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Human Rights Watch, 1996
I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
II. ANTECEDENTES
A. Reformas en 1995-1996
B. Persistencia de las limitaciones al debido proces legal
C. Propuestas de revisión judicial
D. Falta de independencia judicial
III. LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA
A. Investigaciones sumarias
B. Prohibición de contrainterrogar a los agentes del estado
C. Procedimientos judiciales sumarios
D. Anonimato de los jueces
E. Tribunales militares sin rostro
IV. CASOS DE PRESOS CONDENADOS INJUSTAMENTE
A. Luis Alfonso Moncada Vigo
B. Luis Alberto Cantoral Benavides
C. Donato Alejandro Tolentino Argandoña, Alfonso Rosely Chacón y Pedro
Vega Valle
D. José Luis Gutiérrez Vivanco
E. Mirtha Ira Bueno Hidalgo
F. Julio Rondinel Cano
G. Demetrio de la Cruz Sandoval
H. Aurelio Ventura Mendoza y Efraín Terazona Tinoco
I. Jesús Alfonso Castiglione Mendoza, Santosa López Flores, Juan
Teodisio Ibarra Padilla, Emeteria Quispe Chilce y Eduardo Ccanaza Nina
V. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS DE OPOSICIÓN
VI. POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS
A. El caso de Lori Berenson
B. Recomendaciones
AGRADECIMIENTOS
I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES
El encarcelamiento de cientos de prisioneros inocentes acusados o
condenados por crímenes terroristas que no han cometido es un secreto a
voces en Perú. Aunque puede haber desacuerdo sobre el número de personas
juzgadas injustamente por "los tribunales sin rostro", nadie en Perú, ni
siquiera el arquitecto del sistema de tribunales sin rostro, el
Presidente Alberto Fujimori, niega la existencia del problema. Estos
detenidos son considerados presuntamente culpables y tienen mínimas
oportunidades de demostrar su inocencia. En los últimos años, el
Ministro de Justicia, el ex fiscal para el terrorismo, el propio
Fujimori, y muchos legisladores han propuesto la creación de mecanismos
tales como una comisión de revisión para paliar los defectos de los
juicios, al menos en los casos en los que existen razones de peso para
creer en la inocencia del acusado. Hasta ahora no se ha hecho nada para
establecer tal mecanismo. Mientras tanto, tribunales sin rostro
militares y civiles, que llevan a cabo juicios secretos dentro de las
prisiones, siguen condenando a peruanos a décadas de cárcel en
condiciones de riesgo para sus vidas y sin ofrecerles las garantías
procesales básicas requeridas por el derecho internacional de los
derechos humanos.
En los últimos tres años las ejecuciones extrajudiciales y las
desapariciones forzadas cometidas por el Ejército y la Policía de Perú
han disminuido radicalmente, lo que demuestra la eficacia de la presión
internacional sobre un gobierno que promovía oficialmente estas
atrocidades. Se trata de un progreso bien venido, a pesar de que la
privación arbitraria de la vida cometida por agentes estatales ha sido
simplemente suplantada por la negación arbitraria de la libertad. De
todos modos, el abuso violento patrocinado por el estado continua con la
utilización habitual de la tortura como instrumento de interrogatorio
policial; una práctica facilitada por los prolongados periodos de
detención policial permitidos por las leyes antiterroristas y por la
rutinaria aceptación por parte de los tribunales sin rostro de las
confesiones bajo coacción como prueba válida.
La tortura no sólo se práctica en los casos relacionados con el
terrorismo. Esto se puso claramente de manifiesto con la muerte durante
su reclusión del estudiante Jhoel Huamán García, en Cerro de Pasco el 26
de mayo de 1995, y del ingeniero Mario Jesús Palomino García, en Breña,
Lima, el 22 de marzo de 1996. La policía detuvo arbitrariamente a ambos
en la calle, los llevó a la comisaría, y, cómo después se supo, los
golpeó hasta matarlos. En ambos casos, familiares de las víctimas y
grupos de derechos humanos han sido atacados físicamente y recibido
amenazas por reclamar investigaciones criminales. El 18 de febrero de
1996, tres hombres enmascarados asaltaron la casa de la Dra. Edith
Luquillas González, una miembro del Comité por la Defensa de los
Derechos Humanos de Pasco que trabajaba en el caso Huamán, y amenazaron
a sus hermanas que se encontraban solas en la casa en aquel momento.
Instantes antes del asalto, había sido puesto en libertad uno de los
oficiales acusados del asesinato de Huamán. La casa de Enrique Palomino,
un hermano de Mario Palomino, fue baleada en marzo de 1996; y en abril,
11 hombres, con cortes de pelo al estilo militar, intentaron allanarla.
Perú todavía carece de una ley que condene expresamente la tortura a
pesar de haber ratificado la Convención Contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que requiere que los países
signatarios ajusten su legislación interna a la normativa de la
Convención y que garanticen que la tortura es considerada un delito
criminal según sus códigos penales. El escándalo provocado por estas
recientes muertes por tortura ha hecho que varios parlamentarios
propongan una ley de este tipo. El 11 de abril de 1996, el congresista
Antero Flores Aráoz, del Partido Popular Cristiano, introdujo una
propuesta de ley que condena a un mínimo de veinte años de cárcel a los
responsables de muerte por tortura. En el momento de elaborar este
informe la ley no había sido aprobada por la comisión parlamentaria.
Mientras tanto, las estrategias violentas y terroristas empleadas por
los grupos armados de oposición de Perú --sobre todo por Sendero
Luminoso, ahora dividido-- siguen privando a los peruanos de su derecho
más fundamental: el derecho a la vida. Según la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos (en adelante, Coordinadora) --respetada coalición de
organizaciones de derechos humanos no gubernamentales-- Sendero Luminoso
fue el responsable de 222 asesinatos selectivos en 1995,
considerablemente más que los 173 casos registrados en 1994. Estas
violaciones de las normas básicas humanitarias internacionales superan
ampliamente en número a las cometidas por el Ejército y la Policía de
Perú. Sea cual sea el efecto que ha tenido en los últimos años el
movimiento de derechos humanos en la mejora del clima de respeto a los
derechos humanos en Perú, en nada ha afectado a la conducta de Sendero
Luminoso. La crueldad premeditada que ha caracterizado la ideología y
estrategia de Sendero Luminoso durante todo el conflicto armado es
profundamente repugnante y está en contradicción directa con las normas
del derecho internacional humanitario.
El Presidente Fujimori creó los tribunales sin rostro poco después de
disolver el Congreso y situar el poder judicial bajo el control del
ejecutivo, el 5 de abril de 1992. Aunque se han tomado muchas
iniciativas en estos años para restaurar algunos aspectos de la
distribución equitativa del poder, las instituciones democráticas de
Perú son mucho más débiles hoy que hace cuatro años. Es especialmente
preocupante que no se haya conseguido garantizar la independencia básica
del poder judicial. Fuera de Lima, todos los jueces y fiscales de Perú
siguen siendo provisionales, sometidos al capricho del ejecutivo. Las
recientes iniciativas de reorganización del sistema judicial socavan aún
más su independencia. Además, el Tribunal de Garantías Constitucionales,
el arbitro definitivo de los pleitos constitucionales, permanece
inactivo por no haberse nombrado sus magistrados. En el último año, la
única ventana abierta para la recuperación de las instituciones
democráticas ha sido el tan aplazado nombramiento del Defensor del
Pueblo por parte del Congreso. Human Rights Watch/Americas cree que,
aunque su papel está restringido por un presupuesto y facultades
limitadas, puede ejercer una función clave ayudando a generar un nuevo
clima de respeto a los derechos humanos en Perú.
Con el inicio del segundo año de su segundo periodo legislativo,
instamos al Presidente Fujimori a que resuelva las injusticias que él
mismo ha reconocido. Para acabar con las medidas antiterroristas que
siempre juró que serían temporales debe tomar dos iniciativas vitales.
Fujimori debe comprometer a su gobierno a una reforma de la legislación
antiterrorista para restaurar plenamente el ejercicio del derecho al
debido proceso y crear una comisión independiente que resuelva los
errores cometidos por los tribunales sin rostro. Además, el Presidente
Fujimori debe demostrar un compromiso real para permitir el
restablecimiento de un poder judicial que actúe como un verdadero
control del poder político.
Varios voceros del gobierno han anunciado a la comunidad internacional
que ya está en marcha el proceso de revisión de los casos de terrorismo
y traición a la patria, sin embargo, no existe evidencia de que se haya
tomado ninguna acción de este tipo. La nota verbal presentada por la
Misión Permanente de Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra, el 12 de
agosto de 1994, durante la 46ª Sesión de la Subcomisión para la
Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías, señalaba
que el Congreso de Perú ya había aprobado una ley presentada por el
ejecutivo para la creación de una comisión que revisara estos casos.
Esto era falso: casi dos años después el Congreso todavía no ha aprobado
una ley de este tipo.
En el mismo sentido, el Ministro de Justicia, Carlos Hermoza Moya,
afirmó en su discurso ante el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, en el 52º Periodo de Sesiones en Ginebra (18
de marzo al 26 de abril de 1996), que "...el gobierno se encuentra
revisando aquellos procesos a ciudadanos en los que pudiera haber habido
error en la apreciación de los delitos imputados o en las pruebas
presentadas. Todo ello en razón que la pacificación requiere de un clima
propicio para una auténtica reconciliación nacional".
Más recientemente, en una entrevista de mayo de este año en Washington,
D.C., el Presidente Fujimori dijo, "Reconocemos que hay una situación
como esa y estamos haciendo todos los esfuerzos y próximamente
quisiéramos tener un canal como para poder llevar justicia a esta gente
que se encuentra injustamente detenida. No dudamos que esos casos
existen".
Tales declaraciones parecen dirigidas al consumo externo, donde ha
persistido la crítica al sistema de tribunales sin rostro. Mientras
tanto, los tribunales sin rostro que originaron las injusticias en
primera instancia siguen funcionando, a pesar de las promesas
gubernamentales del año pasado de devolver los casos de terrorismo a los
tribunales ordinarios. Inevitablemente, los tribunales sin rostro
generaran más casos. A no ser que se tomen acciones pronto, el número de
inocentes encarcelados, que ya es escandalosamente elevado, seguirá
aumentando.
Según un censo elaborado en 1994 por el Instituto Nacional
Penitenciario de Perú (INPE), 5.003 personas están actualmente
encarceladas con condenas o acusaciones de traición o terrorismo (las
dos categorías en las que se catalogan los delitos por motivos
políticos), cerca de una cuarta parte de la población carcelaria. El
sesenta y seis por ciento de estos prisioneros son considerados
oficialmente miembros del Partido Comunista de Perú - Sendero Luminoso,
y diez por ciento del grupo mucho más reducido Movimiento Revolucionario
Túpac Amaru (MRTA). El veintidós por ciento restante se considera con
afiliación "indeterminada", lo que evidentemente significa que no
pertenecen a ninguno de los anteriores grupos. Dentro de las prisiones,
las autoridades segregan cuidadosamente a los que no tienen afiliación
de los que tienen una militancia conocida. Sería razonable pensar que en
general la categoría de los definidos en las estadísticas como
"indeterminados" corresponde al número de prisioneros inocentes o que
han colaborado con la guerrilla contra su voluntad. La Coordinadora está
asistiendo en la defensa legal de 607 prisioneros considerados
inocentes. Sin embargo, están convencidos de que existen muchos casos de
detenidos inocentes de los que no tienen información. Si se acepta el
error humano al evaluar la posible inocencia y los casos no detectados,
el número de prisioneros inocentes sería aproximadamente de 500, y de
hecho puede que sea considerablemente mayor.
La sección IV de este informe está dedicada a relatar la detención y
juicio de dieciséis prisioneros que al parecer fueron condenados
injustamente. Hemos seleccionado estos casos para ilustrar diferentes
violaciones al debido proceso durante los juicios antiterroristas. El
proceso, tanto en los tribunales secretos militares que juzgan los casos
de traición a la patria, como en los tribunales civiles sin rostro que
juzgan los casos de terrorismo, viola las obligaciones procesales
internacionales del Perú. Hemos analizado en profundidad estas
violaciones en anteriores informes. Los casos que se describen incluyen
a personas torturadas hasta delatarse a si mismas durante la detención
incomunicada, o acusadas falsamente por otros que fueron a su vez
torturados o coaccionados, o que ofrecieron voluntariamente información
falsa maliciosa y conscientemente. Todos estos acusados no pudieron
interrogar a sus acusadores de acuerdo con la ley. Con frecuencia fueron
simplemente víctimas de fallos decididos sin considerar cuidadosamente
las pruebas presentadas, o sin que se hiciera ningún esfuerzo por
comprobar acusaciones infundadas.
Nos inquieta la opinión expresada comúnmente por los funcionarios del
gobierno de que las restricciones procesales son el precio que hay que
pagar para enfrentar con efectividad el terrorismo. Algunas variantes de
este argumento, como que es imposible hacer una omelette sin quebrar
huevos, son utilizadas por gobiernos de todos los colores para
justificar las violaciones de los derechos humanos. Ciertamente los
gobiernos tienen la obligación de proteger a los ciudadanos de la
violencia arbitraria. Pero es contraproducente e inmoral privar
arbitrariamente a ciudadanos inocentes de su libertad como un costo
colateral para conseguir este objetivo. Además, incluso los que han
participado en crímenes atroces tienen derecho al debido proceso según
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú.
El drama humano que aparece en el trasfondo de los casos expuestos en
este informe es trágico y asombroso: la odisea de los familiares dentro
del frío y desconocido mundo de los tribunales; la búsqueda de dinero
para pagar un abogado que suele ser reticente a encargarse de un caso
tan estigmatizado en el Perú de hoy; los abogados que resultan ser
corruptos e incapaces; la carrera contra el reloj para localizar a
testigos y recoger testimonios; las mujeres, maridos y niños
abandonados; las carreras, reputaciones y amistades rotas; el régimen
penitenciario draconiano que deben soportar durante años incluso los que
son finalmente absueltos; y sobre todo, la experiencia hiriente de ser
tratados arbitrariamente como criminales o enemigos.
Recomendaciones
Human Rights Watch/Americas hace las siguientes recomendaciones al
gobierno de Perú:
El gobierno debe crear un consejo de revisión judicial para examinar
las sentencias de todas las personas encarceladas según DL 25475 (la ley
de terrorismo) y DL 25659 (la ley de traición), dando prioridad a los
casos en los que haya indicios claros de inocencia, incluidos los casos
expuestos en este informe.
El consejo de revisión judicial debe establecer criterios para la
evaluación de las pruebas y rechazar los fallos basados en testimonios
de guerrilleros arrepentidos o de otros testigos que no hayan sido
independiente y claramente corroborados durante el juicio. Todas las
pruebas conseguidas por medio de la tortura deben ser desestimadas.
El consejo debe tener el poder de recomendar la reducción de las penas
que sean desproporcionadas con relación a la gravedad del delito así
como la puesta en libertad inmediata de los encarcelados sin pruebas
creibles contra ellos.
Debe encontrarse un mecanismo constitucional adecuado para que las
recomendaciones del consejo de revisión judicial sean puestas en
práctica cuanto antes.
Deben tomarse iniciativas inmediatas para acabar con el uso de la
tortura. El código penal de Perú debe ser reformado para que tipifique
como delito específico la tortura y le asigne penas drásticas. Los que
participen en la tortura deben ser perseguidos y condenados. Debe
impedirse por ley que los jueces acepten pruebas obtenidas por medio de
la tortura.
El gobierno debe acabar con la jurisdicción militar sobre los civiles,
reformar la ley antiterrorista, y asegurar que el principio de
responsabilidad ante los ciudadanos se respete aboliendo los tribunales
sin rostro, y asegurando que los juicios a terroristas sean públicos.
Hasta que se cumpla este objetivo, el gobierno debe tomar las siguientes
medidas con carácter urgente:
- restaurar el poder del juez instructor de ordenar la puesta en
libertad del sospechoso cuando el juez esté convencido de que no hay
base jurídica, sin que sea necesario que el acusado permanezca en
prisión hasta que la decisión sea ratificada por el tribunal;
- en los casos en que proceda el juicio, restaurar la capacidad del
juez para determinar si los detenidos deben permanecer recluidos o deben
ser puestos libertad hasta el juicio, como se contempla en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 9.3) y en la
Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 7.5); liberar
inmediatamente a las personas declaradas inocentes por un juez militar,
o después de apelar ante el Consejo de Guerra. Mantenerlos recluidos
hasta que el Consejo Supremo de Justicia Militar confirme la sentencia,
constituye un encarcelamiento arbitrario;
- asegurar que los jueces, y no la policía, deciden las circunstancias
por las que los detenidos deben mantenerse incomunicados. Los jueces
deben supervisar estrictamente la detención incomunicada para prevenir
los malos tratos;
- permitir a los abogados defensores el derecho a interrogar o a que se
interrogue a los testigos de cargo. Los testimonios que no hayan sido
objeto de contrainterrogatorio deben ser considerados inadmisibles y
debe, además, requerirse que los testigos de la policía o el ejército se
presenten ante el tribunal para ser interrogados por el juez si la
defensa lo solicita;
- terminar con la práctica humillante e intimidatoria de encapuchar a
los abogados antes y después de los juicios en los tribunales militares.
Se debe compensar a los prisioneros injustamente condenados y
encarcelados por traición o terrorismo.
Todos los prisioneros, sin importar la gravedad de su delito, deben
poder recibir visitas semanales de sus familias.
Human Rights Watch/Americas solicita a Sendero Luminoso y al MRTA que
cese inmediatamente todas las acciones que violan el artículo 3 común a
las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y otras normas del derecho
internacional humanitario. Los asesinatos políticos, la tortura, los
ataques indiscriminados a civiles, y la toma de rehenes están
estrictamente prohibidos por las leyes en tiempo de guerra y deben cesar
inmediatamente. Sendero Luminoso, que hasta ahora ha rechazado la noción
fundamental de derechos individuales, debe declarar públicamente su
determinación a respetar las normas internacionales del derecho
humanitario, y renunciar específicamente al uso de la violencia contra
civiles en cualquier circunstancia.
La Administración Clinton debe redoblar su presión para que el
gobierno de Fujimori acabe con los tribunales sin rostro en Perú,
restaure la independencia judicial, y revise los casos de todos aquellos
juzgados por tribunales sin rostro, dando prioridad especial a aquellos
considerados inocentes por las organizaciones de derechos humanos
locales. Para este fin, el gobierno de Estados Unidos debe:
Oponerse al préstamo pendiente del Banco Mundial para el sistema
judicial y utilizar su influencia con otros países para bloquear este
préstamo;
Patrocinar una resolución en la próxima reunión de la Subcomisión
para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías
en Ginebra que condene las violaciones al debido proceso relacionadas
con los tribunales sin rostro y la de negación de justicia que supone la
Ley de Amnistía de 1995;
- apoyar el nombramiento de un experto independiente de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su reunión de Ginebra durante
el primer trimestre de 1997. El mandato del experto debe incluir
controlar e informar públicamente sobre la situación de los derechos
humanos en Perú.
II. ANTECEDENTES
Desde que se promulgó en el Perú la ley antiterrorista (Decreto Ley
25475) y la ley sobre traición a la patria (Decreto Ley 25659), en junio
y agosto de 1992, respectivamente, los tribunales sin rostro peruanos
han condenado y encarcelado a miles de personas por delitos relacionados
con el terrorismo.(1)
Dichas leyes se aprobaron en un momento de trauma nacional, debido a la
violencia terrorista cada vez mayor, especialmente en los alrededores de
Lima, donde vive una tercera parte de la población. El sistema judicial
había fracasado rotundamente en el intento de hacer frente al terrorismo
de manera eficaz. El auto-golpe del Presidente Fujimori, del 5 de abril
de 1992, mediante el cual disolvió el Congreso, purgó a los tribunales e
impuso controles a la prensa, abrió paso a la introducción de fuertes
medidas antiterroristas con una oposición mínima.(2)
Desde entonces se han restaurado algunas de las instituciones de la
democracia peruana (pero no todas), entre ellas el Congreso. En las
elecciones presidenciales del 9 de abril de 1995, el Presidente Fujimori
salió reelegido con un margen amplio. La violencia terrorista, aunque no
se había eliminado de ninguna manera, sí había disminuido lo suficiente
para que muchos peruanos hablaran del pasado como de los "días malos" y
pensaran en el porvenir con un grado de optimismo que hubiera sido
impensable cinco años antes. En 1994 y 1995, las violentas violaciones
de los derechos humanos, por parte de los agentes del estado,
disminuyeron notablemente, en comparación con años anteriores. Hasta
cierto punto esta reducción en el nivel de abusos de los derechos
humanos se puede atribuir a una menor amenaza insurgente, pero también
refleja, sin lugar a dudas, un cambio de táctica por parte de las
autoridades, por el cual la detención prolongada y arbitraria, por orden
de los tribunales sin rostro, reemplaza las antiguas desapariciones,
como medio para eliminar a los enemigos políticos.
La notable reducción en el nivel de violencia política, en el Perú, ha
ido a la par con un aumento en las violaciones de los derechos humanos
en torno a la administración de justicia. Mientras hay cientos de
peruanos encarcelados injustamente por los tribunales sin rostro, las
víctimas de violaciones atroces de los derechos humanos, entre ellas la
tortura, la ejecución arbitraria y la desaparición, a manos de las
fuerzas del gobierno, han debido sacrificar toda esperanza de obtener
justicia por intermedio de los tribunales, debido a una ley de amnistía
que se promulgó en junio de 1995. Esta ley, que impide que los
tribunales investiguen las violaciones de los derechos humanos cometidas
por la policía o las fuerzas armadas durante la guerra contra los grupos
terroristas, también dejó en libertad a los escasos soldados que estaban
condenados, incluso los miembros de un escuadrón de la muerte, del
gobierno, que tuvo a su cargo una serie de asesinatos políticos y
desapariciones.
Además, si bien las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones
han disminuido bastante, es posible que otros abusos violentos a los
derechos humanos, como la violación y la tortura, hayan incluso
aumentado con la introducción de largos plazos de detención policial
bajo los tribunales sin rostro.
Las leyes terroristas que se promulgaron en 1992 disponían que las
personas acusadas de delitos de violencia política, definidos ya fuera
como terrorismo o como traición, serían juzgadas por fiscales y jueces
sin rostro: el terrorismo ante tribunales civiles sin rostro y la
traición ante tribunales militares secretos. Además, se extendían la
duración permitida de detención policial, se limitaba seriamente el
derecho a defensa y se establecía un nuevo régimen de prisión punitiva
para los reos de terrorismo y traición.
En un informe anterior sobre los tribunales, nuestra conclusión fue la
siguiente:
Desde 1992, los tribunales sin rostro han establecido un récord
aterrador de violaciones de derechos humanos. Enumerar los detalles
equivale a bajar a un infierno ciudadano, donde no hay regla inviolable,
derecho garantizado, ni precedente respetado. En el Perú, lo arbitrario
domina todas las etapas del proceso judicial, desde la detención a la
acusación, investigación, condena y apelación.(3)
La arbitrariedad de las cortes y sus violaciones sistemáticas de los
derechos elementales a la defensa y al debido proceso legal han recibido
críticas de numerosos organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de
los derechos humanos, además de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.(4) La comunidad internacional no
gubernamental, en el ámbito de los derechos humanos, ha sido igualmente
unánime en su condena de esos procedimientos.(5)
Nadie puede decir con exactitud cuántos presos inocentes hay. En 1966,
la Coordinadora destacó que la cifra estaba incompleta y que sólo
reflejaba los casos que se presentaban ante ella.(6)
En noviembre de 1995, siete organizaciones de derechos humanos, además
de grupos de iglesia y abogados independientes, publicaron un libro
titulado Los Inocentes Tienen Nombre, en el que se daban pormenores de
300 casos que ellos estaban defendiendo.(7)
Esta cifra constituye sólo una selección de los casos que conocen estas
organizaciones y personas, y en el prefacio del libro se señala que el
total podría ser muy superior, puesto que, en su mayoría, los afectados
vienen de las capas más pobres de la sociedad peruana, sin acceso fácil
a las organizaciones de derechos humanos ni a los grupos de iglesia, y
viven en zonas rurales remotas e inaccesibles. En los últimos meses, la
Coordinadora ha hablado de más de 700 casos. En los primeros años de
vigencia de la ley terrorista, según comentan los autores, hablar de
presos terroristas inocentes hubiera sido invitar una acusación
inmediata de simpatizar con los subversivos. Esa percepción, sin
embargo, ha cambiado. La televisión, la radio y los medios de prensa han
difundido historias impresionantes de las consecuencias personales
traumáticas de las decisiones judiciales erradas. Tanto la Iglesia
Católica como la Evangélica han dedicado programas de asistencia para
presos inocentes.
Reformas adoptadas en 1995-1996
El gobierno está plenamenteconsciente que se han cometido injusticias,
aun cuando le ha faltado la voluntad política para remediar la
situación. Hace poco, en una entrevista de la National Broadcasting
Corporation (NBC) durante una visita a Washington el propio Presidente
Fujimori, el 22 de mayo de 1996, reconoció la apremiante situación de
los inocentes condenados por terrorismo. La NBC preguntó a Fujimori:
La organización de derechos humanos Human Rights Watch, que es una
entidad independiente, estima que desde el inicio del gobierno de usted
en el Perú ha habido una clara disminución de los casos de
desaparecimiento forzado de civiles, pero que, debido al sistema de
tribunales sin rostro, hay unos cuatrocientos civiles inocentes presos.
A lo que el Presidente Fujimori respondió:
El sistema de la Ley de Arrepentimiento fue mal aplicado por los jueces
y fiscales civiles y militares, en algunos casos en que se produjeron
estas detenciones injustas. Estamos investigando el asunto. Reconocemos
que la situación existe y estamos haciendo todo lo posible. Quisiéramos
tener pronto un mecanismo que nos permita hacer justicia a los que están
detenidos injustamente. No dudamos que esas personas existen. En toda
lucha contra el terrorismo pueden ocurrir situaciones de este tipo. No
se olviden que hemos soportado veintitrés años de terrorismo, con autos
bomba, como la de Oklahoma, en promedio, una vez por semana.(8)
Esta declaración contrasta con otras anteriores de funcionarios del
gobierno: "lamentablemente, han ocurrido detenciones injustas e
irregularidades", reconoció el entonces fiscal especial para casos de
terrorismo, Daniel Espichan, en septiembre de 1994, "pero no se puede
llorar sobre la leche derramada".(9) Esta
actitud levemente más flexible del Presidente Fujimori es sin duda
resultado del trabajo tenaz de las organizaciones peruanas e
internacionales de derechos humanos, las cuales han mantenido una
campaña concertada en pro de la justicia para las víctimas de los
tribunales sin rostro.
Jorge Santistevan, elegido hace poco Defensor del Pueblo, en una
entrevista reciente sostenida poco después de asumir su cargo, manifestó
preocupación por los presos inocentes:
Diría que hay, en este momento, en mi mente, tres caminos para poder
atenderlo (el problema de los juicios). En primer lugar, buscar la
manera mediante la cual, dentro de los procedimientos, pueda darse una
norma para crear alguna instancia de revisión, porque no podemos
desconocer que los juicios que se han dado, y todavía se dan, lo han
sido en condiciones excepcionales. En segundo lugar, que engloba parte
de lo anterior, se deben analizar las iniciativas legislativas que hay
sobre esta materia, para ver de qué manera podemos impulsarlas o llegar
a una nueva iniciativa legislativa. En tercer lugar, buscar la fórmula
para, con mucha diplomacia discreta, ver la manera en que se pueda
promover algún tipo de indulto, lo que si bien no resuelve todo el
problema, por lo menos puede devolver la libertad a personas que
injustificadamente la han perdido.(10)
Durante 1995, en respuesta al clamor interno e internacional respecto
de las injusticias inherentes en el sistema de los tribunales sin
rostro, el gobierno modificó diversos aspectos de la ley antiterrorista
que habían despertado las críticas más adversas. Entre estas medidas
estaban las siguientes:
6 de enero de 1995: el Decreto Supremo 01-95-JUS prohibió que la
policía presentara a los medios noticiosos a los detenidos acusados de
delitos terroristas, aunque se permitió que esta práctica siguiera en el
caso de los detenidos acusados de traición. La práctica de presentar a
los detenidos a la prensa, vestidos con ropa carcelaria a rayas blancas
y negras, viola la presunción de inocencia.
21 de abril: la ley 26447 restauró el derecho de acceso a un abogado
desde el momento de la detención y también exige la presencia del fiscal
durante la interrogación policial.(11)
Esta ley dispuso, además, que la edad que se podía procesar a los
jóvenes como adultos, en casos de terrorismo, subiera de quince a
dieciocho años, con lo que se emparejó otra vez con la norma que rige
los delitos comunes. En consecuencia, gran número de casos de menores
enjuiciados por tribunales sin rostro pasaron a los jueces de menores y
se trasladaron del sistema penitenciario a centros de detención para
delincuentes juveniles.(12)
La ley 26447 también dispuso la supresión del sistema de tribunales
civiles sin rostro, a partir del 15 de octubre de 1995, sin eliminar los
tribunales militares sin rostro. No obstante, al acercarse la fecha
señalada, hubo un revuelo de actividad parlamentaria en las bancadas del
gobierno, para postergarla. A último momento, el 13 de octubre de 1995,
se aprobó un proyecto de ley que prolongaba los tribunales sin rostro
hasta el 15 de octubre de 1996.
21 de julio de 1996: la ley 26508 dispuso que los beneficiados en
virtud de la Ley de Arrepentimiento que hubieran cometido delitos
terroristas después de haberse acogido a la ley, comparecerían ante
tribunales militares, por traición, y si se les declaraba culpables,
quedarían condenados a presidio perpetuo.(13)
28 de marzo de 1996: el Congreso aprobó una ley en virtud de la cual
los presos sobreseídos y liberados por los tribunales militares o
civiles, cuyos juicios se habían reabierto porque la Corte Suprema
denegó el sobreseimiento, no estarían sujetos a nueva detención sino que
podrían gozar de libertad provisional durante el juicio. En 1995, la
Corte Suprema ordenó reabrir los juicios de cientos de presos a quienes
los tribunales inferiores habían sobreseído, de acuerdo con las
revisiones judiciales que ordena la ley antiterrorista. En la gran
mayoría de los casos, se ordenaron nuevos juicios para corregir defectos
puramente formales o técnicos de los juicios anteriores, por ejemplo, la
omisión de anotar el código de los magistrados al comienzo de las
sesiones.(14) Durante 1995 se detuvo
nuevamente a muchos ex-presos, a la espera de nuevos juicios.
Persistencia de las Limitaciones al
Debido Proceso Legal
Muchas de las reformas aludidas constituyen mejoras muy necesarias,
aunque han llegado muy tarde. Con todo, no han atacado las deficiencias
más fundamentales del debido proceso legal en que incurre el sistema de
tribunales sin rostros. Entre las características de este sistema que no
han sido modificadas, y que contribuyen a las acusaciones y condenas
injustas, se cuentan las siguientes:
La vaga definición del terrorismo y los castigos desproporcionados que
se aplican. La ley antiterrorista dá definiciones imprecisas y amplias
del terrorismo, y viola la libertad de expresión al calificar de delitos
los actos, por ejemplo, de "provocar angustia", "afectar las relaciones
internacionales" o bien promover la "apología del terrorismo." Tanto las
leyes antiterroristas como la ley de traición a la patria violan el
principio de que el castigo debe ser proporcional al delito. De acuerdo
con la ley de traición a la patria, por ejemplo, un maestro que
compartía los ideales de Sendero Luminoso y un terrorista que mató a
decenas de personas con un auto-bomba podrían recibir la misma condena:
presidio perpetuo.
Concentración excesiva del poder en manos de la policía. En las
etapas iniciales de los casos de detención por terrorismo y traición, la
policía sigue gozando de facultades excesivas. En los casos de
terrorismo, el plazo normal de veinticuatro horas, durante el cual la
policía puede detener a un sospechoso antes de presentarlo al juez, se
amplía a quince días.(15) Aun cuando, en teoría, la presencia del fiscal
y del abogado defensor durante los interrogatorios policiales debería
proteger contra la coacción, la intimidación y la tortura, en la
práctica dichas protecciones son más formales que efectivas. En varios
de los casos que se documentan en este informe, los fiscales no
asistieron a los interrogatorios ni a los registros policiales, y
simplemente pusieron su firma al pie de la declaración o dejaron que la
policía lo hiciera por ellos. Las actas de interrogatorios policiales
rara vez señalan la intervención de los abogados defensores en favor de
sus representados.
El plazo máximo que se permite para la detención en calidad de
incomunicado, en los casos de terrorismo, es el mismo que en casos
criminales: diez días calendarios (artículo 133, Código de Procedimiento
Penal). La detención en calidad de incomunicado no debe privar al preso
de acceso al fiscal, al juez y al abogado defensor (Ley 26447). No
obstante, al contrario de lo que ocurre en los procesos criminales
ordinarios, la Ley 25475 faculta a la policía a imponer la detención en
calidad de incomunicado de manera unilateral, sin consultar al juez,
aunque la policía está obligada a informar al Ministerio Público y al
juez acerca de la medida.(16) La elevada
incidencia de torturas y otros malos tratos durante la detención en
calidad de incomunicado, en casos de terrorismo y traición, deja en
claro que los jueces no ejercen la vigilancia suficiente. La ausencia
de una supervisión judicial eficaz invita el abuso policial.
La policía tiene facultades para determinar si las pruebas son
suficientes para hacer la acusación, cuál acusación deben hacer y si al
acusado lo va a juzgar un tribunal civil o militar. Las pruebas de la
policía, en virtualmente todos los casos que hemos estudiado, han
surgido de interrogatorios, muchas veces sin corroborar con pruebas
materiales.
En los procedimientos de los tribunales sin rostro, el derecho a la
defensa está gravemente limitado por la falta de acceso suficiente a los
expedientes del tribunal y a la información oportuna acerca de las
sentencias y estado de los juicios; audiencias excesivamente rápidas, en
que la defensa no tiene tiempo de prepararse; escasez de tiempo y
condiciones impropias para entrevistar a los clientes en la cárcel; la
prohibición de interrogar en la sala a miembros de la policía o del
ejército; la omisión, por parte de los jueces, de contrainterrogar de
manera adecuada a los testigos de cargo, incluso los arrepentidos, y la
prohibición de que los abogados defensores contrainterroguen a estos
testigos en forma independiente.(17) En los últimos años, los propios
abogados defensores han sufrido intimidación, acoso o la acusación de
ser a su vez simpatizantes de los guerrilleros. Las dificultades de la
defensa se analizan con mayores detalles en la Sección III.
Al parecer, muchos de los jueces sin rostro carecen de experiencia
sopesar las pruebas en un procedimiento criminal. Los jueces de los
tribunales civiles sin rostro se escogen en todas las ramas del servicio
judicial, incluso de los tribunales especializados en conflictos
territoriales, juicios civiles y derecho agrario. La falta de
conocimientos de los jueces se revela en su tendencia a atenerse por
entero a los resultados de la investigación policial, sin mayor
investigación propia. Es notorio también que los tribunales sin rostro
están presionados por el poder ejecutivo. Los abogados que entrevistó
Human Rights Watch/Americas en abril pasado observaron que, luego de una
declaración de un dirigente vecinal de un barrio marginal, ampliamente
difundida a la prensa, en el sentido de que había actividad terrorista
en su barrio, se instruyó a los tribunales que pusieran más severidad en
sus dictámenes, a lo que siguió un aumento dramático en las condenas.
Las limitaciones más graves al debido proceso legal aparecen en los
tribunales militares, los que, en virtud de la ley de traición, tienen
jurisdicción sobre delitos terroristas que se estiman tan graves que
equivalen a la traición. No sólo los jueces son oficiales en servicio
activo que dependen de sus superiores y que están facultados para juzgar
a los que son sus enemigos en el campo de batalla, sino que los
procedimientos son sumarios (hay obligación de dictar sentencia dentro
de diez días de presentada oficialmente la acusación), lo que significa
que los fallos se fundan en los resultados de los informes policiales,
sin mayor investigación.
En los procedimientos de los tribunales sin rostro reina el secreto. En
los procedimientos tanto civiles como militares, jueces y fiscales se
identifican con códigos. Los jueces de la Corte Suprema, cuando juzgan
casos de traición, también se identifican con códigos secretos. Las
audiencias se realizan en salas equipadas especialmente, al interior de
las prisiones de alta seguridad (o en las bases militares, si se trata
de casos de traición). Son salas pequeñas dotadas de una sola puerta y
con una pared de vidrio-espejo. En una sala contigua, del otro lado del
espejo, se encuentran los jueces, el fiscal y los actuarios. Estos se
comunican con los acusados y sus abogados, al otro lado del espejo, por
medio de micrófonos que distorsionan la voz. En los procedimientos
militares los jueces y los funcionarios del tribunal (y a veces también
los abogados defensores) están encapuchados. Sólo el acusado y el
abogado pueden asistir al juicio.
Todas estas medidas, ostensiblemente dirigidas a proteger la seguridad
de los jueces y personal del tribunal, erosionan la responsabilidad
pública de los jueces que intervienen en juicios por terrorismo. No se
puede identificar ni sancionar a los jueces incompetentes o corruptos,
tampoco se puede dar reconocimiento público a la actuación de los jueces
buenos. El debate público relativo a los fundamentos de los cargos,
condenas o sobreseimientos resulta imposible. No cabe duda que a las
medidas para mantener el secreto se debe en buena parte a la ignorancia
en que vive el público respecto a los años de injusticias perpetradas en
su nombre, las que no hubieran salido a la luz en absoluto de no ser por
la valerosa actuación de abogados defensores, partidarios de los
derechos humanos y un puñado de periodistas.
Propuestas de revisión judicial
A medida que ha ido aumentando la preocupación pública acerca de la
prisión injusta por terrorismo, la necesidad de un mecanismo para
revisar las condenas ha ido ganando adeptos entre los políticos tanto en
las bancadas del gobierno como en las de oposición. El propio Presidente
Fujimori ha hablado en público de la creación de una comisión que revise
los juicios. No obstante, pese a la abundancia de proyectos de ley que
surgieron desde que se propuso la medida por primera vez, hace dos años,
no se ha hecho nada.
Desde noviembre de 1994 se han presentado al Congreso siete proyectos
de ley: dos del gobierno, tres de los partidos de oposición, uno del
Ministerio de Justicia y uno del vicepresidente de la Comisión de
Justicia del Congreso.(18) En su mayoría, estos proyectos de ley se
fundan en la premisa de que a muchas personas se les ha condenado sobre
la base de declaraciones falsas formuladas por terroristas arrepentidos.
Si bien los mecanismos difieren, casi todos los proyectos de ley
contemplan la formación de una comisión especial que escoja los casos
que luego pasarían a la Corte Suprema para una revisión judicial o que
gozarían de amnistía o indulto presidencial. Los planes de instaurar una
comisión revisora, que los presidentes de la Comisión de Justicia y el
presidente del Congreso anunciaron en mayo de 1994, no se cumplieron
nunca.(19) Tampoco se ha dado nunca una explicación oficial suficiente
de estas demoras.
En abril de 1996, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y
Pacificación del Congreso, Luz Salgado Robinson, dijo a Human Rights
Watch/Americas que la comisión ya estaba ocupada en revisar juicios.
Según las estadísticas que nos mostró, la comisión había revisado 148
casos desde agosto de 1995. Pero el trabajo de la comisión no había
consistido en revisar condenas injustas sino en analizar problemas de
procedimiento, como, por ejemplo, las quejas de presos privados de
abogado defensor.(20) La comisión también "asesoraba" a la Corte Suprema
en aquellos casos en que la apelación pedía un recurso extraordinario de
revisión, un procedimiento excepcional al que se puede recurrir en
ciertas circunstancias, ante la Corte Suprema o el Consejo Supremo de
Justicia Militar.(21)
Falta de independencia judicial
Como ya se dijo, la independencia estructural del poder judicial
terminó en abril de 1992, cuando el Presidente Fujimori organizó su
auto-golpe. Las purgas masivas de jueces y fiscales constituyeron un
mensaje inequívoco de que la carrera de los funcionarios judiciales
dependía del poder ejecutivo. A medida que algunas instituciones
democráticas se han ido restaurando paulatinamente en el Perú, el
Consejo Nacional de la Magistratura ha emprendido la tarea de revisar
las calificaciones de los jueces y fiscales provisionales de todo el
país, con miras a determinar si se les debe ratificar en el cargo. El
proceso ha concluido en Lima, pero no en el resto del país.
El 16 de junio de 1996, el proceso de restaurar la independencia
judicial sufrió una derrota, al parecer, cuando el Congreso, en sesión
nocturna sin debate previo, aprobó la Ley 26623, que crea un Consejo de
Coordinación Judicial que orientaría la reforma judicial. Si bien la ley
está dirigida a cumplir una reforma muy necesaria, su efecto positivo se
limita con la concentración del poder en dos hombres, durante un plazo
de transición que duraría hasta diciembre de 1998 con la posibilidad de
prolongarlo. Uno de ellos es José Dellepiane, comandante de la Armada en
retiro, quien se desempeña en la actualidad como secretario ejecutivo de
la Comisión Ejecutiva del Organismo Judicial. El otro será un
representante de la Fiscalía. Estas dos personas gozarán de facultades
inmensas, incluso la de despedir a jueces y fiscales, con lo que
debilitan la obra del Consejo Nacional de la Magistratura. La
concentración de las facultades para reorganizar el poder judicial, en
dos representantes, uno de ellos con vínculos estrechos y conocidos con
el poder ejecutivo y las fuerzas armadas, es un paso atrás en la
independencia judicial que tanta falta hace en el Perú. A la zaga de la
promulgación de esta ley, los juristas Arsenio Oré Guardia y Javier de
Belaúnde renunciaron, en señal de protesta, a la Academia de la
Magistratura, una institución nueva creada al amparo de la Constitución
peruana de 1993, con fines de profesionalizar a la judicatura.
III. LIMITACIONES AL DERECHO DE DEFENSA
Aun cuando el acceso a un abogado defensor está oficialmente
garantizada por ley, incluso bajo custodia policial, en la práctica la
defensa no pasa de ser apenas una formalidad, especialmente en los
tribunales militares. Las cortes sin rostro, tanto civiles como
militares, comparten cuatro características que limitan gravemente la
posibilidad de una defensa eficaz. La índole sumaria de las
investigaciones y procedimientos judiciales, las prohibiciones de
interrogar a la policía y el uso de testigos secretos, los obstáculos
que se oponen al acceso a los expedientes judiciales y el anonimato de
los jueces.
Investigaciones sumarias
En el artículo 13 de la ley 25475 se establece un límite rígido de
treinta días, ampliable a cincuenta días, en comparación con los cuatro
meses que estipula el Código de Procedimiento Criminal para las
investigaciones de delitos comunes. La investigación abreviada significa
que los abogados defensores tienen grandes dificultades para reunir
pruebas, las que muchas veces exigen viajar a zonas rurales para
entrevistar a sus clientes o a testigos en potencia. El tiempo no
alcanza para que los tribunales lleven a cabo una investigación criminal
correcta; es típico que los casos de terrorismo afecten a grupos de
conspiradores con más de diez acusados y los investigadores policiales
tienen que vérselas con las estrategias que usan los grupos terroristas
para ocultar pruebas.(22) En vista de esto, no causa gran sorpresa que,
ante la opción de otorgar a los acusados el beneficio de la duda o
condenarlos, en la mayoría de los casos los jueces opten por condenar.
Prohibición de contrainterrogar a los
agentes del estado
El mismo artículo 13 de la Ley 24575 también prohíbe que los policías o
personal militar que participaron en la interrogación se presenten como
testigos. Esta prohibición legal elimina el cuestionamiento eficaz de
las declaraciones policiales.(23) Dada esta limitación, resulta
virtualmente imposible comprobar que hubo tortura o coacción, por parte
de la policía, para obtener confesiones o declaraciones
incriminatorias.(24) Igual que en el caso de los jueces, la identidad de
los testigos secretos, muchas veces personas que se autoproclaman
terroristas arrepentidos, se mantiene oculta ante la defensa durante
todo el juicio y a los abogados defensores no se les permite verlos,
entrevistarlos ni contrainterrogarlos. Como las normas legales atribuyen
mayor peso a la seguridad y a la rapidez de las decisiones que a la
equidad, en la mayoría de los casos los jueces realizan poco más que una
investigación somera.
Procedimientos judiciales sumarios
Los procedimientos judiciales que se aplican cuando el caso se presenta
en juicio oral, frente al tribunal sin rostro, también difieren de los
procedimientos normales. Según el procedimiento criminal corriente, a
los testigos, incluso policías y peritos forenses, los interrogan en la
sala los jueces respectivos. Según el sistema de los tribunales sin
rostro, sólo aparecen los acusados y su abogado, con lo que resulta
virtualmente imposible aclarar las contradicciones o los puntos dudosos
de las declaraciones. De acuerdo con los abogados a quienes Human Rights
Watch/Americas consultó, muchas veces las audiencias se llevan a cabo
con precipitación, dentro de dos horas, estilo línea de montaje
industrial, y los jueces dictan su sentencia diez minutos después de que
el abogado defensor pone fin a su alegato.(25) Los abogados sostienen
que los jueces descuidan la valoración de las pruebas y a veces parece
que ni siquiera han leído el expediente. Ciertos abogados estiman que
los jueces tienen su fallo redactado de antemano, y que no se dan
siquiera el trabajo de sopesar las declaraciones que se hacen en la
sala.(26)
Anonimato de los jueces
Puesto que los jueces se identifican sólo con un código, que son
invisibles en todo momento ante los acusados y sus abogados, y que el
procedimiento judicial se lleva a cabo en privado, no hay salvaguardias
que aseguren la responsabilidad por los dictámenes ni mecanismos que
permitan impugnarlos. Por lo mismo, tampoco es posible el mecanismo de
destitución que garantice la imparcialidad del tribunal. De hecho,
cuando presentan su alegato oral ante la corte, los abogados de la
defensa no tienen cómo saber si los jueces siquiera están presentes, o
aun escuchando, ya que se ocultan detrás de un espejo. Según una
anécdota que unos abogados defensores contaron a Human Rights
Watch/Americas, una persona que fue de visita a la prisión Miguel Castro
Castro, en Lima, entró a la sala del tribunal, por error, por la puerta
de los jueces y se encontró en el lado del vidrio-espejo que ocupa el
tribunal, desde donde pudo ver al abogado defensor alegando con energía
en defensa de su representado. Al mirar en torno suyo, descubrió que los
asientos que los jueces debían ocupar estaban vacíos.(27)
Tribunales militares sin rostro
Las limitaciones al derecho de defensa son aún más graves en los
tribunales militares sin rostro. La dificultad de acceso a la
documentación del juicio, que afecta igualmente a los abogados en los
tribunales civiles sin rostro, es más grave en los militares. Con
frecuencia las solicitudes de revisar el expediente se deben presentar
con meses de anticipación. El fotocopiado está estrictamente prohibido.
A menudo se notifica a los abogados recién un día antes de una audiencia
importante y con frecuencia se dicta sentencia sin que se les dé ningún
aviso.
Los procedimientos de seguridad a los que se somete a los abogados en
las bases militares donde se realizan juicios son humillantes. En la
base naval del Callao, los abogados primero se identifican en la caseta
de entrada, donde deben subir a un minibús, de cuatro asientos y sin
ventanas, en el cual los llevan durante cinco o diez minutos, en la
oscuridad absoluta, al lugar del juicio. Los jueces ejercen con la cara
cubierta con máscaras de esquiar. En la base de la fuerza aérea peruana,
en Surco, el personal militar cubre la cabeza de los abogados con
capuchas, y si ellos se niegan, se les prohíbe la entrada. Los soldados
los conducen a un vehículo en el que viajan al lugar del juicio. Al
llegar, se les pregunta si necesitan leer algún documento, en cuyo caso
se les retira la capucha; de lo contrario, el procedimiento se lleva a
cabo con la capucha puesta. Cuando hacen su alegato, los abogados deben
pararse mirando un armario o estantería grande, para evitar que vean a
los jueces.(28) El colocar capuchas a los abogados es excesivo y
contraría el requisito de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo
289.8), en el sentido de que a los abogados se les debe otorgar las
facilidades y la consideración que su función amerita. Puesto que los
efectos pueden ser los de intimidar a la defensa, el encapuchar a los
abogados es una abierta violación de las normas de debido proceso legal.
Aun cuando los acusados sobreseídos por los tribunales civiles sin
rostro normalmente quedan en libertad a la espera de la apelación, no
sucede lo mismo con los tribunales militares. Es normal que los presos
deban esperar hasta que el Consejo Superior de Justicia Militar confirme
su sobreseimiento, cuestión que puede tardar varios meses. Los abogados
defensores a quienes Human Rights Watch/Americas consultó dicen que esta
práctica no se ajusta a ninguna ley vigente. De hecho, el artículo 631
del Código de Justicia Militar dispone que "la remisión de la causa al
Consejo Superior de Justicia Militar no impedirá que el encausado sea
puesto en libertad bajo la vigilancia de la autoridad, si la sentencia
fuese absolutoria."
Desde el punto de vista de los derechos humanos, la detención continua
de una persona absuelta de un delito criminal por un tribunal, es
también arbitraria. Al sobreseer al encausado el tribunal determina que
los cargos criminales en su contra son infundados. A falta de una
condena sustitutiva u otro motivo valedero, el acusado debe quedar
libre.
Además de la facultad de vetar los sobreseimientos, el Consejo Superior
también puede condenar a una persona ya absuelta por los dos tribunales
inferiores. Una norma del Código de Procedimiento Criminal, que regula
los procedimientos civiles, prohíbe que la Corte Suprema condene a
personas a las que ya se ha declarado inocentes, aunque puede ordenar un
nuevo juicio. El Código de Justicia Militar no contiene una norma
semejante y a su amparo se ha condenado a acusados sobreseídos repetidas
veces en los tribunales inferiores. A continuación se relatan algunos
casos que ilustran los problemas mencionados.
IV. CASOS DE PRESOS CONDENADOS
INJUSTAMENTE
Los casos que se resumen a continuación entregan versiones distintas
de las realidades de los juicios antiterroristas en el Perú de hoy.
Estimamos que hay indicios serios de que estos presos son inocentes de
los cargos por los cuales se les condenó. Cada grupo de casos ilustra un
aspecto particular de procedimiento judicial que viola el debido proceso
legal. En lo posible, hemos acompañado informaciones acerca de su vida y
actividades previas a la detención.
Luis Alfonso Moncada Vigo
A Luis Alfonso Moncada Vigo, acusado falsamente de traición por dos
miembros arrepentidos de Sendero Luminoso, lo absolvió un tribunal
militar sin rostro. Aunque la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia
absolutoria, el Consejo Supremo de Justicia Militar, de manera
inexplicable, la revocó.
Alumno de leyes de la Universidad de San Marcos, en su último año, Luis
Moncada fue detenido el 25 de octubre de 1994. La DINCOTE lo acusó de
traición,(29) únicamente por las declaraciones de dos terroristas
arrepentidos, y elevó el caso al juez militar de la Fuerza Aérea
Peruana. El 8 de abril de 1995, un tribunal de primera instancia, de la
fuerza aérea, absolvió a Luis Moncada por falta de pruebas, aduciendo
que su identificación por parte de los arrepentidos no estaba
corroborada y que varios otros testigos la habían refutado, y que el
registro de su hogar no había revelado nada. No obstante, Luis Moncada
siguió preso mientras el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmaba
este fallo.
En mayo, el Consejo Superior de Guerra --Corte de Apelaciones de la
Fuerza Aérea Peruana-- confirmó la absolución, pero el fiscal del
Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó que se reabriera la
investigación porque la corte no habría aclarado un alias que se
atribuía a Moncada. El caso volvió al tribunal de segunda instancia, el
cual señaló que la objeción era un error y confirmó su fallo anterior de
absolución. Luego, el 17 de enero de 1996, en una resolución sorpresiva
de la que ni siquiera se informó a los abogados de Moncada, al Consejo
Supremo de Justicia Militar, de manera inexplicable, anuló el fallo y
condenó a Moncada a veinte años de prisión por traición.
El abogado defensor de Moncada se enteró del fallo al día siguiente,
por la prensa, y dijo a Human Rights Watch/Americas que no recibió
notificación oficial hasta el 12 de abril del mismo año, luego de
peticiones insistentes.(30) En la sentencia, el Consejo Supremo de
Justicia Militar declaraba a Moncada culpable de robar el Banco Nacional
de El Agustino, en diciembre de 1993, cargo del cual ni la policía lo
había acusado y contra el cual, por tanto, no había tenido oportunidad
de defenderse. En este momento, Moncada cumple su condena en la prisión
Miguel Castro Castro, en Lima.
Moncada tiene veintisiete años y es el menor de ocho hermanos; hasta
los dieciséis había vivido con su padre, agricultor de Cajamarca: "En
casa fuimos siempre una familia que siempre tuvo en gran estima la
libertad personal. Durante el gobierno del Presidente Velasco
prácticamente nos lanzaron a la calle. Nos expropiaron casi la mitad de
la tierra. Eso nos dejó con una profunda aversión hacia el gobierno
dictatorial y la arbitrariedad", dijo a Human Rights Watch/Americas el
hermano de Moncada, Gilberto.(31)
Cuando lo detuvieron, Moncada se encontraba haciendo la práctica
profesional del último año de carrera, en un consultorio jurídico para
los pobres. Con el fin de ayudar a financiar sus estudios, había
trabajado de mensajero y luego de operador de computación, en las
oficinas de la revista estadística "Cuánto", cuyo gerente general era su
hermano Gilberto. Otra iniciativa dirigida a reunir fondos fue un
servicio de fumigación que organizó con un amigo. Además, Moncada,
entusiasta jugador de fútbol, entrenaba a los niños que vivían en la
torre de departamentos, uno de los cuales compartía con su hermana
Haydée, que era policía.
La familia tenía motivos para no simpatizar con los terroristas.
Gilberto Moncada vivió un tiempo cerca del Canal 5 de televisión, blanco
de frecuentes ataques con bombas en los años 1990 y 1991, y en una
ocasión tuvo que encerrarse en el baño de su casa para librarse de las
balas que volaban. La hermana de Gilberto Moncada quedó viuda en octubre
de 1992, cuando su marido, también policía, que había pedido el traslado
a Iquitos como un respiro frente a la violencia de Lima, se mató en la
caída de un avión de la fuerza aérea. Cuando Haydée volvió a Lima,
afligida y desamparada, fue Luis Moncada quien se ocupó de ella. Más
adelante, su hermana estaría pendiente de él, para cerciorarse de que
volviera de noche al departamento, cuando se le esperaba.
Las dificultades de Moncada comenzaron con un golpe imprevisto a la
puerta de su departamento. El 3 de agosto de 1994, a las 8.30 horas,
unos policías de civil, que confundieron a Moncada con un sospechoso
terrorista, lo indujeron a salir de su departamento, lo secuestraron en
la calle, lo encapucharon y lo llevaron a un garaje, donde lo golpearon
y, luego de quitarle la capucha, le tomaron varias fotografías contra
una pared. Lo interrogaron acerca de la identidad de dos personas a
quienes no había visto nunca antes y lo enfrentaron con una tercera a
quien no conocía y quien tampoco pudo identificarlo. Al comprender su
equivocación, los policías lo dejaron en libertad luego de advertirle
que no denunciara lo sucedido, pero Moncada no hizo caso y al día
siguiente hizo una denuncia oficial de la conducta de los policías.
Dos meses después, la policía volvió a detener a Moncada, esta vez a
sabiendas de quién era. Le preguntaron por qué había denunciado el
secuestro anterior, lo acompañaron de vuelta a su departamento, donde
registraron, pero sin encontrar nada incriminante. Pero el caso contra
Moncada ya estaba armado. Dos hombres que se habían entregado y habían
pedido indulgencia en virtud de la Ley de Arrepentimiento, firmaron
sendas declaraciones en que se implicaba a Moncada en Sendero Luminoso
con el apelativo de "compañero Ricardo". Uno de los arrepentidos sostuvo
que un guerrillero, que le había pasado datos acerca de los movimientos
de dos personas a las que se tenía en la mira para asesinarlas, dijo que
había recibido los datos del "compañero Ricardo".(32) También dijo que
Moncada tomó parte, en calidad de vigía, en un asalto al Banco
Continental de La Victoria.
Pero durante el interrogatorio del juez, los dos testigos cambiaron su
declaración. El primero, que había dicho conocer al compañero Ricardo
como Luis Moncada desde 1992, ahora sostuvo que supo de su militancia
sólo por terceras personas. El segundo ahora declaró que los datos
acerca de los asesinatos los había recibido de puño y letra de Moncada,
directamente y no por intermedio de un tercero, como sostuvo antes. Por
último, no pudo recordar a cuál banco se había asaltado, ni en cuál
barrio de Lima se encontraba, ni siquiera el año en que ocurrió el
episodio.(33)
Si bien la identidad de los dos testigos es un secreto guardado
celosamente, varios de los demás detenidos en este caso son también
estudiantes de San Marcos. Es muy posible también que la denuncia de
Moncada fuera un acto de venganza de estudiantes militantes de Sendero
Luminoso.(34) Se sabía que Moncada tenía una postura firme respecto de
los grupos terroristas dentro de la universidad y en una declaración a
la policía, se califica a sí mismo de partidario del Presidente
Fujimori. Incluso sólo un mes antes de su detención había escrito una
carta al presidente para pedir fondos con que reparar la pintura del
consultorio jurídico y reemplazar las arcaicas máquinas de escribir.
Luis Alberto Cantoral Benavides
En ciertos casos los presos, absueltos a cada uno de los niveles del
tribunal militar, pasan ante tribunales civiles, acusados de terrorismo
sobre la base de los mismos hechos. Este proceder viola el derecho a no
ser juzgado dos veces por el mismo delito, protegido en el artículo 8(4)
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en al artículo 14(7)
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.(35)
Luis Alberto Cantoral Benavides fue absuelto del cargo de traición por
el Consejo Supremo de Justicia Militar, pero debido a un mal entendido
no fue puesto en libertad. En uno de los escasos fallos en que el
Consejo Supremo ha concedido un recurso especial de revisión, aquél
confirmó su propia sentencia absolutoria, pero aceptó el argumento del
fiscal militar en el sentido de que había pruebas nuevas que
justificaban la reapertura del juicio ante un tribunal civil sin rostro.
El 6 de febrero de 1996 la DINCOTE detuvo a Luis Alberto Cantoral
Benavides y a su hermano gemelo Luis Fernando, en su hogar, mientras se
buscaba a otro hermano, José Antonio, acusado de traición. Aunque no
había ningún antecedente en el sentido de que los gemelos pertenecieran
a Sendero Luminoso, ambos fueron acusados de traición. En agosto de 1993
el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a Luis Fernando a
veinticinco años, pero absolvió a Luis Alberto y ordenó que se le dejara
libre. Pero un juez naval sin rostro se equivocó y ordenó la libertad de
Luis Fernando y la detención de Luis Alberto, quien siguió preso. Seis
semanas después, el Consejo Supremo de Justicia Militar trasladó el
juicio a los tribunales civiles, aduciendo que habían aparecido nuevas
pruebas que el tribunal militar no había tenido a la vista.
Estas "nuevas pruebas" eran pruebas caligráficas realizadas por la
policía en unos documentos que se encontraron en la casa de los Cantoral
y de cuya autoría la policía acusaba a Luis Alberto. Dichos documentos y
el análisis de la letra estaban desde algún tiempo en poder de la
policía, pero, por motivos que se ignoran, no se presentaron durante el
juicio por traición.(36) Los abogados de Cantoral impugnaron las
pruebas, alegando que habían demostrado de manera concluyente que el
único de los documentos hallados y que era legible para permitir una
prueba, no lo había escrito Cantoral. El 10 de octubre de 1994, una sala
sin rostro de la Corte Suprema condenó a Cantoral a veinte años de
prisión. El tribunal se excedió en sus facultades al pronunciarse sobre
hechos, como la propiedad de los documentos, ya juzgados por el tribunal
militar, el que había llegado a la conclusión de que no pertenecían a
Cantoral. La Corte Suprema también se refirió a Luis Alberto,
equivocadamente, como poseedor de un alias que durante todo el juicio se
atribuyó, no a él sino a su otro hermano, José Antonio. El 8 de octubre
de 1995, la Corta Suprema rechazó la apelación y confirmó la sentencia.
Human Rights Watch/Americas, junto con el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) y con la Fundación Ecuménica para el
Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), con sede en Lima, cuyos abogados
representan a Cantoral, han presentado el caso a la Comisión
Interamericana de Derecho Humanos, alegando que, en este caso, las
violaciones del debido proceso legal infringen la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, ratificada por el Perú.
Donato Alejandro Tolentino Argandoña,
Alfonso Rosely Chacón y Pedro Vega Valle
Estos tres casos ilustran el modelo de la condena fundada únicamente en
testimonios obtenidos bajo tortura.
El tipo más común de pruebas que presenta la policía contra los
sospechosos de terrorismo son, lejos, las declaraciones juradas y el
"reconocimiento" de otros sospechosos, muchas veces sin respaldo o
contra pruebas que contradicen las anteriores, y retractadas más tarde
por quienes se supone que las hicieron de modo voluntario. Aun cuando
los jueces deben juzgar cada caso por sus propios méritos, casi siempre
creen la versión policial y sin excepción sospechan de las
retractaciones o de las correcciones posteriores que hacen los testigos
de cargo, hasta el extremo de hacer caso omiso de ellas.
En toda revisión de los fallos de los tribunales antiterroristas, ya
sea civiles o militares, hay que escudriñar con cuidado todas las
pruebas que se basan en denuncias que presenten sospechosos o acusados
terroristas. Hay que prestar atención especial a aquellos casos en que
se ha condenado a los sospechosos sobre la base de testimonios que se
contradicen con los hechos establecidos, que son vagos o carecen de
comprobación, o en los que hay motivos para pensar que el sospechoso o
el acusador sufrió malos tratos o apremios para dar la información, o
donde ésta se dio sin que estuviera presente el fiscal o el abogado
defensor. Los casos siguientes son ilustrativos.
Donato Alejandro Tolentino Argandoña, maestro y sindicalista, fue
condenado por un tribunal militar a treinta años de prisión por
traición, sobre la base del testimonio de un sospechoso criminal, quien
más adelante escribió a las autoridades judiciales militares retirando
sus acusaciones e insistiendo en que fue torturado para hacerlas.
Testigos presenciales de los delitos que este testigo le atribuía a
Tolentino no dieron fe a ninguna de estas declaraciones. Ninguno de
estos hechos tuvo peso alguno ante los tribunales militares, los cuales
han confirmado la sentencia de Tolentino y denegado un recurso de
revisión.
Tolentino y su mujer, Elsa, son maestros y durante años han trabajado
en una escuela pública primaria de Barranca, un suburbio de Lima.
Tolentino también era conocido en la localidad por ser dirigente del
sindicato de maestros y entre 1987 y 1989 fue secretario general de la
rama de Barranca del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación
Primaria, SUTEP. La pareja tiene cinco hijos.
El 7 de noviembre de 1993, a eso de las 9:30 horas, tres policías de
civil detuvieron a Tolentino mientras hacía las compras semanales de la
familia en el mercado de Barranca. Lo torturaron durante varios días,
pero él se negó a confesar ninguna fechoría. Luego de vendarle los ojos
y dejarlo en una celda durante algunas horas, los policías lo llevaron
en un furgón a una playa de Barranca, junto con un muchacho, también
detenido. Tolentino oyó cómo golpeaban al muchacho, luego lo desnudaron
a él, le ataron manos y pies a la espalda y lo golpearon. Un puntapié en
la boca del estómago lo hizo perder el conocimiento por unos instantes.
Dispararon un revólver cerca de su cabeza y un oficial dio orden de
violar a la mujer y la hija del detenido, fingiendo que estaban dentro
del furgón.(37) Como no lograron obligarlo a confesar ninguno de
diversos delitos terroristas, lo llevaron otra vez a la comisaría, pero
no le permitieron comunicarse con un abogado ni recibir alimento.
Al día siguiente lo llevaron de nuevo a la playa; esta vez le ataron
las manos y los pies a la espalda con una cámara de neumático y una
cuerda, lo arrastraron hasta la orilla del agua, le sumergieron la
cabeza y lo golpearon en el estómago en un intento de conseguir que
respondiera afirmativamente a sus preguntas. Luego oyó cómo maltrataban
a otros dos detenidos quienes, entre alaridos, accedieron a implicarlo a
él. Los policías amenazaron con matarlo si no se rendía y confesaba. Ya
las piernas no lo sostenían y había perdido toda sensación en los
brazos. Los policías lo sacaron fuera del agua y le masajearon los
brazos y las piernas.
De regreso en la comisaría, siguieron negándole la comunicación con un
abogado nombrado por el estado y privándolo de alimento y de agua, y lo
obligaron a mantenerse despierto, en su celda, de noche. Al otro día lo
llevaron al pueblo de Huaraz, donde lo encararon con otro sospechoso
terrorista. Este, a quien Tolentino no había visto nunca, tampoco lo
reconoció. Luego volvieron con él a Barranca y el 15 de noviembre, junto
con otros detenidos, lo obligaron a firmar una declaración fechada 7 de
noviembre.
Mientras Tolentino seguía incomunicado y sin acceso a un abogado
defensor, la policía presentó a un sospechoso, Amancio Urbano Rivera,
quien declaró, en presencia de Tolentino, que éste lo había reclutado
para Sendero Luminoso y había participado en diversos ataques
terroristas. De acuerdo con los registros policiales, a Urbano Rivera lo
detuvieron en la calle, borracho, en la madrugada del 7 de noviembre (el
día de la detención de Tolentino), mientras amenazaba a los
automovilistas con un revólver y les robaba su dinero y objetos
personales. Urbano fue detenido luego de una lucha con la policía,
durante la cual recibió un balazo en la pierna.
Unos pocos días después de la entrevista con Urbano, la policía encaró
a Tolentino con un joven de nombre Orestes Cornejo Manchego, también
detenido, quien resultó ser el mismo a quien Tolentino había oído
golpear en la playa. El joven sostuvo que conocía a Tolentino de vista,
pero negó que hubieran estado juntos alguna vez ni que hubieran
participado en actividades senderistas.
En esta entrevista estuvo presente un abogado nombrado por el estado,
en representación de Tolentino, pero el fiscal no respondió a la
solicitud de aquél de otra entrevista para aclarar diversos puntos. Al
contrario, la policía procuró extorsionar dinero de Tolentino como
condición para ponerlo en libertad. Durante la audiencia oral en la
corte militar, el juez volvió a negarse a conceder la solicitud del
abogado, en el sentido de reinterrogar a este testigo, alegando falta de
tiempo. La audiencia misma duró sólo media hora.
Un testigo también acusó a Tolentino de tomar parte en el ataque que
casi le costó la vida a un director de escuela, en septiembre de 1993.
El hijo del director declaró que lo vio arrojar una banderolas por la
ventana de la escuela y lanzar insultos antes de salir corriendo. No
obstante, hay serias dudas de que este testigo, desde el lugar en que se
encontraba, haya podido identificar a la persona que lanzó la banderola.
La banderola misma nunca apareció durante el juicio y dos maestros que
presenciaron la escena declararon que no habían visto ni la banderola ni
a Tolentino (a quien ambos conocían) en el lugar. Uno de estos testigos
habló con el director de la escuela antes de que éste perdiera el
conocimiento y éste dijo que lo habían atacado "sujetos de tipo
serrano", sin mencionar a Tolentino, a quien también conocía bien. La
mujer de Tolentino, luego de visitar la casa del director de la escuela
y conversar con su mujer, quedó convencida de que la policía apremió al
hijo del director para que firmara la declaración en que se implica a su
marido.(38)
El 17 de diciembre de 1993, el juez militar especial del ejército
condenó a Tolentino a treinta años de prisión por traición, acusándolo
de dirigir un escuadrón senderista de asesinatos, participar en el
ataque al director de la escuela e incendiar tres vehículos. Su abogado
no estuvo presente cuando se dictó la sentencia. Durante el juicio, se
desconocía el paradero de Tolentino. Alrededor del 1 de diciembre se le
llevó a un centro militar de detención y su mujer no logró descubrir su
paradero hasta el 20 de diciembre, cuando el Comité Internacional de la
Cruz Roja lo ubicó en al centro de detención subterráneo del Ministerio
de Justicia.(39)
El 8 de enero de 1994, el testigo de cargo, Amancio Urbano Rivera,
escribió al Consejo Supremo de Justicia Militar, desde la cárcel, para
decir que su acusación de Tolentino era falsa y que lo habían torturado
para que la hiciera, pero la Corte de Apelaciones hizo caso omiso de su
retractación.(40)
Las acusaciones de que Tolentino participó en el incendio de tres
vehículos en distintas ocasiones se basan en las declaraciones juradas
de Urbano; en todos los casos hay testigos presenciales, entre ellos los
conductores de los vehículos en cuestión, quienes han negado la
participación de Tolentino o que no pudieron reconocerlo como uno de sus
atacantes.
Un maestro de escuela rural, Alfonso Rosely Chacón Rodríguez, también
fue condenado con base en una declaración que se hizo, supuestamente,
bajo tortura y que luego se retractó. Chacón trabaja solo en una escuela
primaria diminuta, en el pueblito de El Chirimoyo, provincia de
Cajabamba, departamento de Cajamarca; era, según todos los informes, un
pilar de su comunidad, participaba regularmente en reuniones religiosas
y vecinales, y apoyaba con entusiasmo la alianza electoral del
Presidente Fujimori: Cambio 90. El 1 de abril de 1992, la policía
descubrió que el camino principal que pasaba cerca de la escuela estaba
minado con explosivos conectados a un detonador eléctrico. Al recorrer
la zona, los policías se toparon con Chacón que llegaba a la escuela y
lo detuvieron.
En la casa de éste la policía encontró unos clavos, latas oxidadas, un
poco de cable eléctrico y dos libros de canciones populares, pero aparte
de esto no tenía ninguna prueba en contra del maestro. No obstante, más
adelante, Santos Gilberto Robles Paredes, acusado en otro caso, que
estaba preso desde agosto de 1991, denunció a Chacón con el nombre de
"camarada Casana" y declaró que en un bar había oído decir a un tercero
que el maestro había tomado parte en un ataque al puesto policial de
Cauday y en un ataque con bombas a un banco de Cajabamba. Por
indagaciones ante la policía de Cauday se supo que ese puesto no había
sufrido ningún ataque. El ataque al banco ocurrió el 31 de diciembre de
1991, cuando Robles ya estaba preso, por lo que no pudo haber estado
bebiendo en un bar luego del incidente. El 22 de abril de 1993, Robles
envió, a Amnesty International y al diario La República, una carta en
que declaraba que un funcionario policial, José Miguel Borja Vera, le
había ofrecido dejarlo en libertad y pagarle grandes sumas de dinero si
acusaba a personas que figuraban en una lista que le mostró.(41) También
alegó que la policía lo había torturado.
En Chiclayo, en febrero de 1993, un tribunal sin rostro condenó a
Chacón a diez años de prisión. Después de una extensa apelación, la
Corte Suprema anuló el fallo por un motivo técnico que no tenía ninguna
relación con las solidez de las pruebas. El juicio volvió a la corte
superior de Lambayeque, la que repitió los argumentos en favor del fallo
inicial, pero aumentó la condena a quince años, sin fundamento ni
explicación. Otra vez se apeló a la Corte Suprema y el fiscal de la
corte determinó que las pruebas no eran veraces y recomendó que se
anulara el fallo. Al momento de concluir este informe aún se esperaba la
decisión definitiva de la Corte Suprema.(42)
Pedro Telmo Vega Valle es líder de una barriada del distrito de Villa
María del Triunfo, al sur de Lima, a quien un tribunal militar condenó
por traición, por haber participado, supuestamente, en una unidad de
auto-bomba de Sendero Luminoso y por ayudar a armar un motivo iluminado,
con la hoz y el martillo, en un cerro cercano, en octubre de 1992. Dos
acusados como él, Enrique Piñeda González y Santiago Aguero Obregón,
denunciaron a Vega y durante todo el juicio ambos sostuvieron que los
habían torturado para incriminarlo y que de hecho ni siquiera lo
conocían hasta que se encontraron en la cárcel. En una declaración de 27
de abril de 1993, Piñeda dijo que lo había llevado a la playa y lo
habían golpeado hasta que accedió a reconocer nombres y hechos que los
policías le daban. Sus captores amenazaron con matarlo si no firmaba
hojas en blanco que se usarían para involucrar a Vega y a otros. Vega,
ex joven cristiano y catequista, además de líder democrático vecinal,
cumple hoy una condena a veinticinco años de prisión, en Cachiche,
Ica.(43)
José Luis Gutiérrez Vivanco
José Luis Gutiérrez Vivanco tiene veinticinco años y es estudiante de
biología de la Universidad de San Marcos, además padece de una afección
cardíaca congénita e incapacitante. Toda su vida ha sufrido de una
malformación congénita del corazón, que tiene un solo ventrículo, además
de hiperplasia de la arteria pulmonar y válvula mitral. Esta afección,
el crecimiento de los tejidos de las arterias y la válvula, reducen
drásticamente la función cardíaca y al menor esfuerzo físico aparecen
síntomas como, por ejemplo, náuseas, falta de respiración, cianosis y
cefalea. Los informes médicos oficiales señalan un "mal pronóstico" y
Gutiérrez debe hospitalizarse a intervalos regulares para hacerse
exámenes y transfusiones de sangre, y se encontraba en tratamiento
cuando Human Rights Watch/Americas lo visitó, en abril de 1996, en el
hospital 2 de Mayo, de Lima.
Gutiérrez fue detenido el 27 de agosto de 1992, al parecer debido a su
relación con una joven con quien recién había comenzado a salir --igual
que a Gutiérrez, a la joven también la condenaron más adelante por
terrorista. Durante su detención, los agentes de la DINCOTE golpearon a
Gutiérrez con tal violencia que al poco tiempo de llegar al cuartel
general de ese organismo, hubo que trasladarlo al hospital de la
policía. De allí pasó al hospital 2 de Mayo, donde los médicos
diagnosticaron insuficiencia cardíaca crónica e hipoxia grave. Dado su
estado, la policía decidió no tomarle declaración.
La DINCOTE acusó a Gutiérrez de participar en una seguidilla de ataques
terroristas, dos de los cuales ocurrieron en distintos sectores de Lima,
separados por un intervalo de sólo quince minutos. Los testigos
declararon en su contra respecto a los incidentes en los que había
tomado parte y a cuál era su alias. Ninguno de los testigos presenciales
ni de las víctimas de los ataques recordaba haber visto a Gutiérrez en
esos momentos. Sólo dos de los testigos declararon que lo conocían. Una
era su amiga y el otro, Alejandro Lázaro Gago, modificó su testimonio y
más tarde declaró que Gutiérrez no era el terrorista a quien conocían
como "Carlos", como él había dicho inicialmente.
El tribunal estimó que los testimonios probaban que Gutiérrez era
culpable. Respecto a los informes médicos, el tribunal sostuvo que "no
podían servir como base legal para eximirlo de toda responsabilidad por
el crimen que se le imputa". Lo condenaron a veinte años ,y el 28 de
febrero de 1996, la Corte Suprema confirmó el fallo. La necesidad de
trasladar a Gutiérrez. a intervalos regulares, para que lo atiendan en
el hospital ha creado dificultades con las autoridades de la prisión,
quienes alegan que no tienen ni el personal ni los medios de transporte
para atender a sus necesidades.(44)
Mirtha Ira Bueno Hidalgo
Mirtha Ira Bueno Hidalgo fue absuelta por un tribunal de primera
instancia, cuya sentencia confirmó la Corte de Apelaciones, pero tuvo
que someterse a nuevo juicio por orden de la Corte Suprema, la que
estimó que el tribunal de primera instancia no había estudiado la
evidencia de manera satisfactoria. Sin presentar nuevos fundamentos ni
pruebas en su contra, la Corte de Apelaciones la condenó entonces a doce
años de prisión.
Con un sistema jurídico fuertemente sesgado en contra del demandado,
las circunstancias corrientes pueden poner a una persona inocente en
violación de la ley. Mirtha Ira Bueno Hidalgo, aplicada estudiante de
leyes de poco más de veinte años de edad, se durmió en el autobús una
mañana y despertó en un barrio equivocado. Mientras esperaba otro
autobús para regresar a su destino, la detuvieron por sospechosa de
colgar carteles de Sendero Luminoso. La joven Bueno fue absuelta y quedó
en libertad, pero, casi dos años más tarde, la Corte Suprema, de manera
inexplicable, ordenó su detención y un nuevo juicio. Un tribunal sin
rostro la condenó por terrorismo.
El 10 de agosto de 1990, fecha de su primera detención, la joven
cursaba tercer año en la Escuela de Derecho de la Universidad de San
Marcos. Era una alumna estudiosa, con puntajes superiores al promedio, y
no faltaba las fechas asignadas para cumplir las tareas. Ese día
necesitaba con urgencia ciertos textos de estudio y decidió madrugar,
como había hecho otras veces, para pedírselos prestados a una compañera
de estudios que salía de su casa temprano a trabajar. Durante el viaje
en minibús hasta el barrio Breña, donde vivía su amiga, la joven se
quedó dormida y despertó sobresaltada para encontrarse en la Avenida
Argentina, a alguna distancia del lugar donde se dirigía. Se bajó del
bus en un lugar donde la policía buscaba a un grupo de muchachos que
habían estado pegando carteles de Sendero Luminoso en la madrugada. Los
policías detuvieron a Mirtha Bueno sin explicaciones, la encapucharon y
la llevaron a la comisaría para interrogarla.(45)
Aunque ella explicó con detalles los motivos de su presencia en esa
zona de la ciudad, la policía no le creyó y la acusó de llevar folletos
de Sendero Luminoso. Ella negó que hubiera tenido jamás los folletos y
un experto calígrafo de la policía no logró determinar con certeza su
autoría. El "descubrimiento" de los folletos fue, en todo caso, muy
anormal: el fiscal no estuvo presente cuando se redactó el acta, tampoco
la firmó la acusada.
La policía también hizo pruebas caligráficas de papeles manuscritos de
los que se apoderó durante un registro posterior del hogar de la Sra.
Bueno. Luego de comparar los documentos incriminatorios con muestras de
la caligrafía espontánea de la Sra. Bueno, los expertos esta vez
estimaron que ella sí los había escrito. Los papeles "subversivos" eran,
de hecho, citas manuscritas de La rebelión de las masas, obra del
filósofo político conservador español José Ortega y Gasset, muy lejos de
ser propaganda revolucionaria. De hecho, en ese momento, Mirtha Bueno
estaba escribiendo una tarea sobre las ideas del autor español. No hubo
otras pruebas en su contra.
Bueno y sus dos compañeros acusados en el juicio, Valentín Meza Chávez
y Víctor Hugo Mezarina Ruis, fueron absueltos por la Corte Superior de
Justicia de Lima, pero a fines de 1994 la Corte Suprema ordenó un nuevo
juicio porque no se había cumplido a cabalidad un trámite. El 12 de
noviembre de 1995, volvieron a detener a Bueno y la encerraron en la
cárcel de Santa Mónica. El 26 de marzo de 1996 la Sala Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima la condenó a doce años de prisión por
terrorismo. La corte no adujo nuevos fundamentos ni pruebas que
justificaran el cambio de dictamen.(46)
Julio Rondinel Cano
Julio Rondinel Cano, estudiante de psicología, también se encontró en
un lugar que no era el que le correspondía, en un momento inoportuno,
cuando el autobús en que viajaba de regreso a su casa, después de una
reunión de padres, sufrió un desperfecto, entre las 20:30 y las 21
horas, en la esquina de las calles Meiggs y Dueñas, en Lima.
Según el informe policial, en ese sector hubo una ruidosa manifestación
de Sendero Luminoso y cuando llegó la policía los participantes se
dispersaron entre disparos y explosiones de cohetes. Rondinel ha
sostenido siempre que lo detuvieron en la calle cuando se bajó del
autobús, pero la policía dijo que se le había detenido en una casa
particular a la que había huido, y que el dueño de casa lo reconoció en
una formación de sospechosos. La identificación fue dudosa por diversos
motivos: hubo un apagón en ese momento y la oscuridad era total; dos
personas más que según la policía habían entrado a la casa y fueron
detenidas junto con Rondinel no se identificaron nunca; tres
pensionistas que estaban presentes no vieron ninguna de las tres
detenciones. La declaración más importante de todas fue la del conductor
del autobús, quien confirmó que su vehículo había fallado,
efectivamente, en el lugar y a la hora que Rondinel había declarado. Si
hubiera estado dentro de la casa, Rondinel no hubiera podido enterarse
de esto.
Rondinel fue absuelto en abril de 1994 y quedó en libertad, pero la
Corte Suprema anuló el fallo y ordenó un nuevo juicio. Para no exponerse
a una condena a prisión por tiempo indefinido, Rondinel no se ha
presentado a las autoridades.(47)
Demetrio de la Cruz Sandoval
La rapidez y el anonimato de los juicios ante los de tribunales sin
rostros, además de las normas sumamente relajadas para evaluar las
pruebas, dificultan la detección de acusaciones mal intencionadas de la
policía o de funcionarios militares. Se han descubierto numerosos casos
en que se ha usado los tribunales para ajustar cuentas o vengarse de
enemigos, extorsionar o acallar a críticos u opositores políticos.
Demetrio de la Cruz Sandoval, campesino de veintiún años de la provincia
de Paucar de Sara, departamento de Ayacucho, fue condenado por un delito
que no cometió, porque no pagó el rescate que le exigió un oficial de
ejército por la libertad de su cuñado.
De la Cruz, casado y padre de dos hijos, desempeñó un papel activo en
las rondas campesinas de la comunidad de Chacari, donde la familia vivía
desde comienzos de 1993.(48) El 20 de febrero de 1994, de la Cruz acudió
a la base militar de Pirhuabamba a preguntar por su cuñado, detenido
desde el día anterior. El 20 de febrero de 1994, de la Cruz fue a la
base militar de Vilcashuamán a preguntar por la situación de su cuñado,
detenido allí. Un suboficial, Williams Palacios, dejó que de la Cruz
hablara con su cuñado y luego le dijo que volviera con su mujer y dos
caballos para él. Al día siguiente, de la Cruz volvió, acompañado por la
mujer de su cuñado, pero sin los caballos. Palacios se enojó y detuvo a
los dos en la base; acusó a de la Cruz de participar en una masacre que
Sendero Luminoso había cometido en el pueblo de Pirhuabamba en octubre
de 1993. Estando en la base, unos soldados supuestamente torturaron a de
la Cruz y lo obligaron a firmar una declaración que lo incriminaba, sin
la presencia del fiscal ni de un abogado defensor, ambas exigidas por
ley. Durante la noche siguiente a su llegada a la base, unos soldados
se llevaron a la mujer del cuñado de de la Cruz sin atender a sus
súplicas de que la soltaran porque era madre. Más tarde él la oyó
gritar y sollozar, y teme que la hayan violado. Tanto ella como su
marido quedaron posteriormente en libertad.
En su defensa, de la Cruz insistió en que en la fecha de la masacre él
y su mujer estaban en la comunidad de Chacari, donde asistieron al
matrimonio de un amigo. Tanto el amigo como dos miembros de las rondas
campesinas que también asistieron al matrimonio lo confirmaron. Esa
misma tarde, de la Cruz se unió a los demás ronderos que respondieron
ante la emergencia.
Dos sobrevivientes de la masacre de Pirhuabamba, en la que quince
campesinos murieron, identificaron a de la Cruz como uno de los
guerrilleros senderistas que los persiguieron cuando procuraban escapar.
No obstante, los abogados defensores de de la Cruz dicen que han
comprobado que los dos huyeron desde lugares distintos, por lo que
hubiera sido imposible que una misma persona los hubiera perseguido a
los dos. Además, muchos testigos del incidente concordaron en que los
atacantes iban enmascarados con gorros pasamontañas y que no se podía
identificarlos con facilidad.
En abril y octubre de 1995, los agentes de la policía capturaron a
cinco miembros auto-confesos de pertenecer a una banda senderista que
supuestamente ejecutó la matanza de Pirhuabamba. En sus declaraciones a
la policía y al fiscal, ninguno de ellos dijo conocer a de la Cruz ni
menos confirmar su participación en la masacre. Además, un muchacho de
quince años, Róger Suárez Soto, cuyos padres murieron en la masacre y
que fue a su vez secuestrado por los asesinos y vivió con ellos hasta
que los detuvieron, el 4 de octubre de 1995, declaró que no vio a de la
Cruz participar y que de hecho ni siquiera lo conocía.
El 20 de septiembre de 1994, el Juez Militar Especial de la Segunda
Zona, en Ayacucho, condenó a de la Cruz a diez años de cárcel por
traición. En la apelación, el tribunal militar dobló la condena a veinte
años. La defensa de de la Cruz pidió la anulación de la sentencia por
parte del Consejo Supremo de Justicia Militar y pidió permiso para
dirigirse al tribunal. El tribunal no respondió a esta petición y los
abogados, a posteriori, supieron que, el 14 de octubre de 1995, el
Consejo Supremo había confirmado la condena a veinte años. Este tribunal
dio su fallo mucho después de la fecha en que se conoció la identidad de
los verdaderos asesinos de Pirhuabamba.
Aurelio Ventura Mendoza y Efraín
Terazona Tinoco
Aunque la ley exige que los fiscales estén presentes durante los
interrogatorios policiales, muchas veces esto no ocurre. Se ha visto que
la firma y el timbre oficial del fiscal aparecen en declaraciones de
detenidos por la policía, aun cuando el fiscal estaba ausente cuando se
tomó la declaración. En los dos casos que se describen a continuación,
los jueces se negaron a investigar estas firmas fraudulentas.
Aurelio Ventura Mendoza, de 47 años, campesino de la aldea de Cerro
Chugo-Cachaci-Cajabamba, fue detenido el 4 de mayo de 1995, en
Cajamarca, después de que el ex presidente de la ronda campesina local
lo señaló a la policía como miembro de Sendero Luminoso. Según el
Instituto de Defensa Legal, que defiende a Ventura, la denuncia fue un
acto malicioso de venganza, por parte del ex presidente de la ronda, a
quien Ventura había denunciado a la policía, en 1993, por abigeato. A
Ventura se le acusó también de asesinar a su propio hijo, Jaime, y de
incendiar su propio hogar, en octubre de 1992. Este delito lo cometieron
en realidad cuatro senderistas a quienes Ventura denunció a la policía
en su momento. En enero de 1996, un tribunal civil sin rostro, de
Chiclayo, condenó a Ventura a veinte años de prisión, basándose en una
declaración que aquél había hecho a la policía, en la que reconocía que
lo habían obligado por la fuerza a unirse a los guerrilleros. Pero en
junio de 1995, Ventura protestó ante el juez que la policía lo había
obligado a firmarla "al recibir amenazas de castigo" y que el fiscal
provincial no estaba presente. El propio fiscal, Julio Cabrejo Delgado,
confirmó lo dicho y pidió que se desestimaran los cargos. Con todo, el
timbre y la firma del fiscal aparecen al pie de la declaración aludida,
señal de que la policía probablemente los falsificó; pero el tribunal
condenó a Ventura sin investigar el delito policial.(49)
Un tribunal sin rostros de Lima condenó por terrorismo a Efraín
Tarazona Tinoco, electricista de veintinueve años de edad, y lo condenó
a veinte años de prisión después de que la policía, durante el registro
de su casa, supuestamente plantó entre sus pertenencias un volante con
las palabras "DESARROLLA LA CRECIENTE PROTESTA POPULAR". La policía
convenció a Tarazona a firmar el acta del registro con amenazas de
detener a su madre. Tanto Tarazona como sus parientes declararon que el
fiscal provincial no estuvo presente. Mientras lo interrogaba luego la
policía, Tarazona pudo dar un vistazo al acta y vio con sorpresa que
llevaba la firma del fiscal.(50)
Jesús Alfonso Castiglione Mendoza,
Santosa López Flores, Juan Teodisio Ibarra Padilla, Emeteria Quispe
Chilce, Eduardo Ccanaza Nina : condenados por "colaboración"
inconsciente
Las leyes antiterroristas que sean eficaces y justas deben asegurar que
a quienes colaboran con terroristas sin saberlo no se les castigue como
si hubieran cometido un delito a sabiendas. Las leyes también deben ser
capaces de distinguir entre los que colaboran por coacción o
intimidación y los que colaboran porque se identifican con las metas
terroristas. Del mismo modo, los términos de la ley deben discriminar
con cuidado entre los niveles de responsabilidad criminal y fijar las
sanciones estrictamente de acuerdo con la gravedad del delito. Una de
las críticas más serias relativas a las leyes y la jurisprudencia
antiterroristas peruanas ha sido que no han logrado cumplir ninguno de
estos propósitos de modo satisfactorio.
El periodista Jesús Alfonso Castiglione Mendoza fue víctima dos veces.
Primero, un senderista usó su nombre fraudulentamente para alquilar una
pieza en Huaraz, departamento de Ancash, desde la cual el grupo preparó
un ataque a la prisión local. Después del ataque, en el cual murió un
policía y ocho guerrilleros escaparon, Castiglione fue acusado y
condenado por ayudar a los guerrilleros proporcionándoles la pieza. A
pesar de que el guerrillero que se hizo pasar por Castiglione declaró a
la policía que no lo conocía y que había usado su nombre sin que
Castiglione lo supiera, el 19 de agosto de 1994 un tribunal sin rostro
de Lima condenó a Castiglione a veinte años. Sus abogados apelaron y
luego de una larga espera la Corte Suprema anuló el fallo y ordenó un
nuevo juicio. El 21 de noviembre de 1995, pese a las fuertes pruebas de
su inocencia que presentaron sus abogados, otro tribunal sin rostro de
Lima lo declaró culpable y confirmó la sentencia a veinte años, Luego de
escuchar la sentencia, Castiglione dijo, con voz quebrada, "Soy
inocente, es una injusticia, señores, ustedes se equivocan".(51)
Castiglione, que fue candidato independiente en las elecciones
municipales de Huaraz en febrero de 1993, fue amenazado de muerte por
Sendero Luminoso, durante la campaña, y se le brindó protección
policial. En ese tiempo, ser candidato en una elección se podría
considerar un acto de desafío contra Sendero Luminoso, el cual
boicoteaba la campaña, asesinaba y acosaba a los candidatos.(52) En una
carta abierta al presidente Fujimori, escrita desde la prisión,
Castiglione, que es budista observante, se declaró opuesto al terrorismo
de cualquiera ideología política. "Sus métodos y sus actos son siempre
condenables", escribió, "porque violan los derechos humanos,
especialmente el derecho a la vida".(53)
Amnesty International adoptó a Castiglione como preso de conciencia. Se
le eligió miembro honorario de International PEN y en mayo de 1996 Human
Rights Watch/Americas le otorgó el premio Hellman-Hammett para
periodistas perseguidos por motivos políticos o detenidos injustamente.
Santosa López Flores, campesina de Huaraz que vivía sola con su madre
anciana, tropezó con una celda terrorista mientras cuidaba la casa de
una vecina y vio que alguien salía por la puerta cargando una bolsa
blanca. Pensando que estaban robando, mandó a la persona que le mostrara
lo que llevaba en la bolsa. Luego apareció una segunda persona y las
dos, luego de abrir la bolsa, la conminaron a no contar a nadie lo que
había visto. Durante las semanas siguientes, los dos volvieron varias
veces a casa de Santosa. Después vinieron otros. Una celda de Sendero
Luminoso comenzó a usar su casa regularmente como lugar de reunión y
depósito de materiales ilegales. La mujer tenía demasiado miedo para
contarle a la policía. Cuando la detuvieron, colaboró al máximo con ella
y describió con detalles todo lo que le había ocurrido. La trataron con
escepticismo y desprecio, y recibió de los jueces vituperios con ribetes
sexuales.(54) Aun cuando la situación de Santosa debió haber sido
evidente para el tribunal, dada la fama conflictiva de Huaraz, en 1995
la condenó a seis años de prisión por terrorismo. Su madre quedó
abandonada para arreglárselas sola.
Juan Teodisio Ibarra Padilla, de veinticinco años, fabricante de
cajones de madera para fruta, trabajaba en un pequeño taller en La
Victoria, Lima, zona en que Sendero Luminoso estuvo presente durante
varios años con gran fuerza. Una noche, en junio de 1992, observó que
unos desconocidos descargaban jabas de un camión a media cuadra de su
taller. Uno de los desconocidos lo abordó, lo sujetó contra una muralla
y le advirtió que no dijera palabra de lo que había visto, y amenazó con
matarlo si acudía a la policía. Ibarra pensó que se trataba de
delincuentes comunes y guardó silencio, sin decirle siquiera a su
familia lo que había pasado. Dos días más tarde, unos soldados que
recorrían el sector en busca de terroristas visitaron a Ibarra y le
preguntaron si había visto algo sospechoso en los últimos días. El contó
lo sucedido al teniente que lo entrevistó y condujo a los soldados al
lugar donde los desconocidos habían dejado las jabas. Los soldados
encontraron bolsas de polietileno que contenían explosivos.
De inmediato, los soldados trataron a Ibarra como sospechoso y lo
llevaron a una base militar y de ahí a la DINCOTE, donde reconoció a dos
mujeres, una de ellas la que acompañaba al hombre que lo amenazó.
También reconoció a otra mujer, participante confesa de Sendero
Luminoso. En la investigación policial se estableció que la proximidad
entre el taller de Ibarra y el depósito clandestino de los guerrilleros
había sido pura coincidencia; sin embargo, el 18 de junio de 1993, un
tribunal sin rostro de Lima condenó a Ibarra a veinte años de prisión,
aunque reconoció que éste "no sabía de que se trataba de dinamita [en
relación a las cajas que le dejaron a guardar] y que actuó por temor a
amenazas". El teniente que había visitado a Ibarra no registró el hecho
de que el sospechoso, en el hecho, había delatado en favor de la
policía.(55)
Emeteria Quispe Chilce, mujer de treinta y tantos años, enérgica y
robusta, está cumpliendo una condena a veinte años de prisión por
terrorismo en la prisión de mujeres de Santa Mónica, en Lima. Durante
años había sido vendedora callejera en el arrabal de Lima, La Victoria.
Originaria de la provincia de Víctor Fajardo, en Ayacucho, vino a Lima
en los últimos años de su adolescencia, con su hermano mayor,
Maximiliano.(56)
Emeteria y su hermano trabajaban en el mercado de La Victoria. Ella
vendía bebidas analcohólicas y bocadillos en un carrito junto al
paradero de buses, y se levantaba todos los días a las tres de la mañana
para comprar sus mercancías al mayorista y aprovechar el comercio
mañanero. Ella y Maximiliano alquilaban una casita para los dos.
Entonces ella se enamoró y en 1986 nació su primera hija, Juanita. Tuvo
dos hijos más, Humberto y Haydée, en 1989 y 1993, respectivamente, pero
en dos ocasiones sus compañeros la abandonaron, dejándola sola con los
niños. Sola se ocupaba de ellos cuando los dos mayores enfermaron de
cólera.
Por aquella época, agosto de 1993, una cliente constante, estudiante,
que se presentó como "Victoria", se acercó a Emeteria en el mercado y le
ayudó a llevar sus cosas de regreso a la casa. Le preguntó si le
alquilaría una pieza en el piso bajo de su casa, donde pudiera estudiar
con sus amigos. La mujer, que tenía confianza en la joven y necesitaba
el dinero y la ayuda, aceptó y durante tres meses "Victoria" venía a la
casa, a veces con amigos, y ocupaba la pieza. Después Quispe declaró a
la policía que el convenio terminó en octubre, cuando "Victoria" le dijo
que ya no quería seguir ocupando la pieza "por las frecuentes
irrupciones de la policía" en el barrio.
El 30 de marzo de 1994 estalló una bomba terrorista en la Compañía
Peruana de Teléfonos, en el centro de Lima, causando daños cuantiosos.
Tras la explosión, la policía detuvo a dos sospechosos, Guillermo Quispe
Chipana y Nery Juana Alvarez Chávez, y los entregó a la DINCOTE.
Interrogados, ambos sospechosos dijeron a la policía que Emeteria Quispe
pertenecía a un grupo de partidarios de Sendero Luminoso que habían
proporcionado alimentos, alojamiento y dinero a los senderistas. Al otro
día (31 de marzo), la policía detuvo a Emeteria Quispe y más tarde a
otros nueve supuestos guerrilleros. Un tribunal militar condenó a
Guillermo Quispe Chipana y Nery Juana Alvarez Chávez a cadena perpetua
por traición. El 15 de junio de 1995, un tribunal sin rostro de la Corte
Superior de Justicia de Lima condenó a Emeteria Quispe y a todos los
demás acusados, menos uno, a veinte años de prisión por complicidad.
La única prueba que hay en el expediente del tribunal en contra de
Emeteria Quispe es la identificación inicial de los dos testigos que
declararon en su contra, quienes luego se retractaron de sus
declaraciones, ante el juez, afirmando que con amenazas y malos tratos
se habían visto forzados a firmar sus declaraciones. Los dos insistieron
ante el juez que, en el hecho, ni siquiera conocían a Emeteria. En un
resumen, el tribunal sostuvo que ella había reconocido, en su
declaración a la policía, que militaba en Sendero Luminoso "en calidad
de persona de apoyo". De hecho, todo lo que ella reconoció fue haberle
alquilado la pieza a "Victoria". Además, negó toda participación ni
conocimiento de lo que ocurría durante las reuniones que se realizaban
en el primer piso, ni haber conocido antes a ninguno de sus compañeros
de detención. El tribunal no citó ninguna prueba contraria a estas
declaraciones, tampoco hay antecedentes de que el fiscal hiciera una
tentativa seria de encontrarlas.(57)
En 1989, la comunidad de Ajanani Chico, en la provincia de Azangaro,
departamento de Puno, donde vive Eduardo Ccanaza Nina, fue objeto de una
incursión de Sendero Luminoso con fines de reclutamiento. Los
guerrilleros reunieron a todos los pobladores en la escuela y les
repartieron ovejas robadas, en calidad de regalos, mientras hacían que
los campesinos cantaran alabanzas al "Presidente Gonzalo".(58) Ocanaza
fue detenido durante una inspección militar de rutina y luego acusado de
recibir dos ovejas y de cantar lemas terroristas. No había pruebas de
que sus relaciones con Sendero Luminoso fueran más allá y él declaró que
después de esta única visita, los guerrilleros no volvieron al pueblo.
Por esto un tribunal sin rostro lo declaró culpable de terrorismo y lo
condenó a veinte años de prisión. En agosto de 1995, la Corte Suprema
redujo la pena a diez años.(59)
V. ABUSOS POR PARTE DE LOS GRUPOS
ARMADOS DE OPOSICIÓN
Decíamos en nuestro último informe sobre Perú: "los líderes de Sendero
Luminoso exaltan el asesinato a sangre fría de sus enemigos ideológicos
desafiando abiertamente los valores de los derechos humanos".(60) Estos
abusos no son excesos relacionados con el combate sino una parte
integral de la estrategia de Sendero Luminoso, que siempre ha promovido
la eliminación selectiva de sus opositores políticos por medio de los
llamados "comandos de aniquilamiento", y los ataques indiscriminados
contra objetivos civiles, concebidos para sembrar el terror y el pánico
entre la población civil. Con el cambio de las circunstancias políticas
también han cambiado los objetivos de los ataques, aunque las tácticas
siguen siendo las mismas: asesinatos selectivos diseñados para inculcar
un mensaje político y aterrorizar a los opositores potenciales. En los
últimos años, además de los enemigos tradicionales de Sendero Luminoso:
miembros de las rondas campesinas, funcionarios electos de gobiernos
locales, líderes comunitarios, activistas de base y sindicalistas; las
víctimas han incluido arrepentidos (ex guerrilleros que desertaron de
Sendero Luminoso y cooperaron con la policía) e incluso miembros de
tendencias opuestas dentro de la propia organización. Desde el primer
informe sobre Perú en 1984, Human Rights Watch/Americas ha informado
sobre las violaciones del derecho en tiempo de guerra tanto por parte de
la oposición armada como de las fuerzas gubernamentales.(61)
Se estima que los grupos terroristas cometieron 252 asesinatos
políticos en 1995, de los cuales 222 se atribuyen a Sendero Luminoso,
cuatro al MRTA, y la autoría de los 26 restantes no queda clara. Las
cifras de asesinatos selectivos se ajustan claramente a las de caídos en
combate (250, de los cuales 191 eran guerrilleros).(62) Aunque las
cifras se han reducido considerablemente desde 1992, cuando se
atribuyeron a Sendero Luminoso 946 asesinatos políticos, la disminución
refleja claramente una reducción global de la actividad armada y no un
cambio de las tácticas guerrilleras.
Los éxitos del gobierno en la lucha contra Sendero Luminoso y
especialmente la detención de su líder, Abimael Guzmán, y de otros
cuadros dirigentes en 1992 han conducido a una lucha más aguda dentro de
la organización. Guzmán, en una serie de cartas desde la cárcel, ha
ordenado a sus seguidores que renuncien a las acciones violentas y
presionen por un "acuerdo de paz" con el gobierno. Un ex asistente de
Guzmán, Oscar Ramírez Durand, "Feliciano", ha acusado a Guzmán de
capitular y sigue liderando una facción, conocida como Sendero Rojo,
dedicada al hostigamiento violento y a la toma del poder. Uno de los
primeros asesinatos políticos de Sendero Luminoso en 1995 fue él de
Manuel Cjavilca Cuete, un cuadro de Sendero Luminoso en Lima, cuyo
cuerpo fue encontrado el 22 de enero en un basurero cerca de la
Autopista Panamericana Norte, a treinta kilómetros de Lima. Sobre el
cuerpo había un cartel que rezaba "Soplón, defensor del acuerdo de
paz".(63)
Aunque se ha restablecido la calma en gran parte del área rural de
Perú, los grupos terroristas bajo las órdenes de Feliciano siguen
atrincherados en el Valle del Alto Huallaga, y en los departamentos de
Piura, La Libertad y partes de Ayacucho. La mayoría de las acciones del
MRTA se han concentrado en la región de la selva central del
departamento de Junín. Recientemente han habido muestras de que la
facción de Sendero Luminoso liderada por Feliciano está intentado de
nuevo organizarse y tratando de recuperar su penetración en los barrios
obreros de Lima.
Algunos de los abusos más brutales de 1995 se produjeron en el
departamento de San Martín, y el vecino departamento de Huánuco, en el
Alto Huallaga, un centro de cultivo de coca y de producción y tráfico de
pasta de coca. Según se ha informado, los asesinatos se han convertido
en el pan de cada día en esa región debido a las guerras entre bandas de
narcotraficantes rivales que compiten por acaparar el mercado. Un
investigador de derechos humanos peruano que visitó el área en enero de
1996 informó:
Los pobladores dicen que las autoridades no han hecho virtualmente nada
para detener la ola de crímenes y violencia que ha sacudido al pueblo.
Ellas viven en la práctica atrincherada dentro de la base militar,
obviamente por temor a Sendero Luminoso. Allí tienen sus viviendas y
oficinas el juez, el fiscal el gobernador el alcalde y sus regidores,
los policías, los militares. No se movilizan si no es con un fuerte
resguardo policial. (64)
La mayoría de los asesinatos tuvieron lugar en aldeas sobre el tramo de
la autopista entre Tingo María y Tocache, que circula paralela al río
Huallaga y cruza áreas donde se sabe que opera Sendero Luminoso.
En febrero de 1995, miembros de Sendero Rojo asesinaron a 12 personas,
que según se había informado eran ex guerrilleros desertores, en
Aucayacu, una ciudad de unos 16.000 habitantes a unos 40 kilómetros al
norte de Tingo María.
Un periodista que vive en la zona describía a la columna guerrillera
como sigue:
[e]stá integrada por gente de la zona y por otras personas, que vienen
de Ayacucho o de Huancayo. En las últimas incursiones han llegado a
entrar como 100, entre ellos niños y ancianos. Esto quiere decir que han
integrado a familias enteras, que pueden estar contra su voluntad.
Todo el mundo sabe que los senderistas están entrando a los poblados a
buscar a los que fueron sus dirigentes, los que en realidad ya no
quieren saber nada con ellos, y por eso huyen cada vez que saben que los
terroristas vendrán. (65)
El 4 y 5 de octubre de 1995, se informó que unos doscientos miembros de
este grupo habían entrado en doce aldeas del área, y habían asesinado al
menos veinte personas, así como quemado sus casas y matado a sus
animales. En Pucayacu, unos cincuenta kilómetros al norte de Tingo
María, senderistas rodearon a campesinos y machetearon a ocho de ellos
hasta matarlos, habían sido identificados como ronderos, guerrilleros
arrepentidos, o líderes locales.
El 1 de octubre de 1995, una columna de Sendero Luminoso asesinó a
machetazos a cuatro campesinos de la aldea de Situlli, provincia del
Progreso. Cincuenta guerrilleros armados con rifles de asalto bloquearon
la carretera a Tocache e interceptaron a los campesinos cuando se
dirigían a sus campos. Las cuatro víctimas fueron macheteados hasta la
muerte después de una farsa de juicio en el que fueron acusados de
colaborar con el Ejército.(66)
Los asesinatos siguieron en 1996. El 7 de enero, miembros de Sendero
Luminoso mataron a machetazos a Luis Rigoberto Ramírez, de 72 años, y a
su hija de 18 años, Lisbeth Ramírez Lozano, en una aldea a dos
kilómetros de Nuevo Progreso, Tocache. El 9 de febrero, terroristas
atacaron la aldea de Río Frío, cerca de Angasyacuy, en la provincia de
Crespo y Castillo, donde presuntamente ejecutaron a la presidenta del
Comité Vaso de Leche de Río Frío, Rora Huamán Mendoza, y a sus dos
hijos, Hugo Morales Huamán y Eli Morales Huamán.(67)
El 12 de mayo de 1996, unos veinte guerrilleros de Sendero Luminoso
llegaron a la comunidad de San José de Belén, Huancavelica, cuyos
habitantes habían retornado recientemente después de la salir de la zona
e instalarse en Huancayo, una ciudad relativamente segura. Los
guerrilleros exigieron el pago de un impuesto de guerra de 1.000 soles
(unos 450 dólares), que los residentes no pudieron pagar. Uno de los
supervivientes contaba como los guerrilleros decidieron entonces
asesinar a seis de los residentes y quemar sus casas. Entre los
fallecidos estaban Luis Huarcaya Priona, Marcelina Mendoza Antonio,
Andrés Mendoza Hilario, Bernanina Ccente, Adrián Asto Huarcaya y Yessica
Asto Huarcaya.(68)
Sendero Luminoso también ha asesinado a líderes comunitarios urbanos.
Entre las víctimas del año 1995 se encuentran el ex alcalde de
Pativilca, Humberto Olivares Villar y su esposa, María Zenaída Casas,
asesinados el 10 de julio, según se supo, porque Olivares no quiso hacer
caso de las presiones de Sendero Luminoso para que resignara de su cargo
de presidente del comité de defensa civil de El Porvenir, una comunidad
residencial pobre de Barranca, en el distrito de Lima.(69)
Se informó de asesinatos y amenazas de muerte en otras áreas
residenciales pobres de Lima, como Raucana, Villa El Salvador, y
Huaycán, donde durante años Sendero Luminoso ha intentado arrebatarle el
control a los líderes comunitarios electos. Hubieron muestras
preocupantes de una reaparición de las tácticas del terror dentro de lo
que parecía un intento de recuperar el apoyo en estas comunidades, que
habían sido bastiones de Sendero Luminoso. Según se informó un comando
de aniquilamiento de Sendero Luminoso asesinó el 30 de junio de 1995 a
Pedro Díaz Maldonado, secretario general del sindicato de la fábrica de
aluminio FAM en Até Vitarte, quién se había opuesto a la infiltración de
Sendero Luminoso en el sindicato.
El 6 de marzo de 1996, Sendero Rojo ajustó cuentas con una vieja
enemiga de Sendero Luminoso, Pascuala Rosado Cornejo, fundadora y líder
de la comunidad de auto subsistencia de Huaycán. La popularidad de
Rosado provocó la derrota de Sendero Luminoso en mayo de 1991, cuando la
comunidad votó en asamblea por la continuidad de la estrategia de auto
subsistencia liderada por ella, y eligió un comité decidido a limpiar y
desarrollar el vecindario, que tenía una reputación de "zona roja".
Rosado organizó un comité de autodefensa para combatir el crimen.
Después de un intento de asesinato en 1992 y repetidas amenazas de
muerte, Rosado salió del país en mayo de 1993 y vivió en Chile durante
dos años. Desde su regreso a Perú en diciembre de 1995, Rosado evitaba
las actividades políticas y vivía como una ciudadana más en Huaycán. Los
dos hombres y la mujer que participaron en el asesinato dispararon a
Rosado en la cabeza y diseminaron panfletos alrededor de su cuerpo. Los
panfletos llamaban a la continuación de la "guerra popular" y rezaban:
"APLASTAR la LOD-Línea Oportunista Derechista".(70)
En los folletos encontrados cerca del cuerpo de Rosado se mencionaban
los nombres de otros cinco líderes de Huaycán, entre ellos Leonidas
Centeno Pacheco, Pedro Arévalo Torres, y Javier Ramón Figueroa. Al igual
que Rosado habían recibido protección policial debido a las amenazas
continuadas, pero la protección fue retirada en octubre de 1995.(71)
La viuda de un ex líder de la comunidad de Raucana, Simeón Máximo
Cahuana Huamán, que fue asesinado por Sendero Luminoso el 15 de abril de
1994, comentó a Human Rights Watch/Americas que recibió amenazas poco
después de su regreso a Raucana en marzo de 1996, tras una larga
ausencia. Un colega de Cahuana, Carlos Lavalle fue también asesinado en
1994; al igual que Cahuana hacia tiempo que lo venían amenazando.(72)
Michel Azcueta, alcalde de Villa El Salvador, también recibió
advertencias veladas que aparecieron en una edición del periódico pro
Sendero Luminoso, El Diario Internacional, en la que le acusaban de
poner en marcha un plan de seguridad "inspirado del fascismo" y que
resultaba ser "una nueva modalidad de rondas urbanas".(73)
El Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) fue el responsable de
cuatro asesinatos premeditados en 1995; tres de las víctimas eran
civiles.(74) En diciembre, la policía frustó un plan del MRTA para
secuestrar a parlamentarios destacados e intercambiarlos por líderes del
MRTA que estaban en la cárcel. Una redada de la Policía Nacional en una
casa del barrio residencial La Molina en la madrugada del 1 de diciembre
desembocó en un largo tiroteo en el que murieron tres miembros del MRTA
y un policía. Los guerrilleros se refugiaron en una casa vecina donde
tomaron como rehenes a dos mujeres y tres niños y se atrincheraron,
hasta que finalmente se rindieron y entregaron a los rehenes. Entre los
capturados estaban el líder del MRTA Miguel Rincón Rincón, y Lori
Berenson, una ciudadana estadounidense, que había sido detenida horas
antes. Su caso se expone más adelante.
VI. POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS
Desde el momento en que la Comisión de Juristas Internacionales, creada
por la Administración Clinton para estudiar el sistema judicial peruano
después del golpe de Fujimori de 1992, publicó su informe, en marzo de
1994, los funcionarios de Estados Unidos moderaron las críticas públicas
a los tribunales sin rostro. Evidentemente, la administración se
desanimó ante la acogida hostil que el Presidente Fujimori y su gobierno
brindaron al informe. De todos modos, se introdujeron varias reformas
limitadas del sistema antes y después de la publicación del informe,
demostrando que esta iniciativa era una fuente importante de presión
sobre el gobierno de Fujimori.
Pero en lugar de mantener la presión pública, el Departamento de Estado
se ha replegado en una diplomacia silenciosa, que según los funcionarios
es más eficaz. Sin embargo, existen pocas pruebas de que la diplomacia
silenciosa con relación a los tribunales sin rostro haya tenido algún
efecto en Perú. Si las diplomacia silenciosa no se complementa con
presión pública, tiene poco o ningún efecto. La Administración Clinton
hahecho algunas declaraciones positivas sobre derechos humanos en Perú y
ha tomado algunas iniciativas útiles, pero estos esfuerzos no han
llegado a convertirse en un esfuerzo concertado para convencer al
Presidente Fujimori de que le interesa acabar con los abusos que se
describen en este informe. El hecho de que una ciudadana estadounidense,
Lori Helene Berenson, se haya convertido en víctima de estos procesos
judiciales injustos, ofrece una oportunidad a la Administración Clinton
para presionar al Gobierno Fujimori. Washington debe intentar construir
una coalición de donantes a Perú partidaria de acabar con los abusos que
representan los tribunales sin rostro y que haga uso de todos los foros
disponibles, desde las Naciones Unidas hasta el Banco Mundial, para
presionar por que los cambios necesarios se hagan cuanto antes.
La Administración Clinton tiene varios canales de asistencia a Perú que
pueden ser utilizados para forzar el cambio. Para el año fiscal 1997, la
administración ha solicitado 25 millones de dólares en asistencia para
los programas antinarcóticos, siendo el mayor porcentaje para la
policía. Además, la administración ha pedido, en su propuesta
presupuestaria para el año fiscal 1997, que se entregue una cantidad
reducida de asistencia a la Marina de Guerra peruana, revirtiendo así
una prohibición sobre ayuda militar, en vigor desde 1992 debido a los
abusos a los derechos humanos. Human Rights Watch/Americas y la
Washington Office on Latin America (WOLA) han reclamado que los
legisladores estadounidenses prohíban esta ayuda militar, teniendo en
cuenta que la Marina de Guerra participó en terribles violaciones de los
derechos humanos en 1995, que han quedado sin castigo. La administración
también ha aportado unos 100.000 dólares en ventas de armas al Gobierno
Fujimori durante el año fiscal 1996 y ha anunciado planes para hacer una
venta similar en 1997.(75)
Además, la Administración Clinton no ha hecho uso de su voz y voto en
las instituciones financieras internacionales para oponerse a los
préstamos a Perú, que no están destinados exclusivamente a cubrir
necesidades humanitarias básicas. Tal decisión estaría en consonancia
con las leyes de Estados Unidos, que requieren que la administración se
oponga a los préstamos a países cuyos gobiernos promueven "una práctica
de graves violaciones de los derechos humanos internacionalmente
reconocidos".(76) Desde nuestro punto de vista, la privación de libertad
a través de la negación sistemática del debido proceso a miles de
individuos constituye precisamente ese tipo de modelo.
La Administración Clinton ha tomado la iniciativa, digna de elogio, de
utilizar fondos de la AID para apoyar el trabajo en materia de derechos
humanos en Perú, que por lo que sabemos no tiene precedentes en el caso
de Perú. Estados Unidos está aportando fondos de la AID al Instituto de
Defensa Legal (IDL), al Centro de Estudio y Acción para la Paz (CEAPAZ),
a la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), a la Obra Recolectana
de Acción Social, un grupo religioso de apoyo a prisioneros creado por
el ex capellán de prisiones, el Padre Hubert Lanssiers, que fue nombrado
por el Presidente Fujimori como enlace entre el gobierno y las ONGs de
derechos humanos. La Obra Recolectana de Acción Social, administrada por
los Servicios de Ayuda Católica (Catholic Relief Services, CRS) y que
funciona desde hace aproximadamente un año, colabora en los costos que
supone ofrecer asesoría legal gratuita a las personas acusadas
injustamente de terrorismo.(77) Desde el inicio del programa, estas
cuatro organizaciones se han encargado de 1.078 casos y han conseguido
la puesta en libertad de 274 prisioneros.(78)
Además, USAID ha aportado 50.000 dólares para poner en marcha la
oficina del Defensor del Pueblo, que acaba de trasladarse a un edificio
de cuatro plantas en el centro de Lima, y tiene un reducido equipo
compuesto de cuatro o cinco personas.
El caso de Lori Berenson
En diciembre de 1995, la detención y juicio ante un tribunal militar de
la ciudadana estadounidense de 26 años Lori Berenson llamó
inesperadamente la atención del público de Estados Unidos sobre los
tribunales sin rostro de Perú, con la publicación en importantes
periódicos estadounidenses de amplios reportajes y columnas de
opinión.(79) Berenson fue detenida el 30 de noviembre cuando volvía a su
casa en autobús después de una visita al Congreso. Horas después del
arresto, la policía llevó a cabo una redada en la casa de La Molina,
como se describió anteriormente. El 3 de diciembre, Fujimori acusó a
Berenson en una emisión televisiva de colaborar con los guerrilleros del
MRTA rentándoles una casa en el barrio de La Molina y proveyéndoles
alimentos. La DINCOTE (Dirección nacional Contra el Terrorismo) declaró
que Berenson se había presentado repetidas veces en el Congreso
haciéndose pasar por periodista para conseguir la información que el
grupo necesitaba para llevar a cabo secuestros. Durante una conferencia
organizada por DINCOTE previa al juicio, donde Berenson apareció
esposada y con grilletes, ésta defendió al MRTA y gritó sus ideas sobre
la pobreza y la injusticia en Perú.(80) El 11 de enero un tribunal
militar sin rostro la condenó a prisión perpetua por traición a la
patria en un juicio sumarial que, al igual que el resto de los
celebrados ante los tribunales sin rostro, carecía de las garantías
procesales más fundamentales.
El vocero del Departamento de Estado en funciones, Glyn Davies, declaró
ese día:
Estados Unidos lamenta profundamente que la Srta. Berenson no fuera
juzgada ante un tribunal civil con todos sus derechos de defensa legal,
de acuerdo a las normas jurídicas internacionales... Estados Unidos
sigue preocupándose de que la Srta. Berenson reciba el debido proceso.
Hemos expresado repetidas veces esta preocupación ante el Gobierno de
Perú. Solicitamos al Gobierno de Perú que tome las medidas necesarias
dentro del proceso de apelación para ofrecer a la Srta. Berenson un
proceso judicial abierto ante un tribunal civil. Estados Unidos
mantendrá un estrecho seguimiento de este caso.(81)
Berenson perdió sus apelaciones ante los tribunales militares, y la
petición de Washington de un juicio abierto ante un tribunal civil fue
ignorada. En mayo, el Presidente Bill Clinton recibió al Presidente
Fujimori durante una visita privada a Washington. En una rueda de prensa
en la Casa Blanca previa a la reunión del 21 de mayo, el Secretario de
Prensa Mike McCurry dijo a los informadores que "el Presidente también
tratará el caso de Lori Berenson y pedirá al Presidente Fujimori que
reconsidere este caso y le ofrezca el debido proceso ante un tribunal
civil de Perú, al que creemos que tiene derecho".(82) Después de la
reunión, Fujimori negó que Clinton le hubiera pedido que ofreciera a
Berenson un juicio ante un tribunal civil:
...(Clinton) no hizo ninguna petición. Quería saber sobre el caso,
conocer los hechos y de eso fue de lo que hablamos...Yo le dije que...La
Srta. Berenson tuvo un juicio justo acorde a las leyes peruanas, que no
hacen distinción entre ciudadanos peruanos y extranjeros en los casos de
terrorismo.(83)
Es positivo que el Presidente Clinton tratara el caso Berenson durante
su reunión con Fujimori. Sin embargo, no queda claro si simplemente sacó
el tema, como sugirió el Presidente Fujimori, o presionó para que se
cumpliera el derecho de Berenson a un juicio justo.
Recomendaciones
Solicitamos a la Administración Clinton que redoble su presión para que
el gobierno de Fujimori acabe con los tribunales sin rostro en Perú,
restaure la independencia judicial, y revise los casos de todos aquellos
juzgados por tribunales sin rostro, dando prioridad especial a aquellos
considerados inocentes por las organizaciones de derechos humanos
locales. Para este fin, el gobierno de Estados Unidos debe:
Oponerse al préstamo pendiente del Banco Mundial para el sistema
judicial y utilizar su influencia con otros países para bloquear este
préstamo;
- patrocinar una resolución en la próxima reunión de la Subcomisión
para la Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías
en Ginebra que condene las violaciones al debido proceso relacionadas
con los tribunales sin rostro y la negación de la justicia que supone la
Ley de Amnistía de 1995;
- apoyar el nombramiento de un experto independiente de la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su reunión de Ginebra durante
el primer trimestre de 1997. El mandato del experto debe incluir
controlar e informar públicamente sobre la situación de los derechos
humanos en Perú.
AGRADECIMIENTOS
Sebastian Brett, investigador de Human Rights Watch/Americas, escribió
este informe y Anne Manuel, directora adjunta, lo editó. Andrew Moore
asistió en la investigación y Steven Hernández coordinó la producción.
La mayoría del material fue recopilado durante una visita a Perú en
abril de 1996, junto con la información que nos han aportado en los
últimos meses grupos e individuos de todo Perú. Queremos dar las gracias
especialmente al equipo legal de la Coordinadora Nacional de Derechos
Humanos y sus organizaciones, incluidas la Asociación Pro-Derechos
Humanos, el Instituto de Defensa Legal, la Fundación Ecuménica para el
Desarrollo y la Paz, y el Centro de Estudios y Acción para la Paz. Este
Informe fue traducido al castellano por Juan Luis Guillén y María Teresa
Escobar y editado por José Miguel Vivanco.
NOTAS:
1. Véase Americas Watch, Human Rights
in Peru One Year after Fujimori's Coup, (New York: Human Rights Watch,
1993); y Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice",
A Human Rights Watch Short Report, Vol. 7, No. 9.
2. En un informe relativo a este tiempo,
Americas Watch escribió: "El cambio más profundo en la situación de los
derechos humanos en el Perú, a partir del 5 de abril pasado, ha sido
quizás la transformación de un poder judicial corrupto e ineficaz en un
arma, en alto grado politizada, del poder ejecutivo, que se despliega no
sólo contra los miembros de la oposición armada sino también contra la
oposición desarmada y diversos sectores de la sociedad civil." Americas
Watch, Human Rights in Peru One Year After Fujimori's Coup, pág. 19.
3. Human Rights Watch/Americas, "The Two
Faces of Justice", págs. 7-8.
4. El Comité de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, durante sus reuniones cuadragésima tercera,
cuadragésima cuarta y cuadragésima quinta, en 1992, analizó los informes
periódicos que enviaba el Perú al Comité en virtud de sus obligaciones
como signatario del Convenio internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 40(1). Luego de discutir con el representante
peruano, el Comité de Derechos Humanos señaló que el sistema legal y
judicial se encontraba en "desorden" debido a la suspensión de diversas
partes de la Constitución. El Comité también hizo presente diversas
violaciones del debido proceso legal, incluso la suspensión de facto de
los recursos de amparo y habeas corpus, y la aplicación retroactiva de
leyes nuevas redactadas para casos precisos. Además, el Comité declaró
que sus inquietudes no se habían tomado en cuenta cabalmente en las
presentaciones orales ni en un adendo al informe del Perú. (Naciones
Unidas, Report of the Human Rights Committee: General Assembly Official
Record, Forty-Seventh Session, Supplement No. 40 (A)/47/40) [New York:
United Nations, 1994], págs. 7, 80, 82, 84).
En 1994 y 1996, el relator especial de la ONU sobre la tortura entregó
diversos informes sobre el Perú. En 1994, el Relator Especial observó
que los decretos antiterroristas que establecían el sistema judicial
"facilitaban" el uso de la tortura. (Naciones Unidas, Comité Económico y
Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human Rights of
All Persons Subjected to any Form of Detention or Imprisonment, in
Particular Torture or Other Cruel or Degrading Treatment or Punishment,
Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S. Rodley, submitted
pursuant to Commission of Human Rights resolution 1992/32,
E/CN.4/1994/31, pág. 90, párr. 427).
En 1996, el relator especial reiteró esta inquietud y concluyó que el
gobierno no había encarado la situación. (Naciones Unidas, Comité
Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human
Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or
Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading
Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S.
Rodley, submitted pursuant to Commission of Human Rights resolution
1995/37, E/CN.4/1996/35, pág. 28).
Los tribunales peruanos también fueron tema de un informe del relator
especial relativo a la independencia del poder judicial, cuya conclusión
fue que el alejamiento masivo de jueces, a continuación del golpe de
1992, comprometía la independencia judicial. (Naciones Unidas, Comité
Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, Question of the Human
Rights of All Persons Subjected to any Form of Detention or
Imprisonment, in Particular Torture or Other Cruel or Degrading
Treatment or Punishment, Report of the Special Rapporteur, Mr. Nigel S.
Rodley, submitted pursuant to resolution 1991/35 of the Sub-Commission
on Prevention of Discrimination and Protection of Minorities E/CN.4/Sub.
2/1992/25, pág. 26, párr. 132, 135).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también publicó un
informe especial sobre el Perú después del golpe de 1992. La Comisión
calificó de "[p]articularmente perturbador" el nuevo sistema de
"justicia secreta" que no permitía determinar la imparcialidad e
independencia de los jueces. Junto con la suspensión del recurso de
amparo y el alejamiento sumario de muchos jueces, la Comisión concluyó
que "este proceso está creando las condiciones legales e institucionales
para justificar el gobierno arbitrario" (Organización de los Estados
Americanos, Report on the Situation of Human Rights in Peru,
[Washington, S.C. Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, 1993] pág. 200)
En su informe anual de 1993, la Comisión declaró que "la carencia de un
poder judicial independiente es uno de los motivos de la disminución en
el goce y ejercicio de derechos humanos en el Perú." (Organización de
los Estados Americanos, Annual Report of the Inter-American Commission
on Human Rights, 1993 [Washington, D.C. Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, 1994] pág. 506-507)
El análisis más cabal de los tribunales sin rostro, en relación con las
obligaciones internacionales del Perú en materia de derechos humanos, se
encuentra en el informe de la Comisión de Juristas Internacionales,
publicado en 1994. Creada por el gobierno de Clinton en 1993, en virtud
de un convenio con el gobierno de Fujimori, la comisión de juristas
recomendó que se pusiera término al uso de tribunales sin rostro y de
los juicios de civiles por jueces militares. (Report of the Commission
of International Jurists on the Administration of Justice in Peru
[Washington: Internet, 31 de marzo, 1994], pág. 52)
5. En un informe reciente sobre el Perú,
Amnesty International declaró que las leyes antiterrorismo que creaban
tribunales sin rostro "faltan a las normas internacionales de juicio
justo y facilitan el encarcelamiento de los presos de conciencia. La
organización estima también que las leyes antiterrorismo niegan el
derecho a juicio justo a todos aquellos detenidos y sometidos a juicio
por delitos relacionados con el terrorismo." (Amnesty International,
Peru: Prisoners of Conscience, [AI Index AMR 46/09/96]. 16 de mayo,
1996, pág. 6)
6. Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe sobre la
situación de los derechos humanos en el Perú en 1995, (Lima:
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, 1996) pág. 30.
7. APRODEH et al, Loa inocentes tienen nombre: 300 historias de prisión
injusta en el Perú, (Lima: Grafimace S.A., 1995).
8. Transcripción oficial de la NBC.
9. Human Rights Watch, World Report 1995 (New York: Human Rights Watch,
1994), pág. 117.
10. Jorge Santistevan, "El problema de los inocentes me empieza a
quitar el sueño", Ideele, No. 86, mayo de 1006, págs. 16-18.
11. "Su función (del fiscal) es la de
vigilar la actividad policial y asegurar que los procedimientos que se
indican en la ley para realizar el enjuiciamiento se lleven a cabo
correctamente: en este aspecto, debe dirigir la investigación preliminar
en relación con las pruebas que corresponde realizar, y controlar el
riesgo permanente de abusos o excesos de la policía, velando por los
derechos básicos que se reconocen en la Constitución y en el derecho
internacional de los derechos humanos." Ronald Gamarra, Terrorismo:
tratamiento jurídico (Lima: Instituto de Defensa Legal, 1996), pág. 203
(Traducción de Human Rights Watch/Americas)
12. Según la Coordinadora, a abril de 1995 se había encerrado a 209
menores en cárceles comunes y prisiones de máxima seguridad, acusados de
terrorismo y traición. Unos cincuenta de estos casos todavía quedan por
pasar al sistema juvenil, en parte por la dificultad de encontrar
certificados de nacimiento como prueba. (Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos, Informe 1995, págs. 35-36)
13. El Decreto Ley 25499, conocido como Ley del Arrepentimiento se
promulgó en mayo de 1992 y permaneció en vigencia durante treinta meses.
Se detuvo a cientos de personas por el testimonio de individuos que se
habían rendido, al amparo de la ley, a los que llamaba "arrepentidos."
Los que se rendían y entregaban nombres de guerrilleros recibían una
condena reducida o suspendida, a menos que el arrepentido hubiera sido
un jefe. Si bien esta ley indudablemente multiplicó la cantidad de
detenciones, desde el punto de vista del debido proceso legal ha sido
desastrosa. Muchos presos cuyos casos estudió Human Rights
Watch/Americas fueron condenados luego de ser identificados por algunos
arrepentidos. Dichas identificaciones eran muchas veces vagas, carentes
de detalles verificables y fundadas en rumores o informes de terceros.
Muchas veces constituían la única prueba contra el acusado. Si bien los
arrepentidos a menudo se retractaban luego de sus declaraciones,
alegando que las habían hecho bajo tortura, los jueces hacen caso omiso
de estas retractaciones. Además, normalmente dejan de pesar las pruebas
de la defensa, por ejemplo las coartadas. Casi siempre se ha atribuido
más peso a la acusación que a las protestas de inocencia del acusado.
Dado que la defensa no podía conocer la identidad del arrepentido ni
interrogarlo directamente, ni siquiera leer su declaración, en ciertos
casos, esta ley ha causado muchas injusticias.
14. Con el sistema de los tribunales sin rostro, la identidad del juez
o del fiscal figura en los documentos legales con un código numérico. La
omisión de anotar el código tiene escasísima influencia sobre el
resultado del juicio, ya que la identidad del juez es de todos modos
secreta.
15. En juicios por traición, este plazo se puede alargar otros quince
días hasta un máximo de treinta días, previo permiso del juez militar .
(Decreto Ley 25744, artículo 2[a])
16. Gamarra, Terrorismo, pág. 225.
17. En el caso de Alfredo Pablo Carrillo Antayhua, de diecisiete años,
condenado a prisión perpetua por un tribunal de la fuerza aérea, por
traición, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Detenciones
Arbitrarias declaró al gobierno del Perú culpable de su detención
arbitraria. Entre los fundamentos que se dieron figuraban "...
infracciones graves a las disposiciones internacionales del derecho a un
juicio imparcial, que confieren a la detención el carácter de
arbitraria, conforme a la categoría III de los principios aplicables
para el examen de los casos sometidos al grupo de trabajo."
Entre las violaciones precisas al debido proceso legal que menciona el
Grupo de Trabajo se cuentan la omisión de asegurar la presencia de un
abogado durante la investigación y el hecho de que el detenido "... no
tuvo la oportunidad de contrainterrogar al testigo de cargo que lo
incrimina en el homicidio de un funcionario policial. En efecto, éste
sólo declara en sede policial y no ante el juez. La petición de la
defensa, en la etapa judicial, de comparecencia del referido testigo
nunca fue acogida y, de hecho, nunca se realizó." Decisión No. 13/1995
(Perú), publicada en Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas,
Comisión de Derechos Humanos, quincuagésima segunda sesión, decisiones
adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.
E/CN.4/1996/40/Add.1, 31 de octubre de 1995. Original en español,
traducción de HRW/Americas (no hay versión oficial en inglés
disponible).
18. Amnesty International, "Peru: Prisoners of Conscience." Amnesty
International ha adoptado a 122 presos de conciencia (presos políticos
que no han usado ni promovido la violencia) en el Perú. Véase también
"Comisión Revisora", Ideele, No. 81, noviembre de 1995. págs. 13-14.
19. Amnesty International, "Peru: Prisoners of Conscience", págs. 8-11.
20. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Luz Salgado Rubianes,
Lima, 16 de abril de 1996.
21. El mecanismo de revisión existe en la jurisdicción civil y en la
militar, aunque las circunstancias en que se puede aplicar están
estrictamente limitadas. En los tribunales civiles la defensa tiene que
aportar pruebas nuevas importantes para que se admita la apelación; en
los militares, a partir de una reforma de noviembre de 1993, los
fundamentos son más flexibles; si se puede alegar que el tribunal de
primera instancia no atribuyó el peso suficiente a las pruebas, se puede
apelar. El Instituto de Defensa Legal informa que la Corte Suprema no ha
concedido ni una sola petición especial de revisión, aunque se han
presentado muchas; en los tribunales militares, se han logrado cuatro
apelaciones. Dos presos, Ada Navín y Clavio Peralta, condenados en el
mismo juicio, quedaron en libertad; los otros dos pasaron a tribunales
civiles. (Carta del Instituto de Defensa Legal a Human Rights
Watch/Americas, de 4 de julio de 1996)
22. Gamarra, Terrorismo, pág. 256.
23. La Ley 25475 viola dos disposiciones claves del artículo 14 del
Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo
14(3) declara que "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito
tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías
mínimas:... b) disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su
elección;... e) interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y
a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo." (The
International Bill of Human Rights, Naciones Unidas, Oficina de
Información Pública, Nueva York, 1978)
24. La ley prohíbe expresamente el contrainterrogatorio de los policías
que participaron en el interrogatorio y de los que pudieron haber
participado en la detención, aun cuando es más probable que los agentes
del estado que participaron en la fase de interrogatorio sean los que
cometieron actos de tortura para extraer confesiones. (Gamarra,
Terrorismo, págs. 250-261)
25. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Comité Jurídico de la
Coordinadora, 16 de abril de 1996.
26. La Comisión de Juristas Internacionales, nombrada por al gobierno
del Presidente Clinton para emprender un estudio especial de la
administración de justicia luego del golpe de Fujimori, concluyó que
estas restricciones convierten la labor de los abogados defensores en
algo "casi inútil y relega a los defensores... a un papel más bien
simbólico en el procedimiento judicial." (Report of the Commission of
International Jurists on the Administration of Justice in Peru
(Washington: Internet, 31 de marzo de 1994), pág. 33.
27. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el Comité Jurídico de
la Coordinadora, Lima, 16 de abril de 1996.
28. Carta del Instituto de Defensa Legal (IDL) a Human Rights
Watch/Americas, de 23 de abril de 1996
29. La DINCOTE (Dirección Nacional contra el Terrorismo) es la fuerza
policial antiterrorista del Perú, cuyo nombre también se abrevia DIVCOTE
o JECOTE, fuera de Lima.
30. Carta a Human Rights Watch/Americas, del Instituto de Defensa
Legal, 4 de julio de 1996.
31. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Lima, 12 de abril de
1996.
32. Los dos marcados para el asesinato eran un profesor de la
Universidad de San Marcos y el ex fiscal estatal para el terrorismo, Dr.
Daniel Espichán.
33. Los arrepentidos figuran en al expediente del caso con los códigos
A1A000191 y A2A000199.
34. El fiscal del Consejo Superior de Guerra de la Fuerza Aérea
Peruana, al confirmar la absolución del tribunal de primera instancia,
dijo expresamente que "los arrepentidos conocieron a Moncada como
activista estudiantil y que rechazó la presencia de los grupos
terroristas dentro del claustro universitario, por lo que se puede
presumir fundadamente el por qué lo sindican como integrante de esa
agrupación."
35. "Una persona acusada, absuelta en juicio sin apelación, no deberá
someterse a nuevo juicio por la misma causa." En la actualidad, Human
Rights Watch/Americas y CEJIL están litigando en dos juicios en que el
Perú viola este principio, ante el sistema interamericano de derechos
humanos. El caso de María Elena Loayza, que fue detenida, torturada,
violada, enjuiciada y absuelta por un tribunal militar, sólo para que la
juzgara nuevamente un tribunal civil sin rostro, con las mismas pruebas,
se ventila en este momento ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. El caso Cantoral-Benavides se encuentra en estudio, por parte
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con miras a su
posible presentación a la Corte.
36. Los inocentes tienen nombre, pág. 224.
37. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con la esposa de
Tolentino, Elsa María Stanacco Maguiño, Lima, 15 de abril de 1996.
38. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Elsa María Stanacco
Maguiño, Lima, 15 de abril de 1996.
39. Esta versión de la detención y juicio de Tolentino se basa en su
testimonio manuscrito, de fecha 8 de mayo de 1994, y en una entrevista
con su esposa, Elsa María Stanacco Maguiño, realizada por Human Rights
Watch/Americas en Lima, el 15 de abril de 1996.
40. La nota firmada y con impresión de huella digital reza: "Amancio
Hurbano (sic) Rivera con 38 años de edad me dirijo ante Usted para
retractarme de los cargos de acusación por terrorismo hechos al señor
Donato Alejandro Tolentino Argandoña Los cargos realizados (sic) los
hice por sometimiento de torturación física y psicológica." El 9 de
febrero de 1995, el Consejo Supremo de Justicia Militar condenó a Urbano
Rivera a veinte años de prisión por traición.
41. Amnesty recibió la carta en marzo de 1994. Robles escribió que
"cada vez que el coronel se proponía detener a alguien, me sacaba de la
prisión y me llevaba al lugar de la detención o al cuartel general de la
Comandancia, y me obligaba a acusar a la gente y me daba plata y comida,
y me hacía emborracharme y me hacía firmar documentos, diciendo que era
por mi libertad." (Amnesty International, Peru: Prisoners of Conscience,
pág. 16)
42. Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), "Informe
sobre la situación jurídica de Alfonso Rosely Chacón Rodríguez, inocente
profesor condenado a diez años de pena privativa de la libertad",
manuscrito, Lima, 12 de abril de 1996.
43. FEDEPAZ, "Informe sobre la situación jurídica de Pedro Telmo Vega
Valle, dirigente vecinal condenado injustamente por un tribunal militar
por el delito de traición a la patria a veinticinco años de pena
privativa de la libertad", Lima, 10 de abril de 1996.
44. Datos de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y entrevistas
con Gutiérrez, en el Hospital 2 de mayo, y con María Vivanco González,
madre de Gutiérrez, Lima, 16 de abril de 1996.
45. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Rosa Quedena
(FEDEPAZ), abogada defensora de Mirtha Bueno, Lima 9 de abril de 1996.
46. De hecho, la sentencia mostraba una anomalía extraordinaria, pues
pedía que el juicio se reservara por el momento, en el caso de Meza
Chávez, cuando la Sala Especial ya lo había absuelto en octubre del año
anterior. Los abogados de Mirtha Bueno están convencidos de que este
error hubiera sido imposible si los jueces hubiera leído el expediente
antes de dar su dictamen. Entrevista con la Dra. Rosa Quedena, FEDEPAZ,
Lima, 9 de abril de 1996.
47. FEDEPAZ, Informe sobre el caso de Julio Rondinel Cano, Lima, marzo
de 1996.
48. Las rondas campesinas son patrullas vecinales de defensa civil,
cuyas raíces tradicionales están en el norte, donde hace tiempo han
reemplazado al ineficaz gobierno nacional. En el sur, a mediados de los
años 80, ciertas comunidades formaron comités de defensa civil, primero
a instancias del ejército, luego otros por su propia voluntad, con fines
de defensa contra las incursiones de Sendero Luminoso. En los últimos
años, el ejército también ha alentado, incluso forzado, a veces, a los
campesinos a que formen comités, los que luego se usan en operaciones
conjuntas del ejército y la defensa civil, con el fin de atacar las
columnas de guerrilleros. Algunas de estas rondas se han visto
implicadas en violaciones de los derechos humanos, por sí solas o bien
con el ejército.
49. Manifestación de Aurelio Ventura Mendoza; reapertura de la
instructiva del encausado Aurelio Ventura Mendoza, Cajamarca, 5 de junio
de 1995; dictamen del Dr. Julio Cabrejo Delgado, fiscal provincial
provisional, Primera Fiscalía Provincial Mixta, Cajamarca; Sentencia,
Tercer Juzgado Penal, Cajamarca, Instrucción No. 93-95, Chiclayo, 26 de
enero de 1996.
50. Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), "Casos de personas
condenadas que son inocentes y cuya revisión de procesos está
solicitando APRODEH", Lima, 1995, págs. 19-21.
51. La República, 23 de noviembre de 1996, citado por la Oficina de
Derechos Humanos de los Periodistas (OFIP), Lima, en comunicación vía
Internet al número anpofip@attmail.com.
52. Según las noticias de prensa de la época, en enero de 1993, durante
la campaña electoral municipal, los escuadrones de golpe de Sendero
Luminoso asesinaron a más de quince personas, entre candidatos,
parientes y ayudantes. Resúmenes de prensa facilitados a Human Rights
Watch/Americas por el centro de documentación de APRODEH.
53. Los inocentes tienen nombre, pág. 25.
54. De acuerdo con el Instituto de Defensa Legal, un magistrado sin
rostro la vituperó como sigue: "seguramente iban (los terroristas) a tu
casa para que te acostaras con ellos. Eran tus amantes. No seas
mentirosa, no te hagas la que te amenazaron." (Carta a Human Rights
Watch/Americas, 23 de abril de 1996)
55. APRODEH, Juan Teodisio Ibarra Padilla (35), vendedor de cajones de
fruta condenado a 20 años", Lima, manuscrito sin fecha.
56. Maximiliano describe su pueblo natal con estas palabras: "Es un
pueblo rodeado por cuatro cerros y cuando no hay lluvia no hay producto
y la gente prácticamente mueren (sic) de hambre. La gente sale a la
capital." En el caso de la familia Quispe hubo otro motivo. Cuando
Emeteria tenía tres años, el padre abandonó el hogar y se fue a vivir
con otra mujer. La madre encontró a otro hombre, pero éste los rechazaba
y los trataba mal. (Entrevista de Human Rights Watch/Americas con
Maximiliano Quispe Chilce, Lima, 17 de abril de 1996.)
57. Documentos del juicio proporcionados por el Instituto de Defensa
Legal, y cartas a Human Rights Watch/Americas de la abogada defensora
Dra. Norma Rojas.
58. Presidente Gonzalo es el nombre de guerra de Abimael Guzmán,
fundador y cabecilla de Sendero Luminoso, preso desde septiembre de
1992.
59. FEDEPAZ, "Informe sobre el caso de Eduardo Ccanaza Nina", Lima,
febrero de 1996.
60. Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two Faces of Justice"
(Perú: Los dos rostros de la justicia), p.50.
61. Las normas expuestas en el Artículo 3 común a las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1949 se refieren explícitamente a los
conflictos armados internos. El Artículo 3 contiene la normativa
aplicable cuando las fuerzas guerrilleras no ejercen un control formal y
consistente de la población o el territorio, como en el caso de Perú. El
Artículo 3 prohíbe los malos tratos a individuos que no participan
activamente en las hostilidades, lo que incluye a combatientes que han
dejado las armas o se han retirado del combate por cualquier motivo. Se
prohíbe estrictamente: la violencia, incluidos el asesinato, mutilación
o tortura; el trato humillante o degradante; y la emisión de sentencias
y la práctica de ejecuciones sin un juicio previo por un tribunal
regularmente constituido que ofrezca las garantías procesales debidas.
La aplicación del Artículo 3 no afecta la situación legal de las partes
del conflicto, ni confiere ningún estatuto especial a la oposición
armada.
62. Coordinadora, Informe 1995, p. 74.
63. Isaías Rojas Pérez, "Sendero(s) Luminoso(s): Guerra de
supervivencia", Ideele, No. 82-83, diciembre de 1995, p. 103.
64. Ver Isaías Rojas Pérez, "El Alto Huallaga: Valle de violencias",
Ideele, No. 84, febrero-marzo 1996.
65. Venancio Sarasara, "Alto Huallaga: Abusos de todas partes", Ideele,
No. 82-83, diciembre de 1995, pp. 111-113.
66. La República, 2 de octubre de 1996. Para obtener un análisis de las
violaciones a las leyes humanitarias internacionales que suponen estas
parodias de juicios, ver Human Rights Watch/Americas, "Peru: The Two
Faces of Justice" (Perú: Los dos rostros de la justicia), pp. 46-50.
67. Nota verbal, con fecha 1 de abril de 1996, de la Misión Permanente
de Perú ante las Naciones Unidas, dirigida al Secretario General.
Asamblea General de la ONU, cuestiones de derechos humanos, incluir
enfoques alternativos para mejorar el disfrute efectivo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, 2 de abril de 1996, A/50/912.
Los asesinatos aparecieron en los diarios peruanos Expreso y Comercio el
11 de febrero de 1996.
68. Human Rights Watch, Informe Anual 1996, p. 116.
69. La República, 11 de julio de 1995.
70. Isaías Rojas, "Sendero Luminoso: Fantasma que quiere guerra",
Ideele, No. 85, abril de 1996, p. 57; y entrevista de Human Rights
Watch/Americas con Isaías Rojas, IDL, 17 de abril de 1996.
71. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Leónidas Centeno
Pacheco, Lima, 17 de abril de 1996; y "Amenazan matar a dirigente
vecinal, es el sucesor de Pascuala Rosado en Huaycán", La República, 15
de abril de 1996.
72. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Lima, 17 de abril de
1996.
73. El Mundo, 12 de marzo de 1996.
74. Coordinadora, Informe 1995, p. 77.
75. Departamento de Estado de Estados Unidos, Documento presentado ante
el Congreso (Congressional Presentation Document), año fiscal 1997, p.
456.
76. Sección 701 (a), Decreto sobre Instituciones Financieras
Internacionales (International Financial Institutions Act).
77. Entrevista telefónica de Human Rights Watch/Americas con Jeff
Borns, Responsable de la Oficina de Desarrollo Internacional de EE.UU.
(ODIT), Lima, 31 de mayo de 1996.
78. Estadísticas oficiales de la AID, sin fecha.
79. Ver por ejemplo, Calvin Sims, "In Peru, Un-American Justice" (En
Perú, justicia no americana), New York Times, 14 de enero de 1996; "Peru
Mocks Due Process" (Perú se burla del debido proceso), New York Times,
16 de enero de 1996; y Pam Belluck y Calvin Sims, "A Puzzling Path: from
P.S. 40 to Prison in Peru" (Un sendero desconcertante: de P.S. 40 a la
cárcel en Perú), New York Times, 12 de febrero de 1996.
80. A diferencia de los miembros del MRTA detenidos durante la redada
en La Molina, Berenson pudo llevar ropa de calle, y no el uniforme
carcelario a rayas. Según los padres de Berenson, la apariencia
estridente de su hija ante las cámaras de televisión se debía en parte a
que una mujer con heridas graves que había sido arrestada en el tiroteo
de La Molina fue colocada en su celda sin que se le ofreciera asistencia
médica durante varios días antes de la conferencia de prensa, lo que
provocó la rabia desesperada de Berenson. (Entrevista de Human Rights
Watch/Americas con Mark y Rhoda Berenson, Washington, D.C., 20 de junio
de 1996).
81. Departamento de Estado de EE.UU., Oficina del Vocero, Declaración
de Glyn Davies, vocero en funciones, 11 de enero de 1996. (Traducción de
HRW).
82. La Casa Blanca, Oficina del Secretario de Prensa, Rueda de Prensa
de Mike McCurry, 21 de mayo de 1996. (Traducción de HRW).
83. Peter Bate, "Inflexibilidad de Fujimori sobre caso Berenson ante
Clinton", Reuter, Washington, 21 de mayo de 1996.
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