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¿Qué es el Canon Minero?
Según el ordenamiento jurídico peruano, el Canon Minero
es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los
Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los
Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el
Estado por la explotación económica de los recursos
mineros (metálicos y no metálicos). Así, efectuada
la recaudación del Impuesto a la Renta, el Estado por intermedio
de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM) transfiere un porcentaje de los ingresos
captados por dicho concepto a las zonas en donde se explotó el
recurso minero.
El monto de la transferencia será depositado en Cuentas
Especiales, las cuales se abrirán en el Banco de la
Nación. Cabe señalar que los montos transferidos no
revierten al Estado.
Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido
por el 20% del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría pagado
por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, a partir de
junio del 2002 dicho porcentaje se incrementó a 50% según
lo establecido la Ley de Canon (Ley N° 27506) y su Reglamento
(D.S.N° 005-2002-EF)
El Canon Minero es el más importante de los seis tipos de canon
existentes (minero, petrolero, gasífero, hidroenergético,
forestal y pesquero), por el enorme volumen de recursos que genera para
las zonas donde se distribuye.
No obstante, el Canon Minero generado en un año determinado se
distribuye desde junio del año siguiente a su
recaudación, hasta mayo del año subsiguiente. Es decir,
la distribución se hace con 18 meses de retraso.
Como ejemplo, en el 2004 se generó S/. 1,158.5 millones por
concepto de Canon Minero, los que están siendo distribuidos en
12 cuotas mensuales iguales desde junio del 2005 hasta mayo del 2006.
Por tanto, el Canon que se generó en determinado ejercicio
fiscal (año) jamás podrá coincidir con el canon
distribuido a los beneficiarios en ese mismo año, lo que resulta
constante fuente de malentendidos. A continuación se presenta un
cuadro que demuestra lo anterior.
Canon Minero Generado y Distribuido 1997-2007 (Miles de Soles) |
||
Año | Canon Generado | Canon Distribuido |
1997 | 136,924 | 110,937 |
1998 | 52,684 | 169,428 |
1999 | 68,665 | 86,514 |
2000 | 90,288 | 55,361 |
2001 | 168,537 | 81,278 |
2002 | 369,606 | 116,244 |
2003 | 532,000 | 285,825 |
2004 | 1,158,500 | 451,289 |
2005 | 2,166,293 | 898,955 |
2006 | 4,254,379 | 1,746,379 |
2007(*) | 5,156,632 | |
Nota: Se transfino el Canon Minero
Generado por el 2006 en una sola cuota en junio del 2007. La
distribución usual es en 12 cuotas iguales, desde junio del
siguiente año al de la generación del Canon. Fuente: MEF |
Base Legal
¿Cómo se distribuye?
Los criterios de distribución del Canon Minero han variado en
varias oportunidades desde su publicación inicial en junio del
2001.
Inicialmente se distribuía entre los Gobiernos Locales de
acuerdo al criterio de área de influencia del yacimiento
explotado y densidad poblacional.
Los Gobiernos Locales, constituidos por las municipalidades
provinciales y distritales, tenían la siguiente
distribución:
El 26 de septiembre del 2003, mediante la Ley N° 28077 y a
mediados del 2004, con la Ley N° 28322, se modificó los
porcentajes y criterios de distribución del canon. A partir de
julio del 2005 los Gobiernos Regionales y Locales recibieron un
porcentaje de lo recaudado de acuerdo a los índices de
distribución que fije el Ministerio de Economía y
Finanzas (MEF) en base a criterios de población y pobreza
vinculados a la carencia de necesidades básicas y déficit
de infraestructura.
Su distribución quedó establecida de la siguiente manera, que se mantiene vigente a la fecha:
Otras modificaciones importantes fueron:
El criterio de densidad poblacional (habitantes por kilómetro
cuadrado) fue sustituido por el indicador de población y pobreza
ligado a las necesidades básicas insatisfechas y déficit
de infraestructura.
Este criterio fue modificado porque favorecía a los municipios
más densos en desmedro de los de baja densidad, que en muchos
casos resultan ser las zonas de donde se extraen los recursos minerales
o tienen una población con mayores necesidades insatisfechas.
Así, por citar un ejemplo, si vemos el canon distribuido en el
departamento de Lima entre 1996 y el 2002, la provincia de Lima
recibió el 81.86% del canon generado, mientras que la provincia
minera de Oyón recibió el 0.98%, esto, debido a que la
provincia de Lima tiene una densidad poblacional superior.
Se otorga un porcentaje especial de 10% al distrito o distritos donde
están ubicados los yacimientos y concesiones. Con esta
aclaración se beneficia directamente y en mayor porcentaje a los
distritos donde se ubican las concesiones.
Se modifica los porcentajes a distribuirse entre los gobiernos locales del resto de la provincia y del resto del departamento.
Cabe señalar que en la Ley N° 28322 se aprobó una
modificación al texto de los porcentajes de distribución,
el cual se aplicará a partir de la entrada en vigencia del
respectivo reglamento, pendiente a la fecha. Los dos cambios
principales consisten en: a) reemplazo de la frase "donde se encuentra
localízalo el recurso natural" por "donde se explota el recurso
natura.; y b) elimina la exclusión del distrito (o distritos) y
provincia (o provincias) productores en los literales b y c de los
porcentajes de distribución, lo que implicaría que los
gobiernos locales más cercanos a la zona de explotación
del recursos reciban una mayor transferencia por concepto de canon, al
ser incluidos en cada una de las otras distribuciones.
¿En qué se puede usar?
Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por
concepto de canon pueden ser utilizados exclusivamente para el
financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de impacto
regional y local. Para ello el Gobierno Regional o Local tendrá
que establecer una cuenta destinada a dicha finalidad.
Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal del 2006 se está
permitiendo que los Gobiernos Regionales y Locales utilicen el 20% de
los recursos provenientes del Canon y la Regalía Minera para el
mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de
impacto regional y local. Asimismo, de dicho porcentaje los Gobiernos
Regionales y Locales podrán destinar el 5% para financiar la
elaboración de perfiles correspondientes a los proyectos de
inversión pública que se enmarquen en los planes de
desarrollo concertado.
Fuente: Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (http://www.snmpe.org.pe/pdfs/Canon%20En%20Cifras/Canon%20Minero.pdf)