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DIÁLOGO CIUDADANO: LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Intervención del doctor Walter Albán, Defensor del Pueblo.



Bien, gracias. Muy buenas noches, nuevamente. Creo que se han señalado puntos muy interesantes, que lamentablemente no vamos a poder comentar en todas las partes que serían de mayor relevancia. Pero, creo que también vale la pena que en algunos aspectos por lo menos podamos hacer alguna referencia. Yo quería partir de plantear lo siguiente. Creo que tenemos también en este tema que tener presente el antecedente más cercano. O sea, me refiero al contexto en el cual se fueron dictando las leyes sobre terrorismo en el Perú. Y creo que podemos estar de acuerdo en señalar que la política del estado, desde inicios de la década de los ochenta.

O sea, cuando se produce esta o se desata esta violencia política en el país, no fue una política que siguiera una estrategia congruente o consistente, sino fue más bien una respuesta casi improvisada a lo que se presentaba como una amenaza real y de la cual se tenía muy poco conocimiento y muy poco cálculo de ¿cómo podría ser la mejor manera de enfrentarla? Las decisiones, entonces en ese contexto se tomaron de manera errática, por calificarlo de una forma simple. Y tuvimos una ausencia de políticas integrales y de una conducción y liderazgos desde la autoridad civil para poder trazar una estrategia y una respuesta del estado a lo que significaba el problema del terrorismo y la subversión en el país.

La lucha antisubversiva fue prácticamente derivada al tema o a la cuestión de lo que podrían hacer, tanto la policía como las Fuerzas Armadas. Y por cierto, se privilegiaron mecanismos esencialmente represivos como la declaración de los estados de emergencias y el recorte de derechos en diferentes lugares del país y por tiempo que en muchos casos duró prácticamente hasta que se consideró que este fenómeno había quedado por lo menos controlado.

Es así que se han dictado, alrededor de veintidós normas sobre terrorismo en el Perú desde ese momento. Y todas estas normas han estado marcadas precisamente por lo que ha significado la opción que en ese contexto se manejó. Es decir, también que no estamos solamente ante las leyes que se aprobaron a partir de mil novecientos noventidós, sino que estas últimas continúan con una lógica que fue ya advertida por ejemplo, con el famoso decreto 046 del año ochentiuno ¿no? O sea, todas estas normas afectaban derechos fundamentales.

Y a partir de eso entonces, habría que señalar en qué cosas en particular nos podemos fijar ahora de la legislación vigente o ¿cómo se producen estos cambios?, pero en la misma lógica con el golpe de estado de abril del noventidós y con la aprobación de decretos leyes, el primero el 25475 que habla de todos estos tipos amplios en terrorismo. Estos tipos abiertos, en el terrorismo y tiene entre otras cosas consideraciones como la detención en cualquier caso ¿no?, cuando se abre un proceso por terrorismo. O sea, no cabe la comparecencia y el juez está obligado a decretar la detención.

Estas facultades amplias a la Policía Nacional, que prácticamente reducen a nada la actuación del Ministerio Público, y por tanto, por las características de ese mismo proceso hacen que lo que la policía decía, es prácticamente lo que resulta en la sentencia. Los plazos que algunos llaman brevísimos o excesivamente cortos y que podríamos también calificar como plazos imposibles para un juzgamiento en el cual se respete el derecho de defensa. Además de los temas de los jueces sin rostro, por supuesto a los que ya se ha hecho referencia.

Y por otro lado, la ley 25659, que es prácticamente paralela con la anterior, en agosto del noventidós. Que consagra esta figura de la traición a la patria. Una figura que ha dado tanto que comentar y discutir pero que valdría la pena mencionar aquí también. Establece esta prohibición para el Habeas Corpus, en el caso de estos procesos y también la competencia de la justicia militar para conocer de estos procedimientos. Y a esto habría que agregar otros Decretos Leyes, como el 25728, también del año noventidós que permite la condena en ausencia. Y el Decreto Ley 25744, que también amplía los poderes en la detención y la intervención a la policía a través de la Dincote.

Las consecuencias entonces de la aprobación de esta normatividad, algunas ya se han mencionado y no quiero insistir sobre eso, pero creo que si habría que considerar de manera especial lo que constituyen estos enormes márgenes para el error judicial. El error judicial siempre existe, pero lo que se hizo del Perú a partir de esta normatividad es ampliar los márgenes hasta digamos con una magnitud insospechable. Y entonces, eso es lo que da como resultado que se produzca esta salida por el lado de la Comisión Ad Hoc, a la que también se ha hecho referencia. Y que se tenga que buscar la libertad de la gente de esta manera forzada, que no era efectivamente la mejor forma de llegar a esto, pero se trataba de buscar una salida funcional al problema terrible de la gente privada de su libertad, siendo inocente. Y hablamos sin duda de más de mil casos en esta situación y todavía un número de expedientes que faltan revisar en adelante.

Por supuesto, incluso quienes consiguieron sus indultos, ¿no es cierto?, no han resuelto el total de sus problemas porque una vez que salen de las cárceles, hay innumerables situaciones que tienen que afrontar para las cuales no están ciertamente en condiciones de poder fácilmente resolver. De cualquier manera quedan ahí también pendientes los temas de la reparación y de una serie de aspectos que tendrían que ser considerados y que se están trabajando pero de manera muy lenta. Y también por supuesto, la situación de todos estos casos de delincuencia común que fueron indebidamente juzgados como terrorismo y los problemas carcelarios que están latentes en todos los penales del país y que tienen que ver pues por esta situación de la desproporcionalidad de las penas, el hecho de que se hayan recortado o prohibido los beneficios penitenciarios. En fin toda esta situación nos lleva sin duda a señalar que resultaba indispensable desde hace mucho tiempo plantear una revisión integral de toda la normatividad sobre terrorismo en el país.

Y esto lo habían señalado distintas instituciones u organizaciones de derechos humanos, organizaciones de presos, la Coordinadora de Derechos Humanos, en fin y también lo hizo la Defensoría del Pueblo, desde el año noventiocho. Nuestro primer informe al Congreso de la República decíamos "esta legislación es incompatible con la constitución y la Convención Americana, esta legislación tiene que ser modificada, tiene que ser revisada". Lo dijimos nuevamente a propósito del informe final de la Comisión Ad Hoc, en agosto del año dos mil y se insistió en esto en un informe del Programa Penal Penitenciario sobre la situación de cárceles en el país, octubre del año dos mil y ya más cerca en mayo del dos mil uno, a propósito de la discusión sobre las leyes de amnistía en el Perú.

A esto se suma y se refuerza esta necesidad de revisar esta legislación precisamente a partir de las decisiones de la Corte Interamericana en los casos Cantoral-Benavides, Loayza- Tamayo y Castillo Petruzzi, donde señalaban claramente que era una obligación del estado peruano y un tema pendiente, el que se revise toda esta legislación sobre terrorismo.

Incluso, el Tribunal Constitucional cuando declaró inconstitucional los Decretos Legislativos 895 y 897, estos que hablaban de terrorismo agravado para casos comunes, hacía una referencia expresa a precisamente la incompatibilidad de estas normas de emergencia con la constitución y con los compromisos que el Perú tenía asumidos a través de los pactos internacionales y nos referimos específicamente a la Convención Americana, también en este caso.

Es cierto que se han producido modificaciones parciales. Y ya se han señalado algunas de ellas. Se eliminó esto de los jueces sin rostro, se ha también eliminado esta restricción al patrocinio simultáneo. Aquello que exigía que un abogado sólo se podía ocupar de un solo caso. Recordemos que esto fue una de las primeras medidas que se tomaron.

También la limitación a esta, a la asistencia o a la asesoría del abogado durante la manifestación policial, ya no se puede tampoco ahora condenar en ausencia. Se ha levantado la prohibición a que se pueda promover Habeas Corpus, en los casos que señalé antes. Y tampoco rige ya la prohibición absoluta para evitar mandato de comparecencia. Pero también hay que tener presente que no se ha derogado en toda su, en todo su alcance esta norma, porque hoy día lo que se permite es la comparecencia en los casos de arrepentidos y requisitoriados, pero no para una persona que pueda ser recién procesada ¿no?

Desde ese punto de vista, entonces, en líneas generales sí hay que hacer esta adecuación de la normatividad en materia de terrorismo, hacerla desde una perspectiva que pueda integrar lo que es un programa penal desde la propia constitución que tiene partes, que tienen que ser revisadas porque son también incompatibles con la Convención Americana y por supuesto entonces esto va en la línea de hacer que pueda corresponder a los compromisos que el estado tiene en todos los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y también en los convenios internacionales en materia de terrorismo.

Nosotros, entonces desde la Defensoría del Pueblo, consideramos que hay que realizar esta revisión de la normatividad vigente señalando en primer lugar que habría que incorporar como ya lo ha dicho también el doctor Villavicencio muy claramente, los delitos y estaba también en la ponencia de Goldman, los delitos de terrorismo a la sistemática del Código Penal. Habría que además adecuar los procesos por terrorismo al proceso ordinario común, reconociendo ciertamente algunas especialidades procesales probablemente en materia de plazos y diligencias especiales por la naturaleza de estos delitos. Podríamos plantear también la revisión de las penas, el respeto al principio de proporcionalidad en las mismas y también en función de la gravedad de las conductas y los grados de participación de quienes resultan procesados.

Eliminar los problemas de tipicidad y que vulneran el principio de legalidad. Así como revisar el tipo de apología al terrorismo, porque es una de las cosas que también hemos señalado nosotros en diferentes informes, están afectando a gente que no tiene nada que ver con el problema que se quiere atacar. Ha sido utilizado por ejemplo, contra periodistas y hay casos que dan cuenta de cómo se ha manejado esta, este tipo abierto de apología de terrorismo que no quedaría descriminalizado porque eso está previsto en otros artículos del Código Penal.

En fin, consideramos entonces, que todo esto se puede hacer, hay algunos puntos que ha señalado también el doctor Goldman que lo acaban de señalar quienes me han antecedido en el uso de la palabra y como dijo también el doctor Villavicencio, es cuestión de que los técnicos puedan trabajar ya para definir de mejor manera ¿cuál sería la forma prudente de ir sustituyendo esta legislación? Pero también, creemos entonces que hace falta establecer una suerte de estrategia o metodología de trabajo. Resulta fundamental a nuestro juicio de que puede haber una concertación, una coordinación entre las distintas instituciones del estado que tienen una responsabilidad en esta materia.

Estamos hablando entonces de la posibilidad por ejemplo de crear una comisión de alto nivel, en la cual pudieran participar representantes del ejecutivo, del Poder Judicial, del Congreso, del Ministerio Público, podría sumarse la Defensoría del Pueblo, no vería ningún problema en eso. Pero, el Consejo Supremo de Justicia Militar, pero que a partir de esto, y en diálogo también con la sociedad civil se pueda plantear una alternativa en el plazo más corto posible hacia delante que pudiera sustituir a la legislación actualmente vigente.

Y quisiera terminar haciendo tres reflexiones finales, la primera me la ha motivado la intervención de Marco, del doctor Marco Ibazeta, y creo que compartiendo esta tesis de que las situaciones de emergencia, precisamente son las que a veces motivan que se quiera sacrificar libertades ¿no? pero, yéndome también al mismo ejemplo que Marco planteaba, la 15600, año sesenta y fijémonos entonces, en ¿cómo ha transcurrido y qué cosa ha evolucionado en el país desde esos años a los actuales?, son casi cuarenta años transcurridos y cuando aquella ley se dio, no existía, no existía ni la Convención Americana, ni la Comisión Interamericana, ni la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Perú, no tenía asumidos compromisos de esa naturaleza.

Y creo que podemos compartir también la idea de que aspiramos a la construcción de una sociedad democrática porque además tenemos el optimismo de pensar que más allá de todas las marchas y contramarchas, el Perú de los años cuarenta o cincuenta era un Perú menos democrático de lo que tenemos hoy día. Y ciertamente no podemos perder la línea o la dirección en la que tenemos que caminar y por tanto sí es importante ahora que no pensemos que estas cosas pueden ocurrir, no hay nada que hacer al respecto sino todo lo contrario, tenemos en este momento sí, obligaciones muy claras que son precisamente las que han llevado al desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos. A que se plasmen en normas internacionales y nacionales a través de las propias constituciones de los estados, los compromisos que aseguran el respeto a la dignidad de todas las personas.

Eso no lo podemos dejar de lado y entonces, hay otras exigencias también ya, incluso de orden normativo que nos llevan a pensar que tenemos que marchar en esa dirección y no podemos conceder en ese sentido a situaciones de emergencia que de pronto pudieran algunos tratar de entender como justificatorias de la afectación de derechos fundamentales de las personas.

Y creo que por otro lado, será interesante por supuesto, no en esta oportunidad pero sí más adelante y de pronto la propia Comisión de la Verdad, contribuya a eso, que se pueda revisar hasta que punto esta legislación que muchos consideran que fue la que permitió derrotar al terrorismo en el Perú, realmente aportó en esa dirección y creo que eso es por lo menos cuestionable.

Esa legislación a nuestro juicio no dio lugar a la derrota del terrorismo en el Perú, probablemente añadió otras particularidades al tema. Pero como digo, se mantuvo siempre en la lógica de aquella primera normatividad que se dicta desde inicios de los ochenta, cuyo resultado fue y podemos resumirlo en una palabra: fracaso. Ahí no se consiguió nada. La derrota del terrorismo en el caso de Sendero comienza claramente con la captura de Abimael y eso no tuvo que ver con esa legislación, tuvo que ver con el trabajo que desarrolló en ese momento la Inteligencia o los Servicios de Inteligencia en la policía, en fin, en las instituciones que estuvieron muy activas para ese control.

Y por tanto, creo que habría que desmitificar el tema de esa legislación como que fue la que permitió derrotar el terrorismo en el país. Creo que esa es una falacia, es algo que tendría que ser discutido y revisado en su integridad y creo que podríamos llegar al consenso de que por ahí no estuvo la razón, por lo menos la más importante para eso.

Y por último, resulta también necesario señalar que no podemos aceptar como tesis que la afirmación de la institucionalidad democrática y la vigencia de los Derechos Humanos, sea incompatible con una lucha eficaz contra el terrorismo. Esa tesis esta equivocada y lo que hay que buscar son mecanismos eficaces para luchar contra el terrorismo pero afirmando la democracia. Un sistema penal, en este caso y sobre todo leyes en materia especial si se quiere en terrorismo que nos garantice que siempre habrá la condena del culpable y la absolución de la persona inocente. Y a eso creo que es a lo que debemos aspirar. Ojalá que podamos conseguirlo en el más breve plazo. Gracias.

17 de julio de 2002


Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe