sin que pudieran sentarse ni acostarse.
Las secuelas de las personas examinadas son permanentes. Por una parte los recuerdos de los hechos quedan grabados en el cerebro, y dichos recuerdos pueden ser revividos a causa de diferentes estímulos. Muchas víctimas de tortura presentan estrés post traumático y en algunos casos puede ser permanente. Por otra parte las personas que sobrevivieron tienen limitaciones físicas permanentes y algunas se han agravado por la falta de tratamiento.
3. Ana Deutsh, especialista en atención a víctimas de tortura
Realizó una evaluación psicológica y psicosocial a 13 presuntas víctimas.
Las particularidades del ataque al Penal Castro Castro permiten calificar a este episodio como de "tortura colectiva" por los siguientes elementos: el ataque fue sorpresivo y los internos se encontraban en estado de indefensión, pues se hallaban durmiendo; el ataque fue masivo y agresivo y dadas las características de las armas utilizadas tenía como intención aniquilar indiscriminadamente. Los internos permanecieron con el terror de que iban a morir. Además, se originó un sufrimiento psicológico y emocional intenso debido a que los heridos no recibieron atención y sus compañeros tuvieron que presenciar con impotencia esta situación. También fueron privados de alimentos y de agua. Los ataques provenían de fuerzas de seguridad del Estado. Estas situaciones encuadran en los elementos de la tortura, según la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El hecho de haber empezado el ataque en el pabellón donde se alojaban las mujeres presas políticas y en donde varias de ellas estaban gestando, indicaría una selección intencional contra las mujeres. Además, el hecho de que este ataque se haya planeado para que culminara el Día de la Madre fue interpretado y sentido como una provocación más, como un ensañamiento contra los familiares, especialmente sus madres, y también contra las víctimas, quienes "sufrían de pensar en el sufrimiento de sus madres y otros familiares".
En los días posteriores continuó la "tortura colectiva". Los internos evaluados permanecieron en la zona llamada "tierra de nadie" sin recibir alimentos ni agua, sin moverse, sin poder utilizar los baños. Al volver al pabellón, algunos internos permanecieron incomunicados por cinco meses y recibieron castigos adicionales, como el que consistía en meter hasta 20 prisioneros en un cuarto de aproximadamente 2 metros por 2 metros, donde no podían sentarse ni acostarse, con un hoyo en el piso como baño. Durante los días y meses posteriores los internos recibieron otros maltratos y fueron sometidos a tortura psicológica, a través de: la prohibición de trabajar, de leer y de ir al patio; al ser obligados a permanecer en las celdas 23 horas y media al día; y la prohibición de recibir visitas. Todas estas medidas ponían a los prisioneros en estado de mucho estrés, interrumpían el ritmo de vida, y se creaban estados de ansiedad y desesperación por la impotencia de modificar o impedir o ser afectados por esas medidas.
El trato infligido a los familiares de los internos también constituye tortura, ya que fueron víctimas de golpes, gases lacrimógenos, bombas y disparos por parte de las Fuerzas Armadas. Fueron humillados al ser denominados familiares de "terroristas". Tuvieron que presenciar la destrucción de sus seres queridos, y fueron sometidos a la horrible experiencia de buscar los cadáveres de sus familiares apilados, desmembrados, sangrando o en descomposición. También fueron sometidos a intimidaciones en caso de denunciar o reclamar al gobierno, y durante cinco meses se les negó información y contacto con los sobrevivientes de los hechos.
Las víctimas han sufrido una acumulación de traumas, razón por la cual el daño psicológico es más profundo y más duradero. El diagnóstico que corresponde a semejantes experiencias es el de "estrés post-traumático complejo". El paso del tiempo no produjo ningún efecto sanador en ninguno de los entrevistados, quienes continúan en un proceso patológico post-trauma. "El factor impunidad contribuye muchísimo en impedir una recuperación".
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
187. Los días 26 y 27 de junio de 2006 la Corte recibió en audiencia pública (supra párr. 93) las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por el Estado y por la interviniente común, así como los dictámenes de los peritos propuestos por la interviniente común. A continuación, el Tribunal resume las partes principales de dichos testimonios y peritajes.
TESTIMONIOS
a) Propuestos por la Comisión Interamericana
1. Gaby Balcazar Medina, presunta víctima
Estuvo recluida en el segundo piso del pabellón 1A en el Penal Castro Castro, junto con aproximadamente 100 internas más. En los pabellones 1A (mujeres) y 4B (hombres) del penal Castro Castro se encontraban únicamente los internos acusados por terrorismo. No está segura si en los demás pabellones había alguien en las mismas circunstancias.
El 6 de mayo de 1992, día de visitas, aproximadamente a las 4:00 horas, cuando la testigo se encontraba descansando, empezaron las explosiones y disparos dentro del penal. Los muros del pabellón fueron derribados, y fueron lanzadas bombas lacrimógenas y otras más potentes. Para protegerse de los gases y poder respirar las internas tuvieron que utilizar pañuelos con vinagre o con sus propios orines, e incluso tuvieron que poner su rostro en el hoyo que utilizaban como baño porque era el único sitio por donde entraba aire. Ese día en horas de la mañana murió el señor Juan Bardales. Después de las muertes empezó a generarse un "clima" de desesperación entre las mujeres, quienes sentían que iban a morir y que sus familiares que permanecían en las afueras del penal iban a presenciarlo. Si se hubiera tratado de un traslado ella no se hubiese opuesto a éste, ya que no era cómodo vivir con hombres en el penal Castro Castro.
A causa del "bombardeo [
] por aire" se perforó el techo del cuarto piso, por donde los militares entraron al pabellón hiriendo a algunas internas, entre quienes reconoció a María Villegas. En vista de que el pabellón 1A iba a ser destruido, las internas, entre quienes se encontraban cuatro embarazadas, tuvieron que "arrastrarse" por el suelo pasando por encima de cadáveres y protegiéndose de las balas que disparaban francotiradores, saltando del segundo piso al sótano donde quedaba el ducto que se encontraba lleno de ratas, dirigiéndose hasta el pabellón 4B. Otras internas no corrieron con la misma suerte, entre quienes reconoció a la señora Vilma (no recuerda el apellido) de 60 años de edad, quien por no poder saltar fue alcanzada por las balas. La intensidad del ataque no disminuyó en ningún momento. Un grupo de delegados de los internos se encargó de tratar de dialogar para que no les hicieran daño en el traslado.
El día sábado los internos se encontraban amontonados. Los ataques se intensificaron y continuaron los bombardeos y las explosiones. La testigo describe los efectos de las bombas como "que ya no se podía ni respirar, como que el cuerpo te ardía, como que el cuerpo quería zafarse de ti". Cuando se abre la puerta del pabellón algunos internos comienzan a salir y todos son "fusilados", entre quienes reconoce al señor Marco Azaña. La testigo decide salir en vista de que el pabellón se iba a derrumbar. Ella pensó "si yo salgo al menos mi mamá podrá enterrarme y reconocer mi cuerpo". Cuando salió a la zona conocida como "gallinero" fue alcanzada por una esquirla que le ocasionó una herida en su pierna derecha. En esta zona también vio a muchas personas muertas y heridas, entre quienes reconoció a la señora Violeta (no recuerda el apellido) que estaba muerta, a Marco Azaña y Elvia Sanabria, que no sabe si estaban muertos o heridos, y a Miriam Rodríguez y Luis Ángel, quienes estaban heridos. Mientras se dirigía a la zona conocida como "tópico" miró hacia los techos del penal y habían muchos militares vestidos tipo "ranger", quienes apuntaron y atacaron verbalmente a los internos. La testigo dejó de caminar y en ese momento empezaron a dispararle. Fue herida en el cuello, en el brazo y en el seno derecho. Cuando los militares se dieron cuenta que ella permanecía viva le dispararon en la espalda, ante lo cual quedó inconsciente. Cuando recuperó el conocimiento se encontraba en la zona del penal "donde requisan a las visitas", junto con más heridos. Allí fue ayudada por un guardia del penal que le dió agua.
Posteriormente los militares encapuchados la tomaron de los pies y de las manos y la "lanzaron" a un camión junto con otros heridos. Cuando iba en ese camión saliendo del penal pudo escuchar las voces de los familiares, quienes gritaban protestando por el ataque, lo que "le dio fuerza" para aferrarse a la vida. En el camión fueron amenazados por los militares, quienes les decían que los iban a matar o los iban a "botar" en el camino hacia el hospital, y uno de los militares la pateó en la cara.
En el hospital no recibió la atención médica necesaria; estuvo sin bañarse, por lo cual las moscas se paraban en su cuerpo que estaba lleno de sangre; permaneció sin poder comer, ya que a causa de sus heridas no podía comer por si misma y nadie le ayudaba; estuvo desnuda frente a todos los militares que la custodiaban y le apuntaban permanentemente con fusiles; y no le permitían utilizar el baño en privado ni recibir visitas de sus familiares. Todo ese tiempo recibió malos tratos por parte de los militares. En el hospital murieron, por falta de atención, Consuelo, Noemí (no recuerda sus apellidos) y María Villegas.
Posteriormente fue trasladada a la prisión de Chorrillos, descalza y vestida con una bata que le había donado la Cruz Roja. En esta cárcel las internas permanecieron hacinadas, en celdas sin las condiciones normales de higiene, sin agua, con mala alimentación, y no les permitían realizar actividades como leer, trabajar, ni salir al patio. Aproximadamente 5 meses después de los ataques al penal pudieron recibir una visita; sin embargo, no se les permitió tocar a sus familiares.
Fue juzgada por jueces sin rostro y se comprobó su inocencia. Su vida ha cambiado radicalmente desde lo ocurrido en el Penal Castro Castro, no solo por las cicatrices que tiene en su cuerpo que no le permiten llevar una vida normal, sino también porque ha sido estigmatizada como terrorista. Cuando estuvo en libertad quiso hacer una vida nueva con su familia, pero no ha podido. Siempre va a recordar aquellos hechos que la dejaron marcada para siempre. Además ha quedado con trastornos, ya que los primeros años tenía pesadillas con el penal, los cadáveres y con los fusilamientos.
Refiriéndose a los hechos en el penal y a todas las situaciones dolorosas que pasó, la testigo expresó "[
] realmente yo no se por qué tanta maldad[,
] no se por qué el ser humano puede llegar a esos extremos de maldad". También se refirió a los valores que infunde a sus alumnos en su vida profesional, ya que así como vio tanta maldad también hubo gente que la ayudó.
2. Julia Genoveva Peña Castillo, madre de las presuntas víctimas Julia Marlene Olivos Peña y Víctor Javier Olivos Peña
Es la madre de dos internos que estaban recluidos en el penal Castro Castro. En la mañana del 6 de mayo de 1992 se enteró por las noticias que algo estaba sucediendo en el penal e inmediatamente se dirigió a sus instalaciones. Llegó al penal aproximadamente a las 7:00 horas. Había muchos militares y medios de comunicación. También llegaron los familiares de internos que se enteraban de lo que estaba sucediendo y, como era un miércoles de visita, seguían llegando más familiares. Como a las 3:00 p.m. se utilizó más fuerza y llegaron más militares. Los familiares no recibieron ninguna clase de información en relación con los disturbios en el penal y recibieron un tratamiento "muy fuerte" por parte de los militares.
En la tarde del 9 de mayo de 1992 el ataque se intensificó. Muchas de las madres se abrazaron "porque los estruendos del cañón eran algo que llegaba hasta [sus] corazones". Se veían las esquirlas del pabellón que volaban. Pensaban que sus hijos ya no estarían vivos porque el ataque era muy fuerte. Escucharon claramente la voz del coronel del penal que decía "salgan, ríndanse, salgan". Reconoció la voz de su hija que gritaba "alto al fuego, alto al fuego, vamos a salir, pedimos evacuación". Le entusiasmó mucho escuchar la voz de su hija. Más tarde "ya no se escuchaban voces, sólo se escuchaban muchos tiros como de metralleta o de un arma larga", que escuchaban cada cierto tiempo. Los familiares pasaron la noche ahí, sin saber quiénes eran los muertos y heridos, ya que no les dieron información.
El 10 de mayo de 1992, día de la madre, la testigo no sabía nada de sus hijos, así que empezó su búsqueda en la morgue. Estando adentro "vi[o] a las chicas tiradas en el piso desnudas y cosidas", habían cuerpos sobre otros, y en las mesas estaban haciendo la necropsia a otros cuerpos. Para buscar a su hija y a su hijo levantó y movió los cuerpos, pero no los encontró. Fue a la Cruz Roja Internacional, pero no sabían nada. Aproximadamente a las 5 p.m. fue al Hospital de la Policía. Allí una persona le dijo "señora su hija está muerta, [
] está en la morgue, pero ahorita usted vaya al hospital del Carrion que allí está su hijo, lo acaban de llevar, si usted no lo saca hoy día lo matan". La testigo fue a ese hospital que quedaba muy lejos, pero no le permitieron ingresar porque había terminado la visita. Sin embargo, logró entrar trepando un muro. Buscó la morgue, en la cual no había ningún fallecido, pero escuchó un quejido que venía de atrás de la puerta. Abrió la puerta y era su hijo que estaba "en una mesa de lata" con una sabana amarrada, tenía cinco heridas y mucha fiebre. Cuando encontró a su hijo entró al cuarto un militar, quien la trató mal. Ella le dijo que si venía a matar a su hijo la "tendr[ía] que matar a [ella] primero". En ese momento entró un médico que preguntó el motivo por el cual el hijo de la testigo se encontraba en la morgue si estaba vivo. El militar se fue. Llevaron a su hijo al Hospital de la Policía.
El día 11 de mayo de 1992 volvió al Hospital de la Policía, pero no le permitieron ingresar. El doctor le dijo que su hijo estaba muy mal y podría morir. Fue nuevamente a la morgue pero no estaba su hija.
El día 12 de mayo de 1992 fue a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia (DIRINCRI) porque le dijeron que allí había una lista de todos los fallecidos. Le preguntaron el nombre de su hija y le dijeron que no estaba en la lista. Volvió a ir a la morgue, en donde estaban otras madres que también buscaban a sus hijos. Funcionarios de la DINCOTE no las dejaban entrar, pero en un descuido de uno de ellos la testigo logró entrar y corrió hasta donde se encontraban los frigoríficos. Logró abrir un frigorífico y el cadáver de su hija le "ca[yó] encima". La testigo manifestó que "eso no lo v[a] a olvidar nunca" y describió lo que fue ese momento. En el piso habían tres bolsas bien cerradas, y la testigo las abrió. En una de ellas estaba Fernando Orozco, quien estaba descuartizado. Era el hijo de una de las señoras que estaba allí. En la otra bolsa había una persona calcinada, y en la otra un trozo de carbón. La hija de la testigo no tenía parte de su cabello y presentaba señales de que había sido arrastrada y golpeada. El médico de la morgue le ayudó con un cajón para sacar el cuerpo de su hija de la morgue. La testigo envió el cuerpo con un familiar a su casa, mientras ella volvía al hospital a ver a su hijo.
Indicó que desconocía que hubiera un proceso abierto en el Perú sobre los hechos de este caso. Solicitó a la Corte Interamericana que haga justicia y que se sancione a los responsables de los hechos.
b) Propuestos por la interviniente común:
3. Luis Ángel Pérez Zapata, presunta víctima
Explicó un mapa del Penal Miguel Castro Castro, refiriéndose a su estructura, el lugar de ubicación de los pabellones 1A y 4B y algunos lugares que se nombran en los testimonios. Indicó que el penal tenía una pared de 6 a 8 metros de altura, era de ladrillo y cemento. La zona interior del penal es lo que se conoce como "tierra de nadie". En la zona conocida como la "rotonda", que es la parte central del penal, hay unos subterráneos por donde se comunicaban los pabellones. Debido al hacinamiento que había en el pabellón 4B, por las noches a algunos internos les era permitido dormir en el pabellón 1A. En el pabellón 4B había más de 400 personas, siendo un pabellón con capacidad para 90. El primer día de los hechos el testigo se encontraba en el pabellón 1A.
Después del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 comenzó la militarización del Penal Castro Castro. Durante el golpe de Estado fueron restringidos derechos y libertades, "incluso no se hacia caso de los hábeas corpus".
A las 4:30 horas del 6 de mayo de 1992 comenzaron las explosiones por parte de "tropas combinadas" del Ejército y la Policía. Utilizaron "armamento largo [
] de guerra", bombas lacrimógenas, bombas incendiarias y helicópteros de artillería, que dispararon misiles y cohetes contra el pabellón 1A. Las bombas incendiarias "arden [por dentro] y quitan el oxígeno, [e] impiden la respiración". El ataque también se produjo desde los techos y ventanas de los otros pabellones, donde estaban ubicados los francotiradores.
Durante los días del ataque bombardearon las paredes, dispararon con armas instalazas para golpear las paredes, las cuales "son de un concreto muy resistente [y] antisísmico [y miden] 25 cm. de ancho". También bombardearon los techos para hacer huecos, desde los cuales lanzaban ráfagas de metralleta y explosivos. Además, utilizaron "helicópteros artillados" para disparar misiles contra el pabellón. El testigo expresó que "[l]a situación era para darse cuenta rápidamente que allí íba[n] a quedar triturados bajo los escombros de ese pabellón". "Estar bajo este bombardeo es como un infierno" porque hay gas lacrimógeno que no permite la respiración, las explosiones sacuden el pabellón, se escuchan las ráfagas de las metralletas disparando, uno piensa "aquí nos van [
] a matar a todos". Además, permanecieron sin luz, agua, ni alimentación.
Según le contaron posteriormente, durante los ataques, los internos que se encontraban en el penal por delitos comunes fueron llevados al patio donde permanecieron agrupados en el centro y custodiados.
En el cuarto día de ataques los internos optaron por salir del pabellón 4B porque pensaban que el pabellón iba a ser "triturado como ha[bía] ocurrido en el 1A" y ya no podían soportar más la situación. Un grupo de internos pidió a gritos que no les dispararan porque iban a salir, pero fueron fusilados. El testigo salió del pabellón 4B, caminó por "la rotonda" y llegó a la "puerta de acceso", desde donde pudo ver que "había (...) cientos de tropas combinadas con armamentos de guerra" y que en los cerros había soldados con armamento. Cuando iba caminando vio que "al frente [suyo] había una ametralladora con tres patas". Se volteó y lo alcanzó una bala en la espalda y otra en la mano, y la palma de su mano se le abrió. Estaba tendido boca arriba cuando un soldado con fusil y pasamontañas le puso el arma en su boca, lo insultó y lo pateó. Pedía agua porque sentía mucha sed, le dolía la mano y también la espalda, tenía un "hueco" en la clavícula. Aproximadamente una hora después dos soldados lo agarraron de la mano que le dolía y lo levantaron del brazo, "como si fuera un costal de papas" y lo lanzaron a un camión militar donde había otras personas heridas. Tiraron a otras personas sobre él. Luego los llevaron al hospital de policías.
En el Hospital de la Policía le cosieron la mano de tal forma que quedó con muchas cicatrices y funcionalmente no la puede mover bien. Durante el tiempo que estuvo en el hospital "los médicos [le]s dijeron que no había medicinas para [ellos]". La Cruz Roja Internacional estuvo pendiente de que tuvieran medicamentos. En el hospital permaneció custodiado por tres o cuatro policías armados que no permitían el ingreso a su habitación.
Transcurridas dos semanas fue trasladado al hospital "Carrión", donde permaneció en un lugar sucio, sin ventanas, con mucho ruido, sin ropa, y con sus heridas infectadas debido a que no les fueron entregadas las medicinas que habían sido suministradas por la Cruz Roja. La Cruz Roja "pudo ingresar recién después de 15 días". Transcurridos alrededor de un mes y medio fueron trasladados de nuevo al Penal Castro Castro sin ropa ni zapatos. Debido a que era época de invierno el frío hacía que les dolieran más los huesos y las heridas. En el Penal Castro Castro los siguieron "torturando", les ponían marchas militares a las 6 a.m. con mucho volumen; los golpearon; les pusieron descargas eléctricas; no les permitían realizar ninguna actividad como leer ni trabajar; no podían salir a los patios; permanecían 24 horas en celdas de 2x1.80mts sin recibir luz del sol; los alimentos que les suministraban estaban sucios, inclusive con pequeñas piedras; y eran sometidos a pasar entre dos filas de custodios, quienes les pegaban con palos y fierros. Tuvo que soportar todas esas "torturas" cuando estaba recuperándose de lo que le ocasionaron las heridas de bala.
Permitieron las visitas de los familiares recién seis meses después de lo sucedido en el Penal Castro Castro.
Su madre sufrió mucho y "la tensión le provocó cáncer", por lo que falleció hace dos años. Durante los días del ataque su madre lloró mucho y se sentía muy mal al ver que al testigo lo estaban "bombardeando [
] y fusilando" y ella no podía hacer nada.
Está cursando quinto año de Derecho en la Universidad de San Marcos. También trabaja como obrero de construcción civil. Hoy en día, además de las lesiones a causa de los disparos (las cuales incluyen las cicatrices), tiene una lesión en su oído que le ha reducido la capacidad de escuchar, la cual fue causada por una explosión durante el ataque al penal. Además tiene problemas de movimiento en su mano que le han ocasionado dificultad para la realización de ciertos trabajos, y no puede levantar "completamente" el brazo. Tiene muchas dificultades para escuchar a una persona en una conversación normal, y más aún para escuchar sus clases.
En el Perú nadie ha sido enjuiciado y ninguna autoridad se ha responsabilizado de lo que les ocurrió.
4. Lastenia Eugenia Caballero Mejía, esposa de la presunta víctima Mario Aguilar Vega y madre de las presuntas víctimas Ruth y Orlando Aguilar Caballero
Su esposo y su hijo se encontraban recluidos en el pabellón 4B del Penal Castro Castro, y su hija se encontraba recluida en el pabellón 1A de dicho penal. Se enteró por las noticias de lo que estaba ocurriendo en el penal y se dirigió a éste junto con su nieta. Cuando llegó observó muchos militares y policías que rodeaban el centro penitenciario. Escuchó disparos y explosiones, y nadie le suministro información acerca de los internos. Al tercer día la situación fue más grave, el número de militares se incrementó y continuaban las explosiones y disparos. Los familiares fueron tratados mal por los militares, les decían que se fueran, les disparaban y lanzaban bombas lacrimógenas, y también les echaron agua. Además, personas vestidas de civil les dispararon.
El tercer día de los hechos, al no saber lo que podría haber sucedido a sus familiares, se dirigió a la morgue a buscar información. La morgue "era una carnicería total". Para identificar a sus familiares le mostraron fotos de personas que estaban "destrozadas". Había gusanos en el suelo y un olor espantoso, había personas "tirad[a]s en el piso como si fueran animales". Además, el personal de la morgue estaba realizando las autopsias delante de los familiares, como si no les importara que ellos vieran. Fue "un dolor muy inmenso" para la testigo, que le "quedó marcado como una huella muy grande". Sus hijos y esposo no estaban en la morgue, por lo que volvió al penal.
Cuando estaba en las afueras del penal el cuarto día de los hechos salía humo, se escuchaban "sonidos estruendosos", y se escuchaban metralletas "como si fuera una guerra". Se imaginó que sus hijos y esposo estarían muertos. Volvió a la morgue y no los encontró.
El Estado no proporcionó una lista oficial con el nombre de las personas que murieron ni de los sobrevivientes y su estado.
Sus hijos sobrevivieron a los hechos y fueron trasladados a las cárceles de Ica y Puno. Después de 12 años de indagar con diferentes personas sobre lo ocurrido, se enteró que su esposo murió como consecuencia de una explosión de una bomba incendiaria y quedó carbonizado.
Padece trastornos psicológicos y nerviosos y sufre otras enfermedades del sistema urinario. Solicitó que se sancione a los responsables y que le entreguen el cadáver de su esposo para darle sepultura.
c) Propuesto por el Estado:
5. Omar Antonio Pimentel Calle, Juez del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial
Se desempeña como Juez Supraprovincial, encargado de conocer casos de terrorismo y de violación a derechos humanos. A partir de julio de 2005 ha estado conociendo el caso en materia de instrucción por los hechos sucedidos en el Penal Castro Castro entre el 6 y 9 de mayo de 1992. Después de evaluar la denuncia que presentó la Quinta Fiscalía Supraprovincial, el testigo procedió a dictar la apertura de instrucción. La investigación judicial es exclusivamente por homicidio calificado, basado en los artículos 106 y 108 inciso 4 del Código Penal del Perú, y los agraviados serán los familiares de las víctimas de dichos homicidios.
Respecto a los sobrevivientes y heridos el referido Juzgado no está conociendo de sus casos, ya que en el Perú el monopolio de la acción penal está a cargo del Ministerio Público. Corresponde al fiscal denunciar ante el juez, y este último no puede motu propio iniciar tal acción. Es posible que estando en la etapa de juzgamiento de un caso se encuentre que falta completar alguna información, supuesto en el cual se remitirá otra vez al Fiscal para que "la complete". En el caso del Penal Castro Castro "se ha corrido traslado al fiscal [competente]" para que emita opinión sobre dos aspectos: el primero es que se dice en los autos y en la investigación que hubo muchos heridos, como también otros actos que han vulnerado diferentes bienes jurídicos que no solo condujeron a muertes; y el segundo es que la parte civil solicitó la comparencia al proceso del ex Presidente Fujimori.
El pronunciamiento sobre la responsabilidad del ex Presidente Alberto Fujimori correspondía a la Fiscalía de la Nación por la inmunidad que tenía en su calidad de Presidente. Estando el caso en dicha Fiscalía terminó el plazo de inmunidad del señor Fujimori, por lo que la Fiscalía de la Nación remitió las actuaciones a la Fiscalía Supraprovincial, en la cual está pendiente dicho pronunciamiento.
El proceso está en etapa de instrucción "con el 95% de [las] diligencias solicitadas por la Fiscalía" culminadas, entre las cuales se encuentran las declaraciones de 12 procesados y 106 declaraciones testimoniales entre efectivos policiales e internos, entre las cuales están las declaraciones testimoniales de Vladimiro Montesinos y de integrantes del Grupo Colina. Se han hecho 15 diligencias de confrontación entre inculpados, y entre éstos y testigos, destinadas a esclarecer algunos puntos de la investigación. Se llevaron a cabo dos diligencias de declaración preventiva de familiares, quienes son los únicos que se han constituido en parte civil. Se están realizando indagaciones para conocer los nombres y direcciones de los familiares de las víctimas fatales. En el proceso se han tomado en consideración las investigaciones y declaraciones que se llevaron a cabo por la Comisión de la Verdad, pero muchas de ellas han tenido que ser "precisadas por el Ministerio Público para que tenga[n] mayor validez".
Se han realizado diligencias de ratificación pericial por parte de 8 médicos legistas que suscribieron los protocolos de necropsia de los internos occisos y por parte de 8 peritos en balística que suscribieron los dictámenes periciales de balística forense practicados en los internos occisos. En estas diligencias de ratificación pericial se les formularon preguntas tendientes a esclarecer el contenido de los referidos protocolos y dictámenes "que ya existían pero (...) incompletos", con el fin determinar: la ubicación externa de las lesiones; la posible causa y forma de producción; la trayectoria y distancia de los proyectiles de armas de fuego; la trayectoria y orificios de entrada y salida en los cuerpos de los occisos; y la causa directa de muerte.
En la etapa de instrucción no se han llevado a cabo exhumaciones, puesto que se realizaron con anterioridad y las víctimas fatales que a nivel de la investigación se han identificado, han sido entregadas a sus familiares. No consta en autos que se encuentre pendiente ninguna exhumación. El 21 de abril de 2006 se llevó a cabo una diligencia de inspección judicial en el Penal Castro Castro, en presencia de los procesados, de internos como testigos y de los médicos y peritos, "quienes emitirán un informe integral y un informe técnico balístico". También se está tratando de ubicar las armas que fueron incautadas en el "Operativo Mudanza 1", y los proyectiles de armas de fuego que fueron extraídos de los occisos, así como los encontrados en los pabellones 1A y 4B, en la "rotonda" y en "tierra de nadie". También se está recabando información sobre "armamento afectado al personal estatal interviniente", así como se han cursado oficios para recabar información sobre el nombre de personal y de los maestros harneros (encargados de la distribución del armamento) asignados a las diversas unidades policiales que participaron en el "operativo".
Hay 13 personas procesadas, entre quienes se encuentran el ex director del penal (Gabino Marcelo Cajahuanca Parra), el ex jefe de la Policía Nacional (Adolfo Cuba y Escobedo) y el ex Ministro del Interior (Juan Briones Dávila). Los otros procesados son Teofilo Wilfredo Vásquez, Alfredo Vivanco Pinto, Jorge Luis Lamela, Jesús Artemio Konja, Jesús Manuel Pajuelo Garcia, Felix Lizarraga, Estuardo Mestanza, José Johnson, Adolfo Javier Cuelles Cobero y Miguel Barriga. Sólo se ha librado mandato de detención respecto de un imputado que no se ha presentado a rendir declaración instructiva. No hay ningún imputado privado de libertad. De acuerdo a la normativa peruana, al dictar el auto de apertura de instrucción el juez puede disponer la detención o mandatos de comparecencia con restricciones. En este proceso los mandatos de comparencia con restricciones han dado resultado positivo ya que, con excepción de un imputado, todos los demás han comparecido. El hecho de que el delito que se imputa sea grave no es merito suficiente para dictar mandato de detención.
El proceso ha sido declarado complejo porque se tenían que realizar ratificaciones de protocolos de necropsia que estaban un "poco incompletos", y recabar testimoniales de personas que tienen varios procesos en su contra, lo que ocasiona que se "cru[cen] las diligencias". Cuando se declara complejo un proceso el plazo de investigación, que habitualmente es de 4 meses, se extiende a 8 meses, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal.
El período de investigación vence aproximadamente el 25 de julio de 2006, entonces pasará a la Fiscalía Supraprovincial para que emita su dictamen, y luego a la Sala Penal Nacional donde se realizará la etapa de juzgamiento. En el período que resta de investigación se recibirán, "dentro de lo humanamente posible", declaraciones de familiares de las víctimas.
PERITAJES
Propuestos por la interviniente común:
1. Nizam Peerwani, experto forense
Se refirió a la extensión y la forma en qué son llevadas las investigaciones forenses. Estas investigaciones deben incluir una serie completa de exámenes de rayos X del cuerpo de la persona fallecida. Los rayos X son muy importantes porque documentan las heridas, lo que permite hacer una predicción sobre el tipo de armas de fuego utilizadas, y la presencia de materia externa en el cuerpo, como balas, fragmentos de granadas o metrallas. También es importante tomar fotografías que documenten la identidad y las heridas de la persona, de tal manera que otro experto forense pueda realizar una evaluación independiente. Asimismo, el examen forense debe incluir la recolección, preservación y el análisis de muestras de sangre para estudios de toxicología. Las pruebas toxicológicas pueden detectar sustancias y químicos en el cuerpo, como abuso de drogas, e inhalación de humo o de gas lacrimógeno. Por ejemplo, un examen toxicológico puede detectar si el fósforo blanco fue usado como un incendiario al momento de producirse las heridas. Sin toxicología no se puede realizar una verificación independiente sobre el tipo de armas o agentes que fueron usados durante el asalto o ataque. Para la investigación forense también se debe recolectar evidencia como casquillos de balas o fragmentos de metal, dejados después del ataque, para proveer información clave sobre el ataque y las heridas de las personas. La evidencia recolectada debe incluir huellas digitales y la ropa de los fallecidos. La ropa es la evidencia más importante, porque es la que impide que la pólvora y el humo entren en contacto con el cuerpo. La evaluación forense de un cuerpo sin acceso a su ropa, es una evaluación insuficiente. En el presente caso varios de estos análisis forenses ya no se pueden realizar debido al paso del tiempo: tales como el análisis de ropa de los internos y la toma de muestras de aire y de gases del penal al momento del ataque.
Respecto a la controversia sobre si el "Operativo Mudanza 1" fue un ataque o si se trató de una operación para controlar un motín en la prisión, el perito realizó una evaluación que incluyó: el tipo de armas utilizadas, la gravedad de las heridas infligidas a los prisioneros, el número de prisioneros asesinados, el número de heridos graves y el número de policías y miembros del ejército que fueron heridos o que murieron. Con base en estas circunstancias concluyó que el evento fue un ataque, y no un operativo para controlar un motín en la cárcel. Para llegar a dicha conclusión se basó en el tipo de heridas sufridas. Varios de los prisioneros sufrieron heridas extrañas como rozaduras por armas de fuego, heridas en los pies, en las piernas, en las extremidades, y en otros ángulos no comunes. Con base en estas heridas se confirma el hecho de que los prisioneros esquivaron descargas de armas de fuego dirigidas hacia ellos. La evidencia forense también sugiere que algunos prisioneros murieron a causa de explosiones y quemaduras. Asimismo, los prisioneros presentaban heridas en la espalda y en las extremidades, consistentes con disparos realizados al azar y de manera imprudente.
También se refirió al tipo de armas usadas en la prisión. La evidencia más importante disponible demuestra el uso de armas de ataque y de gran velocidad en contra de los internos. Particularmente, existe evidencia que sugiere y sustenta que rondas de 7.62 milímetros fueron disparadas en contra de los prisioneros. Las armas de gran velocidad producen una cantidad muy grande de destrucción en los tejidos, y un gran número de heridas internas en el cuerpo. Además, estas balas de alta velocidad, con velocidades excedentes a 700-1000 metros por segundo, llevan consigo una gran cantidad de energía cinética, la cual tiende a rebotar en su objetivo, causando aún más daño. Esas armas de ataque de gran velocidad son usualmente usadas en la guerra, y no en ambientes cerrados como las cárceles.
2. Thomas Wenzel, experto en desórdenes psicológicos en sobrevivientes de tortura y en trastorno por estrés postraumático
Se refirió a cuatro factores importantes que pueden predecir el desarrollo de secuelas a largo plazo en las víctimas: la exposición a violencia física extrema con la cual se vio amenazada la vida y la integridad de las personas teniendo a la vista las lesiones severas; la exposición a períodos largos de traumas físicos que desarrollan consecuencias severas de trauma; la pérdida completa de reglas y de trato social que tiene un impacto muy severo sobre los sistemas psicológicos y biológicos del cuerpo; y la pérdida de la dignidad y transferencia de culpabilidad en las víctimas.
Los factores previos y posteriores a lo sucedido en el Penal Castro Castro pueden tener influencia sobre las secuelas a largo plazo, como por ejemplo la falta de acceso a tratamiento, y la violencia traumática tal como la tortura antes y después del evento principal en la prisión.
La situación de que las mujeres fueran mantenidas desnudas en el hospital puede ser una técnica de tortura psicolóca.
Los síntomas de una persona con trastorno por estrés postraumático por haber sido torturada son: la inhabilidad de funcionar dentro de una familia, así como de concentrarse y de dormir adecuadamente; la destrucción completa de las funciones biológicas del cerebro y del cuerpo; la destrucción de los patrones de sueño, presentando pesadillas; y problemas en el trabajo. Para una persona torturada estas secuelas podrían convertirse en algo de por vida si no se da el tratamiento adecuado. El impacto severo sobre la familia se puede convertir en una segunda traumatización. Además, los niños que son expuestos al trauma severo de sus padres sufren consecuencias a largo plazo.
En cuanto a la rehabilitación, se tienen que tomar en cuenta las implicaciones sociales, especialmente el estigma y los sentimientos de humillación y culpabilidad. El sufrimiento de los familiares tiene que ser abordado de manera adecuada y sostenible a través de intervenciones en la comunidad y la sociedad. Si la persona ha sido acusada erróneamente de algo y se le culpa por lo que ha sucedido va a ser imposible que pueda funcionar en su ambiente nuevamente.
Se refirió a los diferentes tipos de reparaciones simbólicas, y enfatizó que hay que tratar a cada víctima individualmente. Primero se debe realizar un diagnóstico a la víctima porque podría estar muy traumatizada. Un experto debe realizar la evaluación individual, y en muchos casos la evaluación tiene que ser multidisciplinaria. Por medio de la evaluación de debe conformar un plan de rehabilitación que pueda permitir que la persona retome su vida. Se debe convencer a las víctimas para que busquen tratamiento, y es preciso que en la comunidad haya accesibilidad de estos tratamientos y estándares de diagnóstico de manera individual. Hay que desarrollar medidas de orientación comunitaria y se tiene que atender a las familias, ya que muchas han sido traumatizadas severamente y sufren conjuntamente con el sobreviviente. En algunas ocasiones el trauma es tan severo que es casi imposible de tratar.
Indicó que la tensión que vive la madre puede ser impactante en el desarrollo y vida del niño, especialmente si esta tensión se da en los últimos tres meses de la gestación.
Los golpes en las plantas de los pies "crea[n] un dolor muy largo, permanente [y] muy difícil de tratar", y "afecta[n] todo el sistema nervioso [debido a que l]as plantas de los pies tienen una alta densidad de sensores nerviosos". El trato que fue dado a los prisioneros "definitivamente no es normal para contener a los prisioneros". El retiro de estímulos como falta de luz, prohibición de ejercicio, música y lectura tiene "efectos psicológicos y biológicos". La falta de "luz [por] un período largo de tiempo [
] causa depresión[,
] causa un daño bastante fuerte sobre el sistema psicológico y las glándulas [del] cerebro, [así como afectaciones] a las estructuras hormonales en el cuerpo". Este tipo de condiciones "pueden [
] activar otros efectos psicológicos [o] afectar un área[,] un punto vulnerable [de algún interno, y] entonces esto puede llevar a problemas a largo plazo incluyendo la psicosis crónica entre otros". En este caso se configuró una tortura psicológica sistemática.
El texto completo de la sentencia se encuentra en:
Fuente: Corte Interamericana de Derechos Humanos (http://www.corteidh.or.cr/)