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Bien, gracias. Muy buenas noches, nuevamente. Creo que se han señalado
puntos muy interesantes, que lamentablemente no vamos a poder comentar en
todas las partes que serían de mayor relevancia. Pero, creo que también
vale la pena que en algunos aspectos por lo menos podamos hacer alguna referencia.
Yo quería partir de plantear lo siguiente. Creo que tenemos también
en este tema que tener presente el antecedente más cercano. O sea,
me refiero al contexto en el cual se fueron dictando las leyes sobre terrorismo
en el Perú. Y creo que podemos estar de acuerdo en señalar
que la política del estado, desde inicios de la década de los
ochenta.
O sea, cuando se produce esta o se desata esta violencia política
en el país, no fue una política que siguiera una estrategia
congruente o consistente, sino fue más bien una respuesta casi improvisada
a lo que se presentaba como una amenaza real y de la cual se tenía
muy poco conocimiento y muy poco cálculo de ¿cómo podría
ser la mejor manera de enfrentarla? Las decisiones, entonces en ese contexto
se tomaron de manera errática, por calificarlo de una forma simple.
Y tuvimos una ausencia de políticas integrales y de una conducción
y liderazgos desde la autoridad civil para poder trazar una estrategia y
una respuesta del estado a lo que significaba el problema del terrorismo
y la subversión en el país.
La lucha antisubversiva fue prácticamente derivada al tema o a la
cuestión de lo que podrían hacer, tanto la policía como
las Fuerzas Armadas. Y por cierto, se privilegiaron mecanismos esencialmente
represivos como la declaración de los estados de emergencias y el
recorte de derechos en diferentes lugares del país y por tiempo que
en muchos casos duró prácticamente hasta que se consideró
que este fenómeno había quedado por lo menos controlado.
Es así que se han dictado, alrededor de veintidós normas sobre
terrorismo en el Perú desde ese momento. Y todas estas normas han
estado marcadas precisamente por lo que ha significado la opción que
en ese contexto se manejó. Es decir, también que no estamos
solamente ante las leyes que se aprobaron a partir de mil novecientos noventidós,
sino que estas últimas continúan con una lógica que
fue ya advertida por ejemplo, con el famoso decreto 046 del año ochentiuno
¿no? O sea, todas estas normas afectaban derechos fundamentales.
Y a partir de eso entonces, habría que señalar en qué
cosas en particular nos podemos fijar ahora de la legislación vigente
o ¿cómo se producen estos cambios?, pero en la misma lógica
con el golpe de estado de abril del noventidós y con la aprobación
de decretos leyes, el primero el 25475 que habla de todos estos tipos amplios
en terrorismo. Estos tipos abiertos, en el terrorismo y tiene entre otras
cosas consideraciones como la detención en cualquier caso ¿no?,
cuando se abre un proceso por terrorismo. O sea, no cabe la comparecencia
y el juez está obligado a decretar la detención.
Estas facultades amplias a la Policía Nacional, que prácticamente
reducen a nada la actuación del Ministerio Público, y por tanto,
por las características de ese mismo proceso hacen que lo que la policía
decía, es prácticamente lo que resulta en la sentencia. Los
plazos que algunos llaman brevísimos o excesivamente cortos y que
podríamos también calificar como plazos imposibles para un
juzgamiento en el cual se respete el derecho de defensa. Además de
los temas de los jueces sin rostro, por supuesto a los que ya se ha hecho
referencia.
Y por otro lado, la ley 25659, que es prácticamente paralela con la
anterior, en agosto del noventidós. Que consagra esta figura de la
traición a la patria. Una figura que ha dado tanto que comentar y
discutir pero que valdría la pena mencionar aquí también.
Establece esta prohibición para el Habeas Corpus, en el caso de estos
procesos y también la competencia de la justicia militar para conocer
de estos procedimientos. Y a esto habría que agregar otros Decretos
Leyes, como el 25728, también del año noventidós que
permite la condena en ausencia. Y el Decreto Ley 25744, que también
amplía los poderes en la detención y la intervención
a la policía a través de la Dincote.
Las consecuencias entonces de la aprobación de esta normatividad,
algunas ya se han mencionado y no quiero insistir sobre eso, pero creo que
si habría que considerar de manera especial lo que constituyen estos
enormes márgenes para el error judicial. El error judicial siempre
existe, pero lo que se hizo del Perú a partir de esta normatividad
es ampliar los márgenes hasta digamos con una magnitud insospechable.
Y entonces, eso es lo que da como resultado que se produzca esta salida por
el lado de la Comisión Ad Hoc, a la que también se ha hecho
referencia. Y que se tenga que buscar la libertad de la gente de esta manera
forzada, que no era efectivamente la mejor forma de llegar a esto, pero se
trataba de buscar una salida funcional al problema terrible de la gente privada
de su libertad, siendo inocente. Y hablamos sin duda de más de mil
casos en esta situación y todavía un número de expedientes
que faltan revisar en adelante.
Por supuesto, incluso quienes consiguieron sus indultos, ¿no es cierto?,
no han resuelto el total de sus problemas porque una vez que salen de las
cárceles, hay innumerables situaciones que tienen que afrontar para
las cuales no están ciertamente en condiciones de poder fácilmente
resolver. De cualquier manera quedan ahí también pendientes
los temas de la reparación y de una serie de aspectos que tendrían
que ser considerados y que se están trabajando pero de manera muy
lenta. Y también por supuesto, la situación de todos estos
casos de delincuencia común que fueron indebidamente juzgados como
terrorismo y los problemas carcelarios que están latentes en todos
los penales del país y que tienen que ver pues por esta situación
de la desproporcionalidad de las penas, el hecho de que se hayan recortado
o prohibido los beneficios penitenciarios. En fin toda esta situación
nos lleva sin duda a señalar que resultaba indispensable desde hace
mucho tiempo plantear una revisión integral de toda la normatividad
sobre terrorismo en el país.
Y esto lo habían señalado distintas instituciones u organizaciones
de derechos humanos, organizaciones de presos, la Coordinadora de Derechos
Humanos, en fin y también lo hizo la Defensoría del Pueblo,
desde el año noventiocho. Nuestro primer informe al Congreso de la
República decíamos "esta legislación es incompatible
con la constitución y la Convención Americana, esta legislación
tiene que ser modificada, tiene que ser revisada". Lo dijimos nuevamente
a propósito del informe final de la Comisión Ad Hoc, en agosto
del año dos mil y se insistió en esto en un informe del Programa
Penal Penitenciario sobre la situación de cárceles en el país,
octubre del año dos mil y ya más cerca en mayo del dos mil
uno, a propósito de la discusión sobre las leyes de amnistía
en el Perú.
A esto se suma y se refuerza esta necesidad de revisar esta legislación
precisamente a partir de las decisiones de la Corte Interamericana en los
casos Cantoral-Benavides, Loayza- Tamayo y Castillo Petruzzi, donde señalaban
claramente que era una obligación del estado peruano y un tema pendiente,
el que se revise toda esta legislación sobre terrorismo.
Incluso, el Tribunal Constitucional cuando declaró inconstitucional
los Decretos Legislativos 895 y 897, estos que hablaban de terrorismo agravado
para casos comunes, hacía una referencia expresa a precisamente la
incompatibilidad de estas normas de emergencia con la constitución
y con los compromisos que el Perú tenía asumidos a través
de los pactos internacionales y nos referimos específicamente a la
Convención Americana, también en este caso.
Es cierto que se han producido modificaciones parciales. Y ya se han señalado
algunas de ellas. Se eliminó esto de los jueces sin rostro, se ha
también eliminado esta restricción al patrocinio simultáneo.
Aquello que exigía que un abogado sólo se podía ocupar
de un solo caso. Recordemos que esto fue una de las primeras medidas que
se tomaron.
También la limitación a esta, a la asistencia o a la asesoría
del abogado durante la manifestación policial, ya no se puede tampoco
ahora condenar en ausencia. Se ha levantado la prohibición a que se
pueda promover Habeas Corpus, en los casos que señalé antes.
Y tampoco rige ya la prohibición absoluta para evitar mandato de comparecencia.
Pero también hay que tener presente que no se ha derogado en toda
su, en todo su alcance esta norma, porque hoy día lo que se permite
es la comparecencia en los casos de arrepentidos y requisitoriados, pero
no para una persona que pueda ser recién procesada ¿no?
Desde ese punto de vista, entonces, en líneas generales sí
hay que hacer esta adecuación de la normatividad en materia de terrorismo,
hacerla desde una perspectiva que pueda integrar lo que es un programa penal
desde la propia constitución que tiene partes, que tienen que ser
revisadas porque son también incompatibles con la Convención
Americana y por supuesto entonces esto va en la línea de hacer que
pueda corresponder a los compromisos que el estado tiene en todos los convenios
internacionales en materia de Derechos Humanos y también en los convenios
internacionales en materia de terrorismo.
Nosotros, entonces desde la Defensoría del Pueblo, consideramos que
hay que realizar esta revisión de la normatividad vigente señalando
en primer lugar que habría que incorporar como ya lo ha dicho también
el doctor Villavicencio muy claramente, los delitos y estaba también
en la ponencia de Goldman, los delitos de terrorismo a la sistemática
del Código Penal. Habría que además adecuar los procesos
por terrorismo al proceso ordinario común, reconociendo ciertamente
algunas especialidades procesales probablemente en materia de plazos y diligencias
especiales por la naturaleza de estos delitos. Podríamos plantear
también la revisión de las penas, el respeto al principio de
proporcionalidad en las mismas y también en función de la gravedad
de las conductas y los grados de participación de quienes resultan
procesados.
Eliminar los problemas de tipicidad y que vulneran el principio de legalidad.
Así como revisar el tipo de apología al terrorismo, porque
es una de las cosas que también hemos señalado nosotros en
diferentes informes, están afectando a gente que no tiene nada que
ver con el problema que se quiere atacar. Ha sido utilizado por ejemplo,
contra periodistas y hay casos que dan cuenta de cómo se ha manejado
esta, este tipo abierto de apología de terrorismo que no quedaría
descriminalizado porque eso está previsto en otros artículos
del Código Penal.
En fin, consideramos entonces, que todo esto se puede hacer, hay algunos
puntos que ha señalado también el doctor Goldman que lo acaban
de señalar quienes me han antecedido en el uso de la palabra y como
dijo también el doctor Villavicencio, es cuestión de que los
técnicos puedan trabajar ya para definir de mejor manera ¿cuál
sería la forma prudente de ir sustituyendo esta legislación?
Pero también, creemos entonces que hace falta establecer una suerte
de estrategia o metodología de trabajo. Resulta fundamental a nuestro
juicio de que puede haber una concertación, una coordinación
entre las distintas instituciones del estado que tienen una responsabilidad
en esta materia.
Estamos hablando entonces de la posibilidad por ejemplo de crear una comisión
de alto nivel, en la cual pudieran participar representantes del ejecutivo,
del Poder Judicial, del Congreso, del Ministerio Público, podría
sumarse la Defensoría del Pueblo, no vería ningún problema
en eso. Pero, el Consejo Supremo de Justicia Militar, pero que a partir de
esto, y en diálogo también con la sociedad civil se pueda plantear
una alternativa en el plazo más corto posible hacia delante que pudiera
sustituir a la legislación actualmente vigente.
Y quisiera terminar haciendo tres reflexiones finales, la primera me la ha
motivado la intervención de Marco, del doctor Marco Ibazeta, y creo
que compartiendo esta tesis de que las situaciones de emergencia, precisamente
son las que a veces motivan que se quiera sacrificar libertades ¿no?
pero, yéndome también al mismo ejemplo que Marco planteaba,
la 15600, año sesenta y fijémonos entonces, en ¿cómo
ha transcurrido y qué cosa ha evolucionado en el país desde
esos años a los actuales?, son casi cuarenta años transcurridos
y cuando aquella ley se dio, no existía, no existía ni la Convención
Americana, ni la Comisión Interamericana, ni la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. El Perú, no tenía asumidos compromisos
de esa naturaleza.
Y creo que podemos compartir también la idea de que aspiramos a la
construcción de una sociedad democrática porque además
tenemos el optimismo de pensar que más allá de todas las marchas
y contramarchas, el Perú de los años cuarenta o cincuenta era
un Perú menos democrático de lo que tenemos hoy día.
Y ciertamente no podemos perder la línea o la dirección en
la que tenemos que caminar y por tanto sí es importante ahora que
no pensemos que estas cosas pueden ocurrir, no hay nada que hacer al respecto
sino todo lo contrario, tenemos en este momento sí, obligaciones muy
claras que son precisamente las que han llevado al desarrollo del derecho
internacional de los Derechos Humanos. A que se plasmen en normas internacionales
y nacionales a través de las propias constituciones de los estados,
los compromisos que aseguran el respeto a la dignidad de todas las personas.
Eso no lo podemos dejar de lado y entonces, hay otras exigencias también
ya, incluso de orden normativo que nos llevan a pensar que tenemos que marchar
en esa dirección y no podemos conceder en ese sentido a situaciones
de emergencia que de pronto pudieran algunos tratar de entender como justificatorias
de la afectación de derechos fundamentales de las personas.
Y creo que por otro lado, será interesante por supuesto, no en esta
oportunidad pero sí más adelante y de pronto la propia Comisión
de la Verdad, contribuya a eso, que se pueda revisar hasta que punto esta
legislación que muchos consideran que fue la que permitió derrotar
al terrorismo en el Perú, realmente aportó en esa dirección
y creo que eso es por lo menos cuestionable.
Esa legislación a nuestro juicio no dio lugar a la derrota del terrorismo
en el Perú, probablemente añadió otras particularidades
al tema. Pero como digo, se mantuvo siempre en la lógica de aquella
primera normatividad que se dicta desde inicios de los ochenta, cuyo resultado
fue y podemos resumirlo en una palabra: fracaso. Ahí no se consiguió
nada. La derrota del terrorismo en el caso de Sendero comienza claramente
con la captura de Abimael y eso no tuvo que ver con esa legislación,
tuvo que ver con el trabajo que desarrolló en ese momento la Inteligencia
o los Servicios de Inteligencia en la policía, en fin, en las instituciones
que estuvieron muy activas para ese control.
Y por tanto, creo que habría que desmitificar el tema de esa legislación
como que fue la que permitió derrotar el terrorismo en el país.
Creo que esa es una falacia, es algo que tendría que ser discutido
y revisado en su integridad y creo que podríamos llegar al consenso
de que por ahí no estuvo la razón, por lo menos la más
importante para eso.
Y por último, resulta también necesario señalar que
no podemos aceptar como tesis que la afirmación de la institucionalidad
democrática y la vigencia de los Derechos Humanos, sea incompatible
con una lucha eficaz contra el terrorismo. Esa tesis esta equivocada y lo
que hay que buscar son mecanismos eficaces para luchar contra el terrorismo
pero afirmando la democracia. Un sistema penal, en este caso y sobre todo
leyes en materia especial si se quiere en terrorismo que nos garantice que
siempre habrá la condena del culpable y la absolución de la
persona inocente. Y a eso creo que es a lo que debemos aspirar. Ojalá
que podamos conseguirlo en el más breve plazo. Gracias.
17 de julio de 2002
Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe