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PROPUESTAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERÚ

RESUMEN EJECUTIVO
CEDAL Centro de Asesoría Laboral del Perú

Edición: Javier Mujica Petit


I. RESPECTO AL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993

- La CIDH señala en su informe que la actual Constitución del Perú, adoptada en 1993, no otorga jerarquía constitucional a los tres acuerdos internacionales que estaban dotados de la misma en la Constitución de 1979. Entre ellos, y es de destacar, a la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto constituye un retroceso en términos de la jerarquía de la protección internacional a los derechos humanos, por cuanto se podría interpretar que estos mismos instrumentos se podría interpretar que estos mismos instrumentos internacionales pasan ahora a tener una jerarquía jurídica igual al de la legislación general, siendo pasibles de modificación o abrogación posterior por ley del Congreso, lo cual se aparta marcadamente del criterio establecido en 1979 por el legislador constituyente.

- Los órganos encargados de monitorear el cumplimento de los tratados internacionales sobre derechos humanos, han resaltado diversos problemas en este campo, recomendando la realización de cambios o medidas correctivas específicas que debe ser atendidas por las autoridades peruanas.

- La DIDH recuerda en su informe que el Comité contra la Tortura de la ONU ha formulado un requerimiento de alcance general, al reiterar la necesidad de acelerar las reformas orientadas a la instauración de un auténtico Estado derecho". Para ello, agrega, es imperativo que las autoridades del Estado peruano deroguen las leyes que menoscaban a la independencia del Poder Judicial, en cual constituye la garantía central para el desarrollo de un sistema de protección de derechos humanos.

- La CIDH reitera la importancia que atribuye a la creación y al funcionamiento eficiente de la Defensoría del Pueblo. Se considera que la existencia autónoma e independiente de la Defensoría del Pueblo y la excelente y esforzada labor que dicha institución ha venido realizando constituye uno de los más significativos elementos en favor del respeto a los derechos humanos en Perú. La Comisión estima que la labor de la Defensoría del Pueblo debe apoyarse y reforzarse en los aspectos que puedan ser necesarios, ya sean institucionales, presupuestarios o de otra índole.


II. RESPECTO AL TEMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERÚ Y LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL, LA CIDH ALCANZA LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- El proceso de reforma emprendido, en vez de conducir al objetivo declarado de mejorar sustancialmente el poder judicial, ha permitido subordinarlo al poder político. Tal desnaturalización del proceso de reforma ha resultado en una severa disminución de la independencia, la autonomía y la imparcialidad del poder judicial, afectando por consiguiente el equilibrio de poderes y el control de los abusos de poder que debe caracterizar un Estado democrático.

- El carácter provisional del mandato de los jueces influye también sobre el control de las leyes sancionadas por el Congreso. En Perú, los jueces están constitucionalmente obligados a dar precedencia a la Constitución al revisar las leyes que están en conflicto con la misma. Es fácil comprender que los jueces nombrados para cargos provisionales por el Congreso (a través de las Comisiones Ejecutivas) en general, podrían no ejercer esa potestad de dar prioridad a la Constitución, ya que pueden ser destituidos sin expresión de causa. Esto hace perder eficacia a la potestad constitucional del "control difuso" de las leyes asignada a los jueces en Perú.

- La Comisión considera que los derechos humanos sólo pueden ser plenamente garantizados a través del ejercicio de la democracia representativa. La CIDH ha señalado, asimismo que la tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica también la existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado, así como la supremacía de la ley. El mantenimiento y el respeto del Estado deben actuar conforme a la ley. La Constitución es la ley suprema, a la cual deben someterse todos los órganos del Estado, en especial el Poder Ejecutivo. Finalmente, el tercer principio es el del reconocimiento de los derechos fundamentales.

- En la práctica esta estructura se ha debilitado, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la mayoría oficialista en el Poder Legislativo. Este debilitamiento estructural ha violado seriamente los principios cobre los cuales deben funcionar el Poder Judicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden público, y como contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos Poderes del Estado.

- El restablecimiento de inmediato del funcionamiento normal del Tribunal Constitucional. Para esto se debe reintegrar a los tres miembros que fueran separados de sus cargos. Del mismo modo se deben adoptar las medidas del caso para que el sistema de toma de decisiones en el seno del Tribunal (el sistema de votación que exige una mayoría calificada de seis votos sobre siete miembros para declarar la inconstitucionalidad de una ley) asegure de manera transparente y efectiva el objeto fin de su función de controlar la constitucionalidad de las leyes.

- Asegurar la autonomía del Poder Judicial mediante el restablecimiento de las funciones de gestión y administración del Presidente de la Corte Suprema y de su Sala Plena, así como las del Fiscal de la Nación, dando por concluidas la labor de la Comisiones Ejecutivas que rigen al Poder Judicial y al Ministerio público.

- Dejar sin efecto cualquier ley o medida que impida la investigación, juicio, y sanción de agentes estatales que puedan haber cometido violaciones a los derechos humanos, en especial las violaciones que impliquen crímenes internacionales, porque tales leyes o medidas son incompatibles con la Convención Americana.

- Eliminar la práctica de admitir la prueba obtenida bajo tortura.

- Dejar sin efecto la Ley N. 26898 que le otorgó a los jueces "provisionales" los mismos derechos y funciones que los jueces titulares, así como la Ley N. 26897 que concedió a los fiscales "provisionales" los mismos derechos y funciones que a los fiscales titulares.

- Dejar sin efecto las Leyes N. 26933 y 26973 y restablecer las potestades constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que garantizaban la independencia de los miembros del Poder Judicial.


III. RESPECTO A LA AMPLIACIÓN DE LA JUSTICIA MILITAR EN EL PERÚ Y LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA


- Terminar con el juzgamiento de civiles por los tribunales militares.

- Dejar sin efecto los Decretos Legislativos, en especial los Nos. 895, 897 y 904, que otorgan excesivas atribuciones a la Policía Nacional y al Servicio de Inteligencia en las investigaciones.

- Existen derechos fundamentales que no pueden ser suspendidos, por muy grave que sea la emergencia que viva el país, y estos son los contemplados en los artículos: 3ro. (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4to. (derecho a la vida); 5to. derecho a la integridad personal); 6to. (prohibición de la esclavitud y servidumbre) 9no. (principio de legalidad y de retroactividad); 17avo. (protección a la familia); 18avo. (derecho al nombre); 19avo (derechos del niño); 20avo (derecho a la nacionalidad), y 23avo. (derechos políticos) de la Convención. De conformidad con lo establecido en el artículo 27(1) de la Convención, la suspensión de derechos tienen que ser compatible con las demás obligaciones establecidas en otros instrumentos internacionales ratificados por el país. La Corte Interamericana ha señalado que la suspensión de garantías no puede comportar la suspensión del Estado de Derecho o de la legalidad.

- De igual modo, las garantías fundamentales tampoco pueden ser suspendidas al implementarse un estado de emergencia. Estas garantías fundamentales no suspendibles son: el recurso de hábeas corpus, el recurso de amparo, los recursos destinados a la preservación del estado de derecho y de todos los demás recursos idóneos para garantizar el ejercicio de los derechos no suspendibles a que se refiere el artículo 27(2) de la Convención.

- El decreto Ley 25475, que ha derogado expresamente las normas del Código Penal peruano de 1991 sobre terrorismo, emplea en su artículo 2 una definición del terrorismo muy abstracta e imprecisa, con lo que viola el principio legalidad (consustancial al derecho penal), principio que en última instancia tiene como objetivo garantizar la seguridad jurídica que el individuo necesita para saber con precisión cuáles hechos y omisiones pueden hacerle incurrir en responsabilidad penal.

- El Decreto Ley25475 en su artículo 12 le otorga demasiadas facultades a la Policía Nacional, pues establece que la Policía es la encargada de investigar los delitos de terrorismo, a través de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), además de que esta entidad policial se encuentra facultada para decidir si las pruebas que ella misma recaba son suficientes para formular cargos, es decir, la Policía es la que determina los cargos que se formularán y si el detenido comparecerá ante un tribunal civil o uno militar.

- El citado Decreto Ley contienen otras inconsistencias con lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 7mo y 8avo: en el artículo 12avo de dicho Decreto, la Policía se encuentra facultada para detiene a presuntos implicados por quince días, y está únicamente obligada a notificar al juez y al Ministerio Público dentro de las 24 horas siguientes al arresto. El artículo 12(d) establece por su parte que durante dicho lapso la policía puede disponer la incomunicación absoluta de los detenidos. El artículo 18 de dicho Decreto estableció que en los procesos por delito de terrorismo los abogados defensores no pueden patrocinar simultáneamente a más de un encausado, y exceptuó de dicha disposición a los abogados designados de oficio.

- La CIDH ha recibido numerosas denuncias sobre la aplicación de torturas a los detenidos durante los quince días de incomunicación del detenido. La CIDH ha reiterado en su informe los señalado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU respecto a las repetidas denuncias sobre la aplicación de torturas a los detenidos con el fin de lograr su confesión.

- El Decreto Ley N. 25475 también establece que la DINCOTE debe preparar un informe policial o atestado, al finalizar su investigación y enviarlo al fiscal del Ministerio Público quien, en teoría, debe evaluar en forma independiente y decidir qué cargos formalizará en su denuncia al juez penal respectivo. Sin embargo los fiscales no cumplen con dicha función, pues en la práctica se limitan a repetir lo expresado en el atestado policial. Dicha situación es ciertamente anómala, ya que implica que la policía (que no es órgano judicial, y por lo tanto carece de atributos de independencia a imparcialidad) se encontraría de hecho ejerciendo funciones de tipo jurisdiccional.

- El Decreto de Ley 25475 también tiene disposiciones que limitan las funciones del juez penal: el juez penal no puede resolver sobre ninguna cuestión previa, excepción o defensa y para dictar la libertad condicional del acusado de terrorismo, su decisión debe ser elevada en consulta al tribunal superior y no puede ser ejecutada hasta que el superior la confirme.

- El sistema de "Jueces sin Rostro" es una violación al principio del debido proceso legal. LA Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su artículo 8(1) el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal independiente y en su artículo 8(2) el derecho a que ese proceso penal sea público.

- Como resultado de las varias restricciones impuestas durante el proceso contra los enjuiciados por terrorismo, la defensa de los mismos supone una virtual inversión de la carga de la prueba y se lega al absurdo de presumir la culpabilidad de acusado y no su inocencia.

- La CIDH concluye lo que busca la legislación antiterrorista es que las actuaciones de los policías, fiscales, jueces y auxiliares de justicia estén orientadas principalmente a la condena de los procesados, más allá de determinar la certeza de su culpabilidad.

- La CIDH propone adoptar las medidas necesarias para que la justicia ordinaria revise, con garantías de independencia e imparcialidad, los procesos de quienes hayan sido condenados en virtud de la legislación antiterrorista, a la luz de los parámetros establecidos por la Corte Interamericana.

- También se propone adoptar las medidas necesarias para evitar represalias contra defensores de los derechos humanos y para proteger a los testigos y a los abogados que asesoran a las víctimas, con el objeto de garantizar su derecho a la justicia y a una protección judicial efectiva.

- Indemnizar a las personas indultadas por sentencias cumplidas injustamente.

- La CIDH propone adecuar el conjunto de la legislación antiterrorista y las normas concordantes con éstas a la Convención Americana. En esta materia el Estado debe dar pleno cumplimiento al artículo 27 de la Convención Americana que regula las situaciones de emergencia en los relativo al respeto absoluto de los derechos cuyo ejercicio no es suspensible, y a las garantías indispensables para la protección de tales derechos.


IV. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO POR EL GOBIERNO PERUANO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL PERÚ CON EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, LA CIDH HACE LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- La obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana se sustenta en que el Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978 y aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana el 21 de enero de 1981; por ello el Estado peruano debe cumplir incondicionalmente con las sentencias de la Corte, pues la jurisdicción de la Corte fue libremente aceptada por el Estado peruano. De conformidad con los principios jurídicos fundamentales del Derecho Internacional Público recogidos en la Convención de Viena sobre los Tratados, los tratados deben de ser cumplidos de buena fe (principio Pacta Sunt Servanda) y un Estado no puede invocar su legislación interna para justificar el incumplimiento de un tratado.

- La CIDH se reafirma en que al integrarse al sistema internacional de protección de los derechos humanos, los Estados aceptan libremente ciertas limitaciones a su propia jurisdicción a fin de respetar y hacer respetar los derechos y garantías fundamentales en favor de las personas que residen en su territorio. De allí surge la obligación de cumplir y hacer cumplir las decisiones de un organismo que ejerce la jurisdicción internacional, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

- Las propias normas internas del Perú prevén de forma explícita mecanismos con los que se garantiza el cumplimiento de las sentencias de la Corte.

- El pretendido retiro del Perú de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana es algo que no tienen precedentes pues nunca antes Estado alguno había propuesto retirarse de la competencia de la Corte y al mismo tiempo pretender ser miembro de la Convención Americana.

- La negativa de Perú a cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana apuntan contra la esencia misma del derecho internacional, la cual reposa en el cumplimiento de buena fe de los tratados (principio de Pacta Sunt Servanda).

- La CIDH propone que el Estado peruano dé pleno cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cese en su actitud de desafío a este tribunal internacional.


V. RESPECTO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL PERÚ SE PROPONE LO SIGUIENTE:


- El ejercicio efectivo de la libertad de expresión en el Perú está seriamente amenazado por la utilización sistemática de los Servicios de Inteligencia y de las fuerzas armadas y policiales como instrumentos de hostigamiento y persecución de periodistas de investigación y políticos de oposición, con la colaboración pasiva y activa del Poder Judicial.

- Esta situación se ve agravada por la negativa del poder político que, desde sus más altas autoridades, han negado categóricamente la existencia de serios problemas en cuanto a la libertad de expresión.

- Los tres pilares fundamentales sobre los que descansa el actual esquema de hostilización y persecución a la libertad de prensa son el accionar abusivo de los Servicios de Inteligencia y de fuerzas de seguridad del Estado, la negativa del poder político de reconocer el problema y la colaboración activa y pasiva de un Poder Judicial con seria limitación a su independencia.

- La actual situación por la que atraviesa la prensa en el Perú constituye un serio obstáculo para el normal funcionamiento de la democracia en el Perú.

- La CIDH recomienda adoptar de manera urgente medidas específicas para que cesen los ataques contra periodistas de investigación y políticos de oposición y todo ciudadano o persona que quiera ejercer su derecho a cuestionar a las autoridades y expresar sus ideas políticas o de otra índole.

- Asimismo la CIDH propone fortalecer los mecanismos institucionales de control sobre los Servicios de Inteligencia Nacional con el fin de que no sean utilizados para intimidar a quienes critican los actos de gobierno.

- Urge adoptar las medidas necesarias para asegurar autonomía, independencia e imparcialidad del Poder Judicial para que este pueda cumplir su rol protector de la libertad para que este pueda cumplir su rol protector de la libertad de expresión conforme a los estándares del derecho internacional.

- Se sugiere emprender actividades de promoción dirigidas a agentes del Estado y a la ciudadanía peruana para crear conciencia de la importancia del respeto y protección de la libertad de expresión.


VI. RESPECTO A LOS DERECHOS POLÍTICOS Y A LAS ELECCIONES DEL 2000, SE PROPONE LO SIGUIENTE:


- La CIDH comparte plenamente la calificación final efectuada por la Misión de Observación Electoral de la OEA, en el sentido que "de acuerdo a los estándares internacionales, el proceso electoral peruano está lejos de ser considerado como libre y justa". El proceso eleccionario que tuvo lugar en nuestro país constituye claramente una interrupción irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA.

- La re-reeleción del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas garantías de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del pueblo peruano.

- El orden jurídico e institucional del Perú ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno de Fujimori, quien de manera autoritaria ha manipulado su autoridad para frustrar, con métodos frecuentemente ilícitos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado propósito de perpetuarse en el poder, como producto de esto se tiene el proceso electoral previo y los resultados de las elecciones del 2000.

- LA CIDH urge al restablecimiento del Estado de derecho en Perú y a la convocatoria, dentro de un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y auténticas que cumplan son los estándares internacionales respectivos.


VII. RESPECTO A LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN EL PERÚ, EL INFORME DE LA CIDH SENALA QUE:


- La CIDH reconoce que el actual reto para el Estado peruano es lograr que los frutos del crecimiento económico obtenido en el país en los últimos anos impliquen mejoras en la calidad de vida y en los derechos esenciales de la población peruana.

Como ya fuera anotado en mayo de 1997 por el Comité de la ONU sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el Perú existen profundas diferencias en el goce efectivo de los derechos económicos y sociales, ya sea entre la población rural y la urbana, como entre la población rica y la población pobre.

- En opinión de la CIDH se han producido serios retrocesos en la Constitución de 1993 en materia de derechos laborales respecto a lo establecido por la Constitución de 1979.

- La CIDH considera que otro de los aspectos negativos es el despido masivo de trabajadores y el aumento de las tasas de desempleo, así como la precaria situación que atraviesan los pensionistas.

Ante la situación, la CIDH recomienda al Estado peruano otorgar prioridad en su política macroeconómica a la solución de los problemas persistentes y graves de la pobreza, así como a las grandes desigualdades que imperan en la sociedad peruana, pues tales factores tienen un impacto muy grande en el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

- Darle la debida importancia y respeto a todo lo concerniente a los derechos laborales, tanto en la legislación como en las políticas públicas, además de garantizar que se respeten los derechos adquiridos en materia de pensiones, y, que el monto de las pensiones que se fijen sea suficiente para cubrir el costo de la canasta familiar básica, por lo menos.

- Procurar que los cambios en el sistema de salud no supongan un menoscabo al derecho a la salud de los peruanos.


VIII. RESPECTO A LA SITUACIÓN PENITENCIARIA EN EL PERÚ, SE AFIRMA LO SIGUIENTE:


- La política penitenciaria del Perú debe tener como objetivo fundamental el respeto a la dignidad humana de los detenidos.

- Las penas privativas de la libertad deben buscar esencialmente la reforma y readaptación social de las personas.

- La CIDH recomienda que el Perú adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación del sistema penitenciario, hasta cumplir plenamente con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre esta materia y por la propia Constitución peruana.

Se debe recluir sólo a aquellas personas que realmente constituyan un peligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas serias de que no se someterán a los requerimientos del proceso legal, conforma a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente en cada caso.

- Respetar los derechos humanos de los familiares de los internos.

- Eliminar el aislamiento celular en la etapa de tratamiento penitenciario

- Garantizar el derecho a una debida asistencia legal para todos los procesados, así como garantizar el respeto a los demás derechos humanos y garantías judiciales.

- Tomar medidas preventivas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias policiales y las torturas en sede policial.

- Clausurar los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios.


XIX. RESPECTO A LOS DERECHOS DE LA MUJER, PLANTEA LO SIGUIENTE:

- La CIDH considera que una campana de divulgación de métodos de planificación familiar es una acción positiva, siempre que se refiera a una planificación familiar que tenga carácter voluntario, pero que cuando un programa de planificación familiar pierde su carácter "voluntario" y convierte a la mujer simplemente en un objeto de control para ajustar el crecimiento demográfico, el programa pierde su razón de ser y se transforma en un peligro de violencia y discriminación directa contra la mujer.

- La CIDH propone modificar los artículos 20, 293, 416, 724 y 822 del Código Civil peruano de 1984 y las demás normas y prácticas que impliquen discriminación contra la mujer casada o no casada.

- Garantizar efectivamente el principio de igual remuneración por igual trabajo entre hombres y mujeres, y ampliar nuevamente el derecho de igualdad de oportunidades abarcando el acceso al trabajo.

- Implementar medidas razonables de prevención y respuesta a los hechos de violencia sexual y doméstica, estableciendo garantías efectivas para que las víctimas denuncien a los violadores.

Aplicar la Ley Contra la violencia Familiar N. 262620 de 19993 de una manera extensiva que garantice la protección de los derechos humanos de la mujer plenamente e iniciar las acciones pertinentes para hacer efectiva dicha ley.


XX. RESPECTO A LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA CIDH EN SU INFORME PROPONE:

- El Estado debe adoptar las medidas convenientes para asegurar en el Perú el cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño y las demás normal internacionales y nacionales sobre este tema.

- Intensificar campanas de educación sobre los derechos de los niños, dirigidas a diversos sectores de la sociedad.

- Proseguir con los esfuerzos tendentes al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Acción por la Infancia, en especial con el cumplimiento de aquellas metas dirigidas a reducir las principales causas de mortalidad infantil, a la capacitación a las en el autocuidado de la salud de los niños, al fortalecimiento de la capacidad de los hospitales públicos y a las campanas de prevención de enfermedades.

- Mejorar los sistemas de información y de recolección y análisis de indicadores sobre la verdadera situación de la niñez y la adolescencia.

Intensificar esfuerzos para incluir en el sistema educativo a los niños y niñas que no estén recibiendo instrucción escolar, y que se procure aumentar en forma permanente la calidad de la enseñanza primaria y secundaria.

- Ratificación por parte del Perú del Convenio 138 de OIT y continuar con acciones más enérgicas destinadas a erradicar al trabajo infantil.


XXI RESPECTO A LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SE RECOMIENDA LO SIGUIENTE:

- Promulgar una ley indígena que desarrolle los derechos individuales de los indígenas, que les garantice a éstos los mecanismos de participación en la toma de decisiones de índole política, económica y social que afecten sus derechos y que incremente su participación política en la adopción de decisiones a nivel nacional.

- Mejorar el acceso de estos pueblos a los servicios públicos de salud, educación y compensar las diferencias negativas y discriminatorias que existen con el resto de la sociedad nacional.

- Instrumentar mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento por parte del Perú de los derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT (ratificado por el Perú).

- Garantizar el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de los títulos de propiedad sobre la tierra y para que ese proceso no perjudique el normal desarrollo de la propiedad y vida comunitaria.

- Asegurar que todo proyecto de infraestructura o de explotación de recursos naturales en área indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea tramitado y decidido con participación y en consulta con los pueblos indígenas interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT.


Fuente: Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo http://www.pidhdd.org/sp/concepto05.html