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[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas2, y los Pactos internacionales de derechos humanos3,
Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas4 y la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional5,
Recordando también la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada el 25 de junio de 19936, en los que la Conferencia reafirmó que los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, así como los vínculos existentes en algunos países con el tráfico de drogas, eran actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos y que la comunidad internacional debía tomar las medidas oportunas para estrechar su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo,
Recordando además la Declaración del Milenio aprobada por la Asamblea General7,
Recordando a este respecto que en el informe del Secretario General sobre la aplicación de la Declaración del Milenio se afirma que el terrorismo en sí mismo es una violación de los derechos humanos y debe combatirse como tal, pero que los esfuerzos para combatirlo deben llevarse a cabo en el marco de las normas internacionales establecidas8,
Recordando también sus resoluciones 48/122, de 20 de diciembre de 1993, 49/185, de 23 de diciembre de 1994, 50/186, de 22 de diciembre de 1995, 52/133, de 12 de diciembre de 1997, 54/109 y 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 54/164, de 17 de diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/160, de 19 de diciembre de 2001, y 57/219 y 57/220, de 18 de diciembre de 2002,
Recordando en particular que, en su resolución 52/133, pidió al Secretario General que recabara las opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, para el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Recordando las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos,
Teniendo en cuenta todas sus demás resoluciones en la materia,
Teniendo en cuenta también las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Consciente de que, en los albores del siglo XXI, el mundo está presenciando transformaciones históricas y de largo alcance en que las fuerzas del nacionalismo agresivo y el extremismo religioso y étnico continúan planteando nuevos desafíos,
Alarmada al constatar que, a pesar de la acción nacional e internacional, han seguido produciéndose actos de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, que apuntan a la destrucción de los derechos humanos,
Teniendo presente que el derecho a la vida es un derecho humano básico, sin el cual un ser humano no puede ejercer ninguno de los demás,
Teniendo presente también que el terrorismo crea un entorno que destruye el derecho de la población a vivir sin temor,
Reiterando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de garantizar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones dimanantes del derecho internacional,
Expresando honda preocupación por las violaciones manifiestas de los derechos humanos cometidas por grupos terroristas,
Expresando su más sentido pésame y sus condolencias a todas las víctimas del terrorismo y a sus familias,
Alarmada en particular ante la posibilidad de que algún grupo terrorista utilice las nuevas tecnologías para facilitar actos de terrorismo que puedan causar daños masivos, en particular enormes pérdidas de vidas humanas,
Subrayando la necesidad de intensificar la lucha contra el terrorismo a nivel nacional, de promover una cooperación internacional efectiva en la lucha contra el terrorismo de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes de los Estados dimanantes de la normativa internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y de consolidar el papel de las Naciones Unidas a este respecto,
Subrayando también que los Estados deben denegar refugio a quienes financian, planifican, apoyan o cometen actos terroristas, y a quienes les dan refugio,
Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente al derecho internacional, incluidas las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos,
Consciente de la necesidad de proteger los derechos humanos y las garantías de la persona de conformidad con los principios e instrumentos aplicables de derechos humanos, en particular el derecho a la vida,
Observando que la comunidad internacional es cada vez más consciente de los efectos negativos del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, en el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el establecimiento del imperio de la ley y las libertades democráticas, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y los Pactos internacionales de derechos humanos,
Observando también la evolución que se ha registrado en el tratamiento de la cuestión de los derechos humanos y el terrorismo en los ámbitos internacional, regional y nacional desde su quincuagésimo sexto período de sesiones,
1. Reitera su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, por tratarse de actividades que tienen por objeto destruir los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia y que constituyen una amenaza para la integridad territorial y la seguridad de los Estados, desestabilizan gobiernos legítimamente constituidos, socavan la sociedad civil pluralista y tienen consecuencias adversas para el desarrollo económico y social de los Estados;
2. Condena enérgicamente las violaciones del derecho a la vida, la libertad y la seguridad;
3. Deplora profundamente el creciente número de personas inocentes, en particular mujeres, niños y personas de edad, asesinadas, masacradas y mutiladas por terroristas, en actos indiscriminados y ciegos de violencia y terror, que no pueden justificarse bajo ninguna circunstancia;
4. Expresa su solidaridad con las víctimas del terrorismo;
5. Reafirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, consignada en la Declaración del Milenio7, de adoptar medidas concertadas contra el terrorismo internacional y adherirse lo antes posible a todos los convenios regionales e internacionales en la materia;
6. Insta a la comunidad internacional a que intensifique la cooperación regional e internacional en la lucha por erradicar el terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, de conformidad con los instrumentos internacionales correspondientes, incluidos los relativos a los derechos humanos;
7. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sea cometido, y exhorta también a los Estados a que, cuando proceda, fortalezcan su legislación para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
8. Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas;
9. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de otorgar la condición de refugiado, con objeto de cerciorarse de que quien solicite asilo no haya planificado o facilitado actos terroristas, incluidos asesinatos, ni haya participado en ellos, y, en este contexto, insta a los Estados que hayan concedido la condición de refugiado o asilo a personas que hayan participado en actos de terrorismo o los hayan reivindicado a que reconsideren la situación;
10. Condena la incitación al odio étnico, la violencia y el terrorismo;
11. Subraya que toda persona, independientemente de su nacionalidad, raza, género, religión o cualquier otra distinción, tiene el derecho a la protección contra el terrorismo y los actos de terrorismo;
12. Observa con preocupación las crecientes conexiones entre los grupos terroristas y otras organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de armas y de drogas a nivel nacional e internacional, así como la consiguiente comisión de delitos graves, como asesinatos, extorsiones, secuestros, agresiones, toma de rehenes y robos y pide a los órganos competentes de las Naciones Unidas que continúen prestando especial atención a esta cuestión;
13. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre derechos humanos y terrorismo9 y le pide que siga recabando las opiniones de los Estados Miembros sobre las consecuencias del terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y sobre la posible creación de un fondo voluntario para las víctimas del terrorismo, así como acerca de medios para rehabilitar a las víctimas del terrorismo y reintegrarlas en la sociedad, con miras a que incorpore sus conclusiones en su informe a la Asamblea General;
14. Decide examinar esta cuestión en su sexagésimo período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003