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Tortura y persecución política en el Perú


Human Rights Watch, 1997


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LA PRACTICA GENERALIZADA DE LA TORTURA
El alcance de la tortura en el Perú
La prohibición legal de la tortura

III. EL CONTEXTO INSTITUCIONAL
El uso constante de los poderes propios del estado de emergencia
Consecuencias de la Ley de Amnistía de 1995
Justicia militar
Recorte de los poderes de los organismos garantes de la Constitución
El Fiscal General de la Nación
El Tribunal Constitucional

IV. TORTURA EN ALTO YURINAKI

V. CASOS ANTE LAS CORTES PERUANAS
Jhoel Huamán García
Mario Jesús Palomino García
José Eugenio Chamaya Pumacharis

VI. DETENCION Y TORTURA DE AGENTES DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO

VII. INTIMIDACION DE PERIODISTAS Y PERSONALIDADES DE LA OPOSICION

VIII. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN

IX. LA POLITICA DE ESTADOS UNIDOS

NOTAS


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES


El panorama de los derechos humanos en el Perú ha mejorado considerablemente en los últimos años debido a la disminución de las "desapariciones" y de las ejecuciones extrajudiciales masivas, dentro del contexto de reducción de la violencia política. Sin embargo, a pesar de esta tendencia positiva, continúan las violaciones graves de los derechos humanos, entre las que destaca el uso de la tortura. Una vez que la administración de Alberto Fujimori ha logrado inutilizar considerablemente la capacidad militar de los grupos irregulares armados, las tareas contrainsurgentes se realizan principalmente dentro de un sistema de cortes antiterroristas y tribunales militares especiales, apoyados por un aparato de inteligencia omnipresente. La tortura también es habitual en los interrogatorios de sospechosos de delitos comunes. El ejército ha llegado a recurrir a la tortura con los miembros de la institución armada sospechosos de poner en peligro la seguridad nacional.

Aunque el Presidente Fujimori dice que no aprueba la tortura, su administración no ha intentado impedirla. Por el contrario, ha facilitado la tortura al reducir las garantías constitucionales en amplias regiones del país y al socavar la autonomía y eficacia de los órganos de gobierno establecidos para proteger los derechos constitucionales. Tampoco ha promulgado leyes que tipifiquen la tortura como un delito concreto con una pena proporcional dentro del Código Penal. Ha atacado e intimidado a la prensa por publicar artículos criticando su trayectoria en materia de derechos humanos.

Las fuerzas de seguridad se siguen enfrentando a dos grupos irregulares armados: el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, conocido como Sendero Luminoso; y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, MRTA. Estos dos grupos violan sistemáticamente principios fundamentales del derecho internacional humanitario. Sendero Luminoso comete asesinatos selectivos de sus opositores civiles y lleva a cabo ataques indiscriminados que resultan en civiles muertos o heridos. Aunque en menor medida, el MRTA también ha recurrido a las ejecuciones y los ataques indiscriminados, y ha secuestrado y tomado como rehenes a civiles con el fin de obtener rescates lucrativos o forzar la puesta en libertad de sus cuadros encarcelados. Las dos organizaciones han recurrido a la tortura, en general como preludio de la ejecución.

El régimen legal impuesto para combatir la violencia política facilita la tortura. Antes de la presentación de cargos o la puesta en libertad, la policía puede tener detenidos hasta quince días a los sospechosos de lo que las leyes peruanas definen como delitos de terrorismo. La Dirección Nacional contra el Terrorismo, DINCOTE, suele hacerse cargo de dichos detenidos. La DINCOTE puede mantener incomunicados a los sospechosos hasta diez días sin orden judicial. Durante el periodo de incomunicación e interrogatorio, se suele torturar a los sospechosos en las instalaciones policiales. Se recurre a la tortura para conseguir que la víctima firme una declaración de autoincriminación o para obtener información. Las reformas introducidas en 1996 para salvaguardar los derechos de los detenidos sometidos a interrogatorios, como permitirles el acceso a abogados y exigir la presencia de un fiscal en el momento de tomar declaración, no han eliminado la tortura. Muchos detenidos son torturados por personal militar antes de ser entregados a la policía. Los fiscales tampoco supervisan u observan la situación de los detenidos, con el fin de proteger la seguridad física de éstos. Estos abusos se producen sobre todo en las "zonas de emergencia," las áreas en las que la policía y el ejército disfrutan de los poderes especiales que les confieren las normas de emergencia establecidas para la lucha contra Sendero Luminoso o el MRTA. Por ejemplo, pueden detener a sospechosos y realizar registros sin orden judicial.

Según un estudio de casos realizado por el Instituto de Defensa Legal, uno de los grupos no gubernamentales de derechos humanos más importante del Perú, más de tres de cada cuatro personas acusadas de "terrorismo" dijeron haber sido torturadas después de ser detenidas. Cada vez que salen a la luz pública los casos de tortura, el gobierno los califica de hechos aislados y asegura públicamente que serán investigados y castigados. Sin embargo, la experiencia demuestra que dichos pronunciamientos son falsos: muy pocas veces se castigan los casos de tortura. Aunque es difícil recopilar estadísticas globales, los grupos de derechos humanos peruanos estiman que de todos los casos de tortura que documentaron, al menos el 95 por ciento quedaron sin castigo. Sólo se procesa a los responsables en circunstancias especiales, como cuando un caso es objeto de indignación pública, la prensa le presta especial seguimiento o se convierte en el centro de atención de la opinión pública internacional.

La presencia de la tortura dentro de las estrategias contra insurgentes del gobierno se puso de manifiesto durante la toma de la residencia del embajador de Japón por parte del MRTA, iniciada el 17 de diciembre de 1996. En marzo de 1997, antes de que los comandos del ejército se introdujeran en el edificio y liberaran a setenta y un rehenes de los guerrilleros, el Ejército Peruano detuvo a más de cuarenta cultivadores de café en Alto Yuranaki, considerada la región de origen de la columna del MRTA responsable del ataque. Durante los días siguientes, se informó de que el ejército torturó a casi todos los detenidos con la intención de forzarles a confesar su relación y la de sus vecinos con el MRTA. El ejército les golpeó con diferentes métodos, les sumergió en tanques de agua, les puso de pie y sin comida bajo el sol durante horas y les aplicó descargas eléctricas. Posteriormente, la DINCOTE ordenó la puesta en libertad de todos los detenidos, a excepción de uno de ellos, por falta de pruebas. Human Rights Watch/Americas, junto a representantes de organizacion es de derechos humanos peruanas, realizó investigaciones en la zona de las detenciones y entrevistó a detenidos liberados y a sus familiares. Los testimonios de ex detenidos, sus familiares, líderes comunitarios y autoridades del gobierno provincial confirmaron el uso sistemático de la tortura durante esta operación, y el hecho de que el régimen legal en vigor no protegiera la integridad física de las víctimas ni castigara a los responsables.

A principios de abril, el país se quedó atónito ante las informaciones obtenidas por un equipo de investigación de la televisión, que demostraban que miembros del Servicio de Inteligencia Militar (SIE) habían torturado brutalmente a una de sus agentes en el sótano de la Comandancia General del Ejército Peruano en Lima. Las imágenes filmadas clandestinamente en el hospital militar mostraban los dedos y los tobillos de la agente, Leonor La Rosa, inflamados y con cicatrices, lesiones infringidas al parecer con un soplete. La Rosa había estado bajo vigilancia desde que se filtraron a la prensa los planes secretos de la inteligencia militar para intimidar a periodistas y miembros de la oposición. Al borde de una carretera al norte de Lima, apareció el cadáver sin cabeza y sin manos de otra agente de inteligencia compañera de La Rosa, al parecer le habían cortado los miembros para evitar su identificación.

Si el Perú quiere ajustar su política contrainsurgente y sus tácticas de lucha contra la delincuencia al derecho internacional de derechos humanos, debe introducir medidas efectivas para combatir la tortura y la impunidad. A pesar de que el Perú ha ratificado los tratados internacionales contra la tortura, no cumple las normas exigidas por el derecho internacional ni en su actual legislación ni en la práctica. Por ejemplo, la tortura aún no es un delito tipificado en el Perú. En general, los casos de tortura tienen que juzgarse como "lesiones," y las penas leves correspondientes son inadecuadas dada la gravedad del delito. Lo que es más importante, el gobierno no garantiza que las denuncias de tortura se investiguen ni que se castigue a los culpables.

En parte, se puede atribuir la persistencia de la tortura en el Perú a la escasa o carente independencia de los órganos del sistema judicial, responsables de garantizar el respeto a las leyes y a los derechos humanos. A pesar de sus promesas reiteradas, el Presidente Fujimori no ha restaurado la independencia total de la judicatura, que había sido suprimida tras el golpe de estado de 1992. Los jueces civiles siguen ocupando cargos provisionales en muchas partes del país, y la permanencia en sus puestos depende de la decisión de un comité encabezado por una persona nombrada por el gobierno. Ante la posibilidad de perder su trabajo, muchos jueces no están dispuestos a enfrentar la mala conducta policial y aceptan como prueba confesiones obtenidas bajo tortura, una práctica prohibida claramente en el derecho internacional. Los tribunales "sin rostro" y los tribunales militares especiales que juzgan a las personas acusadas de subversión o traición a la patria también están dispuestos a aceptar dichas confesiones: las leyes que gobiernan estos tribunales imponen obstáculos adicionales a la detección judicial de la tortura, al impedir que los miembros de la policía que realizaron los interrogatorios comparezcan para testificar.

La tortura se comete con impunidad. A no ser que la víctima muera como resultado de la tortura, muy pocos miembros del ejército o la policía son procesados por abusar de los detenidos. Es más, rara vez son juzgados por tribunales imparciales y autónomos. Los tribunales militares imponen su competencia en los casos de tortura cuyos acusados son miembros de las fuerzas armadas. Las condenas son escasas en los tribunales militares y, cuando se condena a un agente, las sentencias son desproporcionadamente leves en relación a la gravedad del delito. Los tribunales militares también obstruyen y se niegan a cooperar con las autoridades civiles en sus investigaciones y procesamientos de casos de tortura.

La carencia grave de eficacia e independencia de los organismos de fiscalización estatal limitan su capacidad de combatir la tortura. En los últimos meses, el partido en el gobierno, Cambio 90-Nueva Mayoría (C90-NM), que tiene una mayoría considerable en el Congreso de la República, ha intentado por todos los medios mantener el control de instituciones como el Ministerio Público, que se encarga dentro de la Fiscalía de la Nación de procesar delitos, y el Tribunal de Garantías Constitucionales, que vela por el respeto a la Constitución. Se han retirado facultades claves de la Fiscalía de la Nación, responsable de supervisar la independencia de las cortes y de garantizar la correcta administración de justicia, y se han transferido a un sólo funcionario nombrado por el gobierno y conocido por su clara afinidad con el Presidente. En abril de 1997, las fuerzas armadas atacaron personalmente al Fiscal de la Nación por intentar aplicar decisiones de Hábeas Corpus que afectaban a oficiales del sistema de justicia militar. En junio de 1997, tras una acusación de prevaricación encabezada por C90-NM, fueron destituidos tres magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales. Cambio 90-Nueva Mayoría asedió a los jueces por haber declarado inconstitucionales los planes de Fujimori de presentarse a candidato a la presidencia por tercera vez. El funcionamiento del Tribunal se vio gravemente afectado y no pudo seguir ejerciendo efectivamente como foro para la protección de los derechos constitucionales.

Los medios de comunicación, que a principios de 1997 desempeñaron una papel fundamental en la denuncia de violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura, fueron víctimas de una serie de represalias por parte del gobierno durante los meses siguientes. Los periodistas que habían informado sobre casos de tortura fueron víctimas de amenazas físicas, intimidación y una persecución selectiva por presuntas deudas fiscales. El Canal 2 de Televisión, conocido como Frecuencia Latina, que emitió la impactante información sobre las torturas a La Rosa, fue objeto de ataques constantes por su estilo informativo crítico. El gobierno intentó intimidar a la directiva del Canal sometiendo a la empresa a un investigación por presunta evasión fiscal y arancelaria, estrategia que también utilizó con una emisora radiofónica, una clínica privada que aceptó admitir a La Rosa y uno de los jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales acusados de prevaricación. Baruch Ivcher Bronstein, el accionista mayoritario de Frecuencia Latina, israelí nacionalizado en Perú, fue denunciado públicamente por las fuerzas armadas y se le retiró posteriormente la nacionalidad peruana invocando un obscuro argumento legal, en un burdo intento de silenciar la emisora. Finalmente, una corte ordenó que Ivcher cediera el control de Frecuencia Latina a los propietarios minoritarios, lo que provocó la renuncia de periodistas prestigiosos de la estación.

El Presidente Fujimori aprovechó su discurso inaugural en la sesión anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos para desencadenar una crítica mordaz contra la prensa, y atacó a un periódico de la oposición en espacios televisivos pagados por el Ministerio del Interior. Estas acciones de funcionarios del gobierno contribuyeron a crear un clima en el que los ataques físicos a periodistas parecían justificados.

El Defensor del Pueblo, nombrado por el Congreso de la República para proteger y promover los derechos humanos, ha conseguido mantener su independencia y ha actuado con energía en casos individuales relacionados con la tortura. El Dr. Jorge Santistevan de Noriega, que dirige la Defensoría del Pueblo, informó a Human Rights Watch/Americas del compromiso de su oficina de trabajar por reformas importantes que beneficien el trato a los detenidos. Human Rights Watch/Americas recibe con satisfacción este compromiso y espera que reciba el apoyo y cooperación plena del gobierno peruano.

Hasta el momento, a pesar de haber declarado su rechazo a la tortura, el gobierno no ha tomado medidas para erradicarla, aunque el alcance de esta práctica ha sido documentado ampliamente por los organismos internacionales que observan el cumplimiento de los tratados en materia de derechos humanos ratificados por el Perú. Los casos del Alto Yuranaki, documentados en el quinto capítulo de este informe y tratados ampliamente por la prensa, llevaron a que Fujimori asegurara que las denuncias de tortura serían investigadas. A pesar de la gravedad y credibilidad de los hechos, no se llevó a cabo ninguna investigación. A pesar del juicio y condena por parte de un tribunal militar de cuatro oficiales presuntamente responsables de torturar a Leonor La Rosa, ésta fue detenida incomunicada, hostigada y amenazada. Los ataques con motivación política a la independencia y eficacia de instituciones como la judicatura civil y la Fiscalía de la Nación han debilitado su capacidad de operar como baluarte contra los abusos por parte de la policía y las fuerzas armadas. En resumen, el gobierno ha tratado los derechos humanos como un obstáculo inoportuno en el desarrollo de su política; en lugar de considerarlos un objetivo político central. El gobierno debe poner en práctica lo antes posible las siguientes recomendaciones.

El gobierno debe iniciar inmediatamente una campaña para acabar con el uso de la tortura por parte de las fuerzas de seguridad peruanas. Se deben transmitir consignas a través de la cadena de mando en las que se advierta que cualquier oficial o miembro del personal que participe en la tortura o el maltrato a detenidos será sancionado con dureza y denunciado ante la fiscalía.
El gobierno debe establecer una investigación inmediata e imparcial del uso de la tortura en Alto Yurinaki durante el mes de marzo. Se debe disciplinar y procesar al personal militar responsable de la tortura y a los responsables de la operación en la que se produjo la misma. Se deben publicar los resultados de la investigación y se debe ofrecer a las víctimas indemnizaciones y explicaciones oficiales.

Se debe incluir de manera individual y específica el delito de tortura en el Código Penal, con penas proporcionales a su gravedad.

El Defensor del Pueblo debe recomendar al gobierno que se aclaren los límites legales de la competencia de los tribunales militares. La jurisdicción militar debe limitarse a los delitos militares, es decir los que afectan exclusivamente a los valores militares, como la deserción o la desobediencia. Los delitos como la tortura, incluso cuando hayan sido cometidos por un miembro de las fuerzas armadas contra otro miembro de la institución, o en instalaciones militares, deben ser responsabilidad exclusiva de los tribunales comunes.

Aunque las fuerzas armadas carecen de autoridad para interrogar a sospechosos civiles, lo hacen con frecuencia. Esto debe prohibirse claramente y se debe sancionar a los que violen dicha prohibición.

La Fiscalía de la Nación debe tomar medidas para mejorar la capacidad y la actitud de los fiscales provinciales para prevenir los actos de tortura, y se debe disciplinar y sancionar a los fiscales que no se presenten a los interrogatorios y los registros.

Las facultades para juzgar casos de terrorismo de los tribunales sin rostro y los tribunales militares deben cesar y ser transferidas a las cortes penales ordinarias. A pesar de que las cortes deben disfrutar de los poderes necesarios para juzgar con eficacia a los sospechosos de terrorismo, dichos juicios deben celebrarse siempre con un total respeto al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

Se deben reducir drásticamente los periodos actuales de detención incomunicada, y sólo se debe incomunicar a un detenido si existe una orden expresa de un juez instructor. Los jueces deben supervisar de cerca la detención incomunicada para evitar los malos tratos, y sólo deben decretar este tipo de detención cuando sea estrictamente necesario para preservar la investigación.

El gobierno debe investigar exhaustiva e imparcialmente los secuestros y ataques violentos contra periodistas, políticos y otras personalidades, que se documentan en este informe. Se debe procesar y castigar a los responsables de estos crímenes.

Se debe establecer un mecanismo parlamentario, como una comisión pluripartidista, encargado de la revisión efectiva e imparcial de las actividades de los servicios de inteligencia, de manera a garantizar que desempeñan su labor con total respeto a los derechos políticos y civiles.

El gobierno debe restaurar inmediatamente el libre acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las prisiones, los centros de detención y las instalaciones militares. El acceso del CICR puede suponer un impedimento importante para la práctica de la tortura o de malos tratos a los detenidos.


Se urge a los grupos irregulares armados:

Sendero Luminoso y el MRTA deben renunciar categóricamente a todas las acciones que violen el derecho internacional humanitario, como las ejecuciones sumarias, los ataques indiscriminados, la toma de rehenes y la tortura.

Recomendaciones a Estados Unidos:

La Administración Clinton debe suspender inmediatamente toda asistencia al Servicio de Inteligencia Nacional del Perú, que según fuentes fiables ha participado en numerosas violaciones de los derechos humanos, como la campaña de hostigamiento a la prensa y la intervención ilegal de teléfonos. Estados Unidos debe distanciarse públicamente del jefe de facto del SIN, Vladimiro Montesinos, quién según la opinión general en Lima disfruta del apoyo de Washington.
La administración debe buscar el apoyo de otros miembros de las Naciones Unidas para el nombramiento de un relator especial o un experto independiente que observe la situación de los derechos humanos en el Perú e informe de ésta públicamente.


II. LA PRACTICA GENERALIZADA DE LA TORTURA

El alcance de la tortura en el Perú

Las fuerzas de seguridad del estado recurren mucho a la tortura y a otras violaciones de los derechos humanos como parte de sus estrategias de derrotar y desmantelar a los grupos irregulares armados, Sendero Luminoso y el MRTA. Aunque se han debilitado considerablemente su fuerza y sus actividades, ambos grupos siguen organizando ataques, emboscadas, atentados con bomba y asesinatos políticos. Sendero Luminoso es el autor de la mayoría de estas acciones en su bastión de la región selvática del Alto Huallaga.

El 17 de diciembre de 1996, los guerrilleros del MRTA se introdujeron en la residencia del embajador de Japón en Lima durante una recepción oficial, ocuparon el edificio y, durante casi cuatro meses, retuvieron a setenta y dos rehenes, entre los que se encontraban ministros del gobierno, jueces y diplomáticos extranjeros. Las prolongadas negociaciones para conseguir la puesta en libertad de los rehenes y lograr una solución pacífica a la crisis quedaron estancadas. El 22 de abril, los comandos del ejército y la policía tomaron por asalto el edificio, liberaron a los rehenes supervivientes y mataron a todos los guerrilleros.(1)

La disminución del nivel de violencia política se ha visto acompañado por una reducción importante de las ejecuciones extrajudiciales y las "desapariciones." En su informe anual de 1996, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Coordinadora), que aglutina a 47 grupos no gubernamentales de derechos humanos, documentó tres casos de ejecuciones extrajudiciales y tres "desapariciones," en contraste con las 38 ejecuciones extrajudiciales y las 25 desapariciones de 1994.(2) En noviembre de 1997, las organizaciones de derechos humanos peruanas no habían documentado ningún nuevo caso de ejecuciones extrajudiciales o "desapariciones," lo que anunciaba que 1997 sería el primer año sin abusos de este tipo en más de una década.

A pesar de estas mejoras, la tortura de detenidos sigue siendo una práctica dominante. La Coordinadora ha documentado una práctica generalizada de la tortura y los malos tratos a detenidos en todo el país. En el informe que presentó ante el Comité Contra la Tortura en abril de 1997 expuso información relativa a 31 casos, una pequeña parte del total de los casos registrados por la organización desde su creación.(3) Los casos presentados habían tenido lugar en los departamentos de Huánuco, San Martín, Ucayali, Cajamarca, Ayacucho, Amazonas, La Libertad y Lima. Las zonas más afectadas por la tortura eran Huánuco, San Martín y Ucayali.

Según los datos recopilados por el Instituto de Defensa Legal (IDL), una importante organización de derechos humanos peruana que ha proporcionado representación legal a presos acusados injustamente de terrorismo; 78,2 por ciento de los presos varones--casi cuatro de cada cinco--dijo haber sido víctima de la tortura y de los malos tratos tras su detención. En el caso de las mujeres, la cifra es ligeramente menor: 70,6 por ciento. Algo más de la mitad de los varones que afirmaron haber sido torturados (51,3 por ciento) dijeron que los abusos habían tenido lugar en centros de detención de la DINCOTE, mientras que un 18,8 por ciento dijo que los habían torturado en una base militar. Más de la cuarta parte de los varones dijeron que les habían golpeado y otro 16,3 por ciento dijo que les habían torturado más de una vez. El segundo tipo de tortura más habitual, después de los golpes, era la tortura con agua, conocida como el "submarino" y que consiste en la inmersión reiterada de la cabeza de la víctima en agua, mezclada a veces con químicos o detergentes caseros. Entre las mujeres, el segundo tipo de tortura más habitual era la violación (8,5 por ciento), después de los golpes.(4)

En 1995, el Centro de Estudios y Acción por la Paz (CEAPAZ) llevó a cabo una encuesta, en prisiones y en centros de detención de menores, entre jóvenes de quince a dieciocho años acusados o condenados por delitos de terrorismo. Los datos demostraban que, de 128 adolescentes encuestados, 83--65 por ciento--dijeron haber sido maltratados durante la detención preventiva. Sesenta de ellos--47 por ciento--dijeron haber sido torturados.(5)

Las denuncias sobre casos de tortura provienen sobre todo de las regiones del país controladas por el ejército de acuerdo a las normas del estado de emergencia.(6) En los últimos años, ciertas bases militares han destacado como centros donde se práctica sistemáticamente la tortura. Entre 1995 y 1996, este fue el caso de las Bases Navales de Huipoca y Aguaytía, en la provincia de Pucallpa. En 1996, se denunciaron varios casos que implicaban a soldados destacados en el interior o las cercanías de Tocache, en el departamento de San Martín.(7)

En 1994, un oficial que había estado destacado en varias bases militares de la región del Alto Huallaga explicó a la Coordinadora los tipos más habituales de torturas que practicaban los oficiales de inteligencia militar en la zona.(8) Describió siete técnicas habituales:

"La parrilla": Consistía en colocar al capturado en un somier de cama metálica a los que se habían instalado cables de electricidad. Se ataba al capturado con alambre al somier y se le rociaba agua, dándoles descargas eléctricas.
"El submarino": Consistía en introducirlo en un cilindro de agua con los pies y manos atados y en la posición de cabeza a la tierra.

"El trapo": Consistía en colocar al capturado en cúbito dorsal atado de pies y manos. Asimismo se le tapaba la cabeza con una toalla mojada y se le rociaba agua hasta semi ahogarlo.

"El palo": Consistía en introducir un palo por el recto del detenido y si era mujer por ambos lados (recto y vagina).

"La pelotera": Consistía en tender en el suelo, amarrado, al capturado y hacerlo golpear por lo menos de 10 soldados (sic) hasta que perdía el conocimiento.

"La colgada": Consistía en hacer suspendidos (sic) de los antebrazos o muñecas, amarrándoles toallas para que no quedasen huellas.

"El magneto": Electricidad a testículos.


Mientras que en los últimos años la mayoría de las denuncias de torturas implican a miembros de las fuerzas armadas que operan en zonas en estado de emergencia, se ha mantenido la práctica de la tortura por parte de la DINCOTE. E; 17 de enero de 1997, la DINCOTE, junto con la Infantería de Marina, detuvo a Fulberto Marceliano Cuadros Sánchez, Luz Delicia Guadalupe Collantes y Silvia Inés Quintana Leyva durante una redada en una barriada de Callao, Lima. Cuadros fue acusado de pertenecer a Sendero Luminoso, después de que las dos mujeres lo incriminaran al ser torturadas con golpes y electricidad. Se sospecha que miembros de la DINCOTE violaron a Nancy Patruska Del Campo Cáceres, de 23 años, tras detenerla el 7 de mayo de 1997 y mantenerla incomunicada.(9)

La prohibición legal de la tortura

El uso de la tortura en el interrogatorio de sospechosos por parte del ejército y la policía está sometido a pocos controles internos o externos: la tortura no está tipificada como un delito concreto; las normas del estado de emergencia la facilitan; el hecho de que los miembros del ejército o la policía dependan de los tribunales militares fomenta la impunidad y las instituciones garantes de los derechos han sido debilitadas y desacreditadas.

Como Estado Parte de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Convención contra la Tortura), Perú tiene la obligación de "velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal" y de "castigar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad."(10) Perú no ha cumplido con su obligación. La Constitución de la República del Perú de 1993 prohíbe la tortura,(11) pero la tortura no esta estipulada como un delito concreto en el Código Penal. Según el Código Penal peruano, los actos de tortura sólo pueden enjuiciarse en términos más generales como "lesiones"(12) o "abusos de autoridad."(13) Ninguno de estos delitos refleja la naturaleza y la gravedad de la tortura, y las leyes fundamentales no fueron redactadas para que estipularan una pena proporcional en los casos de tortura.

Las autoridades internacionales han instado reiteradamente al Perú a que adopte leyes concretas que criminalicen la tortura. En febrero de 1994, el gobierno presentó su informe inicial ante el Comité contra la Tortura (CAT) establecido para observar el cumplimiento por parte de los estados de la Convención contra la Tortura.(14) Tras la sesión sobre el informe del Perú celebrada en Ginebra, el CAT expresó su profunda preocupación por el alcance de la tortura en el Perú y de la impunidad de los responsables. En 1995, recomendó que "...se tuviera en cuenta la definición de la tortura como un delito independiente sancionable con una pena adecuada a su gravedad."(15) En enero de 1996, el Relator de las Naciones Unidas para el asunto de la Tortura, Nigel S. Rodley, señaló en su informe sobre el Perú que "el nuevo Código Penal, en vigor desde 1991, ha no incorporado concretamente el delito de tortura como tal. La nueva legislación penal elimina incluso disposiciones que sancionaban el hostigamiento ilegal y la coacción."(16)

Los legisladores peruanos saben desde hace tiempo de la necesidad de tipificar la tortura. En abril de 1996, la preocupación pública tras la muerte en detención de Mario Palomino García (ver el capítulo VI de este informe) llevó a que se presentaran varias proyectos de ley para criminalizar la tortura ante el Congreso. Un proyecto presentado por el diputado Antero Flores Aráoz del Partido Popular Cristiano (PPC) el 11 de abril de 1996 establecía veinte años de prisión para los casos de tortura con resultado de muerte. Otro proyecto de ley presentado por Carlos Chipoco del partido de oposición, Unión Por el Perú (UPP), clasificaba la tortura junto a otros crímenes graves de derechos humanos, como las "desapariciones" forzadas. Estos propuestas llevan paralizadas un año desde su presentación. El sentimiento de la urgencia no reapareció hasta abril de 1997. Cuando se emitió por televisión la entrevista con la agente de inteligencia militar torturada Leonor La Rosa. Poco después, la Comisión de Justicia del Congreso inició los debates sobre un proyecto de ley elaborado por un grupo de tarea compuesto por abogados, que utilizó como base las propuestas de Flores y de Chipoco, entre otras. Sin embargo, cuando se escribió este informe, todavía no se había acordado la versión definitiva de la ley contra la tortura.

Además de la Convención contra la Tortura, Perú también ha ratificado otros instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),(17) la Convención Americana sobre Derechos Humanos(18) y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.(19) Según la Constitución del Perú, los tratados internacionales en vigor forman parte de las leyes nacionales del país.(20)


III. EL CONTEXTO INSTITUCIONAL: REDUCCION DE LAS SALVAGUARDAS CONTRA LA TORTURA

El uso constante de los poderes propios del estado de emergencia

La tortura de presuntos guerrilleros o de colaboradores se produce en un contexto de medidas contra insurgentes que facilitan dicho abuso a la vez que impiden que sea descubierto y sancionado. A pesar de la importante reducción de las actividades guerrilleras durante los últimos tres años, grandes regiones del país siguen bajo regímenes militares en la práctica. Más de la quinta parte de la población sigue sometida al estado de emergencia, cuyas normas otorgan al ejército el mando sobre las autoridades civiles y suspenden ciertos derechos y libertades civiles garantizados por la Constitución del Perú, como el derecho a no ser detenido sin una orden escrita, la libertad de movimiento y asamblea y la inviolabilidad del hogar. Según el derecho internacional, el gobierno sólo tiene legitimidad para mantener estas normas en "situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación..."(21)

En muchas de las zonas que siguen en estado de emergencia, el nivel de violencia política no alcanza niveles que justifiquen la suspensión de derechos civiles y de garantías individuales. Incluso en los casos en que las condiciones de seguridad justifiquen medidas de emergencia, el gobierno no puede impedir el disfrute de derechos no derogables, como el derecho a no ser torturado. Aunque en teoría existen mecanismos en vigor para proteger los derechos individuales y garantizar la responsabilidad del personal militar y policial, como recursos de hábeas corpus y la supervisión de los fiscales provinciales; en la práctica, su efectividad es mucho menor cuando las autoridades civiles dependen el control militar. Al disminuir la efectividad de estos mecanismos, aumenta la vulnerabilidad de la población general a violaciones de derechos no derogables, ya que se reduce considerablemente el acceso a los recursos legales.(22)

La "ley antiterrorista" de mayo de 1992(23) y la "ley de traición a la patria" de agosto de 1992(24) confieren a la policía mayores poderes para investigar a sospechosos y presentar cargos. La policía puede detener hasta quince días a los sospechosos de un delito enmarcado en estas leyes antes de ponerlos a disposición de un juez, mientras que los presuntos delincuentes comunes no pueden ser detenidos más de 24 horas. Además, la policía tiene el poder de poner a los sospechosos en detención incomunicada por un periodo que puede llegar a diez días sin autorización judicial. En general, los interrogatorios de sospechosos durante el largo periodo de detención incomunicada suelen ir acompañados de torturas. La ley antiterrorista establecía tribunales "sin rostro" en los que se mantienía en secreto la identidad de los jueces, los fiscales y los testigos de cargo y se limitaba el derecho a la defensa; los acusados según la "ley de traición a la patria" eran juzgados por tribunales militares sin rostro con procedimientos sumarios que limitan aún más los derechos relativos a la defensa legal. Estos tribunales suelen aceptar como pruebas confesiones coaccionadas. El 15 de octubre de 1997, el gobierno eliminó los tribunales sin rostro, que se habían ganado la condena internacional así como nacional por su negación del debido proceso y del derecho a la defensa. Durante sus cinco años y medio de existencia, estos tribunales habían condenado a más un millar de personas por delitos relacionados con la seguridad nacional; se considera que cientos de estos condenados no tuvieron ninguna relación con grupos terroristas aunque siguen encarcelados.(25)

En 1995, como respuesta a las críticas nacionales e internacionales, el Gobierno Fujimori ya había modificado las leyes antiterroristas peruanas y eliminado algunos de sus aspectos más criticados.(26) El Decreto Legislativo 26248 restauraba el derecho al hábeas corpus de los detenidos según las leyes antiterroristas, que había sido suspendido por el Decreto Legislativo 25659. La suspensión estuvo en vigor durante quince meses, desde agosto de 1992 hasta noviembre de 1993. El Decreto Legislativo restauró el derecho de los presos a un abogado desde el momento de su detención y exigía la presencia de un fiscal durante los interrogatorios, de manera a que garantizar que la policía respeta el proceso legal. Esta medida limitaba los efectos de la detención incomunicada, aunque se mantuvo la prohibición de recibir visitas de familiares y conocidos. La ley también redujo el peligro de que los niños fueran torturados, al aumentar de quince a dieciocho años la edad a la que un menor puede ser juzgado por delitos terroristas.

Estas reformas formaban parte de un intento de calmar las críticas a la política contra insurgente peruana y no han supuesto una eliminación de las condiciones que facilitan la tortura. Por ejemplo, la DINCOTE, sigue teniendo autoridad para detener a los sospechosos hasta quince días antes de ponerlos a disposición de un juez y de las autoridades penitenciarias. La DINCOTE, y no el juez ni el fiscal, decide sobre la incomunicación de los presos y puede seguir aplicándola durante un periodo de hasta diez días. Muchos jueces y fiscales siguen estando en situación provisional, sujetos a la decisión de un comité controlado por una persona nombrada por el gobierno, por lo que carecen de la estabilidad en el cargo que les animaría a enfrentarse al ejército o a la policía en casos individuales. Parece que algunos fiscales no comprenden la importancia de su función de garantes del debido proceso o tienen miedo de ejercerla con eficacia. Esto lo demuestran los numerosos casos documentados en este informe, como por ejemplo los casos en los que los detenidos insisten en que el fiscal no estaba presente durante el interrogatorio, como lo exigen las leyes, a pesar de que su firma está estampada en las declaraciones de los sospechosos. En uno de los casos, miembros del ejército convencieron a un fiscal para que se pusiera un uniforme militar durante un interrogatorio en el que se pedía al sospechoso que "reconociera" un arsenal de armas; la aparición del fiscal en uniforme contribuyó a que el sospechoso no se atreviera a contradecir las ordenes de los militares.

Una disposición de la ley antiterrorista que no ha sido modificada prohíbe expresamente la comparecencia ante la corte de los oficiales policiales o militares que participaron en el interrogatorio del sospechoso. Esta norma, que fue introducida para proteger la seguridad del personal policial, reduce drásticamente las oportunidades de la defensa de demostrar que existieron irregularidades durante los interrogatorios y los registros, o de cuestionar al oficial de la policía frente a las pruebas de tortura.

Los oficiales militares siguen violando las limitaciones legales estrictas de sus poderes de detener e interrogar a un sospechoso. Según la Ley 25475, en casos excepcionales, las fuerzas armadas pueden detener a sospechosos de terrorismo exclusivamente en las áreas donde no exista presencia policial, pero se les exige que los entreguen inmediatamente en la comandancia de policía más cercana. Las fuerzas armadas no tienen la autoridad de interrogar sospechosos, realizar registros, cuestionar a testigos o desempeñar ninguna función de investigación.(27) Sin embargo, lo hacen con frecuencia. En el caso del Alto Yurinaki, que se documenta en este informe, el ejército detuvo a los sospechosos, los retuvo hasta cinco días, los interrogó, los torturó y los utilizó como informantes durante su inspección de la zona en busca de más sospechosos. Cuando finalmente entregaron los detenidos a la DINCOTE en Pichanaki, los oficiales del ejército estaban presentes en la comandancia de policía e intentaron intimidar a los detenidos para que ratificaran lo que habían ratificado durante la tortura. En algunos de los casos documentados por el IDL, los jueces de los tribunales sin rostro desestimaron algunas confesiones tras comprobar que el personal militar había interrogado y torturado a los sospechosos hasta que confesaron haber cometido actos que desmintieron en interrogatorios posteriores--sin tortura-- por parte de la policía o del fiscal.(28) Sin embargo, se desconocen prácticamente casos en que los jueces iniciaran el procesamiento de los torturadores posteriormente.(29)

Desde el 17 de diciembre de 1996, cuando el MRTA tomó la residencia del embajador japonés en Lima, el gobierno peruano ha suspendido el acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, negociado a principios de 1993, que permitía el acceso normal e inmediato a todos los detenidos sospechosos de crímenes con motivación política en el Perú. En agosto de 1997, el Presidente Fujimori no quiso recibir al Presidente del CICR, Cornelio Sommaruga, que visitó Lima con la intención de restablecer el acceso a los presos por parte de la organización humanitaria.

Las visitas del CICR, que comunica sus conclusiones confidencialmente al responsable del gobierno, ha demostrado su eficacia para reducir la incidencia de los malos tratos, entre ellos la tortura y la "desaparición" forzada de detenidos. El hecho de que el gobierno siga negando el acceso al CICR demuestra un claro menosprecio de los derechos de los detenidos.

Consecuencias de la Ley de Amnistía de 1995

Las consecuencias de la ley de amnistía de Fujimori, promulgada en junio de 1995, ensombrecen los temas que se exponen en este informe. Esta ley concedía la amnistía a todos los miembros del ejército o la policía, y civiles condenados o implicados en violaciones de los derechos humanos durante los quince años de guerra contra insurgente, que se inició en 1980. Mientras que el gobierno la presentó como una medida de pacificación, su objetivo real era impedir que se investigaran las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas y la policía. Esta ley y otra posterior, concebida para imposibilitar los recursos contra los decretos de amnistía ante los tribunales, fueron criticadas en todo el mundo por organismos intergubernamentales de derechos humanos; entre ellos el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Relator Especial de las Naciones Unidas encargado de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados y el Presidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias.(30)

Los efectos perjudiciales de las leyes concebidas para sacrificar la responsabilidad penal en beneficio de la estabilidad política han quedado muy patentes en el Perú. Una semana después del decreto ley, fueron puestos en libertad ocho miembros del Grupo Colina, un escuadrón de la muerte de la inteligencia militar cuyos miembros habían sido condenados y encarcelados por el secuestro y asesinato de cinco estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán del Valle, conocido como el caso La Cantuta. Desde entonces, se ha producido una escalada de secuestros, amenazas de muerte y hostigamientos dirigidos contra líderes de la oposición, abogados y periodistas independientes. Se considera que el Grupo Colina es responsable de muchos de esos incidentes. Muchos de los periodistas afectados habían investigado el caso La Cantuta y los abogados habían asistido a los familiares de las víctimas del Grupo Colina que reclamaban justicia. Además, los oficiales de inteligencia del ejército han perseguido y torturado a agentes de inteligencia sospechosos de filtrar información a la prensa sobre esta campaña de intimidación contra periodistas. El ex Mayor del Ejército Martín Rivas, comandante del Grupo Colina y una de las personas puestas en libertad gracias a la ley de amnistía, aparece como el principal sospechoso del asesinato de Mariela Barreto, una ex agente de inteligencia cuyo cuerpo desmembrado fue hallado en una carretera de las afueras de Lima en marzo de 1997, como se describe más adelante.

Justicia militar

Otro factor que ha contribuido a la impunidad en los casos de tortura es la habilidad de la policía y el ejército para aprovechar las ambigüedades de la actual definición del ámbito de la justicia civil y militar, y para insistir en que su personal sea juzgado en tribunales militares que carecen de las garantías más elementales de independencia y autonomía. El Artículo 173 de la Constitución establece la competencia de los tribunales militares sobre ciertos delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional:

En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina.

La Policía Nacional, así como las Fuerzas Armadas, posee su propia estructura de tribunales encargados de investigar las faltas de disciplina policial y de sancionar a los responsables. Sin embargo, estos tribunales también suelen imponer su competencia en delitos comunes cometidos por policías de servicio o en las dependencias policiales. Por lo tanto, en los casos de tortura o abusos por parte de miembros del ejército o la policía, las autoridades de la justicia policial o militar suelen imponer la competencia exclusiva militar y el Consejo Supremo de Justicia Militar es responsable del acusado. A partir de ese momento, los fiscales y jueces militares suelen ignorar las órdenes de sus colegas civiles que intentan acceder a los detenidos.

La definición legal del importante concepto de delito de función queda establecida en el Artículo 14 del Código Procesal Penal de 1991, según éste:

La Justicia Militar está limitada a los delitos directamente vinculados con las funciones militares o policiales, en cuanto afecten bienes jurídicos exclusivamente castrenses y el orden disciplinario de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. En estos casos el personal militar y policial está sometido al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar.(31)

La ley establece claramente que la calificación de delito de función depende de si el bien jurídico afectado es exclusivamente militar o no. La tortura, entendida como acto por el cual se inflige a una persona sufrimientos físicos o mentales, afecta a un bien jurídico protegido--la integridad de la persona-- que trasciende claramente el ámbito puramente militar.(32) Lamentablemente, el Código Procesal Penal, aprobado por el Congreso en 1991, nunca se ha puesto en práctica.(33) Se ha presentado en el Congreso un proyecto de ley que excluye cualquier definición del concepto de delito de función.(34) Los casos recientes demuestran que la mentalidad militar está muy lejos de la definición incluida en el código de 1991. El ejército y la policía consideran que la tortura practicada por un oficial de servicio y en dependencias militares o policiales corresponde a un delito de función, a pesar de que la parte afectada sea civil. Los tribunales han apoyado esta idea con frecuencia. Cuando tanto los tribunales comunes como los tribunales militares que instruyen un caso de tortura reclaman la competencia, cualquiera de ellos puede recurrir a un tribunal superior para que decida sobre la misma, y en última instancia la Corte Suprema debe resolver el conflicto. La Corte Suprema ha transferido constantemente los casos de derechos humanos a los tribunales militares,(35) entre ellos el más famoso de todos, el caso de las desapariciones de la Cantuta. Como señaló Human Rights Watch/Americas en 1995,

En una declaración de 1994 ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Ministro de Justicia Vega afirmó que, entre 1986 y 1993, los tribunales militares habían castigado a 108 oficiales y 453 suboficiales por practicar la tortura. Dijo que, de estos, 28 oficiales y 151 suboficiales habían sido condenados a penas de prisión.

Debido a la confidencialidad de los procedimientos y decisiones de los tribunales militares, es prácticamente imposible corroborar la declaración del ministro. La Coordinadora tiene conocimiento de unos cuantos casos que fueron cerrados por los tribunales militares concluyendo que no se habían demostrado los hechos y que por lo tanto no procedía el castigo.(36)

Hasta que no se resuelve finalmente el conflicto jurisdiccional, las instrucciones de los casos de tortura suelen producirse paralelamente en los tribunales comunes y en los tribunales militares, como ocurrió por ejemplo tanto en el caso Chamaya como en el caso La Rosa, que se analizan en este informe. Las autoridades judiciales militares suelen obstaculizar las investigaciones civiles al ignorar o retrasar las órdenes judiciales de acceso a los inculpados y los testigos. Dado que los tribunales militares y policiales utilizan procesos sumarios y pueden acelerar o ralentizar los juicios a su discreción, es posible que se adelanten a la decisión de la corte civil con un veredicto rápido, como sucedió tanto en el caso Chamaya como en el caso La Rosa, que se exponen más adelante. A pesar de la existencia de un veredicto, el caso se sigue procesando en la corte civil hasta que la Corte Suprema decide sobre su competencia, y en dichos casos la Corte Suprema casi siempre ha decretado la jurisdicción militar. Uno de los principales argumentos utilizados por la Corte es que un veredicto de la corte civil constituiría un segundo procesamiento por el mismo delito, lo que supondría una violación de un derecho fundamental al debido proceso.

Los recursos de hábeas corpus han sido otra fuente de conflicto entre el Fiscal de la Nación y los jueces particulares por una parte y las autoridades judiciales militares por la otra. Es inquietante que la Corte Suprema apoyara a los tribunales militares y amenazara con procesar a los jueces que habían defendido las garantías individuales en los casos que afectaban al deber del ejército de cumplir las decisiones de hábeas corpus.

En diciembre de 1996, la Sala Superior Especializada de Derecho Público de Lima ordenó a los jueces militares que permitieran el acceso a su abogado al narcotraficante Demetrio Chávez Peñaherra (alias El Vaticano), condenado por un tribunal militar a 30 años de prisión por traición a la patria. Las autoridades judiciales militares se negaron a cumplir la orden por motivos de seguridad nacional.(37) En otra ocasión, la misma corte civil admitió un recurso de hábeas corpus presentado por el Capitán Gustavo Celsi Hurtado, ex miembro del ejército y agente de seguros acusado de apropiarse de 1.050.000 dólares de una cuenta del ejército, basándose en que Celsi se había retirado del ejército y sus acciones correspondían a la jurisdicción civil. El ejército no quiso poner en libertad a Celsi y un tribunal militar lo condenó posteriormente a cuatro años de prisión.(38) La respuesta del Fiscal de la Nación, Miguel Aljovín, fue ordenar el procesamiento del General Guido Guevara Guevara, presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, por abuso de autoridad, violencia y resistencia a la autoridad. A modo de clara represalia, el CSJM anunció que iba a iniciar un proceso por prevaricación contra Aljovín por "prevaricato contra la función jurisdiccional" y "abuso de autoridad." Guevara anunció que en lo sucesivo ningún juez militar acataría cualquier citación emitida por una corte civil.(39) La iniciativa del CSJM se fue a pique por falta de apoyo parlamentario, incluso entre los congresistas de probada lealtad al gobierno. No obstante, el episodio demostró que el ejército veía a sus tribunales como instituciones independientes de sistema judicial civil, a pesar del principio constitucional que dicta que la justicia es singular y unificada.(40)

El CSJM también presentó una denuncia oficial ante la Fiscalía Suprema de Control Interno contra Sergio Salas Villalobos, Elizabeth Roxana McRae Thays y Juan Cancio Castillo Vásquez, tres jueces de la Sala Superior de Derecho Público de Lima que admitieron a trámite recursos de hábeas corpus en los casos Robles(41) y Cesti, así como en otros, acusándoles de "injerencia peligrosa" en el ámbito jurisdiccional militar. El 26 de junio, una comisión de la Corte Suprema destituyó de sus cargos a los tres jueces, después de que, tan sólo dos días antes, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público autorizara nombramientos de nuevos jueces de la Corte.(42) Una comisión temporal de la Corte Suprema, compuesta por jueces provisionales, procesó la denuncia del Fiscal de la Nación contra el CSJM y decretó que no existía base legal para presentar cargos contra las autoridades judiciales militares. En cambio, instó a que se presentaran cargos por prevaricación contra los tres jueces que habían admitido los recursos de hábeas corpus. La comisión también decretó que no se podía obligar a los tribunales militares a cumplir un decreto ilegal de hábeas corpus y que el caso contra los miembros del CSJM debía ser procesado por un tribunal militar.(43) El 4 de septiembre, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público desestimó la petición de la Corte Suprema de procesar a los tres jueces. Sin embargo, este episodio dejó patente la precariedad de la situación de los jueces que se enfrentan al poder ejecutivo por defender las garantías constitucionales.(44)

Recorte de los poderes de los organismos garantes de la Constitución

La Constitución del Perú establece organismos públicos autónomos que garanticen que las leyes se ajustan a los principios constitucionales, y que la justicia se imparte con imparcialidad y de conformidad con los principios del derecho y los derechos humanos. Estas son las funciones del Tribunal Constitucional y de la Fiscalía de la Nación, respectivamente.(45) Tras su "autogolpe" del 6 de abril de 1992, Fujimori disolvió el Tribunal Constitucional (entonces denominado Tribunal de Garantías Constitucionales) y destituyó a un gran número de fiscales y jueces, a los que sustituyó por personas nombradas provisionalmente por el gobierno. Desde que se promulgó la nueva constitución en octubre de 1993, el Gobierno Fujimori ha tomado una serie de medidas para reestructurar el Ministerio Público. Tras largos retrasos, se estableció finalmente un Tribunal Constitucional en junio de 1996.

Una función controladora fundamental de estos dos organismos es su capacidad de tomar decisiones sin la injerencia de otros poderes del gobierno y con argumentos basados en principios legales, en lugar de lealtades políticas. Como garantes del estado de derecho y del recurso contra los actos arbitrarios por parte del poder ejecutivo, su eficacia e independencia tiene un impacto considerable, aunque indirecto, en las violaciones de los derechos humanos fundamentales, entre ellas la tortura. Hasta el momento, ninguno de los dos organismos ha ejercido con eficacia las funciones que le otorga la Constitución. El Tribunal Constitucional, atado de pies y manos desde su establecimiento por una ley que exige los votos de seis de sus siete miembros para emitir un decreto de inconstitucionalidad, fue incapacitado aún más en junio por una acusación controvertida de prevaricación y la destitución de tres de sus miembros por tomar una decisión en contra del gobierno. En enero de 1997, los poderes del Fiscal de la Nación, elegido de manera colegiada, fueron reducidos por una ley que transfería muchas de las funciones principales del cargo a una persona nombrada por el gobierno.

El Fiscal General de la Nación

Como cabeza visible del Ministerio Público, la Fiscalía de la Nación desempeñaría un importante papel en cualquier política agresiva de combatir la tortura. Además de su responsabilidad de dirigir las investigaciones policiales y presentar cargos, el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar que los procedimientos utilizados durante los procedimientos criminales cumplen con las leyes. La autonomía del Ministerio Público es fundamental para el ejercicio de su doble función de fiscal y garante, como en los casos en que tiene que proteger los derechos de los detenidos arbitrariamente o de los maltratados durante la detención policial. Los funcionarios del Ministerio Público, o fiscales, deben estar presentes durante los interrogatorios de sospechosos y la firma de declaraciones, y deben presenciar los registros y las autopsias. El fiscal provincial es el primer interlocutor civil de un sospechoso detenido por el ejército. Su obligación es hacerse cargo de la investigación en cuanto se entrega el detenido a la Policía Nacional. Si la policía viola las leyes, el fiscal debe iniciar un proceso legal. Por lo tanto, la eficacia de los fiscales está sujeta a su autonomía, que no deben depender bajo ningún concepto de la autoridad policial.

Durante 1996 y 1997, la Administración Fujimori creó nuevos organismos para la supervisión de la reorganización de la administración de justicia durante el periodo de transición en el que se nombraría a los nuevos cargos permanentes del Poder Judicial y del Ministerio Público. Entre estos organismos se encontraba la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público (CEMP), encabezada por la entonces Fiscal de la Nación, Dra. Blanca Nélida Colán, y compuesta por fiscales supremos. La CEMP recibió el encargo de administrar el Ministerio Público hasta el 31 de diciembre de 1998, la fecha designada como el final del periodo de transición. La Dra. Colán, conocida por su lealtad al Presidente Fujimori, fue nombrada Fiscal de la Nación provisional tras el golpe del 6 de abril.(46)

Una ley de diciembre de 1996(47) prolongaba hasta diciembre de 1998, fecha en que debía concluir la reforma del Ministerio Público, el periodo en el cargo de los miembros del CEMP, incluida su presidenta, la Dra. Colán; y que no tenía en cuenta la elección de un nuevo Fiscal de la Nación en enero de 1997, al final del mandato de la Dra. Colán. La ley traspasaba a la presidenta del CEMP poderes importantes que antes correspondían al Fiscal de la Nación. Entre estos se encontraba el poder de procesar por mala conducta profesional a los funcionarios del Ministerio Público, poderes disciplinarios y el control del presupuesto del Ministerio Público. En enero de 1997, una nueva ley concedía a la presidenta del CEMP el poder de nombrar fiscales provisionales.(48) En el pasado y de conformidad con la Constitución, un organismo plural, el Consejo Nacional de la Magistratura, se encargaba de nombrar a los fiscales. Estos podían ser elegidos miembros de la CEMP y por lo tanto podían tener una influencia directa en el Ministerio Público.

En enero de 1997, el Dr. Miguel Aljovín Swayne, un jurista conocido por su trayectoria independiente, fue elegido Fiscal de la Nación.(49) En una entrevista posterior a su nombramiento, el Dr. Aljovín anunció que iba a dedicarse a restaurar la dignidad y la autonomía de su oficina a pesar de la mutilación de sus poderes.(50)

El Tribunal Constitucional

Según el Artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional, un organismo autónomo compuesto por siete miembros, puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes y anularlas; también decide sobre los recursos de hábeas corpus y de amparo cuando han sido denegados en las cortes inferiores.

Al igual que en el caso del Ministerio Público, la mayoría partidaria de Fujimori en el Congreso ha mantenido un control estricto del Tribunal Constitucional. Los siete miembros del Tribunal son elegidos por los votos de dos tercios del Congreso. Según la ley orgánica del Tribunal, que no se puede revocar ninguna ley si dos o más de los siete miembros del Tribunal se oponen o abstienen de votar en este sentido. Si un gobierno cuenta con una mayoría importante en el Congreso, como en el caso de la Administración Fujimori, este requisito supone una ventaja enorme para el mismo. El mismo Tribunal se dividió en relación a este requisito, que los miembros de la oposición en el Congreso habían impugnado desde el primer momento.(51) Es más, se redujo drásticamente de seis años a seis meses el plazo de presentación de un recurso de inconstitucionalidad, por lo que se hacia imposible recurrir leyes controvertidas decretadas en los anos previos, como la Ley de Amnistía de 1995.

El momento de la verdad llegó cuando se solicitó al Tribunal que decidiera sobre la constitucionalidad de la intención de Fujimori de presentarse a las elecciones del año 2000, para un tercer mandato consecutivo. El Artículo 112 de la Constitución autoriza que el presidente se presente como candidato una vez más, pero que no permite una segunda reelección consecutiva. El 23 de agosto de 1996, el Congreso aprobó la llamada "Ley de la Verdadera Interpretación del Artículo 112 de la Constitución," según el cual los años en el cargo anteriores a la puesta en vigor de la Constitución de 1993 que no se tendrían en cuenta cuando se contabilizaran los mandatos ejercidos por un presidente.(52)

El 17 de enero de 1997, el Tribunal decretó que la ley era "inaplicable" por tres votos a favor y cuatro abstenciones.(53) Los jueces tomaron la decisión aplicando el razonamiento legal que establece que la decisión sobre la "inaplicabilidad" de una ley tan sólo requiere una mayoría simple,(54) y que no seis de los siete votos exigidos para una decisión de inconstitucionalidad. Los miembros de C90-NM en el Congreso acusaron agriamente de excederse en sus atribuciones a los que habían votado a favor.

En respuesta a una serie de presuntos actos de intimidación contra los miembros del Tribunal que habían votado a favor, los miembros de la oposición en el Congreso lograron el establecimiento de una comisión investigadora.(55) La comisión publicó su informe el 6 de mayo, pero en lugar de tratar las presiones ilegales como correspondía a su mandato, recomendó la demanda por prevaricación del presidente del Tribunal, Ricardo Nugent, y de los jueces Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo, que habían votado a favor del decreto. El Congreso de mayoría gubernamental procesó la demanda por prevaricación y los tres jueces fueron destituidos de sus cargos en el Tribunal. Aunque que no se aprobó la demanda por prevaricación contra Nugent, éste renunció al cargo por solidaridad con sus colegas.

A pesar de la dudosa legalidad de la decisión, fue defendida por juristas destacados de todo el panorama político. Según el Artículo 99 de la Constitución, el mecanismo de demanda por prevaricación se limita a casos de "infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones, y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas." Ya que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que no tiene valor constitucional y los jueces que no cometieron delito alguno, la demanda por prevaricación parecía inconstitucional.

Las protestas y manifestaciones se reprodujeron rápidamente por todo el país y aparecieron expresiones muy claras de consternación por parte de la magistratura, el Fiscal de la nación, el Defensor del Pueblo, la Iglesia Católica, las universidades y la gran mayoría de los periódicos peruanos. En un comunicado de prensa del 5 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también manifestó su preocupación por la destitución de los jueces, anunciada unos días antes de la inauguración en Lima de la 17ª Sesión Anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.(56)


IV. TORTURA EN ALTO YURINAKI

Un ejemplo claro y bien conocido de la voluntad gubernamental de utilizar la tortura como táctica contra insurgente se produjo a principios de 1997, mientras las autoridades se enfrentaban a los miembros del MRTA que habían ocupado la residencia del embajador japonés en Lima. Lejos de la escena del enfrentamiento, los soldados detuvieron, torturaron y abusaron de hombres, mujeres y niños de la región de la selva central del Perú, a los que acusaban de estar relacionados con el MRTA. Human Rights Watch/Americas participó en una delegación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que visitó Villa Rica y Alto Yurinaki a principios de abril. Durante esta visita y nuestra estancia en Lima entrevistamos a la mayoría de los detenidos en libertad, familiares, autoridades del gobierno provincial y líderes comunitarios. A partir de estas entrevistas fue posible reconstruir claramente los hechos relacionados con su detención y tortura.

Entre el 24 de febrero y el 12 de marzo de 1997, más de cuarenta cultivadores de café, entre ellos ocho menores, fueron detenidos por miembros de la 31ª Brigada de Infantería del Ejército Peruano en el interior y las cercanías de Alto Yurinaki, provincia de Chanchamayo, en el Departamento de Junín. En un comunicado publicado en la prensa nacional el 18 de marzo, el ejército afirmó haber descubierto un plan del MRTA para atacar y tomar la Base Contrasubversiva Nº 79 de Alto Comaina en Villa Rica, que según el ejército había sido infiltrada por el grupo.(57) Los detenidos; cuyos nombres, fotografías y presuntos alias también aparecieron en la prensa; fueron acusados de pertenecer a la "Brigada Juan Santos Atahualpa" del MRTA. En el comunicado también se enumeraban las armas y municiones que el ejército afirmaba haber descubierto enterradas en un barranco en Chancarmaz, cerca de Alto Yurinaki.(58)

El 19 de marzo, el General José Huerta Torres, comandante de la 31ª División de Infantería, presentó por primera vez las armas en la base del ejército en Pichanaki, para que la prensa las fotografiara. En el lugar del descubrimiento no estaban presentes ni el fiscal provincial ni ninguno de los acusados, como estipula la ley. Al parecer, la "inspección" había sido preparada de antemano en un lugar cercano a Alto Chancarmaz, donde algunos aldeanos afirmaron que los soldados les habían pedido herramientas, aparentemente para cavar el buzón donde fue "hallado" el armamento. Durante las tres semanas siguientes, la DINCOTE puso en libertad a todos los detenidos menos a uno, por falta de pruebas creíbles en las que basar los cargos.

Muchos de los detenidos habían sido acusados por informantes enmascarados que acompañaban a los soldados, detenidos incomunicados durante varios días y torturados reiteradamente antes de ser entregados a la policía en Pichanaki.(59) Como consecuencia de las constantes palizas y torturas, se vieron forzados a autoincriminarse y acusar a otros. Varios de los menores alegaron que, después de amenazarles con seguir torturándoles si no cumplían las órdenes, les habían forzado a acompañar a las tropas durante varios días para que acusaran a sus vecinos de ser terroristas; otros declararon que la policía les interrogo en presencia de los oficiales militares que les habían detenido, y que los oficiales intentaron que se atuvieran a las confesiones que habían hecho bajo tortura en la base militar. Algunos denunciaron que el fiscal provincial presente durante las declaraciones a la policía, como exige la ley, llevaba puesto un uniforme militar. Es probable que la vestimenta del fiscal y la presencia de los oficiales hubiera provocado que las víctimas no se atrevieran a denunciar la tortura. Otros insistieron en que el fiscal provincial no estuvo presente durante el interrogatorio.(60)

Entre los casos de tortura y abusos ocurridos en Alto Yurinaki se encuentran los siguientes:

Paulino Solís Taype dijo a Human Rights Watch/Americas que el ejército le golpeó varias veces hasta que aceptó firmar una declaración "reconociendo" el armamento descubierto:
Me pegaron tanto y dijeron que iban a seguir pegándome si no firmaba la declaración. Estaba tan asustado, y había un hombre allí con uniforme militar que me dijo que firmara, y como estaba en uniforme militar, firmé. Sólo después de que había firmado el papel me dijeron que era el fiscal.(61)
Inés Marilú Avila Gálvez, un estudiante de agronomía, fue detenida en Alto Yurinaki el 9 de marzo de 1997 por una patrulla de la 31ª División de Infantería procedente de Pichanaki. Avila fue detenida junto a otros jóvenes de su pueblo, después de que la hicieran pasar por delante de un hombre enmascarado que la señaló afirmando con la cabeza. Según Avila y varios otros detenidos, el hombre enmascarado era uno de los tres acusados de infiltrar la base militar para el MRTA con el fin de preparar el ataque. Los tres hombres habían sido torturados para forzarles ha actuar como "informantes." Con frecuencia, cuando los detenidos les cuestionaron, los hombres no pudieron mencionar el nombre de la persona que habían señalado.

La noche en que Avila fue detenida, el jefe de la patrulla, al que llamaban "Ronald," la obligó a que se desnudara y trató de manosear sus genitales. Durante cuatro días, ella y otros detenidos tuvieron que acompañar a las tropas a varias aldeas de la zona, donde siguieron las detenciones. Avila y otras dos jóvenes, Loida Soline Dionicio Antazu (17) y su hermana menor fueron arrastradas por el cabello, sumergidas en agua y forzadas a quitarse la ropa y lavarse desnudas frente a un grupo de soldados varones.(62) Avila fue acusada de participar en el ataque a la base de Villa Rica del 24 de febrero, pero posteriormente pudo demostrar, por medio de un boleto de autobús y una lista de pasajeros, que había estado en Lima ese día y que volvió a Alto Yurinaki cuando ya se había producido el ataque.(63)

Emerson Wistrecher Cánepa, de 17 años, fue detenido el 9 de marzo junto a Inés Marilú Avila Gálvez. Lo torturaron sumergiéndole en agua reiteradamente durante tres horas, colgándole por los pies y pateándole el estómago. Lo llevaron en helicóptero a Eneñas, donde siguieron sumergiéndole en agua durante una hora, y posteriormente le obligaron a caminar en busca de presuntos buzones de armas. Negó saber algo sobre el armamento. El 10 de marzo a las 6 p.m. aproximadamente, lo trasladaron de nuevo a Alto Yurinaki y lo volvieron a torturar durante toda la noche. Una de las torturas era ser sumergido en agua por el oficial conocido como "Ronald." Dispararon cerca de su cabeza. Lo colgaron de los pies con cable eléctrico y lo tiraron en un tanque lleno de agua, donde tuvo que pasar la noche.(64)

Según Avila:

Estábamos en la segunda planta y podíamos oír como lo medio ahogaban. Después, vimos que todo su cuello estaba cubierto de sangre porque lo habían colgado con un cable eléctrico, y tenía cortes profundos en sus muñecas porque le habían atado las manos con una cuerda. Lo levantaron por el pelo y lo tiraron en el agua. Su cara estaba toda hinchada, y lo habían dejado inconsciente unas tres veces.(65)

Wistrecher fue trasladado a la base militar de Pichanaki y puesto en libertad sin cargos el 14 de marzo.

El 21 de marzo se emitió una entrevista de Canal 15 de televisión con Wistrecher, que fue grabada tras su puesta en libertad. En ésta aparecían imágenes del cuarto trasero de una pequeña tienda en Eneñas donde le habían torturado, en el cuarto había una batería de automóvil y un recipiente que todavía contenía agua mezclada con detergente.(66) También se observaba en la entrevista las heridas abiertas en sus muñecas, provocadas por los cables eléctricos, y en su hombro, provocada por un golpe con la culata de un fusil. Estas heridas se enumeraban en un certificado médico emitido por el Hospital de La Merced.

El 10 de marzo, los soldados detuvieron al joven de 15 años John Izurraga Soto en Eneñas, junto a su hermano y su cuñada, tras haber sido señalados por cuatro hombres enmascarados. Formaba parte de un grupo de menores arrestados en Alto Yurinaki, a los que detuvieron durante varias horas en la escuela del pueblo y trasladaron posteriormente en helicóptero a la base militar en Pichanaki. Durante el viaje en helicóptero a Pichanaki, un coronel le ordenó que se tumbara en el suelo de la aeronave. Los soldados le sacaron la cabeza por la puerta abierta y le obligaron a mirar a tierra. Cuando dijo que no sabía nada del armamento del MRTA, le dejaron colgando por la cintura con la intención de forzarle a hablar. Soto fue trasladado al juzgado de menores de La Merced y puesto en libertad sin cargos el 14 de marzo.

El 25 de febrero, Félix Jorge Romero, un empleado municipal, fue detenido cuando se disponía a depositar dinero de la municipalidad en el banco. Lo trasladaron a la base del ejército en Pichanaki, donde le ataron de pies y manos, le golpearon la cabeza y el cuerpo con palos y culatas de fusil y le patearon el estómago. Lo sumergieron varias veces en un recipiente lleno de agua mezclada con detergente, donde perdió conciencia. Mientras estaba inconsciente, le robaron un reloj y el dinero que llevaba. Lo pusieron en libertad al día siguiente, tras entrevistarse con el comandante de la base, el Coronel Juan Loayza Miranda.

El 27 de febrero, Romero regresó a la base para reclamar el dinero y lo volvieron a detener. Los soldados lo torturaron desde las 5 p.m. hasta las 8 p.m. y desde la medianoche hasta las 5 a.m.. Los soldados intentaron obligarle a que admitiera su colaboración con los terroristas y que incriminara a Martín Morales, el propietario de la gasolinera local. Le hicieron tumbarse en una fosa y lo cubrieron de tierra hasta la boca. Le dispararon cerca de la cabeza, cortaron sus brazos con cuchillos y le amenazaron de muerte. El 2 de marzo, lo trasladaron a la jefatura de la DINCOTE en Oxapampa con fuertes dolores de estómago y una herida infectada en el oído izquierdo. Tras recibir tratamiento médico en Oxapampa, lo internaron el 7 de marzo en el Hospital del 2 de Mayo de Lima. Romero mostró a Human Rights Watch/Americas cicatrices en la muñeca, rodilla, codo y estómago. Se aquejaba de insensibilidad en el dedo pulgar y de reducción de la sensibilidad de su oído izquierdo. Dijo a Human Rights Watch/Americas que estaba convencido de que las segundas torturas eran una represalia de los soldados de la base por haber denunciado el robo del dinero.(67)

Los miembros de la comunidad indígena Yanesha de Alto Yurinaki Alfonso Rojas Colca y José Teófilo Huamán Navarro, formaron parte de los últimos detenidos puestos en libertad, el 4 de abril. Habían sido detenidos el 9 de marzo y trasladados a la base militar en Pichanaki, donde pasaron la noche. Al día siguiente, los llevaron de regreso a Alto Yurinaki y, durante los tres días siguientes, los obligaron a acompañar a las tropas por la zona, visitando tanto San Juan 71 como Eneñas. También fueron torturados. Huamán dijo a Human Rights Watch/Americas que lo ataron con una cuerda, encapucharon y colgaron por los pies de una viga en la casa de su vecino, Pancho Díaz. Los soldados utilizaron agua para ahogarle. Posteriormente, torturaron a Rojas y Huamán en un barranco de las montañas, donde los soldados les sumergieron varias veces la cabeza en un arroyo y se sentaron sobre ellos para impedirles moverse. Los soldados querían saber dónde estaba escondido el armamento, pero ninguno de los dos sabía nada. Huamán se desmayó. Durante los tres días que Huamán y Rojas acompañaron a las tropas, no les dieron ninguna comida. Tras regresar a la base en Pichanaki, los volvieron a torturar mientras los interrogaban. Huamán dijo que el fiscal provincial no estaba presente cuando le hicieron firmar una declaración, aunque la firma del fiscal aparece en el documento. No le permitieron leer la declaración.(68)

Martín Augusto Elguera, un funcionario comunitario Yanesha, fue detenido el 10 de marzo cerca de las 6:30 p.m. por una veintena de soldados que le esperaban a la vuelta del trabajo. Lo trasladaron a la escuela local que el ejército estaba utilizando como centro de interrogatorio y detención. A su llegada a la escuela, el comandante le acusó inmediatamente de terrorismo y le golpeó en el pecho. Lo pusieron en una clase junto a otros quince detenidos. Posteriormente, los soldados lo trasladaron a otro cuarto donde había un recipiente lleno de agua. Cuando dijo que no sabía nada de las armas, el comandante le dijo que era un tipo duro y le metió la cabeza en el agua. Le patearon varias veces el estómago. Tras treinta minutos de torturas, se rindió y se hizo pasar por un miembro del MRTA. La tortura cesó. Le preguntaron a quién conocía en el pueblo. Dijo que conocía a dos muchachas (Loida Dionisio y su hermana, ver anteriormente) y los soldados le obligaron a mostrarles dónde vivían. Detuvieron a las jóvenes, las dejaron en ropa interior y las sumergieron en agua. Posteriormente, se llevaron al grupo a la selva en busca del armamento. Tras una caminata infructuosa de varias horas, en la que Elguera guiaba al grupo, regresaron a Yurinaki y forzaron a Elguera a identificar a más sospechosos. Le obligaron junto a otros dos detenidos, entre ellos Paulino Solís, a ponerse en fila al lado de un hombre enmascarado. Le dijeron que afirmara o negara con la cabeza al paso de los residentes. Al día siguiente, los trasladaron en helicóptero junto a los detenidos a la base militar en Pichanaki.(69)


Tanto la prensa como la televisión dedicaron amplio espacio al episodio de Alto Yurinaki. Tras haber hecho público al principio el desmantelamiento de la columna del MRTA, lo que provocó grandes penalidades a las personas acusadas injusta y públicamente de terrorismo, el ejército se mantuvo en silencio y no hizo comentarios sobre las denuncias de tortura o el alcance injustificado de los errores que se cometieron. El 30 de marzo, el Presidente Fujimori declaró en una entrevista de televisión que:
Cuando se produce una situación de esta naturaleza, hay detenciones que no están justificadas, lo cual es lamentable, pero que no pueden evitar. Las investigaciones demostrarán quién es inocente y de esta forma se irá liberando inocentes o encarcelando a los responsables. Ahora bien, lo ideal hubiera sido que se hiciera un seguimiento más puntual, pero dada la urgencia se produjo estas detenciones... si ha habido torturas, éstas serán investigadas y sancionadas. No queremos ni maltratos, ni torturas, ni violaciones a los derechos humanos.(70)

A pesar de las promesas de Fujimori, Human Rights Watch/Americas no tiene conocimiento de ninguna detención o procesamiento de oficiales o soldados relacionados con los abusos cometidos en Alto Yurinaki y, en el caso de que el ejército realizara una investigación, sus resultados nunca se hicieron públicos.


V. CASOS ANTE LAS CORTES PERUANAS

El uso de la tortura en el Perú es anterior al estallido de la violencia guerrillera en los ochentas y no se limita exclusivamente a las operaciones contra insurgentes. En todo el Perú, la policía abusa habitualmente de los sospechosos y utiliza la tortura, que puede variar considerablemente en términos de gravedad y efectos, para obtener confesiones y la información necesaria para condenar a delincuentes comunes. La prensa presta poca atención diariamente a los casos de abusos físicos de detenidos por parte de la policía; los inculpados que han sido torturados presentan muy pocas veces una denuncia oficial y las cortes no investigan activamente dichas denuncias cuando se presentan, a no ser que los malos tratos hayan sido tan graves que causaron la muerte de la víctima. Las leyes peruanas incluyen salvaguardas contra el abuso policial, como la obligación legal de los fiscales de estar presentes durante los interrogatorios o cuando los sospechosos firman una declaración. Los fiscales también deben estar presentes durante los registros y las autopsias. Según la Constitución, la Fiscalía de la Nación, y no la policía, es la responsable de dirigir las investigaciones criminales. Sin embargo, en la práctica, los fiscales suelen estar ausentes durante los interrogatorios o se limitan a autorizar las declaraciones sin estar presentes durante su redacción. Si los fiscales no aplican unos estándares estrictos para el trato de los detenidos, es improbable que la policía los aplique por su cuenta. Las investigaciones policiales siguen dependiendo en gran medida de las confesiones para establecer la culpabilidad; una vez detenido el sospechoso, los procedimientos se concentran en obtener una confesión en lugar de en establecer la verdad de los hechos. En los pocos casos en que las víctimas de la tortura, que normalmente están demasiado atemorizadas para denunciar los abusos, se atreven a presentar una denuncia, es posible que los fiscales abran las investigaciones criminales. Sin embargo, pocos procesamientos de este tipo han logrado su objetivo. Dos factores importantes contribuyen a la impunidad en los casos de tortura. Cuando un policía es acusado de torturar en dependencias policiales o durante el desempeño de su deber, los tribunales internos de la policía, que dependen del Código de Justicia Militar, suelen intentar imponer su competencia. Además, los policías no colaboran con los tribunales comunes y los tribunales policiales tienen una tendencia mayor a absolver o imponer condenas leves a los responsables de la tortura. En segundo lugar, muchos fiscales y jueces siguen estando en situación provisional en el cargo, lo que hace que estén reticentes a perseguir con decisión los casos que los enfrentan a la policía. Hasta cuando se procesa a los torturadores, el vacío legal en relación a la tortura en el Perú hace que las condenas sean mucho más cortas que por otros delitos, como robo.

Las condenas pueden venir de la mano de fiscales o jueces decididos y persistentes, y de las víctimas o sus familiares dispuestos a enfrentarse a los obstáculos. Los tres casos que se exponen más adelante ilustran tanto el uso de la tortura por parte de la policía como las dificultades a las que se enfrentan los civiles que intentan enjuiciar a los responsables.


Jhoel Huamán García

A la 1:00 p.m. del 26 de mayo de 1995, Jhoel Huamán García, un estudiante de electrónica de 19 años, fue detenido por un agente de policía, Edson Cóndor Arredondo, en la ciudad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco. Fue detenido en una clase del instituto de educación superior donde estudiaba y trasladado a la sede del Departamento Contra el Terrorismo (DECOTE), una rama departamental de la DINCOTE. Aunque Huamán había sido acusado por una víctima de robo unos días antes, la policía no tenía una orden de detención contra él. A medianoche del día de su detención, un policía llevó a Huamán desnudo al hospital local, donde ingresó cadáver. Un doctor que admitió a Huamán y presenció la autopsia inicial declaró posteriormente que un agente de policía intentó vestir a la víctima tras su ingreso en el hospital,(71) con la intención aparente de encubrir el hecho que la policía había desnudado a la víctima durante el interrogatorio.

El fiscal provincial no estuvo presente en la primera autopsia, como exige la ley. Los doctores que llevaron a cabo el examen, realizado un días después de la muerte de Huamán, no reunieron las pruebas médicas necesarias y concluyeron que no se podía determinar la causa de la muerte.(72)

Ante la insistencia del abogado de la familia Huamán, se realizó una segunda autopsia. El 31 de mayo de 1995, un médico forense de la Morgue de Lima, médicos forenses locales y personal médico del hospital llevaron a cabo un examen detallado del cadáver, con la presencia del fiscal provincial. Concluyeron que Huamán había muerto por una hemorragia cerebral provocada por múltiples golpes con un objeto pesado y lesiones abdominales internas.

Rolando Huere Oré, un agente de policía que había presenciado parte del interrogatorio y fue puesto en libertad bajo fianza posteriormente, declaró que había visto a Huamán "en completo estado de desnudez, que estaba tiritando de frío, que los ojos estaban desorbitados" mientras Edson Cóndor Arredondo le interrogaba en su oficina. Cóndor declaró durante el juicio que Huamán se había arrancado la ropa para mostrar que no tenía cicatrices y que por lo tanto no era un delincuente. Según Cóndor, Huamán no le obedeció cuando le ordenó que se vistiera, así que tuvo que seguir en interrogatorio en esas condiciones. Cóndor afirmó que las contusiones de Huamán eran resultado de un accidente. Cóndor "continuó interrogándolo y al decirle donde está la pistola, empezó a tambalear y se desplomó cayendo de espaldas al piso en cúbito dorsal..."(73)

El 17 de julio de 1996, tras un año de investigaciones por parte de un fiscal civil, durante las cuales la policía no intentó imponer su jurisdicción, la Sala Segunda de la Corte Superior de Huánuco condenó a Edson Cóndor a seis años de prisión por lesiones seguidas de muerte. Otro agente del DECOTE, Wilson Germán Torralva Dávila, fue condenado a cinco años de cárcel. Huere, que había sido detenido con cargos más leves, se escapó tras obtener la libertad bajo fianza. El 8 de noviembre de 1996, la Corte Suprema aumentó la sentencia a diez años de prisión para Cóndor y Torralva, el máximo aplicable en el Código Penal del Perú por un delito de "lesiones seguidas de muerte."(74) Como señalamos anteriormente, el Código Penal no contiene una disposición específica para la tortura, con sanciones adecuadas a la gravedad del delito.

Mario Jesús Palomino García

Cerca de las 12:15 a.m. del 23 de marzo de 1996, cinco agentes de la Policía Nacional en el distrito de Breña en Lima detuvieron a Mario Palomino, un trabajador especializado del plástico de 37 años.(75) Según el testimonio de su hermano, José Enrique, Palomino había acudido a una fiesta de despedida para su primo, un mayor de la Policía Nacional, y había salido de casa de su hermano a las 11:35 p.m. aproximadamente. Mario Jesús le dijo a su hermano que iba a caminar de regreso a su apartamento en la calle General Vidal para ver a sus hijos, una distancia de unos 150 metros. Palomino nunca llegó a su destino. Fue interceptado por una patrulla de la policía en busca de narcotraficantes callejeros e introducido en un vehículo policial, que siguió deteniendo a sospechosos durante dos horas más. A la mañana siguiente, cuando José Enrique descubrió que Palomino no había vuelto a casa, visitó dos veces la delegación de la policía en Breña, pero le dijeron que las celdas estaban vacías. Posteriormente, un amigo le dijo que varios vecinos habían presenciado como la patrulla detenía a Palomino.

Finalmente, José Enrique encontró a su hermano en la morgue central de Lima. Según un documento de la Policía Nacional, José Enrique recordó que,

Con profundo dolor comprobé que estaba mi hermano muerto, al acercarme al lado de su cara, para darle un beso, noté que había sangre con saliva en el labio derecho (sic) y que los ojos tenían lágrimas de sangre, que sus manos presentaban un color morado profundo en las muñecas, al notar eso me puse más interesado en ver a mi hermano y noté que tenía las mejillas hinchadas, un moretón en el lado izquierdo de la frente, en realidad tenía varios golpes visibles en el cuello y en la cara, le levanté su polo guinda con rayas y tenía moretones en el brazo lado derecho, en este momento fui retirado bruscamente por el Vigilante de Guardia que recién se había percatado de mi presencia.(76)

La autopsia, realizada el 24 de marzo, mostraba la existencia de múltiples cortes y contusiones en la espalda, pelvis, muñecas, brazos, muslo derecho, rodilla izquierda y frente de Palomino. Concluía que estas señales correspondían a haber padecido un trauma, pero no eran la causa de la muerte. La muerte se produjo por un edema cerebral y pulmonar que podría haber sido causado por una variedad de factores adicionales.(77) Las declaraciones de los cinco agentes que detuvieron a Palomino y de otras personas detenidas esa noche demostraban que Palomino había sido golpeado tras introducirle en el vehículo policial. Según el agente Luis Alberto Sánchez Vásquez, un agente apodado Revolledo golpeó reiteradamente a Palomino con una linterna en varias partes del cuerpo.(78) Otros sospechosos detenidos por la patrulla de la policía declararon que le vieron esposado dentro del vehículo policial, tumbado boca abajo sobre el suelo del vehículo, inconsciente y con olor a alcohol. La policía siguió recogiendo sospechosos hasta llenar el vehículo con quince detenidos. Varios se sentaron sobre el cuerpo acostado de Palomino, que olía a excremento. Uno de los detenidos declaró que Revolledo dijo con ironía: "Mira ese cobarde, se ha hecho hasta la caca."Y advirtió a los otros que "él que se porta mal acabará así."(79)

A las 4 a.m., varias horas después de su llegada a la delegación policial, la policía se dio cuenta de que Palomino estaba muerto. El oficial al mando de la delegación, el Mayor Víctor Manuel Cabrejos Pastor, dijo a uno de sus subordinados que se dejara el cuerpo de Palomino en una calle perteneciente a otra delegación policial. El subordinado se negó.(80)

Como en el caso Chamaya, se iniciaron dos investigaciones paralelas sobre la muerte de Palomino, una en el 14º Juzgado Penal de Lima y otra en un tribunal policial, el Sexto Juzgado Permanente de la Segunda Zona Judicial de Policía. A pesar de las insistencia de los jueces de la víctima para que se estableciera la competencia civil exclusiva, apelando si fuera necesario a la Corte Suprema, el juez civil no quiso recurrir la competencia del juzgado policial. Según un informe policial con fecha del 2 de abril de 1996, estaban detenidos cuatro de los agentes que participaron en la detención de Palomino, bajo la autoridad del 14º Juzgado Penal de Lima.(81) En noviembre de 1996, el juez del 44º Juzgado Penal de Lima, donde se había trasladado el caso, presentó cargos contra Luis Alberto Aliaga Trigoso, Humberto Epifanio Revolledo Zevallos, Luis Alberto Sánchez Vásquez y Carlos Burt Morales por "homicidio agravado" y "exposición a peligro o abandono de personas en peligro." Víctor Manuel Cabrejos Pastor y Aliaga también fueron acusados de intentar encubrir el incidente. Cuando se escribió este informe, el caso seguía en manos del 44º Juzgado Penal y se encontraba en la fase final de la instrucción. También seguía, sin veredicto hasta entonces, en manos de un juzgado policial. Dado que un tribunal militar puede emitir una sentencia mucho rápido que una corte civil, que tiene que pasar por varias etapas antes de tomar una decisión final, es posible que un veredicto adelantado por parte del tribunal militar frustre el proceso civil en el caso Palomino. En otros casos de este tipo, la Corte Suprema casi siempre ha apoyado al tribunal militar.

José Eugenio Chamaya Pumacharis

A las 8 p.m. del 22 de septiembre de 1995, José Eugenio Chamaya Pumacharis, un taxista de 47 años, fue detenido cuando conducía su vehículo por el distrito residencial La Molina en Lima. La patrulla de policía que le detuvo sospechaba que él y sus dos pasajeros adolescentes se disponían a cometer un robo. La policía trasladó a los tres detenidos a la delegación policial en Santa Felicia, los golpeó y torturó en el patio de la dependencia. Los dos adolescentes, Katherine Keli y Carlos Casapaico, declararon posteriormente a los investigadores de la policía que les habían vendado los ojos, atado las manos a la espalda, obligado a tenderse en la hierba y forzado a tragar agua sumergiéndoles la cabeza en una bañera. Los exámenes médicos establecieron que también les habían golpeado con un objeto contundente. Chamaya, que fue golpeado en el pecho y también casi ahogado, sufrió un ataque y perdió el conocimiento. Los enfermeros de la policía que acudieron a atenderle no pudieron revivirle.(82)

José Zevallos Damacend y Aldo Sucno Luna, los dos agentes responsables de la tortura, escaparon.(83) Esta no era la primera denuncia contra Zevallos y Sucno. Nunca se llegó a investigar una denuncia anterior de Arturo Valle Castillo, ante el 30º fiscal provincial, en la que alegaba que los dos agentes le habían golpeado para que confesara un robo que nunca cometió.(84) Cinco días después de la fuga, Zevallos y Sucno se entregaron y confesaron.(85)

Desde el principio, las autoridades judiciales de la policía insistieron en retener su competencia sobre el caso, partiendo de que el delito se había producido en dependencias policiales y que los responsables estaban desempeñando funciones policiales en ese momento.(86) No obstante, el 11 de octubre de 1995, la 40ª fiscal provincial abrió una investigación paralela en los tribunales comunes, y acusó a los dos sospechosos de homicidio. La fiscal se encontró inmediatamente con los obstáculos de las autoridades judiciales de la policía, que ignoraron sus reiteradas solicitudes de que se permitiera a los sospechosos, que se decía estaban detenidos en una prisión militar, dar su testimonio. El juez civil responsable del caso no quiso recurrir la competencia sobre el caso del tribunal policial.(87) En mayo de 1996 -- ocho meses después de la comisión del delito -- los abogados de la viuda de Chamaya seguían instando al juzgado a que ordenara a las autoridades policiales que presentaran a los testigos a declarar.(88)

Finalmente, uno de los sospechosos, el agente José Zevallos, se presentó voluntariamente ante el juzgado. La policía insistió en que se entregara a Zevallos a las autoridades judiciales de la policía después de declarar. Sin embargo, Zevallos trató de escapar en el edificio de los juzgados, fue detenido en un pasillo y, en lugar de ser entregado a las autoridades judiciales de la policía, fue confinado, por orden del juez, en Lurigancho, una prisión civil.

La fiscal concluyó su investigación y solicitó una condena de 20 años de prisión por homicidio. Sin embargo, el 17 de septiembre en Lima, antes de la celebración de la audiencia en el juzgado, las autoridades judiciales de la policía juzgaron a Zevallos y lo condenaron rápidamente a cuatro años de prisión por "homicidio" y "abuso de autoridad."(89) Desde entonces, ha seguido la investigación en el juzgado, pero las autoridades judiciales de la policía se han negado a cumplir las cinco órdenes de comparecencia de Zevallos emitidas por el juez civil. El resto de sospechosos nunca se presentaron ante el juzgado o ofrecieron pruebas al fiscal ni al juez civiles.(90)


VI. DETENCION Y TORTURA DE AGENTES DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO

En abril de 1997, Perú se quedó atónito ante los informes de tortura y aparente ejecuciones sumarias de miembros de los servicios de inteligencia militar del país. Las víctimas, Leonor La Rosa Bustamante y Mariela Barreto Riofano, eran agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE), de las que se sospechaba que habían filtrado información a la prensa sobre las actividades ilícitas de la inteligencia militar, entre ellas graves violaciones de los derechos humanos.

Las informaciones de prensa basadas en las filtraciones confirmaron las acusaciones graves contra las fuerzas armadas: la inteligencia del ejército había estado diseñando operaciones encubiertas para vigilar e intimidar a políticos y periodistas de la oposición; el SIE tenía sus instalaciones en el sótano de la Comandancia General del Ejército, que fueron utilizadas para los interrogatorios de presuntos terroristas durante las que se practicaba habitualmente la tortura; y miembros del escuadrón de la muerte conocido como el Grupo Colina seguían frecuentando las dependencias del ejército, a pesar de que se había informado oficialmente que ya no pertenecían al ejército.

El 6 de abril de 1997, "Contrapunto," un programa de televisión de Frecuencia Latina (Canal 2), emitió una entrevista con la agente de 36 años La Rosa, filmada en secreto en el Hospital Militar de Lima. La Rosa, que no podía caminar sin asistencia, describía su detención y tortura en dos diferentes ocasiones por parte de agentes de inteligencia del ejército. La cámara mostraba con claridad las quemaduras y cicatrices alrededor de las uñas de su mano derecha, provocadas, según ella, por los electrochoques. El 16 de enero de 1997, fue detenida por primera vez y torturada durante cinco días en la sede del SIE en Lima, situada en el sótano de la Comandancia General del Ejército Peruano, conocida como el Pentagonito. Posteriormente, ingresó en el Hospital Militar con heridas en la cabeza. El 27 de enero, salió del hospital y recibió 15 días de permiso por convalecencia.

El 11 de febrero, cuando La Rosa regresó al trabajo, la volvieron a detener por orden del General Juan Yanque Cervantes, jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, y la trasladaron de nuevo al sótano del Pentagonito. Allí, la volvieron a golpear y torturar sistemáticamente durante una semana. Esta vez, los golpes le provocaron una hemorragia vaginal. El 19 de febrero, reingresó en el Hospital Militar. Tras una operación de emergencia para detener la hemorragia, sufrió tres fallos respiratorios.(91)

Desde su cama en el hospital, La Rosa dijo a los periodistas y miembros del Congreso que la visitaron que su segundo interrogatorio se había concentrado en los planes del servicio de inteligencia con los nombres claves de Bermuda, Narval y El Pino. El plan "Narval" estaba relacionado con un ataque con bomba al transmisor local del Canal 13 de televisión en Puno, cometido el 17 de octubre de 1996, en el que habían participado un operativo del SIE y un ex miembro del Grupo Colina. El plan "Bermuda" consistía en una iniciativa de intimidación al periodista televisivo César Hildebrandt, y el plan "El Pino" estaba destinado a intimidar a Heriberto Benítez, el abogado del General Rodolfo Robles Espinoza.(92) La Rosa mencionó a tres agentes del SIE como los responsables directos de su tortura: el Comandante José Salinas Susanaga, el Mayor Percy Salcedo Sandoval y el Mayor Ricardo Anderson Kohatsu. Dijo que el jefe del SIE, el Coronel Carlos Sánchez Noriega, supervisó el interrogatorio y la tortura.(93)

Las terribles acusaciones de La Rosa coincidieron con el hallazgo macabro de un cadáver descuartizado en bolsas de plástico el 23 de marzo, a la orilla de una carretera a 20 kilómetros al norte de Lima. Dos días después, los padres de Mariela Lucy Barreto Riofano identificaron el cadáver de su hija,(94) una agente del SIE y amiga y compañera de La Rosa. El cuerpo, encontrado por un adolescente del lugar que vio a dos hombres tirar bolsas desde un vehículo todo terreno con cristales ahumados, no tenía cabeza, manos ni pies; los habían cortado con precisión quirúrgica.

Barreto había ingresado en la Escuela de Inteligencia del Ejército en 1989, donde fue alumna y amante de Martín Santiago Rivas, que entonces era instructor de la escuela. Rivas se hizo famoso posteriormente por ser el jefe del Grupo Colina. En esa época, Rivas reclutó a Barreto en el grupo, y es probable que tuviera un conocimiento de primera mano de las actividades del escuadrón de la muerte. Rivas había sido detenido y condenado por su participación en los asesinatos de la Cantuta y por otras violaciones. En junio de 1995, una semana después del decreto de la ley de amnistía, Rivas quedó en libertad.(95)

Además de su amistad y relación como agentes del SIE, La Rosa y Barreto estaban conectadas por el hecho de que ambas eran sospechosas de filtrar información a la prensa sobre operaciones secretas de inteligencia. En enero de 1997, el inspector general del ejército abrió una investigación de las dos agentes.(96) En febrero, el nombre de La Rosa apareció en el diario La República por ser una de los tres agentes investigados por la Inspección General del Ejército. Según el mismo artículo, Barreto también estaba siendo investigada y aparentemente fue detenida y torturada pos los mismos agentes que torturaron a La Rosa.(97)

El escándalo provocado por los casos La Rosa y Barreto aceleró el habitualmente lento sistema de justicia peruano. Dos días después de las revelaciones, los cuatro agentes mencionados por La Rosa habían sido suspendidos, detenidos y acusados de "abuso de autoridad" de conformidad con el Código Penal Militar.(98) El Comandante del Ejército, el General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, prácticamente admitió la veracidad de las denuncias de tortura.(99) Además de esta investigación, La Rosa fue acusada oficialmente de "desobediencia" y "deslealtad" según el Código Penal Militar.

Los fiscales civiles también abrieron investigaciones tanto en el caso La Rosa como en el caso Barreto. El Fiscal General de la Nación, Miguel Aljovín Swayne, declaró en ambos casos que se trataba de delitos comunes y los juzgados penales ordinarios, y no los militares, tenían competencia para juzgarlos.(100) El presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, el General Guido Guevara, insistió en que el caso La Rosa correspondía a la jurisdicción militar porque en los hechos había participado personal militar, se había producido en una base militar y estaban relacionados con el servicio de inteligencia. El ejército no intentó imponer su competencia en el caso Barreto.

Desde el principio, el caso La Rosa se encontró con obstáculos en los tribunales comunes. El juez Gaby Márquez del Sexto Juzgado Penal rechazó los cargos presentados por el fiscal partiendo que no se había tomado declaración a los acusados. De hecho, las autoridades militares no habían permitido que el fiscal cuestionara a los agentes ni entrevistara a La Rosa en el hospital, donde las fuerzas armadas la tenían detenida incomunicada.(101) En junio, el juez Márquez solicitó a la Corte Suprema que decretara la competencia exclusiva de la corte civil. El abogado de La Rosa, Heriberto Benítez, que también la defendía en el caso abierto contra ellas por parte de las autoridades judiciales militares, denunció públicamente que los oficiales de la justicia militar le estaban prohibiendo ver a su cliente, consultar el expediente del caso y participar en las investigaciones. Las autoridades militares alegaron que la presencia de Benítez podría influir en los testigos y entorpecer la investigación. El 19 de abril, se prohibió a Benítez litigar durante cuatro meses en los tribunales militares por realizar declaraciones en un periódico nacional "ofensivas a la majestad del fuero militar y atentatorias a la honorabilidad de las personas que lo representan." El juez militar nombró inmediatamente a un abogado del ejército para que llevara la defensa de La Rosa en su lugar.(102)

La Rosa dijo a Benítez, en una carta desde el Hospital Militar, que un coronel del ejército, que actuaba a instancias del Comandante General del Ejército, la había visitado para intentar convencerla de que retirara los cargos a cambio de una pensión un pasaje de avión a Estados Unidos para ella y su familia. Denunció que estaba siendo retenida ilegalmente en el hospital y que no tenía acceso a su abogado, y que oficiales del ejército la estaban presionando para que firmara declaraciones que nunca había hecho.(103) El hostigamiento a La Rosa y su familia no quedaba ahí. El 27 de junio, dentro de un caso de abuso policial que muy pocos consideraron una coincidencia, policías de la delegación de Nueva Esperanza detuvieron al hermanastro de La Rosa, Miguel Cabezudo Bustamante, a tres cuadras de la casa que hasta hace poco había compartido con La Rosa y su familia. La policía le pidió sus documentos en la calle y, tras mostrarles sus documentos electorales, le amenazaron, golpearon y le dijeron que le iban a detener por alterar el orden público. Lo trasladaron a la comandancia y lo volvieron a golpear. A las 4:30 p.m. del día siguiente, lo pusieron en libertad con cortes en la cabeza y la frente, y una contusión en la espalda.(104)

El 9 de mayo, sin tener en cuenta la petición, presentada por el juez Márquez, de que el tribunal militar suspendiera el juicio hasta que la Corte Suprema decidiera sobre el asunto de la jurisdicción, el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a los cuatro agentes a ocho años de prisión tras concluir que habían torturado a La Rosa aplicando un soplete a sus manos y tobillos.(105) El Consejo también ordenó que cada uno de ellos indemnizara a La Rosa con 5.000 soles (unos 1.900 dólares). La audiencia se celebró a puerta cerrada conforme a los procedimientos militares sumariales, lo que impidió que el público pudieran conocer la identidad de los mandos militares que autorizaron o condonaron la tortura de La Rosa.

La Rosa permaneció en detención incomunicada en el Hospital Militar hasta el 5 de junio, cuando las autoridades militares aceptaron finalmente una orden judicial que decretaba su libertad y traslado a una clínica privada. Durante el periodo en el Hospital Militar, a pesar de un recurso de hábeas corpus en su caso, le negaron las visitas de su abogado, y presuntamente fue intimidada y amenazada por oficiales militares, entre ellos miembros del Grupo Colina.(106) Durante la segunda semana de junio, la Ministra de Promoción de la Mujer, Miriam Shenone, visitó a La Rosa en la clínica y le ofreció pagarle la rehabilitación en un hospital en el extranjero a instancias del gobierno. En octubre, La Rosa seguía hospitalizada en Lima, pero tenía previsto viajar a México para recibir el tratamiento pagado por el gobierno peruano. Sin embargo, siguió abierto el caso contra ella en el tribunal militar.

El 6 de agosto, una comisión de la Corte Suprema, en la que cuatro de los cinco miembros eran jueces provisionales, decretó que el Consejo Supremo de Justicia Militar debía gozar de competencia exclusiva en el caso La Rosa, lo que frustró en la práctica cualquier intento de hacer públicos los nombres de los responsables. Según las informaciones aparecidas en prensa, se canceló un registro del sótano de la Comandancia General del Ejército en Lima, ordenado por un juez civil y previsto para el 8 de agosto.(107)


VII. INTIMIDACION DE PERIODISTAS Y PERSONALIDADES DE LA OPOSICION

Durante 1997, paralelamente a las acciones emprendidas por el gobierno para socavar la autoridad y autonomía de los organismos judiciales y legales establecidos para proteger los derechos y el estado de derecho, se sometió a una serie de ataques físicos a los periodistas y políticos que hicieron públicos los abusos por parte del gobierno.

En respuesta a la inquietud pública suscitada por esta violencia, representantes del gobierno; como las autoridades policiales, el Ministro del Interior y el propio Presidente Fujimori; alegaron que los responsables de la misma eran delincuentes comunes. Aunque las amenazas y ataques fueron anónimos, y ningún grupo, ni del gobierno ni independiente, reivindicó los mismos, la explicación reiterada por el gobierno era poco convincente. A pesar de que los ataques eran la obra de ladrones comunes, según el gobierno, ninguno de ellos fue detenido y enjuiciado. En muchos casos, los autores de estos hechos no se llevaron objetos valiosos pertenecientes a las víctimas, y en un caso incendiaron un vehículo lujoso que habían robado. Algunas de las víctimas de la intimidación recibieron amenazas concretas en las que se les advertía que dejaran de entrometerse en asuntos que afectaban al gobierno. Además, los ataques reflejaban y acompañaban un hostigamiento abierto por parte del gobierno a personalidades importantes de los medios de comunicación, como el propietario de uno de los canales de televisión más importantes del país, y de la junta directiva del diario de oposición más crítico.

La relación entre la mayoría, si no todas, las víctimas de esta persecución era haber criticado al gobierno o haber publicado información que pudiera dañar su prestigio y popularidad. De hecho, existía un vínculo más concreto que consolidó la idea de las víctimas de que estos ataques eran la obra de los agentes de la inteligencia militar. Muchas de las víctimas habían contribuido -- en calidad de periodistas, congresistas, ex oficiales del ejército, abogados y activistas de derechos humanos -- a la exposición de las actividades del llamado Grupo Colina. Evidentemente, los servicios de inteligencia consideraban que estas personas eran los canales para que el público conociera la información secreta de inteligencia presuntamente filtrada por La Rosa y Barreto. Aparentemente, otras víctimas fueron personas que habían defendido públicamente las negociaciones entre el gobierno y el MRTA para resolver la crisis de los rehenes, una alternativa a la que se oponía la línea dura del ejército.

En Perú existe una prensa enérgica de oposición, donde aparecen con frecuencia informes sobre la mala conducta oficial y críticas agrias a la política del gobierno. De hecho, si se tiene en cuenta la carencia de un sistema judicial eficaz e independiente, la importancia de que los medios de comunicación peruanos revelen las malas conductas oficiales es aún mayor. Los casos de tortura que se exponen en este informe se hicieron públicos gracias al valioso trabajo de investigación de una serie de canales de televisión y periódicos, como Frecuencia Latina (Canal 2), Canal 15, el diario La República y el semanario Caretas. Los medios de comunicación también han desempeñado un papel protagonista en la denuncia de la corrupción y las actividades ilegales tanto en el sector privado como público. Por ejemplo, Canal 2 emitió información crítica sobre los ingresos del asesor del Presidente Fujimori y jefe de hecho del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos, así como revelaciones explosivas sobre intervenciones telefónicas por parte del SIN. En represalia por su trabajo de investigación, tomó medidas enérgicas contra el Canal 2, le retiró la nacionalidad peruana a su propietario y eliminó en la práctica el programa de noticias que había emitido las informaciones. En agosto, Caretas publicó un reportaje especial en el que se cuestionaba el hecho que el Presidente Fujimori hubiera nacido en el Perú. Los ataques que se exponen a continuación son inquietantes, no sólo por el daño que causaron a las personas afectadas, sino porque, si se suman a los casos de hostigamiento abierto, constituyen un intento coordinado de silenciar las críticas públicas. Por ejemplo:

Uno de los incidentes más inquietantes se produjo en abril, cuando el Canal 2 de televisión, también conocido como Frecuencia Latina, empezó a emitir informaciones relativas al caso de Leonor La Rosa. El Canal 2 no se había destacado como un crítico del gobierno hasta el 6 de abril de 1997, cuando apareció en su programa Contrapunto un reportaje explosivo sobre la tortura de Leonor La Rosa y el asesinato de su compañera en el ejército, Mariela Barreto, antes mencionados. Durante los meses siguientes, el gobierno, con el apoyo evidente y preocupante de los tribunales, recurrió a una medida arbitraria tras otra para silenciar el canal. Frecuencia Latina emitió otras revelaciones muy perjudiciales para el gobierno -- en concreto para los servicios de inteligencia y el ejército -- basadas al parecer en información obtenida directamente de fuentes de la inteligencia. La más destacada de ellas fue una investigación de Contrapunto, aparecida en julio, que demostraba que el SIN había intervenido los teléfonos de al menos 197 empresarios, políticos y personalidades públicas; entre ellos el Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Tudela, y el ex Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, que había sido el contrincante de Fujimori en las elecciones presidenciales de 1994. Le siguió un reportaje el 14 de septiembre, en el que Contrapunto ofrecía detalles sobre el equipo utilizado, los principales objetivos de las escuchas y el lugar donde estaban instaladas las estaciones de escucha. Los televidentes pudieron ver fugazmente documentos del servicio de inteligencia en los que se describía el "Plan Emilio," concebido para escuchar conversaciones telefónicas privadas de líderes de la oposición, en concreto de Javier Pérez de Cuéllar. En febrero de 1997, los nuevos planes de espionaje, conocidos con los nombres de "Halcón" y "Tucán," tenían como objetivo a Javier Díez Canseco, Henry Pease, el director de La República Gustavo Mohme, César Hildebrandt y otras personalidades con tendencias políticas moderadas. Todos estos periodistas y congresistas habían recibido amenazas de muerte y habían sido víctimas de ataques físicos.

Baruch Ivcher Bronstein, un israelí nacionalizado peruano, era el accionista mayoritario del Canal 2 de televisión. El 23 de marzo de 1997, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió un comunicado en el que denunciaban a Ivcher por "utilizar el medio de comunicación de su propiedad para desnaturalizar situaciones, tergiversar hechos y difundir comentarios desde una posición claramente distorsionada." El comunicado hacía referencia al prestigio que se habían ganado las fuerzas armadas en la defensa tanto del frente interno como del externo, y acusaba a Ivcher de "pretende[r] dañar un prestigio con intenciones negativas que no solamente afectan a las FFAA, sino al pueblo peruano en general."(108) En los meses anteriores, el canal había denunciado que estaba siendo vigilado desde helicópteros y que las autoridades fiscales estaban intentando recuperar presuntas deudas de impuestos.(109) Cuando los periodistas de Canal 2 denunciaron este tipo de hostigamiento, la opinión pública se preocupó y el gobierno negó que se hubiera realizado investigación alguna.(110)

Las autoridades de la justicia militar ordenaron que Ivcher se presentara para ratificar las denuncias de hostigamiento. Cuando Ivcher no se presentó, ordenaron su detención por resistencia a la autoridad.(111) Ivcher, que entonces estaba en Miami, expresó su temor a volver al Perú debido a las amenazas de muerte.(112) Mientras tanto, en artículos publicados en los semanarios Sí y Gente se acusaba a Ivcher de asociarse con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ecuador, y de suministrar armamento a los ecuatorianos durante y después del conflicto armado de 1995 entre el Perú y Ecuador. Ivcher negó rotundamente estas acusaciones y alegó que provenían del Sin y de Vladimiro Montesinos. Casi al mismo tiempo, el gobierno anunció que las leyes sobre nacionalización se harían más severas, y que los peruanos nacionalizados que cometieran delitos contra el Estado, como "terrorismo" o "traición a la patria," se exponían a perder la ciudadanía. Se consideró que esta ley estaba diseñada concretamente para el caso Ivcher.(113)

Durante la segunda semana de junio, el grupo parlamentario de C90-NM en el Congreso aprobó una moción en la que se "lamentaba profundamente" una información, también aparecida en el programa "Contrapunto" del Canal 2, relativa a las acusaciones contra Ivcher publicadas en Sí. Canal 2 había enviado reporteros a Ecuador para que comprobaran las denuncias con altos cargos del ejército; el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de Ecuador, Francisco Moncayo, declaró en una entrevista que los documentos publicados en Sí eran falsos y que no conocía a Ivcher.

El 13 de julio, pocas horas después de la emisión del primer reportaje sobre las escuchas telefónicas, la gaceta oficial El Peruano publicó una resolución, emitida por la Dirección de Migraciones, por la que se revocaba la ciudadanía de Ivcher. Esta decisión se había tomado partiendo de que su solicitud, presentada 13 años antes, tenía irregularidades y que Ivcher no había renunciado a su nacionalidad israelí. Además de la sorprendente coincidencia en el tiempo del descubrimiento de estas irregularidades con una importante campaña del gobierno contra Canal 2, la decisión tenía una base legal dudosa; según las leyes peruanas, un funcionario de inmigración no tiene la autoridad para invalidar unilateralmente un decreto gubernamental público. La resolución era inconstitucional y violaba un principio básico de los tratados internacionales en materia de derechos humanos relativos al derecho a la nacionalidad ratificados por el Perú.(114)

El 15 de septiembre de 1997, se produjo el golpe de gracia en la campaña contra Ivcher, cuando la Sala Superior de Derecho Público de Lima entregó el control de Frecuencia Latina a sus dos accionistas minoritarios más importantes, los hermanos Samuel y Mendel Winter, privando a Ivcher de su derecho a seguir dirigiendo el canal. Los tres jueces que tomaron la decisión habían sido nombrados provisionalmente por un funcionario del gobierno, después que la Corte Suprema hubiera destituido a los jueces titulares.(115) La sentencia, que resolvía un recurso presentado por los abogados de Ivcher contra una decisión del juez Percy Escobar de confirmar el derecho de los hermanos Winter a dirigir el canal, permitió que los nuevos administradores del canal convocaran una junta de accionistas para el nombramiento de una nueva junta directiva y una reestructuración del personal y contenidos. La Sala Superior tampoco revocó una decisión de Escobar que declaraba legal la resolución de las autoridades migratorias de retirarle la nacionalidad peruana a Ivcher, ante la cual sus abogados habían presentado un recurso de amparo. La Sala Superior rechazó admitir por motivos procesales un recurso definitivo ante la Corte Suprema presentado por los abogados de Ivcher. En lugar de decidir sobre el recurso, la comisión de la Corte Suprema, compuesta por seis jueces, cinco de los cuales habían sido nombrados provisionalmente, trasladó el caso al Tribunal Constitucional. Hasta que el Tribunal Constitucional no decidiera sobre el caso, los recursos nacionales seguirían sin agotarse e Ivcher no podría presentar el caso ante un organismo internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tras la destitución de junio de todos sus miembros independientes, a excepción de uno, el Tribunal Constitucional no ofrecía ninguna posibilidad de que se tratara con independencia el caso Ivcher.

A las 7:30 a.m. del 19 de septiembre, antes de que hubiera llegado la mayoría del personal, los hermanos Winter, acompañados por el juez Escobar, la policía judicial y guardias particulares, tomaron las dependencias de Frecuencia Latina. El personal de Contrapunto y otros empleados de Canal 2 renunciaron inmediatamente.(116)

Aunque muchos observadores consideraban que la Comandancia General del Ejército era la principal de estas acciones contra Canal 2, el Presidente Fujimori no era sólo un cómplice pasivo. Fujimori arremetió personalmente contra la prensa peruana y para ello decidió aprovechar su discurso inaugural del 1º de junio ante la Asamble General de la Organización de los Estados Americanos: "Así como la prensa denuncia casos de corrupción gubernamental o transgresiones a la ley por parte de particulares, hay, en algunos casos, ocultamiento de la verdad, encubrimiento, soborno a ciertos periodistas para que éstos ataquen a quienes buscan eliminar la corrupción."(117) Fujimori no dio nombres, pero varios periodistas además de Ivcher se encontraron en el punto de mira. Ricardo Palma Michelsen, director de Radio Miraflores, una emisora de radio de la oposición, fue detenido el 23 de mayo por evasión de impuestos. Al día siguiente, César Hildebrandt fue demandado por un congresistas de C90-NM por haber utilizado documentos presuntamente falsos en una investigación televisiva sobre una posible red de funcionarios de gobierno locales que habían promovido la candidatura de Fujimori en las elecciones de 1994.(118) Durante la segunda semana de junio, dos canales de televisión emitieron espacios comerciales, pagados por el presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, en los que se atacaba la versión de los hechos relacionados con los casos Javier Díez Canseco y Blanca Rosales que había sido publicada en el periódico La República. En el espacio comercial se acusaba al diario de emprender una campaña para desprestigiar a las fuerzas armadas.

Entre otros casos inquietantes se encuentran:

Cerca de las 11 p.m. del 16 de marzo de 1997, Gustavo Saberbein, un ex ministro de economía, llegó a su casa junto a su esposa e hijo tras una reunión familiar en Lima. Saberbein había sido uno de los rehenes de la residencia del embajador japoné cuando el MRTA ocupó el edificio en diciembre. Formó parte de los rehenes liberados poco después del inicio de la crisis. Desde su liberación, había defendido públicamente que el gobierno negociara un acuerdo con el MRTA para permitir una solución pacífica a la crisis. Cuando estaba entrando su automóvil en el garage, salió un hombre con una pistola de un vehículo con cinco ocupantes que le seguía. Saberbein, que ya estaba dentro de la casa, escuchó los gritos desesperados de su esposa y sacó un arma que llevaba para su protección. Cuando se dirigía al garage, que estaba en la oscuridad, se encontró de frente al pistolero, que le disparó mientras los otros hombres le disparaban desde el vehículo. Saberbein disparó contra ellos. Los cinco hombres escaparon en el vehículo. Había impactos de bala en la puerta de la casa, el vehículo y la pared interior del garage. Antes del ataque, Saberbein llevaba tres meses recibiendo llamadas telefónicas anónimas en las que le advertían que no hiciera más declaraciones públicas sobre la crisis en la residencia del embajador japonés y no siguiera criticando la política económica de Fujimori.(119)

El 19 de marzo, tres días después del ataque a Saberbein, pistoleros sin identificar secuestraron y golpearon a los tres ocupantes de vehículo deportivo Nissan propiedad de Javier Díez Canseco, un congresista del partido de oposición Izquierda Unida (IU). Díez Canseco también había formado parte de los rehenes liberados por el MRTA en los primeros días de la toma de la residencia del embajador, y había defendido que se negociara con el MRTA. Díez Canseco no iba en el automóvil, pero lo había puesto a disposición de su amiga Patricia Váldez, una distinguida académica y defensora de los derechos humanos argentina, para que la trasladaran al Aeropuerto Jorge Chávez de Lima. Váldez iba acompañada por el chófer de Díez Canseco, Nilton Fernández, y su guardaespaldas, Edilberto Arévalo. Cuando estaban esperando en un cruce, fueron atacados por un grupo de hombres armados que dispararon al aire y contra el vehículo y golpearon las ventanas, lo que les obligó a abrirlas. Arévalo recibió una herida de bala en la pierna. SegúnVáldez:


Antes de recostarme primero sobre el asiento y luego en el piso de la camioneta, vi a un sujeto del lado derecho del vehículo, muy cercano al vidrio del lado en que yo estaba ubicada, en actitud de estar poniéndose o sacándose un pasamontañas oscuro, y que tenía puesto un chaleco antibalas que tenía la inscripción "policía."(120)
Los atacantes se introdujeron en el vehículo y amenazaron y golpearon a los tres ocupantes, obligándoles a sentarse en la parte de atrás. Los tres atacantes trasladaron a las víctimas a otro vehículo que salió del lugar. Durante el recorrido, los hombres pidieron los documentos de identidad de Arévalo y Fernández, les interrogaron y siguieron golpeándoles y amenazándoles. "Te vamos a llevar a la playa y allí vas a ver lo que va a pasar contigo," dijo uno de ellos.(121) En un momento dado pusieron en marcha una sirena. Finalmente, devolvieron los documentos al chófer y a Arévalo, y dejaron a las tres víctimas en una carretera frente al cuartel del ejército en San Martín. El 22 de marzo, el Nissan fue hallado totalemente calcinado. Según testigos, había sido incendiado por hombres armados con fusiles FAL, acompañados por otros en un vehículo con ventanas ahumadas.(122)

El 3 de abril, el Ministro del Interior dijo ante el Congreso que los responsables del incidente eran delincuentes comunes y que la policía había detenido a una banda de "robacarros" especializada en vehículo todo terreno. Fujimori confirmó esta versión de los hechos. Sin embargo, Edilberto Arévalo, el guardaespaldas herido, dijo posteriormente a la policía que los sospechosos que aparecían en las fotografías policiales no tenían ningún parecido con sus atacantes.(123) El 26 de mayo, la Policía Nacional presentó a otro sospechoso. El presunto responsable, Martín Oré Yupanqui, afirmó que había sido contratado como conductor por una banda de ladrones conocida como los Comandos. Sin embargo, ni Arévalo ni Fernández reconocieron su aspecto físico o su voz. En su confesión había cinco inexactitudes importantes, lo que hizo sospechar que podría haber sido coaccionado.(124)

El 1º de abril a las 12:30 a.m. aproximandamente, tres hombres fuertemente armados secuestraron a Blanca Rosales, redactora jefe del diario La República, cuando se dirigía a su casa acompañada por el jefe de la sección política del periódico, Juan de la Puente. La República, un periódico de oposición de centro izquierda, llevaba años haciendo una campaña contra las actividades ilegales del SIN y el Grupo Colina, y fue el primero en revelar los detalles de los planes de la inteligencia del ejército Narval y El Pino. El periódico también había publicado detalles sobre la detención de agentes del SIE acusados de filtrar información sobre dichos planes a la prensa.

Un vehículo Toyota sin placas se cruzó al paso del automóvil de los periodistas, y sus ocupantes obligaron a Rosales a detenerse a punta de pistola. Se produjo un breve forcejeo durante el que consiguió escapar Juan de la Puente. Uno de los pistoleros intentó dispararle, pero su arma se encasquilló. Como en el caso de Díez Canseco, los hombres se dividieron en dos grupos, uno se llevó a Rosales en el vehículo de su propiedad, mientras el otro la seguía en el Toyota. De la Puente intentó seguir a la redactora jefe en un taxi, pero los perdió de vista y se dirigió a la policía.

Tras un recorrido que duró una media hora, durante el cual los pistoleros la amenazaron varias veces con matarla, Rosales fue liberada y abandonada dentro de su vehículo en el distrito del Barranco de Lima. El automóvil estaba intacto y no habían robado ni documentos ni tarjetas de crédito.(125)

El 25 de junio de 1997, César Hilderbrandt, presentador del programa de televisión En Persona y crítico aclamado del gobierno de Fujimori, reclamó al Ministerio del Interior que garantizara su seguridad personal y la de su familia, después de que su programa informara de las revelaciones de La Rosa sobre el plan urdido por el SIE para asesinarle en diciembre de 1996. También recibió una llamada telefónica en la que amenazaban a su hijo. A los pocos días de la aparición de la información, tres hombres armados se introdujeron por la fuerza en una casa de Lima y golpearon y amenazaron a un equipo de filmación de En Persona que se disponía a realizar una entrevista. Uno de las víctimas, Edwin Montoya, era un miembro de la Defensoría del Pueblo.(126)

Cerca de las 7:45 p.m. del 1º de julio de 1997, tres hombres sin identificar interceptaron a Luis Angeles Laynes, redactor político del diario Ojo, en una calle cercana a su casa en el distrito de San Miguel de Lima. Los hombres intentaron introducirle por la fuerza en un vehículo en marcha, pero no lo consiguieron porque algunos transeúntes acudieron en su defensa. Los hombres volvieron a su vehículo. Angeles, que estaba sangrando tras haber recibido varios golpes durante la refriega, intentó tomar nota del número de licencia del vehículo. Uno de los hombres salió y le golpeó en la cabeza con la empuñadura de su revólver. Los residentes locales asistieron al periodista y le trasladaron al hospital.


Según las informaciones aparecidas en prensa, antes del ataque, Angeles llevaba seis meses recibiendo amenazas telefónicas anónimas en su casa y en la oficina. Otros trabajadores del periódico también habían recibido amenazas. Sus atacantes no se interesaron por el dinero o los efectos personales que llevaba.(127) Ojo, un periódico popular, había estando publicando recientemente artículos en los que se criticaba al gobierno y, según el redator jefe del diario, Angeles había estado informando sobre el caso La Rosa.(128)

El ex General Rodolfo Robles Espinoza ha sido una víctima habitual de amenazas de muerte debido a su importante papel en la denuncia de la participación del Grupo Colina en las desapariciones de La Cantuta y otros abusos.(129) El 26 de noviembre de 1996, agentes del SIN secuestraron brutalmente al general cuando salía de su casa. Le golpearon y rociaron con gases lacrimógenos, antes de trasladarle a un cuartel del ejército donde le acusaron de calumniar a las fuerzas armadas, insultar a un superior y desobediencia. El secuestro y las acusaciones eran consecuencia de las denuncias públicas de Robles en las que implicaba a los miembros del Grupo Colina en el atentado con bomba al transmisor de Global Televisión en Puno, en octubre. Dedido a las protestas internacionales desencadenadas por la detención ilegal de Robles, Fujimori admitió que se había cometido una injusticia. El Congreso aprobó el indulto de Robles, pero, al mismo tiempo, aprobó una ley que impedía enjuiciar al tribunal militar que había ordenado la detención de Robles y se había negado a cumplir el recurso de hábeas corpus que decretaba su puesta en libertad.

El 26 de marzo de 1997, en un ataque que parecía destinado a Robles o con la intención de mandarle una adevertencia, cuatro atacantes sin identificar intentaron secuestrar a Jaime Robles Montoya, el hijo de 26 años del general, que estaba conduciendo el automóvil de su padre. Robles Montoya consiguió escapar en dirección contraria en una calle de un sentido, con sus atacantes pisándole los talones. Tras el incidente, una persona sin identificar telefoneó a la casa de Robles y repitió "¡Muerte, muerte, muerte!" y "¡Esta vez escapó, la próxima vez no!"(130) Durante la tarde el 9 de abril de 1997, tras una entrevista con el Canal 9 de televisión, Robles recibió una nueva serie de llamadas amenazantes.(131)


VIII. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICION

Desde el principio del conflicto armado, los dos grupos irregulares armados del Perú, Sendero Luminoso y el MRTA, han violado constantemente principios del derecho internacional humanitario.(132) Dichas violaciones incluyen el asesinato selectivo de no combatientes, los ataques indiscriminados, el reclutamiento forzoso y, en el caso del MRTA, la toma de rehenes.(133)

En concreto, Sendero Luminoso se ha ganado la reputación de glorificar la violencia, al considerar un valor revolucionario los asesinatos a sangre fría de no combatientes considerados sus enemigos políticos. Sendero Luminoso se ha negado explícitamente a respetar los principios de derechos humanos, una postura que su violación de las leyes humanitarias pone claramente de manifiesto:

Para empezar, nosotros no subscribimos ni la Declaración Universal de Derechos Humanos ni la Declaración de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos)... La posición del Sendero Luminoso es bastante clara. Rechazamos y condenamos los derechos humanos porque son reaccionarios, contrarrevolucionarios y derechos burgueses: ellos son actualmente el arma del revisionismo imperialista, principalmente de los imperialistas Yankees. (134)

En lugar de concentrase en objetivos militares o policiales, Sendero Luminoso ha demostrado preferencia por los civiles. Se han realizado sistemáticamente ataques contra funcionarios de gobiernos locales, con la intención evidente de socavar la presencia del Estado en regiones donde la organización tiene influencia.(135) La organización se ha ensañado especialmente con los líderes populares, como activistas comunitarios, sindicalistas y políticos de izquierdas, maldecidos por ser reformistas que intentan desviar a las masas de sus destino revolucionario. Estos civiles han sido víctimas de asesinatos selectivos durante los 17 años de guerra contra el Estado peruano. En los últimos años, se ha aplicado la misma lógica brutal con los miembros de la organización que han defendido la renuncia a la lucha armada, y se han convertido por consiguiente en víctimas de amenazas y asesinatos.(136)

En la práctica, Sendero Luminoso ha evitado tomar prisioneros, a no ser que tuviera la intención de ejecutarlos. Las ejecuciones suelen producirse tras una farsa judicial celebrada frente a residentes locales convocados a la fuerza. En el punto álgido del conflicto, las informaciones de prensa sobre la violencia política contenían habitualmente descripciones de asesinatos brutales de residentes locales cometidos con armas primitivas, como palos, piedras y machetes.(137) Estos asesinatos solían producirse frente a los familiares y vecinos de las víctimas.

Se ha informado de que Sendero Luminoso ha torturado a civiles antes de ejecutarlos. Algunos de casos de tortura por parte de Sendero Luminoso siguen vivos en la memoria. El 23 de noviembre de 1990, Javier Puiggrós Planas, un ingeniero y líder del Partido Popular Cristiano (PPC) de tendencia conservadora, fue asesinado por un escuadrón de la muerte de Sendero Luminoso en su plantación en Vilcahuara, Huayra. Como informó Human Rights Watch/Americas:

Tras localizar a Puiggrós, los senderistas lo llevaron delante de los trabajadores y le reprendieron por maltratarles. Los trabajadores dijeron que Puiggrós era un hombre decente y pidieron a los guerrilleros que no lo mataran. Durante el interrogatorio, Puiggrós fue atado de pies y manos y maltratado físicamente; pero cuando los trabajadores intentaron ayudarle, les amenazaron con hacerles daño. Según un testigo, el prisionero indefenso fue ejecutado con cuatro disparos en el pecho.(138)

En los últimos años, la actividad armada del MRTA se ha concentrado en la región selvática al nordeste de Lima, especialmente en las provincias de Chanchamayo y Satipo, en el departamento de Junín, y en Oxapampa, en el departamento de Pasco. La organización también ha realizado ataques armados y secuestros en la capital. El MRTA, diezmado por las detenciones y las divisiones internas, ha emprendido cada vez más acciones para llamar la atención pública. Un elemento principal de esta estrategia ha sido la toma de rehenes civiles para cobrar un rescate o con intenciones estratégicas, violando de este modo el derecho internacional humanitario.(139) El caso más espectacular fue la ocupación de la residencia del embajador japonés el 17 de diciembre de 1996, en la que el MRTA tomó a 72 rehenes durante 126 días. Aunque la toma de la residencia agarró por sorpresa al Perú y al resto del mundo, según el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el MRTA llevaba realizados al menos 19 secuestros desde diciembre de 1984.(140) Dos de las víctimas de estos secuestros, David Ballón Vera y Fernando Manrique Acevedo, fueron asesinados a sangre fría tras estar encerrados en celdas de dos por 1,80 metros en el sótano de un casa en Lima, con el calificativo escalofriante de "cárcel del pueblo."(141) Ballón fue secuestrado el 11 de septiembre de 1992, y su cuerpo fue encontrado el 24 de febrero de 1994. Según la DINCOTE, el MRTA lo asesinó cuando su familia no pagó los cinco millones de dólares de rescate. El cadáver estaba cubierto de moratones y pesaba 35 kilos menos que cuando fue secuestrado.(142)


IX. LA POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS

La lectura de los sucesivos informes anuales sobre derechos humanos del Departamento de Estado demuestra que la Administración Clinton tiene un conocimiento claro de la dimensión y gravedad de la tortura en el Perú. Según el informe más reciente, dedicado a las prácticas durante 1996, "Aunque la Constitución prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes, la tortura y el trato violento de detenidos por parte de las fuerzas de seguridad sigue siendo habitual. Esta realidad es válida tanto para los delincuentes comunes como para los presuntos subversivos."(143) El informe seguía diciendo, "Testigos presenciales y observadores de derechos humanos informaron con verosimilitud que las fuerzas de seguridad gubernamentales siguen torturando habitualmente a sospechosos en centros militares y de detención en algunas zonas de emergencia, donde ciertos derechos constitucionales están suspendidos debido a los altos niveles de actividad terrorista."(144) En el informe también se señala que se sigue produciendo la violación de detenidas, que no se sanciona en la mayoría de los casos.

Sin embargo, durante los cinco años que siguieron al golpe de Fujimori de abril de 1992 y a parte de su informe anual por países, Estados Unidos ha evitado las críticas públicas contundentes de las violaciones de los derechos humanos en el Perú o las iniciativas para forzar una solución al problema. Ha preferido conceder el beneficio de la duda al gobierno por su intención declarada de restaurar y revitalizar las instituciones democráticas, y utilizar los métodos propios de la "diplomacia callada" para apoyar este objetivo. Una excepción destacada fue la formación en 1993 de una comisión internacional de juristas que recomendó reformas de las leyes antiterroristas peruanas.(145) A pesar de que el Gobierno Fujimori aceptó el establecimiento y la composición de la comisión, el informe de la misma recibió una respuesta hostil y poco cooperativa por parte del gobierno, que acusó a Estados Unidos de injerir de manera imperialista en los asuntos peruanos. A parte de las críticas oficiales, la publicación del informe de la comisión resultó en varias mejoras importantes, aunque limitadas. No existe constancia de que la "diplomacia callada," adoptada posteriormente por Estados Unidos, haya tenido un efecto comparable en las prácticas en materia de derechos humanos del Perú.

En los últimos meses, ante el número creciente de ataques a la prensa y la oposición, y las revelaciones de casos de tortura por parte del gobierno, el Embajador de Estados Unidos en Lima, Dennis Jett, ha empezado a hacer declaraciones enérgicas a los medios de comunicación peruanos. Por ejemplo, el 9 de abril, el Embajador Jett dijo a los periodistas que le preguntaron sobre el caso La Rosa que una investigación inmediata y un procesamiento rápido de los responsables de la tortura que sufrió era esencial y mejoraría la imagen internacional del Perú.(146) El embajador también describió la destitución de los tres jueces del Tribunal Constitucional, tras la demanda por prevaricación contra ellos por parte de la mayoría partidaria de Fujimori en el Congreso, como "un paso definitivamente atrás en el proceso de consolidación de la democracia peruana." Y señaló que "cuando una institución democrática ataca en vez de acatar a otra institución democrática, se debilita la democracia."(147) El 12 de junio, el Embajador Jett recomendó al gobierno peruano que cesara de utilizar los tribunales militares y los "tribunales sin rostro" para juzgar a civiles acusados de delitos terroristas graves.

Human Rights Watch/Americas alaba estas intervenciones del Embajador Jett. Aunque estas declaraciones afectaron escasamente al gobierno peruano, sirvieron para establecer el tono de las relaciones entre el Perú y Estados Unidos, y recordaron a las autoridades peruanas que Estados Unidos no se quedaría callado en asuntos de derechos humanos a cambio de cooperación en otros ámbitos, como la política económica y la lucha antidroga.

Sin embargo, el papel de Estados Unidos en Perú se vio ensombrecido por la constante ambigüedad en relación a sus vínculos con Vladimiro Montesinos, el jefe de hecho del SIN. La obra de los servicios de inteligencia se puede apreciar en casi todos los incidentes documentados en este informe, entre los que se encuentran casos de tortura, ataques físicos, amenazas, hostigamientos y vigilancia electrónica ilegal. En años anteriores, se ha vinculado a Montesinos, del que se dice que ha trabajado para la Agencia Central de Inteligencia, al Grupo Colina y a sus horribles violaciones de los derechos humanos. En Perú se considera en general que Montesinos disfruta del apoyo de Washington, algo que Estados Unidos no intentó desmentir.(148) Es más, se informó de que Washington mantiene un programa encubierto de asistencia al SIN para la lucha antidroga. Esta relación aparente con una unidad muy involucrada en actividades antidemocráticas socava el impacto de las declaraciones públicas realizadas por Jett y el Departamento de Estado.



NOTAS:

1. Entre los fallecidos en el asalto se encontraban dos miembros de las fuerzas de seguridad y un respetado juez de la Corte Suprema, el Dr. Carlos Giusti Acuña.

2. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1996 (Lima: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 1997), pp. 18-19.

3. Catorce de los casos se produjeron entre 1992 y 1994 y diecisiete entre 1995 y 1996.

4. El Instituto de Defensa Legal recopiló estas estadísticas para Human Rights Watch/Americas partiendo de cuestionarios que se impartieron a 1.068 varones y 170 mujeres, cuyos casos había llevado la organización desde 1990 hasta abril de 1997.

5. Centro de Estudios y Acción por la Paz, Perfil social y jurídico de los adolescentes infractores de la ley penal procesados por terrorismo (Lima: Centro de Estudios y Acción por la Paz, 1996), p. 30.

6. A finales de 1996, el estado de emergencia estaba instaurado en 18,5 por ciento del territorio nacional y afectaba al 23 por ciento de la población. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, "Informe sobre la situación de la tortura en el Perú," informe no publicado presentado ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, abril de 1997, pp. 3-4.

7. Por ejemplo, según el informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1996 del Departamento de Estado de Estados Unidos, "El 6 de julio, el joven de 17 años Juan Gutiérrez Silva fue torturado varias veces en Tocache, por negarse a firmar una confesión autoincriminándose de disparar a la novia de un oficial del ejército. Cuando lo hospitalizaron tras diez horas de paliza, Gutiérrez tenía el cráneo fracturado, tenía diez incisiones de una varilla en el pecho y cortes en el cuello y en brazo izquierdo. Gutiérrez estaba al borde de la muerte y fue trasladado a Lima para recibir tratamiento médico." Departamento de Estado de Estados Unidos, Country Reports on Human Rights Practices for 1996 (Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, 1997), p. 542. (Traducción de HRW).

8. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú en 1994 (Lima: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 1994), pp. 21-22.

9. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Carta Circular, Vol. 40, julio de 1997, p. 9.

10. Artículo 4.

11. "Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico d e la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad penal." Artículo 2(24(h)) de la Constitución de 1993.

12. "El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años......Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años." Artículo 121 del Código Penal (1991). El artículo está expresado de manera que no se distingue entre la violencia con resultado de lesión que se produce entre particulares y las lesiones infligidas por agentes del estado en el desempeño de sus funciones oficiales.

13. El Artículo 376 declara: "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguién, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años." El artículo se refiera en general a "una acto arbitrario cualquiera" sin especificar su naturaleza, gravedad o si se utilizó la violencia.

14. Perú ratificó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en julio de 1988.

15. Comité contra la Tortura, Consideraciones sobre los informes presentados por los Estados Partes conforme al Artículo 19 de la Convención, Perú, U.N. Doc. A/50/44 (50ª Sesión, 1995). (Traducción de HRW).

16. Comisión de Derechos Humanos, 52ª Sesión, Informe del Relator Especial, Mr. Nigel S. Rodley, presentado conforme a la resolución 1995/37 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1996/35, 9 de enero de 1996.

17. El Artículo 7 del PIDCP declara que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." Perú ratificó el Pacto el 28 de julio de 1978.

18. El Artículo 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa la misma idea que el PIDCP en relación a la tortura. Perú ratificó la Convención el 28 de julio de 1978.

19. Perú ratificó la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura el 28 de marzo de 1991.

20. Artículo 55.

21. Artículo 4 del PIDCP.

22. Ver los comentarios del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura en su informe sobre el Perú de 1996. Comisión de Derechos Humanos, E/CN. 4/1996/35, 9 de enero de 1996.

23. Decreto Legislativo 25475.

24. Decreto Legislativo 25659.

25. En agosto de 1996, tras unas larga campaña emotiva por parte de los defensores de los derechos humanos, el Presidente Fujimori estableció una comisión encargada de revisar los casos de presos inocentes y proponerles para el indulto presidencial. En noviembre de 1997, la llamada Comisión Ad Hoc, compuesta por el Ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo y un ex capellán de prisiones, había facilitado la puesta en libertad de 227 presos condenados injustamente; pero cientos de solicitudes de indulto estaban pendientes.

26. Human Rights Watch/Americas, "Perú: Presunción de culpa, violaciones de los derechos humanos y los tribunales sin rostro," Vol 8, Nº 5(B), agosto de 1996, pp. 6-9.

27. "Las diligencias que se practicaran a ese respecto por los efectivos militares, como la toma de manifestaciones a los detenidos en los destacamentos o cuarteles, carecerían de mérito legal. Adicionalmente, se convertirían en fuente de violación de derechos humanos." Ronald Gamarra, Terrorismo: Tratamiento Jurídico, Instituto de Defensa Legal, Lima, 1994.

28. Ibíd., pp. 199-201.

29. El caso de Jorge Caurcari Coronado es una excepción. El 14 de abril de 1992 fue secuestrado por personal militar vestidos de civil y detenido en secreto durante diez días antes de que lo entregaran a la DINCOTE. En su declaración ante el juez, Caurcari dijo que el ejército y la DINCOTE lo habían torturado, y exhibió las marcas. Las alegaciones de Carcauri estaban apoyadas por un certificado emitido por Instituto de Medicina Legal. El fiscal presentó cargos por "lesiones" y "abuso de autoridad" contra el Capitán de la Policía Nacional Jaime León Bohórquez, ante el 32º Juzgado Penal de Lima. Sin embargo, Bohórquez se fugó y se suspendió la instrucción del caso. A pesar de la denuncia fundada de torturas, Carcauri fue condenado a diez años de prisión según la ley antiterrorista. Memorándum de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) a Human Rights Watch/Americas, 8 de abril de 1997.

30. En Noviembre de 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas deploró el hecho de que el gobierno peruano no cumpliera sus recomendaciones sobre la ley de amnistía. El Comité había instado al gobierno a que revisara o revocara la ley, garantizara que las víctimas de violaciones de los derechos humanos por parte de agentes del estado recibían indemnizaciones y se asegurara de que los agentes culpables eran destituidos de sus cargos. Comité de Derechos Humanos, Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el Artículo 40 de la Convención, 8 de noviembre de 1996, CCPR/C/79?Add. 72.

31. Artículo 14 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638.

32. Así, un robo cometido por un policía cuando realiza una detención sería un delito común, ya que el bien jurídico afectado, el derecho a disfrutar de la propiedad privada, corresponde a la sociedad civil y es el mismo ya sea el autor del delito un policía o un civil. Por otro lado, la desobediencia es un delito de función, por que el bien afectado, la disciplina, es un bien jurídico exclusivamente militar. Un trabajador que desobedezca en su empleo civil puede ser despedido, pero no enjuiciado.

33. El Código Procesal Penal actualmente en vigor se remonta a 1940. Tras el golpe de abril de 1992, el Gobierno Fujimori suspendió indefinidamente el código de 1991. Según la Coordinadora, el principal motivo de su suspensión era que el nuevo código concedía a los fiscales públicos mayores poderes a supervisión sobre la policía. Según los abogados con experiencia en el litigio de casos de tortura ante los tribunales comunes, otro factor influyente era que el código ponía límites a la justicia militar. Memorándum de la Coordinadora a Human Rights Watch/Americas, 4 de agosto de 1997.

34. Según el proyecto de ley, "la jurisdicción penal común no es competente para conocer: 1) De los delitos de función cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tipificados en el Código de Justicia Militar."

35. Americas Watch, Peru Under Fire, p. 28.

36. Human Rights Watch/Americas, The Two Faces of Justice, p. 16.

37. Chávez Peñaherra había declarado que sobornó al asesor presidencial Vladimiro Montesinos para que le permitiera realizar sus operaciones de narcotráfico sin interferencia. El gobierno no permitió que se investigaran estas afirmaciones.

38. En noviembre de 1996, el CSJM se negó a respetar la admisión por parte de un juez civil de un recurso de hábeas corpus presentado por el general retirado Rodolfo Robles Espinoza, quien había sido detenido arbitraria y violentamente por agentes de inteligencia militar.

39. "Acuerdos inconvenientes del CSJM," El Comercio, 11 de mayo de 1997.

40. Artículo 139 (1) de la Constitución de 1993. Este artículo declara que "no existe ni puede establecerse competencia alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral." A pesar de esta mención específica de la independencia de la jurisdicción militar, los tribunales militares no pueden injerir en los casos de la jurisdicción ordinaria. Su competencia está limitada a los delitos puramente militares.

41. Como se expuso anteriormente, en noviembre de 1996, expertos en inteligencia del ejército secuestraron en la calle al ex General Rodolfo Robles, que había denunciado la participación del Grupo Colina en el atentado con explosivo contra una estación de televisión en Puno en octubre del año anterior. El ejército se negó a acatar un decreto de hábeas corpus presentado por Robles y no lo puso en libertad hasta que Fujimori intervino y le concedió una amnistía.

42. La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público fue establecida en 1996 para supervisar la reestructuración del Ministerio Público.

43. El Artículo 34 (4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que las salas de derecho penal de la Corte Suprema tienen competencia para procesar los casos contra miembros del CSJM.

44. Elba Greta Minaya Calle, una juez respetada que había defendido con valor los derechos humanos, fue destituida del 37º Juzgado Penal de Lima tras admitir un recurso de hábeas corpus en diciembre de 1996 presentado por Robles. Ante la presión de la opinión pública, el presidente de la Corte Superior de Lima la restituyó en el cargo. En julio de 1997, el Ministro del Interior, César Saucedo Sánchez, ordenó el procesamiento de Minaya por terrorismo y otros delitos, debido a que ésta había admitido un recurso de hábeas corpus presentado por una mujer detenida arbitrariamente por la DINCOTE. Minaya había ordenado la puesta en libertad de Carmen Cáceres Hinostrozo, que había sido detenida por la Dirección de Investigaciones Criminales de la policía al negarse a firmar una declaración reconociendo que la policía había descubierto munición en su cocina. A pesar de que no existía una orden de detención, Cáceres fue trasladada posteriormente a la DINCOTE. Posteriormente se retiró la acusación de terrorismo contra Minaya y se presentó una demanda disciplinaria contra ella ante la Fiscalía Suprema de Control Interno.

45. Artículos 201-204 y 158-160 de la Constitución de 1993.

46. Colán se ha ganado la reputación de ardiente defensora de las políticas autoritarias de Fujimori. En 1993, se negó a conceder permiso a expertos forenses extranjeros para que colaboraran en la exhumación de los cadáveres de las víctimas de La Cantuta; ayudó a instigar la detención legal arbitraria del periodista Ricardo Uceda, redactor jefe de la revista Sí, después de que publicara pruebas sobre la participación del Grupo Colina en la masacre de Los Barrios; amenazó con procesar a la juez Antonia Saquicuray Sánchez por seguir investigando la relación del Grupo con el caso, a pesar de la reciente promulgación de la ley de amnistía. Ver Americas Watch, Peru, Anatomy of a Cover-Up: the Dissapearences at La Cantuta (Perú, Anatomía de un encubrimiento: las desapariciones en La Cantuta), septiembre de 1993, p. 14; y Human Rights Watch/Americas, Informe Anual (New York: Human Rights Watch, 1996), p. 73.

47. Decreto Legislativo Nº 26695 del 3 de diciembre de 1996.

48. Decreto Legislativo Nº 26738 del 7 de enero de 1997, conocido en general como la "tercera Ley Colán." La "primera Ley Colán" contribuyó a que la Dra. Colán permaneciera en el cargo de Fiscal de la Nación, una vez agotado su mandato provisional, al concederle la antigüedad necesaria para ello. La "segunda Ley Colán" extendía su periodo de mandato al descontar su etapa provisional en el cargo. Un hecho habitual en la actual administración peruana ha sido la utilización de una cómoda mayoría parlamentaria para decretar leyes formuladas en términos generales pero concebidas para los intereses particulares. Otro ejemplo de esta práctica es la "Ley Susana" concebida para evitar que Susana Higuchi, ex esposa de Fujimori, presentara su candidatura a las elecciones presidenciales.

49. El Dr. Aljovín que no fue elegido en la primera votación por que, en el último minuto, la Dra. Colán nombró a un nuevo miembro de la junta de fiscales supremos responsable de la elección. Sin embargo, tras las protestas generalizadas, la Dra. Colán dio marcha atrás.

50. "Fiscal de la Nación Habemos: entrevista a Miguel Aljovín," Ideele, Nº 94, marzo de 1997.

51. En diciembre de 1996, tres de los miembros del Tribunal apoyaron un recurso de inconstitucionalidad de este requisito, presentada por treinta y seis miembros del Congreso. En su informe anual de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos criticó el requisito.

52. Ya que Fujimori fue reelegido por primera vez en 1995, esta ley le permitiría volver a presentarse en el 2000.

53. Los miembros del Tribunal que estaban claramente en desacuerdo adjuntaron sus reservas al veredicto, a pesar de haberse abstenido.

54. El Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estipula que el Tribunal resuelve y adopta decisiones por el voto de la minoría simple, excepto para resolver la admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad o para emitir una sentencia que declare inconstitucional una norma con estatuto legal, en cuyo caso se necesitan seis votos a favor.

55. La Juez Revoredo sospechó que uno de los jueces que se abstuvo, el Juez José García Marcelo, un ex capellán del ejército, había robado un borrador confidencial de la sentencia de su portafolios. Otros miembros del Tribunal que votaron a favor de la resolución también denunciaron la pérdida de documentos. Al parecer, el borrador en cuestión llegó de algún modo a manos de un grupo de congresistas de C90-NM, que enviaron una carta al presidente del Tribunal, el Dr. Ricardo Nugent López-Chávez, instándole a que votara en contra. El Juez José García Marcelo fue objeto de un voto de censura en el Tribunal por revelar deliberaciones confidenciales.

Durante la semana de deliberaciones, la Juez Revoredo denunció que su casa estaba siendo vigilada por agentes de inteligencia de la Marina de Guerra disfrazados de vendedores de helados y jardineros. También dijo que un juez en Callao había reabierto súbitamente un caso relacionado con la importación de un vehículo por parte de la juez, que había sido cerrado hacia varios años, al parecer como represalia por su voto. El 8 de noviembre de 1996, el guardaespaldas policial de Nugent fue asesinado y dos policías que le acompañaban fueron heridos de gravedad por pistoleros que atacaron su vehículo. La prensa informó de que los pistoleros, que intentaban secuestrar a un empresario cuando el vehículo de Nugent pasaba por el lugar, lo confundieron con un vehículo policial y abrieron fuego. Estos que no son los únicos incidentes sospechosos relacionados con miembros del Tribunal. El Ministro del Interior, el General Juan Briones Dávila, desmintió la motivación política del ataque. Sin embargo, el incidente sigue sin esclarecer. Ver "Quedó al voto pedido para procesar a Delia Revoredo," La República, 9 de abril de 1997; y "Presidente del T.C. salva de balacera," La República, 9 de noviembre de 1997.

56. El comunicado decía: "Dada la importancia institucional del Tribunal Constitucional, la CIDH espera que se reanude su funcionamiento regular lo antes posible, garantizando el debido respeto a su independencia, imparcialidad y autonomía por parte de los demás órganos del Poder Público, a fin de lograr su consolidación como máximo intérprete de la Constitución y los derechos humanos."

57. Comunicado Oficial Nº 003/SZSNC-7, Ministerio de Defensa, Lima, 18 de marzo de 1997.

58. "Ejército Peruano presenta armamento del frustrado ataque terrorista del MRTA," El Sol, 20 de marzo de 1997.

59. "Militares los torturaron para que admitieran ser del MRTA," La República, 26 de marzo de 1997.

60. El Sol, 20 de marzo de 1997. El artículo de este periódico partidario del Ejército apareció al día siguiente de la emisión de un reportaje televisivo en el que se denunciaba que los campesinos habían sido torturados hasta que confesaron. El artículo afirmaba que todos los detenidos habían sido interrogados en presencia del fiscal provincial y que ninguno de ellos denunció la tortura. El artículo concluía que "así quedó desactivado otro plan de los terroristas para atacar a las Fuerzas Armadas de supuestos abusos contra campesinos, en el que se pretendía utilizar a la prensa extranjera que se encuentra en nuestro país por el caso de los rehenes."

61. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Paulino Solís Taype, Lima, 4 de abril de 1997. La periodista María Elena Cornejo confirmó las afirmaciones de Solís en una entrevista posterior con el fiscal provincial, Victoriano Núñez Valdivia. Este le dijo: "es que no tengo presupuesto para ropa y como estaba de civil y se me ensuciaban las zapatillas, el general me proporcionó el uniforme. Además era viernes a las 4 de la tarde y ya era mi hora de salida, no tenía tiempo de cambiarme. Pero yo no me dejo presionar por nadie porque respondo como varón ante cualquier persona." María Elena Cornejo, "El Voltaje del Miedo," Caretas, Nº 1460, 10 de abril de 1997, p. 37.

62. Los soldados intentaron forzar a Loida Dionicio a admitir que había sido reclutada en el MRTA por otro detenido, Aurelio Leiva, y que éste la había violado. Un examen médico posterior realizado en la DINCOTE demostró que Loida era de hecho virgen. Leiva había sido señalado como el "líder" de la columna del MRTA.

63. Asociación Pro-Derechos Humanos, testimonio inédito de Inés Marilú Avila Gálvez, marzo de 1997.

64. Asociación Pro-Derechos Humanos, testimonio inédito de Emerson Wistrecher Cánepa, marzo de 1997.

65. Asociación Pro-Derechos Humanos, testimonio inédito de Inés Marilú Avila Gálvez, sin fecha.

66. Human Rights Watch/Americas vio y fotografió los instrumentos de tortura durante su visita del 2 de abril de 1997.

67. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Félix Jorge Romero, Lima, 9 de abril de 1997.

68. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Alfonso Rojas Colca y José Teófilo Huamán, Lima, 4 de abril de 1997.

69. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Martín Augusto Elguera, Lima, 9 de abril de 1997.

70. "Salud sicológica de los rehenes está deteriorada," Expreso, 31 de marzo de 1997. "Detenciones injustificadas," La República, 31 de marzo de 1997.

71. Juez Onésimo Julio Vela Velásquez, Informe Nº 003-96-1JEPP, Expediente Nº 55-95, 23 de enero de 1996. Páginas sin numerar.

72. Los médicos forenses afirmaron que era imposible determinar si las lesiones de las víctimas se las había provocado ella misma o habían sido infligidas por otra persona, pero, sin embargo, siguieron diciendo que las lesiones no las había provocado el mismo Huamán. Diligencia de necropsia en el cadáver de Jhoel Huamán García. Ministerio Público, Fiscalía Mixta de Pasco, fecha ilegible.

73. Juez Onésimo Vela Velásquez, Expediente Nº 55-95, página sin numerar.

74. Código Penal, Tomo II, Título 1, Capítulo 3, Artículo 121(3, ii).

75. "Policías de la delegación de Breña asesinan a un comerciante de lápidas," Expreso, 25 de marzo de 1996.

76. Manifestación de José Enrique Palomino García, documento sellado por la Policía Nacional, con fecha de 26 de marzo de 1996.

77. Protocolo de autopsia, Ref. Ofc. 384-96-14 FPPL-MP-FN, 24 de marzo de 1996.

78. Ampliación de la Instructiva del Inculpado Alberto Sánchez Vásquez, 18 de julio de 1996.

79. Testimonio de José Fiorentini Vergara, citado en el sumario de la instrucción por la juez Cecilia Bolack Baluarte del 44º Juzgado Penal de Lima, 6 de noviembre de 1996.

80. Testimonio del Capitán Jorge Manuel Cheng Kong Chu, 29 de marzo de 1996.

81. Atestado Nº 448 IC-H-DDCV, Delito Cometido por Funcionarios Públicos - Abuso de Autoridad, 2 de abril de 1996.

82. Carta de Francisco Soberón, coordinador general de la Asociación Pro-Derechos Humanos, y Felicita Buendía Oré, viuda de Chamaya, a Luz Salgado Rubianes, presidenta del Comité de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso, 9 de noviembre de 1995.

83. "Policías enfrían taxista en cómica," El Popular, 23 de septiembre de 1995. Según la misma fuente, sus superiores fueron cómplices de la fuga.

Un testigo de la policía que no se identificó dijo a los periodistas que los agentes responsables, con el apoyo aparente del jefe de la delegación policial, Carlos Sánchez Gutiérrez, tramaron un plan para deshacerse y hacer "desaparecer" el cuerpo: "El teniente Zevallos trató de sacar el cadáver en la maletera de un auto particular, pero como algunos se opusieron, comenzó a gritar como loco, amenazando con 'hablar' de otros abusos cometidos en la citada delegación. Luego desapareció." "Jefes de cómica en Santa Felicia implicados en crimen de taxista," El Popular, 25 de septiembre de 1995.

84. "Escándalo en delegación policial de Santa Felicia," El Popular, 23 de septiembre de 1995.

85. "Asesinos de taxista se entregan a las autoridades y admiten su crimen," La República, 28 de septiembre de 1995.

86. Según un asesor legal de la Dirección Nacional de Investigación del Crimen (DININCRI): "Sobre el particular, habiéndose producido el hecho dentro de las instalaciones de un establecimiento Policial, y como consecuencia del desempeño de la función profesional, la conducta incriminada se encuentra enmarcada dentro de los preceptuado por el Art. 173 de la Constitución, en tal virtud, el Asesor Informante opina que, en aplicación de los dispuesto por el Art. 319 y 326 del Código de Justicia Militar, es competencia exclusiva y excluyente del Fuero Privativo Militar." Asesoría Legal de la DININCRI-PNP, Dictamen Nº 181-AOJ-DININCRI-PNP, 25 de septiembre de 1995.

87. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el abogado Jorge Vega Fernández, Asociación Pro-Derechos Humanos, Lima, 8 de abril de 1997.

88. Carta al juez del 40º Juzgado Penal, firmada por Jorge Vega Fernández, 14 de mayo de 1996.

89. Los jueces civiles y militares tampoco estuvieron de acuerdo sobre el lugar donde cumpliría la condena Zevallos. Tras sus condena por un tribunal militar, las autoridades policiales se negaron a que volviera a Lurigancho, y los enviaron en cambio a una prisión militar. Según un memorándum de las autoridades penitenciarias nacionales al juez, "[esta] decisión ha cuasado trastornos administrativos a esta dependencia por cuanto el interno se encontraba recluido en una cárcel pública-Lurigancho, con mandato de detención dispuesto por su digna judicatura y en calidad de inculpado, y debió retornar a la misma." Memorándum al juez del 40º Juzgado Penal de Lima de un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario (INP), un departamento del Ministerio de Justicia, 17 de septiembre de 1996.

90. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el abogado Jorge Vega Fernández, Asociación Pro-Derechos Humanos, Lima, 8 de abril de 1997.

91. "Descuartizan a mujer agente del SIN y a otra la torturan y la internan en Hospital Militar," La República, 7 de abril de 1997; "El ejército investigaba por 'infidencia' a Mariela Barreto, la agente descuartizada," La República, 8 de abril de 1997; "Una agente de inteligencia asegura haber sido torturada," El Comercio, 7 de abril de 1997; "Congreso pide informe a ministros por denuncias de torturas en el SIN," Expreso, 8 de abril de 1997.

92. "Los planes al desnudo," La República, 7 de abril de 1997.

93. "Descuartizan a mujer."

94. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Orlando Barreto Peña, padre de Mariela Barreto, 7 de abril de 1997.

95. "El ejército investigaba por 'infidencia' a Mariela Barreto."

96. Ibíd.

97. Ibíd.

98. "Enjuician a cuatro de SIE por caso de torturas," El Sol, 9 de abril de 1997; "Cuatro militares enjuiciados por torturas," Expreso, 9 de abril de 1997.

99. De Bari dijo, "[el caso] que en forma circunstancial se ha producido, resulta siendo un hecho aislado que reprobamos categóricamente." "Ejército remueve y detiene a cuatro oficiales," El Sol, 10 de abril de 1997.

100. "Fiscal de la Nación ordena investigar," Expreso, 9 de abril de 1997; "Casos deben verse en fuero civil; Fiscal de la Nación habla claro," La República, 9 de abril de 1997.

101. DESCO, "¿Trabas al fiscal?," Resumen Semanal, 9-15 de abril de 1997.

102. El 8 de mayo, las autoridades de justicia militar también suspendieron a este abogado por conceder una entrevista sin autorización a la prensa. "Agente SIE se desmaya en juicio," Expreso, 9 de mayo de 1997.

103. "Coronel EP por encargo del general Hermoza me propuso retirar denuncia de tortura," La República, 12 de mayo de 1997.

104. "Detienen y golpean a hermano de Leonor La Rosa," La República, 29 de junio de 1997.

105. Esta información estaba incluida en el sumario del fiscal militar, el General Raúl Talledo Valdivieso. "Agente Leonor La Rosa sufre desmayo durante audiencia y tribunal militar suspende para hoy," La República, 9 de mayo de 1997.

106. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 6 de junio de 1997.

107. DESCO, "La frustración cronometrada," Resumen Semanal, 6-12 de agosto de 1997.

108. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 24 de mayo de 1997.

109. "El SIN estaría investigando a directivos de Frecuencia Latina," El Comercio, 7 de abril de 1997; "Denuncian presiones contra Canal 2 por informes periodísticos del SIN," La República, 7 de abril de 1997; "Por difundir reportaje sobre torturas presionan a Canal 2," La República, 10 de abril de 1997.

110. El gobierno interfirió con la policía para silenciar las críticas. En agosto de 1997, el capitán de policía Julio Salas Cáceres dijo a Human Rights Watch/Americas que sus superiores le habían ordenado que abriera una investigación -- a petición del SIN, según le dijeron -- sobre una presunta evasión de impuestos por parte de Canal 2. Dijo que sus superiores habían visitado a Vladimiro Montesinos, el jefe de hecho del SIN, quien les había felicitado personalmente por su trabajo. Sin embargo, las informaciones sobre la investigaciones provocaron la protesta popular, el gobierno se retractó y desmintió rápidamente su existencia. Salas se negó por su cuenta a mantener esta falsedad; y al negarse a desmentir su participación en la investigación, tuvo que rendir cuentas ante sus superiores y fue víctima de amenazas, ataques físicos y un despido inmediato del cuerpo de policía. Salas y su abogado fueron víctimas de amenazas de muerte, y su esposa fue atacada en la calle por un hombre que le dijo que iba a "morir como una rata aplastada." Salas salió del país por su propia seguridad.

111. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 24 de mayo de 1997.

112. DESCO, "Canal 2: Winter se cuadra," Resumen Semanal, 28 de mayo al 3 de junio de 1997.

113. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 29 de mayo de 1997.

114. El Artículo 2(21) de la Constitución estipula que "Toda persona tiene derecho a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella." El Artículo 20(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declara que "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla."

115. Los jueces fueron destituidos tras ser acusados por el ejército de admitir ilegalmente un recurso de hábeas corpus para el General Rodolfo Robles, que había sido detenido por agentes del SIE en noviembre de 1996.

116. El director de Contrapunto, Luis Ibérico, dijo a los periodistas: "Dimos en el clavo, le dimos en la torta, se les cayó la máscara. Una cosa que era discutible se volvió clara, transparente, obvia. Ese fue el mérito de Contrapunto, y a su vez la causa de su destrucción." DESCO, "Ibérico: dimos en el clavo," Resumen Semanal, 17-23 de septiembre de 1997.

117. DESCO, "Fujimori agresivo," Resumen Semanal, 28 de mayo al 3 de junio de 1997.

118. DESCO, "Detención de Ricardo Palma; Hildebrandt también denunciado," Resumen Semanal, 21-27 mayo de 1997.

119. Esta versión de los hechos ha sido extraída de una carta de Gustavo Saberbein a Francisco Soberón, director de la Asociación Pro-Derechos Humanos, una organización no gubernamental de derechos humanos, 24 de marzo de 1997.

120. Testimonio enviado por Patricia Váldez a Human Rights Watch/Americas, 25 de marzo de 1997.

121. Las playas desiertas de Lima son conocidas por ser el lugar donde la policía tortura a sus víctimas, en occasiones casi ahogándolos en el océano.

122. DESCO, "Díez Canseco: Un Acto del SIN," Resumen Semanal, 19-25 de marzo de 1997; "Hermanos Huamaní no incendiaron carro del congresista Díez Canseco," La República, 9 de abril de 1997.

123. "Fujimori afirma que delincuentes comunes atentaron contra Díez Canseco," La República, 7 de abril de 1997; "Hermanos Huamaní no incendiaron carro."

124. Nota de prensa: Oficina Parlamentaria del Congresista Díez Canseco, Lima, 27 de mayo de 1997.

125. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Blanca Rosales, Lima, 7 de abril de 1997.

126. Acción Urgente de Amnistía Internacional, UA 201/97, Indice de AI: AMR 46/27/97, 8 de julio de 1997.

127. "Un nuevo atentado contra la prensa independiente," La República, 2 de julio de 1997. Recibido a través del Internet.

128. DESCO, "Golpean a periodistas," Resumen Semanal, 2-8 de julio de 1997.

129. El papel de Robles en la denuncia del Grupo Colina aparece en su libro. Rodolfo Robles, "Crímen e Impunidad: El Grupo Colina y el Poder" (Lima: Asociación Pro-Derechos Humanos, 1996).

130. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Rodolfo Robles Espinoza, Lima, 10 de abril de 1997.

131. Ibíd.

132. Las normas establecidas en el Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra de 1949 tratan concretamente los conflictos que no tienen carácter internacional. Human Rights Watch/Americas aplica estas normas en los casos en que las fuerzas guerrilleras no ejercen un control formal y consistente de la población o el territorio, como ocurre en el Perú. El Artículo Común 3 prohíbe el maltrato de personas que no tienen una participación activa en las hostilidades, como combatientes que han dejado las armas o se han quedado fuera del combate por cualquier motivo. Se prohíbe estrictamente lo siguiente: violencia contra la vida o las personas, en concreto asesinato, mutilación, tortura; trato humillante o degradante; decreto de sentencias y ejecuciones sin un juicio previo celebrado por un tribunal constituido con normalidad que ofrezca las garantías del debido proceso. El Artículo Común 3 declara concretamente que su aplicación no afecta a la situación legal de los bandos del conflicto, ni confiere estatuto especial alguno a los grupos irregulares armados.

133. Desde nuestro primer informe de 1984, Human Rights Watch/Americas ha informado continuamente de las violaciones de las leyes humanitarias por parte de los grupos irregulares armados así como de las fuerzas gubernamentales. Ver Americas Watch; Abdicating Democratic Authority: Human Rights in Peru (Abdicar del orden democrático: derechos humanos en el Perú) (New York: Human Rights Watch, 1984), A New Opportunity for Democratic Authority: Human Rights in Peru (Una nueva oportunidad para el orden democrático: derechos humanos en el Perú) (New York: Human Rights Watch, 1985), A Certain Passivity: Failing to Curb Human Rights Abuses in Peru (Una cierta pasividad: no se reducen las violaciones de los derechos humanos en el Perú) (New York: Human Rights Watch, 1987), Tolerating Abuses: Violation of Human Rights in Peru (Tolerar los abusos: violación de los derechos humanos en el Perú) (New York: Human Rights Watch, 1988), In Desperate Straits: Human Rights in Peru after a Decade of Democracy and Insurgency (En situación desesperada: los derechos humanos en el Perú después de una década de democracia e insurgencia) (New York: Human Rights Watch, 1990), Peru Under Fire: Human Rights since the Return to Democracy (Perú bajo fuego: los derechos humanos desde la vuelta a la democracia) (New Haven: Yale University Press, 1992), Human Rights in Peru One Year after Fujimori's Coup (Los derechos humanos en el Perú un año después del golpe de Fujimori) (New York: Human Rights Watch, 1993).

134. Above the Two Hills: Counter-Insurgency and its Allies, documento atribuido al fundador de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, escrito en 1991. Citado en Inglés en Amnistía Internacional, "Peru: Human Rights in a Time of Impunity" (Perú: los derechos humanos en una época de impunidad), mayo de 1996, AMR 46/01/96.

135. De junio a octubre de 1989, Sendero Luminoso asesinó a 46 alcaldes, y 263 alcaldes renunciaron tras recibir amenazas de la organización. Ver Americas Watch, Peru Under Fire: Human Rights since the Return to Democracy (Perú bajo fuego: los derechos humanos desde la vuelta a la democracia) (New Haven: Yale University Press, 1992), p. 65.

136. Sendero Luminoso ha estado dividido durante varios años, después de que su fundador y líder, Abimael Guzmán, defendiera desde prisión un "acuerdo de paz" con el gobierno. Una facción conocida como Sendero Rojo, liderada por Oscar Ramírez Durand, alias "Feliciano," ha rechazado abiertamente esta aperturas, y se considera que fue el responsable de una serie de defensores de la estrategia pacífica en 1996.

137. Americas Watch, Peru under Fire, p. 66.

138. Ibíd., p. 69.

139. La toma de rehenes está prohibida específicamente por el Artículo Común 3 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. El MRTA también ha violado el Artículo Común 3 al recurrir a los asesinatos, ejecuciones selectivas y ataques indiscriminados.

140. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, "La Verdadera Historia del MRTA," dirección de Internet del Comando Conjunto, http://ekeko.rcp.net.pe/CCFFAA, 18 de marzo de 1997.

141. Ibíd.

142. Human Rights in Peru One Year After Fujimori's Coup, p. 17.

143. Departamento de Estado de Estados Unidos, Country Reports on Human Rights Practices for 1996 (Informe anual por países sobre prácticas en materia de derechos humanos en 1996) (Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, 1997), pp. 541-542.

144. Ibíd., p. 542.

145. La comisión fue conocida como la Comisión Goldman, partiendo del nombre de su presidente, Robert Goldman.

146. "Embajador EEUU: 'Sanción a Culpables'," Expreso, 10 de abril de 1997.

147. DESCO, "Las opiniones del embajador," Resumen Semanal, 28 de mayo a 3 de junio de 1997.

148. En octubre de 1996, el Gobierno Fujimori aprovechó la vista a Lima del General Barry McCaffrey, director de la Oficina Nacional de Política Antidroga de la Casa Blanca, para lavar la imagen de Montesinos, que había estado involucrado en varios escándalos, entre ellos aceptar presuntamente sobornos pagados por un conocido narcotraficante. Durante la visita de McCaffrey, los funcionarios estadounidenses no tomaron suficientes medidas para distanciarse públicamente de Montesinos, ni siquiera cuando la prensa calificó los encuentros de McCaffrey con Montesinos, que rara vez aparece en público, de gesto de apoyo. Ver Human Rights Watch/Americas, Informe Anual 1997, p. 56. Desde la visita de McCaffrey, han seguido acumulándose las pruebas sobre las actividades ilegales del Grupo Colina, que, según se decía, habían sido dirigidas por el propio Montesinos.



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