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Solamente los Estados pueden violar los derechos humanos


Ha ido ganando terreno la banalización del concepto de Derechos Humanos. A ello ha contribuido la presión de Estados violadores de los mismos, ejercida sobre entidades intergubern amentales que fueron creadas para proteger esos derechos, presión que ha alcanzado también a no pocas organizaciones no gubernamentales que surgieron con los mismos propósitos.

A mediados de este aņo, el Procurador General de la Nación, Doctor Carlos Gustavo Arrieta, hizo entrega al Presidente de la República del Segundo Informe de la Procuraduría sobre Derechos Humanos, correspondiente al aņo 1992. Allí seņala las responsabilidades de algunos agentes del Estado por violaciones de los Derechos Humanos, pero causa asombro este párrafo de la Presentación:

"Este Informe se presenta con la relativa tranquilidad de conciencia que da saber que, en el marco de las múltiples violencias privadas que aquejan a la sociedad colombiana, el Estado, a pesar de su mayor fortaleza militar, es entre los actores armados, el único con una legitimidad fuera de duda, por cuanto es el que menos viola los Derechos Humanos". (Pág.5)

Más adelante, la misma Presentación precisa que: "la información aquí consignada debe observarse desde la perspectiva que entraņa la comparación entre los índices de criminalidad y los índices de violaciones a los Derechos Humanos en las cuales están involucrados agentes del Estado..." (pág.7-8)

Esa comparación entre criminalidad general y violaciones de los Derechos Humanos por agentes estatales, visualizada en los cuadros de las páginas 14 y 15 del Informe, es enormemente distorsionadora y distractora, pero además contribuye a banalizar hasta el extremo el concepto de Derechos Humanos.

Es distorsionadora y distractora porque es evidente que el porcentaje de violaciones a los Derechos Humanos por agentes estatales que es denunciado ante la Procuraduría, es ínfimo; además el mismo Informe reconoce que "menos del 10% del total de quejas presentadas ante la Procuraduría General de la Nación configuran un caso jurídico" (pág.5) y que de éstas, solo el 21% culminan en un fallo (pág.56) y que de esos fallos, en el caso de las fuerzas militares, el 56% son absolutorios (pág.40). Pero tal comparación está suponiendo, además, que todo tipo de delincuencia es catalogable como "violación de los Derechos Humanos".

Más generalizada aún está la idea de que las organizaciones insurgentes también "violan los Derechos Humanos". Al constituir éstas un cierto poder coercitivo, por el uso de las armas, se pretende asimilarlas a una estructura estatal pero sin reconocerles el status de fuerzas beligerantes o de poderes locales, lo que crea mayor confusión aún.

Es cierto que todo grupo armado organizado en contra del orden vigente o del gobierno establecido, está obligado, en virtud de unas normas imperativas, universalmente reconocidas como Derecho de Gentes, a respetar ciertos principios de humanidad que nadie tiene derecho a transgredir en caso de guerra o de conflicto, y que se han codificado en el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Tales normas tienen fuerza vinculante para cualquier grupo armado, aunque éste no haya firmado ningún tratado o pacto internacional. Pero es necesario distinguir entre el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, obligatorio para toda fuerza beligerante, sea Estado o no, y el DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, codificado para regular las relaciones: Ciudadanos-Estados y que goza de primacía sobre el Derecho interno de los Estados.

Desconocer este marco de relaciones dentro del cual adquiere sentido y valor el concepto de Derechos Humanos, tendría consecuencias tan graves como ignorar el principio fundante y legitimante de los Estados en cuanto estructuras de poder, que es su finalidad de salvaguardar los derechos iguales de todos los asociados; además legitimaría la justicia privada y erigiría como principio "legitimante" (en realidad ilegitimante) del Estado, el poder de cualquier minoría que sea capaz, por cualquier medio, de dominar a los demás.

Afirmar que los Derechos Humanos los puede violar cualquiera, equivale a confundir las exigencias éticas de toda convivencia humana civilizada, que implican respetar la vida, la integridad, la dignidad y libertad de los demás, con las estructuras jurídicas protectoras de esa convivencia civilizada. Y tal confusión tiene graves consecuencias.

Aparentemente buscaría afirmar con más fuerza las exigencias éticas de la convivencia humana, que todos debemos respetar, pero prácticamente lleva a diluir la responsabilidad de las estructuras jurídicas protectoras y, en consecuencia, a dejarlas expuestas a la espontaneidad, a la ambigüedad, a la banalización, en último término, a la desprotección total y a su no operatividad.

Todo atentado contra la vida, la integridad, la dignidad y la libertad esencial de un ser humano, es una transgresión de normas éticas fundamentales. Pero el concepto de Derecho implica algo más: una fuerza vinculante referida a una estructura jurídica y coercitiva protectora.

El concepto de Derecho, así tenga un contenido filosófico y moral que trasciende su dimensión convencional y sus codificaciones, implica también a éstas, precisamente como condición y concreción de su exigibilidad y eficacia. Y hablar de codificación y de convencionalidad, implica hablar de Tratados, de Pactos, de Convenciones, de estatutos jurídicos y de instituciones protectoras.

Por eso, reivindicar un derecho humano ante individuos o grupos privados equivaldría a consagrar una desigualdad radical de los seres humanos -no en el campo de lo filosófico y moral, sino en el campo de la operatividad real-; equivaldría a hacer depender el respeto a los valores esenciales de la persona humana de estructuras endebles e inadecuadas para protegerlos, lo que es lo mismo que negarles vigencia práctica.

Por todo esto, es evidente que solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos. Esta tesis se puede sustentar al menos en estas 8 razones:

1. Razón histórica:

La palabra "derecho"; las fórmulas "derechos del hombre", "derechos del ciudadano", "derechos humanos" y sus conceptualizaciones, se originaron frente a situaciones de abusos de poder (feudalismo; absolutismo monárquico; conquista y colonización; guerras mundiales) y buscaron dar expresión convencional a los derechos del vasallo, del súbdito, de la plebe, de los colonizados, de los expoliados, de los pueblos dominados, etc., frente a la arbitrariedad del poder, limitándola siempre.

Las progresivas formulaciones de Derechos Humanos fueron dando un vuelco a la filosofía política y definiendo como principio fundamental de legitimidad del poder del Estado: el de ser garante de los Derechos iguales de todos los asociados

2. Razón teleológica:

Todas las formulaciones, declaraciones y convenciones sobre Derechos Humanos han tenido como objetivo defender al súbdito (vasallo, siervo, ciudadano...) frente a las estructuras de poder. Dicho objetivo ha inspirado, orientado y regido todas las formulaciones y codificaciones de los Derechos Humanos.

3. Razón filosófica:

El primer principio legitimante del Estado, como estructura de poder, es el de constituirse como estructura protectora de los derechos fundamentales de todos los asociados, sin discriminación alguna. Por ello mismo es el Estado el responsable de proteger esos Derechos ante la agresión de cualquier ciudadano del Estado contra otro. Para ello, y solo para ello, se le reconoce al Estado la potestad de crear y controlar medios aptos, tales como: códigos penales, estructuras de administración de justicia, organismos de seguridad, policía, etc., instrumentos que no se conceden a los particulares o a grupos privados.

4. Razón filosófico-política:

Si el concepto de Derechos Humanos se substrae al marco de relaciones Ciudadano/ Estado (que es su marco originante y legitimante) y se le resitúa en un marco distinto de relaciones, como sería el de ciudadano/ciudadano, la protección y garantía de tales derechos se privatiza, y esta nueva situación exigiría que se pongan en manos de los particulares o grupos privados instrumentos aptos para su defensa, protección y garantía, lo que conduciría a la instauración de una justicia privada y a la pérdida del primer principio legitimante del Estado de Derecho.

5. Razón jurídica:

Son los Estados los signatarios de las convenciones y pactos internacionales de Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez ante sus propios ciudadanos y ante la Comunidad Internacional, por encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos Derechos.

6. Razón jurídico-política:

No es lógico separar el concepto de obligación, derivada de una función primaria, del concepto de violación."Viola, en sentido estricto, el que pasa por encima de una norma vinculante".

Si el ciudadano común transgrede normas esenciales de convivencia, atentando gravemente contra valores fundamentales de las personas, quien tiene que defender a la víctima no es ella misma ni un grupo privado, sino el Estado, pues para ello tiene razón de ser el Estado y solo con ese fin se le otorgan instrumentos que no se le otorgan a los particulares. En este sentido, la noción de violación es correlativa a la de garantía.

7. Razón política:

Cuando se multiplican los agentes responsables de un delito, evidentemente se diluye la responsabilidad y mientras más se multipliquen la responsabilidad desaparece.

No es raro, entonces, que cuando sobre un Estado recae la responsabilidad evidente de la comisión de crímenes graves contra los Derechos Humanos, el Estado tienda a evadir su responsabilidad multiplicando al máximo los "agentes violadores" tratando de forzar aquellas situaciones en que "cuando todo el mundo es culpable, no hay ningún culpable".

8. Razón pragmática:

Un principio de la lógica dice: a mayor extensión, menor comprensión, o sea, mientras un concepto se refiera a más cosas, su contenido se hace progresivamente vago, ambiguo, impreciso, indefinido, trivial, inútil, inoperante, banal.

Cuando se aplica el concepto de Derechos Humanos a todo tipo de relaciones interhumanas (haciendo caso omiso de su historia jurídico-política, de sus implicaciones filosóficas, jurídicas y prácticas) extendiendo su posible violación a grupos y personas privadas e incluso a la delincuencia común, se banaliza y pierde todo valor operativo.

Javier Giraldo, S.J.
Octubre de 1993


Anexo:


[Extracto de un artículo de 1998]

Las denuncias que nuestro mandato y objetivos nos han llevado a asumir en estos 10 aņos, no han estado ciertamente referidas a la delincuencia común, campo en el cual unos ciudadanos agreden a otros en su patrimonio o en su vida y seguridad. Defender los Derechos Humanos Fundamentales de las capas sociales más vulnerables, implica sumergirse en el campo de relaciones ciudadanos/Estado, único campo en el cual la mirada a esos derechos que hay que defender incluye la dimensión de la responsabilidad, considerada desde la instancia obligada específicamente a su garantía y protección.

En efecto, la palabra derecho implica algo más que exigibilidad ética e incluye la exigibilidad operativa. Y tal exigibilidad no es reivindicable ante personas o grupos privados, pues se legitimaría "la ley del más fuerte" o la barbarie, sino ante una entidad que concentre en su misma razón de ser la responsabilidad de la protección, de donde deriva su legitimidad. Tal es el sentido y la justificación del ESTADO DE DERECHO.

Dado que los ciudadanos súbditos de un Estado, encuentran supuestamente en la estructura legal de ese Estado mecanismos de defensa contra las agresiones de los otros ciudadanos, siendo el Estado una especie de árbitro entre los ciudadanos, hay sin embargo un área de conflicto internamente más desprotegida y es la de las potenciales agresiones del Estado contra los ciudadanos. La tradición jurídica universal reconoció que en esa área existen unos "derechos superiores al Estado", los cuales son reivindicados no ya en calidad de "ciudadanos" de ese Estado sino en calidad de SERES HUMANOS o "miembros de la especie humana", amparados por una juridicidad supraestatal. Por eso el término DERECHOS HUMANOS (en contraposición al de "derechos ciudadanos") se reservó para ese ámbito, referido tanto a esos "bienes inalienables e inherentes a la condición de ser humano", como al ente frente al cual son más vulnerables dado su poder: el Estado, y por lo tanto frente al cual son reivindicables en virtud de una juridicidad supraestatal y en calidad de "seres humanos", detentadores de "humanidad" o de "derechos superiores al Estado", su potencial violador. Por eso los Tratados de Derechos Humanos son suscritos por los Estados y tienen fuerza vinculante para los Estados frente a la Comunidad Internacional.

Esto implica que si los "DERECHOS HUMANOS" son violados, hay un único violador: el Estado. O en otros términos, que cuando se produce una "violación de derechos humanos", en el estricto sentido de los términos, ello quiere decir que el hecho no es catalogable como un acto de delincuencia común, tipificado por la agresión de un ciudadano contra otro en el ámbito de los "derechos ciudadanos", sino que el hecho tuvo dos características peculiares: a) el bien agredido pertenecía a esos "bienes o exigencias inalienables e inherentes a la condición humana", y b) el agresor era el Estado mismo, razón por la cual hubo necesidad de reivindicar ese derecho como "humano", o sea como "superior al poder del Estado", para exigir respeto por parte del mismo Estado. Si el agresor fuese un ciudadano o grupo de ciudadanos, no se haría necesario invocar "derechos superiores al Estado", pues bastaría invocar los "derechos ciudadanos" ordinariamente protegidos por el Estado, a no ser que el Estado manifestara algún grado de complicidad con los agresores, caso en el cual el Estado devendría en alg una medida también agresor y haría necesaria, allí sí, la reivindicación de "humanidad". Cuando el aparato de Estado es rechazado por su corrupción o injusticia y una fracción de ciudadanos se empeņa en subvertirlo mediante una guerra interna, tal acción armada está sometida a límites, codificados en el Derecho Internacional Humanitario. Por eso los grupos insurgentes también pueden violar el Derecho Internacional Humanitario, en su accionar bélico que transgreda dichas normas; sus demás comportamientos delictivos no serían diferenciables de la delincuencia común, y en ningún caso catalogables como "violación de derechos humanos".