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ACTA DE ACUERDOS

En la ciudad Lima; siendo (las 12 horas del 28 de enero de 2008, se reunieron en el Salón verde del Despacho Ministerial,

En representación del Ministerio de Salud

- El señor Hernán Garrído Lecca Montañez, Ministro de Salud, preside la reunión;
- La señora Claudia Reyes Juscamaita, Secretaria General del Ministerio de Salud, y;
- El señor Ricardo Matallana Vergarra, Director General de Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

Por la Federación Médica Peruana -FMP

- El señor Julio Vargas La Fuente, Presidente de la FMP;
- El señor Leoncio Díaz Díaz, Presidente de la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud;
- El señor Jorge Villena Pierola, Presidente de la Asociación de Médicos Cesantes y Jubilados;
- El señor Javier del Campo Sanchez, Presidente de la Asociación Nacional de Médicos Residentes del Perú;
- El señor Rafael Deustua Zegarra, Decano del Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú.

Asimismo, asistieron otros dirigentes de base y regionales.

Luego de dar inicio a la sesión, el Ministro de Salud cedió la palabra al presidente de la Federación Médica Peruana, quien expuso sobre la suspensión de la medida de fuerza de dar de alta a los pacientes exponiendo además su plataforma de reclamos. Posteriormente el Ministro de Salud informó a los presentes sobre las gestiones realizadas, las resoluciones firmadas y cada uno de los pasos que ha realizado el Ministerio de Salud con la finalidad de avanzar en los temas que son de interés del sector, entre otros los relacionados a las demandas gremiales. Adoptándose los siguientes acuerdos:

1. Pago de Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA, a médicos cirujanos que laboran en diferentes regiones del país

- El artículo 3° de la Ley N° 28700 - Ley que incorpora en la Planilla Única de Remuneraciones del Personal Médico Cirujano la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial establece que "La Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial para el médico cirujano queda fijado a partir de la vigencia de la presente ley, en 360,00 (TRESCINTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) como total acumulado máximo en especie y/o efectivo, hasta un tope máxima de doce (12) días al mes".

A la fecha existe un desequilibrio en los ingresos de los médicos del Ministerio de Salud y de las Direcciones Regionales de Salud en el rubro de Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial -AETA.

ACUERDO:

Sobre el pago de AETAS a los Médicos Cirujanos en diferentes Regiones del país:

La Ley del Trabajo Médico regula la igualdad de las derechos laborales del Médico Cirujano, en el marco de la Ley 28700, que dispone el pago de AETAS, y en el marco del principio de igualdad ante la Ley tal como lo señala la Constitución Política del Perú, el MINSA se compromete a gestionar con los Gobiernos Regionales, de manera inmediata el Pago de 06 AETAS (Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial) como mínimo a los médicos de todas las regiones del país con excepción del pliego 11 (Lima y Callao) y Piura. Por otro lado, de acuerdo a la Directiva N° 003-MINSA/OG RR HH.- V01 Normas para la Asignación de Incentivos Laborales y la Asignación Extraordinaria de Trabajo Asistencial en el Pliego 011 - Ministerio de Salud". El profesional médico que sigue estudios de segunda especialización (residentado médico), percibirán los incentivos señalados en su numeral VI, de acuerdo a lo dispuesto en su contrato.

Así mismo, gestionará los mecanismos que permitan a los Gobiernos Regionales, el financiamiento para el pago de las AETAS restantes, en lo posible, en el presente ejercicio presupuestal.

El Ministerio de Salud coordinará con los Gobiernos Regionales y otras instancias gubernamentales, a efectos de cumplir de manera integral con los alcances de la ley 28700 desde su vigencia, actuando dentro del marco de las normas legales vigentes, buscando que utilicen su disponibilidad presupuestal, a fin de ampliar la atención de pacientes en las tardes en los establecimientos de salud (D.S. 004-2008-SA, por el que amplia el horario de atención de pacientes en los establecimientos de salud públicos a nivel nacional).

La FMP se compromete a realizar los esfuerzos necesarios con la finalidad de mejorar la atención de salud, brindando una atención con calidad y calidez a todos los pacientes de los servicios de salud y buscando dentro de sus funciones una mejora en el clima organizacional del equipo de salud, asimismo coadyuvará de manera directa y proactiva a efecto de lograr el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

2. Nivelación de haberes con la Seguridad Social - Incluyendo los 4 sueldos anuales

- En el marco de la Ley de Trabajo Médico D.L.559, en los años 2005 y 2006 se ha registrado un incremento y nivelación en las remuneraciones de los médicos cirujanos, que fueron autorizados con los siguientes dispositivos legales: Decreto Supremo N° 047-2005/EF, Decreto de Urgencia 002-2006, Decreto de Urgencia N° 003-2006 y Ley N° 28700.

- El número de sueldos anuales, responde al régimen laboral de cada institución, corresponde precisar que los médicos de Essalud, se encuentran bajo los regímenes laborales del D.L. 276 y D.L.728.

ACUERDO:

El Ministerio de Salud conformará una comisión que se encargará de realizar una reingeniería de recursos humanos, donde participará la Federación Médica Peruana y se incluirán en agenda sus pedidos y propuestas como son:

- Régimen Remunerativo único con Essalud, incluyendo el número de remuneraciones anuales (4 sueldos adicionales).
- Pago por 25, 30 años de servicio, sepelio y luto.
- Bonificaciones por trabajo Médico en zona de selva, altura, frontera y zonas de menor desarrollo así como por especialidad médica.
- Procesos de ascensos, nivelación y promoción de los médicos cirujanos.
- Año Sabático.
- Capacitación permanente al equipo de salud.
- Asegurar el otorgamiento de herramientas mínimas de trabajo.

3. Nivelación de Pensiones de los médicos cesantes y jubilados

- Se acordó agilizar la respuesta del Ministerio de Justicia a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, sobre nivelación de pensiones, con la finalidad que, como instancia asesora del Poder Ejecutivo, emita un pronunciamiento que sea vinculante al Ministerio de Economía' y Finanzas a efecto que provea los recursos dentro del marco legal vigente.

4. Reasignación de Destacados

- Mediante Resolución Ministerial No 009-2008/MINSA, se constituye la Comisión Técnica de Trabajo encargada de proponer los mecanismos que permitan implementar el proceso de reasignación y/o reubicación de plazas a nivel del sector salud.

- Mediante Decreto Supremo N° 001-2008-SA, se autoriza al Ministerio de Salud, Direcciones de Salud, sus órganos Desconcentrados, Institutos Especializados y Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Regionales de Salud a renovar los destaques de los servidores que se encontraban laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2007.

5. Nombramiento de Médicos contratados

- Mediante Ley N° 28220, de fecha 07 de mayo del 2004 autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos contratados. Esta norma se implementó en el año 2004.

- No obstante ello, a la fecha se encuentran contratados más de 2,000 médicos a nivel nacional.

ACUERDO:

La Federación Médica Peruana entregará un Proyecto de Ley al Congreso de la República. El Ministerio de Salud apoyará dicho proyecto en el seno del Poder Ejecutivo,

6. Aumento de Presupuesto del Sector

- El presupuesto inicial de apertura del año 2008 respecto al año 2007 cuenta con un incremento de 962 Millones de Soles, que significa un incremento del 23.52%. Sin embargo se guiarán realizando gestiones con la finalidad de mejorar la ejecución del presupuesto de inversiones (el devengado y pagado de la partida de inversiones sólo alcanzó el 26% en el año 2007) y el Ministerio de Salud se compromete a proponer créditos suplementarios, para el mantenimiento de los establecimientos de salud.

- La Federación Médica se compromete a través de sus cuerpos médicos a coadyuvar con la ejecución adecuada del presupuesto de inversiones, en la mejora de la infraestructura! y equipamiento de los establecimientos de salud.

7. Sistema único de Salud

La FMP coincide y respalda la iniciativa del MINSA para implementar el Sistema único de Salud que ponga fin a la fragmentación del actual modelo, concibiéndolo como un proceso que requerirá normas de diferentes niveles y que con mayores recursos permitirá el acceso universal a la Salud.

Se viene avanzando en la construcción de un Sistema único de Salud donde el MINSA ejercerá la rectoría del Sector.

8. Concurso de Directores de Hospitales e Institutos

- Mediante Resolución Ministerial N° 008-2008/MINSA, se dispone el reinicio del concurso para cubrir plazas de Directores Generales y Directores Ejecutivos de los Hospitales e Institutos Especializados del Sector Salud a nivel nacional, comisión que se instaló y tuvo su primera reunión el día jueves 17 de enero de 2008.

Culminado el proceso mencionado en el párrafo precedente, se dispondrá se implemente los concursos de jefaturas de departamento, servicios y centros de salud de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. 011-2002-SA.

9. Inclusión de los cuerpos médicos en los ROF de cada unidad ejecutora

Los cuerpos médicos son asociaciones gremiales y no constituyen una estructura orgánica del Ministerio de Salud, por lo que no podrían ser incluidos como tal en el ROF de las unidades ejecutoras. Sin embargo, dentro de los ROF se les mencionará de la siguiente forma: El Cuerpo Medico actuará como un ente técnico asesor de las Direcciones de los Establecimientos de Salud, pudiendo realizar propuestas de mejora en los servicios, programas y planes de capacitación, así como denuncias en caso de irregularidades.

El MINSA emitirá una directiva en un plazo no mayor de 30 días.

Asimismo, siguiendo este criterio se constituirá una mesa de trabajo permanente con la Federación Médica Peruana y la Asociación Nacional de Médicos del Ministerio de Salud, que tenga por objeto canalizar las propuestas y/o denuncias de los cuerpos médicos de los establecimientos de salud.

10. Derogatoria de la Séptima Disposición Transitoria del DS 009-2004-SA y la Ley N° 28220

- La Séptima Disposición Transitoria de la ley de nombramiento de los médicos cirujanos, establece que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado no podrá desplazarse a otro establecimiento de salud durante los 5 años siguientes al de su nombramiento.

- El objetivo de la mencionada disposición transitoria que, es salvaguardar la atención de Salud en los lugares donde los médicos cirujanos fueron nombrados.

ACUERDO:

Con respecto a la 7ma disposición transitoria de la Ley 28220, el MINSA estudiará el tema conjuntamente con representantes de la FMP y emitirá opinión en el plazo de una semana, respecto a la propuesta de modificar dicha disposición, que contempla una excepción para capacitación a fin de que se efectivice antes del mes de marzo del 2008. El tiempo empleado en dicha capacitación será revertido en tiempo similar en su centro laboral.

11. Desafiliación Automática de la Mutual Sanitaria

Mediante Decreto Supremo N° 002-2008-SA, se modifican diversos artículos del Estatuto de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, por el cual se dispone, que el trabajador que se encuentre afiliado a la referida asociación, podrá desafiliarse libremente si así lo manifiesta expresamente.

12. Con respecto los Médicos en actividad que están comprendidos en la Ley 20530, el MINSA se compromete en un plazo máximo de 3 días, remitir un documento al Poder Legislativo par que informe sobre el cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional (sentencia 0030 - 2004 - TC) que ordena modificar los alcances de la ley 28047.

13. La Federación Médica Peruana, coadyuvará en el objetivo del MINSA de mejorar las condiciones laborales en regiones para el personal no médico. Asimismo coadyuvará, en el marco dé la normatividad vigente (entre otras la Ley del Trabajo médico), en el logro de los siguientes objetivos:

- Cumplimiento estricto del horario de atención en consultorios.
- Respeto al reglamento de guardias.
- Programación de intervenciones quirúrgicas y consulta externa de Lunes a Sábado en las tardes según las necesidades del servicio.

14. La FMP manifiesta que en relación a los temas referentes al seguro médico obligatorio y la transferencia de los servicios de salud a los municipios, se reserva el derecho a mantener sus posiciones al respecto.

15. La Federación Médica Peruana y el Ministerio de Salud se comprometen al cumplimiento e las actas firmadas por ambas partes.

Habiéndose avanzado en acuerdos importantes entre el Ministerio de Salud y la Federación Médica Peruana, ésta acuerda levantar la Huelga Médica Nacional indefinida debiendo normalizarse las actividades a partir del día siguiente de suscrita la presente.

A las horas del 29 de enero de 2008 se dio por terminada la reunión, suscribiendo el acta correspondiente los representantes del Ministerio de Salud y de la FMP, en señal de conformidad.



Fuente: Federación Médica Peruana (http://www.federacionmedicaperuana.org/descargas/acta-20-01-08.pdf)