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Ha ido ganando terreno la banalización del concepto de Derechos
Humanos. A ello ha contribuido la presión de Estados violadores de los
mismos, ejercida sobre entidades intergubern amentales que fueron
creadas para proteger esos derechos, presión que ha alcanzado también a
no pocas organizaciones no gubernamentales que surgieron con los mismos
propósitos.
A mediados de este aņo, el Procurador General de la Nación, Doctor
Carlos Gustavo Arrieta, hizo entrega al Presidente de la República del
Segundo Informe de la Procuraduría sobre Derechos Humanos,
correspondiente al aņo 1992. Allí seņala las responsabilidades de
algunos agentes del Estado por violaciones de los Derechos Humanos,
pero causa asombro este párrafo de la Presentación:
"Este Informe se
presenta con la relativa tranquilidad de conciencia que da saber que,
en el marco de las múltiples violencias privadas que aquejan a la
sociedad colombiana, el Estado, a pesar de su mayor fortaleza militar,
es entre los actores armados, el único con una legitimidad fuera de
duda, por cuanto es el que menos viola los Derechos Humanos". (Pág.5)
Más adelante, la misma Presentación precisa que: "la información aquí
consignada debe observarse desde la perspectiva que entraņa la
comparación entre los índices de criminalidad y los índices de
violaciones a los Derechos Humanos en las cuales están involucrados
agentes del Estado..." (pág.7-8)
Esa comparación entre criminalidad general y violaciones de los
Derechos Humanos por agentes estatales, visualizada en los cuadros de
las páginas 14 y 15 del Informe, es enormemente distorsionadora y
distractora, pero además contribuye a banalizar hasta el extremo el
concepto de Derechos Humanos.
Es distorsionadora y distractora porque es evidente que el porcentaje
de violaciones a los Derechos Humanos por agentes estatales que es
denunciado ante la Procuraduría, es ínfimo; además el mismo Informe
reconoce que "menos
del 10% del total de quejas presentadas ante la Procuraduría General de
la Nación configuran un caso jurídico" (pág.5) y que de éstas, solo el
21% culminan en un fallo (pág.56) y que de esos fallos, en el
caso de las fuerzas militares, el 56% son absolutorios (pág.40). Pero
tal comparación está suponiendo, además, que todo tipo de delincuencia
es catalogable como "violación de los Derechos Humanos".
Más generalizada aún está la idea de que las organizaciones insurgentes
también "violan los Derechos Humanos". Al constituir éstas un cierto
poder coercitivo, por el uso de las armas, se pretende asimilarlas a
una estructura estatal pero sin reconocerles el status de fuerzas
beligerantes o de poderes locales, lo que crea mayor confusión aún.
Es cierto que todo grupo armado organizado en contra del orden vigente
o del gobierno establecido, está obligado, en virtud de unas normas
imperativas, universalmente reconocidas como Derecho de Gentes, a
respetar ciertos principios de humanidad que nadie tiene derecho a
transgredir en caso de guerra o de conflicto, y que se han codificado
en el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Tales normas tienen fuerza
vinculante para cualquier grupo armado, aunque éste no haya firmado
ningún tratado o pacto internacional. Pero es necesario distinguir
entre el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, obligatorio para toda
fuerza beligerante, sea Estado o no, y el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, codificado para regular las relaciones:
Ciudadanos-Estados y que goza de primacía sobre el Derecho interno de
los Estados.
Desconocer este marco de relaciones dentro del cual adquiere sentido y
valor el concepto de Derechos Humanos, tendría consecuencias tan graves
como ignorar el principio fundante y legitimante de los Estados en
cuanto estructuras de poder, que es su finalidad de salvaguardar los
derechos iguales de todos los asociados; además legitimaría la justicia
privada y erigiría como principio "legitimante" (en realidad
ilegitimante) del Estado, el poder de cualquier minoría que sea capaz,
por cualquier medio, de dominar a los demás.
Afirmar que los Derechos Humanos los puede violar cualquiera, equivale
a confundir las exigencias éticas de toda convivencia humana
civilizada, que implican respetar la vida, la integridad, la dignidad y
libertad de los demás, con las estructuras jurídicas protectoras de esa
convivencia civilizada. Y tal confusión tiene graves consecuencias.
Aparentemente buscaría afirmar con más fuerza las exigencias éticas de
la convivencia humana, que todos debemos respetar, pero prácticamente
lleva a diluir la responsabilidad de las estructuras jurídicas
protectoras y, en consecuencia, a dejarlas expuestas a la
espontaneidad, a la ambigüedad, a la banalización, en último término, a
la desprotección total y a su no operatividad.
Todo atentado contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad
esencial de un ser humano, es una transgresión de normas éticas
fundamentales. Pero el concepto de Derecho implica algo más: una fuerza
vinculante referida a una estructura jurídica y coercitiva protectora.
El concepto de Derecho, así tenga un contenido filosófico y moral que
trasciende su dimensión convencional y sus codificaciones, implica
también a éstas, precisamente como condición y concreción de su
exigibilidad y eficacia. Y hablar de codificación y de
convencionalidad, implica hablar de Tratados, de Pactos, de
Convenciones, de estatutos jurídicos y de instituciones protectoras.
Por eso, reivindicar un derecho humano ante individuos o grupos
privados equivaldría a consagrar una desigualdad radical de los seres
humanos -no en el campo de lo filosófico y moral, sino en el campo de
la operatividad real-; equivaldría a hacer depender el respeto a los
valores esenciales de la persona humana de estructuras endebles e
inadecuadas para protegerlos, lo que es lo mismo que negarles vigencia
práctica.
Por todo esto, es evidente que solamente los Estados pueden violar los
Derechos Humanos. Esta tesis se puede sustentar al menos en estas 8
razones:
1. Razón histórica:
La palabra "derecho"; las fórmulas "derechos del hombre", "derechos del
ciudadano", "derechos humanos" y sus conceptualizaciones, se originaron
frente a situaciones de abusos de poder (feudalismo; absolutismo
monárquico; conquista y colonización; guerras mundiales) y buscaron dar
expresión convencional a los derechos del vasallo, del súbdito, de la
plebe, de los colonizados, de los expoliados, de los pueblos dominados,
etc., frente a la arbitrariedad del poder, limitándola siempre.
Las progresivas formulaciones de Derechos Humanos fueron dando un
vuelco a la filosofía política y definiendo como principio fundamental
de legitimidad del poder del Estado: el de ser garante de los Derechos
iguales de todos los asociados
2. Razón teleológica:
Todas las formulaciones, declaraciones y convenciones sobre Derechos
Humanos han tenido como objetivo defender al súbdito (vasallo, siervo,
ciudadano...) frente a las estructuras de poder. Dicho objetivo ha
inspirado, orientado y regido todas las formulaciones y codificaciones
de los Derechos Humanos.
3. Razón filosófica:
El primer principio legitimante del Estado, como estructura de poder,
es el de constituirse como estructura protectora de los derechos
fundamentales de todos los asociados, sin discriminación alguna. Por
ello mismo es el Estado el responsable de proteger esos Derechos ante
la agresión de cualquier ciudadano del Estado contra otro. Para ello, y
solo para ello, se le reconoce al Estado la potestad de crear y
controlar medios aptos, tales como: códigos penales, estructuras de
administración de justicia, organismos de seguridad, policía, etc.,
instrumentos que no se conceden a los particulares o a grupos privados.
4. Razón filosófico-política:
Si el concepto de Derechos Humanos se substrae al marco de relaciones
Ciudadano/ Estado (que es su marco originante y legitimante) y se le
resitúa en un marco distinto de relaciones, como sería el de
ciudadano/ciudadano, la protección y garantía de tales derechos se
privatiza, y esta nueva situación exigiría que se pongan en manos de
los particulares o grupos privados instrumentos aptos para su defensa,
protección y garantía, lo que conduciría a la instauración de una
justicia privada y a la pérdida del primer principio legitimante del
Estado de Derecho.
5. Razón jurídica:
Son los Estados los signatarios de las convenciones y pactos
internacionales de Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez
ante sus propios ciudadanos y ante la Comunidad Internacional, por
encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos
Derechos.
6. Razón jurídico-política:
No es lógico separar el concepto de obligación, derivada de una función
primaria, del concepto de violación."Viola, en sentido estricto, el que
pasa por encima de una norma vinculante".
Si el ciudadano común transgrede normas esenciales de convivencia,
atentando gravemente contra valores fundamentales de las personas,
quien tiene que defender a la víctima no es ella misma ni un grupo
privado, sino el Estado, pues para ello tiene razón de ser el Estado y
solo con ese fin se le otorgan instrumentos que no se le otorgan a los
particulares. En este sentido, la noción de violación es correlativa a
la de garantía.
7. Razón política:
Cuando se multiplican los agentes responsables de un delito,
evidentemente se diluye la responsabilidad y mientras más se
multipliquen la responsabilidad desaparece.
No es raro, entonces, que cuando sobre un Estado recae la
responsabilidad evidente de la comisión de crímenes graves contra los
Derechos Humanos, el Estado tienda a evadir su responsabilidad
multiplicando al máximo los "agentes violadores" tratando de forzar
aquellas situaciones en que "cuando todo el mundo es culpable, no hay
ningún culpable".
8. Razón pragmática:
Un principio de la lógica dice: a mayor extensión, menor comprensión, o
sea, mientras un concepto se refiera a más cosas, su contenido se hace
progresivamente vago, ambiguo, impreciso, indefinido, trivial, inútil,
inoperante, banal.
Cuando se aplica el concepto de Derechos Humanos a todo tipo de
relaciones interhumanas (haciendo caso omiso de su historia
jurídico-política, de sus implicaciones filosóficas, jurídicas y
prácticas) extendiendo su posible violación a grupos y personas
privadas e incluso a la delincuencia común, se banaliza y pierde todo
valor operativo.
Javier Giraldo, S.J.
Octubre de 1993
Anexo:
[Extracto de un artículo de 1998]
Las denuncias que nuestro mandato y objetivos nos han llevado a asumir
en estos 10 aņos, no han estado ciertamente referidas a la delincuencia
común, campo en el cual unos ciudadanos agreden a otros en su
patrimonio o en su vida y seguridad. Defender los Derechos Humanos
Fundamentales de las capas sociales más vulnerables, implica sumergirse
en el campo de relaciones ciudadanos/Estado, único campo en el cual la
mirada a esos derechos que hay que defender incluye la dimensión de la
responsabilidad, considerada desde la instancia obligada
específicamente a su garantía y protección.
En efecto, la palabra derecho implica algo más que exigibilidad ética e
incluye la exigibilidad operativa. Y tal exigibilidad no es
reivindicable ante personas o grupos privados, pues se legitimaría "la
ley del más fuerte" o la barbarie, sino ante una entidad que concentre
en su misma razón de ser la responsabilidad de la protección, de donde
deriva su legitimidad. Tal es el sentido y la justificación del ESTADO
DE DERECHO.
Dado que los ciudadanos súbditos de un Estado, encuentran supuestamente
en la estructura legal de ese Estado mecanismos de defensa contra las
agresiones de los otros ciudadanos, siendo el Estado una especie de
árbitro entre los ciudadanos, hay sin embargo un área de conflicto
internamente más desprotegida y es la de las potenciales agresiones del
Estado contra los ciudadanos. La tradición jurídica universal reconoció
que en esa área existen unos "derechos superiores al Estado", los
cuales son reivindicados no ya en calidad de "ciudadanos" de ese Estado
sino en calidad de SERES HUMANOS o "miembros de la especie humana",
amparados por una juridicidad supraestatal. Por eso el término DERECHOS
HUMANOS (en contraposición al de "derechos ciudadanos") se reservó para
ese ámbito, referido tanto a esos "bienes inalienables e inherentes a
la condición de ser humano", como al ente frente al cual son más
vulnerables dado su poder: el Estado, y por lo tanto frente al cual son
reivindicables en virtud de una juridicidad supraestatal y en calidad
de "seres humanos", detentadores de "humanidad" o de "derechos
superiores al Estado", su potencial violador. Por eso los Tratados de
Derechos Humanos son suscritos por los Estados y tienen fuerza
vinculante para los Estados frente a la Comunidad Internacional.
Esto implica que si los "DERECHOS HUMANOS" son violados, hay un único
violador: el Estado. O en otros términos, que cuando se produce una
"violación de derechos humanos", en el estricto sentido de los
términos, ello quiere decir que el hecho no es catalogable como un acto
de delincuencia común, tipificado por la agresión de un ciudadano
contra otro en el ámbito de los "derechos ciudadanos", sino que el
hecho tuvo dos características peculiares: a) el bien agredido
pertenecía a esos "bienes o exigencias inalienables e inherentes a la
condición humana", y b) el agresor era el Estado mismo, razón por la
cual hubo necesidad de reivindicar ese derecho como "humano", o sea
como "superior al poder del Estado", para exigir respeto por parte del
mismo Estado. Si el agresor fuese un ciudadano o grupo de ciudadanos,
no se haría necesario invocar "derechos superiores al Estado", pues
bastaría invocar los "derechos ciudadanos" ordinariamente protegidos
por el Estado, a no ser que el Estado manifestara algún grado de
complicidad con los agresores, caso en el cual el Estado devendría en
alg una medida también agresor y haría necesaria, allí sí, la
reivindicación de "humanidad". Cuando el aparato de Estado es rechazado
por su corrupción o injusticia y una fracción de ciudadanos se empeņa
en subvertirlo mediante una guerra interna, tal acción armada está
sometida a límites, codificados en el Derecho Internacional
Humanitario. Por eso los grupos insurgentes también pueden violar el
Derecho Internacional Humanitario, en su accionar bélico que transgreda
dichas normas; sus demás comportamientos delictivos no serían
diferenciables de la delincuencia común, y en ningún caso catalogables
como "violación de derechos humanos".