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Edición: Javier Mujica Petit
I. RESPECTO AL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
- La CIDH señala en su informe que la actual Constitución del
Perú, adoptada en 1993, no otorga jerarquía constitucional
a los tres acuerdos internacionales que estaban dotados de la misma en la
Constitución de 1979. Entre ellos, y es de destacar, a la misma Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Esto constituye un retroceso en términos
de la jerarquía de la protección internacional a los derechos
humanos, por cuanto se podría interpretar que estos mismos instrumentos
se podría interpretar que estos mismos instrumentos internacionales
pasan ahora a tener una jerarquía jurídica igual al de la legislación
general, siendo pasibles de modificación o abrogación posterior
por ley del Congreso, lo cual se aparta marcadamente del criterio establecido
en 1979 por el legislador constituyente.
- Los órganos encargados de monitorear el cumplimento de los tratados
internacionales sobre derechos humanos, han resaltado diversos problemas
en este campo, recomendando la realización de cambios o medidas correctivas
específicas que debe ser atendidas por las autoridades peruanas.
- La DIDH recuerda en su informe que el Comité contra la Tortura de
la ONU ha formulado un requerimiento de alcance general, al reiterar la necesidad
de acelerar las reformas orientadas a la instauración de un auténtico
Estado derecho". Para ello, agrega, es imperativo que las autoridades del
Estado peruano deroguen las leyes que menoscaban a la independencia del Poder
Judicial, en cual constituye la garantía central para el desarrollo
de un sistema de protección de derechos humanos.
- La CIDH reitera la importancia que atribuye a la creación y al funcionamiento
eficiente de la Defensoría del Pueblo. Se considera que la existencia
autónoma e independiente de la Defensoría del Pueblo y la excelente
y esforzada labor que dicha institución ha venido realizando constituye
uno de los más significativos elementos en favor del respeto a los
derechos humanos en Perú. La Comisión estima que la labor de
la Defensoría del Pueblo debe apoyarse y reforzarse en los aspectos
que puedan ser necesarios, ya sean institucionales, presupuestarios o de
otra índole.
II. RESPECTO AL TEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERÚ
Y LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL, LA CIDH ALCANZA LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:
- El proceso de reforma emprendido, en vez de conducir al objetivo declarado
de mejorar sustancialmente el poder judicial, ha permitido subordinarlo al
poder político. Tal desnaturalización del proceso de reforma
ha resultado en una severa disminución de la independencia, la autonomía
y la imparcialidad del poder judicial, afectando por consiguiente el equilibrio
de poderes y el control de los abusos de poder que debe caracterizar un Estado
democrático.
- El carácter provisional del mandato de los jueces influye también
sobre el control de las leyes sancionadas por el Congreso. En Perú,
los jueces están constitucionalmente obligados a dar precedencia a
la Constitución al revisar las leyes que están en conflicto
con la misma. Es fácil comprender que los jueces nombrados para cargos
provisionales por el Congreso (a través de las Comisiones Ejecutivas)
en general, podrían no ejercer esa potestad de dar prioridad a la
Constitución, ya que pueden ser destituidos sin expresión de
causa. Esto hace perder eficacia a la potestad constitucional del "control
difuso" de las leyes asignada a los jueces en Perú.
- La Comisión considera que los derechos humanos sólo pueden
ser plenamente garantizados a través del ejercicio de la democracia
representativa. La CIDH ha señalado, asimismo que la tutela de los
derechos humanos en el marco de la democracia implica también la existencia
de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado,
así como la supremacía de la ley. El mantenimiento y el respeto
del Estado deben actuar conforme a la ley. La Constitución es la ley
suprema, a la cual deben someterse todos los órganos del Estado, en
especial el Poder Ejecutivo. Finalmente, el tercer principio es el del reconocimiento
de los derechos fundamentales.
- En la práctica esta estructura se ha debilitado, como consecuencia
de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la mayoría
oficialista en el Poder Legislativo. Este debilitamiento estructural ha violado
seriamente los principios cobre los cuales deben funcionar el Poder Judicial
en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para investigar y
juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden público, y como contralor
de la constitucionalidad de los actos de los otros dos Poderes del Estado.
- El restablecimiento de inmediato del funcionamiento normal del Tribunal
Constitucional. Para esto se debe reintegrar a los tres miembros que fueran
separados de sus cargos. Del mismo modo se deben adoptar las medidas del
caso para que el sistema de toma de decisiones en el seno del Tribunal (el
sistema de votación que exige una mayoría calificada de seis
votos sobre siete miembros para declarar la inconstitucionalidad de una ley)
asegure de manera transparente y efectiva el objeto fin de su función
de controlar la constitucionalidad de las leyes.
- Asegurar la autonomía del Poder Judicial mediante el restablecimiento
de las funciones de gestión y administración del Presidente
de la Corte Suprema y de su Sala Plena, así como las del Fiscal de
la Nación, dando por concluidas la labor de la Comisiones Ejecutivas
que rigen al Poder Judicial y al Ministerio público.
- Dejar sin efecto cualquier ley o medida que impida la investigación,
juicio, y sanción de agentes estatales que puedan haber cometido violaciones
a los derechos humanos, en especial las violaciones que impliquen crímenes
internacionales, porque tales leyes o medidas son incompatibles con la Convención
Americana.
- Eliminar la práctica de admitir la prueba obtenida bajo tortura.
- Dejar sin efecto la Ley N. 26898 que le otorgó a los jueces "provisionales"
los mismos derechos y funciones que los jueces titulares, así como
la Ley N. 26897 que concedió a los fiscales "provisionales" los mismos
derechos y funciones que a los fiscales titulares.
- Dejar sin efecto las Leyes N. 26933 y 26973 y restablecer las potestades
constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que garantizaban
la independencia de los miembros del Poder Judicial.
III. RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL PERÚ
Y LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
- Terminar con el juzgamiento de civiles por los tribunales militares.
- Dejar sin efecto los Decretos Legislativos, en especial los Nos. 895, 897
y 904, que otorgan excesivas atribuciones a la Policía Nacional y
al Servicio de Inteligencia en las investigaciones.
- Existen derechos fundamentales que no pueden ser suspendidos, por muy grave
que sea la emergencia que viva el país, y estos son los contemplados
en los artículos: 3ro. (derecho al reconocimiento de la personalidad
jurídica); 4to. (derecho a la vida); 5to. derecho a la integridad
personal); 6to. (prohibición de la esclavitud y servidumbre) 9no.
(principio de legalidad y de retroactividad); 17avo. (protección a
la familia); 18avo. (derecho al nombre); 19avo (derechos del niño);
20avo (derecho a la nacionalidad), y 23avo. (derechos políticos) de
la Convención. De conformidad con lo establecido en el artículo
27(1) de la Convención, la suspensión de derechos tienen que
ser compatible con las demás obligaciones establecidas en otros instrumentos
internacionales ratificados por el país. La Corte Interamericana ha
señalado que la suspensión de garantías no puede comportar
la suspensión del Estado de Derecho o de la legalidad.
- De igual modo, las garantías fundamentales tampoco pueden ser suspendidas
al implementarse un estado de emergencia. Estas garantías fundamentales
no suspendibles son: el recurso de hábeas corpus, el recurso de amparo,
los recursos destinados a la preservación del estado de derecho y
de todos los demás recursos idóneos para garantizar el ejercicio
de los derechos no suspendibles a que se refiere el artículo 27(2)
de la Convención.
- El decreto Ley 25475, que ha derogado expresamente las normas del Código
Penal peruano de 1991 sobre terrorismo, emplea en su artículo 2 una
definición del terrorismo muy abstracta e imprecisa, con lo que viola
el principio legalidad (consustancial al derecho penal), principio que en
última instancia tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica
que el individuo necesita para saber con precisión cuáles hechos
y omisiones pueden hacerle incurrir en responsabilidad penal.
- El Decreto Ley25475 en su artículo 12 le otorga demasiadas facultades
a la Policía Nacional, pues establece que la Policía es la
encargada de investigar los delitos de terrorismo, a través de la
Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), además de
que esta entidad policial se encuentra facultada para decidir si las pruebas
que ella misma recaba son suficientes para formular cargos, es decir, la
Policía es la que determina los cargos que se formularán y
si el detenido comparecerá ante un tribunal civil o uno militar.
- El citado Decreto Ley contienen otras inconsistencias con lo dispuesto
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos
7mo y 8avo: en el artículo 12avo de dicho Decreto, la Policía
se encuentra facultada para detiene a presuntos implicados por quince días,
y está únicamente obligada a notificar al juez y al Ministerio
Público dentro de las 24 horas siguientes al arresto. El artículo
12(d) establece por su parte que durante dicho lapso la policía puede
disponer la incomunicación absoluta de los detenidos. El artículo
18 de dicho Decreto estableció que en los procesos por delito de terrorismo
los abogados defensores no pueden patrocinar simultáneamente a más
de un encausado, y exceptuó de dicha disposición a los abogados
designados de oficio.
- La CIDH ha recibido numerosas denuncias sobre la aplicación de torturas
a los detenidos durante los quince días de incomunicación del
detenido. La CIDH ha reiterado en su informe los señalado por el Comité
de Derechos Humanos de la ONU respecto a las repetidas denuncias sobre la
aplicación de torturas a los detenidos con el fin de lograr su confesión.
- El Decreto Ley N. 25475 también establece que la DINCOTE debe preparar
un informe policial o atestado, al finalizar su investigación y enviarlo
al fiscal del Ministerio Público quien, en teoría, debe evaluar
en forma independiente y decidir qué cargos formalizará en
su denuncia al juez penal respectivo. Sin embargo los fiscales no cumplen
con dicha función, pues en la práctica se limitan a repetir
lo expresado en el atestado policial. Dicha situación es ciertamente
anómala, ya que implica que la policía (que no es órgano
judicial, y por lo tanto carece de atributos de independencia a imparcialidad)
se encontraría de hecho ejerciendo funciones de tipo jurisdiccional.
- El Decreto de Ley 25475 también tiene disposiciones que limitan
las funciones del juez penal: el juez penal no puede resolver sobre ninguna
cuestión previa, excepción o defensa y para dictar la libertad
condicional del acusado de terrorismo, su decisión debe ser elevada
en consulta al tribunal superior y no puede ser ejecutada hasta que el superior
la confirme.
- El sistema de "Jueces sin Rostro" es una violación al principio
del debido proceso legal. LA Convención Americana sobre Derechos Humanos
reconoce en su artículo 8(1) el derecho de toda persona a ser juzgado
por un tribunal independiente y en su artículo 8(2) el derecho a que
ese proceso penal sea público.
- Como resultado de las varias restricciones impuestas durante el proceso
contra los enjuiciados por terrorismo, la defensa de los mismos supone una
virtual inversión de la carga de la prueba y se lega al absurdo de
presumir la culpabilidad de acusado y no su inocencia.
- La CIDH concluye lo que busca la legislación antiterrorista es que
las actuaciones de los policías, fiscales, jueces y auxiliares de
justicia estén orientadas principalmente a la condena de los procesados,
más allá de determinar la certeza de su culpabilidad.
- La CIDH propone adoptar las medidas necesarias para que la justicia ordinaria
revise, con garantías de independencia e imparcialidad, los procesos
de quienes hayan sido condenados en virtud de la legislación antiterrorista,
a la luz de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana.
- También se propone adoptar las medidas necesarias para evitar represalias
contra defensores de los derechos humanos y para proteger a los testigos
y a los abogados que asesoran a las víctimas, con el objeto de garantizar
su derecho a la justicia y a una protección judicial efectiva.
- Indemnizar a las personas indultadas por sentencias cumplidas injustamente.
- La CIDH propone adecuar el conjunto de la legislación antiterrorista
y las normas concordantes con éstas a la Convención Americana.
En esta materia el Estado debe dar pleno cumplimiento al artículo
27 de la Convención Americana que regula las situaciones de emergencia
en los relativo al respeto absoluto de los derechos cuyo ejercicio no es
suspensible, y a las garantías indispensables para la protección
de tales derechos.
IV. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO POR EL GOBIERNO PERUANO DE LAS OBLIGACIONES
INTERNACIONALES DEL PERÚ CON EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS, LA CIDH HACE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:
- La obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana
se sustenta en que el Perú ratificó la Convención Americana
el 28 de julio de 1978 y aceptó la jurisdicción de la Corte
Interamericana el 21 de enero de 1981; por ello el Estado peruano debe cumplir
incondicionalmente con las sentencias de la Corte, pues la jurisdicción
de la Corte fue libremente aceptada por el Estado peruano. De conformidad
con los principios jurídicos fundamentales del Derecho Internacional
Público recogidos en la Convención de Viena sobre los Tratados,
los tratados deben de ser cumplidos de buena fe (principio Pacta Sunt Servanda)
y un Estado no puede invocar su legislación interna para justificar
el incumplimiento de un tratado.
- La CIDH se reafirma en que al integrarse al sistema internacional de protección
de los derechos humanos, los Estados aceptan libremente ciertas limitaciones
a su propia jurisdicción a fin de respetar y hacer respetar los derechos
y garantías fundamentales en favor de las personas que residen en
su territorio. De allí surge la obligación de cumplir y hacer
cumplir las decisiones de un organismo que ejerce la jurisdicción
internacional, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Las propias normas internas del Perú prevén de forma explícita
mecanismos con los que se garantiza el cumplimiento de las sentencias de
la Corte.
- El pretendido retiro del Perú de la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana es algo que no tienen precedentes pues nunca antes Estado
alguno había propuesto retirarse de la competencia de la Corte y al
mismo tiempo pretender ser miembro de la Convención Americana.
- La negativa de Perú a cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana
apuntan contra la esencia misma del derecho internacional, la cual reposa
en el cumplimiento de buena fe de los tratados (principio de Pacta Sunt Servanda).
- La CIDH propone que el Estado peruano dé pleno cumplimiento a las
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cese en su actitud
de desafío a este tribunal internacional.
V. RESPECTO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PERÚ SE PROPONE
LO SIGUIENTE:
- El ejercicio efectivo de la libertad de expresión en el Perú
está seriamente amenazado por la utilización sistemática
de los Servicios de Inteligencia y de las fuerzas armadas y policiales como
instrumentos de hostigamiento y persecución de periodistas de investigación
y políticos de oposición, con la colaboración pasiva
y activa del Poder Judicial.
- Esta situación se ve agravada por la negativa del poder político
que, desde sus más altas autoridades, han negado categóricamente
la existencia de serios problemas en cuanto a la libertad de expresión.
- Los tres pilares fundamentales sobre los que descansa el actual esquema
de hostilización y persecución a la libertad de prensa son
el accionar abusivo de los Servicios de Inteligencia y de fuerzas de seguridad
del Estado, la negativa del poder político de reconocer el problema
y la colaboración activa y pasiva de un Poder Judicial con seria limitación
a su independencia.
- La actual situación por la que atraviesa la prensa en el Perú
constituye un serio obstáculo para el normal funcionamiento de la
democracia en el Perú.
- La CIDH recomienda adoptar de manera urgente medidas específicas
para que cesen los ataques contra periodistas de investigación y políticos
de oposición y todo ciudadano o persona que quiera ejercer su derecho
a cuestionar a las autoridades y expresar sus ideas políticas o de
otra índole.
- Asimismo la CIDH propone fortalecer los mecanismos institucionales de control
sobre los Servicios de Inteligencia Nacional con el fin de que no sean utilizados
para intimidar a quienes critican los actos de gobierno.
- Urge adoptar las medidas necesarias para asegurar autonomía, independencia
e imparcialidad del Poder Judicial para que este pueda cumplir su rol protector
de la libertad para que este pueda cumplir su rol protector de la libertad
de expresión conforme a los estándares del derecho internacional.
- Se sugiere emprender actividades de promoción dirigidas a agentes
del Estado y a la ciudadanía peruana para crear conciencia de la importancia
del respeto y protección de la libertad de expresión.
VI. RESPECTO A LOS DERECHOS POLÍTICOS Y A LAS ELECCIONES DEL 2000,
SE PROPONE LO SIGUIENTE:
- La CIDH comparte plenamente la calificación final efectuada por
la Misión de Observación Electoral de la OEA, en el sentido
que "de acuerdo a los estándares internacionales, el proceso electoral
peruano está lejos de ser considerado como libre y justa". El proceso
eleccionario que tuvo lugar en nuestro país constituye claramente
una interrupción irregular del proceso democrático a que se
refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General
de la OEA.
- La re-reeleción del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado
a cabo conforme a las debidas garantías de limpieza electoral que
exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano.
- El orden jurídico e institucional del Perú ha sido subordinado
a la voluntad del Gobierno de Fujimori, quien de manera autoritaria ha manipulado
su autoridad para frustrar, con métodos frecuentemente ilícitos,
cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado propósito de
perpetuarse en el poder, como producto de esto se tiene el proceso electoral
previo y los resultados de las elecciones del 2000.
- LA CIDH urge al restablecimiento del Estado de derecho en Perú y
a la convocatoria, dentro de un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas
justas y auténticas que cumplan son los estándares internacionales
respectivos.
VII. RESPECTO A LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES EN EL PERÚ, EL INFORME DE LA CIDH SENALA QUE:
- La CIDH reconoce que el actual reto para el Estado peruano es lograr que
los frutos del crecimiento económico obtenido en el país en
los últimos anos impliquen mejoras en la calidad de vida y en los
derechos esenciales de la población peruana.
Como ya fuera anotado en mayo de 1997 por el Comité de la ONU sobre
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(PIDESC), en el Perú existen profundas diferencias en el goce efectivo
de los derechos económicos y sociales, ya sea entre la población
rural y la urbana, como entre la población rica y la población
pobre.
- En opinión de la CIDH se han producido serios retrocesos en la Constitución
de 1993 en materia de derechos laborales respecto a lo establecido por la
Constitución de 1979.
- La CIDH considera que otro de los aspectos negativos es el despido masivo
de trabajadores y el aumento de las tasas de desempleo, así como la
precaria situación que atraviesan los pensionistas.
Ante la situación, la CIDH recomienda al Estado peruano otorgar prioridad
en su política macroeconómica a la solución de los problemas
persistentes y graves de la pobreza, así como a las grandes desigualdades
que imperan en la sociedad peruana, pues tales factores tienen un impacto
muy grande en el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales
y culturales.
- Darle la debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos
laborales, tanto en la legislación como en las políticas públicas,
además de garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia
de pensiones, y, que el monto de las pensiones que se fijen sea suficiente
para cubrir el costo de la canasta familiar básica, por lo menos.
- Procurar que los cambios en el sistema de salud no supongan un menoscabo
al derecho a la salud de los peruanos.
VIII. RESPECTO A LA SITUACIÓN PENITENCIARIA EN EL PERÚ,
SE AFIRMA LO SIGUIENTE:
- La política penitenciaria del Perú debe tener como objetivo
fundamental el respeto a la dignidad humana de los detenidos.
- Las penas privativas de la libertad deben buscar esencialmente la reforma
y readaptación social de las personas.
- La CIDH recomienda que el Perú adopte todas las medidas necesarias
para mejorar la situación del sistema penitenciario, hasta cumplir
plenamente con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre esta materia
y por la propia Constitución peruana.
Se debe recluir sólo a aquellas personas que realmente constituyan
un peligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas serias
de que no se someterán a los requerimientos del proceso legal, conforma
a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente
en cada caso.
- Respetar los derechos humanos de los familiares de los internos.
- Eliminar el aislamiento celular en la etapa de tratamiento penitenciario
- Garantizar el derecho a una debida asistencia legal para todos los procesados,
así como garantizar el respeto a los demás derechos humanos
y garantías judiciales.
- Tomar medidas preventivas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias
policiales y las torturas en sede policial.
- Clausurar los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se
traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios.
XIX. RESPECTO A LOS DERECHOS DE LA MUJER, PLANTEA LO SIGUIENTE:
- La CIDH considera que una campana de divulgación de métodos
de planificación familiar es una acción positiva, siempre que
se refiera a una planificación familiar que tenga carácter
voluntario, pero que cuando un programa de planificación familiar
pierde su carácter "voluntario" y convierte a la mujer simplemente
en un objeto de control para ajustar el crecimiento demográfico, el
programa pierde su razón de ser y se transforma en un peligro de violencia
y discriminación directa contra la mujer.
- La CIDH propone modificar los artículos 20, 293, 416, 724 y 822
del Código Civil peruano de 1984 y las demás normas y prácticas
que impliquen discriminación contra la mujer casada o no casada.
- Garantizar efectivamente el principio de igual remuneración por
igual trabajo entre hombres y mujeres, y ampliar nuevamente el derecho de
igualdad de oportunidades abarcando el acceso al trabajo.
- Implementar medidas razonables de prevención y respuesta a los hechos
de violencia sexual y doméstica, estableciendo garantías efectivas
para que las víctimas denuncien a los violadores.
Aplicar la Ley Contra la violencia Familiar N. 262620 de 19993 de una manera
extensiva que garantice la protección de los derechos humanos de la
mujer plenamente e iniciar las acciones pertinentes para hacer efectiva dicha
ley.
XX. RESPECTO A LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA CIDH EN SU INFORME PROPONE:
- El Estado debe adoptar las medidas convenientes para asegurar en el Perú
el cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos
del Niño y las demás normal internacionales y nacionales sobre
este tema.
- Intensificar campanas de educación sobre los derechos de los niños,
dirigidas a diversos sectores de la sociedad.
- Proseguir con los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del
Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial con el cumplimiento
de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad
infantil, a la capacitación a las en el autocuidado de la salud de
los niños, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos
y a las campanas de prevención de enfermedades.
- Mejorar los sistemas de información y de recolección y análisis
de indicadores sobre la verdadera situación de la niñez y la
adolescencia.
Intensificar esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niños
y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar,
y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza
primaria y secundaria.
- Ratificación por parte del Perú del Convenio 138 de OIT y
continuar con acciones más enérgicas destinadas a erradicar
al trabajo infantil.
XXI RESPECTO A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SE RECOMIENDA
LO SIGUIENTE:
- Promulgar una ley indígena que desarrolle los derechos individuales
de los indígenas, que les garantice a éstos los mecanismos
de participación en la toma de decisiones de índole política,
económica y social que afecten sus derechos y que incremente su participación
política en la adopción de decisiones a nivel nacional.
- Mejorar el acceso de estos pueblos a los servicios públicos de salud,
educación y compensar las diferencias negativas y discriminatorias
que existen con el resto de la sociedad nacional.
- Instrumentar mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento por parte
del Perú de los derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT (ratificado
por el Perú).
- Garantizar el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento
a las comunidades indígenas de los títulos de propiedad sobre
la tierra y para que ese proceso no perjudique el normal desarrollo de la
propiedad y vida comunitaria.
- Asegurar que todo proyecto de infraestructura o de explotación de
recursos naturales en área indígena o que afecte su hábitat
o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta
con los pueblos indígenas interesados con vistas a obtener su consentimiento
y eventual participación en los beneficios, de conformidad con el
Convenio 169 de la OIT.
Fuente: Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo http://www.pidhdd.org/sp/concepto05.html