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Mauricio Quiroz Torres
Dirigente del SUTEP-Región Lima-Provincias
Hoy en día el pueblo peruano es testigo de una campaña millonaria
desde el Estado donde se manifiesta que con la Evaluación y
Acreditación Docente habrá un mejoramiento de la calidad de la
educación de los escolares.
Esto es una gran mentira y responde a una campaña por cumplir dos
objetivos esenciales para el Estado Peruano como parte de sus
compromisos con el imperialismo para continuar seguir siendo sujetos de
la oprobiosa deuda externa: suprimir la estabilidad laboral docente y
eliminar la gratuidad de la enseñanza para reducir el gasto público e
impedir que se cuestione los pagos de la deuda externa desde el
movimiento magisterial.
Además la evaluación docente al ser presentado como novedad es otra
mentira más del Estado que busca encubrir los dos objetivos señalados.
Con el fujimontesinismo se implementó el Decreto Ley 26093 y otros
dispositivos para despedir a los empleados públicos tal y como lo hizo
el gobierno militar 1968-1980 cuando promocionó los despidos masivos de
empleados públicos todos los cuales contaron con el patrocinio del
Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial(BM) y el Banco
Interamericano de Desarrollo(BID), entre otras agencias del
imperialismo. El DL Nº 26093 implantó un compulsivo sistema de
evaluación del trabajador público y sancionaba con el despido por
excedencia a quienes no aprobaban las evaluaciones y a quienes no se
presentaban al mismo.
Tamaña ilegalidad fue cuestionada por algunas agencias del Estado. El
Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, en la gran mayoría de los
casos hicieron añicos los despidos amparados en dicho DL.
Con el presente artículo queremos poner en blanco y negro la farsa de
la evaluación contenida en la Ley General de Educación Nº 28044 y
demostrar que en las leyes actuales existen dispositivos legales
expresos sobre dicha materia y que el propio Estado no los cumple
porque a ellos no les interesa la promocionada calidad de la educación
sino cumplir los dos objetivos precitados.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y EVALUACION
El DL Nº 276- Ley de Bases de Remuneraciones del Sector Público y de la
Carrera Administrativa y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº
005-90-PCM son las normas básicas que regulan la carrera y
remuneraciones de los trabajadores administrativos del sector público
conocido como burocracia pública o empleados públicos. Dichos
dispositivos contemplan la EVALUACION bajo la modalidad de CONCURSO,
CAPACITACIÓN, para progresar o ascender en la carrera pública. Cabe
señalar que esta carrera pública es organizada en 3 grupos
ocupacionales: auxiliares, técnico y profesional conforme señala, entre
otros, los artículos 42º al 72º del D.S. acotado.
La evaluación bajo las formas señaladas los hallamos en los arts. 67º y
49º de dicho D.S. El artículo 67º indica que la "capacitación está orientada al desarrollo
de conocimientos, actitudes, prácticas, habilidades y valores positivos
del servidor tendientes a garantizar el desarrollo de la carrera
administrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización
personal". El artículo 49º precisa que "cumplidos los dos requisitos
fundamentales: tiempo mínimo de permanencia en el Nivel y capacitación
requerida, el servidor queda habilitado para intervenir en el Concurso
de Ascenso, en el que valoran los siguientes factores: a) estudios de
formación general, b) méritos individuales; y c) desempeño laboral."
La evaluación, entonces, ya está establecida en las referidas normas
que las orientan para otorgar dos sustantivos beneficios al empleado
público:
1. La ESTABILIDAD LABORAL del trabajador en la carrera administrativa
("permanencia en el nivel", "desarrollo de la carrera administrativa").
2. El ASCENSO que posibilite MEJORAR SU PRODUCTIVIDAD LABORAL
("mejorar el desempeño laboral") y MEJORAS ECONÓMICAS EN SUS
REMUNERACIONES ("realización personal").
Este ascenso con sus dos objetivos era una cuestión ajena en el D.L.
26093 que sólo buscó despedir empleados públicos pues con el
fujimontesinismo se despidió alrededor de 100,000 empleados públicos
con el beneplácito del periodismo amarillo, los grandes consultores
ligados al capital imperialista, congresistas constituyenteros, el
revisionismo, el oportunismo modernizantes (los sicofantes del capital
señalados por Marx) supuestamente para consolidar la economia peruana
y colocar al Perú como un tigre andino- emulo de los tigres asiáticos-
pero que no fue conseguido por el régimen autocrático de
Fujimori-Montesinos.
Este ascenso con dichos objetivos tampoco lo contempla la Ley de
Educación 28044 que al regular la carrera administrativa establece una
innovación reaccionaria en las etapas de dicha carrera. Esta Ley
dispone otra etapa de la carrera pública magisterial: la PERMANENCIA
junto al INGRESO y al ASCENSO (art. 57º); es decir, UNA SUPRESIÓN
ABSOLUTA DE LA ESTABILIDAD LABORAL corroborada luego en el art. 68º,
inc. k) donde anexan como función de las Instituciones Educativas su
participación en la Evaluación junto al Consejo Educativo Institucional
en las tres etapas: ingreso, ascenso y permanencia. Aunado a esto, el
Estado al reservarse- centralistamente- a través del Instituto Peruano
de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa (art. 15º) la
facultad de que "certifican y recertifican la competencia profesional"
(art. 16º, inc. "d") convierten en INEXISTENTE LA ESTABILIDAD LABORAL
de los maestros convirtiendo en indignidad la profesión magisterial- al
que le obligan ahora a Colegiarse (art. 3º, Ley 25321)- pues sólo
podrá laborar si cuenta con la referida recertificación de su
competencia profesional y que si no lo obtiene el despido será su único
camino como ya ha ocurrido en Chile.
Por otra parte, los despidos serán aprobados por los padres de familia,
el Director, los sub-directores, maestros, los alumnos, personal
administrativo, los ex - alumnos y miembros de la comunidad local, los
mismos que conforman el referido Consejo (art. 52º) con lo cual
enfrentarán a los maestros con la comunidad. Este tipo de disposición
en los marcos del viejo Estado Peruano revela una orientación fascista
y es ajena al profesionalismo educativo. Se busca someter a los
profesionales de educación al eventual vilipendio, satanización,
indignación popular etc. lo cual es discriminatorio y atentatorio
contra la persona y dignidad humana supuestamente protegida por la
Constitución y las leyes y que vulnera la Ley 28044.
Esta Ley, entonces, promueve el despido encubierto de los maestros
fomentando la participación subjetiva en la evaluación docente.
Evaluación y Participación arbitraria que no existe ni siquiera para
evaluar jueces o fiscales - lo hace un Consejo Nacional de la
Magistratura- ni para evaluar a los Altos Funcionarios Públicos o
evaluar a los Congresistas, Ministros, Altos Mandos Militares y
Policiales, que no solamente se llevan millones de dólares del
presupuesto público sino que con sus malas decisiones y normas permiten
que malhechores, delincuentes, acosadores sexuales, abusivos,
homosexuales, genocidas, pululen en la sociedad y continuemos como
paises sometidos al atraso y la dependencia al imperialismo.
LEY DEL PROFESORADO Y EVALUACION
El magisterio, al igual que los trabajadores administrativos tiene sus
normas básicas: la Ley Nº 24029- Ley del Profesorado, con su
modificatoria parcial en la Ley Nº 25212 y su Reglamento, el D.S. Nº
019-90-ED, a quienes también en lo que sea compatible se le aplican las
normas dispuestas en la ley y reglamento de la carrera administrativa,
de conformidad a lo dispuesto en el art. 3º de la Ley 24029.
En dicho dispositivo se trata sobre la Evaluación de una manera
detallada. No en la forma del DL 26093 donde se promueve el despido
abierto ni como lo hace la Ley 28044 donde promueve el despido
encubierto:
1. "La evaluación de los profesores es permanente e integral" (art.
37º).
2. "En el proceso de evaluación se consideran los siguientes aspectos
básicos: a) antecedentes profesionales..., b) desempeño laboral..., c)
méritos...( art. 38º).
3. "La evaluación del profesorado se realiza en forma desconcentrada.
Para este fin se establecen Comités de Evaluación Magisterial
Departamentales y Zonales Autónomos, en los que están representados las
organizaciones sindicales constituidas conforme a Ley" (art. 39º).
Dichas normas permiten observar que la evaluación a los docentes tiene
que ser en forma PERMANENTE pero no en la forma que establece
tramposamente la Ley 28044 que coloca como una ETAPA sujeta a
evaluación. Esta evaluación obligatoria ha sido una cuestión que no
abordó el fujimontesinismo- pese a su llamada modernización educativa-
ni lo hace el Gobierno de Alejandro Toledo o los Gobiernos Regionales
en lo que va del año y medio de su gestión pese a lo dispuesto en dicha
Ley.
Esta evaluación, asimismo tiene que realizarse en forma desconcentrada,
en cada Unidad de Servicios Educativos (hoy UGEL) Y CON LA PRESENCIA
DEL SINDICATO, punto señalado en la Ley 28044 (art. 57º). Un punto
importante es que la Ley claramente establece que es el Estado
(Ministerio de Educación, Direcciones Regionales, UGEL, etc.) el que
debe de conducir la Evaluación y si este proceso no se realiza es
responsabilidad exclusiva del Estado pues son éstos los que dan las
leyes, las pautas, crean o desactivan las instituciones, etc.
En el Reglamento de la Ley del Profesorado (arts. 164º al 179º) se
amplian los precitados artículos 37º, 38º y 39º de la Ley 24029:
1. "la evaluación del profesorado es permanente, integral, sistemática
y acumulativa. valora el proceso de desarrollo profesional continuo y
el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de sus funciones. La
evaluación posibilita la promoción o ascenso a niveles superiores"
(art. 165º).
2. "Los resultados del proceso de evaluación del profesorado serán
registrados en el escalafón a fin que la información sea debida y
oportunamente empleada en el otorgamiento de los derechos y beneficios
al profesor así como asegurar los ascensos y reasignaciones a que tiene
derecho" (art. 179º).
Queda claro, entonces, que el reglamento de la Ley del profesorado
adiciona como un nuevo beneficio de la Evaluación Docente: ASEGURAR LA
REASIGNACION DOCENTE.
Todas estas disposiciones son violentamente desconocidos por esa
pretendida unánime y multipartidaria Ley Nº 28044 que legisla en
aspectos ya existentes en leyes expresas y contrario a los derechos de
los docentes pues la evaluación- según las normas básicas descritas- se
hace para promover al maestro y reconocerle beneficios, entre los
cuales se cuenta la adecuada remuneración que hoy se niega a los
maestros presentando montos parciales("asignaciones") que no se
incorporan al salario básico ni tienen efecto pensionario como si
fuesen aumentos de sueldos.
Para evaluar a los docentes, entonces, es suficiente la aplicación de
las normas acotadas y no normas como la Ley 28044 que debe regular
expresamente sobre la educación en general y no inmiscuirse en temas
como los despidos y la evaluación docente.
VERDADEROS OBJETIVOS DE LA EVALUACION:
DESPEDIR MAESTROS Y REDUCIR GASTO PUBLICO
Aunque al iniciar este artículo hemos adelantado cuáles son los
objetivos de la Evaluación Docente, cabe preguntarse, entonces, qué
busca la Ley de Educación o, propiamente el Estado Peruano, con la
evaluación docente. Será la calidad de los maestros o de las
instituciones educativas que busca la ley 28044 en su art. 13º ?.
Mentiras.
Si fuera cierto que con la evaluación se busca la eficiencia, la
calidad, la capacidad, porqué las tres etapas de la carrera magisterial
(ingreso, ascenso y permanencia con participación de los Consejos
Educativos Institucionales) no se establece, también, para el Personal
Directivo y de Confianza, para los propios funcionarios del sector
Educación, incluyendo a la burocracia de las UGEL, Direcciones
Regionales, etc. que fungen de Jefes y Especialistas sin acceder ni por
concurso ni estar sujetos a evaluación periódica como si lo está el
maestro de base en la Ley Nº 28044. Y si fuéramos más allá, porqué no
extender también este tipo de evaluación para determinar ascensos y
permanencia a toda la alta burocracia pública- incluidos Ministros,
Embajadores, Magistrados- y porqué no se extiende la evaluación con un
Consejo Nacional Popular para la permanencia en sus cargos de los
Funcionarios electos por mandato popular (Alcaldes y Regidores,
Consejeros y Presidentes Regionales, Presidente de la República y
VicePresidentes, Congresistas, etc.) fuera de los causales de vacancia
y/o de suspensión establecidos en otras leyes.
El objetivo de la evaluación, entonces, es otro: eliminar la
estabilidad laboral magisterial despidiendo maestros. Todo ello en
función del diseño general realizado con la oligarquia imperialista
mundial (BM, FMI, BID, etc.) para que el Perú reduzca los gastos
públicos con el cuento de la modernización y reforma del Estado y
continuar, así, pagando puntualmente la Deuda Externa a esta
oligarquía. No otra cosa, significa que año a año se vaya reduciendo
los gastos en los centros educativos como vemos en el cuadro adjunto.
GASTOS EN EDUCACION SEGÚN PRESUPUESTO INICIAL 2003- 2004*
NIVEL | 2003 | 2004 |
INICIAL | ||
Bienes y Servicios | 66,610 | 55,091 |
Inversiones | 50,584 | 3,974 |
Otros Gastos Ctes | 318 | 367 |
Otros Gtos. de Capital | 2,055 | 1,576 |
TOTAL | 119,567 | 61,008 |
PRIMARIA | ||
Bienes y Servicios | 195,955 | 158,318 |
Inversiones | 15,929 | 9,827 |
Otros Gastos Ctes. | 662 | 886 |
Otros Gtos. de Capital | 2,165 | 7,026 |
TOTAL | 214,711 | 176,057 |
SECUNDARIA | ||
Bienes y Servicios | 93,014 | 64,376 |
Inversiones | 182,685 | 98,167 |
Otros Gastos Ctes. | 522 | 826 |
Otros Gtos. de Capital | 2,530 | 16,402 |
TOTAL | 278,751 | 179,771 |
(*): Miles de Soles. No
incluye presupuesto de gastos de personal activo ni pensionistas.
Fuente: -MEF: Boletin de Transparencia Fiscal-Informe
Especial. 2004. DGAES/MEF.
Puede, entonces, el magisterio defender la referida Ley 28044 o las evaluaciones como están allí planteadas?. No. Corresponde al SUTEP conducir las luchas por su derogatoria como lo exige la Huelga iniciada el 21 de Junio por el SUTEP.
Junio del 2004
Fuente:indymedia Perú (www.peru.indymedia.org)