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NUMERO: E/C.12/1/Add.14
FECHA: 05/20/97
1. El Comité examinó el informe inicial del Perú (E/1990/5/Add.29) en sus sesiones 15ª, 16ª y 17ª, celebradas los días 7 y 9 de mayo de 1997, y aprobó en su 26ª sesión, celebrada el 16 de mayo de 1997, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su informe inicial, así como las respuestas escritas a la lista de preguntas, aun cuando no se hayan presentado al Comité con tiempo suficiente para ser traducidas y para que sus miembros pudieran estudiarlas más a fondo.
3. El Comité también agradece al Gobierno del Perú el envío de una delegación de alto nivel presidida por un Ministro de Justicia, quien dio respuesta a la mayor parte de las preguntas orales y ofreció enviar información respecto de las preguntas que no fueron contestadas o que no fueron contestadas satisfactoriamente.
4. El Comité lamenta, sin embargo, que la información escrita y oral presentada por el Estado Parte tenga un carácter esencialmente legalista, esté muy centrada en los derechos civiles y políticos y refleje una preocupación excesiva por mostrar los éxitos de la política social del Gobierno antes que proporcionar información detallada sobre la situación real que los derechos económicos, sociales y culturales tienen en el Perú.
5. El Comité desea expresar su reconocimiento a los organismos de las Naciones Unidas y a las organizaciones no gubernamentales del Perú que le hicieron llegar documentos que fueron una contribución valiosa al diálogo.
B. Aspectos positivos
6. El Comité toma nota de la afirmación hecha por la delegación del Perú en el sentido de que el Estado Parte ha emprendido un proceso de reforma social que comprende cambios jurídicos, así como de la creación de nuevas instituciones y la ejecución de programas en distintos ámbitos.
7. El Comité toma nota con satisfacción de que se han eliminado ciertas normas discriminatorias hasta ahora existentes en el ordenamiento jurídico, en particular respecto a la mujer.
8. El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
9. El Comité toma nota con satisfacción de la creación del Fondo de Compensación al Desarrollo Social, que ejecuta proyectos de asistencia y de fomento a las empresas medianas y pequeñas.
10. El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno para reformar el sistema de enseñanza con el objeto de mejorarlo y de hacerlo accesible a todos los grupos sociales. Los programas de alfabetización y construcción de escuelas que se proponen impulsar la enseñanza de niños y adultos en el sector rural, así como el programa de ayuda integral a los niños, se consideran medidas positivas para hacer efectivo el derecho a la educación. Tienen especial importancia los programas de alfabetización y educación en lenguas indígenas, pues más allá de sus fines prácticos contribuyen a la preservación de esas lenguas y a fortalecer la identidad cultural de los grupos que las hablan.
C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto
11. El Perú está constituido por tres sociedades diferenciadas, que viven casi independientemente las unas de las otras y cuya división se basa en factores étnicos, económicos, sociales, culturales y lingüísticos. La parte inferior de la pirámide está compuesta por el grueso de la población, a saber, los indios indígenas del altiplano o de las montañas y de la jungla amazónica. La mayoría de ellos no habla español, sino quechua o imaru, y están sumamente aislados y marginados. Por tanto, no están en situación de ejercer efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales.
12. Dada la situación descrita en el párrafo anterior, el Comité, aun consciente del elevado costo de la reconstrucción de la infraestructura destruida durante varios años de violencia interna, considera que los obstáculos más importantes al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales son, entre otros, los siguientes:
a) la ineficiencia en la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza; el 60% de los peruanos viven por debajo del umbral de la pobreza y no cuentan con servicios de salud y de educación adecuados;
b) la enorme desigualdad en la distribución de la riqueza entre la población;
c) la ineficiencia en la puesta en práctica de la reforma agraria;
d) la falta de servicios sanitarios adecuados y la drástica reducción del gasto público en el ámbito de la salud;
e) el empobrecimiento de las escuelas estatales durante el último decenio, junto con un descenso de los sueldos de los profesores y el deterioro consiguiente de la calidad de la enseñanza, acompañados de la pobreza creciente de las familias;
f) las formas de discriminación particularmente graves en relación con las mujeres, los pueblos indígenas y otros grupos minoritarios, y las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana.
D. Principales motivos de preocupación
13. El Comité toma nota con preocupación de que en la Constitución de 1993 no se han incorporado las disposiciones del Pacto, el cual, por consiguiente, no forma parte del derecho interno y, por tanto, no se puede invocar ante los tribunales peruanos. Esta situación es contraria a la que existió con la Constitución de 1979, que incorporaba las disposiciones del Pacto. El Comité toma nota de la información contenida en el informe del Estado Parte (párrs. 126 y 127) en el sentido de que antes de incorporarse definitivamente en la Constitución de 1993, un tratado de derechos humanos firmado por el Perú debe ser aprobado por el Congreso, por una mayoría de dos tercios, y ser ratificado por el Presidente. La delegación del Perú no llegó a dar al Comité una respuesta clara indicando si el Estado Parte había adoptado esas medidas en relación con el Pacto. Entre los derechos contenidos en el Pacto que se reconocieron y se incorporaron en la Constitución de 1979, pero que no han entrado en la Constitución de 1993, están los siguientes:
a) el derecho a unas condiciones dignas para las personas y para sus familias (artículo 2 de la Constitución de 1979);
b) el derecho a la alimentación y a una vivienda adecuadas (art. 18);
c) la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a oportunidades y responsabilidades (art. 2);
d) los derechos laborales en general.
14. El Comité observa además que en virtud de la Constitución de 1993 los instrumentos internacionales de derechos humanos se encuentran al mismo nivel que las leyes nacionales y que, según una decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia, las disposiciones de esos instrumentos no tienen rango constitucional.
15. El Comité está particularmente preocupado porque los derechos a la educación de las poblaciones indígena y negra no se ejercen plenamente. Por ejemplo, observa que cerca del 22% de los habitantes del Perú que hablan quechua, entre ellos un 31% de mujeres mayores de 6 años, no reciben instrucción de ningún tipo. La situación se ha agravado recientemente a consecuencia del descenso del gasto público en relación con el PIB.
16. La mayor parte de las poblaciones india y mestiza del Perú, cuyo número constituye más de tres cuartas partes de la población total del país, son sumamente pobres, y el Comité observa con preocupación la precariedad de la situación de estas personas en materia de salud. El Comité encuentra que las mujeres pobres sin instrucción alguna tienen una tasa de mortalidad derivada de la maternidad diez veces superior a la de las mujeres con estudios.
17. El Comité observa con preocupación que hay diversas formas de discriminación contra la mujer, en particular en la educación y en el empleo.
18. Preocupa al Comité que muchos trabajadores no ganan el salario mínimo establecido por la ley. También le preocupa que el salario mínimo es inferior al costo de la canasta familiar básica, según reconoció la delegación peruana. También constituye una gran fuente de preocupación para el Comité el hecho de que a los jóvenes entre 16 y 25 años se los caracterice de "aprendices" y por tanto se los excluya de las disposiciones de la legislación laboral pertinente.
19. Preocupa al Comité la ineficacia de la legislación laboral para proteger los derechos sindicales, incluido el derecho a la huelga. A consecuencia de ello, a pesar de la política declarada del Gobierno del Perú de fortalecer los servicios de inspección laboral e introducir cambios en la supervisión y aplicación de las normas laborales, con frecuencia se violan los derechos esenciales de los trabajadores.
20. Preocupa al Comité que la mayor parte de la población esté excluida de toda protección social, ya que hay un sector no estructurado de la economía de gran magnitud.
21. Preocupa al Comité la modificación del plan nacional de pensiones mediante el Decreto-ley Nº 25967 y mediante la nueva legislación sobre el plan privado de pensiones con arreglo al Decreto-ley Nº 25897, los cuales, de acuerdo con diversas fuentes de información incluida la OIT, han perjudicado los derechos de los trabajadores.
22. El Comité también está preocupado por la situación de los casos relacionados con los derechos de pensión que están pendientes desde 1992, los cuales, de acuerdo con los informes recibidos por el Comité, afectan a unos 50.000 pensionistas que no han recibido sus pensiones. En cuanto a los funcionarios públicos afectados por el Decreto Nº 817, los casos pendientes afectan a 280.000 pensionistas y 50.000 trabajadores en activo.
23. El Comité está preocupado por la alta tasa de mortalidad entre los niños y las mujeres a causa de la falta o la deficiencia de los servicios de salud.
24. Preocupa al Comité el elevado número de niños trabajadores y de niños de la calle en el Perú y la ineficacia de las medidas que adopta el Gobierno para combatir esos fenómenos.
25. El Comité toma nota con preocupación de las altas tasas de analfabetismo, absentismo escolar y deserción escolar.
26. El Comité está preocupado por el gran número de desalojos forzosos de personas que viven en la cuenca del Amazonas, que causan la destrucción de su medio natural y su forma de vida.
E. Sugerencias y recomendaciones
27. A juicio del Comité, para romper el círculo vicioso de la violencia que produce más violencia, y para ganarse a la población indígena, a los campesinos y a otros sectores desfavorecidos de la sociedad peruana, es preciso introducir y aplicar medidas sumamente necesarias de justicia social, en particular, reformas políticas, económicas y sociales.
28. Además, el Comité insta al Gobierno a que haga un mayor esfuerzo para traducir el Pacto a las lenguas indígenas correspondientes y a que dé mayor difusión a sus disposiciones.
29. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte se incluyan datos concretos sobre las actividades del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Garantías Constitucionales en materia de derechos humanos, en particular con respecto a la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
30. El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para eliminar todas las formas de discriminación y de marginación de que son víctimas las poblaciones autóctonas en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.
31. El Comité recomienda que el Gobierno del Perú adopte medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
32. El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación sobre salario mínimo, seguridad e higiene del trabajo, remuneración igual para hombres y mujeres por trabajo igual, y que vele por que se reconozca a los jóvenes de 16 a 25 años su condición de trabajadores. Con este fin el Comité subraya que hay que destinar recursos suficientes a los servicios de inspección laboral para que puedan llevar a cabo su trabajo de forma apropiada. El Comité recomienda también que el Estado Parte tome medidas para garantizar que el sistema privado de pensiones no se promueva en detrimento de las obligaciones del Estado Parte respecto del sistema público de pensiones, en lo que respecta a la salvaguarda de los derechos adquiridos de los pensionistas.
33. El Comité recomienda que se adopten medidas urgentes, en particular mediante una mayor sensibilización de los empleadores y los representantes del Estado, a fin de garantizar plenamente el derecho a realizar actividades sindicales y el derecho a la huelga.
34. El Comité recomienda que el Estado Parte, en cooperación con el UNICEF y la OIT, inicie un programa destinado a combatir la explotación del trabajo infantil y el abandono y la explotación de los niños de la calle. El Comité recomienda que se adopten otras medidas para prevenir y combatir el empleo de la mano de obra infantil, sobre la base de la plena observancia de las normas internacionales relacionadas con la edad mínima para el empleo de los niños, conforme a lo establecido en el Convenio Nº 138 de la OIT, que el Perú debería ratificar.
35. El Comité insta al Estado Parte a que mejore las condiciones del trabajo de los empleados domésticos y vele por que estas condiciones estén en consonancia con las obligaciones que se derivan del Pacto.
36. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar el sistema de atención de la salud y extenderlo a todos los sectores de la población.
37. El Comité recomienda que el Gobierno del Perú aumente sus inversiones en la educación. El Comité recuerda a este respecto la obligación del Estado Parte de garantizar la educación obligatoria y gratuita a todos los niños en el Perú, con el fin de reducir la tasa de analfabetismo.
38. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
39. El Comité recomienda que las autoridades peruanas tomen medidas inmediatas para poner fin a los desalojos forzosos de las personas, en particular en la cuenca del Amazonas.
40. El Comité insta al Perú a que presente lo antes posible toda la información pertinente que no ha llegado a proporcionar durante el examen de este informe. En particular, el Estado Parte debería proporcionar información detallada sobre las medidas y prácticas legislativas y de otra índole adoptadas en relación con los derechos a una vivienda adecuada y el derecho a la seguridad social, en particular respecto del funcionamiento del sistema de pensiones.
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