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En la ciudad Lima; siendo (las 12 horas del 28 de enero de 2008, se reunieron en el Salón verde del Despacho Ministerial,
En representación del Ministerio de Salud
- El señor Hernán Garrído Lecca Montañez, Ministro de Salud, preside la reunión;
- La señora Claudia Reyes Juscamaita, Secretaria General del Ministerio de Salud, y;
- El señor Ricardo Matallana Vergarra, Director General de Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
Por la Federación Médica Peruana -FMP
- El señor Julio Vargas La Fuente, Presidente de la FMP;
- El señor Leoncio Díaz Díaz, Presidente de la
Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud;
- El señor Jorge Villena Pierola, Presidente de la Asociación de Médicos Cesantes y Jubilados;
- El señor Javier del Campo Sanchez, Presidente de la
Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú;
- El señor Rafael Deustua Zegarra, Decano del Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú.
Asimismo, asistieron otros dirigentes de base y regionales.
Luego de dar inicio a la sesión, el Ministro de Salud
cedió la palabra al presidente de la Federación
Médica Peruana, quien expuso sobre la suspensión de la
medida de fuerza de dar de alta a los pacientes exponiendo
además su plataforma de reclamos. Posteriormente el Ministro de
Salud informó a los presentes sobre las gestiones realizadas,
las resoluciones firmadas y cada uno de los pasos que ha realizado el
Ministerio de Salud con la finalidad de avanzar en los temas que son de
interés del sector, entre otros los relacionados a las demandas
gremiales. Adoptándose los siguientes acuerdos:
1. Pago de Asignación
Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA, a médicos
cirujanos que laboran en diferentes regiones del país
- El artículo 3° de la Ley N° 28700 - Ley que incorpora
en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal
Médico Cirujano la Asignación Extraordinaria por Trabajo
Asistencial establece que "La Asignación Extraordinaria por
Trabajo Asistencial para el médico cirujano queda fijado a
partir de la vigencia de la presente ley, en 360,00 (TRESCINTOS SESENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES) como total acumulado máximo en especie
y/o efectivo, hasta un tope máxima de doce (12) días al
mes".
A la fecha existe un desequilibrio en los ingresos de los
médicos del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales
de Salud en el rubro de Asignación Extraordinaria de Trabajo
Asistencial -AETA.
ACUERDO:
Sobre el pago de AETAS a los Médicos Cirujanos en diferentes Regiones del país:
La Ley del Trabajo Médico regula la igualdad de las derechos
laborales del Médico Cirujano, en el marco de la Ley 28700, que
dispone el pago de AETAS, y en el marco del principio de igualdad ante
la Ley tal como lo señala la Constitución Política
del Perú, el MINSA se compromete a gestionar con los Gobiernos
Regionales, de manera inmediata el Pago de 06 AETAS (Asignación
Extraordinaria por Trabajo Asistencial) como mínimo a los
médicos de todas las regiones del país con
excepción del pliego 11 (Lima y Callao) y Piura. Por otro lado,
de acuerdo a la Directiva N° 003-MINSA/OG RR HH.- V01 Normas para
la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación
Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011 - Ministerio de
Salud". El profesional médico que sigue estudios de segunda
especialización (residentado médico), percibirán
los incentivos señalados en su numeral VI, de acuerdo a lo
dispuesto en su contrato.
Así mismo, gestionará los mecanismos que permitan a los
Gobiernos Regionales, el financiamiento para el pago de las AETAS
restantes, en lo posible, en el presente ejercicio presupuestal.
El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Regionales y
otras instancias gubernamentales, a efectos de cumplir de manera
integral con los alcances de la ley 28700 desde su vigencia, actuando
dentro del marco de las normas legales vigentes, buscando que utilicen
su disponibilidad presupuestal, a fin de ampliar la atención de
pacientes en las tardes en los establecimientos de salud (D.S.
004-2008-SA, por el que amplia el horario de atención de
pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel
nacional).
La FMP se compromete a realizar los esfuerzos necesarios con la
finalidad de mejorar la atención de salud, brindando una
atención con calidad y calidez a todos los pacientes de los
servicios de salud y buscando dentro de sus funciones una mejora en el
clima organizacional del equipo de salud, asimismo coadyuvará de
manera directa y proactiva a efecto de lograr el cumplimiento de los
acuerdos adoptados.
2. Nivelación de haberes con la Seguridad Social - Incluyendo los 4 sueldos anuales
- En el marco de la Ley de Trabajo Médico D.L.559, en los
años 2005 y 2006 se ha registrado un incremento y
nivelación en las remuneraciones de los médicos
cirujanos, que fueron autorizados con los siguientes dispositivos
legales: Decreto Supremo N° 047-2005/EF, Decreto de Urgencia
002-2006, Decreto de Urgencia N° 003-2006 y Ley N° 28700.
- El número de sueldos anuales, responde al régimen
laboral de cada institución, corresponde precisar que los
médicos de Essalud, se encuentran bajo los regímenes
laborales del D.L. 276 y D.L.728.
ACUERDO:
El Ministerio de Salud conformará una comisión que se
encargará de realizar una reingeniería de recursos
humanos, donde participará la Federación Médica
Peruana y se incluirán en agenda sus pedidos y propuestas como
son:
- Régimen Remunerativo único con Essalud, incluyendo el
número de remuneraciones anuales (4 sueldos adicionales).
- Pago por 25, 30 años de servicio, sepelio y luto.
- Bonificaciones por trabajo Médico en zona de selva, altura,
frontera y zonas de menor desarrollo así como por especialidad
médica.
- Procesos de ascensos, nivelación y promoción de los médicos cirujanos.
- Año Sabático.
- Capacitación permanente al equipo de salud.
- Asegurar el otorgamiento de herramientas mínimas de trabajo.
3. Nivelación de Pensiones de los médicos cesantes y jubilados
- Se acordó agilizar la respuesta del Ministerio de Justicia a
la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, sobre
nivelación de pensiones, con la finalidad que, como instancia
asesora del Poder Ejecutivo, emita un pronunciamiento que sea
vinculante al Ministerio de Economía' y Finanzas a efecto que
provea los recursos dentro del marco legal vigente.
4. Reasignación de Destacados
- Mediante Resolución Ministerial No 009-2008/MINSA, se
constituye la Comisión Técnica de Trabajo encargada de
proponer los mecanismos que permitan implementar el proceso de
reasignación y/o reubicación de plazas a nivel del sector
salud.
- Mediante Decreto Supremo N° 001-2008-SA, se autoriza al
Ministerio de Salud, Direcciones de Salud, sus órganos
Desconcentrados, Institutos Especializados y Organismos Públicos
Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud a renovar los
destaques de los servidores que se encontraban laborando en la
condición de destacados al 31 de diciembre de 2007.
5. Nombramiento de Médicos contratados
- Mediante Ley N° 28220, de fecha 07 de mayo del 2004 autoriza al
Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos
cirujanos contratados. Esta norma se implementó en el año
2004.
- No obstante ello, a la fecha se encuentran contratados más de 2,000 médicos a nivel nacional.
ACUERDO:
La Federación Médica Peruana entregará un Proyecto
de Ley al Congreso de la República. El Ministerio de Salud
apoyará dicho proyecto en el seno del Poder Ejecutivo,
6. Aumento de Presupuesto del Sector
- El presupuesto inicial de apertura del año 2008 respecto al
año 2007 cuenta con un incremento de 962 Millones de Soles, que
significa un incremento del 23.52%. Sin embargo se guiarán
realizando gestiones con la finalidad de mejorar la ejecución
del presupuesto de inversiones (el devengado y pagado de la partida de
inversiones sólo alcanzó el 26% en el año 2007) y
el Ministerio de Salud se compromete a proponer créditos
suplementarios, para el mantenimiento de los establecimientos de salud.
- La Federación Médica se compromete a través de
sus cuerpos médicos a coadyuvar con la ejecución adecuada
del presupuesto de inversiones, en la mejora de la infraestructura! y
equipamiento de los establecimientos de salud.
7. Sistema único de Salud
La FMP coincide y respalda la iniciativa del MINSA para implementar el
Sistema único de Salud que ponga fin a la fragmentación
del actual modelo, concibiéndolo como un proceso que
requerirá normas de diferentes niveles y que con mayores
recursos permitirá el acceso universal a la Salud.
Se viene avanzando en la construcción de un Sistema único
de Salud donde el MINSA ejercerá la rectoría del Sector.
8. Concurso de Directores de Hospitales e Institutos
- Mediante Resolución Ministerial N° 008-2008/MINSA, se
dispone el reinicio del concurso para cubrir plazas de Directores
Generales y Directores Ejecutivos de los Hospitales e Institutos
Especializados del Sector Salud a nivel nacional, comisión que
se instaló y tuvo su primera reunión el día jueves
17 de enero de 2008.
Culminado el proceso mencionado en el párrafo precedente, se
dispondrá se implemente los concursos de jefaturas de
departamento, servicios y centros de salud de acuerdo a lo dispuesto en
el D.S. 011-2002-SA.
9. Inclusión de los cuerpos médicos en los ROF de cada unidad ejecutora
Los cuerpos médicos son asociaciones gremiales y no constituyen
una estructura orgánica del Ministerio de Salud, por lo que no
podrían ser incluidos como tal en el ROF de las unidades
ejecutoras. Sin embargo, dentro de los ROF se les mencionará de
la siguiente forma: El Cuerpo Medico actuará como un ente
técnico asesor de las Direcciones de los Establecimientos de
Salud, pudiendo realizar propuestas de mejora en los servicios,
programas y planes de capacitación, así como denuncias en
caso de irregularidades.
El MINSA emitirá una directiva en un plazo no mayor de 30 días.
Asimismo, siguiendo este criterio se constituirá una mesa de
trabajo permanente con la Federación Médica Peruana y la
Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud,
que tenga por objeto canalizar las propuestas y/o denuncias de los
cuerpos médicos de los establecimientos de salud.
10. Derogatoria de la Séptima Disposición Transitoria del DS 009-2004-SA y la Ley N° 28220
- La Séptima Disposición Transitoria de la ley de
nombramiento de los médicos cirujanos, establece que el personal
médico cirujano que pase a la condición de nombrado no
podrá desplazarse a otro establecimiento de salud durante los 5
años siguientes al de su nombramiento.
- El objetivo de la mencionada disposición transitoria que, es
salvaguardar la atención de Salud en los lugares donde los
médicos cirujanos fueron nombrados.
ACUERDO:
Con respecto a la 7ma disposición transitoria de la Ley 28220,
el MINSA estudiará el tema conjuntamente con representantes de
la FMP y emitirá opinión en el plazo de una semana,
respecto a la propuesta de modificar dicha disposición, que
contempla una excepción para capacitación a fin de que se
efectivice antes del mes de marzo del 2008. El tiempo empleado en dicha
capacitación será revertido en tiempo similar en su
centro laboral.
11. Desafiliación Automática de la Mutual Sanitaria
Mediante Decreto Supremo N° 002-2008-SA, se modifican diversos
artículos del Estatuto de la Asociación Mutualista
Sanitaria del Perú, por el cual se dispone, que el trabajador
que se encuentre afiliado a la referida asociación, podrá
desafiliarse libremente si así lo manifiesta expresamente.
12. Con respecto los Médicos en actividad que están
comprendidos en la Ley 20530, el MINSA se compromete en un plazo
máximo de 3 días, remitir un documento al Poder
Legislativo par que informe sobre el cumplimiento del fallo del
Tribunal Constitucional (sentencia 0030 - 2004 - TC) que ordena
modificar los alcances de la ley 28047.
13. La Federación Médica Peruana, coadyuvará en el
objetivo del MINSA de mejorar las condiciones laborales en regiones
para el personal no médico. Asimismo coadyuvará, en el
marco dé la normatividad vigente (entre otras la Ley del Trabajo
médico), en el logro de los siguientes objetivos:
- Cumplimiento estricto del horario de atención en consultorios.
- Respeto al reglamento de guardias.
- Programación de intervenciones quirúrgicas y consulta
externa de Lunes a Sábado en las tardes según las
necesidades del servicio.
14. La FMP manifiesta que en relación a los temas referentes al
seguro médico obligatorio y la transferencia de los servicios de
salud a los municipios, se reserva el derecho a mantener sus posiciones
al respecto.
15. La Federación Médica Peruana y el Ministerio de Salud
se comprometen al cumplimiento e las actas firmadas por ambas partes.
Habiéndose avanzado en acuerdos importantes entre el Ministerio
de Salud y la Federación Médica Peruana, ésta
acuerda levantar la Huelga Médica Nacional indefinida debiendo
normalizarse las actividades a partir del día siguiente de
suscrita la presente.
A las horas del 29 de enero de 2008 se dio por terminada la
reunión, suscribiendo el acta correspondiente los representantes
del Ministerio de Salud y de la FMP, en señal de conformidad.
Fuente: Federación Médica Peruana (http://www.federacionmedicaperuana.org/descargas/acta-20-01-08.pdf)