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[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/58/518)]
La Asamblea General,
Guiándose por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas1,
Recordando también la Declaración del Milenio2,
Recordando además todas las resoluciones suyas y del Consejo de Seguridad sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional,
Convencida de la importancia de que, en su calidad de órgano universal competente para hacerlo, examine medidas encaminadas a eliminar el terrorismo internacional,
Profundamente preocupada por la persistencia de los actos de terrorismo en el mundo entero,
Reafirmando su enérgica condena de los atroces actos de terrorismo que han causado una enorme pérdida de vidas humanas, destrucción y daños, incluso los que dieron lugar a la aprobación de su resolución 56/1, de 12 de septiembre de 2001, así como de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, y 1377 (2001), de 12 de noviembre de 2001, y los ocurridos desde que aprobó su resolución 57/27, de 19 de noviembre de 2002,
Recordando su enérgica condena del ataque atroz y deliberado perpetrado contra la sede de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq en Bagdad, el 19 de agosto de 2003, manifestada en la resolución 57/338, de 15 de septiembre de 2003, y en la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003,
Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y las convenciones o los convenios internacionales en la materia,
Señalando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativo a la lucha contra el terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, incluidas la adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y técnicas necesarias y la ratificación o aceptación de las convenciones o los convenios y los protocolos internacionales en la materia,
Consciente de la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional y de las propuestas del Secretario General para realzar ese papel, Consciente también de la necesidad fundamental de estrechar la cooperación internacional, regional y subregional a fin de aumentar la capacidad propia de los Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones,
Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, contenida en el anexo de su resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994, en la que alentaba a los Estados a que examinasen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarcase todos los aspectos de la cuestión,
Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Kuala Lumpur el 25 de febrero de 20033, en que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la iniciativa ya adoptada en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 19984, en la que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como de otras iniciativas en la materia,
Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo internacional,
Recordando la decisión que adoptó en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999, 55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, y 57/27 de que el Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Teniendo presente su resolución 57/219, de 18 de diciembre de 2002,
Observando la acción regional para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular mediante la elaboración de convenciones regionales y la adhesión a éstas,
Habiendo examinado el informe del Secretario General5, el informe del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 19966, y el informe del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución 57/277,
1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
2. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;
3. Reitera su llamamiento a todos los Estados para que adopten nuevas medidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y estrechar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, para que consideren, en particular, la aplicación de las medidas que figuran en los apartados a) a f) del párrafo 3 de la resolución 51/210;
4. Reitera también su llamamiento a todos los Estados para que, con el fin de aplicar en forma más eficiente los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando y donde proceda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y para que, al hacerlo, eviten difundir información inexacta o no verificada;
5. Reitera su llamamiento a los Estados para que se abstengan de financiar o alentar actividades terroristas, apoyarlas por cualquier otro medio o proporcionar adiestramiento para ellas;
6. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo deben tener lugar de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales en la materia;
7. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren con carácter prioritario, de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos en la materia que se mencionan en el párrafo 6 de su resolución 51/210, así como en el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas8 y en el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo9, y exhorta a todos los Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que la jurisdicción de sus tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los autores de actos terroristas, cooperen con otros Estados y las organizaciones internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr ese propósito;
8. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar, cuando corresponda y dentro de los mandatos existentes, que se brinde asesoramiento técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y soliciten asistencia para hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos mencionados en el párrafo 7 supra;
9. Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento contenido en el párrafo 7 de la resolución 57/27, varios Estados se han hecho partes en los convenios, convenciones y protocolos en ella mencionados, realizando así el objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones;
10. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60, y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y exhorta a todos los Estados a que les den cumplimiento;
11. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su acción para prevenir el terrorismo internacional, utilicen de manera óptima las instituciones existentes de las Naciones Unidas;
12. Observa con beneplácito la labor realizada por la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, tras haber examinado las posibilidades existentes en el sistema de las Naciones Unidas, para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo o para ponerlos en práctica;
13. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado en el plano regional para eliminar el terrorismo internacional;
14. Observa con beneplácito los importantes avances que se han hecho en la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional en las reuniones del Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, y del Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de su resolución 57/27;
15. Decide que el Comité Especial siga elaborando un proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional y siga esforzándose por resolver las cuestiones pendientes en relación con la elaboración de un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear como medio de seguir desarrollando un completo marco jurídico de convenios relativos al terrorismo internacional y que mantenga en su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
16. Decide también que el Comité Especial se reúna del 28 de junio al 2 de julio de 2004 para seguir elaborando un proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional, asignando tiempo suficiente a seguir examinando las cuestiones pendientes respecto de la elaboración de un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, y que mantenga en su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y que esa labor prosiga, de ser necesario, durante su quincuagésimo noveno período de sesiones, en el marco de un grupo de trabajo de la Sexta Comisión;
17. Pide al Secretario General que siga prestando al Comité Especial los servicios necesarios para realizar su labor;
18. Pide al Comité Especial que le presente un informe en su quincuagésimo octavo período de sesiones en caso de que se haya completado la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional o del proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear; 19. Pide también al Comité Especial que le presente en su quincuagésimo noveno período de sesiones un informe acerca de los avances realizados en la ejecución de su mandato;
20. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período de sesiones el tema titulado "Medidas para eliminar el terrorismo internacional".
72ª sesión plenaria
9 de diciembre de 2003