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Human Rights Watch, 1997
I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
II. LA PRACTICA GENERALIZADA DE LA TORTURA
El alcance de la tortura en el Perú
La prohibición legal de la tortura
III. EL CONTEXTO INSTITUCIONAL
El uso constante de los poderes propios del estado de emergencia
Consecuencias de la Ley de Amnistía de 1995
Justicia militar
Recorte de los poderes de los organismos garantes de la Constitución
El Fiscal General de la Nación
El Tribunal Constitucional
IV. TORTURA EN ALTO YURINAKI
V. CASOS ANTE LAS CORTES PERUANAS
Jhoel Huamán García
Mario Jesús Palomino García
José Eugenio Chamaya Pumacharis
VI. DETENCION Y TORTURA DE AGENTES DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO
VII. INTIMIDACION DE PERIODISTAS Y PERSONALIDADES DE LA OPOSICION
VIII. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN
IX. LA POLITICA DE ESTADOS UNIDOS
NOTAS
I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
El panorama de los derechos humanos en el Perú ha mejorado
considerablemente en los últimos años debido a la disminución de las
"desapariciones" y de las ejecuciones extrajudiciales masivas, dentro
del contexto de reducción de la violencia política. Sin embargo, a
pesar de esta tendencia positiva, continúan las violaciones graves de
los derechos humanos, entre las que destaca el uso de la tortura. Una
vez que la administración de Alberto Fujimori ha logrado inutilizar
considerablemente la capacidad militar de los grupos irregulares
armados, las tareas contrainsurgentes se realizan principalmente dentro
de un sistema de cortes antiterroristas y tribunales militares
especiales, apoyados por un aparato de inteligencia omnipresente. La
tortura también es habitual en los interrogatorios de sospechosos de
delitos comunes. El ejército ha llegado a recurrir a la tortura con los
miembros de la institución armada sospechosos de poner en peligro la
seguridad nacional.
Aunque el Presidente Fujimori dice que no aprueba la tortura, su
administración no ha intentado impedirla. Por el contrario, ha
facilitado la tortura al reducir las garantías constitucionales en
amplias regiones del país y al socavar la autonomía y eficacia de los
órganos de gobierno establecidos para proteger los derechos
constitucionales. Tampoco ha promulgado leyes que tipifiquen la tortura
como un delito concreto con una pena proporcional dentro del Código
Penal. Ha atacado e intimidado a la prensa por publicar artículos
criticando su trayectoria en materia de derechos humanos.
Las fuerzas de seguridad se siguen enfrentando a dos grupos irregulares
armados: el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, conocido como
Sendero Luminoso; y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, MRTA.
Estos dos grupos violan sistemáticamente principios fundamentales del
derecho internacional humanitario. Sendero Luminoso comete asesinatos
selectivos de sus opositores civiles y lleva a cabo ataques
indiscriminados que resultan en civiles muertos o heridos. Aunque en
menor medida, el MRTA también ha recurrido a las ejecuciones y los
ataques indiscriminados, y ha secuestrado y tomado como rehenes a
civiles con el fin de obtener rescates lucrativos o forzar la puesta en
libertad de sus cuadros encarcelados. Las dos organizaciones han
recurrido a la tortura, en general como preludio de la ejecución.
El régimen legal impuesto para combatir la violencia política facilita
la tortura. Antes de la presentación de cargos o la puesta en libertad,
la policía puede tener detenidos hasta quince días a los sospechosos de
lo que las leyes peruanas definen como delitos de terrorismo. La
Dirección Nacional contra el Terrorismo, DINCOTE, suele hacerse cargo
de dichos detenidos. La DINCOTE puede mantener incomunicados a los
sospechosos hasta diez días sin orden judicial. Durante el periodo de
incomunicación e interrogatorio, se suele torturar a los sospechosos en
las instalaciones policiales. Se recurre a la tortura para conseguir
que la víctima firme una declaración de autoincriminación o para
obtener información. Las reformas introducidas en 1996 para
salvaguardar los derechos de los detenidos sometidos a interrogatorios,
como permitirles el acceso a abogados y exigir la presencia de un
fiscal en el momento de tomar declaración, no han eliminado la tortura.
Muchos detenidos son torturados por personal militar antes de ser
entregados a la policía. Los fiscales tampoco supervisan u observan la
situación de los detenidos, con el fin de proteger la seguridad física
de éstos. Estos abusos se producen sobre todo en las "zonas de
emergencia," las áreas en las que la policía y el ejército disfrutan de
los poderes especiales que les confieren las normas de emergencia
establecidas para la lucha contra Sendero Luminoso o el MRTA. Por
ejemplo, pueden detener a sospechosos y realizar registros sin orden
judicial.
Según un estudio de casos realizado por el Instituto de Defensa Legal,
uno de los grupos no gubernamentales de derechos humanos más importante
del Perú, más de tres de cada cuatro personas acusadas de "terrorismo"
dijeron haber sido torturadas después de ser detenidas. Cada vez que
salen a la luz pública los casos de tortura, el gobierno los califica
de hechos aislados y asegura públicamente que serán investigados y
castigados. Sin embargo, la experiencia demuestra que dichos
pronunciamientos son falsos: muy pocas veces se castigan los casos de
tortura. Aunque es difícil recopilar estadísticas globales, los grupos
de derechos humanos peruanos estiman que de todos los casos de tortura
que documentaron, al menos el 95 por ciento quedaron sin castigo. Sólo
se procesa a los responsables en circunstancias especiales, como cuando
un caso es objeto de indignación pública, la prensa le presta especial
seguimiento o se convierte en el centro de atención de la opinión
pública internacional.
La presencia de la tortura dentro de las estrategias contra insurgentes
del gobierno se puso de manifiesto durante la toma de la residencia del
embajador de Japón por parte del MRTA, iniciada el 17 de diciembre de
1996. En marzo de 1997, antes de que los comandos del ejército se
introdujeran en el edificio y liberaran a setenta y un rehenes de los
guerrilleros, el Ejército Peruano detuvo a más de cuarenta cultivadores
de café en Alto Yuranaki, considerada la región de origen de la columna
del MRTA responsable del ataque. Durante los días siguientes, se
informó de que el ejército torturó a casi todos los detenidos con la
intención de forzarles a confesar su relación y la de sus vecinos con
el MRTA. El ejército les golpeó con diferentes métodos, les sumergió en
tanques de agua, les puso de pie y sin comida bajo el sol durante horas
y les aplicó descargas eléctricas. Posteriormente, la DINCOTE ordenó la
puesta en libertad de todos los detenidos, a excepción de uno de ellos,
por falta de pruebas. Human Rights Watch/Americas, junto a
representantes de organizacion es de derechos humanos peruanas, realizó
investigaciones en la zona de las detenciones y entrevistó a detenidos
liberados y a sus familiares. Los testimonios de ex detenidos, sus
familiares, líderes comunitarios y autoridades del gobierno provincial
confirmaron el uso sistemático de la tortura durante esta operación, y
el hecho de que el régimen legal en vigor no protegiera la integridad
física de las víctimas ni castigara a los responsables.
A principios de abril, el país se quedó atónito ante las informaciones
obtenidas por un equipo de investigación de la televisión, que
demostraban que miembros del Servicio de Inteligencia Militar (SIE)
habían torturado brutalmente a una de sus agentes en el sótano de la
Comandancia General del Ejército Peruano en Lima. Las imágenes filmadas
clandestinamente en el hospital militar mostraban los dedos y los
tobillos de la agente, Leonor La Rosa, inflamados y con cicatrices,
lesiones infringidas al parecer con un soplete. La Rosa había estado
bajo vigilancia desde que se filtraron a la prensa los planes secretos
de la inteligencia militar para intimidar a periodistas y miembros de
la oposición. Al borde de una carretera al norte de Lima, apareció el
cadáver sin cabeza y sin manos de otra agente de inteligencia compañera
de La Rosa, al parecer le habían cortado los miembros para evitar su
identificación.
Si el Perú quiere ajustar su política contrainsurgente y sus tácticas
de lucha contra la delincuencia al derecho internacional de derechos
humanos, debe introducir medidas efectivas para combatir la tortura y
la impunidad. A pesar de que el Perú ha ratificado los tratados
internacionales contra la tortura, no cumple las normas exigidas por el
derecho internacional ni en su actual legislación ni en la práctica.
Por ejemplo, la tortura aún no es un delito tipificado en el Perú. En
general, los casos de tortura tienen que juzgarse como "lesiones," y
las penas leves correspondientes son inadecuadas dada la gravedad del
delito. Lo que es más importante, el gobierno no garantiza que las
denuncias de tortura se investiguen ni que se castigue a los culpables.
En parte, se puede atribuir la persistencia de la tortura en el Perú a
la escasa o carente independencia de los órganos del sistema judicial,
responsables de garantizar el respeto a las leyes y a los derechos
humanos. A pesar de sus promesas reiteradas, el Presidente Fujimori no
ha restaurado la independencia total de la judicatura, que había sido
suprimida tras el golpe de estado de 1992. Los jueces civiles siguen
ocupando cargos provisionales en muchas partes del país, y la
permanencia en sus puestos depende de la decisión de un comité
encabezado por una persona nombrada por el gobierno. Ante la
posibilidad de perder su trabajo, muchos jueces no están dispuestos a
enfrentar la mala conducta policial y aceptan como prueba confesiones
obtenidas bajo tortura, una práctica prohibida claramente en el derecho
internacional. Los tribunales "sin rostro" y los tribunales militares
especiales que juzgan a las personas acusadas de subversión o traición
a la patria también están dispuestos a aceptar dichas confesiones: las
leyes que gobiernan estos tribunales imponen obstáculos adicionales a
la detección judicial de la tortura, al impedir que los miembros de la
policía que realizaron los interrogatorios comparezcan para testificar.
La tortura se comete con impunidad. A no ser que la víctima muera como
resultado de la tortura, muy pocos miembros del ejército o la policía
son procesados por abusar de los detenidos. Es más, rara vez son
juzgados por tribunales imparciales y autónomos. Los tribunales
militares imponen su competencia en los casos de tortura cuyos acusados
son miembros de las fuerzas armadas. Las condenas son escasas en los
tribunales militares y, cuando se condena a un agente, las sentencias
son desproporcionadamente leves en relación a la gravedad del delito.
Los tribunales militares también obstruyen y se niegan a cooperar con
las autoridades civiles en sus investigaciones y procesamientos de
casos de tortura.
La carencia grave de eficacia e independencia de los organismos de
fiscalización estatal limitan su capacidad de combatir la tortura. En
los últimos meses, el partido en el gobierno, Cambio 90-Nueva Mayoría
(C90-NM), que tiene una mayoría considerable en el Congreso de la
República, ha intentado por todos los medios mantener el control de
instituciones como el Ministerio Público, que se encarga dentro de la
Fiscalía de la Nación de procesar delitos, y el Tribunal de Garantías
Constitucionales, que vela por el respeto a la Constitución. Se han
retirado facultades claves de la Fiscalía de la Nación, responsable de
supervisar la independencia de las cortes y de garantizar la correcta
administración de justicia, y se han transferido a un sólo funcionario
nombrado por el gobierno y conocido por su clara afinidad con el
Presidente. En abril de 1997, las fuerzas armadas atacaron
personalmente al Fiscal de la Nación por intentar aplicar decisiones de
Hábeas Corpus que afectaban a oficiales del sistema de justicia
militar. En junio de 1997, tras una acusación de prevaricación
encabezada por C90-NM, fueron destituidos tres magistrados del Tribunal
de Garantías Constitucionales. Cambio 90-Nueva Mayoría asedió a los
jueces por haber declarado inconstitucionales los planes de Fujimori de
presentarse a candidato a la presidencia por tercera vez. El
funcionamiento del Tribunal se vio gravemente afectado y no pudo seguir
ejerciendo efectivamente como foro para la protección de los derechos
constitucionales.
Los medios de comunicación, que a principios de 1997 desempeñaron una
papel fundamental en la denuncia de violaciones de los derechos
humanos, entre ellas la tortura, fueron víctimas de una serie de
represalias por parte del gobierno durante los meses siguientes. Los
periodistas que habían informado sobre casos de tortura fueron víctimas
de amenazas físicas, intimidación y una persecución selectiva por
presuntas deudas fiscales. El Canal 2 de Televisión, conocido como
Frecuencia Latina, que emitió la impactante información sobre las
torturas a La Rosa, fue objeto de ataques constantes por su estilo
informativo crítico. El gobierno intentó intimidar a la directiva del
Canal sometiendo a la empresa a un investigación por presunta evasión
fiscal y arancelaria, estrategia que también utilizó con una emisora
radiofónica, una clínica privada que aceptó admitir a La Rosa y uno de
los jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales acusados de
prevaricación. Baruch Ivcher Bronstein, el accionista mayoritario de
Frecuencia Latina, israelí nacionalizado en Perú, fue denunciado
públicamente por las fuerzas armadas y se le retiró posteriormente la
nacionalidad peruana invocando un obscuro argumento legal, en un burdo
intento de silenciar la emisora. Finalmente, una corte ordenó que
Ivcher cediera el control de Frecuencia Latina a los propietarios
minoritarios, lo que provocó la renuncia de periodistas prestigiosos de
la estación.
El Presidente Fujimori aprovechó su discurso inaugural en la sesión
anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos para desencadenar una crítica mordaz contra la prensa, y
atacó a un periódico de la oposición en espacios televisivos pagados
por el Ministerio del Interior. Estas acciones de funcionarios del
gobierno contribuyeron a crear un clima en el que los ataques físicos a
periodistas parecían justificados.
El Defensor del Pueblo, nombrado por el Congreso de la República para
proteger y promover los derechos humanos, ha conseguido mantener su
independencia y ha actuado con energía en casos individuales
relacionados con la tortura. El Dr. Jorge Santistevan de Noriega, que
dirige la Defensoría del Pueblo, informó a Human Rights Watch/Americas
del compromiso de su oficina de trabajar por reformas importantes que
beneficien el trato a los detenidos. Human Rights Watch/Americas recibe
con satisfacción este compromiso y espera que reciba el apoyo y
cooperación plena del gobierno peruano.
Hasta el momento, a pesar de haber declarado su rechazo a la tortura,
el gobierno no ha tomado medidas para erradicarla, aunque el alcance de
esta práctica ha sido documentado ampliamente por los organismos
internacionales que observan el cumplimiento de los tratados en materia
de derechos humanos ratificados por el Perú. Los casos del Alto
Yuranaki, documentados en el quinto capítulo de este informe y tratados
ampliamente por la prensa, llevaron a que Fujimori asegurara que las
denuncias de tortura serían investigadas. A pesar de la gravedad y
credibilidad de los hechos, no se llevó a cabo ninguna investigación. A
pesar del juicio y condena por parte de un tribunal militar de cuatro
oficiales presuntamente responsables de torturar a Leonor La Rosa, ésta
fue detenida incomunicada, hostigada y amenazada. Los ataques con
motivación política a la independencia y eficacia de instituciones como
la judicatura civil y la Fiscalía de la Nación han debilitado su
capacidad de operar como baluarte contra los abusos por parte de la
policía y las fuerzas armadas. En resumen, el gobierno ha tratado los
derechos humanos como un obstáculo inoportuno en el desarrollo de su
política; en lugar de considerarlos un objetivo político central. El
gobierno debe poner en práctica lo antes posible las siguientes
recomendaciones.
El gobierno debe iniciar inmediatamente una campaña para acabar con el
uso de la tortura por parte de las fuerzas de seguridad peruanas. Se
deben transmitir consignas a través de la cadena de mando en las que se
advierta que cualquier oficial o miembro del personal que participe en
la tortura o el maltrato a detenidos será sancionado con dureza y
denunciado ante la fiscalía.
El gobierno debe establecer una investigación inmediata e imparcial del
uso de la tortura en Alto Yurinaki durante el mes de marzo. Se debe
disciplinar y procesar al personal militar responsable de la tortura y
a los responsables de la operación en la que se produjo la misma. Se
deben publicar los resultados de la investigación y se debe ofrecer a
las víctimas indemnizaciones y explicaciones oficiales.
Se debe incluir de manera individual y específica el delito de tortura
en el Código Penal, con penas proporcionales a su gravedad.
El Defensor del Pueblo debe recomendar al gobierno que se aclaren los
límites legales de la competencia de los tribunales militares. La
jurisdicción militar debe limitarse a los delitos militares, es decir
los que afectan exclusivamente a los valores militares, como la
deserción o la desobediencia. Los delitos como la tortura, incluso
cuando hayan sido cometidos por un miembro de las fuerzas armadas
contra otro miembro de la institución, o en instalaciones militares,
deben ser responsabilidad exclusiva de los tribunales comunes.
Aunque las fuerzas armadas carecen de autoridad para interrogar a
sospechosos civiles, lo hacen con frecuencia. Esto debe prohibirse
claramente y se debe sancionar a los que violen dicha prohibición.
La Fiscalía de la Nación debe tomar medidas para mejorar la capacidad y
la actitud de los fiscales provinciales para prevenir los actos de
tortura, y se debe disciplinar y sancionar a los fiscales que no se
presenten a los interrogatorios y los registros.
Las facultades para juzgar casos de terrorismo de los tribunales sin
rostro y los tribunales militares deben cesar y ser transferidas a las
cortes penales ordinarias. A pesar de que las cortes deben disfrutar de
los poderes necesarios para juzgar con eficacia a los sospechosos de
terrorismo, dichos juicios deben celebrarse siempre con un total
respeto al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.
Se deben reducir drásticamente los periodos actuales de detención
incomunicada, y sólo se debe incomunicar a un detenido si existe una
orden expresa de un juez instructor. Los jueces deben supervisar de
cerca la detención incomunicada para evitar los malos tratos, y sólo
deben decretar este tipo de detención cuando sea estrictamente
necesario para preservar la investigación.
El gobierno debe investigar exhaustiva e imparcialmente los secuestros
y ataques violentos contra periodistas, políticos y otras
personalidades, que se documentan en este informe. Se debe procesar y
castigar a los responsables de estos crímenes.
Se debe establecer un mecanismo parlamentario, como una comisión
pluripartidista, encargado de la revisión efectiva e imparcial de las
actividades de los servicios de inteligencia, de manera a garantizar
que desempeñan su labor con total respeto a los derechos políticos y
civiles.
El gobierno debe restaurar inmediatamente el libre acceso del Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) a las prisiones, los centros de
detención y las instalaciones militares. El acceso del CICR puede
suponer un impedimento importante para la práctica de la tortura o de
malos tratos a los detenidos.
Se urge a los grupos irregulares armados:
Sendero Luminoso y el MRTA deben renunciar categóricamente a todas las
acciones que violen el derecho internacional humanitario, como las
ejecuciones sumarias, los ataques indiscriminados, la toma de rehenes y
la tortura.
Recomendaciones a Estados Unidos:
La Administración Clinton debe suspender inmediatamente toda asistencia
al Servicio de Inteligencia Nacional del Perú, que según fuentes
fiables ha participado en numerosas violaciones de los derechos
humanos, como la campaña de hostigamiento a la prensa y la intervención
ilegal de teléfonos. Estados Unidos debe distanciarse públicamente del
jefe de facto del SIN, Vladimiro Montesinos, quién según la opinión
general en Lima disfruta del apoyo de Washington.
La administración debe buscar el apoyo de otros miembros de las
Naciones Unidas para el nombramiento de un relator especial o un
experto independiente que observe la situación de los derechos humanos
en el Perú e informe de ésta públicamente.
II. LA PRACTICA GENERALIZADA DE LA
TORTURA
El alcance de la tortura en el Perú
Las fuerzas de seguridad del estado recurren mucho a la tortura y a
otras violaciones de los derechos humanos como parte de sus estrategias
de derrotar y desmantelar a los grupos irregulares armados, Sendero
Luminoso y el MRTA. Aunque se han debilitado considerablemente su
fuerza y sus actividades, ambos grupos siguen organizando ataques,
emboscadas, atentados con bomba y asesinatos políticos. Sendero
Luminoso es el autor de la mayoría de estas acciones en su bastión de
la región selvática del Alto Huallaga.
El 17 de diciembre de 1996, los guerrilleros del MRTA se introdujeron
en la residencia del embajador de Japón en Lima durante una recepción
oficial, ocuparon el edificio y, durante casi cuatro meses, retuvieron
a setenta y dos rehenes, entre los que se encontraban ministros del
gobierno, jueces y diplomáticos extranjeros. Las prolongadas
negociaciones para conseguir la puesta en libertad de los rehenes y
lograr una solución pacífica a la crisis quedaron estancadas. El 22 de
abril, los comandos del ejército y la policía tomaron por asalto el
edificio, liberaron a los rehenes supervivientes y mataron a todos los
guerrilleros.(1)
La disminución del nivel de violencia política se ha visto acompañado
por una reducción importante de las ejecuciones extrajudiciales y las
"desapariciones." En su informe anual de 1996, la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos (Coordinadora), que aglutina a 47 grupos no
gubernamentales de derechos humanos, documentó tres casos de
ejecuciones extrajudiciales y tres "desapariciones," en contraste con
las 38 ejecuciones extrajudiciales y las 25 desapariciones de 1994.(2)
En noviembre de 1997, las organizaciones de derechos humanos peruanas
no habían documentado ningún nuevo caso de ejecuciones extrajudiciales
o "desapariciones," lo que anunciaba que 1997 sería el primer año sin
abusos de este tipo en más de una década.
A pesar de estas mejoras, la tortura de detenidos sigue siendo una
práctica dominante. La Coordinadora ha documentado una práctica
generalizada de la tortura y los malos tratos a detenidos en todo el
país. En el informe que presentó ante el Comité Contra la Tortura en
abril de 1997 expuso información relativa a 31 casos, una pequeña parte
del total de los casos registrados por la organización desde su
creación.(3) Los casos presentados habían tenido lugar en los
departamentos de Huánuco, San Martín, Ucayali, Cajamarca, Ayacucho,
Amazonas, La Libertad y Lima. Las zonas más afectadas por la tortura
eran Huánuco, San Martín y Ucayali.
Según los datos recopilados por el Instituto de Defensa Legal (IDL),
una importante organización de derechos humanos peruana que ha
proporcionado representación legal a presos acusados injustamente de
terrorismo; 78,2 por ciento de los presos varones--casi cuatro de cada
cinco--dijo haber sido víctima de la tortura y de los malos tratos tras
su detención. En el caso de las mujeres, la cifra es ligeramente menor:
70,6 por ciento. Algo más de la mitad de los varones que afirmaron
haber sido torturados (51,3 por ciento) dijeron que los abusos habían
tenido lugar en centros de detención de la DINCOTE, mientras que un
18,8 por ciento dijo que los habían torturado en una base militar. Más
de la cuarta parte de los varones dijeron que les habían golpeado y
otro 16,3 por ciento dijo que les habían torturado más de una vez. El
segundo tipo de tortura más habitual, después de los golpes, era la
tortura con agua, conocida como el "submarino" y que consiste en la
inmersión reiterada de la cabeza de la víctima en agua, mezclada a
veces con químicos o detergentes caseros. Entre las mujeres, el segundo
tipo de tortura más habitual era la violación (8,5 por ciento), después
de los golpes.(4)
En 1995, el Centro de Estudios y Acción por la Paz (CEAPAZ) llevó a
cabo una encuesta, en prisiones y en centros de detención de menores,
entre jóvenes de quince a dieciocho años acusados o condenados por
delitos de terrorismo. Los datos demostraban que, de 128 adolescentes
encuestados, 83--65 por ciento--dijeron haber sido maltratados durante
la detención preventiva. Sesenta de ellos--47 por ciento--dijeron haber
sido torturados.(5)
Las denuncias sobre casos de tortura provienen sobre todo de las
regiones del país controladas por el ejército de acuerdo a las normas
del estado de emergencia.(6) En los últimos años, ciertas bases
militares han destacado como centros donde se práctica sistemáticamente
la tortura. Entre 1995 y 1996, este fue el caso de las Bases Navales de
Huipoca y Aguaytía, en la provincia de Pucallpa. En 1996, se
denunciaron varios casos que implicaban a soldados destacados en el
interior o las cercanías de Tocache, en el departamento de San
Martín.(7)
En 1994, un oficial que había estado destacado en varias bases
militares de la región del Alto Huallaga explicó a la Coordinadora los
tipos más habituales de torturas que practicaban los oficiales de
inteligencia militar en la zona.(8) Describió siete técnicas
habituales:
"La parrilla": Consistía en colocar al capturado en un somier de cama
metálica a los que se habían instalado cables de electricidad. Se ataba
al capturado con alambre al somier y se le rociaba agua, dándoles
descargas eléctricas.
"El submarino": Consistía en introducirlo en un cilindro de agua con
los pies y manos atados y en la posición de cabeza a la tierra.
"El trapo": Consistía en colocar al capturado en cúbito dorsal atado de
pies y manos. Asimismo se le tapaba la cabeza con una toalla mojada y
se le rociaba agua hasta semi ahogarlo.
"El palo": Consistía en introducir un palo por el recto del detenido y
si era mujer por ambos lados (recto y vagina).
"La pelotera": Consistía en tender en el suelo, amarrado, al capturado
y hacerlo golpear por lo menos de 10 soldados (sic) hasta que perdía el
conocimiento.
"La colgada": Consistía en hacer suspendidos (sic) de los antebrazos o
muñecas, amarrándoles toallas para que no quedasen huellas.
"El magneto": Electricidad a testículos.
Mientras que en los últimos años la mayoría de las denuncias de
torturas implican a miembros de las fuerzas armadas que operan en zonas
en estado de emergencia, se ha mantenido la práctica de la tortura por
parte de la DINCOTE. E; 17 de enero de 1997, la DINCOTE, junto con la
Infantería de Marina, detuvo a Fulberto Marceliano Cuadros Sánchez, Luz
Delicia Guadalupe Collantes y Silvia Inés Quintana Leyva durante una
redada en una barriada de Callao, Lima. Cuadros fue acusado de
pertenecer a Sendero Luminoso, después de que las dos mujeres lo
incriminaran al ser torturadas con golpes y electricidad. Se sospecha
que miembros de la DINCOTE violaron a Nancy Patruska Del Campo Cáceres,
de 23 años, tras detenerla el 7 de mayo de 1997 y mantenerla
incomunicada.(9)
La prohibición legal de la tortura
El uso de la tortura en el interrogatorio de sospechosos por parte del
ejército y la policía está sometido a pocos controles internos o
externos: la tortura no está tipificada como un delito concreto; las
normas del estado de emergencia la facilitan; el hecho de que los
miembros del ejército o la policía dependan de los tribunales militares
fomenta la impunidad y las instituciones garantes de los derechos han
sido debilitadas y desacreditadas.
Como Estado Parte de la Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes (Convención contra la Tortura),
Perú tiene la obligación de "velar por que todos los actos de tortura
constituyan delitos conforme a su legislación penal" y de "castigar
esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su
gravedad."(10) Perú no ha cumplido con su obligación. La Constitución
de la República del Perú de 1993 prohíbe la tortura,(11) pero la
tortura no esta estipulada como un delito concreto en el Código Penal.
Según el Código Penal peruano, los actos de tortura sólo pueden
enjuiciarse en términos más generales como "lesiones"(12) o "abusos de
autoridad."(13) Ninguno de estos delitos refleja la naturaleza y la
gravedad de la tortura, y las leyes fundamentales no fueron redactadas
para que estipularan una pena proporcional en los casos de tortura.
Las autoridades internacionales han instado reiteradamente al Perú a
que adopte leyes concretas que criminalicen la tortura. En febrero de
1994, el gobierno presentó su informe inicial ante el Comité contra la
Tortura (CAT) establecido para observar el cumplimiento por parte de
los estados de la Convención contra la Tortura.(14) Tras la sesión
sobre el informe del Perú celebrada en Ginebra, el CAT expresó su
profunda preocupación por el alcance de la tortura en el Perú y de la
impunidad de los responsables. En 1995, recomendó que "...se tuviera en
cuenta la definición de la tortura como un delito independiente
sancionable con una pena adecuada a su gravedad."(15) En enero de 1996,
el Relator de las Naciones Unidas para el asunto de la Tortura, Nigel
S. Rodley, señaló en su informe sobre el Perú que "el nuevo Código
Penal, en vigor desde 1991, ha no incorporado concretamente el delito
de tortura como tal. La nueva legislación penal elimina incluso
disposiciones que sancionaban el hostigamiento ilegal y la
coacción."(16)
Los legisladores peruanos saben desde hace tiempo de la necesidad de
tipificar la tortura. En abril de 1996, la preocupación pública tras la
muerte en detención de Mario Palomino García (ver el capítulo VI de
este informe) llevó a que se presentaran varias proyectos de ley para
criminalizar la tortura ante el Congreso. Un proyecto presentado por el
diputado Antero Flores Aráoz del Partido Popular Cristiano (PPC) el 11
de abril de 1996 establecía veinte años de prisión para los casos de
tortura con resultado de muerte. Otro proyecto de ley presentado por
Carlos Chipoco del partido de oposición, Unión Por el Perú (UPP),
clasificaba la tortura junto a otros crímenes graves de derechos
humanos, como las "desapariciones" forzadas. Estos propuestas llevan
paralizadas un año desde su presentación. El sentimiento de la urgencia
no reapareció hasta abril de 1997. Cuando se emitió por televisión la
entrevista con la agente de inteligencia militar torturada Leonor La
Rosa. Poco después, la Comisión de Justicia del Congreso inició los
debates sobre un proyecto de ley elaborado por un grupo de tarea
compuesto por abogados, que utilizó como base las propuestas de Flores
y de Chipoco, entre otras. Sin embargo, cuando se escribió este
informe, todavía no se había acordado la versión definitiva de la ley
contra la tortura.
Además de la Convención contra la Tortura, Perú también ha ratificado
otros instrumentos internacionales de derechos humanos que prohíben la
tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP),(17) la Convención Americana sobre Derechos Humanos(18) y la
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.(19)
Según la Constitución del Perú, los tratados internacionales en vigor
forman parte de las leyes nacionales del país.(20)
III. EL CONTEXTO INSTITUCIONAL:
REDUCCION DE LAS SALVAGUARDAS CONTRA LA TORTURA
El uso constante de los poderes
propios del estado de emergencia
La tortura de presuntos guerrilleros o de colaboradores se produce en
un contexto de medidas contra insurgentes que facilitan dicho abuso a
la vez que impiden que sea descubierto y sancionado. A pesar de la
importante reducción de las actividades guerrilleras durante los
últimos tres años, grandes regiones del país siguen bajo regímenes
militares en la práctica. Más de la quinta parte de la población sigue
sometida al estado de emergencia, cuyas normas otorgan al ejército el
mando sobre las autoridades civiles y suspenden ciertos derechos y
libertades civiles garantizados por la Constitución del Perú, como el
derecho a no ser detenido sin una orden escrita, la libertad de
movimiento y asamblea y la inviolabilidad del hogar. Según el derecho
internacional, el gobierno sólo tiene legitimidad para mantener estas
normas en "situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de
la nación..."(21)
En muchas de las zonas que siguen en estado de emergencia, el nivel de
violencia política no alcanza niveles que justifiquen la suspensión de
derechos civiles y de garantías individuales. Incluso en los casos en
que las condiciones de seguridad justifiquen medidas de emergencia, el
gobierno no puede impedir el disfrute de derechos no derogables, como
el derecho a no ser torturado. Aunque en teoría existen mecanismos en
vigor para proteger los derechos individuales y garantizar la
responsabilidad del personal militar y policial, como recursos de
hábeas corpus y la supervisión de los fiscales provinciales; en la
práctica, su efectividad es mucho menor cuando las autoridades civiles
dependen el control militar. Al disminuir la efectividad de estos
mecanismos, aumenta la vulnerabilidad de la población general a
violaciones de derechos no derogables, ya que se reduce
considerablemente el acceso a los recursos legales.(22)
La "ley antiterrorista" de mayo de 1992(23) y la "ley de traición a la
patria" de agosto de 1992(24) confieren a la policía mayores poderes
para investigar a sospechosos y presentar cargos. La policía puede
detener hasta quince días a los sospechosos de un delito enmarcado en
estas leyes antes de ponerlos a disposición de un juez, mientras que
los presuntos delincuentes comunes no pueden ser detenidos más de 24
horas. Además, la policía tiene el poder de poner a los sospechosos en
detención incomunicada por un periodo que puede llegar a diez días sin
autorización judicial. En general, los interrogatorios de sospechosos
durante el largo periodo de detención incomunicada suelen ir
acompañados de torturas. La ley antiterrorista establecía tribunales
"sin rostro" en los que se mantienía en secreto la identidad de los
jueces, los fiscales y los testigos de cargo y se limitaba el derecho a
la defensa; los acusados según la "ley de traición a la patria" eran
juzgados por tribunales militares sin rostro con procedimientos
sumarios que limitan aún más los derechos relativos a la defensa legal.
Estos tribunales suelen aceptar como pruebas confesiones coaccionadas.
El 15 de octubre de 1997, el gobierno eliminó los tribunales sin
rostro, que se habían ganado la condena internacional así como nacional
por su negación del debido proceso y del derecho a la defensa. Durante
sus cinco años y medio de existencia, estos tribunales habían condenado
a más un millar de personas por delitos relacionados con la seguridad
nacional; se considera que cientos de estos condenados no tuvieron
ninguna relación con grupos terroristas aunque siguen encarcelados.(25)
En 1995, como respuesta a las críticas nacionales e internacionales, el
Gobierno Fujimori ya había modificado las leyes antiterroristas
peruanas y eliminado algunos de sus aspectos más criticados.(26) El
Decreto Legislativo 26248 restauraba el derecho al hábeas corpus de los
detenidos según las leyes antiterroristas, que había sido suspendido
por el Decreto Legislativo 25659. La suspensión estuvo en vigor durante
quince meses, desde agosto de 1992 hasta noviembre de 1993. El Decreto
Legislativo restauró el derecho de los presos a un abogado desde el
momento de su detención y exigía la presencia de un fiscal durante los
interrogatorios, de manera a que garantizar que la policía respeta el
proceso legal. Esta medida limitaba los efectos de la detención
incomunicada, aunque se mantuvo la prohibición de recibir visitas de
familiares y conocidos. La ley también redujo el peligro de que los
niños fueran torturados, al aumentar de quince a dieciocho años la edad
a la que un menor puede ser juzgado por delitos terroristas.
Estas reformas formaban parte de un intento de calmar las críticas a la
política contra insurgente peruana y no han supuesto una eliminación de
las condiciones que facilitan la tortura. Por ejemplo, la DINCOTE,
sigue teniendo autoridad para detener a los sospechosos hasta quince
días antes de ponerlos a disposición de un juez y de las autoridades
penitenciarias. La DINCOTE, y no el juez ni el fiscal, decide sobre la
incomunicación de los presos y puede seguir aplicándola durante un
periodo de hasta diez días. Muchos jueces y fiscales siguen estando en
situación provisional, sujetos a la decisión de un comité controlado
por una persona nombrada por el gobierno, por lo que carecen de la
estabilidad en el cargo que les animaría a enfrentarse al ejército o a
la policía en casos individuales. Parece que algunos fiscales no
comprenden la importancia de su función de garantes del debido proceso
o tienen miedo de ejercerla con eficacia. Esto lo demuestran los
numerosos casos documentados en este informe, como por ejemplo los
casos en los que los detenidos insisten en que el fiscal no estaba
presente durante el interrogatorio, como lo exigen las leyes, a pesar
de que su firma está estampada en las declaraciones de los sospechosos.
En uno de los casos, miembros del ejército convencieron a un fiscal
para que se pusiera un uniforme militar durante un interrogatorio en el
que se pedía al sospechoso que "reconociera" un arsenal de armas; la
aparición del fiscal en uniforme contribuyó a que el sospechoso no se
atreviera a contradecir las ordenes de los militares.
Una disposición de la ley antiterrorista que no ha sido modificada
prohíbe expresamente la comparecencia ante la corte de los oficiales
policiales o militares que participaron en el interrogatorio del
sospechoso. Esta norma, que fue introducida para proteger la seguridad
del personal policial, reduce drásticamente las oportunidades de la
defensa de demostrar que existieron irregularidades durante los
interrogatorios y los registros, o de cuestionar al oficial de la
policía frente a las pruebas de tortura.
Los oficiales militares siguen violando las limitaciones legales
estrictas de sus poderes de detener e interrogar a un sospechoso. Según
la Ley 25475, en casos excepcionales, las fuerzas armadas pueden
detener a sospechosos de terrorismo exclusivamente en las áreas donde
no exista presencia policial, pero se les exige que los entreguen
inmediatamente en la comandancia de policía más cercana. Las fuerzas
armadas no tienen la autoridad de interrogar sospechosos, realizar
registros, cuestionar a testigos o desempeñar ninguna función de
investigación.(27) Sin embargo, lo hacen con frecuencia. En el caso del
Alto Yurinaki, que se documenta en este informe, el ejército detuvo a
los sospechosos, los retuvo hasta cinco días, los interrogó, los
torturó y los utilizó como informantes durante su inspección de la zona
en busca de más sospechosos. Cuando finalmente entregaron los detenidos
a la DINCOTE en Pichanaki, los oficiales del ejército estaban presentes
en la comandancia de policía e intentaron intimidar a los detenidos
para que ratificaran lo que habían ratificado durante la tortura. En
algunos de los casos documentados por el IDL, los jueces de los
tribunales sin rostro desestimaron algunas confesiones tras comprobar
que el personal militar había interrogado y torturado a los sospechosos
hasta que confesaron haber cometido actos que desmintieron en
interrogatorios posteriores--sin tortura-- por parte de la policía o
del fiscal.(28) Sin embargo, se desconocen prácticamente casos en que
los jueces iniciaran el procesamiento de los torturadores
posteriormente.(29)
Desde el 17 de diciembre de 1996, cuando el MRTA tomó la residencia del
embajador japonés en Lima, el gobierno peruano ha suspendido el acuerdo
con el Comité Internacional de la Cruz Roja, negociado a principios de
1993, que permitía el acceso normal e inmediato a todos los detenidos
sospechosos de crímenes con motivación política en el Perú. En agosto
de 1997, el Presidente Fujimori no quiso recibir al Presidente del
CICR, Cornelio Sommaruga, que visitó Lima con la intención de
restablecer el acceso a los presos por parte de la organización
humanitaria.
Las visitas del CICR, que comunica sus conclusiones confidencialmente
al responsable del gobierno, ha demostrado su eficacia para reducir la
incidencia de los malos tratos, entre ellos la tortura y la
"desaparición" forzada de detenidos. El hecho de que el gobierno siga
negando el acceso al CICR demuestra un claro menosprecio de los
derechos de los detenidos.
Consecuencias de la Ley de Amnistía de
1995
Las consecuencias de la ley de amnistía de Fujimori, promulgada en
junio de 1995, ensombrecen los temas que se exponen en este informe.
Esta ley concedía la amnistía a todos los miembros del ejército o la
policía, y civiles condenados o implicados en violaciones de los
derechos humanos durante los quince años de guerra contra insurgente,
que se inició en 1980. Mientras que el gobierno la presentó como una
medida de pacificación, su objetivo real era impedir que se
investigaran las graves violaciones de los derechos humanos cometidas
por las fuerzas armadas y la policía. Esta ley y otra posterior,
concebida para imposibilitar los recursos contra los decretos de
amnistía ante los tribunales, fueron criticadas en todo el mundo por
organismos intergubernamentales de derechos humanos; entre ellos el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Relator Especial
de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias; el Relator Especial de las Naciones Unidas encargado de la
cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los
jurados y asesores y la independencia de los abogados y el Presidente
del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones
forzadas o involuntarias.(30)
Los efectos perjudiciales de las leyes concebidas para sacrificar la
responsabilidad penal en beneficio de la estabilidad política han
quedado muy patentes en el Perú. Una semana después del decreto ley,
fueron puestos en libertad ocho miembros del Grupo Colina, un escuadrón
de la muerte de la inteligencia militar cuyos miembros habían sido
condenados y encarcelados por el secuestro y asesinato de cinco
estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán del Valle,
conocido como el caso La Cantuta. Desde entonces, se ha producido una
escalada de secuestros, amenazas de muerte y hostigamientos dirigidos
contra líderes de la oposición, abogados y periodistas independientes.
Se considera que el Grupo Colina es responsable de muchos de esos
incidentes. Muchos de los periodistas afectados habían investigado el
caso La Cantuta y los abogados habían asistido a los familiares de las
víctimas del Grupo Colina que reclamaban justicia. Además, los
oficiales de inteligencia del ejército han perseguido y torturado a
agentes de inteligencia sospechosos de filtrar información a la prensa
sobre esta campaña de intimidación contra periodistas. El ex Mayor del
Ejército Martín Rivas, comandante del Grupo Colina y una de las
personas puestas en libertad gracias a la ley de amnistía, aparece como
el principal sospechoso del asesinato de Mariela Barreto, una ex agente
de inteligencia cuyo cuerpo desmembrado fue hallado en una carretera de
las afueras de Lima en marzo de 1997, como se describe más adelante.
Justicia militar
Otro factor que ha contribuido a la impunidad en los casos de tortura
es la habilidad de la policía y el ejército para aprovechar las
ambigüedades de la actual definición del ámbito de la justicia civil y
militar, y para insistir en que su personal sea juzgado en tribunales
militares que carecen de las garantías más elementales de independencia
y autonomía. El Artículo 173 de la Constitución establece la
competencia de los tribunales militares sobre ciertos delitos cometidos
por miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional:
En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de
Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los
civiles, salvo en caso de los delitos de traición a la patria y de
terrorismo que la ley determina.
La Policía Nacional, así como las Fuerzas Armadas, posee su propia
estructura de tribunales encargados de investigar las faltas de
disciplina policial y de sancionar a los responsables. Sin embargo,
estos tribunales también suelen imponer su competencia en delitos
comunes cometidos por policías de servicio o en las dependencias
policiales. Por lo tanto, en los casos de tortura o abusos por parte de
miembros del ejército o la policía, las autoridades de la justicia
policial o militar suelen imponer la competencia exclusiva militar y el
Consejo Supremo de Justicia Militar es responsable del acusado. A
partir de ese momento, los fiscales y jueces militares suelen ignorar
las órdenes de sus colegas civiles que intentan acceder a los
detenidos.
La definición legal del importante concepto de delito de función queda
establecida en el Artículo 14 del Código Procesal Penal de 1991, según
éste:
La Justicia Militar está limitada a los delitos directamente vinculados
con las funciones militares o policiales, en cuanto afecten bienes
jurídicos exclusivamente castrenses y el orden disciplinario de las
Fuerzas Armadas o Policía Nacional. En estos casos el personal militar
y policial está sometido al fuero respectivo y al Código de Justicia
Militar.(31)
La ley establece claramente que la calificación de delito de función
depende de si el bien jurídico afectado es exclusivamente militar o no.
La tortura, entendida como acto por el cual se inflige a una persona
sufrimientos físicos o mentales, afecta a un bien jurídico
protegido--la integridad de la persona-- que trasciende claramente el
ámbito puramente militar.(32) Lamentablemente, el Código Procesal
Penal, aprobado por el Congreso en 1991, nunca se ha puesto en
práctica.(33) Se ha presentado en el Congreso un proyecto de ley que
excluye cualquier definición del concepto de delito de función.(34) Los
casos recientes demuestran que la mentalidad militar está muy lejos de
la definición incluida en el código de 1991. El ejército y la policía
consideran que la tortura practicada por un oficial de servicio y en
dependencias militares o policiales corresponde a un delito de función,
a pesar de que la parte afectada sea civil. Los tribunales han apoyado
esta idea con frecuencia. Cuando tanto los tribunales comunes como los
tribunales militares que instruyen un caso de tortura reclaman la
competencia, cualquiera de ellos puede recurrir a un tribunal superior
para que decida sobre la misma, y en última instancia la Corte Suprema
debe resolver el conflicto. La Corte Suprema ha transferido
constantemente los casos de derechos humanos a los tribunales
militares,(35) entre ellos el más famoso de todos, el caso de las
desapariciones de la Cantuta. Como señaló Human Rights Watch/Americas
en 1995,
En una declaración de 1994 ante el Comité contra la Tortura de las
Naciones Unidas, el Ministro de Justicia Vega afirmó que, entre 1986 y
1993, los tribunales militares habían castigado a 108 oficiales y 453
suboficiales por practicar la tortura. Dijo que, de estos, 28 oficiales
y 151 suboficiales habían sido condenados a penas de prisión.
Debido a la confidencialidad de los procedimientos y decisiones de los
tribunales militares, es prácticamente imposible corroborar la
declaración del ministro. La Coordinadora tiene conocimiento de unos
cuantos casos que fueron cerrados por los tribunales militares
concluyendo que no se habían demostrado los hechos y que por lo tanto
no procedía el castigo.(36)
Hasta que no se resuelve finalmente el conflicto jurisdiccional, las
instrucciones de los casos de tortura suelen producirse paralelamente
en los tribunales comunes y en los tribunales militares, como ocurrió
por ejemplo tanto en el caso Chamaya como en el caso La Rosa, que se
analizan en este informe. Las autoridades judiciales militares suelen
obstaculizar las investigaciones civiles al ignorar o retrasar las
órdenes judiciales de acceso a los inculpados y los testigos. Dado que
los tribunales militares y policiales utilizan procesos sumarios y
pueden acelerar o ralentizar los juicios a su discreción, es posible
que se adelanten a la decisión de la corte civil con un veredicto
rápido, como sucedió tanto en el caso Chamaya como en el caso La Rosa,
que se exponen más adelante. A pesar de la existencia de un veredicto,
el caso se sigue procesando en la corte civil hasta que la Corte
Suprema decide sobre su competencia, y en dichos casos la Corte Suprema
casi siempre ha decretado la jurisdicción militar. Uno de los
principales argumentos utilizados por la Corte es que un veredicto de
la corte civil constituiría un segundo procesamiento por el mismo
delito, lo que supondría una violación de un derecho fundamental al
debido proceso.
Los recursos de hábeas corpus han sido otra fuente de conflicto entre
el Fiscal de la Nación y los jueces particulares por una parte y las
autoridades judiciales militares por la otra. Es inquietante que la
Corte Suprema apoyara a los tribunales militares y amenazara con
procesar a los jueces que habían defendido las garantías individuales
en los casos que afectaban al deber del ejército de cumplir las
decisiones de hábeas corpus.
En diciembre de 1996, la Sala Superior Especializada de Derecho Público
de Lima ordenó a los jueces militares que permitieran el acceso a su
abogado al narcotraficante Demetrio Chávez Peñaherra (alias El
Vaticano), condenado por un tribunal militar a 30 años de prisión por
traición a la patria. Las autoridades judiciales militares se negaron a
cumplir la orden por motivos de seguridad nacional.(37) En otra
ocasión, la misma corte civil admitió un recurso de hábeas corpus
presentado por el Capitán Gustavo Celsi Hurtado, ex miembro del
ejército y agente de seguros acusado de apropiarse de 1.050.000 dólares
de una cuenta del ejército, basándose en que Celsi se había retirado
del ejército y sus acciones correspondían a la jurisdicción civil. El
ejército no quiso poner en libertad a Celsi y un tribunal militar lo
condenó posteriormente a cuatro años de prisión.(38) La respuesta del
Fiscal de la Nación, Miguel Aljovín, fue ordenar el procesamiento del
General Guido Guevara Guevara, presidente del Consejo Supremo de
Justicia Militar, por abuso de autoridad, violencia y resistencia a la
autoridad. A modo de clara represalia, el CSJM anunció que iba a
iniciar un proceso por prevaricación contra Aljovín por "prevaricato
contra la función jurisdiccional" y "abuso de autoridad." Guevara
anunció que en lo sucesivo ningún juez militar acataría cualquier
citación emitida por una corte civil.(39) La iniciativa del CSJM se fue
a pique por falta de apoyo parlamentario, incluso entre los
congresistas de probada lealtad al gobierno. No obstante, el episodio
demostró que el ejército veía a sus tribunales como instituciones
independientes de sistema judicial civil, a pesar del principio
constitucional que dicta que la justicia es singular y unificada.(40)
El CSJM también presentó una denuncia oficial ante la Fiscalía Suprema
de Control Interno contra Sergio Salas Villalobos, Elizabeth Roxana
McRae Thays y Juan Cancio Castillo Vásquez, tres jueces de la Sala
Superior de Derecho Público de Lima que admitieron a trámite recursos
de hábeas corpus en los casos Robles(41) y Cesti, así como en otros,
acusándoles de "injerencia peligrosa" en el ámbito jurisdiccional
militar. El 26 de junio, una comisión de la Corte Suprema destituyó de
sus cargos a los tres jueces, después de que, tan sólo dos días antes,
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público autorizara nombramientos
de nuevos jueces de la Corte.(42) Una comisión temporal de la Corte
Suprema, compuesta por jueces provisionales, procesó la denuncia del
Fiscal de la Nación contra el CSJM y decretó que no existía base legal
para presentar cargos contra las autoridades judiciales militares. En
cambio, instó a que se presentaran cargos por prevaricación contra los
tres jueces que habían admitido los recursos de hábeas corpus. La
comisión también decretó que no se podía obligar a los tribunales
militares a cumplir un decreto ilegal de hábeas corpus y que el caso
contra los miembros del CSJM debía ser procesado por un tribunal
militar.(43) El 4 de septiembre, la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público desestimó la petición de la Corte Suprema de procesar a los
tres jueces. Sin embargo, este episodio dejó patente la precariedad de
la situación de los jueces que se enfrentan al poder ejecutivo por
defender las garantías constitucionales.(44)
Recorte de los poderes de los
organismos garantes de la Constitución
La Constitución del Perú establece organismos públicos autónomos que
garanticen que las leyes se ajustan a los principios constitucionales,
y que la justicia se imparte con imparcialidad y de conformidad con los
principios del derecho y los derechos humanos. Estas son las funciones
del Tribunal Constitucional y de la Fiscalía de la Nación,
respectivamente.(45) Tras su "autogolpe" del 6 de abril de 1992,
Fujimori disolvió el Tribunal Constitucional (entonces denominado
Tribunal de Garantías Constitucionales) y destituyó a un gran número de
fiscales y jueces, a los que sustituyó por personas nombradas
provisionalmente por el gobierno. Desde que se promulgó la nueva
constitución en octubre de 1993, el Gobierno Fujimori ha tomado una
serie de medidas para reestructurar el Ministerio Público. Tras largos
retrasos, se estableció finalmente un Tribunal Constitucional en junio
de 1996.
Una función controladora fundamental de estos dos organismos es su
capacidad de tomar decisiones sin la injerencia de otros poderes del
gobierno y con argumentos basados en principios legales, en lugar de
lealtades políticas. Como garantes del estado de derecho y del recurso
contra los actos arbitrarios por parte del poder ejecutivo, su eficacia
e independencia tiene un impacto considerable, aunque indirecto, en las
violaciones de los derechos humanos fundamentales, entre ellas la
tortura. Hasta el momento, ninguno de los dos organismos ha ejercido
con eficacia las funciones que le otorga la Constitución. El Tribunal
Constitucional, atado de pies y manos desde su establecimiento por una
ley que exige los votos de seis de sus siete miembros para emitir un
decreto de inconstitucionalidad, fue incapacitado aún más en junio por
una acusación controvertida de prevaricación y la destitución de tres
de sus miembros por tomar una decisión en contra del gobierno. En enero
de 1997, los poderes del Fiscal de la Nación, elegido de manera
colegiada, fueron reducidos por una ley que transfería muchas de las
funciones principales del cargo a una persona nombrada por el gobierno.
El Fiscal General de la Nación
Como cabeza visible del Ministerio Público, la Fiscalía de la Nación
desempeñaría un importante papel en cualquier política agresiva de
combatir la tortura. Además de su responsabilidad de dirigir las
investigaciones policiales y presentar cargos, el Ministerio Público
tiene la obligación de garantizar que los procedimientos utilizados
durante los procedimientos criminales cumplen con las leyes. La
autonomía del Ministerio Público es fundamental para el ejercicio de su
doble función de fiscal y garante, como en los casos en que tiene que
proteger los derechos de los detenidos arbitrariamente o de los
maltratados durante la detención policial. Los funcionarios del
Ministerio Público, o fiscales, deben estar presentes durante los
interrogatorios de sospechosos y la firma de declaraciones, y deben
presenciar los registros y las autopsias. El fiscal provincial es el
primer interlocutor civil de un sospechoso detenido por el ejército. Su
obligación es hacerse cargo de la investigación en cuanto se entrega el
detenido a la Policía Nacional. Si la policía viola las leyes, el
fiscal debe iniciar un proceso legal. Por lo tanto, la eficacia de los
fiscales está sujeta a su autonomía, que no deben depender bajo ningún
concepto de la autoridad policial.
Durante 1996 y 1997, la Administración Fujimori creó nuevos organismos
para la supervisión de la reorganización de la administración de
justicia durante el periodo de transición en el que se nombraría a los
nuevos cargos permanentes del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Entre estos organismos se encontraba la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público (CEMP), encabezada por la entonces Fiscal de la
Nación, Dra. Blanca Nélida Colán, y compuesta por fiscales supremos. La
CEMP recibió el encargo de administrar el Ministerio Público hasta el
31 de diciembre de 1998, la fecha designada como el final del periodo
de transición. La Dra. Colán, conocida por su lealtad al Presidente
Fujimori, fue nombrada Fiscal de la Nación provisional tras el golpe
del 6 de abril.(46)
Una ley de diciembre de 1996(47) prolongaba hasta diciembre de 1998,
fecha en que debía concluir la reforma del Ministerio Público, el
periodo en el cargo de los miembros del CEMP, incluida su presidenta,
la Dra. Colán; y que no tenía en cuenta la elección de un nuevo Fiscal
de la Nación en enero de 1997, al final del mandato de la Dra. Colán.
La ley traspasaba a la presidenta del CEMP poderes importantes que
antes correspondían al Fiscal de la Nación. Entre estos se encontraba
el poder de procesar por mala conducta profesional a los funcionarios
del Ministerio Público, poderes disciplinarios y el control del
presupuesto del Ministerio Público. En enero de 1997, una nueva ley
concedía a la presidenta del CEMP el poder de nombrar fiscales
provisionales.(48) En el pasado y de conformidad con la Constitución,
un organismo plural, el Consejo Nacional de la Magistratura, se
encargaba de nombrar a los fiscales. Estos podían ser elegidos miembros
de la CEMP y por lo tanto podían tener una influencia directa en el
Ministerio Público.
En enero de 1997, el Dr. Miguel Aljovín Swayne, un jurista conocido por
su trayectoria independiente, fue elegido Fiscal de la Nación.(49) En
una entrevista posterior a su nombramiento, el Dr. Aljovín anunció que
iba a dedicarse a restaurar la dignidad y la autonomía de su oficina a
pesar de la mutilación de sus poderes.(50)
El Tribunal Constitucional
Según el Artículo 201 de la Constitución, el Tribunal Constitucional,
un organismo autónomo compuesto por siete miembros, puede declarar la
inconstitucionalidad de las leyes y anularlas; también decide sobre los
recursos de hábeas corpus y de amparo cuando han sido denegados en las
cortes inferiores.
Al igual que en el caso del Ministerio Público, la mayoría partidaria
de Fujimori en el Congreso ha mantenido un control estricto del
Tribunal Constitucional. Los siete miembros del Tribunal son elegidos
por los votos de dos tercios del Congreso. Según la ley orgánica del
Tribunal, que no se puede revocar ninguna ley si dos o más de los siete
miembros del Tribunal se oponen o abstienen de votar en este sentido.
Si un gobierno cuenta con una mayoría importante en el Congreso, como
en el caso de la Administración Fujimori, este requisito supone una
ventaja enorme para el mismo. El mismo Tribunal se dividió en relación
a este requisito, que los miembros de la oposición en el Congreso
habían impugnado desde el primer momento.(51) Es más, se redujo
drásticamente de seis años a seis meses el plazo de presentación de un
recurso de inconstitucionalidad, por lo que se hacia imposible recurrir
leyes controvertidas decretadas en los anos previos, como la Ley de
Amnistía de 1995.
El momento de la verdad llegó cuando se solicitó al Tribunal que
decidiera sobre la constitucionalidad de la intención de Fujimori de
presentarse a las elecciones del año 2000, para un tercer mandato
consecutivo. El Artículo 112 de la Constitución autoriza que el
presidente se presente como candidato una vez más, pero que no permite
una segunda reelección consecutiva. El 23 de agosto de 1996, el
Congreso aprobó la llamada "Ley de la Verdadera Interpretación del
Artículo 112 de la Constitución," según el cual los años en el cargo
anteriores a la puesta en vigor de la Constitución de 1993 que no se
tendrían en cuenta cuando se contabilizaran los mandatos ejercidos por
un presidente.(52)
El 17 de enero de 1997, el Tribunal decretó que la ley era
"inaplicable" por tres votos a favor y cuatro abstenciones.(53) Los
jueces tomaron la decisión aplicando el razonamiento legal que
establece que la decisión sobre la "inaplicabilidad" de una ley tan
sólo requiere una mayoría simple,(54) y que no seis de los siete votos
exigidos para una decisión de inconstitucionalidad. Los miembros de
C90-NM en el Congreso acusaron agriamente de excederse en sus
atribuciones a los que habían votado a favor.
En respuesta a una serie de presuntos actos de intimidación contra los
miembros del Tribunal que habían votado a favor, los miembros de la
oposición en el Congreso lograron el establecimiento de una comisión
investigadora.(55) La comisión publicó su informe el 6 de mayo, pero en
lugar de tratar las presiones ilegales como correspondía a su mandato,
recomendó la demanda por prevaricación del presidente del Tribunal,
Ricardo Nugent, y de los jueces Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey
Terry y Delia Revoredo, que habían votado a favor del decreto. El
Congreso de mayoría gubernamental procesó la demanda por prevaricación
y los tres jueces fueron destituidos de sus cargos en el Tribunal.
Aunque que no se aprobó la demanda por prevaricación contra Nugent,
éste renunció al cargo por solidaridad con sus colegas.
A pesar de la dudosa legalidad de la decisión, fue defendida por
juristas destacados de todo el panorama político. Según el Artículo 99
de la Constitución, el mecanismo de demanda por prevaricación se limita
a casos de "infracción de la Constitución y por todo delito que cometan
en el ejercicio de sus funciones, y hasta cinco años después de que
hayan cesado en éstas." Ya que la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional que no tiene valor constitucional y los jueces que no
cometieron delito alguno, la demanda por prevaricación parecía
inconstitucional.
Las protestas y manifestaciones se reprodujeron rápidamente por todo el
país y aparecieron expresiones muy claras de consternación por parte de
la magistratura, el Fiscal de la nación, el Defensor del Pueblo, la
Iglesia Católica, las universidades y la gran mayoría de los periódicos
peruanos. En un comunicado de prensa del 5 de junio, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos también manifestó su preocupación
por la destitución de los jueces, anunciada unos días antes de la
inauguración en Lima de la 17ª Sesión Anual de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos.(56)
IV. TORTURA EN ALTO YURINAKI
Un ejemplo claro y bien conocido de la voluntad gubernamental de
utilizar la tortura como táctica contra insurgente se produjo a
principios de 1997, mientras las autoridades se enfrentaban a los
miembros del MRTA que habían ocupado la residencia del embajador
japonés en Lima. Lejos de la escena del enfrentamiento, los soldados
detuvieron, torturaron y abusaron de hombres, mujeres y niños de la
región de la selva central del Perú, a los que acusaban de estar
relacionados con el MRTA. Human Rights Watch/Americas participó en una
delegación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que
visitó Villa Rica y Alto Yurinaki a principios de abril. Durante esta
visita y nuestra estancia en Lima entrevistamos a la mayoría de los
detenidos en libertad, familiares, autoridades del gobierno provincial
y líderes comunitarios. A partir de estas entrevistas fue posible
reconstruir claramente los hechos relacionados con su detención y
tortura.
Entre el 24 de febrero y el 12 de marzo de 1997, más de cuarenta
cultivadores de café, entre ellos ocho menores, fueron detenidos por
miembros de la 31ª Brigada de Infantería del Ejército Peruano en el
interior y las cercanías de Alto Yurinaki, provincia de Chanchamayo, en
el Departamento de Junín. En un comunicado publicado en la prensa
nacional el 18 de marzo, el ejército afirmó haber descubierto un plan
del MRTA para atacar y tomar la Base Contrasubversiva Nº 79 de Alto
Comaina en Villa Rica, que según el ejército había sido infiltrada por
el grupo.(57) Los detenidos; cuyos nombres, fotografías y presuntos
alias también aparecieron en la prensa; fueron acusados de pertenecer a
la "Brigada Juan Santos Atahualpa" del MRTA. En el comunicado también
se enumeraban las armas y municiones que el ejército afirmaba haber
descubierto enterradas en un barranco en Chancarmaz, cerca de Alto
Yurinaki.(58)
El 19 de marzo, el General José Huerta Torres, comandante de la 31ª
División de Infantería, presentó por primera vez las armas en la base
del ejército en Pichanaki, para que la prensa las fotografiara. En el
lugar del descubrimiento no estaban presentes ni el fiscal provincial
ni ninguno de los acusados, como estipula la ley. Al parecer, la
"inspección" había sido preparada de antemano en un lugar cercano a
Alto Chancarmaz, donde algunos aldeanos afirmaron que los soldados les
habían pedido herramientas, aparentemente para cavar el buzón donde fue
"hallado" el armamento. Durante las tres semanas siguientes, la DINCOTE
puso en libertad a todos los detenidos menos a uno, por falta de
pruebas creíbles en las que basar los cargos.
Muchos de los detenidos habían sido acusados por informantes
enmascarados que acompañaban a los soldados, detenidos incomunicados
durante varios días y torturados reiteradamente antes de ser entregados
a la policía en Pichanaki.(59) Como consecuencia de las constantes
palizas y torturas, se vieron forzados a autoincriminarse y acusar a
otros. Varios de los menores alegaron que, después de amenazarles con
seguir torturándoles si no cumplían las órdenes, les habían forzado a
acompañar a las tropas durante varios días para que acusaran a sus
vecinos de ser terroristas; otros declararon que la policía les
interrogo en presencia de los oficiales militares que les habían
detenido, y que los oficiales intentaron que se atuvieran a las
confesiones que habían hecho bajo tortura en la base militar. Algunos
denunciaron que el fiscal provincial presente durante las declaraciones
a la policía, como exige la ley, llevaba puesto un uniforme militar. Es
probable que la vestimenta del fiscal y la presencia de los oficiales
hubiera provocado que las víctimas no se atrevieran a denunciar la
tortura. Otros insistieron en que el fiscal provincial no estuvo
presente durante el interrogatorio.(60)
Entre los casos de tortura y abusos ocurridos en Alto Yurinaki se
encuentran los siguientes:
Paulino Solís Taype dijo a Human Rights Watch/Americas que el ejército
le golpeó varias veces hasta que aceptó firmar una declaración
"reconociendo" el armamento descubierto:
Me pegaron tanto y dijeron que iban a seguir pegándome si no firmaba la
declaración. Estaba tan asustado, y había un hombre allí con uniforme
militar que me dijo que firmara, y como estaba en uniforme militar,
firmé. Sólo después de que había firmado el papel me dijeron que era el
fiscal.(61)
Inés Marilú Avila Gálvez, un estudiante de agronomía, fue detenida en
Alto Yurinaki el 9 de marzo de 1997 por una patrulla de la 31ª División
de Infantería procedente de Pichanaki. Avila fue detenida junto a otros
jóvenes de su pueblo, después de que la hicieran pasar por delante de
un hombre enmascarado que la señaló afirmando con la cabeza. Según
Avila y varios otros detenidos, el hombre enmascarado era uno de los
tres acusados de infiltrar la base militar para el MRTA con el fin de
preparar el ataque. Los tres hombres habían sido torturados para
forzarles ha actuar como "informantes." Con frecuencia, cuando los
detenidos les cuestionaron, los hombres no pudieron mencionar el nombre
de la persona que habían señalado.
La noche en que Avila fue detenida, el jefe de la patrulla, al que
llamaban "Ronald," la obligó a que se desnudara y trató de manosear sus
genitales. Durante cuatro días, ella y otros detenidos tuvieron que
acompañar a las tropas a varias aldeas de la zona, donde siguieron las
detenciones. Avila y otras dos jóvenes, Loida Soline Dionicio Antazu
(17) y su hermana menor fueron arrastradas por el cabello, sumergidas
en agua y forzadas a quitarse la ropa y lavarse desnudas frente a un
grupo de soldados varones.(62) Avila fue acusada de participar en el
ataque a la base de Villa Rica del 24 de febrero, pero posteriormente
pudo demostrar, por medio de un boleto de autobús y una lista de
pasajeros, que había estado en Lima ese día y que volvió a Alto
Yurinaki cuando ya se había producido el ataque.(63)
Emerson Wistrecher Cánepa, de 17 años, fue detenido el 9 de marzo junto
a Inés Marilú Avila Gálvez. Lo torturaron sumergiéndole en agua
reiteradamente durante tres horas, colgándole por los pies y pateándole
el estómago. Lo llevaron en helicóptero a Eneñas, donde siguieron
sumergiéndole en agua durante una hora, y posteriormente le obligaron a
caminar en busca de presuntos buzones de armas. Negó saber algo sobre
el armamento. El 10 de marzo a las 6 p.m. aproximadamente, lo
trasladaron de nuevo a Alto Yurinaki y lo volvieron a torturar durante
toda la noche. Una de las torturas era ser sumergido en agua por el
oficial conocido como "Ronald." Dispararon cerca de su cabeza. Lo
colgaron de los pies con cable eléctrico y lo tiraron en un tanque
lleno de agua, donde tuvo que pasar la noche.(64)
Según Avila:
Estábamos en la segunda planta y podíamos oír como lo medio
ahogaban. Después, vimos que todo su cuello estaba cubierto de sangre
porque lo habían colgado con un cable eléctrico, y tenía cortes
profundos en sus muñecas porque le habían atado las manos con una
cuerda. Lo levantaron por el pelo y lo tiraron en el agua. Su cara
estaba toda hinchada, y lo habían dejado inconsciente unas tres
veces.(65)
Wistrecher fue trasladado a la base militar de Pichanaki y puesto en
libertad sin cargos el 14 de marzo.
El 21 de marzo se emitió una entrevista de Canal 15 de televisión con
Wistrecher, que fue grabada tras su puesta en libertad. En ésta
aparecían imágenes del cuarto trasero de una pequeña tienda en Eneñas
donde le habían torturado, en el cuarto había una batería de automóvil
y un recipiente que todavía contenía agua mezclada con detergente.(66)
También se observaba en la entrevista las heridas abiertas en sus
muñecas, provocadas por los cables eléctricos, y en su hombro,
provocada por un golpe con la culata de un fusil. Estas heridas se
enumeraban en un certificado médico emitido por el Hospital de La
Merced.
El 10 de marzo, los soldados detuvieron al joven de 15 años John
Izurraga Soto en Eneñas, junto a su hermano y su cuñada, tras haber
sido señalados por cuatro hombres enmascarados. Formaba parte de un
grupo de menores arrestados en Alto Yurinaki, a los que detuvieron
durante varias horas en la escuela del pueblo y trasladaron
posteriormente en helicóptero a la base militar en Pichanaki. Durante
el viaje en helicóptero a Pichanaki, un coronel le ordenó que se
tumbara en el suelo de la aeronave. Los soldados le sacaron la cabeza
por la puerta abierta y le obligaron a mirar a tierra. Cuando dijo que
no sabía nada del armamento del MRTA, le dejaron colgando por la
cintura con la intención de forzarle a hablar. Soto fue trasladado al
juzgado de menores de La Merced y puesto en libertad sin cargos el 14
de marzo.
El 25 de febrero, Félix Jorge Romero, un empleado municipal, fue
detenido cuando se disponía a depositar dinero de la municipalidad en
el banco. Lo trasladaron a la base del ejército en Pichanaki, donde le
ataron de pies y manos, le golpearon la cabeza y el cuerpo con palos y
culatas de fusil y le patearon el estómago. Lo sumergieron varias veces
en un recipiente lleno de agua mezclada con detergente, donde perdió
conciencia. Mientras estaba inconsciente, le robaron un reloj y el
dinero que llevaba. Lo pusieron en libertad al día siguiente, tras
entrevistarse con el comandante de la base, el Coronel Juan Loayza
Miranda.
El 27 de febrero, Romero regresó a la base para reclamar el dinero y lo
volvieron a detener. Los soldados lo torturaron desde las 5 p.m. hasta
las 8 p.m. y desde la medianoche hasta las 5 a.m.. Los soldados
intentaron obligarle a que admitiera su colaboración con los
terroristas y que incriminara a Martín Morales, el propietario de la
gasolinera local. Le hicieron tumbarse en una fosa y lo cubrieron de
tierra hasta la boca. Le dispararon cerca de la cabeza, cortaron sus
brazos con cuchillos y le amenazaron de muerte. El 2 de marzo, lo
trasladaron a la jefatura de la DINCOTE en Oxapampa con fuertes dolores
de estómago y una herida infectada en el oído izquierdo. Tras recibir
tratamiento médico en Oxapampa, lo internaron el 7 de marzo en el
Hospital del 2 de Mayo de Lima. Romero mostró a Human Rights
Watch/Americas cicatrices en la muñeca, rodilla, codo y estómago. Se
aquejaba de insensibilidad en el dedo pulgar y de reducción de la
sensibilidad de su oído izquierdo. Dijo a Human Rights Watch/Americas
que estaba convencido de que las segundas torturas eran una represalia
de los soldados de la base por haber denunciado el robo del dinero.(67)
Los miembros de la comunidad indígena Yanesha de Alto Yurinaki Alfonso
Rojas Colca y José Teófilo Huamán Navarro, formaron parte de los
últimos detenidos puestos en libertad, el 4 de abril. Habían sido
detenidos el 9 de marzo y trasladados a la base militar en Pichanaki,
donde pasaron la noche. Al día siguiente, los llevaron de regreso a
Alto Yurinaki y, durante los tres días siguientes, los obligaron a
acompañar a las tropas por la zona, visitando tanto San Juan 71 como
Eneñas. También fueron torturados. Huamán dijo a Human Rights
Watch/Americas que lo ataron con una cuerda, encapucharon y colgaron
por los pies de una viga en la casa de su vecino, Pancho Díaz. Los
soldados utilizaron agua para ahogarle. Posteriormente, torturaron a
Rojas y Huamán en un barranco de las montañas, donde los soldados les
sumergieron varias veces la cabeza en un arroyo y se sentaron sobre
ellos para impedirles moverse. Los soldados querían saber dónde estaba
escondido el armamento, pero ninguno de los dos sabía nada. Huamán se
desmayó. Durante los tres días que Huamán y Rojas acompañaron a las
tropas, no les dieron ninguna comida. Tras regresar a la base en
Pichanaki, los volvieron a torturar mientras los interrogaban. Huamán
dijo que el fiscal provincial no estaba presente cuando le hicieron
firmar una declaración, aunque la firma del fiscal aparece en el
documento. No le permitieron leer la declaración.(68)
Martín Augusto Elguera, un funcionario comunitario Yanesha, fue
detenido el 10 de marzo cerca de las 6:30 p.m. por una veintena de
soldados que le esperaban a la vuelta del trabajo. Lo trasladaron a la
escuela local que el ejército estaba utilizando como centro de
interrogatorio y detención. A su llegada a la escuela, el comandante le
acusó inmediatamente de terrorismo y le golpeó en el pecho. Lo pusieron
en una clase junto a otros quince detenidos. Posteriormente, los
soldados lo trasladaron a otro cuarto donde había un recipiente lleno
de agua. Cuando dijo que no sabía nada de las armas, el comandante le
dijo que era un tipo duro y le metió la cabeza en el agua. Le patearon
varias veces el estómago. Tras treinta minutos de torturas, se rindió y
se hizo pasar por un miembro del MRTA. La tortura cesó. Le preguntaron
a quién conocía en el pueblo. Dijo que conocía a dos muchachas (Loida
Dionisio y su hermana, ver anteriormente) y los soldados le obligaron a
mostrarles dónde vivían. Detuvieron a las jóvenes, las dejaron en ropa
interior y las sumergieron en agua. Posteriormente, se llevaron al
grupo a la selva en busca del armamento. Tras una caminata infructuosa
de varias horas, en la que Elguera guiaba al grupo, regresaron a
Yurinaki y forzaron a Elguera a identificar a más sospechosos. Le
obligaron junto a otros dos detenidos, entre ellos Paulino Solís, a
ponerse en fila al lado de un hombre enmascarado. Le dijeron que
afirmara o negara con la cabeza al paso de los residentes. Al día
siguiente, los trasladaron en helicóptero junto a los detenidos a la
base militar en Pichanaki.(69)
Tanto la prensa como la televisión dedicaron amplio espacio al episodio
de Alto Yurinaki. Tras haber hecho público al principio el
desmantelamiento de la columna del MRTA, lo que provocó grandes
penalidades a las personas acusadas injusta y públicamente de
terrorismo, el ejército se mantuvo en silencio y no hizo comentarios
sobre las denuncias de tortura o el alcance injustificado de los
errores que se cometieron. El 30 de marzo, el Presidente Fujimori
declaró en una entrevista de televisión que:
Cuando se produce una situación de esta naturaleza, hay detenciones que
no están justificadas, lo cual es lamentable, pero que no pueden
evitar. Las investigaciones demostrarán quién es inocente y de esta
forma se irá liberando inocentes o encarcelando a los responsables.
Ahora bien, lo ideal hubiera sido que se hiciera un seguimiento más
puntual, pero dada la urgencia se produjo estas detenciones... si ha
habido torturas, éstas serán investigadas y sancionadas. No queremos ni
maltratos, ni torturas, ni violaciones a los derechos humanos.(70)
A pesar de las promesas de Fujimori, Human Rights Watch/Americas no
tiene conocimiento de ninguna detención o procesamiento de oficiales o
soldados relacionados con los abusos cometidos en Alto Yurinaki y, en
el caso de que el ejército realizara una investigación, sus resultados
nunca se hicieron públicos.
V. CASOS ANTE LAS CORTES PERUANAS
El uso de la tortura en el Perú es anterior al estallido de la
violencia guerrillera en los ochentas y no se limita exclusivamente a
las operaciones contra insurgentes. En todo el Perú, la policía abusa
habitualmente de los sospechosos y utiliza la tortura, que puede variar
considerablemente en términos de gravedad y efectos, para obtener
confesiones y la información necesaria para condenar a delincuentes
comunes. La prensa presta poca atención diariamente a los casos de
abusos físicos de detenidos por parte de la policía; los inculpados que
han sido torturados presentan muy pocas veces una denuncia oficial y
las cortes no investigan activamente dichas denuncias cuando se
presentan, a no ser que los malos tratos hayan sido tan graves que
causaron la muerte de la víctima. Las leyes peruanas incluyen
salvaguardas contra el abuso policial, como la obligación legal de los
fiscales de estar presentes durante los interrogatorios o cuando los
sospechosos firman una declaración. Los fiscales también deben estar
presentes durante los registros y las autopsias. Según la Constitución,
la Fiscalía de la Nación, y no la policía, es la responsable de dirigir
las investigaciones criminales. Sin embargo, en la práctica, los
fiscales suelen estar ausentes durante los interrogatorios o se limitan
a autorizar las declaraciones sin estar presentes durante su redacción.
Si los fiscales no aplican unos estándares estrictos para el trato de
los detenidos, es improbable que la policía los aplique por su cuenta.
Las investigaciones policiales siguen dependiendo en gran medida de las
confesiones para establecer la culpabilidad; una vez detenido el
sospechoso, los procedimientos se concentran en obtener una confesión
en lugar de en establecer la verdad de los hechos. En los pocos casos
en que las víctimas de la tortura, que normalmente están demasiado
atemorizadas para denunciar los abusos, se atreven a presentar una
denuncia, es posible que los fiscales abran las investigaciones
criminales. Sin embargo, pocos procesamientos de este tipo han logrado
su objetivo. Dos factores importantes contribuyen a la impunidad en los
casos de tortura. Cuando un policía es acusado de torturar en
dependencias policiales o durante el desempeño de su deber, los
tribunales internos de la policía, que dependen del Código de Justicia
Militar, suelen intentar imponer su competencia. Además, los policías
no colaboran con los tribunales comunes y los tribunales policiales
tienen una tendencia mayor a absolver o imponer condenas leves a los
responsables de la tortura. En segundo lugar, muchos fiscales y jueces
siguen estando en situación provisional en el cargo, lo que hace que
estén reticentes a perseguir con decisión los casos que los enfrentan a
la policía. Hasta cuando se procesa a los torturadores, el vacío legal
en relación a la tortura en el Perú hace que las condenas sean mucho
más cortas que por otros delitos, como robo.
Las condenas pueden venir de la mano de fiscales o jueces decididos y
persistentes, y de las víctimas o sus familiares dispuestos a
enfrentarse a los obstáculos. Los tres casos que se exponen más
adelante ilustran tanto el uso de la tortura por parte de la policía
como las dificultades a las que se enfrentan los civiles que intentan
enjuiciar a los responsables.
Jhoel Huamán García
A la 1:00 p.m. del 26 de mayo de 1995, Jhoel Huamán García, un
estudiante de electrónica de 19 años, fue detenido por un agente de
policía, Edson Cóndor Arredondo, en la ciudad de Cerro de Pasco,
departamento de Pasco. Fue detenido en una clase del instituto de
educación superior donde estudiaba y trasladado a la sede del
Departamento Contra el Terrorismo (DECOTE), una rama departamental de
la DINCOTE. Aunque Huamán había sido acusado por una víctima de robo
unos días antes, la policía no tenía una orden de detención contra él.
A medianoche del día de su detención, un policía llevó a Huamán desnudo
al hospital local, donde ingresó cadáver. Un doctor que admitió a
Huamán y presenció la autopsia inicial declaró posteriormente que un
agente de policía intentó vestir a la víctima tras su ingreso en el
hospital,(71) con la intención aparente de encubrir el hecho que la
policía había desnudado a la víctima durante el interrogatorio.
El fiscal provincial no estuvo presente en la primera autopsia, como
exige la ley. Los doctores que llevaron a cabo el examen, realizado un
días después de la muerte de Huamán, no reunieron las pruebas médicas
necesarias y concluyeron que no se podía determinar la causa de la
muerte.(72)
Ante la insistencia del abogado de la familia Huamán, se realizó una
segunda autopsia. El 31 de mayo de 1995, un médico forense de la Morgue
de Lima, médicos forenses locales y personal médico del hospital
llevaron a cabo un examen detallado del cadáver, con la presencia del
fiscal provincial. Concluyeron que Huamán había muerto por una
hemorragia cerebral provocada por múltiples golpes con un objeto pesado
y lesiones abdominales internas.
Rolando Huere Oré, un agente de policía que había presenciado parte del
interrogatorio y fue puesto en libertad bajo fianza posteriormente,
declaró que había visto a Huamán "en completo estado de desnudez, que
estaba tiritando de frío, que los ojos estaban desorbitados" mientras
Edson Cóndor Arredondo le interrogaba en su oficina. Cóndor declaró
durante el juicio que Huamán se había arrancado la ropa para mostrar
que no tenía cicatrices y que por lo tanto no era un delincuente. Según
Cóndor, Huamán no le obedeció cuando le ordenó que se vistiera, así que
tuvo que seguir en interrogatorio en esas condiciones. Cóndor afirmó
que las contusiones de Huamán eran resultado de un accidente. Cóndor
"continuó interrogándolo y al decirle donde está la pistola, empezó a
tambalear y se desplomó cayendo de espaldas al piso en cúbito
dorsal..."(73)
El 17 de julio de 1996, tras un año de investigaciones por parte de un
fiscal civil, durante las cuales la policía no intentó imponer su
jurisdicción, la Sala Segunda de la Corte Superior de Huánuco condenó a
Edson Cóndor a seis años de prisión por lesiones seguidas de muerte.
Otro agente del DECOTE, Wilson Germán Torralva Dávila, fue condenado a
cinco años de cárcel. Huere, que había sido detenido con cargos más
leves, se escapó tras obtener la libertad bajo fianza. El 8 de
noviembre de 1996, la Corte Suprema aumentó la sentencia a diez años de
prisión para Cóndor y Torralva, el máximo aplicable en el Código Penal
del Perú por un delito de "lesiones seguidas de muerte."(74) Como
señalamos anteriormente, el Código Penal no contiene una disposición
específica para la tortura, con sanciones adecuadas a la gravedad del
delito.
Mario Jesús Palomino García
Cerca de las 12:15 a.m. del 23 de marzo de 1996, cinco agentes de la
Policía Nacional en el distrito de Breña en Lima detuvieron a Mario
Palomino, un trabajador especializado del plástico de 37 años.(75)
Según el testimonio de su hermano, José Enrique, Palomino había acudido
a una fiesta de despedida para su primo, un mayor de la Policía
Nacional, y había salido de casa de su hermano a las 11:35 p.m.
aproximadamente. Mario Jesús le dijo a su hermano que iba a caminar de
regreso a su apartamento en la calle General Vidal para ver a sus
hijos, una distancia de unos 150 metros. Palomino nunca llegó a su
destino. Fue interceptado por una patrulla de la policía en busca de
narcotraficantes callejeros e introducido en un vehículo policial, que
siguió deteniendo a sospechosos durante dos horas más. A la mañana
siguiente, cuando José Enrique descubrió que Palomino no había vuelto a
casa, visitó dos veces la delegación de la policía en Breña, pero le
dijeron que las celdas estaban vacías. Posteriormente, un amigo le dijo
que varios vecinos habían presenciado como la patrulla detenía a
Palomino.
Finalmente, José Enrique encontró a su hermano en la morgue central de
Lima. Según un documento de la Policía Nacional, José Enrique recordó
que,
Con profundo dolor comprobé que estaba mi hermano muerto, al acercarme
al lado de su cara, para darle un beso, noté que había sangre con
saliva en el labio derecho (sic) y que los ojos tenían lágrimas de
sangre, que sus manos presentaban un color morado profundo en las
muñecas, al notar eso me puse más interesado en ver a mi hermano y noté
que tenía las mejillas hinchadas, un moretón en el lado izquierdo de la
frente, en realidad tenía varios golpes visibles en el cuello y en la
cara, le levanté su polo guinda con rayas y tenía moretones en el brazo
lado derecho, en este momento fui retirado bruscamente por el Vigilante
de Guardia que recién se había percatado de mi presencia.(76)
La autopsia, realizada el 24 de marzo, mostraba la existencia de
múltiples cortes y contusiones en la espalda, pelvis, muñecas, brazos,
muslo derecho, rodilla izquierda y frente de Palomino. Concluía que
estas señales correspondían a haber padecido un trauma, pero no eran la
causa de la muerte. La muerte se produjo por un edema cerebral y
pulmonar que podría haber sido causado por una variedad de factores
adicionales.(77) Las declaraciones de los cinco agentes que detuvieron
a Palomino y de otras personas detenidas esa noche demostraban que
Palomino había sido golpeado tras introducirle en el vehículo policial.
Según el agente Luis Alberto Sánchez Vásquez, un agente apodado
Revolledo golpeó reiteradamente a Palomino con una linterna en varias
partes del cuerpo.(78) Otros sospechosos detenidos por la patrulla de
la policía declararon que le vieron esposado dentro del vehículo
policial, tumbado boca abajo sobre el suelo del vehículo, inconsciente
y con olor a alcohol. La policía siguió recogiendo sospechosos hasta
llenar el vehículo con quince detenidos. Varios se sentaron sobre el
cuerpo acostado de Palomino, que olía a excremento. Uno de los
detenidos declaró que Revolledo dijo con ironía: "Mira ese cobarde, se
ha hecho hasta la caca."Y advirtió a los otros que "él que se porta mal
acabará así."(79)
A las 4 a.m., varias horas después de su llegada a la delegación
policial, la policía se dio cuenta de que Palomino estaba muerto. El
oficial al mando de la delegación, el Mayor Víctor Manuel Cabrejos
Pastor, dijo a uno de sus subordinados que se dejara el cuerpo de
Palomino en una calle perteneciente a otra delegación policial. El
subordinado se negó.(80)
Como en el caso Chamaya, se iniciaron dos investigaciones paralelas
sobre la muerte de Palomino, una en el 14º Juzgado Penal de Lima y otra
en un tribunal policial, el Sexto Juzgado Permanente de la Segunda Zona
Judicial de Policía. A pesar de las insistencia de los jueces de la
víctima para que se estableciera la competencia civil exclusiva,
apelando si fuera necesario a la Corte Suprema, el juez civil no quiso
recurrir la competencia del juzgado policial. Según un informe policial
con fecha del 2 de abril de 1996, estaban detenidos cuatro de los
agentes que participaron en la detención de Palomino, bajo la autoridad
del 14º Juzgado Penal de Lima.(81) En noviembre de 1996, el juez del
44º Juzgado Penal de Lima, donde se había trasladado el caso, presentó
cargos contra Luis Alberto Aliaga Trigoso, Humberto Epifanio Revolledo
Zevallos, Luis Alberto Sánchez Vásquez y Carlos Burt Morales por
"homicidio agravado" y "exposición a peligro o abandono de personas en
peligro." Víctor Manuel Cabrejos Pastor y Aliaga también fueron
acusados de intentar encubrir el incidente. Cuando se escribió este
informe, el caso seguía en manos del 44º Juzgado Penal y se encontraba
en la fase final de la instrucción. También seguía, sin veredicto hasta
entonces, en manos de un juzgado policial. Dado que un tribunal militar
puede emitir una sentencia mucho rápido que una corte civil, que tiene
que pasar por varias etapas antes de tomar una decisión final, es
posible que un veredicto adelantado por parte del tribunal militar
frustre el proceso civil en el caso Palomino. En otros casos de este
tipo, la Corte Suprema casi siempre ha apoyado al tribunal militar.
José Eugenio Chamaya Pumacharis
A las 8 p.m. del 22 de septiembre de 1995, José Eugenio Chamaya
Pumacharis, un taxista de 47 años, fue detenido cuando conducía su
vehículo por el distrito residencial La Molina en Lima. La patrulla de
policía que le detuvo sospechaba que él y sus dos pasajeros
adolescentes se disponían a cometer un robo. La policía trasladó a los
tres detenidos a la delegación policial en Santa Felicia, los golpeó y
torturó en el patio de la dependencia. Los dos adolescentes, Katherine
Keli y Carlos Casapaico, declararon posteriormente a los investigadores
de la policía que les habían vendado los ojos, atado las manos a la
espalda, obligado a tenderse en la hierba y forzado a tragar agua
sumergiéndoles la cabeza en una bañera. Los exámenes médicos
establecieron que también les habían golpeado con un objeto
contundente. Chamaya, que fue golpeado en el pecho y también casi
ahogado, sufrió un ataque y perdió el conocimiento. Los enfermeros de
la policía que acudieron a atenderle no pudieron revivirle.(82)
José Zevallos Damacend y Aldo Sucno Luna, los dos agentes responsables
de la tortura, escaparon.(83) Esta no era la primera denuncia contra
Zevallos y Sucno. Nunca se llegó a investigar una denuncia anterior de
Arturo Valle Castillo, ante el 30º fiscal provincial, en la que alegaba
que los dos agentes le habían golpeado para que confesara un robo que
nunca cometió.(84) Cinco días después de la fuga, Zevallos y Sucno se
entregaron y confesaron.(85)
Desde el principio, las autoridades judiciales de la policía
insistieron en retener su competencia sobre el caso, partiendo de que
el delito se había producido en dependencias policiales y que los
responsables estaban desempeñando funciones policiales en ese
momento.(86) No obstante, el 11 de octubre de 1995, la 40ª fiscal
provincial abrió una investigación paralela en los tribunales comunes,
y acusó a los dos sospechosos de homicidio. La fiscal se encontró
inmediatamente con los obstáculos de las autoridades judiciales de la
policía, que ignoraron sus reiteradas solicitudes de que se permitiera
a los sospechosos, que se decía estaban detenidos en una prisión
militar, dar su testimonio. El juez civil responsable del caso no quiso
recurrir la competencia sobre el caso del tribunal policial.(87) En
mayo de 1996 -- ocho meses después de la comisión del delito -- los
abogados de la viuda de Chamaya seguían instando al juzgado a que
ordenara a las autoridades policiales que presentaran a los testigos a
declarar.(88)
Finalmente, uno de los sospechosos, el agente José Zevallos, se
presentó voluntariamente ante el juzgado. La policía insistió en que se
entregara a Zevallos a las autoridades judiciales de la policía después
de declarar. Sin embargo, Zevallos trató de escapar en el edificio de
los juzgados, fue detenido en un pasillo y, en lugar de ser entregado a
las autoridades judiciales de la policía, fue confinado, por orden del
juez, en Lurigancho, una prisión civil.
La fiscal concluyó su investigación y solicitó una condena de 20 años
de prisión por homicidio. Sin embargo, el 17 de septiembre en Lima,
antes de la celebración de la audiencia en el juzgado, las autoridades
judiciales de la policía juzgaron a Zevallos y lo condenaron
rápidamente a cuatro años de prisión por "homicidio" y "abuso de
autoridad."(89) Desde entonces, ha seguido la investigación en el
juzgado, pero las autoridades judiciales de la policía se han negado a
cumplir las cinco órdenes de comparecencia de Zevallos emitidas por el
juez civil. El resto de sospechosos nunca se presentaron ante el
juzgado o ofrecieron pruebas al fiscal ni al juez civiles.(90)
VI. DETENCION Y TORTURA DE AGENTES DE
INTELIGENCIA DEL EJERCITO
En abril de 1997, Perú se quedó atónito ante los informes de tortura y
aparente ejecuciones sumarias de miembros de los servicios de
inteligencia militar del país. Las víctimas, Leonor La Rosa Bustamante
y Mariela Barreto Riofano, eran agentes del Servicio de Inteligencia
del Ejército (SIE), de las que se sospechaba que habían filtrado
información a la prensa sobre las actividades ilícitas de la
inteligencia militar, entre ellas graves violaciones de los derechos
humanos.
Las informaciones de prensa basadas en las filtraciones confirmaron las
acusaciones graves contra las fuerzas armadas: la inteligencia del
ejército había estado diseñando operaciones encubiertas para vigilar e
intimidar a políticos y periodistas de la oposición; el SIE tenía sus
instalaciones en el sótano de la Comandancia General del Ejército, que
fueron utilizadas para los interrogatorios de presuntos terroristas
durante las que se practicaba habitualmente la tortura; y miembros del
escuadrón de la muerte conocido como el Grupo Colina seguían
frecuentando las dependencias del ejército, a pesar de que se había
informado oficialmente que ya no pertenecían al ejército.
El 6 de abril de 1997, "Contrapunto," un programa de televisión de
Frecuencia Latina (Canal 2), emitió una entrevista con la agente de 36
años La Rosa, filmada en secreto en el Hospital Militar de Lima. La
Rosa, que no podía caminar sin asistencia, describía su detención y
tortura en dos diferentes ocasiones por parte de agentes de
inteligencia del ejército. La cámara mostraba con claridad las
quemaduras y cicatrices alrededor de las uñas de su mano derecha,
provocadas, según ella, por los electrochoques. El 16 de enero de 1997,
fue detenida por primera vez y torturada durante cinco días en la sede
del SIE en Lima, situada en el sótano de la Comandancia General del
Ejército Peruano, conocida como el Pentagonito. Posteriormente, ingresó
en el Hospital Militar con heridas en la cabeza. El 27 de enero, salió
del hospital y recibió 15 días de permiso por convalecencia.
El 11 de febrero, cuando La Rosa regresó al trabajo, la volvieron a
detener por orden del General Juan Yanque Cervantes, jefe de la
Dirección de Inteligencia del Ejército, y la trasladaron de nuevo al
sótano del Pentagonito. Allí, la volvieron a golpear y torturar
sistemáticamente durante una semana. Esta vez, los golpes le provocaron
una hemorragia vaginal. El 19 de febrero, reingresó en el Hospital
Militar. Tras una operación de emergencia para detener la hemorragia,
sufrió tres fallos respiratorios.(91)
Desde su cama en el hospital, La Rosa dijo a los periodistas y miembros
del Congreso que la visitaron que su segundo interrogatorio se había
concentrado en los planes del servicio de inteligencia con los nombres
claves de Bermuda, Narval y El Pino. El plan "Narval" estaba
relacionado con un ataque con bomba al transmisor local del Canal 13 de
televisión en Puno, cometido el 17 de octubre de 1996, en el que habían
participado un operativo del SIE y un ex miembro del Grupo Colina. El
plan "Bermuda" consistía en una iniciativa de intimidación al
periodista televisivo César Hildebrandt, y el plan "El Pino" estaba
destinado a intimidar a Heriberto Benítez, el abogado del General
Rodolfo Robles Espinoza.(92) La Rosa mencionó a tres agentes del SIE
como los responsables directos de su tortura: el Comandante José
Salinas Susanaga, el Mayor Percy Salcedo Sandoval y el Mayor Ricardo
Anderson Kohatsu. Dijo que el jefe del SIE, el Coronel Carlos Sánchez
Noriega, supervisó el interrogatorio y la tortura.(93)
Las terribles acusaciones de La Rosa coincidieron con el hallazgo
macabro de un cadáver descuartizado en bolsas de plástico el 23 de
marzo, a la orilla de una carretera a 20 kilómetros al norte de Lima.
Dos días después, los padres de Mariela Lucy Barreto Riofano
identificaron el cadáver de su hija,(94) una agente del SIE y amiga y
compañera de La Rosa. El cuerpo, encontrado por un adolescente del
lugar que vio a dos hombres tirar bolsas desde un vehículo todo terreno
con cristales ahumados, no tenía cabeza, manos ni pies; los habían
cortado con precisión quirúrgica.
Barreto había ingresado en la Escuela de Inteligencia del Ejército en
1989, donde fue alumna y amante de Martín Santiago Rivas, que entonces
era instructor de la escuela. Rivas se hizo famoso posteriormente por
ser el jefe del Grupo Colina. En esa época, Rivas reclutó a Barreto en
el grupo, y es probable que tuviera un conocimiento de primera mano de
las actividades del escuadrón de la muerte. Rivas había sido detenido y
condenado por su participación en los asesinatos de la Cantuta y por
otras violaciones. En junio de 1995, una semana después del decreto de
la ley de amnistía, Rivas quedó en libertad.(95)
Además de su amistad y relación como agentes del SIE, La Rosa y Barreto
estaban conectadas por el hecho de que ambas eran sospechosas de
filtrar información a la prensa sobre operaciones secretas de
inteligencia. En enero de 1997, el inspector general del ejército abrió
una investigación de las dos agentes.(96) En febrero, el nombre de La
Rosa apareció en el diario La República por ser una de los tres agentes
investigados por la Inspección General del Ejército. Según el mismo
artículo, Barreto también estaba siendo investigada y aparentemente fue
detenida y torturada pos los mismos agentes que torturaron a La
Rosa.(97)
El escándalo provocado por los casos La Rosa y Barreto aceleró el
habitualmente lento sistema de justicia peruano. Dos días después de
las revelaciones, los cuatro agentes mencionados por La Rosa habían
sido suspendidos, detenidos y acusados de "abuso de autoridad" de
conformidad con el Código Penal Militar.(98) El Comandante del
Ejército, el General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, prácticamente
admitió la veracidad de las denuncias de tortura.(99) Además de esta
investigación, La Rosa fue acusada oficialmente de "desobediencia" y
"deslealtad" según el Código Penal Militar.
Los fiscales civiles también abrieron investigaciones tanto en el caso
La Rosa como en el caso Barreto. El Fiscal General de la Nación, Miguel
Aljovín Swayne, declaró en ambos casos que se trataba de delitos
comunes y los juzgados penales ordinarios, y no los militares, tenían
competencia para juzgarlos.(100) El presidente del Consejo Supremo de
Justicia Militar, el General Guido Guevara, insistió en que el caso La
Rosa correspondía a la jurisdicción militar porque en los hechos había
participado personal militar, se había producido en una base militar y
estaban relacionados con el servicio de inteligencia. El ejército no
intentó imponer su competencia en el caso Barreto.
Desde el principio, el caso La Rosa se encontró con obstáculos en los
tribunales comunes. El juez Gaby Márquez del Sexto Juzgado Penal
rechazó los cargos presentados por el fiscal partiendo que no se había
tomado declaración a los acusados. De hecho, las autoridades militares
no habían permitido que el fiscal cuestionara a los agentes ni
entrevistara a La Rosa en el hospital, donde las fuerzas armadas la
tenían detenida incomunicada.(101) En junio, el juez Márquez solicitó a
la Corte Suprema que decretara la competencia exclusiva de la corte
civil. El abogado de La Rosa, Heriberto Benítez, que también la
defendía en el caso abierto contra ellas por parte de las autoridades
judiciales militares, denunció públicamente que los oficiales de la
justicia militar le estaban prohibiendo ver a su cliente, consultar el
expediente del caso y participar en las investigaciones. Las
autoridades militares alegaron que la presencia de Benítez podría
influir en los testigos y entorpecer la investigación. El 19 de abril,
se prohibió a Benítez litigar durante cuatro meses en los tribunales
militares por realizar declaraciones en un periódico nacional
"ofensivas a la majestad del fuero militar y atentatorias a la
honorabilidad de las personas que lo representan." El juez militar
nombró inmediatamente a un abogado del ejército para que llevara la
defensa de La Rosa en su lugar.(102)
La Rosa dijo a Benítez, en una carta desde el Hospital Militar, que un
coronel del ejército, que actuaba a instancias del Comandante General
del Ejército, la había visitado para intentar convencerla de que
retirara los cargos a cambio de una pensión un pasaje de avión a
Estados Unidos para ella y su familia. Denunció que estaba siendo
retenida ilegalmente en el hospital y que no tenía acceso a su abogado,
y que oficiales del ejército la estaban presionando para que firmara
declaraciones que nunca había hecho.(103) El hostigamiento a La Rosa y
su familia no quedaba ahí. El 27 de junio, dentro de un caso de abuso
policial que muy pocos consideraron una coincidencia, policías de la
delegación de Nueva Esperanza detuvieron al hermanastro de La Rosa,
Miguel Cabezudo Bustamante, a tres cuadras de la casa que hasta hace
poco había compartido con La Rosa y su familia. La policía le pidió sus
documentos en la calle y, tras mostrarles sus documentos electorales,
le amenazaron, golpearon y le dijeron que le iban a detener por alterar
el orden público. Lo trasladaron a la comandancia y lo volvieron a
golpear. A las 4:30 p.m. del día siguiente, lo pusieron en libertad con
cortes en la cabeza y la frente, y una contusión en la espalda.(104)
El 9 de mayo, sin tener en cuenta la petición, presentada por el juez
Márquez, de que el tribunal militar suspendiera el juicio hasta que la
Corte Suprema decidiera sobre el asunto de la jurisdicción, el Consejo
Supremo de Justicia Militar condenó a los cuatro agentes a ocho años de
prisión tras concluir que habían torturado a La Rosa aplicando un
soplete a sus manos y tobillos.(105) El Consejo también ordenó que cada
uno de ellos indemnizara a La Rosa con 5.000 soles (unos 1.900
dólares). La audiencia se celebró a puerta cerrada conforme a los
procedimientos militares sumariales, lo que impidió que el público
pudieran conocer la identidad de los mandos militares que autorizaron o
condonaron la tortura de La Rosa.
La Rosa permaneció en detención incomunicada en el Hospital Militar
hasta el 5 de junio, cuando las autoridades militares aceptaron
finalmente una orden judicial que decretaba su libertad y traslado a
una clínica privada. Durante el periodo en el Hospital Militar, a pesar
de un recurso de hábeas corpus en su caso, le negaron las visitas de su
abogado, y presuntamente fue intimidada y amenazada por oficiales
militares, entre ellos miembros del Grupo Colina.(106) Durante la
segunda semana de junio, la Ministra de Promoción de la Mujer, Miriam
Shenone, visitó a La Rosa en la clínica y le ofreció pagarle la
rehabilitación en un hospital en el extranjero a instancias del
gobierno. En octubre, La Rosa seguía hospitalizada en Lima, pero tenía
previsto viajar a México para recibir el tratamiento pagado por el
gobierno peruano. Sin embargo, siguió abierto el caso contra ella en el
tribunal militar.
El 6 de agosto, una comisión de la Corte Suprema, en la que cuatro de
los cinco miembros eran jueces provisionales, decretó que el Consejo
Supremo de Justicia Militar debía gozar de competencia exclusiva en el
caso La Rosa, lo que frustró en la práctica cualquier intento de hacer
públicos los nombres de los responsables. Según las informaciones
aparecidas en prensa, se canceló un registro del sótano de la
Comandancia General del Ejército en Lima, ordenado por un juez civil y
previsto para el 8 de agosto.(107)
VII. INTIMIDACION DE PERIODISTAS Y
PERSONALIDADES DE LA OPOSICION
Durante 1997, paralelamente a las acciones emprendidas por el gobierno
para socavar la autoridad y autonomía de los organismos judiciales y
legales establecidos para proteger los derechos y el estado de derecho,
se sometió a una serie de ataques físicos a los periodistas y políticos
que hicieron públicos los abusos por parte del gobierno.
En respuesta a la inquietud pública suscitada por esta violencia,
representantes del gobierno; como las autoridades policiales, el
Ministro del Interior y el propio Presidente Fujimori; alegaron que los
responsables de la misma eran delincuentes comunes. Aunque las amenazas
y ataques fueron anónimos, y ningún grupo, ni del gobierno ni
independiente, reivindicó los mismos, la explicación reiterada por el
gobierno era poco convincente. A pesar de que los ataques eran la obra
de ladrones comunes, según el gobierno, ninguno de ellos fue detenido y
enjuiciado. En muchos casos, los autores de estos hechos no se llevaron
objetos valiosos pertenecientes a las víctimas, y en un caso
incendiaron un vehículo lujoso que habían robado. Algunas de las
víctimas de la intimidación recibieron amenazas concretas en las que se
les advertía que dejaran de entrometerse en asuntos que afectaban al
gobierno. Además, los ataques reflejaban y acompañaban un hostigamiento
abierto por parte del gobierno a personalidades importantes de los
medios de comunicación, como el propietario de uno de los canales de
televisión más importantes del país, y de la junta directiva del diario
de oposición más crítico.
La relación entre la mayoría, si no todas, las víctimas de esta
persecución era haber criticado al gobierno o haber publicado
información que pudiera dañar su prestigio y popularidad. De hecho,
existía un vínculo más concreto que consolidó la idea de las víctimas
de que estos ataques eran la obra de los agentes de la inteligencia
militar. Muchas de las víctimas habían contribuido -- en calidad de
periodistas, congresistas, ex oficiales del ejército, abogados y
activistas de derechos humanos -- a la exposición de las actividades
del llamado Grupo Colina. Evidentemente, los servicios de inteligencia
consideraban que estas personas eran los canales para que el público
conociera la información secreta de inteligencia presuntamente filtrada
por La Rosa y Barreto. Aparentemente, otras víctimas fueron personas
que habían defendido públicamente las negociaciones entre el gobierno y
el MRTA para resolver la crisis de los rehenes, una alternativa a la
que se oponía la línea dura del ejército.
En Perú existe una prensa enérgica de oposición, donde aparecen con
frecuencia informes sobre la mala conducta oficial y críticas agrias a
la política del gobierno. De hecho, si se tiene en cuenta la carencia
de un sistema judicial eficaz e independiente, la importancia de que
los medios de comunicación peruanos revelen las malas conductas
oficiales es aún mayor. Los casos de tortura que se exponen en este
informe se hicieron públicos gracias al valioso trabajo de
investigación de una serie de canales de televisión y periódicos, como
Frecuencia Latina (Canal 2), Canal 15, el diario La República y el
semanario Caretas. Los medios de comunicación también han desempeñado
un papel protagonista en la denuncia de la corrupción y las actividades
ilegales tanto en el sector privado como público. Por ejemplo, Canal 2
emitió información crítica sobre los ingresos del asesor del Presidente
Fujimori y jefe de hecho del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN),
Vladimiro Montesinos, así como revelaciones explosivas sobre
intervenciones telefónicas por parte del SIN. En represalia por su
trabajo de investigación, tomó medidas enérgicas contra el Canal 2, le
retiró la nacionalidad peruana a su propietario y eliminó en la
práctica el programa de noticias que había emitido las informaciones.
En agosto, Caretas publicó un reportaje especial en el que se
cuestionaba el hecho que el Presidente Fujimori hubiera nacido en el
Perú. Los ataques que se exponen a continuación son inquietantes, no
sólo por el daño que causaron a las personas afectadas, sino porque, si
se suman a los casos de hostigamiento abierto, constituyen un intento
coordinado de silenciar las críticas públicas. Por ejemplo:
Uno de los incidentes más inquietantes se produjo en abril, cuando el
Canal 2 de televisión, también conocido como Frecuencia Latina, empezó
a emitir informaciones relativas al caso de Leonor La Rosa. El Canal 2
no se había destacado como un crítico del gobierno hasta el 6 de abril
de 1997, cuando apareció en su programa Contrapunto un reportaje
explosivo sobre la tortura de Leonor La Rosa y el asesinato de su
compañera en el ejército, Mariela Barreto, antes mencionados. Durante
los meses siguientes, el gobierno, con el apoyo evidente y preocupante
de los tribunales, recurrió a una medida arbitraria tras otra para
silenciar el canal. Frecuencia Latina emitió otras revelaciones muy
perjudiciales para el gobierno -- en concreto para los servicios de
inteligencia y el ejército -- basadas al parecer en información
obtenida directamente de fuentes de la inteligencia. La más destacada
de ellas fue una investigación de Contrapunto, aparecida en julio, que
demostraba que el SIN había intervenido los teléfonos de al menos 197
empresarios, políticos y personalidades públicas; entre ellos el
Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Tudela, y el ex Secretario
General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, que había sido
el contrincante de Fujimori en las elecciones presidenciales de 1994.
Le siguió un reportaje el 14 de septiembre, en el que Contrapunto
ofrecía detalles sobre el equipo utilizado, los principales objetivos
de las escuchas y el lugar donde estaban instaladas las estaciones de
escucha. Los televidentes pudieron ver fugazmente documentos del
servicio de inteligencia en los que se describía el "Plan Emilio,"
concebido para escuchar conversaciones telefónicas privadas de líderes
de la oposición, en concreto de Javier Pérez de Cuéllar. En febrero de
1997, los nuevos planes de espionaje, conocidos con los nombres de
"Halcón" y "Tucán," tenían como objetivo a Javier Díez Canseco, Henry
Pease, el director de La República Gustavo Mohme, César Hildebrandt y
otras personalidades con tendencias políticas moderadas. Todos estos
periodistas y congresistas habían recibido amenazas de muerte y habían
sido víctimas de ataques físicos.
Baruch Ivcher Bronstein, un israelí nacionalizado peruano, era el
accionista mayoritario del Canal 2 de televisión. El 23 de marzo de
1997, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió un comunicado
en el que denunciaban a Ivcher por "utilizar el medio de comunicación
de su propiedad para desnaturalizar situaciones, tergiversar hechos y
difundir comentarios desde una posición claramente distorsionada." El
comunicado hacía referencia al prestigio que se habían ganado las
fuerzas armadas en la defensa tanto del frente interno como del
externo, y acusaba a Ivcher de "pretende[r] dañar un prestigio con
intenciones negativas que no solamente afectan a las FFAA, sino al
pueblo peruano en general."(108) En los meses anteriores, el canal
había denunciado que estaba siendo vigilado desde helicópteros y que
las autoridades fiscales estaban intentando recuperar presuntas deudas
de impuestos.(109) Cuando los periodistas de Canal 2 denunciaron este
tipo de hostigamiento, la opinión pública se preocupó y el gobierno
negó que se hubiera realizado investigación alguna.(110)
Las autoridades de la justicia militar ordenaron que Ivcher se
presentara para ratificar las denuncias de hostigamiento. Cuando Ivcher
no se presentó, ordenaron su detención por resistencia a la
autoridad.(111) Ivcher, que entonces estaba en Miami, expresó su temor
a volver al Perú debido a las amenazas de muerte.(112) Mientras tanto,
en artículos publicados en los semanarios Sí y Gente se acusaba a
Ivcher de asociarse con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de
Ecuador, y de suministrar armamento a los ecuatorianos durante y
después del conflicto armado de 1995 entre el Perú y Ecuador. Ivcher
negó rotundamente estas acusaciones y alegó que provenían del Sin y de
Vladimiro Montesinos. Casi al mismo tiempo, el gobierno anunció que las
leyes sobre nacionalización se harían más severas, y que los peruanos
nacionalizados que cometieran delitos contra el Estado, como
"terrorismo" o "traición a la patria," se exponían a perder la
ciudadanía. Se consideró que esta ley estaba diseñada concretamente
para el caso Ivcher.(113)
Durante la segunda semana de junio, el grupo parlamentario de C90-NM en
el Congreso aprobó una moción en la que se "lamentaba profundamente"
una información, también aparecida en el programa "Contrapunto" del
Canal 2, relativa a las acusaciones contra Ivcher publicadas en Sí.
Canal 2 había enviado reporteros a Ecuador para que comprobaran las
denuncias con altos cargos del ejército; el Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas de Ecuador, Francisco Moncayo, declaró en una
entrevista que los documentos publicados en Sí eran falsos y que no
conocía a Ivcher.
El 13 de julio, pocas horas después de la emisión del primer reportaje
sobre las escuchas telefónicas, la gaceta oficial El Peruano publicó
una resolución, emitida por la Dirección de Migraciones, por la que se
revocaba la ciudadanía de Ivcher. Esta decisión se había tomado
partiendo de que su solicitud, presentada 13 años antes, tenía
irregularidades y que Ivcher no había renunciado a su nacionalidad
israelí. Además de la sorprendente coincidencia en el tiempo del
descubrimiento de estas irregularidades con una importante campaña del
gobierno contra Canal 2, la decisión tenía una base legal dudosa; según
las leyes peruanas, un funcionario de inmigración no tiene la autoridad
para invalidar unilateralmente un decreto gubernamental público. La
resolución era inconstitucional y violaba un principio básico de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos relativos al
derecho a la nacionalidad ratificados por el Perú.(114)
El 15 de septiembre de 1997, se produjo el golpe de gracia en la
campaña contra Ivcher, cuando la Sala Superior de Derecho Público de
Lima entregó el control de Frecuencia Latina a sus dos accionistas
minoritarios más importantes, los hermanos Samuel y Mendel Winter,
privando a Ivcher de su derecho a seguir dirigiendo el canal. Los tres
jueces que tomaron la decisión habían sido nombrados provisionalmente
por un funcionario del gobierno, después que la Corte Suprema hubiera
destituido a los jueces titulares.(115) La sentencia, que resolvía un
recurso presentado por los abogados de Ivcher contra una decisión del
juez Percy Escobar de confirmar el derecho de los hermanos Winter a
dirigir el canal, permitió que los nuevos administradores del canal
convocaran una junta de accionistas para el nombramiento de una nueva
junta directiva y una reestructuración del personal y contenidos. La
Sala Superior tampoco revocó una decisión de Escobar que declaraba
legal la resolución de las autoridades migratorias de retirarle la
nacionalidad peruana a Ivcher, ante la cual sus abogados habían
presentado un recurso de amparo. La Sala Superior rechazó admitir por
motivos procesales un recurso definitivo ante la Corte Suprema
presentado por los abogados de Ivcher. En lugar de decidir sobre el
recurso, la comisión de la Corte Suprema, compuesta por seis jueces,
cinco de los cuales habían sido nombrados provisionalmente, trasladó el
caso al Tribunal Constitucional. Hasta que el Tribunal Constitucional
no decidiera sobre el caso, los recursos nacionales seguirían sin
agotarse e Ivcher no podría presentar el caso ante un organismo
internacional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tras la destitución de junio de todos sus miembros independientes, a
excepción de uno, el Tribunal Constitucional no ofrecía ninguna
posibilidad de que se tratara con independencia el caso Ivcher.
A las 7:30 a.m. del 19 de septiembre, antes de que hubiera llegado la
mayoría del personal, los hermanos Winter, acompañados por el juez
Escobar, la policía judicial y guardias particulares, tomaron las
dependencias de Frecuencia Latina. El personal de Contrapunto y otros
empleados de Canal 2 renunciaron inmediatamente.(116)
Aunque muchos observadores consideraban que la Comandancia General del
Ejército era la principal de estas acciones contra Canal 2, el
Presidente Fujimori no era sólo un cómplice pasivo. Fujimori arremetió
personalmente contra la prensa peruana y para ello decidió aprovechar
su discurso inaugural del 1º de junio ante la Asamble General de la
Organización de los Estados Americanos: "Así como la prensa denuncia
casos de corrupción gubernamental o transgresiones a la ley por parte
de particulares, hay, en algunos casos, ocultamiento de la verdad,
encubrimiento, soborno a ciertos periodistas para que éstos ataquen a
quienes buscan eliminar la corrupción."(117) Fujimori no dio nombres,
pero varios periodistas además de Ivcher se encontraron en el punto de
mira. Ricardo Palma Michelsen, director de Radio Miraflores, una
emisora de radio de la oposición, fue detenido el 23 de mayo por
evasión de impuestos. Al día siguiente, César Hildebrandt fue demandado
por un congresistas de C90-NM por haber utilizado documentos
presuntamente falsos en una investigación televisiva sobre una posible
red de funcionarios de gobierno locales que habían promovido la
candidatura de Fujimori en las elecciones de 1994.(118) Durante la
segunda semana de junio, dos canales de televisión emitieron espacios
comerciales, pagados por el presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro del Interior, en los que se atacaba la versión de los hechos
relacionados con los casos Javier Díez Canseco y Blanca Rosales que
había sido publicada en el periódico La República. En el espacio
comercial se acusaba al diario de emprender una campaña para
desprestigiar a las fuerzas armadas.
Entre otros casos inquietantes se encuentran:
Cerca de las 11 p.m. del 16 de marzo de 1997, Gustavo Saberbein, un ex
ministro de economía, llegó a su casa junto a su esposa e hijo tras una
reunión familiar en Lima. Saberbein había sido uno de los rehenes de la
residencia del embajador japoné cuando el MRTA ocupó el edificio en
diciembre. Formó parte de los rehenes liberados poco después del inicio
de la crisis. Desde su liberación, había defendido públicamente que el
gobierno negociara un acuerdo con el MRTA para permitir una solución
pacífica a la crisis. Cuando estaba entrando su automóvil en el garage,
salió un hombre con una pistola de un vehículo con cinco ocupantes que
le seguía. Saberbein, que ya estaba dentro de la casa, escuchó los
gritos desesperados de su esposa y sacó un arma que llevaba para su
protección. Cuando se dirigía al garage, que estaba en la oscuridad, se
encontró de frente al pistolero, que le disparó mientras los otros
hombres le disparaban desde el vehículo. Saberbein disparó contra
ellos. Los cinco hombres escaparon en el vehículo. Había impactos de
bala en la puerta de la casa, el vehículo y la pared interior del
garage. Antes del ataque, Saberbein llevaba tres meses recibiendo
llamadas telefónicas anónimas en las que le advertían que no hiciera
más declaraciones públicas sobre la crisis en la residencia del
embajador japonés y no siguiera criticando la política económica de
Fujimori.(119)
El 19 de marzo, tres días después del ataque a Saberbein, pistoleros
sin identificar secuestraron y golpearon a los tres ocupantes de
vehículo deportivo Nissan propiedad de Javier Díez Canseco, un
congresista del partido de oposición Izquierda Unida (IU). Díez Canseco
también había formado parte de los rehenes liberados por el MRTA en los
primeros días de la toma de la residencia del embajador, y había
defendido que se negociara con el MRTA. Díez Canseco no iba en el
automóvil, pero lo había puesto a disposición de su amiga Patricia
Váldez, una distinguida académica y defensora de los derechos humanos
argentina, para que la trasladaran al Aeropuerto Jorge Chávez de Lima.
Váldez iba acompañada por el chófer de Díez Canseco, Nilton Fernández,
y su guardaespaldas, Edilberto Arévalo. Cuando estaban esperando en un
cruce, fueron atacados por un grupo de hombres armados que dispararon
al aire y contra el vehículo y golpearon las ventanas, lo que les
obligó a abrirlas. Arévalo recibió una herida de bala en la pierna.
SegúnVáldez:
Antes de recostarme primero sobre el asiento y luego en el piso de la
camioneta, vi a un sujeto del lado derecho del vehículo, muy cercano al
vidrio del lado en que yo estaba ubicada, en actitud de estar
poniéndose o sacándose un pasamontañas oscuro, y que tenía puesto un
chaleco antibalas que tenía la inscripción "policía."(120)
Los atacantes se introdujeron en el vehículo y amenazaron y golpearon a
los tres ocupantes, obligándoles a sentarse en la parte de atrás. Los
tres atacantes trasladaron a las víctimas a otro vehículo que salió del
lugar. Durante el recorrido, los hombres pidieron los documentos de
identidad de Arévalo y Fernández, les interrogaron y siguieron
golpeándoles y amenazándoles. "Te vamos a llevar a la playa y allí vas
a ver lo que va a pasar contigo," dijo uno de ellos.(121) En un momento
dado pusieron en marcha una sirena. Finalmente, devolvieron los
documentos al chófer y a Arévalo, y dejaron a las tres víctimas en una
carretera frente al cuartel del ejército en San Martín. El 22 de marzo,
el Nissan fue hallado totalemente calcinado. Según testigos, había sido
incendiado por hombres armados con fusiles FAL, acompañados por otros
en un vehículo con ventanas ahumadas.(122)
El 3 de abril, el Ministro del Interior dijo ante el Congreso que los
responsables del incidente eran delincuentes comunes y que la policía
había detenido a una banda de "robacarros" especializada en vehículo
todo terreno. Fujimori confirmó esta versión de los hechos. Sin
embargo, Edilberto Arévalo, el guardaespaldas herido, dijo
posteriormente a la policía que los sospechosos que aparecían en las
fotografías policiales no tenían ningún parecido con sus
atacantes.(123) El 26 de mayo, la Policía Nacional presentó a otro
sospechoso. El presunto responsable, Martín Oré Yupanqui, afirmó que
había sido contratado como conductor por una banda de ladrones conocida
como los Comandos. Sin embargo, ni Arévalo ni Fernández reconocieron su
aspecto físico o su voz. En su confesión había cinco inexactitudes
importantes, lo que hizo sospechar que podría haber sido
coaccionado.(124)
El 1º de abril a las 12:30 a.m. aproximandamente, tres hombres
fuertemente armados secuestraron a Blanca Rosales, redactora jefe del
diario La República, cuando se dirigía a su casa acompañada por el jefe
de la sección política del periódico, Juan de la Puente. La República,
un periódico de oposición de centro izquierda, llevaba años haciendo
una campaña contra las actividades ilegales del SIN y el Grupo Colina,
y fue el primero en revelar los detalles de los planes de la
inteligencia del ejército Narval y El Pino. El periódico también había
publicado detalles sobre la detención de agentes del SIE acusados de
filtrar información sobre dichos planes a la prensa.
Un vehículo Toyota sin placas se cruzó al paso del automóvil de los
periodistas, y sus ocupantes obligaron a Rosales a detenerse a punta de
pistola. Se produjo un breve forcejeo durante el que consiguió escapar
Juan de la Puente. Uno de los pistoleros intentó dispararle, pero su
arma se encasquilló. Como en el caso de Díez Canseco, los hombres se
dividieron en dos grupos, uno se llevó a Rosales en el vehículo de su
propiedad, mientras el otro la seguía en el Toyota. De la Puente
intentó seguir a la redactora jefe en un taxi, pero los perdió de vista
y se dirigió a la policía.
Tras un recorrido que duró una media hora, durante el cual los
pistoleros la amenazaron varias veces con matarla, Rosales fue liberada
y abandonada dentro de su vehículo en el distrito del Barranco de Lima.
El automóvil estaba intacto y no habían robado ni documentos ni
tarjetas de crédito.(125)
El 25 de junio de 1997, César Hilderbrandt, presentador del programa de
televisión En Persona y crítico aclamado del gobierno de Fujimori,
reclamó al Ministerio del Interior que garantizara su seguridad
personal y la de su familia, después de que su programa informara de
las revelaciones de La Rosa sobre el plan urdido por el SIE para
asesinarle en diciembre de 1996. También recibió una llamada telefónica
en la que amenazaban a su hijo. A los pocos días de la aparición de la
información, tres hombres armados se introdujeron por la fuerza en una
casa de Lima y golpearon y amenazaron a un equipo de filmación de En
Persona que se disponía a realizar una entrevista. Uno de las víctimas,
Edwin Montoya, era un miembro de la Defensoría del Pueblo.(126)
Cerca de las 7:45 p.m. del 1º de julio de 1997, tres hombres sin
identificar interceptaron a Luis Angeles Laynes, redactor político del
diario Ojo, en una calle cercana a su casa en el distrito de San Miguel
de Lima. Los hombres intentaron introducirle por la fuerza en un
vehículo en marcha, pero no lo consiguieron porque algunos transeúntes
acudieron en su defensa. Los hombres volvieron a su vehículo. Angeles,
que estaba sangrando tras haber recibido varios golpes durante la
refriega, intentó tomar nota del número de licencia del vehículo. Uno
de los hombres salió y le golpeó en la cabeza con la empuñadura de su
revólver. Los residentes locales asistieron al periodista y le
trasladaron al hospital.
Según las informaciones aparecidas en prensa, antes del ataque, Angeles
llevaba seis meses recibiendo amenazas telefónicas anónimas en su casa
y en la oficina. Otros trabajadores del periódico también habían
recibido amenazas. Sus atacantes no se interesaron por el dinero o los
efectos personales que llevaba.(127) Ojo, un periódico popular, había
estando publicando recientemente artículos en los que se criticaba al
gobierno y, según el redator jefe del diario, Angeles había estado
informando sobre el caso La Rosa.(128)
El ex General Rodolfo Robles Espinoza ha sido una víctima habitual
de amenazas de muerte debido a su importante papel en la denuncia de la
participación del Grupo Colina en las desapariciones de La Cantuta y
otros abusos.(129) El 26 de noviembre de 1996, agentes del SIN
secuestraron brutalmente al general cuando salía de su casa. Le
golpearon y rociaron con gases lacrimógenos, antes de trasladarle a un
cuartel del ejército donde le acusaron de calumniar a las fuerzas
armadas, insultar a un superior y desobediencia. El secuestro y las
acusaciones eran consecuencia de las denuncias públicas de Robles en
las que implicaba a los miembros del Grupo Colina en el atentado con
bomba al transmisor de Global Televisión en Puno, en octubre. Dedido a
las protestas internacionales desencadenadas por la detención ilegal de
Robles, Fujimori admitió que se había cometido una injusticia. El
Congreso aprobó el indulto de Robles, pero, al mismo tiempo, aprobó una
ley que impedía enjuiciar al tribunal militar que había ordenado la
detención de Robles y se había negado a cumplir el recurso de hábeas
corpus que decretaba su puesta en libertad.
El 26 de marzo de 1997, en un ataque que parecía destinado a Robles o
con la intención de mandarle una adevertencia, cuatro atacantes sin
identificar intentaron secuestrar a Jaime Robles Montoya, el hijo de 26
años del general, que estaba conduciendo el automóvil de su padre.
Robles Montoya consiguió escapar en dirección contraria en una calle de
un sentido, con sus atacantes pisándole los talones. Tras el incidente,
una persona sin identificar telefoneó a la casa de Robles y repitió
"¡Muerte, muerte, muerte!" y "¡Esta vez escapó, la próxima vez
no!"(130) Durante la tarde el 9 de abril de 1997, tras una entrevista
con el Canal 9 de televisión, Robles recibió una nueva serie de
llamadas amenazantes.(131)
VIII. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS
ARMADOS DE OPOSICION
Desde el principio del conflicto armado, los dos grupos irregulares
armados del Perú, Sendero Luminoso y el MRTA, han violado
constantemente principios del derecho internacional humanitario.(132)
Dichas violaciones incluyen el asesinato selectivo de no combatientes,
los ataques indiscriminados, el reclutamiento forzoso y, en el caso del
MRTA, la toma de rehenes.(133)
En concreto, Sendero Luminoso se ha ganado la reputación de glorificar
la violencia, al considerar un valor revolucionario los asesinatos a
sangre fría de no combatientes considerados sus enemigos políticos.
Sendero Luminoso se ha negado explícitamente a respetar los principios
de derechos humanos, una postura que su violación de las leyes
humanitarias pone claramente de manifiesto:
Para empezar, nosotros no subscribimos ni la Declaración Universal de
Derechos Humanos ni la Declaración de Costa Rica (Convención Americana
sobre Derechos Humanos)... La posición del Sendero Luminoso es bastante
clara. Rechazamos y condenamos los derechos humanos porque son
reaccionarios, contrarrevolucionarios y derechos burgueses: ellos son
actualmente el arma del revisionismo imperialista, principalmente de
los imperialistas Yankees. (134)
En lugar de concentrase en objetivos militares o policiales, Sendero
Luminoso ha demostrado preferencia por los civiles. Se han realizado
sistemáticamente ataques contra funcionarios de gobiernos locales, con
la intención evidente de socavar la presencia del Estado en regiones
donde la organización tiene influencia.(135) La organización se ha
ensañado especialmente con los líderes populares, como activistas
comunitarios, sindicalistas y políticos de izquierdas, maldecidos por
ser reformistas que intentan desviar a las masas de sus destino
revolucionario. Estos civiles han sido víctimas de asesinatos
selectivos durante los 17 años de guerra contra el Estado peruano. En
los últimos años, se ha aplicado la misma lógica brutal con los
miembros de la organización que han defendido la renuncia a la lucha
armada, y se han convertido por consiguiente en víctimas de amenazas y
asesinatos.(136)
En la práctica, Sendero Luminoso ha evitado tomar prisioneros, a no ser
que tuviera la intención de ejecutarlos. Las ejecuciones suelen
producirse tras una farsa judicial celebrada frente a residentes
locales convocados a la fuerza. En el punto álgido del conflicto, las
informaciones de prensa sobre la violencia política contenían
habitualmente descripciones de asesinatos brutales de residentes
locales cometidos con armas primitivas, como palos, piedras y
machetes.(137) Estos asesinatos solían producirse frente a los
familiares y vecinos de las víctimas.
Se ha informado de que Sendero Luminoso ha torturado a civiles antes de
ejecutarlos. Algunos de casos de tortura por parte de Sendero Luminoso
siguen vivos en la memoria. El 23 de noviembre de 1990, Javier Puiggrós
Planas, un ingeniero y líder del Partido Popular Cristiano (PPC) de
tendencia conservadora, fue asesinado por un escuadrón de la muerte de
Sendero Luminoso en su plantación en Vilcahuara, Huayra. Como informó
Human Rights Watch/Americas:
Tras localizar a Puiggrós, los senderistas lo llevaron delante de los
trabajadores y le reprendieron por maltratarles. Los trabajadores
dijeron que Puiggrós era un hombre decente y pidieron a los
guerrilleros que no lo mataran. Durante el interrogatorio, Puiggrós fue
atado de pies y manos y maltratado físicamente; pero cuando los
trabajadores intentaron ayudarle, les amenazaron con hacerles daño.
Según un testigo, el prisionero indefenso fue ejecutado con cuatro
disparos en el pecho.(138)
En los últimos años, la actividad armada del MRTA se ha concentrado en
la región selvática al nordeste de Lima, especialmente en las
provincias de Chanchamayo y Satipo, en el departamento de Junín, y en
Oxapampa, en el departamento de Pasco. La organización también ha
realizado ataques armados y secuestros en la capital. El MRTA, diezmado
por las detenciones y las divisiones internas, ha emprendido cada vez
más acciones para llamar la atención pública. Un elemento principal de
esta estrategia ha sido la toma de rehenes civiles para cobrar un
rescate o con intenciones estratégicas, violando de este modo el
derecho internacional humanitario.(139) El caso más espectacular fue la
ocupación de la residencia del embajador japonés el 17 de diciembre de
1996, en la que el MRTA tomó a 72 rehenes durante 126 días. Aunque la
toma de la residencia agarró por sorpresa al Perú y al resto del mundo,
según el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el MRTA llevaba
realizados al menos 19 secuestros desde diciembre de 1984.(140) Dos de
las víctimas de estos secuestros, David Ballón Vera y Fernando Manrique
Acevedo, fueron asesinados a sangre fría tras estar encerrados en
celdas de dos por 1,80 metros en el sótano de un casa en Lima, con el
calificativo escalofriante de "cárcel del pueblo."(141) Ballón fue
secuestrado el 11 de septiembre de 1992, y su cuerpo fue encontrado el
24 de febrero de 1994. Según la DINCOTE, el MRTA lo asesinó cuando su
familia no pagó los cinco millones de dólares de rescate. El cadáver
estaba cubierto de moratones y pesaba 35 kilos menos que cuando fue
secuestrado.(142)
IX. LA POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS
La lectura de los sucesivos informes anuales sobre derechos humanos
del Departamento de Estado demuestra que la Administración Clinton
tiene un conocimiento claro de la dimensión y gravedad de la tortura en
el Perú. Según el informe más reciente, dedicado a las prácticas
durante 1996, "Aunque la Constitución prohíbe la tortura y los tratos
inhumanos y degradantes, la tortura y el trato violento de detenidos
por parte de las fuerzas de seguridad sigue siendo habitual. Esta
realidad es válida tanto para los delincuentes comunes como para los
presuntos subversivos."(143) El informe seguía diciendo, "Testigos
presenciales y observadores de derechos humanos informaron con
verosimilitud que las fuerzas de seguridad gubernamentales siguen
torturando habitualmente a sospechosos en centros militares y de
detención en algunas zonas de emergencia, donde ciertos derechos
constitucionales están suspendidos debido a los altos niveles de
actividad terrorista."(144) En el informe también se señala que se
sigue produciendo la violación de detenidas, que no se sanciona en la
mayoría de los casos.
Sin embargo, durante los cinco años que siguieron al golpe de Fujimori
de abril de 1992 y a parte de su informe anual por países, Estados
Unidos ha evitado las críticas públicas contundentes de las violaciones
de los derechos humanos en el Perú o las iniciativas para forzar una
solución al problema. Ha preferido conceder el beneficio de la duda al
gobierno por su intención declarada de restaurar y revitalizar las
instituciones democráticas, y utilizar los métodos propios de la
"diplomacia callada" para apoyar este objetivo. Una excepción destacada
fue la formación en 1993 de una comisión internacional de juristas que
recomendó reformas de las leyes antiterroristas peruanas.(145) A pesar
de que el Gobierno Fujimori aceptó el establecimiento y la composición
de la comisión, el informe de la misma recibió una respuesta hostil y
poco cooperativa por parte del gobierno, que acusó a Estados Unidos de
injerir de manera imperialista en los asuntos peruanos. A parte de las
críticas oficiales, la publicación del informe de la comisión resultó
en varias mejoras importantes, aunque limitadas. No existe constancia
de que la "diplomacia callada," adoptada posteriormente por Estados
Unidos, haya tenido un efecto comparable en las prácticas en materia de
derechos humanos del Perú.
En los últimos meses, ante el número creciente de ataques a la prensa y
la oposición, y las revelaciones de casos de tortura por parte del
gobierno, el Embajador de Estados Unidos en Lima, Dennis Jett, ha
empezado a hacer declaraciones enérgicas a los medios de comunicación
peruanos. Por ejemplo, el 9 de abril, el Embajador Jett dijo a los
periodistas que le preguntaron sobre el caso La Rosa que una
investigación inmediata y un procesamiento rápido de los responsables
de la tortura que sufrió era esencial y mejoraría la imagen
internacional del Perú.(146) El embajador también describió la
destitución de los tres jueces del Tribunal Constitucional, tras la
demanda por prevaricación contra ellos por parte de la mayoría
partidaria de Fujimori en el Congreso, como "un paso definitivamente
atrás en el proceso de consolidación de la democracia peruana." Y
señaló que "cuando una institución democrática ataca en vez de acatar a
otra institución democrática, se debilita la democracia."(147) El 12 de
junio, el Embajador Jett recomendó al gobierno peruano que cesara de
utilizar los tribunales militares y los "tribunales sin rostro" para
juzgar a civiles acusados de delitos terroristas graves.
Human Rights Watch/Americas alaba estas intervenciones del Embajador
Jett. Aunque estas declaraciones afectaron escasamente al gobierno
peruano, sirvieron para establecer el tono de las relaciones entre el
Perú y Estados Unidos, y recordaron a las autoridades peruanas que
Estados Unidos no se quedaría callado en asuntos de derechos humanos a
cambio de cooperación en otros ámbitos, como la política económica y la
lucha antidroga.
Sin embargo, el papel de Estados Unidos en Perú se vio ensombrecido por
la constante ambigüedad en relación a sus vínculos con Vladimiro
Montesinos, el jefe de hecho del SIN. La obra de los servicios de
inteligencia se puede apreciar en casi todos los incidentes
documentados en este informe, entre los que se encuentran casos de
tortura, ataques físicos, amenazas, hostigamientos y vigilancia
electrónica ilegal. En años anteriores, se ha vinculado a Montesinos,
del que se dice que ha trabajado para la Agencia Central de
Inteligencia, al Grupo Colina y a sus horribles violaciones de los
derechos humanos. En Perú se considera en general que Montesinos
disfruta del apoyo de Washington, algo que Estados Unidos no intentó
desmentir.(148) Es más, se informó de que Washington mantiene un
programa encubierto de asistencia al SIN para la lucha antidroga. Esta
relación aparente con una unidad muy involucrada en actividades
antidemocráticas socava el impacto de las declaraciones públicas
realizadas por Jett y el Departamento de Estado.
NOTAS:
1. Entre los fallecidos en el asalto se encontraban dos miembros de las
fuerzas de seguridad y un respetado juez de la Corte Suprema, el Dr.
Carlos Giusti Acuña.
2. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la
situación de los derechos humanos en el Perú en 1996 (Lima:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 1997), pp. 18-19.
3. Catorce de los casos se produjeron entre 1992 y 1994 y diecisiete
entre 1995 y 1996.
4. El Instituto de Defensa Legal recopiló estas estadísticas para Human
Rights Watch/Americas partiendo de cuestionarios que se impartieron a
1.068 varones y 170 mujeres, cuyos casos había llevado la organización
desde 1990 hasta abril de 1997.
5. Centro de Estudios y Acción por la Paz, Perfil social y jurídico de
los adolescentes infractores de la ley penal procesados por terrorismo
(Lima: Centro de Estudios y Acción por la Paz, 1996), p. 30.
6. A finales de 1996, el estado de emergencia estaba instaurado en 18,5
por ciento del territorio nacional y afectaba al 23 por ciento de la
población. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, "Informe sobre la
situación de la tortura en el Perú," informe no publicado presentado
ante el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, abril de 1997,
pp. 3-4.
7. Por ejemplo, según el informe sobre la situación de los derechos
humanos en el Perú en 1996 del Departamento de Estado de Estados
Unidos, "El 6 de julio, el joven de 17 años Juan Gutiérrez Silva fue
torturado varias veces en Tocache, por negarse a firmar una confesión
autoincriminándose de disparar a la novia de un oficial del ejército.
Cuando lo hospitalizaron tras diez horas de paliza, Gutiérrez tenía el
cráneo fracturado, tenía diez incisiones de una varilla en el pecho y
cortes en el cuello y en brazo izquierdo. Gutiérrez estaba al borde de
la muerte y fue trasladado a Lima para recibir tratamiento médico."
Departamento de Estado de Estados Unidos, Country Reports on Human
Rights Practices for 1996 (Washington, D.C.: U.S. Government Printing
Office, 1997), p. 542. (Traducción de HRW).
8. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la
situación de los derechos humanos en el Perú en 1994 (Lima:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 1994), pp. 21-22.
9. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Carta Circular, Vol. 40,
julio de 1997, p. 9.
10. Artículo 4.
11. "Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni
sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede
pedir de inmediato el examen médico d e la persona agraviada o de
aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen
de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea
incurre en responsabilidad penal." Artículo 2(24(h)) de la Constitución
de 1993.
12. "El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
ocho años......Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si
el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni
mayor de diez años." Artículo 121 del Código Penal (1991). El artículo
está expresado de manera que no se distingue entre la violencia con
resultado de lesión que se produce entre particulares y las lesiones
infligidas por agentes del estado en el desempeño de sus funciones
oficiales.
13. El Artículo 376 declara: "El funcionario público que, abusando de
sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguién, un acto
arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años." El artículo se refiera en general a "una acto
arbitrario cualquiera" sin especificar su naturaleza, gravedad o si se
utilizó la violencia.
14. Perú ratificó la Convención contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes en julio de 1988.
15. Comité contra la Tortura, Consideraciones sobre los informes
presentados por los Estados Partes conforme al Artículo 19 de la
Convención, Perú, U.N. Doc. A/50/44 (50ª Sesión, 1995). (Traducción de
HRW).
16. Comisión de Derechos Humanos, 52ª Sesión, Informe del Relator
Especial, Mr. Nigel S. Rodley, presentado conforme a la resolución
1995/37 de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/1996/35, 9 de enero
de 1996.
17. El Artículo 7 del PIDCP declara que "nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes." Perú ratificó el
Pacto el 28 de julio de 1978.
18. El Artículo 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
expresa la misma idea que el PIDCP en relación a la tortura. Perú
ratificó la Convención el 28 de julio de 1978.
19. Perú ratificó la Convención Interamericana para prevenir y
sancionar la tortura el 28 de marzo de 1991.
20. Artículo 55.
21. Artículo 4 del PIDCP.
22. Ver los comentarios del Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre la Tortura en su informe sobre el Perú de 1996. Comisión de
Derechos Humanos, E/CN. 4/1996/35, 9 de enero de 1996.
23. Decreto Legislativo 25475.
24. Decreto Legislativo 25659.
25. En agosto de 1996, tras unas larga campaña emotiva por parte de los
defensores de los derechos humanos, el Presidente Fujimori estableció
una comisión encargada de revisar los casos de presos inocentes y
proponerles para el indulto presidencial. En noviembre de 1997, la
llamada Comisión Ad Hoc, compuesta por el Ministro de Justicia, el
Defensor del Pueblo y un ex capellán de prisiones, había facilitado la
puesta en libertad de 227 presos condenados injustamente; pero cientos
de solicitudes de indulto estaban pendientes.
26. Human Rights Watch/Americas, "Perú: Presunción de culpa,
violaciones de los derechos humanos y los tribunales sin rostro," Vol
8, Nº 5(B), agosto de 1996, pp. 6-9.
27. "Las diligencias que se practicaran a ese respecto por los
efectivos militares, como la toma de manifestaciones a los detenidos en
los destacamentos o cuarteles, carecerían de mérito legal.
Adicionalmente, se convertirían en fuente de violación de derechos
humanos." Ronald Gamarra, Terrorismo: Tratamiento Jurídico, Instituto
de Defensa Legal, Lima, 1994.
28. Ibíd., pp. 199-201.
29. El caso de Jorge Caurcari Coronado es una excepción. El 14 de abril
de 1992 fue secuestrado por personal militar vestidos de civil y
detenido en secreto durante diez días antes de que lo entregaran a la
DINCOTE. En su declaración ante el juez, Caurcari dijo que el ejército
y la DINCOTE lo habían torturado, y exhibió las marcas. Las alegaciones
de Carcauri estaban apoyadas por un certificado emitido por Instituto
de Medicina Legal. El fiscal presentó cargos por "lesiones" y "abuso de
autoridad" contra el Capitán de la Policía Nacional Jaime León
Bohórquez, ante el 32º Juzgado Penal de Lima. Sin embargo, Bohórquez se
fugó y se suspendió la instrucción del caso. A pesar de la denuncia
fundada de torturas, Carcauri fue condenado a diez años de prisión
según la ley antiterrorista. Memorándum de la Comisión de Derechos
Humanos (COMISEDH) a Human Rights Watch/Americas, 8 de abril de 1997.
30. En Noviembre de 1996, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas deploró el hecho de que el gobierno peruano no cumpliera sus
recomendaciones sobre la ley de amnistía. El Comité había instado al
gobierno a que revisara o revocara la ley, garantizara que las víctimas
de violaciones de los derechos humanos por parte de agentes del estado
recibían indemnizaciones y se asegurara de que los agentes culpables
eran destituidos de sus cargos. Comité de Derechos Humanos, Examen de
los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el
Artículo 40 de la Convención, 8 de noviembre de 1996, CCPR/C/79?Add.
72.
31. Artículo 14 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638.
32. Así, un robo cometido por un policía cuando realiza una detención
sería un delito común, ya que el bien jurídico afectado, el derecho a
disfrutar de la propiedad privada, corresponde a la sociedad civil y es
el mismo ya sea el autor del delito un policía o un civil. Por otro
lado, la desobediencia es un delito de función, por que el bien
afectado, la disciplina, es un bien jurídico exclusivamente militar. Un
trabajador que desobedezca en su empleo civil puede ser despedido, pero
no enjuiciado.
33. El Código Procesal Penal actualmente en vigor se remonta a 1940.
Tras el golpe de abril de 1992, el Gobierno Fujimori suspendió
indefinidamente el código de 1991. Según la Coordinadora, el principal
motivo de su suspensión era que el nuevo código concedía a los fiscales
públicos mayores poderes a supervisión sobre la policía. Según los
abogados con experiencia en el litigio de casos de tortura ante los
tribunales comunes, otro factor influyente era que el código ponía
límites a la justicia militar. Memorándum de la Coordinadora a Human
Rights Watch/Americas, 4 de agosto de 1997.
34. Según el proyecto de ley, "la jurisdicción penal común no es
competente para conocer: 1) De los delitos de función cometidos por
miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tipificados
en el Código de Justicia Militar."
35. Americas Watch, Peru Under Fire, p. 28.
36. Human Rights Watch/Americas, The Two Faces of Justice, p. 16.
37. Chávez Peñaherra había declarado que sobornó al asesor presidencial
Vladimiro Montesinos para que le permitiera realizar sus operaciones de
narcotráfico sin interferencia. El gobierno no permitió que se
investigaran estas afirmaciones.
38. En noviembre de 1996, el CSJM se negó a respetar la admisión por
parte de un juez civil de un recurso de hábeas corpus presentado por el
general retirado Rodolfo Robles Espinoza, quien había sido detenido
arbitraria y violentamente por agentes de inteligencia militar.
39. "Acuerdos inconvenientes del CSJM," El Comercio, 11 de mayo de
1997.
40. Artículo 139 (1) de la Constitución de 1993. Este artículo declara
que "no existe ni puede establecerse competencia alguna independiente,
con excepción de la militar y la arbitral." A pesar de esta mención
específica de la independencia de la jurisdicción militar, los
tribunales militares no pueden injerir en los casos de la jurisdicción
ordinaria. Su competencia está limitada a los delitos puramente
militares.
41. Como se expuso anteriormente, en noviembre de 1996, expertos en
inteligencia del ejército secuestraron en la calle al ex General
Rodolfo Robles, que había denunciado la participación del Grupo Colina
en el atentado con explosivo contra una estación de televisión en Puno
en octubre del año anterior. El ejército se negó a acatar un decreto de
hábeas corpus presentado por Robles y no lo puso en libertad hasta que
Fujimori intervino y le concedió una amnistía.
42. La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público fue establecida en
1996 para supervisar la reestructuración del Ministerio Público.
43. El Artículo 34 (4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula
que las salas de derecho penal de la Corte Suprema tienen competencia
para procesar los casos contra miembros del CSJM.
44. Elba Greta Minaya Calle, una juez respetada que había defendido con
valor los derechos humanos, fue destituida del 37º Juzgado Penal de
Lima tras admitir un recurso de hábeas corpus en diciembre de 1996
presentado por Robles. Ante la presión de la opinión pública, el
presidente de la Corte Superior de Lima la restituyó en el cargo. En
julio de 1997, el Ministro del Interior, César Saucedo Sánchez, ordenó
el procesamiento de Minaya por terrorismo y otros delitos, debido a que
ésta había admitido un recurso de hábeas corpus presentado por una
mujer detenida arbitrariamente por la DINCOTE. Minaya había ordenado la
puesta en libertad de Carmen Cáceres Hinostrozo, que había sido
detenida por la Dirección de Investigaciones Criminales de la policía
al negarse a firmar una declaración reconociendo que la policía había
descubierto munición en su cocina. A pesar de que no existía una orden
de detención, Cáceres fue trasladada posteriormente a la DINCOTE.
Posteriormente se retiró la acusación de terrorismo contra Minaya y se
presentó una demanda disciplinaria contra ella ante la Fiscalía Suprema
de Control Interno.
45. Artículos 201-204 y 158-160 de la Constitución de 1993.
46. Colán se ha ganado la reputación de ardiente defensora de las
políticas autoritarias de Fujimori. En 1993, se negó a conceder permiso
a expertos forenses extranjeros para que colaboraran en la exhumación
de los cadáveres de las víctimas de La Cantuta; ayudó a instigar la
detención legal arbitraria del periodista Ricardo Uceda, redactor jefe
de la revista Sí, después de que publicara pruebas sobre la
participación del Grupo Colina en la masacre de Los Barrios; amenazó
con procesar a la juez Antonia Saquicuray Sánchez por seguir
investigando la relación del Grupo con el caso, a pesar de la reciente
promulgación de la ley de amnistía. Ver Americas Watch, Peru, Anatomy
of a Cover-Up: the Dissapearences at La Cantuta (Perú, Anatomía de un
encubrimiento: las desapariciones en La Cantuta), septiembre de 1993,
p. 14; y Human Rights Watch/Americas, Informe Anual (New York: Human
Rights Watch, 1996), p. 73.
47. Decreto Legislativo Nº 26695 del 3 de diciembre de 1996.
48. Decreto Legislativo Nº 26738 del 7 de enero de 1997, conocido en
general como la "tercera Ley Colán." La "primera Ley Colán" contribuyó
a que la Dra. Colán permaneciera en el cargo de Fiscal de la Nación,
una vez agotado su mandato provisional, al concederle la antigüedad
necesaria para ello. La "segunda Ley Colán" extendía su periodo de
mandato al descontar su etapa provisional en el cargo. Un hecho
habitual en la actual administración peruana ha sido la utilización de
una cómoda mayoría parlamentaria para decretar leyes formuladas en
términos generales pero concebidas para los intereses particulares.
Otro ejemplo de esta práctica es la "Ley Susana" concebida para evitar
que Susana Higuchi, ex esposa de Fujimori, presentara su candidatura a
las elecciones presidenciales.
49. El Dr. Aljovín que no fue elegido en la primera votación por que,
en el último minuto, la Dra. Colán nombró a un nuevo miembro de la
junta de fiscales supremos responsable de la elección. Sin embargo,
tras las protestas generalizadas, la Dra. Colán dio marcha atrás.
50. "Fiscal de la Nación Habemos: entrevista a Miguel Aljovín," Ideele,
Nº 94, marzo de 1997.
51. En diciembre de 1996, tres de los miembros del Tribunal apoyaron un
recurso de inconstitucionalidad de este requisito, presentada por
treinta y seis miembros del Congreso. En su informe anual de 1997, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos criticó el requisito.
52. Ya que Fujimori fue reelegido por primera vez en 1995, esta ley le
permitiría volver a presentarse en el 2000.
53. Los miembros del Tribunal que estaban claramente en desacuerdo
adjuntaron sus reservas al veredicto, a pesar de haberse abstenido.
54. El Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
estipula que el Tribunal resuelve y adopta decisiones por el voto de la
minoría simple, excepto para resolver la admisibilidad de un recurso de
inconstitucionalidad o para emitir una sentencia que declare
inconstitucional una norma con estatuto legal, en cuyo caso se
necesitan seis votos a favor.
55. La Juez Revoredo sospechó que uno de los jueces que se abstuvo, el
Juez José García Marcelo, un ex capellán del ejército, había robado un
borrador confidencial de la sentencia de su portafolios. Otros miembros
del Tribunal que votaron a favor de la resolución también denunciaron
la pérdida de documentos. Al parecer, el borrador en cuestión llegó de
algún modo a manos de un grupo de congresistas de C90-NM, que enviaron
una carta al presidente del Tribunal, el Dr. Ricardo Nugent
López-Chávez, instándole a que votara en contra. El Juez José García
Marcelo fue objeto de un voto de censura en el Tribunal por revelar
deliberaciones confidenciales.
Durante la semana de deliberaciones, la Juez Revoredo denunció que su
casa estaba siendo vigilada por agentes de inteligencia de la Marina de
Guerra disfrazados de vendedores de helados y jardineros. También dijo
que un juez en Callao había reabierto súbitamente un caso relacionado
con la importación de un vehículo por parte de la juez, que había sido
cerrado hacia varios años, al parecer como represalia por su voto. El 8
de noviembre de 1996, el guardaespaldas policial de Nugent fue
asesinado y dos policías que le acompañaban fueron heridos de gravedad
por pistoleros que atacaron su vehículo. La prensa informó de que los
pistoleros, que intentaban secuestrar a un empresario cuando el
vehículo de Nugent pasaba por el lugar, lo confundieron con un vehículo
policial y abrieron fuego. Estos que no son los únicos incidentes
sospechosos relacionados con miembros del Tribunal. El Ministro del
Interior, el General Juan Briones Dávila, desmintió la motivación
política del ataque. Sin embargo, el incidente sigue sin esclarecer.
Ver "Quedó al voto pedido para procesar a Delia Revoredo," La
República, 9 de abril de 1997; y "Presidente del T.C. salva de
balacera," La República, 9 de noviembre de 1997.
56. El comunicado decía: "Dada la importancia institucional del
Tribunal Constitucional, la CIDH espera que se reanude su
funcionamiento regular lo antes posible, garantizando el debido respeto
a su independencia, imparcialidad y autonomía por parte de los demás
órganos del Poder Público, a fin de lograr su consolidación como máximo
intérprete de la Constitución y los derechos humanos."
57. Comunicado Oficial Nº 003/SZSNC-7, Ministerio de Defensa, Lima, 18
de marzo de 1997.
58. "Ejército Peruano presenta armamento del frustrado ataque
terrorista del MRTA," El Sol, 20 de marzo de 1997.
59. "Militares los torturaron para que admitieran ser del MRTA," La
República, 26 de marzo de 1997.
60. El Sol, 20 de marzo de 1997. El artículo de este periódico
partidario del Ejército apareció al día siguiente de la emisión de un
reportaje televisivo en el que se denunciaba que los campesinos habían
sido torturados hasta que confesaron. El artículo afirmaba que todos
los detenidos habían sido interrogados en presencia del fiscal
provincial y que ninguno de ellos denunció la tortura. El artículo
concluía que "así quedó desactivado otro plan de los terroristas para
atacar a las Fuerzas Armadas de supuestos abusos contra campesinos, en
el que se pretendía utilizar a la prensa extranjera que se encuentra en
nuestro país por el caso de los rehenes."
61. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Paulino Solís Taype,
Lima, 4 de abril de 1997. La periodista María Elena Cornejo confirmó
las afirmaciones de Solís en una entrevista posterior con el fiscal
provincial, Victoriano Núñez Valdivia. Este le dijo: "es que no tengo
presupuesto para ropa y como estaba de civil y se me ensuciaban las
zapatillas, el general me proporcionó el uniforme. Además era viernes a
las 4 de la tarde y ya era mi hora de salida, no tenía tiempo de
cambiarme. Pero yo no me dejo presionar por nadie porque respondo como
varón ante cualquier persona." María Elena Cornejo, "El Voltaje del
Miedo," Caretas, Nº 1460, 10 de abril de 1997, p. 37.
62. Los soldados intentaron forzar a Loida Dionicio a admitir que había
sido reclutada en el MRTA por otro detenido, Aurelio Leiva, y que éste
la había violado. Un examen médico posterior realizado en la DINCOTE
demostró que Loida era de hecho virgen. Leiva había sido señalado como
el "líder" de la columna del MRTA.
63. Asociación Pro-Derechos Humanos, testimonio inédito de Inés Marilú
Avila Gálvez, marzo de 1997.
64. Asociación Pro-Derechos Humanos, testimonio inédito de Emerson
Wistrecher Cánepa, marzo de 1997.
65. Asociación Pro-Derechos Humanos, testimonio inédito de Inés Marilú
Avila Gálvez, sin fecha.
66. Human Rights Watch/Americas vio y fotografió los instrumentos de
tortura durante su visita del 2 de abril de 1997.
67. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Félix Jorge Romero,
Lima, 9 de abril de 1997.
68. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Alfonso Rojas Colca y
José Teófilo Huamán, Lima, 4 de abril de 1997.
69. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Martín Augusto
Elguera, Lima, 9 de abril de 1997.
70. "Salud sicológica de los rehenes está deteriorada," Expreso, 31 de
marzo de 1997. "Detenciones injustificadas," La República, 31 de marzo
de 1997.
71. Juez Onésimo Julio Vela Velásquez, Informe Nº 003-96-1JEPP,
Expediente Nº 55-95, 23 de enero de 1996. Páginas sin numerar.
72. Los médicos forenses afirmaron que era imposible determinar si las
lesiones de las víctimas se las había provocado ella misma o habían
sido infligidas por otra persona, pero, sin embargo, siguieron diciendo
que las lesiones no las había provocado el mismo Huamán. Diligencia de
necropsia en el cadáver de Jhoel Huamán García. Ministerio Público,
Fiscalía Mixta de Pasco, fecha ilegible.
73. Juez Onésimo Vela Velásquez, Expediente Nº 55-95, página sin
numerar.
74. Código Penal, Tomo II, Título 1, Capítulo 3, Artículo 121(3, ii).
75. "Policías de la delegación de Breña asesinan a un comerciante de
lápidas," Expreso, 25 de marzo de 1996.
76. Manifestación de José Enrique Palomino García, documento sellado
por la Policía Nacional, con fecha de 26 de marzo de 1996.
77. Protocolo de autopsia, Ref. Ofc. 384-96-14 FPPL-MP-FN, 24 de marzo
de 1996.
78. Ampliación de la Instructiva del Inculpado Alberto Sánchez Vásquez,
18 de julio de 1996.
79. Testimonio de José Fiorentini Vergara, citado en el sumario de la
instrucción por la juez Cecilia Bolack Baluarte del 44º Juzgado Penal
de Lima, 6 de noviembre de 1996.
80. Testimonio del Capitán Jorge Manuel Cheng Kong Chu, 29 de marzo de
1996.
81. Atestado Nº 448 IC-H-DDCV, Delito Cometido por Funcionarios
Públicos - Abuso de Autoridad, 2 de abril de 1996.
82. Carta de Francisco Soberón, coordinador general de la Asociación
Pro-Derechos Humanos, y Felicita Buendía Oré, viuda de Chamaya, a Luz
Salgado Rubianes, presidenta del Comité de Derechos Humanos y
Pacificación del Congreso, 9 de noviembre de 1995.
83. "Policías enfrían taxista en cómica," El Popular, 23 de septiembre
de 1995. Según la misma fuente, sus superiores fueron cómplices de la
fuga.
Un testigo de la policía que no se identificó dijo a los periodistas
que los agentes responsables, con el apoyo aparente del jefe de la
delegación policial, Carlos Sánchez Gutiérrez, tramaron un plan para
deshacerse y hacer "desaparecer" el cuerpo: "El teniente Zevallos trató
de sacar el cadáver en la maletera de un auto particular, pero como
algunos se opusieron, comenzó a gritar como loco, amenazando con
'hablar' de otros abusos cometidos en la citada delegación. Luego
desapareció." "Jefes de cómica en Santa Felicia implicados en crimen de
taxista," El Popular, 25 de septiembre de 1995.
84. "Escándalo en delegación policial de Santa Felicia," El Popular, 23
de septiembre de 1995.
85. "Asesinos de taxista se entregan a las autoridades y admiten su
crimen," La República, 28 de septiembre de 1995.
86. Según un asesor legal de la Dirección Nacional de Investigación del
Crimen (DININCRI): "Sobre el particular, habiéndose producido el hecho
dentro de las instalaciones de un establecimiento Policial, y como
consecuencia del desempeño de la función profesional, la conducta
incriminada se encuentra enmarcada dentro de los preceptuado por el
Art. 173 de la Constitución, en tal virtud, el Asesor Informante opina
que, en aplicación de los dispuesto por el Art. 319 y 326 del Código de
Justicia Militar, es competencia exclusiva y excluyente del Fuero
Privativo Militar." Asesoría Legal de la DININCRI-PNP, Dictamen Nº
181-AOJ-DININCRI-PNP, 25 de septiembre de 1995.
87. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el abogado Jorge Vega
Fernández, Asociación Pro-Derechos Humanos, Lima, 8 de abril de 1997.
88. Carta al juez del 40º Juzgado Penal, firmada por Jorge Vega
Fernández, 14 de mayo de 1996.
89. Los jueces civiles y militares tampoco estuvieron de acuerdo sobre
el lugar donde cumpliría la condena Zevallos. Tras sus condena por un
tribunal militar, las autoridades policiales se negaron a que volviera
a Lurigancho, y los enviaron en cambio a una prisión militar. Según un
memorándum de las autoridades penitenciarias nacionales al juez,
"[esta] decisión ha cuasado trastornos administrativos a esta
dependencia por cuanto el interno se encontraba recluido en una cárcel
pública-Lurigancho, con mandato de detención dispuesto por su digna
judicatura y en calidad de inculpado, y debió retornar a la misma."
Memorándum al juez del 40º Juzgado Penal de Lima de un funcionario del
Instituto Nacional Penitenciario (INP), un departamento del Ministerio
de Justicia, 17 de septiembre de 1996.
90. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el abogado Jorge Vega
Fernández, Asociación Pro-Derechos Humanos, Lima, 8 de abril de 1997.
91. "Descuartizan a mujer agente del SIN y a otra la torturan y la
internan en Hospital Militar," La República, 7 de abril de 1997; "El
ejército investigaba por 'infidencia' a Mariela Barreto, la agente
descuartizada," La República, 8 de abril de 1997; "Una agente de
inteligencia asegura haber sido torturada," El Comercio, 7 de abril de
1997; "Congreso pide informe a ministros por denuncias de torturas en
el SIN," Expreso, 8 de abril de 1997.
92. "Los planes al desnudo," La República, 7 de abril de 1997.
93. "Descuartizan a mujer."
94. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Orlando Barreto Peña,
padre de Mariela Barreto, 7 de abril de 1997.
95. "El ejército investigaba por 'infidencia' a Mariela Barreto."
96. Ibíd.
97. Ibíd.
98. "Enjuician a cuatro de SIE por caso de torturas," El Sol, 9 de
abril de 1997; "Cuatro militares enjuiciados por torturas," Expreso, 9
de abril de 1997.
99. De Bari dijo, "[el caso] que en forma circunstancial se ha
producido, resulta siendo un hecho aislado que reprobamos
categóricamente." "Ejército remueve y detiene a cuatro oficiales," El
Sol, 10 de abril de 1997.
100. "Fiscal de la Nación ordena investigar," Expreso, 9 de abril de
1997; "Casos deben verse en fuero civil; Fiscal de la Nación habla
claro," La República, 9 de abril de 1997.
101. DESCO, "¿Trabas al fiscal?," Resumen Semanal, 9-15 de abril de
1997.
102. El 8 de mayo, las autoridades de justicia militar también
suspendieron a este abogado por conceder una entrevista sin
autorización a la prensa. "Agente SIE se desmaya en juicio," Expreso, 9
de mayo de 1997.
103. "Coronel EP por encargo del general Hermoza me propuso retirar
denuncia de tortura," La República, 12 de mayo de 1997.
104. "Detienen y golpean a hermano de Leonor La Rosa," La República, 29
de junio de 1997.
105. Esta información estaba incluida en el sumario del fiscal militar,
el General Raúl Talledo Valdivieso. "Agente Leonor La Rosa sufre
desmayo durante audiencia y tribunal militar suspende para hoy," La
República, 9 de mayo de 1997.
106. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 6 de junio de 1997.
107. DESCO, "La frustración cronometrada," Resumen Semanal, 6-12 de
agosto de 1997.
108. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 24 de mayo de 1997.
109. "El SIN estaría investigando a directivos de Frecuencia Latina,"
El Comercio, 7 de abril de 1997; "Denuncian presiones contra Canal 2
por informes periodísticos del SIN," La República, 7 de abril de 1997;
"Por difundir reportaje sobre torturas presionan a Canal 2," La
República, 10 de abril de 1997.
110. El gobierno interfirió con la policía para silenciar las críticas.
En agosto de 1997, el capitán de policía Julio Salas Cáceres dijo a
Human Rights Watch/Americas que sus superiores le habían ordenado que
abriera una investigación -- a petición del SIN, según le dijeron --
sobre una presunta evasión de impuestos por parte de Canal 2. Dijo que
sus superiores habían visitado a Vladimiro Montesinos, el jefe de hecho
del SIN, quien les había felicitado personalmente por su trabajo. Sin
embargo, las informaciones sobre la investigaciones provocaron la
protesta popular, el gobierno se retractó y desmintió rápidamente su
existencia. Salas se negó por su cuenta a mantener esta falsedad; y al
negarse a desmentir su participación en la investigación, tuvo que
rendir cuentas ante sus superiores y fue víctima de amenazas, ataques
físicos y un despido inmediato del cuerpo de policía. Salas y su
abogado fueron víctimas de amenazas de muerte, y su esposa fue atacada
en la calle por un hombre que le dijo que iba a "morir como una rata
aplastada." Salas salió del país por su propia seguridad.
111. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 24 de mayo de 1997.
112. DESCO, "Canal 2: Winter se cuadra," Resumen Semanal, 28 de mayo al
3 de junio de 1997.
113. Asociación Pro-Derechos Humanos, "Noticias," 29 de mayo de 1997.
114. El Artículo 2(21) de la Constitución estipula que "Toda persona
tiene derecho a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella." El
Artículo 20(3) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
declara que "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiarla."
115. Los jueces fueron destituidos tras ser acusados por el ejército de
admitir ilegalmente un recurso de hábeas corpus para el General Rodolfo
Robles, que había sido detenido por agentes del SIE en noviembre de
1996.
116. El director de Contrapunto, Luis Ibérico, dijo a los periodistas:
"Dimos en el clavo, le dimos en la torta, se les cayó la máscara. Una
cosa que era discutible se volvió clara, transparente, obvia. Ese fue
el mérito de Contrapunto, y a su vez la causa de su destrucción."
DESCO, "Ibérico: dimos en el clavo," Resumen Semanal, 17-23 de
septiembre de 1997.
117. DESCO, "Fujimori agresivo," Resumen Semanal, 28 de mayo al 3 de
junio de 1997.
118. DESCO, "Detención de Ricardo Palma; Hildebrandt también
denunciado," Resumen Semanal, 21-27 mayo de 1997.
119. Esta versión de los hechos ha sido extraída de una carta de
Gustavo Saberbein a Francisco Soberón, director de la Asociación
Pro-Derechos Humanos, una organización no gubernamental de derechos
humanos, 24 de marzo de 1997.
120. Testimonio enviado por Patricia Váldez a Human Rights
Watch/Americas, 25 de marzo de 1997.
121. Las playas desiertas de Lima son conocidas por ser el lugar donde
la policía tortura a sus víctimas, en occasiones casi ahogándolos en el
océano.
122. DESCO, "Díez Canseco: Un Acto del SIN," Resumen Semanal, 19-25 de
marzo de 1997; "Hermanos Huamaní no incendiaron carro del congresista
Díez Canseco," La República, 9 de abril de 1997.
123. "Fujimori afirma que delincuentes comunes atentaron contra Díez
Canseco," La República, 7 de abril de 1997; "Hermanos Huamaní no
incendiaron carro."
124. Nota de prensa: Oficina Parlamentaria del Congresista Díez
Canseco, Lima, 27 de mayo de 1997.
125. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Blanca Rosales,
Lima, 7 de abril de 1997.
126. Acción Urgente de Amnistía Internacional, UA 201/97, Indice de AI:
AMR 46/27/97, 8 de julio de 1997.
127. "Un nuevo atentado contra la prensa independiente," La República,
2 de julio de 1997. Recibido a través del Internet.
128. DESCO, "Golpean a periodistas," Resumen Semanal, 2-8 de julio de
1997.
129. El papel de Robles en la denuncia del Grupo Colina aparece en su
libro. Rodolfo Robles, "Crímen e Impunidad: El Grupo Colina y el Poder"
(Lima: Asociación Pro-Derechos Humanos, 1996).
130. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Rodolfo Robles
Espinoza, Lima, 10 de abril de 1997.
131. Ibíd.
132. Las normas establecidas en el Artículo Común 3 de los Convenios de
Ginebra de 1949 tratan concretamente los conflictos que no tienen
carácter internacional. Human Rights Watch/Americas aplica estas normas
en los casos en que las fuerzas guerrilleras no ejercen un control
formal y consistente de la población o el territorio, como ocurre en el
Perú. El Artículo Común 3 prohíbe el maltrato de personas que no tienen
una participación activa en las hostilidades, como combatientes que han
dejado las armas o se han quedado fuera del combate por cualquier
motivo. Se prohíbe estrictamente lo siguiente: violencia contra la vida
o las personas, en concreto asesinato, mutilación, tortura; trato
humillante o degradante; decreto de sentencias y ejecuciones sin un
juicio previo celebrado por un tribunal constituido con normalidad que
ofrezca las garantías del debido proceso. El Artículo Común 3 declara
concretamente que su aplicación no afecta a la situación legal de los
bandos del conflicto, ni confiere estatuto especial alguno a los grupos
irregulares armados.
133. Desde nuestro primer informe de 1984, Human Rights Watch/Americas
ha informado continuamente de las violaciones de las leyes humanitarias
por parte de los grupos irregulares armados así como de las fuerzas
gubernamentales. Ver Americas Watch; Abdicating Democratic Authority:
Human Rights in Peru (Abdicar del orden democrático: derechos humanos
en el Perú) (New York: Human Rights Watch, 1984), A New Opportunity for
Democratic Authority: Human Rights in Peru (Una nueva oportunidad para
el orden democrático: derechos humanos en el Perú) (New York: Human
Rights Watch, 1985), A Certain Passivity: Failing to Curb Human Rights
Abuses in Peru (Una cierta pasividad: no se reducen las violaciones de
los derechos humanos en el Perú) (New York: Human Rights Watch, 1987),
Tolerating Abuses: Violation of Human Rights in Peru (Tolerar los
abusos: violación de los derechos humanos en el Perú) (New York: Human
Rights Watch, 1988), In Desperate Straits: Human Rights in Peru after a
Decade of Democracy and Insurgency (En situación desesperada: los
derechos humanos en el Perú después de una década de democracia e
insurgencia) (New York: Human Rights Watch, 1990), Peru Under Fire:
Human Rights since the Return to Democracy (Perú bajo fuego: los
derechos humanos desde la vuelta a la democracia) (New Haven: Yale
University Press, 1992), Human Rights in Peru One Year after Fujimori's
Coup (Los derechos humanos en el Perú un año después del golpe de
Fujimori) (New York: Human Rights Watch, 1993).
134. Above the Two Hills: Counter-Insurgency and its Allies, documento
atribuido al fundador de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, escrito en
1991. Citado en Inglés en Amnistía Internacional, "Peru: Human Rights
in a Time of Impunity" (Perú: los derechos humanos en una época de
impunidad), mayo de 1996, AMR 46/01/96.
135. De junio a octubre de 1989, Sendero Luminoso asesinó a 46
alcaldes, y 263 alcaldes renunciaron tras recibir amenazas de la
organización. Ver Americas Watch, Peru Under Fire: Human Rights since
the Return to Democracy (Perú bajo fuego: los derechos humanos desde la
vuelta a la democracia) (New Haven: Yale University Press, 1992), p.
65.
136. Sendero Luminoso ha estado dividido durante varios años, después
de que su fundador y líder, Abimael Guzmán, defendiera desde prisión un
"acuerdo de paz" con el gobierno. Una facción conocida como Sendero
Rojo, liderada por Oscar Ramírez Durand, alias "Feliciano," ha
rechazado abiertamente esta aperturas, y se considera que fue el
responsable de una serie de defensores de la estrategia pacífica en
1996.
137. Americas Watch, Peru under Fire, p. 66.
138. Ibíd., p. 69.
139. La toma de rehenes está prohibida específicamente por el Artículo
Común 3 de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. El MRTA también ha
violado el Artículo Común 3 al recurrir a los asesinatos, ejecuciones
selectivas y ataques indiscriminados.
140. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, "La Verdadera
Historia del MRTA," dirección de Internet del Comando Conjunto,
http://ekeko.rcp.net.pe/CCFFAA, 18 de marzo de 1997.
141. Ibíd.
142. Human Rights in Peru One Year After Fujimori's Coup, p. 17.
143. Departamento de Estado de Estados Unidos, Country Reports on Human
Rights Practices for 1996 (Informe anual por países sobre prácticas en
materia de derechos humanos en 1996) (Washington, D.C.: U.S. Government
Printing Office, 1997), pp. 541-542.
144. Ibíd., p. 542.
145. La comisión fue conocida como la Comisión Goldman, partiendo del
nombre de su presidente, Robert Goldman.
146. "Embajador EEUU: 'Sanción a Culpables'," Expreso, 10 de abril de
1997.
147. DESCO, "Las opiniones del embajador," Resumen Semanal, 28 de mayo
a 3 de junio de 1997.
148. En octubre de 1996, el Gobierno Fujimori aprovechó la vista a Lima
del General Barry McCaffrey, director de la Oficina Nacional de
Política Antidroga de la Casa Blanca, para lavar la imagen de
Montesinos, que había estado involucrado en varios escándalos, entre
ellos aceptar presuntamente sobornos pagados por un conocido
narcotraficante. Durante la visita de McCaffrey, los funcionarios
estadounidenses no tomaron suficientes medidas para distanciarse
públicamente de Montesinos, ni siquiera cuando la prensa calificó los
encuentros de McCaffrey con Montesinos, que rara vez aparece en
público, de gesto de apoyo. Ver Human Rights Watch/Americas, Informe
Anual 1997, p. 56. Desde la visita de McCaffrey, han seguido
acumulándose las pruebas sobre las actividades ilegales del Grupo
Colina, que, según se decía, habían sido dirigidas por el propio
Montesinos.
© Copyright 2003, Human Rights Watch, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118-3299, Estados Unidos. Fuente: http://www.hrw.org/spanish/informes/1997/peru.html