Actualidad | Informaciones de fondo | Documentación | Opiniones | Enlaces | Contacto |
Al finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente:
1. La estructura creada por la Constitución peruana de 1993 vislumbra una república organizada conforme a los principios de la democracia representativa, con separación de poderes y demás atributos fundamentales que caracterizan, todos, el Estado de Derecho. En la práctica, esta estructura se ha debilitado, como consecuencia de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la mayoría en el Poder Legislativo. La Comisión considera que este debilitamiento de los principios fundacionales del Estado Democrático de Derecho en un miembro de la Organización de los Estados Americanos es incompatible con sus obligaciones a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. La desnaturalización del Estado de Derecho en el Perú afecta el corolario fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la democracia representativa a la luz de la separación efectiva, y no meramente formal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este debilitamiento estructural es incompatible con los principios sobre los cuales debe funcionar el Poder Judicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden público y como contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado.
3. La tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica la existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado, así como la supremacía de la ley. Ello, en general, no existe actualmente en Perú, debido, en gran parte, a la desarticulación del tribunal constitucional y a los resultados actuales de la reforma judicial. La reforma judicial iniciada por el actual Gobierno del Perú ha erosionado gravemente la independencia del Poder Judicial. La falta de garantías de inamovilidad ha hecho a los jueces vulnerables a manipulaciones del Poder Ejecutivo. Tras ocho años de intervención Ejecutiva en el Poder Judicial, más del 80% de los jueces y fiscales del país revisten status "provisional", una situación que conspira gravemente contra la independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político. El proceso de reforma emprendido, en vez de conducir al objetivo declarado de mejorar sustancialmente el Poder Judicial, ha permitido subordinarlo al poder político, afectando por consiguiente el equilibrio de poderes y el control de los abusos de poder que debe caracterizar un Estado democrático.
4. Dentro de tal contexto, son particularmente preocupantes una serie de aspectos relativos al goce de los derechos políticos en el Perú. Esta preocupación se centra en la falta de control de constitucionalidad efectivo sobre actos legislativos impulsados por el oficialismo; los actos de carácter administrativo y legislativo destinados a impedir el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la participación política; y los denunciados actos de hostigamiento contra los candidatos a la presidencia presentados por la oposición y otras figuras políticas. Los elementos analizados sugieren que el poder del Ejecutivo ha sido visiblemente utilizado para posibilitar la perpetuación de las actuales autoridades en el poder y disuadir a los demás actores políticos de participar en el proceso electoral, o disminuir sus chances de éxito.
5. Asimismo, el análisis revela que no se verifican las condiciones necesarias para el ejercicio pleno, sin riesgo de retaliaciones, del derecho a la libertad de expresar ideas políticas de oposición o críticas a la gestión de gobierno a través de los medios de comunicación. La utilización sistemática de los Servicios de Inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de hostigamiento y persecución de periodistas de investigación y políticos de oposición, con la alegada tolerancia de las más altas autoridades del Estado y la colaboración pasiva y activa del Poder Judicial, constituirían un obstáculo serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Perú. El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno, denunciar irregularidades y manifestar ideas políticas por la prensa resultan fundamentales para la existencia de un Estado democrático.
6. La Comisión considera que la violación continua en Perú de los derechos humanos fundamentales concernientes a la democracia representativa pudiera inclusive constituir una interrupción irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA. Mediante tal Resolución se contempló que los máximos órganos de la OEA pueden tomar las decisiones apropiadas, de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, en "caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados miembros de la Organización".[1]
7. La Comisión afirma que, tras haberse sometido voluntariamente y sin reservas a respetar las normas de la Convención Americana, el Estado peruano se encuentra plenamente obligado a cumplir con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Perú no se encuentra habilitado para invocar su derecho interno, ni su intento de sustraerse de la jurisdicción contenciosa de la Corte, como impedimento para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana. La Comisión considera indudable que la falta de cumplimiento del Estado peruano con sentencias de la Corte Interamericana constituye un flagrante desacato al derecho internacional.
8. En las analizadas circunstancias que existen actualmente en Perú, es decir, la sumisión que el Poder Ejecutivo ha sometido, en general, a los demás poderes del Estado; la impunidad; las restricciones a la libertad de expresión y a los derechos políticos, y, en general, ante la situación de desamparo que se encuentran las personas frente al Poder Ejecutivo peruano, la protección internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aun más fundamental para todas las personas sometidas a la jurisdicción del Estado peruano. Por ello, resulta particularmente grave la actitud del Gobierno peruano de no cumplir sus compromisos internacionales y de desafiar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituyen unas de las pocas instancias que les quedan a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado peruano para tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no obtienen en Perú.
9. La Comisión ratifica que comparte plenamente la calificación final efectuada por la Misión de Observación Electoral de la OEA, en el sentido que "de acuerdo a los estándares internacionales, el proceso electoral peruano está lejos de ser considerado como libre y justo",[2] así como también la afirmación de la Defensoría del Pueblo respecto a que, "en un mundo globalizado como el actual la democracia representativa y el respeto al derecho de participación política no pueden entenderse al margen de lo dispuesto por los tratados sobre derechos humanos".[3] Para la Comisión Interamericana, el proceso eleccionario que ha tenido lugar en Perú constituye claramente una interrupción irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA.
10. En consecuencia, la elección del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas garantías de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano. Por lo señalado anteriormente, el lapso que dure el próximo mandato presidencial estará caracterizado por haber sido obtenido en violación al derecho de los peruanos y peruanas de "votar…en elecciones…auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana.
11. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ratifica asimismo que tanto el proceso previo como los resultados de las elecciones del año 2000 en Perú son el producto previsible de varios años en los que la voluntad arbitraria del Gobierno ha prevalecido sobre las leyes y sobre las instituciones democráticas. De tal manera, el orden jurídico e institucional ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno, quien de manera autoritaria ha manipulado su autoridad para frustrar, con métodos frecuentemente ilícitos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado propósito de perpetuarse en el poder. La CIDH se encuentra sumamente preocupada por tal modelo de organización política, en donde se pretende aparentar formas de organización democrática, pero en la práctica se violan totalmente los postulados fundamentales de la democracia representativa y, por lo tanto, la vigencia de los derechos contemplados en la Convención Americana. La Comisión Interamericana, teniendo muy en cuenta su larga experiencia en la defensa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática, continuará observando con suma atención la situación de los derechos humanos en el Perú.
12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al restablecimiento del Estado de Derecho en Perú y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y auténticas que cumplan con los estándares internacionales respectivos. En dichas nuevas elecciones se deberá garantizar el mencionado derecho de los peruanos y peruanas de "votar…en elecciones…auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana. La CIDH ofrece a Perú su colaboración para alcanzar dicho fin.
[1] En dicha Resolución la Asamblea General de la OEA instruyó al Secretario General de la Organización a convocar inmediatamente a una reunión del Consejo Permanente que determine la conveniencia de convocar una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la OEA, o inclusive, una Asamblea General Especial, en donde se tomen las decisiones apropiadas de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, cuando existan los supuestos allí mencionados.
[2] Misión de Observación Electoral. Elecciones Generales Repú
blica del Perú año 2000. Informe Preliminar al Secretario General. Washington, D.C., 31 de mayo de 2000.
[3] Defensoría del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisión de la Defensoría del Pueblo, Lima, abril de 2000, pág. 8
Fuente: http://www.cnddhh.org.pe/inforcidh.htm