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[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)]
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones pertinentes relativas a la prevención y represión del terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1377 (2001), de 12 de noviembre de 2001, y 1456 (2003), de 20 de enero de 2003,
Recordando también su resolución 56/1, de 12 de septiembre de 2001, en que condenó enérgicamente los viles actos de terrorismo del 11 de septiembre de 2001, y su resolución 57/27, de 19 de noviembre de 2002, en que condenó también los de Bali y Moscú, e instó urgentemente a incrementar la cooperación internacional para prevenir y erradicar los actos de terrorismo, así como la resolución 1465 (2003) del Consejo de Seguridad, de 13 de febrero de 2003, en que el Consejo condenó el atentado con bomba cometido en Bogotá el 7 de febrero de 2003,
Recordando además su resolución 57/173, de 18 de diciembre de 2002, en que afirmó la importancia del papel que desempeña el Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en cumplimiento de su mandato, incluida la prevención y la lucha contra el terrorismo y, en particular, para estrechar la cooperación internacional y dar la asistencia técnica que se solicite, la cual complementa la labor del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo,
Recordando su resolución 57/292, de 20 de diciembre de 2002, en cuya sección IV se aprobó el fortalecimiento de la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Secretaría, por cuanto el terrorismo era una de las prioridades del plan de mediano plazo para el período 2002-2005,
Teniendo presente su resolución 56/261, de 31 enero de 2002, sobre los planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI, en que se incluía un plan de acción contra el terrorismo,
Apoyando la labor que realiza el Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para promover un enfoque más integrado en la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, la delincuencia organizada transnacional y otras formas conexas de actividad criminal,
Destacando la necesidad de coordinación y cooperación estrechas entre los Estados, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, el Comité contra el Terrorismo y el Centro en la prevención y lucha contra el terrorismo y las actividades criminales encaminadas a fomentar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Convencida de la necesidad, manifestada por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad en diversas resoluciones, en particular la resolución 1373 (2001) del Consejo, de prevenir y reprimir los actos de terrorismo, y observando con profunda preocupación los vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, el tráfico ilícito de drogas, el blanqueo de dinero y el tráfico de armas, así como las transferencias ilícitas de materiales nucleares, químicos y biológicos,
Expresando su reconocimiento al Gobierno de Austria y al Centro por la organización del simposio titulado "Lucha contra el terrorismo internacional: la contribución de las Naciones Unidas", celebrado en Viena el 3 y el 4 de junio de 2002, y tomando nota del informe del Director Ejecutivo1,
Recordando que los Estados Miembros deben garantizar que cualesquiera medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo sean compatibles con todas sus obligaciones con arreglo al derecho internacional y que esas medidas se adopten de conformidad con el derecho internacional, en particular la normativa internacional pertinente sobre derechos humanos, derecho de los refugiados y derecho humanitario, según proceda,
Tomando nota con reconocimiento de que el Comité Especial establecido por la Asamblea General en su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, continúa preparando un proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional2 y un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear3,
1. Alienta las actividades que, en el marco de sus mandatos, realiza el Centro para la Prevención Internacional del Delito de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en materia de prevención del terrorismo y que consisten en prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten, concretamente para aplicar los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo, reforzando con ello la cooperación internacional en la prevención y lucha contra el terrorismo, en estrecha colaboración con el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo y la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, así como con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales;
2. Acoge con beneplácito el establecimiento del Programa mundial contra el terrorismo, lanzado por el Centro, que brinda el marco apropiado para las actividades de apoyo a los Estados Miembros en su lucha contra el terrorismo, en particular por medio de la aplicación de los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo;
3. Exhorta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser parte en los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo y los apliquen y a que, en su caso, recaben asistencia del Centro a esos efectos;
4. Toma nota de la elaboración de una guía legislativa de las Naciones Unidas sobre los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo, que examinó un grupo de expertos reunido en el Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales en Siracusa (Italia), del 3 al 5 de diciembre de 2002, e invita a los Estados que aún no hayan ratificado los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo o que aún no se hayan adherido a ellos a que usen la guía legislativa para incorporar las disposiciones de esos instrumentos en su legislación nacional;
5. Insta a los Estados Miembros a que sigan colaborando, también en forma regional y bilateral y en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, para prevenir y luchar contra los actos de terrorismo fortaleciendo la cooperación internacional y la asistencia técnica en el marco de las resoluciones 1373 (2001), y 1377 (2001) y 1456 (2003) del Consejo de Seguridad y otros instrumentos internacionales pertinentes y de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
6. Pide al Centro que, teniendo en cuenta los recursos ordinarios o extrapresupuestarios disponibles, prepare directrices de asistencia técnica con arreglo a las cuales el Centro, actuando en esferas de su competencia y en coordinación con el Comité contra el Terrorismo, preste asistencia para promover la adhesión a las convenciones y protocolos universales relativos al terrorismo, y su ratificación y aplicación, determine elementos concretos de esa asistencia con miras a facilitar la cooperación entre los Estados Miembros para combatir el terrorismo, y presente esas directrices a los Estados Miembros para su examen;
7. Pide también al Centro que, con sujeción a la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios, intensifique sus esfuerzos por prestar a los países que la soliciten, asistencia técnica en la prevención y lucha contra el terrorismo mediante la aplicación de los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo, haciendo particular hincapié en la necesidad de coordinar su labor con el Comité contra el Terrorismo y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales;
8. Expresa su reconocimiento a los países donantes que, con sus contribuciones voluntarias al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, o mediante contribuciones directas a la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, han apoyado el lanzamiento del Programa mundial contra el terrorismo, e invita a todos los Estados a que hagan aportaciones voluntarias suficientes al Fondo a fin de reforzar la capacidad del Centro para prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten, en particular para promover la adhesión a los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo y su ratificación y aplicación;
9. Recomienda que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en coordinación con otras entidades de las Naciones Unidas, en particular el Comité contra el Terrorismo, examine periódicamente los progresos hechos por los Estados Miembros en lo que respecta a pasar a ser parte en los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo y a aplicarlos, y las necesidades de los Estados Miembros que soliciten asistencia técnica;
10. Pide al Secretario General que organice un examen de alto nivel durante el 13º período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal acerca de los progresos hechos en relación con los aspectos de justicia penal del terrorismo y la cooperación internacional y con respecto a los convenios y protocolos universales relativos al terrorismo, e invita al Comité contra el Terrorismo y a las organizaciones internacionales pertinentes a participar en ese examen;
11. Invita a los Estados Miembros a que proporcionen al Secretario General información sobre la naturaleza de los vínculos entre el terrorismo y otras formas de delincuencia a fin de aumentar las sinergias en la prestación de asistencia técnica por parte del Centro, y pide al Secretario General que incluya un análisis de esa información en su informe sobre la aplicación de la presente resolución;
12. Pide al Secretario General que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo noveno período de sesiones un informe acerca del cumplimiento de la presente resolución.
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003