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CANON MINERO

¿Qué es el Canon Minero?

Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). Así, efectuada la recaudación del Impuesto a la Renta, el Estado por intermedio de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) transfiere un porcentaje de los ingresos captados por dicho concepto a las zonas en donde se explotó el recurso minero.

El monto de la transferencia será depositado en Cuentas Especiales, las cuales se abrirán en el Banco de la Nación. Cabe señalar que los montos transferidos no revierten al Estado.

Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, a partir de junio del 2002 dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establecido la Ley de Canon (Ley N° 27506) y su Reglamento (D.S.N° 005-2002-EF)

El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon existentes (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético, forestal y pesquero), por el enorme volumen de recursos que genera para las zonas donde se distribuye.

No obstante, el Canon Minero generado en un año determinado se distribuye desde junio del año siguiente a su recaudación, hasta mayo del año subsiguiente. Es decir, la distribución se hace con 18 meses de retraso.

Como ejemplo, en el 2004 se generó S/. 1,158.5 millones por concepto de Canon Minero, los que están siendo distribuidos en 12 cuotas mensuales iguales desde junio del 2005 hasta mayo del 2006. Por tanto, el Canon que se generó en determinado ejercicio fiscal (año) jamás podrá coincidir con el canon distribuido a los beneficiarios en ese mismo año, lo que resulta constante fuente de malentendidos. A continuación se presenta un cuadro que demuestra lo anterior.

Canon Minero Generado y Distribuido
1997-2007 (Miles de Soles)
Año Canon Generado Canon Distribuido
1997 136,924 110,937
1998 52,684 169,428
1999 68,665 86,514
2000 90,288 55,361
2001 168,537 81,278
2002 369,606 116,244
2003 532,000 285,825
2004 1,158,500 451,289
2005 2,166,293 898,955
2006 4,254,379 1,746,379
2007(*)    5,156,632
Nota: Se transfino el Canon Minero Generado por el 2006 en una sola cuota en junio del 2007. La distribución usual es en 12 cuotas iguales, desde junio del siguiente año al de la generación del Canon.
Fuente: MEF

Base Legal

¿Cómo se distribuye?

Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en varias oportunidades desde su publicación inicial en junio del 2001.

Inicialmente se distribuía entre los Gobiernos Locales de acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento explotado y densidad poblacional.

Los Gobiernos Locales, constituidos por las municipalidades provinciales y distritales, tenían la siguiente distribución:

a) 20% del total recaudado para las municipalidades de la provincia o provincias en que se encuentra localizado el recurso natural.

b) 60% del total recaudado para las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el recurso natural, según criterio de densidad poblacional.

c) 20% del total recaudado para los gobiernos regionales en cuyo territorio se encuentra el recurso natural, que serán invertidos en obras de impacto regional.

El 26 de septiembre del 2003, mediante la Ley N° 28077 y a mediados del 2004, con la Ley N° 28322, se modificó los porcentajes y criterios de distribución del canon. A partir de julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un porcentaje de lo recaudado de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en base a criterios de población y pobreza vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit de infraestructura.

Su distribución quedó establecida de la siguiente manera, que se mantiene vigente a la fecha:

a) 10% del total recaudado para los gobiernos de la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra localizado el recurso natural (del cual 30% se destinará a la inversión productiva para el desarrollo de las comunidades).

b) 25% del total recaudado para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, excluyendo al distrito o distritos productores.

c) 40% del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia donde se encuentra el recurso natural.

d) 25% del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural. (De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas de su circunscripción. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional).

Otras modificaciones importantes fueron:

El criterio de densidad poblacional (habitantes por kilómetro cuadrado) fue sustituido por el indicador de población y pobreza ligado a las necesidades básicas insatisfechas y déficit de infraestructura.

Este criterio fue modificado porque favorecía a los municipios más densos en desmedro de los de baja densidad, que en muchos casos resultan ser las zonas de donde se extraen los recursos minerales o tienen una población con mayores necesidades insatisfechas.

Así, por citar un ejemplo, si vemos el canon distribuido en el departamento de Lima entre 1996 y el 2002, la provincia de Lima recibió el 81.86% del canon generado, mientras que la provincia minera de Oyón recibió el 0.98%, esto, debido a que la provincia de Lima tiene una densidad poblacional superior.

Se otorga un porcentaje especial de 10% al distrito o distritos donde están ubicados los yacimientos y concesiones. Con esta aclaración se beneficia directamente y en mayor porcentaje a los distritos donde se ubican las concesiones.

Se modifica los porcentajes a distribuirse entre los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto del departamento.

Cabe señalar que en la Ley N° 28322 se aprobó una modificación al texto de los porcentajes de distribución, el cual se aplicará a partir de la entrada en vigencia del respectivo reglamento, pendiente a la fecha. Los dos cambios principales consisten en: a) reemplazo de la frase "donde se encuentra localízalo el recurso natural" por "donde se explota el recurso natura.; y b) elimina la exclusión del distrito (o distritos) y provincia (o provincias) productores en los literales b y c de los porcentajes de distribución, lo que implicaría que los gobiernos locales más cercanos a la zona de explotación del recursos reciban una mayor transferencia por concepto de canon, al ser incluidos en cada una de las otras distribuciones.

¿En qué se puede usar?

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de canon pueden ser utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto regional y local. Para ello el Gobierno Regional o Local tendrá que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad.

Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del 2006 se está permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen el 20% de los recursos provenientes del Canon y la Regalía Minera para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local. Asimismo, de dicho porcentaje los Gobiernos Regionales y Locales podrán destinar el 5% para financiar la elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los planes de desarrollo concertado.



Fuente: Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (http://www.snmpe.org.pe/pdfs/Canon%20En%20Cifras/Canon%20Minero.pdf)