Derechos humanos y terrorismo
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/35 de las Naciones Unidas
La Comisión de Derechos Humanos,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los pactos internacionales de derechos humanos,
Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas, así como la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, aprobadas por la Asamblea General en sus períodos de sesiones quincuagésimo y cuadragésimo noveno, respectivamente,
Recordando también la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2000, en su quincuagésimo quinto período de sesiones,
Recordando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23),
Señalando todas las resoluciones anteriores de la Asamblea General sobre la cuestión del terrorismo, en particular las resoluciones 46/51 de 9 de diciembre de 1991, 48/122 de 20 de diciembre de 1993, 49/185 de 23 de diciembre de 1994, 50/186 de 22 de diciembre de 1995, 52/133 de 12 de diciembre de 1997 y 56/160 de 19 de diciembre de 2001, así como sus propias resoluciones 2000/30 de 20 de abril de 2000 y 2001/37 de 23 de abril de 2001,
Recordando las resoluciones de la Asamblea General 54/164 de 17 de diciembre de 1999 y 54/110 de 9 de diciembre de 1999, en que ésta decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, siguiese elaborando un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear con miras a completar el instrumento, estudiara medios de promover el desarrollo de un marco jurídico global de convenios relativos al terrorismo internacional, incluida la posibilidad de elaborar un convenio general sobre el terrorismo internacional, y examinara la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Reafirmando la necesidad de aplicar la resolución 54/109 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea aprobó el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo,
Tomando nota de la importancia de la resolución 55/158 de la Asamblea General, de 12 de diciembre de 2000, en que la Asamblea destacó la necesidad de intensificar la cooperación internacional entre los Estados y entre las organizaciones y los organismos internacionales, las organizaciones y los acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se practique y quienquiera que lo practique, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios internacionales pertinentes,
Observando con gran preocupación las crecientes conexiones entre los grupos terroristas y otras organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de armas y de drogas a nivel nacional e internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves, como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes y robos,
Alarmada en particular ante la posibilidad de que los grupos terroristas utilicen las nuevas tecnologías para facilitar actos de terrorismo que puedan causar daños masivos, en particular enormes pérdidas de vidas humanas,
Teniendo presente que el Consejo de Seguridad aprobó su resolución 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, en la que pide a los Estados que adopten medidas contra el terrorismo y su resolución 13/77 (2001), de 12 de noviembre de 2001, por la cual aprobó una declaración sobre los esfuerzos mundiales para combatir el terrorismo,
Convencida de que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se practique y quienquiera que lo practique, no puede justificarse jamás, en ningún caso, ni siquiera como medio para promover y proteger los derechos humanos,
Teniendo presente que el derecho humano más esencial y fundamental es el derecho a la vida,
Teniendo presente también que el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, crea un clima que destruye el ideal de los seres humanos libres que disfrutan de una vida sin temor ni privaciones y dificulta la tarea de los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Teniendo presente además que en muchos casos el terrorismo es un grave problema para la democracia, la sociedad civil y el Estado de derecho,
Recordando a este respecto los terribles acontecimientos del 11 de septiembre en los Estados Unidos de América, que provocaron la muerte de varios millares de civiles,
Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales y de garantizar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario,
Deplorando profundamente que un gran número de civiles han sido asesinados, masacrados y mutilados por terroristas en actos indiscriminados y ciegos de violencia y de terror que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia,
Subrayando la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones a nivel nacional, de promover una cooperación internacional eficaz para combatir el terrorismo de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes de los Estados dimanantes de la normativa internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y de reforzar el papel de las Naciones Unidas a este respecto,
Reconociendo la necesidad de mejorar la cooperación internacional en materia penal y las medidas nacionales a fin de evitar la impunidad, que puede contribuir a la persistencia del terrorismo,
Insistiendo en que los Estados deben denegar refugio a las personas que financian, planifican, apoyan o cometen actos terroristas, o que dan cobijo a esas personas,
Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse rigurosamente al derecho internacional, incluidas las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos,
Gravemente preocupada por las violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas por grupos terroristas,
Decidida a crear mayor conciencia en la comunidad internacional de los efectos negativos que tiene el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones para el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y para el establecimiento del Estado de derecho y las libertades democráticas consagrados en la Carta y en los pactos internacionales de derechos humanos,
1. Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, cualquiera que sea su motivación, en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y cuandoquiera que se cometan y quienquiera que los cometa, por tratarse de actos que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan los gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y el imperio del derecho y tienen consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados;
2. Condena enérgicamente las violaciones del derecho a la vida, la libertad y la seguridad;
3. Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo;
4. Condena toda incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo; 5. Insta a los Estados a que cumplan sus obligaciones dimanantes de la Carta, en estricta conformidad con el derecho internacional, incluidos las normas y obligaciones de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y cuandoquiera que se practique y quienquiera que lo practique, e insta a los Estados a que refuercen, en su caso, su legislación para luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
6. Condena enérgicamente todos los actos terroristas contra la propiedad individual, los monumentos nacionales y las reliquias históricas;
7. Insta a los Estados a que intensifiquen la cooperación regional e internacional en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con las obligaciones internacionales pertinentes dimanantes de los instrumentos de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con objeto de eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y a que intensifiquen la cooperación para llevar a los terroristas ante la justicia;
8. Exhorta a los Estados a que adopten medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de conceder el estatuto de refugiado, con el fin de cerciorarse de que los solicitantes de asilo no han planeado, facilitado o participado en la comisión de actos terroristas, y a que se aseguren, en conformidad con el derecho internacional, de que el estatuto de refugiado no sea objeto de abusos por parte de quienes cometen, organizan o facilitan actos terroristas y de que las declaraciones de motivación política no se consideren una razón para rechazar las solicitudes de extradición de los presuntos terroristas;
9. Exhorta a todos los mecanismos y procedimientos competentes de derechos humanos a que, según proceda, aborden las consecuencias de los actos, métodos y prácticas de los grupos terroristas en sus próximos informes a la Comisión;
10. Invita a la Oficina del Alto Comisionado a atender las solicitudes de asistencia y asesoramiento de los gobiernos interesados para asegurar el estricto cumplimiento de las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos al emprender medidas de lucha contra el terrorismo;
11. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General (A/56/190) y le pide que siga recabando las opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y sobre las posibles formas de atender las necesidades y problemas de las víctimas del terrorismo, incluida la eventual creación de un fondo de contribuciones voluntarias para las víctimas del terrorismo, así como sobre los medios para rehabilitar a las víctimas del terrorismo y reintegrarlas en la sociedad, con miras a incorporar sus conclusiones en sus informes a la Comisión y a la Asamblea General;
12. Hace suya la decisión de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos por la que se pide al Secretario General que preste a la Relatora Especial de la Subcomisión toda la asistencia necesaria a fin de que ésta pueda celebrar consultas con los servicios y órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas para completar su investigación básica y reunir toda la información y los datos necesarios y actualizados para la preparación de su segundo informe sobre la marcha de los trabajos;
13. Pide a la Relatora Especial que en su próximo informe sobre los derechos humanos y el terrorismo preste atención a las cuestiones planteadas en la presente resolución;
14. Decide seguir examinando esta cuestión en su 59º período de sesiones.
50ª sesión, 22 de abril de 2002 [Aprobada en votación registrada por 32 votos contra ninguno y 21 abstenciones. Véase cap. XI.]
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