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...continuación
B. Derechos laborales y salario mínimo
77. En lo relativo a las recomendaciones Nos. 2 y 3 del Capítulo VI del Informe General sobre Perú, relativas a derechos laborales y al salario mínimo, el Estado informó, en relación a la política estatal de empleo, que ha diseñado el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano "A Trabajar". Agregó que a través del Programa de Autoempleo Microempresa (PRODAME) se constituyeron 845 micro y pequeñas empresas; que a través de la Red Cil Prempleo se colocó en un puesto de trabajo a 7,241 personas, y que el Programa Femenino PROFECE - Lima, generó 762 empleos.
78. En lo relativo al salario mínimo, el Estado señaló que como medida de emergencia estableció un primer aumento de S/. 50 soles en los sueldos de los trabajadores de las principales actividades del sector público, que también comprende a los jubilados del régimen de la Ley N° 19990 y a los trabajadores administrativos del Estado. Agregó que tal aumento, por primera vez en muchos años, se computará como parte del salario básico, y equivale a un 9% de incremento.
C. Pensiones
79. En lo concerniente a la recomendación N° 4 del Capítulo VI, que se refiere a las medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones, y, por otra parte, que el monto de las pensiones que se fijen sea suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de la canasta familiar básica, el Estado no ha aportado información específica sobre el cumplimiento de tal recomendación.
D. Derecho a la salud
80.En lo relativo a la recomendación N° 5 del Capítulo VI, que se refiere a evitar que los cambios en los sistemas de salud impliquen un menoscabo del derecho a la salud de todos los peruanos y peruanas, el Estado indicó que ha puesto en marcha el Seguro Integral de Salud Gratuito, que beneficiará a niños recién nacidos, madres gestantes y jóvenes hasta los 17 años. Dicho seguro cubrirá también, agregó el Estado, emergencias de los adultos. Agregó que "mediante Ley N° 27656 publicada el 29 de enero de 2002 se ha creado el Fondo Intangible Solidario de Salud con el objeto de favorecer el acceso a prestaciones de salud de calidad a la población excluida de la misma".
VII. LOS DERECHOS DE LA MUJER
81. En el Capítulo VII de su Informe General sobre Perú la Comisión, teniendo en cuenta el análisis efectuado y los problemas específicos planteados, formuló las siguientes recomendaciones al Estado peruano relacionadas con los derechos de la mujer:
(1) Modificar los artículos 20, 293, 416, 724 y 822 del Código Civil y las demás normas o prácticas que impliquen discriminación contra la mujer casada o no casada.
(2) Garantizar efectivamente el principio de igual remuneración por igual trabajo entre hombres y mujeres y ampliar nuevamente el derecho de igualdad de oportunidades abarcando el acceso al trabajo.
(3) Regular la protección de la maternidad en el campo laboral, otorgándole a la mujer los mismos derechos que tenía antes de la derogación de la Ley N° 2851.
(4) Difundir la información referente a la Convención de Belém de Pará, los derechos protegidos por la misma y los mecanismos de supervisión; como también implementar medidas razonables de prevención y respuesta a los hechos de violencia sexual y doméstica, estableciendo garantías efectivas para que las víctimas denuncien a los violadores.
(5) Aplicar la Ley contra la violencia familiar N° 26260 de 1993 de una manera extensiva que garantice la protección de los derechos humanos de la mujer plenamente e iniciar las acciones pertinentes para hacer efectiva dicha ley.
(6) Adoptar medidas tendientes a que se respeten los derechos de las mujeres en los servicios públicos de salud, tales como: capacitar en derechos humanos a los proveedores de salud, desarrollar mecanismos para erradicar el encubrimiento de delitos en los establecimientos de salud y establecer en los hospitales y centros de salud oficinas de quejas, entre otras.
(7) Cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo en su "Informe sobre la Aplicación de la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria: los casos investigados por la Defensoría del Pueblo respecto a las esterilizaciones forzadas".
82. A continuación, la Comisión analizará el cumplimiento con cada una de las recomendaciones formuladas.
A. Modificación de normas del Código Civil
83. En lo concerniente a la recomendación N° 1 del Capítulo VII, relacionada con la modificación de los artículos 20, 293, 416, 724 y 822 del Código Civil y las demás normas o prácticas que impliquen discriminación contra la mujer casada o no casada, el Estado informó que mediante la Ley N° 27048 de 28 de diciembre de 1998 se derogaron los artículos 403 y 416 del Código Civil. Respecto de las otras normas cuya derogación se recomendó, el Estado no proporcionó ninguna información.
B. Igualdad en materia laboral
84. En lo relativo a la recomendación N° 2 del Capítulo VII del Informe, que se refiere a garantizar el principio de igual remuneración por igual trabajo entre hombres y mujeres y ampliar nuevamente el derecho de igualdad de oportunidades abarcando el acceso al trabajo, el Estado señaló que, con el propósito de acortar las diferencias entre los derechos reconocidos a hombres y mujeres, aprobó el Plan Nacional de Oportunidades, mediante el Decreto Supremo 001-2000-PROMUDEH.
85. Agregó que dicho Plan constituye el compromiso de asumir como un tema de interés nacional la lucha contra todo tipo de discriminación contra la mujer, contemplando acciones en los distintos sectores para movilizar esfuerzos y recursos a fin de superar las limitaciones y obstáculos que impiden la participación plena de las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres. El plan consigna como ejes temáticos lo relacionado a salud, educación, empleo y violencia familiar, participación social y política, y comunicación.
C. Protección a la maternidad en el campo laboral
86. En lo que se refiere a la recomendación N° 3 del Capítulo VII, concerniente a regular la protección de la maternidad en el campo laboral, otorgándole a la mujer los mismos derechos que tenía antes de la derogación de la Ley N° 2851, el Estado señaló que el 20 de enero del 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 27402, que precisa el goce de derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante.
87. Agregó al respecto que de acuerdo a esa normativa, en los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Por otro lado, si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable del parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales. Indicó asimismo que conforme a la ley N° 27403, la hora diaria de permiso por lactancia materna se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, indemnizándose el goce de la remuneración correspondiente.
88. Sañaló también el Estado que el 25 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27409, que otorga licencia laboral por adopción. Mediante dicha ley se reconoce al trabajador peticionario de adopción el derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales contados a partir del día siguiente de expedida la resolución administrativa de colocación familiar y suscrita la respectiva acta de entrega del niño o niña menores de 12 años.
D. Violencia sexual y doméstica
89. Respecto a la recomendación N° 4 del Capítulo VII, referida a la difusión de información referente a la Convención de Belém do Pará, el Estado señaló que a través de diferentes instancias viene propiciando la difusión de dicha Convención, como es el caso del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia que la ha incluido en una reciente publicación denominada "Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano", la misma que viene distribuyendo entre representantes de las instituciones públicas, sociedad civil y organizaciones de mujeres.
E. Violencia intrafamiliar
90. En lo que se refiere a la recomendación N° 5 del Capítulo VII; sobre la aplicación de la Ley contra la violencia familiar N° 26260, el Estado señaló que dicha ley ha sido objeto de varias modificaciones. Indicó que se incorporó la violencia sexual entre los diversos tipos de violencia que se practican en contra de la mujer, correspondiéndole al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (PROMUDEH), la coordinación general de las políticas públicas que se materialicen con este propósito.
91. El Estado agregó que mediante el Decreto Supremo N° 017-2001-PROMUDEH se aprobó el Plan Nacional Contra la Violencia de la Mujer para el período 2002-2007. Indicó asimismo el Estado que mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de abril de 2001, se creó el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar o sexual.
92. El Estado indicó además que la ley N° 27398, publicada el 13 de enero de 2001, modificó el artículo 6° de la Ley de Conciliación N° 26872, precisándose que no procede la conciliación extrajudicial en los casos de violencia familiar. Señaló también que mediante la Ley N° 27637 publicada el 16 de enero de 2002, se crean los Hogares de Refugios Temporales para menores víctimas de violación sexual, los cuales estarán a cargo del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del PROMUDEH. La norma dispone que el niño o adolescente víctima de violencia sexual recibirá terapia psicológica con la finalidad de promover su recuperación y promover su desarrollo dentro de la sociedad.
F. Derecho a la salud
93. En cuanto a la recomendación N° 6 del Capítulo VII, que implica la adopción de medidas tendientes a que se respeten los derechos de las mujeres en los servicios públicos de salud, el Estado informó que una Comisión Nacional adoptó una serie de acuerdos relacionados con la revisión de la normativa nacional sobre la violencia sexual, cursos de capacitación a abogados en el tema de atención a las víctimas de violencia sexual, y formulación de propuestas legales y de políticas públicas para prevenir y sancionar violaciones de los derechos humanos de las mujeres por parte de los proveedores de servicios de salud.
G. Esterilización forzada
94. En lo que se refiere a la recomendación N° 7 del Capítulo VII, el Estado señaló que mediante la Resolución Defensorial N° 03-DP-2000, de 28 de enero de 2000, la Defensoría del Pueblo reconoció el esfuerzo llevado a cabo por el Ministerio de Salud para mejorar las disposiciones de planificación familiar, atendiendo las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo. Informó que dichas recomendaciones han sido incorporadas en las Normas de Planificación Familiar, aprobadas por Resolución Ministerial N° 465-99-SA/DN de 22 de septiembre de 1999.
95. El Estado informó asimismo que mediante la Resolución Ministerial N° 440-98-SA-DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre de 1998, se aprobaron las "Normas para la calificación de médicos-cirujanos para Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria". Ello con la finalidad de mejorar la calidad en la atención y seguridad en los procesos de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) femenina y masculina.
VIII. DERECHOS DEL NIÑO
96. En su Informe sobre Perú la Comisión formuló al Estado las siguientes recomendaciones:
1) Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las demás normas nacionales e internacionales concernientes al tema.
(2) Que se efectúen campañas de educación sobre derechos del niño, dirigidos a diversos sectores de la sociedad, en especial, jueces, fiscales, defensores, policías y a los propios niños y niñas.
(3) Que prosigan los esfuerzos tendientes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitación a las familias en el auto-cuidado de la salud de los niños, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campañas de prevención de enfermedades.
(4) Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niños y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza primaria y secundaria.
(5) Que se fortalezcan los sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la situación de la niñez y la adolescencia.
(6) Que se modifiquen los Decretos Legislativos Nros. 895 sobre "Terrorismo agravado" y el 899 "Pandillaje Pernicioso" en la parte en que constituyen violaciones a lo establecido en las normas internacionales de derechos humanos.
(7) Que se firme y ratifique el Convenio 138 de la OIT y que se desarrollen acciones enérgicas para la erradicación del trabajo infantil.
97. La Comisión pasa a continuación a analizar el cumplimiento por el Estado peruano con dichas recomendaciones.
A. Asegurar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño
98. En lo relativo a la recomendación N° 1 del Capítulo VIII, referida a la adopción de acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en otras normas concernientes al tema, el Estado informó que el 11 de diciembre de 2001 se constituyó una Comisión Consultiva Multisectorial encargada de analizar y elaborar una propuesta final de modificaciones del Código de Niños y Adolescentes, con la finalidad de adecuar la legislación interna a los nuevos compromisos internacionales asumidos por el Perú, todo ello dirigido a reforzar la protección de los niños y adolescentes.
99. El Estado informó además que mediante Decreto Supremo 078-2001-RE, publicado el 6 de octubre de 2001, el Perú decidió ratificar los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno referido a la participación de los niños en los conflictos armados, y el otro referido a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
B. Campañas de educación sobre los derechos del niño
100. En lo concerniente a la recomendación N° 2 del Capítulo VIII, referida a campañas de educación sobre derechos del niño, el Estado no proporcionó ninguna información sobre el cumplimiento de esta recomendación.
C. Cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia
101. En lo relativo a la recomendación N° 3 del Capítulo VIII, que se refiere a proseguir los esfuerzos tendientes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, el Estado no ha proporcionado ninguna información sobre el cumplimiento de tal recomendación.
D. Acceso a la educación y calidad de la misma
102. En lo atinente a la recomendación N° 4 del Capítulo VIII, relacionado con el acceso a la educación y a la calidad de la misma, el Estado informó que el 23 de noviembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 27558 sobre fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales. Esta norma busca formular políticas educativas que respondan a las necesidades del sector rural en el marco de una educación integral y de calidad para todos.
E. Sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la niñez y adolescencia
103. En lo que tse refiere a la recomendación N° 5 del Capítulo VIII, concerniente al fortalecimiento de los sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la situación de la niñez y la adolescencia, el Estado no ha proporcionado ninguna información sobre el cumplimiento de esta recomendación.
F. Modificación de los Decretos Legislativos 895 y 899
104. En cuanto a la recomendación N° 6 del Capítulo VIII, que se refiere a la modificación de los Decretos Legislativos Nros. 895 sobre "Terrorismo agravado" y el 899 "Pandillaje Pernicioso" el Estado informó que el artículo 2 de la Ley 27235 modificó el artículo 3 del Decreto Legislativo 895 y restableció la competencia del fuero común para la investigación y juzgamiento de los delitos de terrorismo especial. Se informó asimismo que el juzgamiento de civiles por el delito de terrorismo agravado fue eliminado por sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de noviembre de 2001, que declaró inconstitucionales los decretos legislativos 895 y 897.
G. Firma y ratificación del Convenio 138 de la OIT sobre trabajo infantil
105. En lo relativo a la recomendación N° 7 del Capítulo VIII, relacionada con la firma y ratificación del Convenio 138 de la OIT el Estado señaló que mediante la Resolución Legislativa N° 27453 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo de 2001, el Congreso de la República aprobó el Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión al empleo. Agregó que el 28 de octubre de 2001 se publicó la Resolución Legislativa N° 27543 mediante la cual se aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado mediante Decreto Supremo 087-2001-RE publicado el 20 de noviembre de 2001.
IX. LA SITUACIÓN PENITENCIARIA
106. En su Informe sobre Perú la Comisión efectuó las siguientes recomendaciones al Estado peruano relacionadas con la situación penitenciaria:
1) Que la política penitenciaria del Estado, en general, tenga por norte fundamental el respeto a la dignidad personal de los detenidos y lo establecido en el artículo 7(6) de la Convención Americana, respecto a que las penas privativas de la libertad deben tener por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas.
(2) Que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación del sistema penitenciario y el tratamiento a los reclusos, y para cumplir plenamente con lo establecido en los tratados y demás instrumentos internacionales sobre la materia que se mencionan supra, y en la Constitución peruana.
(3) Que durante el proceso se recluya solamente aquellas personas quienes realmente constituyan un peligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas serias de que no se someterán a los requerimientos del proceso legal, conforme a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente en cada caso.
(4) Que asegure la existencia de condiciones adecuadas de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recreación, de conformidad con los mencionados instrumentos internacionales sobre la materia.
(5) Que respete los derechos humanos de los familiares de los internos, para que los visitantes no sean humillados por ejercer tal derecho.
(6) Que dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a las leyes y normas internacionales vigentes.
(7) Que se elimine el aislamiento celular como etapa de tratamiento penitenciario.
(8) Que se eleve la cuota diaria para alimentación de los internos.
(9) Que se mejoren los servicios relacionados con el derecho a la salud de los internos.
(10) Que se garantice el derecho a asistencia judicial de todos los procesados, y que se les respeten debidamente sus demás derechos humanos a la integridad personal, a la libertad y a las garantías judiciales.
(11) Que se tomen medidas preventivas, incluidas medidas educativas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias policiales y las torturas en sede policial.
(12) Que se inhabiliten los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios.
107. A continuación la Comisión pasa a analizar el cumplimiento por el Estado peruano con las recomendaciones antes transcritas.
A. Política penitenciaria guiada por el respeto a la dignidad personal de los detenidos
108. En lo relativo a la recomendación N° 1 del Capítulo IX, relativa a la política penitenciaria en general, el Estado no efectuó comentarios específicos a este respecto.
109. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señaló por su parte que durante el año 2001 se crearon una serie de comisiones de trabajo referidas a la situación penitenciaria, pero que la mayoría de ellas no logró el objetivo para el cual fueron creadas. Indicó como ejemplo que la Comisión de Conmutación de Pena, que se encargaría de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República dicha gracia no tuvo los resultados esperados por factores económicos y humanos, y por la falta de una política penitenciaria clara.
B. Mejoras en el sistema penitenciario
110. En lo relativo a la recomendación N° 2 del Capítulo IX, concerniente al mejoramiento de la situación del sistema penitenciario y el tratamiento a los reclusos, el Estado señaló que se han establecido disposiciones sobre el derecho de defensa y el régimen de visitas de familiares, amigos y abogados de los internos en los establecimientos penitenciarios, mediante el Decreto Supremo N° 003-2001-JUS. Agregó que mediante la Resolución Administrativa N° 024-2001-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2001, se constituyó la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, integrada por magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tal Comisión se encargará de la atención, tratamiento y solución de las situaciones excepcionales que formulen los internos, procesados y sentenciados en los centros penitenciarios de Lima, y de los nuevos casos que se encontrasen bajo su jurisdicción y competencia.
111. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos mencionó por su parte que de acuerdo al Informe Estadístico del Instituto Nacional Penitenciario, a diciembre de 2001 la población penitenciaria del Perú ascendía a 26,502 internos. Del total de la población penitenciaria, el 61.34% de los internos tenía la calidad de procesados y sólo el 38.66% se encontraban en la condición de sentenciados. Además, la capacidad de albergue de los 82 establecimientos penitenciarios del país asciende a 19.990 internos; sin embargo, la sobrepoblación asciende a 6.512 internos, lo que equivale a un 27%. Mencionan como caso extremo el del Penal de Lurigancho, que tiene una sobrepoblación del 322%. Señalan también que en lo relativo a la infraestructura de dichos establecimientos, el 27.5% se encuentra en buenas condiciones, el 26.5% se encuentra en condiciones regulares y el 38% en malas condiciones. Agregan que aunque los establecimientos penitenciarios del Perú deberían estar a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el 57% de las direcciones de penales se encuentra a cargo de la Policía Nacional y sólo el 43% a cargo del INPE.
112. La CNDH informó también que el 21 de julio de 2000 se promulgó el Reglamento del Código de Ejecución Penal DS 023-2001-JUS que contiene normas sobre la vida de los privados de libertad. Tal reglamento debió entrar en vigencia en septiembre del 2001; sin embargo su vigencia ha sido postergada hasta el 21 de marzo de 2002 Se alega que como consecuencia de ello siguen vigentes todas las normas que indiscriminadamente dicta el INPE en materia penitenciaria.
C. Reclusión durante el proceso
113. En cuanto a la recomendación N° 3 del Capítulo IX, concerniente a que se limite la privación de libertad a las personas procesadas, el Estado no proporcionó ninguna información específica sobre el cumplimiento de esta recomendación.
114. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señaló respecto a este punto que mediante la Ley 27553 de 13 de noviembre de 2001, se modificó el artículo 137 del Código Procesal Penal ampliando el plazo de detención para una persona sometida a proceso penal sin que haya sido aún condenada, en particular para los casos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, espionaje y otros delitos de naturaleza compleja. La Coordinadora Nacional manifiesta que ello puede prestarse para arbitrariedades por parte de los magistrados que podrían considerar un delito de naturaleza compleja y disponer la ampliación del plazo de investigación judicial.
D. Condiciones de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recreación
115. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 4 del Capítulo IX, relativa al aseguramiento de condiciones adecuadas de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recreación, el Estado no proporcionó información específica respecto al cumplimiento de esta recomendación.
116. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos informó por su parte que en diciembre de 2001 se produjo en el penal Miguel Castro Castro, en Lima, una situación de violencia debido a que algunos internos, que deseaban más espacio, quisieron ocupar una zona denominada "tierra de nadie", siendo desalojados violentamente por las autoridades penitenciarias. En opinión de la Coordinadora Nacional, situaciones como ésta ocurren porque los penales de máxima seguridad fueron diseñados sin contar con espacios físicos suficientes para labores de trabajo, educación o recreación, por lo que las características de hacinamiento siguen siendo una constante en la realidad penitenciaria. Informó asimismo la Coordinadora Nacional que en el penal de máxima seguridad de Chorrillos, por su parte, las internas alegan haber sufrido agresiones físicas y actos de tortura. Señalan asimismo que se las han impuesto medidas disciplinarias sin previo proceso, incluidos traslados, como represalia por sus cuestionamientos acerca de la administración de los recursos, los espacios de trabajo y la utilización del servicio de cocina.
117. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señala asimismo que la política penitenciaria sigue siendo deficiente, pues se continúa ubicando a los reclusos en lugares alejados de sus lugares de residencia, se hostiliza y veja a los familiares visitantes y se traslada frecuentemente a los internos de un penal a otro sin motivo justificado. Además, agrega, el INPE, institución estatal encargada de los establecimientos penitenciarios y que depende del Ministerio de Justicia, cuenta con muy pocos profesionales que participan de la rehabilitación de la población penal. Del personal que labora en el Instituto Nacional Penitenciario, el 49% tiene a su cargo la seguridad, el 30% realiza labores administrativas y sólo el 20% se dedica a tratamiento.
118. Con respecto a las condiciones de educación en los penales, la Coordinadora señala que si bien existen los Centros de Educación Ocupacional, que administran programas de trabajos manuales, el Estado ha implementado muy pocos talleres, los que no funcionan en su totalidad debido a la carencia de profesionales, al mínimo presupuesto que se les asigna y a la falta de un adecuado mantenimiento de las maquinarias existentes. Agrega la Coordinadora el avance constituido por la suscripción entre el INPE e instituciones de la Iglesia Católica para instrumentar programas de educación básica, tales como programas de alfabetización, educación primaria y secundaria.
E. Respeto de los derechos de los familiares de los internos
119. En lo relativo al cumplimiento de la recomendación N° 5 del Capítulo IX, que trata del respeto a los derechos humanos de los familiares de los internos que los visitan, el Estado no ha proporcionado ninguna información que permita analizar si esta recomendación ha sido cumplida.
F. Recursos necesarios
120. En lo que se refiere al cumplimiento de la recomendación N° 6 del Capítulo IX, relativa a dotar al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a las leyes y normas internacionales vigentes, el informe del Estado no proporciona ninguna información que permita analizar si esta recomendación ha sido cumplida.
G. Eliminación del aislamiento celular
121. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 7 del Capítulo IX, relativa a la eliminación del aislamiento celular como etapa de tratamiento penitenciario, la información suministrada por el Estado indica que el decreto supremo que contempla la etapa de aislamiento celular no ha sido derogado o modificado en este respecto.
H. Cuota diaria de alimentación de los internos
122. En lo relativo al cumplimiento de la recomendación N° 8 del Capítulo IX, relativa a elevar la cuota diaria para alimentación de los internos, el Estado no proporcionó información sobre tal aspecto.
123. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos informó que en el año 2001 hubo un incremento mínimo de la cuota diaria para alimentación de los internos, de dos soles cincuenta a dos soles setenta. Agregó que en el Penal de Challapalca, por las condiciones infrahumanas en que se vive, la ración alimenticia es de tres soles setenta.
I. Derecho a la salud
124. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 9 del Capítulo IX, que se refiere a mejorar los servicios relacionados con el derecho a la salud de los internos, el Estado no proporcionó información relativa al cumplimiento de esta recomendación.
125. En opinión de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, la atención social y psicológica de los internos no cuenta con suficientes profesionales, pues existen sólo 95 trabajadoras sociales y 109 psicólogos a nivel nacional. Agrega que muchos establecimientos penitenciarios no cuentan con los medicamentos básicos para la atención cotidiana, por lo que señalan que muchas veces enfermedades que normalmente requerirían una intervención médica mínima, se tornan en graves.
126. Menciona también la Coordinadora que los profesionales en esta área son insuficientes. Existen sólo 19 odontólogos y 123 enfermeros para todos los penales a nivel nacional. Indica que esto trae consigo problemas muy graves como la falta de evacuación de internos en estado grave, la falta de atención adecuada de las enfermedades infecto contagiosas y la falta de atención médica especializada.
J. Asistencia Judicial
127. En lo relativo al cumplimiento de la recomendación N° 10 del Capítulo IX, concerniente a garantizar el derecho a asistencia judicial de todos los procesados, así como otros derechos, el Estado no ha proporcionado información específica que aborde esta recomendación de modo de analizar su cumplimiento.
K. Detenciones arbitrarias y tortura
128. En cuanto a la recomendación N° 11 del Capítulo IX, relativa a que se tomen medidas preventivas, incluidas medidas educativas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias policiales y las torturas en sede policial, el Estado no proporcionó información al respecto.
129. Por su parte, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos afirma que la tortura sigue siendo una práctica sistemática en el Perú. Indica que en los últimos dos años los organismos de derechos humanos han conocido de casos de tortura en 19 de los 24 departamentos del país. Refiere que una encuesta realizada por dicha institución revela que el 80% de los peruanos cree que se tortura en el país. Asimismo, un estudio realizado por COMISEDH el año 2001 entre aproximadamente 200 internos en 10 establecimientos penitenciarios en todo el país, mostró que la mayoría había sido torturada recientemente (entre uno y seis meses antes); que todas las mujeres habían sufrido algún tipo de maltrato sexual, y que la gran mayoría de encuestados señalaba que la tortura era cotidiana y frecuente, especialmente en la etapa de investigación e interrogatorio policial.
L. Inhabilitación de los penales de Challapalca y Yanamayo
130. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 12 del Capítulo IX, que se refiere a la inhabilitación de los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, el Estado peruano no ha cumplido con tal recomendación.
131. Ambos penales siguen en pleno funcionamiento y se sigue trasladando internos a dichos establecimientos como modo de agravar su reclusión. En este sentido, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos señala que por ejemplo en septiembre de 2001, cuando un grupo de internos del penal de Yanamayo fue trasladado al penal de Challapalca, dicho traslado se justificó ante la opinión pública como una sanción ante la supuesta resistencia de los internos a una inspección policial.
X. LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
132. En su Informe sobre Perú la Comisión formuló las siguientes recomendaciones al Estado peruano, relacionadas con los derechos de las comunidades indígenas:
(1) Que promulgue una ley indígena que desarrolle los derechos individuales de los indígenas, que garantice mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de índole política, económica y social que afecten sus derechos y que incremente su participación política en la adopción de decisiones a nivel nacional.
(2) Que mejore los accesos a los servicios públicos, salud y educación de las comunidades nativas, para compensar las diferencias negativas discriminatorias existentes, y para proveerles niveles dignos de acuerdo a normas nacionales e internacionales.
(3) Que instrumente mecanismos adecuados de seguimiento y control del cumplimiento de parte del Estado de Perú respecto a los derechos y garantías a cuyo respeto se comprometió al ratificar el Convenio 169 de la OIT.
(4) Que adopte medidas apropiadas para garantizar el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de títulos de propiedad sobre la tierra y para que ese proceso no perjudique el normal desarrollo de la propiedad y vida comunitaria.
(5) Que asegure, en consonancia con lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, que todo proyecto de infraestructura o de explotación de recursos naturales en área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios.
(6) Que adopte medidas políticas contra la discriminación étnica, social y cultural en todas sus formas y niveles y para mejorar las condiciones socioeconómicas de las poblaciones indígenas.
(7) Que ayude a potencializar el papel de las poblaciones indígenas para que tengan opciones y puedan retener su identidad cultural, al tiempo que participan en la vida económica y social del país, con respeto a sus valores culturales, idiomas, tradiciones y formas de organización social.
133. La Comisión pasa a analizar el cumplimiento por el Estado peruano con las recomendaciones efectuadas en dicho capítulo.
A. Promulgación de una ley indígena y promoción de su participación en la toma de decisiones que les afecten
134. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 1 del Capítulo X, relativa a la promulgación de una ley indígena, el Estado señaló que mediante el Decreto Supremo N° 015-2001-PCM, constituyó la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas, encargada de estudiar la situación actual y los problemas de las comunidades nativas de la Amazonía, así como de formular propuestas integrales para garantizar la plena vigencia de sus derechos constitucionales y promover su bienestar y desarrollo económico.
135. En el plano internacional, Perú firmó la Declaración de Machu Picchu, que es un instrumento importante en la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Allí el país se compromete a impulsar la elaboración y aprobación de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Asimismo, Perú participa activamente en la discusión sobre el proyecto de tal declaración en la OEA, y preside el grupo de trabajo encargado de la elaboración de dicho proyecto.
136. El Estado informó asimismo que existen más de 20 proyectos de ley en el Congreso de la República referidos a asuntos que beneficiarían a las comunidades indígenas y afroperuanas.
B. Mejora del acceso a los servicios públicos, de salud y educación
137. En lo referido al cumplimiento de la recomendación N° 2 del Capítulo X, que se relaciona con mejorar los accesos a los servicios públicos, salud y educación de las comunidades nativas, el Estado informó que mediante el Decreto Supremo N° 072-2001-PCM, se constituyó la Mesa de Diálogo Permanente para la Solución de los Problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana. Informó asimismo que mediante el Decreto Supremo N° 111-2001-PCM, creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos, que tiene por finalidad promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas, dentro del marco de las normas y principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre la materia de los que sea parte el Perú.
138. Informó además el Estado que la Ley de Fomento de la Educación de las Niñas, Niños y Adolescentes Rurales, que comprende a los menores que viven en comunidades campesinas y nativa, busca brindarles una educación de calidad y contar con programas de educación bilingüe intercultural que les ofrezcan la oportunidad de comunicarse en dos lenguas, apropiarse de los aspectos más valiosos de cada cultura y enriquecer su identidad personal.
C. Seguimiento y control de los derechos y garantías del Convenio 169 de la OIT
139. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 3 del Capítulo X, relativa a la instrumentación de mecanismos adecuados de seguimiento y control del cumplimiento de parte del Estado de Perú respecto a los derechos y garantías a cuyo respeto se comprometió al ratificar el Convenio 169 de la OIT, el Estado no ha proporcionado información respecto al cumplimiento de tal recomendación.
D. Derecho de propiedad de las comunidades indígenas sobre la tierra
140. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 4 del Capítulo X, relativa a la adopción de medidas apropiadas para garantizar el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de títulos de propiedad sobre la tierra, el Estado no ha proporcionado información sobre el cumplimiento de esta recomendación.
E. Participación y consulta en los proyectos de infraestructura y explotación de recursos naturales
141. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 5 del Capítulo X, que se refiere a que todo proyecto de infraestructura o de explotación de recursos naturales en área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados, el Estado no ha proporcionado información al respecto.
F. Medidas políticas contra la discriminación étnica, social y cultural y mejora de las condiciones socioeconómicas de las poblaciones indígenas
142. En lo concerniente al cumplimiento de la recomendación N° 6 del Capítulo X, relativa a la adopción de medidas políticas contra la discriminación étnica, social y cultural en todas sus formas y niveles y para mejorar las condiciones socioeconómicas de las poblaciones indígenas, el Estado no ha proporcionado información específica respecto al cumplimiento de tal recomendación.
G. Identidad cultural y participación en la vida económica y social del país
143. En lo relativo al cumplimiento de la recomendación N° 7 del Capítulo X, concerniente a la potenciación del papel de las poblaciones indígenas para que tengan opciones y puedan retener su identidad cultural, el Estado no ha proporcionado información detallada al respecto, si bien señala que existen proyectos de ley, y las comisiones mencionadas supra.
CONCLUSIONES
144. El análisis del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana al Estado peruano en su Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú revela un grado importante de cumplimiento con las recomendaciones efectuadas por la Comisión. La CIDH reconoce y valora el esfuerzo realizado por el gobierno de transición encabezado por el doctor Valentín Paniagua, así como por el actual Gobierno liderado por el Presidente Alejandro Toledo, y el de todos los peruanos y peruanas, por retornar al Estado de derecho, reconstruir la democracia y las instituciones democráticas en Perú, y avanzar hacia la eliminación de las violaciones a los derechos humanos que caracterizaron al país bajo el régimen del gobierno anterior.
145. La Comisión observa asimismo que existen una serie de recomendaciones respecto a las cuales se han dictado leyes coincidentes con las recomendaciones efectuadas por la CIDH. La Comisión valora positivamente la adopción de tal legislación. Tomando en cuenta que parte de dicha legislación implica una serie de acciones para poder llevarla a la práctica, la Comisión considera que el reto del Estado peruano es tratar de lograr que dichas leyes sean cumplidas de manera efectiva en la práctica.
146. La CIDH observa asimismo que existe a la fecha un número importante de recomendaciones pendientes de cumplimiento. Al respecto, la Comisión insta al Estado peruano a cumplir con las recomendaciones pendientes, y ofrece su colaboración al respecto, dentro del marco de sus atribuciones. Entre tales recomendaciones pendientes de cumplimiento se encuentran las que a continuación la Comisión ratifica al Perú:
CAPÍTULO II
(3) Adecuar el conjunto de la legislación antiterrorista y las normas concordantes con éstas a la Convención Americana. En esta materia el Estado debe dar pleno cumplimiento al artículo 27 de la Convención Americana que regula las situaciones de emergencia en lo relativo al respeto absoluto de los derechos cuyo ejercicio no es suspensible, y a las garantías indispensables para la protección de tales derechos.
(6) Erradicar la práctica de admitir la prueba obtenida bajo tortura.
(7) Terminar con el juzgamiento de civiles por los tribunales militares.
(8) Indemnizar a las personas indultadas por sentencias cumplidas injustamente.
(12) Adoptar las medidas necesarias para que la justicia ordinaria revise con garantías de independencia e imparcialidad los procesos de quienes hayan sido condenados en virtud de la legislación antiterrorista, a la luz de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana.
CAPÍTULO V
(4) Adoptar las medidas necesarias para compatilibilizar la legislación doméstica con la Convención Americana mediante la derogación del artículo 374 del Código Penal que consagra la figura del desacato.
CAPÍTULO VI
(1) Que otorgue debida prioridad en su política macroeconómica a la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza, así como a las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana, pues tales factores tienen un impacto muy grande en el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
(3) Que tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, el cual debe ser suficiente para cubrir el costo de la canasta familiar básica.
(4) Que tome medidas para garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones, y, por otra parte, que el monto de las pensiones que se fijen sea suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de la canasta familiar básica.
CAPÍTULO VII
(2) Garantizar efectivamente el principio de igual remuneración por igual trabajo entre hombres y mujeres y ampliar nuevamente el derecho de igualdad de oportunidades abarcando el acceso al trabajo.
(6) Adoptar medidas tendientes a que se respeten los derechos de las mujeres en los servicios públicos de salud, tales como: capacitar en derechos humanos a los proveedores de salud, desarrollar mecanismos para erradicar el encubrimiento de delitos en los establecimientos de salud y establecer oficinas de quejas en los hospitales y centros de salud, entre otras.
CAPÍTULO VIII
1) Que el Estado peruano adopte acciones conjuntas e inmediatas para asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en las demás normas nacionales e internacionales concernientes al tema.
(2) Que se efectúen campañas de educación sobre derechos del niño, dirigidos a diversos sectores de la sociedad, en especial, jueces, fiscales, defensores, policías y a los propios niños y niñas.
(3) Que prosigan los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitación a las familias en el auto-cuidado de la salud de los niños, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campañas de prevención de enfermedades.
(4) Que se intensifiquen los esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niños y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza primaria y secundaria.
(5) Que se fortalezcan los sistemas de recolección, análisis y difusión de indicadores sobre la situación de la niñez y la adolescencia.
CAPÍTULO IX
(1) Que la política penitenciaria del Estado, en general, tenga por norte fundamental el respeto a la dignidad personal de los detenidos y lo establecido en el artículo 7(6) de la Convención Americana, respecto a que las penas privativas de la libertad deben tener por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas.
(3) Que durante el proceso se recluya solamente aquellas personas quienes realmente constituyan un peligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas serias de que no se someterán a los requerimientos del proceso legal, conforme a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente en cada caso.
(4) Que asegure la existencia de condiciones adecuadas de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recreación, de conformidad con los mencionados instrumentos internacionales sobre la materia.
(5) Que respete los derechos humanos de los familiares de los internos, para que los visitantes no sean humillados por ejercer tal derecho.
(6) Que dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a las leyes y normas internacionales vigentes.
(7) Que se elimine el aislamiento celular como etapa de tratamiento penitenciario.
(8) Que se eleve la cuota diaria para alimentación de los internos.
(9) Que se mejoren los servicios relacionados con el derecho a la salud de los internos.
(10) Que se garantice el derecho a asistencia judicial de todos los procesados, y que se les respeten debidamente sus demás derechos humanos a la integridad personal, a la libertad y a las garantías judiciales.
(11) Que se tomen medidas preventivas, incluidas medidas educativas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias policiales y las torturas en sede policial.
(12) Que se inhabiliten los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios.
CAPÍTULO X
(1) Que promulgue una ley indígena que desarrolle los derechos individuales de los indígenas, que garantice mecanismos de participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones de índole política, económica y social que afecten sus derechos y que incremente su participación política en la adopción de decisiones a nivel nacional.
(2) Que mejore los accesos a los servicios públicos, salud y educación de las comunidades nativas, para compensar las diferencias negativas discriminatorias existentes, y para proveerles niveles dignos de acuerdo a normas nacionales e internacionales.
(3) Que instrumente mecanismos adecuados de seguimiento y control del cumplimiento de parte del Estado de Perú respecto a los derechos y garantías a cuyo respeto se comprometió al ratificar el Convenio 169 de la OIT.
(4) Que adopte medidas apropiadas para garantizar el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de títulos de propiedad sobre la tierra y para que ese proceso no perjudique el normal desarrollo de la propiedad y vida comunitaria.
(5) Que asegure, en consonancia con lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT, que todo proyecto de infraestructura o de explotación de recursos naturales en área indígena o que afecte su hábitat o cultura sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados, con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios.
(6) Que adopte medidas políticas contra la discriminación étnica, social y cultural en todas sus formas y niveles y para mejorar las condiciones socioeconómicas de las poblaciones indígenas.
(7) Que ayude a potencializar el papel de las poblaciones indígenas para que tengan opciones y puedan retener su identidad cultural, al tiempo que participan en la vida económica y social del país, con respeto a sus valores culturales, idiomas, tradiciones y formas de organización social.
147. La Comisión Interamericana, en el ejercicio de sus atribuciones, seguirá evaluando el cumplimiento por el Estado peruano con las recomendaciones efectuadas en el mencionado Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú.
Fuente: http://www.cnddhh.org.pe/inforcidh.htm