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Amnistía Internacional
Perú
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
Introducción
El legado de una década de desprecio de los
derechos humanos durante el conflicto armado interno: Los "presos
inocentes"
Las Comisiones de Indulto: las autoridades reconocen
los abusos
Los "presos inocentes" durante el gobierno actual:
una prioridad aún pendiente para la transición a la
democracia
Juicios injustos para presos políticos
Últimos acontecimientos
Recomendaciones de Amnistía
Internacional al gobierno peruano
APÉNDICE
Perú: "Presos Inocentes":
Teodoro Wilfredo Campos Quispe
Francisco Valencio Carhuallay Cruz
Felipe Carrasco Luque
Walter Wilmer Cubas Baltasar
Marcos Fernando Espinoza Ayhua
Elmer Salvador Gutiérrez Vásquez
Benjamín Masgo Dueñas
Carlos Gregorio Ortega López
Iván Ruiz García
Lucio Vilca Galindo
Apolinario Vilcapuma Huamán
Carlos Alberto Jorge Garay
Introducción
Desde abril de 1992, cuando entró en vigor la nueva
legislación "antiterrorista" en Perú, durante el gobierno
de Alberto Fujimori, Amnistía Internacional ha expresado su
honda preocupación por el hecho de que centenares de hombres y
mujeres han sido acusados de delitos falsos de "terrorismo" y han sido
encarcelados injustamente. En Perú, a estos presos, encarcelados
por la acusación falsa de mantener vínculos con los
grupos armados de oposición, se los conoce como los "presos
inocentes". Amnistía Internacional los considera presos de
conciencia,(1) y ha instado reiteradamente a
las autoridades a que los pongan en libertad de forma inmediata e
incondicional.
Ahora, más de diez años después de la entrada en
vigor de la legislación "antiterrorista", decenas de presos de
conciencia y posibles presos de conciencia permanecen encarcelados en
Perú. Amnistía Internacional cree que la política
del actual gobierno en materia de derechos humanos debe tener como
cuestión prioritaria la excarcelación de todos estos
hombres y mujeres que cumplen penas injustas de prisión por
delitos de "terrorismo" que no han cometido. Desde que Alberto Fujimori
abandonó su cargo en noviembre del 2000, los dos gobiernos
sucesivos (el gobierno de transición que dirigió el
país hasta agosto del 2001 y el gobierno de Alejandro Toledo,
actual presidente del país) se han comprometido a proteger y
respetar los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, este
compromiso aún no se ha hecho realidad, y decenas de personas
siguen languideciendo en prisión por delitos que no han cometido.(2)
Además, la legislación introducida en 1992 para combatir
el "terrorismo" no establecía garantías relativas a
juicios justos para las personas procesadas en virtud de ella. A
consecuencia de ello, miles de presos políticos(3) han visto negado su derecho a un proceso debido
conforme a las normas internacionales de justicia procesal.
El legado de una década de desprecio de los derechos humanos
durante el conflicto armado interno: Los "presos inocentes"
Desde 1992, Amnistía Internacional ha documentado centenares de
casos de personas acusadas indebidamente de delitos de "terrorismo". El
número de presos encarcelados por "terrorismo" casi se
duplicó en 1992, cuando entró en vigor la nueva
legislación "antiterrorista".
Aunque no siempre se dispone de cifras oficiales, según los
informes, entre 1992 y 1993 el número de detenidos
aumentó de 713 a más de 4.200. En total, entre 1992 y el
2000 se detuvo en Perú por cargos de "terrorismo" a 21.855
personas.(4) De ellas, 6.075 fueron liberadas
por la policía o las fuerzas armadas porque las investigaciones
que llevaron a cabo no hallaron pruebas de que estas personas tuvieran
relación alguna con la oposición armada.
De las 15.780 personas restantes, más del 65 por ciento fueron
absueltas por los tribunales en 1999, lo que confirmó la
existencia de una política de detenciones generalizadas en
virtud de las nuevas medidas de contrainsurgencia durante la primera
mitad de los años noventa.(5) En 1999,
más de 1.100 personas habían sido indultadas por el
presidente o absueltas por los tribunales.(6)
En el 2000, 2.786 continuaban en prisiones de alta seguridad.
En 1992, el conflicto armado interno entre el Estado peruano y los
grupos armados de oposición, que había visto crecer sin
cesar la violencia desde principios de los años ochenta,
había alcanzado un nivel sin precedentes, en el que la
mayoría de la población se veía afectada por el
estado de emergencia. En respuesta a esta situación, en abril de
1992 el gobierno peruano introdujo mediante decreto estrictas leyes
"antiterroristas" en un intento de eliminar la amenaza de la
insurgencia y garantizar el control del Estado sobre el territorio
nacional. La legislación introducida no cumplía las
normas internacionales de justicia procesal, y su aplicación dio
lugar a abusos y violaciones de los derechos humanos más
fundamentales de los individuos.
La nueva estrategia de contrainsurgencia puesta en práctica por
el ex presidente Alberto Fujimori en 1992 difería notablemente
de la de los gobiernos anteriores. El gobierno de Fujimori
amplió y reforzó el uso de las patrullas civiles y de los
servicios de inteligencia y puso en vigor las nuevas leyes
"antiterroristas", de amplio alcance.
Las autoridades afirmaron que esta nueva estrategia resolvería
algunos de los principales problemas de la lucha contra la
oposición armada, problemas que, según el gobierno del
presidente Fujimori, eran herencia de los gobiernos anteriores. Los
problemas en cuestión incluían un poder judicial
corrupto, la incapacidad de derrotar a la oposición armada, la
imposibilidad de conseguir condenas contra los presuntos miembros de la
oposición armada detenidos y, en el caso de los presos
condenados por delitos de "terrorismo", la imposición de
condenas que el gobierno consideraba demasiado leves.
Una vez establecida la nueva estrategia de contrainsurgencia, el
gobierno se enfrentó a la necesidad de demostrar que era
efectiva. Una de las maneras en las que las autoridades intentaron
demostrarlo fue haciendo desfilar a los sospechosos recién
detenidos ante las cámaras de televisión o publicar sus
fotografías en los periódicos, vestidos con los uniformes
a rayas que se vestían en las cárceles. Otra
técnica consistió en mostrar el contraste entre el
número relativamente bajo de detenciones y condenas durante el
periodo entre 1980 y 1992 y el elevado número de detenciones y
condenas después de que entró en vigor la nueva
legislación en mayo de 1992.
Amnistía Internacional cree que, en su afán por demostrar
el éxito de la nueva estrategia de contrainsurgencia, las
autoridades llegaron a estar más interesadas en lograr condenas
que en seguir procedimientos judiciales justos, conforme a lo
establecido por el derecho internacional. A consecuencia de ello,
centenares de detenidos de Perú fueron acusados y condenados por
delitos falsos de "terrorismo".
Amnistía Internacional reconoce el derecho del Estado a proteger
la seguridad de sus ciudadanos. No obstante, los abusos cometidos por
grupos como Sendero Luminoso o el Movimiento Revolucionario
Túpac Amaru (MRTA) no pueden de ninguna manera justificar la
violación de los derechos humanos fundamentales por parte del
Estado. En palabras del Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas: "aunque reconoce que el Gobierno tiene el deber de
combatir el terrorismo, el Comité considera que las medidas que
se adopten con ese fin no deben menoscabar el disfrute de los derechos
fundamentales consagrados en el Pacto [Internacional de Derechos
Civiles y Políticos]".(7)
La legislación "antiterrorista" que entró en vigor en
1992 no garantizaba estos derechos fundamentales, y además
establecía un marco legal que posibilitaba el acusar y condenar
injustamente a personas. Por ejemplo, la amplia definición de
"delitos de terrorismo" dada por el decreto-ley 25475, el primero de
una serie de decretos "antiterroristas" promulgados en 1992, carece de
precisión. Los acusados de estos delitos van desde aquellos que
realizan "actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y
seguridad personales" hasta aquellos que por "cualquier otro medio"
(énfasis añadido por Amnistía Internacional)
inciten a cometer delitos de "terrorismo", e incluyen también a
quienes parezcan favorecer o disculpar estos delitos. Además,
pueden ser acusados de "traición", un delito de "terrorismo" que
se juzga ante tribunales militares, aquellos que sean acusados de
pertenecer a un grupo armado de oposición, ya sea como
dirigentes de dicho grupo o como acusados de participar o ayudar a
llevar a cabo operaciones destinadas a atacar y dar muerte a personas.
El uso de una definición imprecisa de "delitos de terrorismo"
proporciona un marco en el que las personas pueden ser declaradas
culpables de un delito sin que existan pruebas claras de que lo han
cometido.
Amnistía Internacional considera que esta descripción
amplia e imprecisa de los delitos de "terrorismo" permite la
detención arbitraria, para silenciar a los detractores, de
quienes critican a las autoridades. La organización ha
documentado casos de "presos inocentes" que fueron detenidos por las
fuerzas de seguridad o por el ejército como represalia por sus
críticas contra las fuerzas armadas y de seguridad o contra el
gobierno, y entre los que se encuentran individuos que fueron
identificados con grupos de izquierdas, periodistas, víctimas de
violaciones de derechos humanos y familiares de éstas que
pedían justicia.
Las detenciones generalizadas sin que existieran pruebas contra los
detenidos afectaron particularmente a quienes vivían en zonas en
las que la oposición armada era muy activa, como el departamento
de Ayacucho. Cuando la oposición armada aumentó su
presencia en algunos barrios de las afueras de Lima, la capital, como
Raucán, Los Olivos o Carretera Central, se consideró
también probable que los habitantes de estos barrios estuvieran
relacionados con ella.
Quienes vivían en esas zonas no sólo sufrieron mayores
índices de violencia, sino que además muchos fueron
obligados, bajo amenaza de muerte, a colaborar con Sendero Luminoso o
con el MRTA, hecho que no fue tenido en cuenta como factor atenuante
durante sus juicios. En el curso del conflicto armado interno, los
miembros de la oposición recurrieron con frecuencia a la
violencia y la intimidación para obligar a las comunidades a
colaborar. Según el artículo 20.5 del Código Penal
Peruano, un individuo no es legalmente responsable de un acto ilegal
si, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique
una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza
un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo
o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
Además, como Sendero Luminoso solía infiltrar a miembros
suyos en las universidades para identificar a posibles nuevos
partidarios, los estudiantes de las universidades a las que las
autoridades consideraban bajo la influencia de la oposición
armada, como Huamanga, La Cantuta, Huancayo o San Marcos,
también eran considerados sospechosos y, por lo tanto,
tenían más probabilidades de ser detenidos.
También se detuvo como sospechosos de colaborar con la
oposición armada a profesionales tales como médicos y
abogados que trataban o representaban a presuntos miembros de los
grupos armados de oposición.
El hecho de que miles de personas fueran detenidas y encarceladas por
delitos de "terrorismo" que no habían cometido, con la
aquiescencia de la mayoría de la población peruana, puede
explicarse parcialmente por la creciente sensación de
inseguridad y temor a la violencia que fue surgiendo en el contexto del
conflicto armado interno, una sensación que convenció a
la mayoría de los habitantes de Perú de que eran
necesarias medidas enérgicas para poner fin a la violencia.
Durante años, el alcance del problema careció de la
debida importancia para la mayoría de la población de
Perú, ya que muchos de los encarcelados indebidamente
pertenecían a los sectores de población más
vulnerables y discriminados históricamente. La mayoría de
los hombres y las mujeres detenidos injustamente procedían de
los sectores más pobres de la sociedad; la mayoría eran
indígenas, campesinos, obreros no cualificados o estudiantes de
clase social baja, y la mayoría procedían de zonas
rurales. Según los informes, más del 40 por ciento de los
detenidos sólo habían cursado estudios primarios,
más del 40 por ciento de los indultados entre 1996 y el 2000
eran campesinos, y el 36 por ciento eran analfabetos.(8)
La falta de recursos económicos de la mayoría de los
detenidos significaba también que no podían permitirse
pagar a un abogado, y que tenían que conformarse con estar
representados por abogados de oficio empleados por el Ministerio de
Justicia. En un país con 26,1 millones de habitantes,
actualmente hay, según cifras facilitadas por el Ministerio de
Justicia, apenas 260 abogados de oficio, 108 de ellos en Lima. Los
abogados de oficio carecen de los recursos adecuados y en muchos casos
de la formación adecuada, lo que significa que la calidad de la
defensa suele ser deficiente en comparación con la que puede
ofrecer un abogado de pago.
Y había otros elementos de la legislación que
contribuyeron a la detención y el encarcelamiento injusto de
presuntos miembros de la oposición armada.
Uno de ellos fue la introducción de una ley conocida como Ley de
Arrepentimiento, que estuvo en vigor entre mayo de 1992 y noviembre de
1994. La Ley de Arrepentimiento establecía beneficios, incluida
una reducción de la pena, para los miembros de la
oposición armada que renunciaran a la violencia, se distanciaran
de la oposición armada y facilitaran información que
condujera a la captura de otros miembros. Evidentemente, una ley
así abrió el camino para que unas personas prestaran
falso testimonio contra otras con el fin de reducir su propia condena.
Según la Defensoría del Pueblo peruana, más de
8.300 personas se beneficiaron de esta ley.
El Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, que entró en vigor
en mayo de 1993, establecía que la policía "tiene como
responsabilidad efectuar la verificación de la
información proporcionada por el solicitante". Sin embargo, la
policía incumplía con frecuencia este reglamento, por lo
que la ley abría la puerta a nuevas detenciones no respaldadas
por pruebas de culpabilidad. Muchas personas fueron detenidas o fueron
objeto de órdenes judiciales de detención sobre la base
exclusiva de declaraciones realizadas, en ocasiones bajo tortura, por
individuos que se acogían a las disposiciones de la Ley de
Arrepentimiento.
Amnistía Internacional ha documentado decenas de casos de
personas detenidas en esas circunstancias. En 1994, las autoridades
habían empezado a reconocer que existía un problema en
torno a las acusaciones realizadas por los "arrepentidos". En marzo de
1994, el entonces procurador especial para los Casos de Terrorismo
declaró que la información proporcionada por los
"terroristas" arrepentidos debía ser cotejada minuciosamente,
porque parte de ella había sido falsa y había conducido a
la detención de personas inocentes.
Además, entre 1992 y 1995, dependiendo de la complejidad del
caso, un detenido podía permanecer en régimen de
incomunicación "total" hasta 10 días durante la
investigación preliminar, sin necesidad de autorización
judicial. Asimismo, los detenidos podían permanecer privados de
libertad sin cargos hasta 15 días, y 15 días más
si el delito del que se los acusaba era "traición".
Durante esa prolongada detención, los presos eran con frecuencia
torturados y maltratados para obligarlos a confesar. Amnistía
Internacional ha documentado miles de casos de tortura y malos tratos a
personas acusadas de delitos de "terrorismo" en el contexto del
conflicto armado interno. Las organizaciones de derechos humanos de
Perú han informado de que más del 70 por ciento de los
acusados de estos delitos han denunciado haber sido sometidos a
tortura, incluida la violación, y a malos tratos.(9) Muchos de los detenidos que más tarde fueron
absueltos o indultados y excarcelados también fueron
víctimas de tortura y malos tratos. Según la
Defensoría del Pueblo peruana, el 38 por ciento de los
indultados por la Comisión Ad Hoc(10)
declararon haber sido torturados durante la detención preventiva,
y hubo casos en los que la tortura fue confirmada por un informe
médico que, pese a todo, no fue tenido en cuenta por el tribunal.
En los casos en los que el delito imputado era "traición", los
civiles eran juzgados por tribunales militares. La Comisión
Inter-Americana de Derechos Humanos manifestó en 1993 que los
tribunales militares son tribunales especiales y meramente
disciplinarios, destinados a mantener la disciplina en el seno del
ejército y la policía, y que por lo tanto deben aplicarse
exclusivamente a estas fuerzas.(11)
Además, entre 1992 y 1997 todos los delitos de "terrorismo"
fueron juzgados ante los llamados "jueces sin rostro", cuyos juicios no
eran públicos. Estos jueces se sentaban tras cristales tintados
y hablaban a los acusados a través de micrófonos que
distorsionaban su voz. Amnistía Internacional ha sabido que, en
muchas ocasiones, el acusado no podía oír lo que se le
preguntaba, y que los juicios duraban tan sólo unos minutos, sin
que hubiera apenas tiempo para presentar una defensa.
Asimismo, entre 1992 y 1993 se suspendió el derecho de
hábeas corpus, uno de los remedios legales más poderosos
en casos de detención ilegal o cuando se han violado los
derechos del detenido, pues garantiza a los detenidos el derecho a que
un tribunal decida sin demora sobre la legalidad de su detención.
La legislación establecía también que no se
podía citar como testigos e interrogar durante el juicio a los
policías y militares que habían participado en la
detención y el interrogatorio de sospechosos de delitos de
"terrorismo". Además, hasta noviembre de 1993 a los abogados se
les prohibió defender simultáneamente a más de un
cliente acusado de delitos de "terrorismo".
Las Comisiones de Indulto: las autoridades reconocen los abusos
De los miles de individuos que fueron acusados o condenados en virtud
de la legislación "antiterrorista", centenares fueron acusados
de delitos falsos de "terrorismo". Amnistía Internacional ha
documentado más de 1.100 casos de presos de conciencia y
posibles presos de conciencia desde 1992.
En agosto de 1996, tras ser objeto de presiones nacionales e
internacionales, el gobierno de Alberto Fujimori reconoció
públicamente que se habían cometido errores y que
había casos de personas condenadas injustamente por delitos de
"terrorismo" y encarceladas en prisiones peruanas. El entonces
presidente estableció una comisión, conocida como
Comisión Ad Hoc,(12) encargada de
revisar los casos de personas condenadas por delitos de "terrorismo" y
recomendar que se les concediera el indulto presidencial si no
había pruebas suficientes en su contra. El mandato de la
Comisión llegó a su fin en diciembre de 1999. Entre 1996
y 1999, más de 500 "presos inocentes" fueron indultados y
excarcelados después de que la Comisión recomendó
para ellos el indulto presidencial. En total, la Comisión
identificó a más de 1.100 personas que habían sido
encarceladas indebidamente, incluyendo a las que ya habían sido
puestas en libertad por los tribunales o antes de ser juzgadas.(13)
Sin embargo, para cuando la Comisión concluyó su mandato
al terminar 1999, el problema de los "presos inocentes" no se
había resuelto, a pesar de que las autoridades gubernamentales
declararon que ya no quedaban "presos inocentes" en Perú.
Al concluir su mandato, la Comisión recomendó el indulto
presidencial de otras 35 personas, y aún había otras 7
personas más cuyo caso sólo necesitaba la
aprobación de uno de los miembros de la Comisión, el
entonces ministro de Justicia, para ser indultadas. Sin embargo, no
todos estos presos fueron liberados durante los últimos meses de
Alberto Fujimori en el cargo.
Otros 240 casos fueron transferidos como casos prioritarios al Consejo
Nacional de Derechos Humanos, pero este Consejo, que actúa
dentro del Ministerio de Justicia, no llegó a revisar ninguno de
ellos.
Después de noviembre del 2000, cuando Alberto Fujimori
abandonó su cargo entre acusaciones de fraude y
corrupción, el gobierno de transición que ocupó el
poder convirtió la protección y promoción de los
derechos humanos en una de las principales prioridades de su breve
mandato, y el problema de los "presos inocentes" volvió al
panorama político. El presidente Valentín Paniagua
estableció en noviembre del 2000 una nueva Comisión de
Indulto,(14) y al año siguiente
más de 300 personas condenadas injustamente por delitos de
"terrorismo" fueron indultadas y puestas en libertad. El mandato de
esta Comisión de Indulto finalizó al término del
gobierno de Valentín Paniagua.
Los "presos inocentes" durante el gobierno actual: una prioridad
aún pendiente para la transición a la democracia
Cuando el actual presidente, Alejandro Toledo, llegó al poder en
agosto del 2001, se creó una nueva Comisión de Indulto
encargada de revisar los casos de las personas detenidas por delitos de
"terrorismo".
Desde el establecimiento, en agosto del 2001, de esta Comisión
se ha excarcelado a más de 90 personas. Sin embargo,
Amnistía Internacional siente una preocupación extrema
porque el proceso de revisión de casos y liberación de
personas que aún cumplen penas injustas de prisión ha
sido inaceptablemente lento. Por ejemplo, entre mayo y octubre del 2002
no hubo ninguna excarcelación. Para finales de marzo del 2003,
21 presos de conciencia adoptados por Amnistía Internacional
continuaban encarcelados. Esta cifra representa sólo una
pequeña fracción del total probable de presos acusados
falsamente de delitos de "terrorismo" que permanecen en las
cárceles peruanas. Las organizaciones nacionales de derechos
humanos consideran que hay decenas más de casos, de los cuales
algunos han sido ya documentados y otros son de personas que aún
no han tenido acceso a defensores de los derechos humanos.
Los recursos y el número de abogados asignados a la
Comisión de Indulto establecida por el presidente Alejandro
Toledo se han reducido con el tiempo, y esto ha limitado la eficacia de
la Comisión y ha demorado la revisión de los casos. La
Comisión informó a Amnistía Internacional en el
2002 de que había al menos 1.800 casos pendientes de
revisión. Amnistía Internacional considera primordial que
se dote de recursos adecuados y del personal necesario a la
Comisión de Indulto, para que pueda revisar todos los casos
aún pendientes. Es inaceptable que, bajo un gobierno que se
enorgullece de respetar y promover los derechos humanos, no se escuche
la voz de las personas que han pasado años en prisión por
un delito que no cometieron.
Estos presos no sólo deben ser puestos en libertad de manera
inmediata e incondicional, sino que deben eliminarse sus antecedentes
penales, debe otorgárseles un resarcimiento adecuado y debe
facilitarse su reintegración en la sociedad. La mayoría
de los que ya han sido excarcelados aseguran haber sido discriminados a
causa de su encarcelamiento, por lo que se ven aislados y con
dificultades para encontrar un trabajo, continuar con sus estudios o
conseguir una vivienda para ellos y sus familias.
Juicios injustos para presos políticos
La legislación "antiterrorista" de 1992 no sólo
establecía un marco para la detención y el
encarcelamiento de presos de conciencia, sino que convertía en
injustos todos los juicios de acusados de delitos de "terrorismo".
Miles de presos políticos han sido juzgados en virtud de esta
legislación; todos ellos tuvieron juicios injustos, y algunos
fueron condenados a penas muy severas por haber simpatizado en
algún momento, en el pasado, con la oposición armada pero
sin haber hecho uso de la violencia. Desde que la legislación
entró en vigor, Amnistía Internacional ha instado a las
autoridades peruanas a revisarla para hacerla conforme a las normas
internacionales de justicia procesal.
Algunos presos políticos han sido juzgados de nuevo gracias a la
presión nacional e internacional. Lori Berenson, ciudadana
estadounidense condenada a cadena perpetua por "traición" por un
tribunal militar en 1996, fue juzgada de nuevo ante un tribunal civil
en el 2001 y condenada a 20 años de prisión. La defensa
apeló la sentencia. Sin embargo, el febrero de 2002, la Corte
Suprema desestimó la apelación. El caso también
fue presentado por el abogado defensor de Lori Berenson ante la
Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos. En julio de 2002
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó
que el segundo juicio había sido también injusto. La
Comisión también recomendó que la
legislación "antiterrorista" se reforme de manera que contemple
los derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. El caso de Lori Berenson se encuentra actualmente
ante la Corte Interamericana, que tendrá que pronunciarse a
favor o en contra del Estado peruano.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha resuelto que la
legislación "antiterrorista" viola las normas de justicia
procesal consagradas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. En 1999 resolvió que cinco ciudadanos chilenos acusados
de "traición" no habían recibido un juicio justo en
virtud de esta legislación y ordenó al gobierno que los
juzgara de nuevo y que reformara la legislación para garantizar
que todas las personas acusadas en virtud de ella gozaban de un juicio
con las debidas garantías, tal como establece la
Convención Americana. Dos años antes, la Corte
había resuelto que "al ser juzgada la señora María
Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos
hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción
militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la
Convención Americana".(15) Maria
Elena Loayza había sido detenida en 1993 y juzgada ante un
tribunal militar por "traición" en virtud de la
legislación "antiterrorista". Fue absuelta del cargo de
"traición" y más tarde fue condenada por delitos de
"terrorismo" por un tribunal civil de "jueces sin rostro". La Corte
Interamericana ordenó su excarcelación y, tras la
resolución de la Corte, las autoridades peruanas la pusieron en
libertad ateniéndose a la sentencia de la Corte.
Últimos acontecimientos
En enero del 2003, el Tribunal Constitucional resolvió que son
inconstitucionales tanto las sentencias de cadena perpetua como que los
tribunales militares juzgaran a civiles por el delito de
"traición", un delito de "terrorismo". Tras esta
resolución, y con el fin de cumplirla, entre enero y febrero del
2003 el presidente Alejandro Toledo, el ministro de Justicia y el
presidente del Consejo de Ministros promulgaron una serie de decretos
que anulaban todas las sentencias dictadas por los tribunales militares
por el delito de "traición" y ordenaban que todos los que
habían sido juzgados por tribunales militares fueran juzgados de
nuevo por tribunales ordinarios. Los decretos también ordenaban
el nuevo juicio de los que fueron condenados por "jueces sin rostro" y
modificaban la duración de las condenas impuestas en virtud de
la legislación "antiterrorista". Amnistía Internacional
acoge con beneplácito estos cambios. Sin embargo, la
organización continúa preocupada porque la
definición de "terrorismo" aún carece de
precisión. A finales de abril de 2003, Amnistía
Internacional no ha podido evaluar el efecto de estos decretos respecto
a garantizar juicios justos para todos los presos políticos y
conseguir la libertad de todos los acusados indebidamente de delitos de
"terrorismo". No obstante, en el momento de redactar estas
líneas, había indicios de que algunos presos
políticos iban a ser juzgados de nuevo en juicios
públicos ante tribunales ordinarios.
Recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno peruano
Teniendo en cuenta todos estos motivos de preocupación,
Amnistía Internacional insta a las autoridades peruanas a:
- garantizar que todos los acusados indebidamente de delitos de
"terrorismo" son puestos en libertad de manera inmediata e
incondicional, que se eliminan sus antecedentes penales y que se les
otorga un resarcimiento adecuado que les permita reiniciar sus vidas;
- respaldar activamente la labor de la Comisión de Indulto
proporcionándole recursos adecuados y el personal necesario para
llevar a cabo la revisión de todos los casos que se le presenten;
- poner en práctica una política dinámica en todas
las prisiones peruanas para revisar los casos de los presos condenados
por delitos de "terrorismo", con el fin de identificar a todos los
posibles "presos inocentes" y permitirles que presenten su caso a la
Comisión de Indulto;
- garantizar que todos los presos políticos son juzgados con las
debidas garantías, de acuerdo con las normas internacionales de
justicia procesal;
- continuar la revisión de la legislación
"antiterrorista", incluidos los decretos ley de enero y febrero de 2003
para asegurarse de que esta legislación respete los
estándares internacionales sobre juicios justos;
- poner en práctica la recomendación de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cerrar
inmediatamente las prisiones de alta seguridad de Challapalca y
Yanamayo.
APÉNDICE
Perú: "Presos Inocentes": casos de llamamiento
Los casos que se exponen a continuación son algunos ejemplos del
número total de casos de "presos inocentes" que los defensores
de los derechos humanos en Perú han identificado y que
Amnistía Internacional ha investigado.
Todos los casos que se detallan en este informe están
representados por organizaciones de derechos humanos que son miembros
de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, órgano de
coordinación en materia de estos derechos que engloba a
más de 60 organizaciones no gubernamentales peruanas.
Amnistía Internacional considera que todos los casos mencionados
en este informe son presos de conciencia por cuanto estas personas han
sido condenadas bajo acusaciones falsas de "terrorismo" y no han tenido
vínculo alguno con los grupos de oposición armada Sendero
Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Ninguna
de estas personas ha recurrido a la violencia ni propugnado su uso.
Amnistía Internacional pide su liberación inmediata e
incondicional.
Teodoro Wilfredo Campos Quispe
El 1 de junio de 1995, Teodoro Wilfredo Campos Quispe fue detenido por
la policía como sospechoso de delitos de "terrorismo", cuando se
encontraba trabajando en la tienda de comestibles en la que estaba
empleado en Trujillo, departamento de La Libertad.
Según los informes, en el momento de la detención no se
había dictado orden judicial de detención alguna contra
Teodoro Campos. Según el informe de la policía, dos
"arrepentidos" afirmaron más de diez días después
de su detención, el 12 y 13 de junio de 1995, que Teodoro Campos
había cometido delitos de "terrorismo". En el informe
también se afirmaba que en el momento de la detención el
Teodoro Campos estaba en posesión de propaganda "subversiva". No
obstante, el fiscal no presentó prueba alguna al respecto ante
los tribunales.
Teodoro Campos ha negado siempre los cargos que se han formulado contra
él. Ha afirmado que durante su detención fue objeto de
malos tratos físicos y psicológicos y que lo obligaron a
firmar una confesión cuando estuvo bajo custodia policial.
Según la información recibida, durante el interrogatorio
al que lo sometió la policía, no estuvo presente ni un
abogado ni un representante del Ministerio Público.
Durante el juicio, una de las dos personas "arrepentidas" que acusaron
a Teodoro Campos cambió su testimonio ante el tribunal afirmando
que no lo conocía.
El 30 de enero de 1998, Teodoro Campos fue acusado de delitos de
"terrorismo" y condenado a 20 años de cárcel por la Sala
Corporativa Penal para Casos de Terrorismo. La pena fue confirmada por
la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 1998.
Teodoro Campos es padre de un hijo que era menor de edad en el momento
de la detención.
El caso de Teodoro Campos se presentó ante la Comisión Ad
Hoc con el fin de recomendar para él un indulto presidencial.
Sin embargo, la Comisión no llegó a revisar el caso antes
de finalizar su mandato en diciembre de 1999. Posteriormente, el caso
fue transferido para su consideración al Consejo Nacional de
Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, y después a la
Comisión de Indulto, establecida por el gobierno de
Valentín Paniagua. Ninguna de estas instancias llegó a
revisar el caso. Actualmente el caso está pendiente ante la
Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo. En el
momento de redactar estas líneas la Comisión
todavía no había revisado el caso.
Actualmente, Teodoro Campos cumple condena en el penal de máxima
seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.
Francisco Valencio Carhuallay Cruz
Francisco Valencio Carhuallay Cruz fue detenido el 25 de agosto de 1999
y acusado de "traición", un delito de "terrorismo".
Al parecer, la policía afirmó que Francisco Carhuallay
había sido acusado por un "arrepentido" de ser miembro de
Sendero Luminoso y de haber participado en un ataque perpetrado el 26
de marzo de 1995 en la provincia de Julcán, departamento de La
Libertadpd. Según la información recibida, la persona que
formuló la acusación contra Francisco Carhuallay se
arrepintió en 1993, momento en el que, se supone, tuvo que
romper todos los vínculos que mantenía con la
oposición armada. Este hecho hace poco probable que esta persona
pudiera facilitar información sobre miembros de la
oposición armada que participaron en un ataque ocurrido dos
años después.
Según el testimonio de Francisco Carhuallay, en 1994, un grupo
de miembros armados de Sendero Luminoso llegó a su poblado,
Nueva Unión, Chir-Chir, departamento de La Libertad, amenazaron
a sus habitantes y los obligaron a asistir a una reunión. A
continuación, obligaron a los lugareños a proporcionarles
alimentos. Francisco Carhuallay admitió ante el tribunal haber
proporcionado alimentos a los miembros de la oposición armada en
dos ocasiones, en 1994 y 1996.
Durante el juicio, uno de los encausados junto con Francisco Carhuallay
afirmó que el acusado le había dado un arma de fuego. Sin
embargo, según informes fidedignos, el primero había
sustraído el arma a Francisco Carhuallay.
Dos años después de la detención de Francisco
Carhuallay, el juez militar que instruía el caso resolvió
transferirlo a un tribunal civil. La fiscalía presentó un
recurso contra tal decisión. Según los informes, el caso
fue transferido y actualmente se encuentra pendiente ante un tribunal
militar de instancia superior que decidirá si el caso debe
juzgarlo un tribunal civil o un tribunal militar.
En abril del 2001, el caso se presentó ante la Comisión
de Indulto establecida por la presidencia de Valentín Paniagua,
pero la Comisión no llegó a revisar el caso antes de
finalizar su mandato, en marzo del 2001. Actualmente, el caso
está pendiente ante la Comisión de Indulto establecida
por Alejandro Toledo.
Antes de su detención, Francisco Carhuallay trabajaba como
campesino. Es padre de siete hijos, todos ellos menores de edad en el
momento de la detención. No tiene antecedentes penales.
Actualmente, se encuentra en espera de juicio en la prisión de
Picsi, departamento de Chiclayo.
Felipe Carrasco Luque
Felipe Carrasco Luque fue detenido el 28 de febrero de 1993, acusado de
pertenecer a Socorro Popular, grupo de asistencia social en el seno de
Sendero Luminoso. Tras acusarlo de "traición", un delito de
"terrorismo", "fue condenado por un tribunal militar el 4 de octubre de
1994 a una pena de 30 años de prisión.
Según los informes, la única prueba existente contra
Felipe Carrasco es el testimonio de un "arrepentido" que lo
acusó de prestar su casa a la oposición armada para que
ésta mantuviera reuniones y escondiera documentos y armas.
En 1992, Felipe Carrasco, que trabajaba como contratista antes de su
detención, conoció a un hombre que lo abordó para
pedirle trabajo. Según los informes, Felipe Carrasco
habló con él en varias ocasiones sobre cuestiones
relacionadas con el trabajo. Posteriormente, el hombre empezó a
hablarle de Sendero Luminoso, tras lo cual Felipe Carrasco se
negó a volverlo a ver. Aun así, el primero siguió
insistiendo y, en una ocasión, se presentó en casa de
Felipe Carrasco acompañado de otras cuatro personas y lo
amenazó con matarlo si no se plegaba a sus exigencias de
cooperación con la oposición armada. Felipe Carrasco se
mostró inflexible.
Pocos días después del incidente, los hijos de Felipe
Carrasco comunicaron a su padre que esas cinco personas habían
vuelto a su casa y habían entrado dentro mientras él se
encontraba fuera del domicilio. Según la versión de sus
hijos, estos hechos se repitieron. Temiendo por su vida y por la de su
familia, Felipe Carrasco no denunció lo ocurrido ante la polica.
El 28 de febrero de 1993, la policía registró el
domicilio de Felipe Carrasco, tras acusarlo un "arrepentido" de
prestarles su casa. No obstante, los agentes no encontraron nada que
vinculara a Felipe Carrasco con la oposición armada, hasta que
uno de sus hijos señaló a la policía el
jardín. Los agentes encontraron allí enterrada una bolsa
con armas y propaganda de Sendero Luminoso. El hijo de Felipe Carrasco
afirmó que los mismos hombres que habían entrado en la
casa sin el permiso de su padre eran los que habían escondido la
bolsa, cuya existencia su padre desconocía.
El 4 de octubre de 1994, Felipe Carrasco fue condenado por un tribunal
militar a una pena de prisión de 30 años. Actualmente,
Felipe Carrasco cumple condena en el penal de Huacariz, en Cajamarca.
Before his arrest, Felipe Carrasco worked as a builder. He es padre de
tres hijos que eran menores de edad en el momento de la
detención.
Actualmente el caso está pendiente ante la Comisión de
Indulto establecida por Alejandro Toledo.
Tras la resolución del Tribunal Constitucional en la que se
establecía que varios artículos de la legislación
"antiterrorista" de 1992 eran inconstitucionales, incluidos los juicios
a civiles en tribunales militares, la organización de derechos
humanos local que representaba a Felipe Carrasco presentó un
recurso de hábeas corpus en su favor. El tribunal falló
en favor de Felipe Carrasco. Actualmente, Felipe Carrasco se encuentra
en espera de que se anule su juicio en jurisdiccin militar y que su
caso sea transferido a un tribunal civil y vuelva a juzgarse.
Walter Wilmer Cubas Baltasar
Walter Wilmer Cubas Baltasar fue detenido por la policía el 20
de enero de 1993 en Lima, cuando se dirigía a pie a la casa de
su madre. Según los agentes, fue detenido durante una redada
policial que se efectuó en una calle aledaña a una zona
donde un grupo de cuatro hombres y una mujer habían pintado
sobre un muro consignas de apoyo a Sendero Luminoso. La polica
acusó a Walter Cubas de haber participado en este incidente.
Según la información recibida, los agentes de
policía cubrieron el rostro de Walter Cubas con una chaqueta y
lo golpearon hasta conducirlo en un vehículo policial a la
comisaría de Mirones, en Lima.
Según el testimonio de Walter Cubas, en el momento de la
detención llevaba consigo dinero, documentos de
identificación y un libro de religión, objetos que
entregó a la policía. Por el contrario, en el informe de
la policía se afirma que esos mismos documentos se encontraron
el 22 de enero de 1993 durante una redada policial que se
efectuó en un edificio situado en otro lugar de la capital,
donde se detuvo a miembros de la oposición armada.
A la luz de los informes, cuando Walter Cubas llegó a la
comisaría, la policía lo amenazó y le
infligió malos tratos para obligarlo a firmar una
declaración ya preparada en la que se afirmaba que el detenido
llevaba consigo un arma de fuego y material explosivo. El informe
médico sobre Walter Cubas confirmaba que sus contusiones eran
resultantes de malos tratos. Al parecer, durante el interrogatorio al
que la policía sometió a Walter Cubas, 20 días
después de su detención, no estuvo presente un
representante legal ni un fiscal.
En el informe de la policía se afirmaba que, cuando detuvieron a
Walter Cubas, éste llevaba consigo un arma que pertenecía
a un miembro del ejército peruano que había muerto como
consecuencia de un ataque al distrito de El Agustino el 9 de agosto de
1992. Sin embargo, ninguno de los militares que fueron testigos de
tales hechos pudo identificar a Walter Cubas, y no se hallaron pruebas
que indicaran que éste llevara consigo un arma, a no ser la
declaración de los agentes de policía que efectuaron la
detención. Tampoco se sometió el arma y el material
explosivo a un examen de detección de huellas que permitiera
determinar si el detenido los había manipulado.
Walter Cubas fue acusado del ataque al distrito de El Agustino en
agosto de 1992 en el que murió un oficial del ejército y
de la realización de pintadas subversivas en las calles de Lima
el 20 de enero de 1993.
Durante el juicio, los encausados junto con Walter Cubas, presuntos
miembros de Sendero Luminoso, negaron que éste hubiera
participado en las pintadas propagandísticas en favor de Sendero
Luminoso y afirmaron que los habían obligado, mediante torturas
y malos tratos, a acusarlo de formar parte de la oposición
armada. El informe médico confirmó que los encausados
junto con Walter Cubas mostraban lesiones resultantes de palizas.
Además, uno de esos encausados, que confesó haber
realizado las pintadas, afirmó que las había hecho el
día anterior a la detención de Walter Cubas y negó
conocerlo. Según los informes, en el momento de la
detención, Walter Cubas no mostraba rastros de pintura en las
manos.
Walter Cubas fue juzgado por un tribunal militar y condenado a pena de
cadena perpetua convicted por "traición", delito de
"terrorismo".
Antes de su detención, Walter Cubas estaba empleado en una
fábrica textil en la que era dirigente sindical. Además,
trabajaba en el negocio familiar, un puesto de pescado, junto con su
esposa y su madre. Con anterioridad a su detención, el 20 de
enero de 1993, no tenía antecedentes penales. Actualmente cumple
condena en el penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, de
Lima.
En el 2002, su caso fue presentado a la Comisión de Indulto
establecida por Alejandro Toledo.
Marcos Fernando Espinoza Ayhua
El 31 de octubre de 1993, Marcos Fernando Espinoza Ayhua fue detenido
por la policía en un colegio electoral del distrito de La
Victoria, en Lima. Se lo acusó de ser miembro de Sendero
Luminoso y de haber participado en diciembre de 1991 en varios ataques
al distrito de Villa El Salvador, también en la capital.
La única prueba que existe contra él parece ser un
documento en el que figura su nombre completo junto al alias "camarada
Martín". Según la policía, una persona con ese
alias había participado en varios ataques ocurridos en la zona,
como el que sufrió una emisora de radio local, Radio Imperial de
Villa San Salvador, y el perpetrado contra un camión que
pertenecía a una empresa multinacional de refrescos of soft
drinks. No obstante, no se hallaron pruebas de que Marcos Espinoza
participara en tales ataques.
El trozo de papel que se presentó como prueba ante el tribunal
fue encontrado por la policía en diciembre de 1991 durante una
redada efectuada en el domicilio de una mujer que posteriormente fue
condenada por delitos de "terrorismo". Los detenidos durante la redada
han negado siempre que conocieran a Marcos Espinoza. Es más,
cuando la policía registró la casa de éste, no
encontró nada que pudiera incriminarlo. Marcos Espinoza se ha
declarado siempre inocente; en su testimonio afirmó que
había perdido sus documentos de identificacin , por lo que
llevaba consigo un duplicado, hecho éste que indujo a pensar que
la oposición armada pudiera haber sustraído y utilizado
sus documentos originales.
Marcos Espinoza fue acusado de delitos de "terrorismo" y condenado a
una pena de 10 años de prisión. El 31 de octubre de 2003
habrá terminado de cumplir condena.
Según la última información, recibida por
Amnistía Internacional en noviembre de 2002, Marcos Espinoza
sufre actualmente una parálisis facial. Actualmente cumple
condena en el penal de máxima seguridad de Miguel Castro Castro,
de Lima.
En diciembre del 2001 la Comisión de Indulto establecida por
Alejandro Toledo recomendó el indulto presidencial para su caso.
Aun así, según los informes, su liberación se ha
postergado debido a que la Comisión ha traspapelado parte de la
documentación.
Elmer Salvador Gutiérrez
Vásquez
El 17 de febrero de 1995, Elmer Salvador Gutiérrez
Vásquez fue detenido por la policía y acusado de ser
miembro de Sendero Luminoso y haber participado en varios ataques antes
de 1992. Según los informes, la única prueba que se
halló contra Elmer Gutiérrez fue el testimonio que
prestaron ante la policía los encausados junto con él,
quienes se beneficiaron de la Ley de Arrepentimiento.
Según los informes, mientras Elmer Gutiérrez
permaneció bajo custodia policial, sufrió torturas y
malos tratos a manos de agentes de policía pertenecientes a la
Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), y lo
obligaron a firmar declaraciones que lo incriminaban a él y a
otras personas en delitos de "terrorismo".
Su caso fue el primero que juzgó un tribunal militar por
"traición", un delito de "terrorismo", pero posteriormente fue
transferido a un tribunal civil ya que, cuando al parecer ocurrieron
los ataques, el delito de "traición", que se juzgaba en
tribunales militares, aún había sido tipificado como
delito en virtud de la legislación peruana. La fiscalía
interpuso un recurso contra la decisión de transferir el caso a
un tribunal civil, el recurso prosperó y el caso de Elmer
Gutierrez fue devuelto a un tribunal militar. Los demás
encausados fueron juzgados en la jurisdicción de un tribunal
civil y absueltos en 1996, incluida la persona que había
confesado haber reclutado a Elmer Gutiérrez para el grupo de
oposición armada.
Elmer Gutiérrez fue condenado a cadena perpetua el 3 de marzo de
1997. Durante el juicio, al menos dos de los testigos que lo
habían acusado de delitos de "terrorismo" afirmaron,
según la información recibida, que no conocían a
Elmer Gutiérrez y que sus testimonios ante las autoridades
policiales se habían obtenido mediante tortura y malos tratos,
incluidas amenazas de muerte
El caso de Elmer Gutiérrez se presentó ante la
Comisión de Indulto establecida por el ex presidente Alberto
Fujimori, pero ésta no lo revisó. Actualmente, el caso
está pendiente ante la Currently Comisión de Indulto
establecida por el presidente Alejandro Toledo
En el 2001, el abogado de Elmer Gutierrez presentó un recurso
ante el Consejo Supremo de Justicia Militar para anular su condena por
un tribunal militar. El caso todavía no ha sido visto.
Antes de su detención, Elmer Gutiérrez era profesor de
educación física en un colegio y representante local del
sindicato de enseñantes. Está casado y es padre de dos
hijas, una de ellas menor de edad. Actualmente cumple condena en el
penal de alta seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.
Benjamín Masgo Dueñas
El 22 de junio de 1995, Benjamín Masgo Dueñas fue
detenido como sospechoso de delitos de "terrorismo".
Según los informes, Benjamin Masgo fue torturado y sufrió
malos tratos mientras lo trasladaban con los ojos vendados a la
Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), así
como en la sala de interrogatorios, en un intento de obligarlo a
confesar la comisión de delitos de "terrorismo" y proporcionar
nombres de presuntos colaboradores de la oposición armada. Al
parecer, durante el interrogatorio no se permitió que estuviera
presente un abogado, y uno de los funcionarios le pidió dinero
para poder tener acceso a la asistencia letrada.
De acuerdo con la información recibida, la única prueba
hallada contra Benjamín Masgo era el testimonio de dos personas
vinculadas a la oposición armada y un "arrepentido". Los dos
miembros de Sendero Luminoso condenados acusaron a Benjamín
Masgo de pertenecer a Socorro Popular, grupo de asistencia social que
da apoyo a los miembros de Sendero Luminoso, y de haber ofrecido el
colegio que había establecido junto con su mujer para que la
oposición armada lo utilizara como lugar de reunión y
adoctrinamiento. Sin embargo, durante el juicio, las personas que
acusaron a Benjamín Masgo afirmaron que no lo conocían
personalmente y que sólo habían testificado contra
él tras ser objeto de tortura y malos tratos a manos de los
agentes del cuerpo "antiterrorista" de la policía.
La tercera persona acusó a Benjamín Masgo de participar
en varios ataques, pero no pudo indicar el día y el lugar de los
hechos. Esta persona no testificó ante el tribunal para
reafirmar tales acusaciones.
Durante el juicio, no se presentaron otras pruebas contra
Benjamín Masgo. Finalmente fue condenado a una pena de 30
años de cárcel y actualmente cumple condena en el penal
de máxima seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.
Su caso fue presentado a la Comisión Ad Hoc establecida por el
ex presidente Fujimori, pero ésta no llegó a revisar el
caso antes de finalizar su mandato en diciembre de 1999. La
Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo
recomendó su caso para el indulto presidencial en diciembre del
2001.
Tal como se ha indicado, antes de su detención, Benjamín
Masgo era profesor de inglés en un colegio de enseñanza
primaria y secundaria que había fundado junto con su mujer, y
del que ella era directora. Regentaba asimismo un establecimiento que
comercializaba carteles publicitarios de neón, donde pasaba la
mayor parte del tiempo. Es padre de una hija que, en el momento de la
detención, tenía ocho meses.
Carlos Gregorio Ortega López
En noviembre de 1996, la policía detuvo a Carlos Gregorio Ortega
López, ingeniero que trabajaba en la universidad de La Cantuta,
en Lima. Se lo acusó de ser miembro de Sendero Luminoso y de
haber utilizado su negocio de ingeniería para recabar fondos
para la oposición armada.
Según los informes, a Carlos Ortega lo habían detenido
previamente y acusado de los mismos delitos en mayo de 1993. Siete
meses después fue absuelto y liberado. Sin embargo, en 1995 la
Corte Suprema de Justicia resolvió anular la absolución y
ordenó su detención.
Tras su liberación en 1993 y hasta ser detenido tres años
después, Carlos Ortega trabajó como asesor de los
parlamentarios de Cambio 90, partido político encabezado por el
ex presidente Alberto Fujimori. Carlos Ortega era miembro de esa
formación desde 1990.
En el segundo juicio, la fiscalía sostuvo que habían
encontrado el curriculum vitae de Carlos Ortega en la casa donde el
dirigente de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, había sido
detenido en 1992. La defensa alegó que el curriculum vitae era
una prueba clara de que Sendero Luminoso estaba vigilando a Carlos
Ortega y quería que éste colaborara en sus actividades.
De hecho, Carlos Ortega había presentado una denuncia con
anterioridad en la que afirmaba haber sido objeto de actos de
intimidación por parte de miembros de Sendero Luminoso cuando
trabajaba en la universidad de La Cantuta.
El 14 de mayo de 1998, Carlos Ortega fue condenado a una pena de 25
años de prisión por delitos de "terrorismo".
Su caso fue presentado a la Comisión Ad Hoc en enero de 1997. La
Comisión no llegó a revisarlo antes de finalizar su
mandato y lo transfirió al Consejo Nacional de Derechos Humanos,
del Ministerio de Justicia, como caso prioritario.(16) Posteriormente, el caso se transfirió
posteriormente a la Comisión de Indulto establecida por
Valentín Paniagua, pero ésta no tuvo tiempo de revisarlo.
Actualmente, el caso de Carlos Ortega se encuentra pendiente ante la
Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo.
Carlos Ortega está casado y es padre de una hija que, en el
momento de la detención, tenía 16 años.
Actualmente cumple condena en el penal de alta seguridad de Miguel
Castro Castro, de Lima.
Iván Ruiz García
El 18 de julio de 1996, Iván Ruiz García fue detenido
como sospechoso de participar en el homicidio de cuatro civiles en
Nuevo Horizonte, Pucallpa, departamento de Ucayali, en un ataque
perpetrado, al parecer, por la oposición armada.
Antes de su detención, Iván Ruiz trabajaba como conductor
de camiones en San Alejandro, provincia de Padre Abad, Pucallpa,
departamento de Ucayali, en un proyecto de construcción de
carreteras en la localidad. En 1996, Sendero Luminoso mantenía
una presencia notoria en los poblados de la zona donde se estaba
construyendo la carretera y, a menudo, los conductores eran amenazados
por simpatizantes de Sendero Luminoso en un intento de obligarlos a que
los trasladaran en su vehículo. El alcalde de San Alejandro
aconsejó a los obreros y conductores que, a fin de proteger la
integridad física de las personas que trabajaban en las obras de
las carreteras, no ofrecieran resistencia a las demandas de Sendero
Luminoso si eran interceptados por alguno de sus miembros.
El 20 de diciembre de 1989, Iván Ruiz iba conduciendo desde
Pucallpa a San Alejandro cuando un grupo de diez personas que se
identificaron como miembros de Sendero Luminoso lo obligaron a
detenerse y le ordenaron que los llevara al poblado de Nuevo Horizonte.
Al ser amenazado, Iván Ruiz temió por su vida y los
llevó a donde le pedían, sin saber que allí iba a
celebrarse un "juicio popular" contra cuatro personas a quienes Sendero
Luminoso había acusado de ser miembros del MRTA. Los
lugareños y Juan Ruiz fueron testigos de la muerte a tiros de
estas cuatro personas.
Siete años después de estos hechos, la esposa y la
hermana de dos de las cuatro víctimas acusaron a Iván
Ruiz de haber participado en el asesinato. Una de ellas afirmó
que Iván Ruiz había dado la orden de matar a los cuatro
hombres.(17) Sin embargo, su testimonio
cambió en varias ocasiones: al parecer, en su primera
declaración a la policía, afirmó que no
conocía a ningún miembro de Sendero Luminoso;
posteriormente acusó a algunos de los habitantes de Nuevo
Horizonte de haber participado en los homicidios, pero negó
conocer a Iván Ruiz. Pese a todo, en su tercera
declaración afirmó que Iván Ruiz era quien
había dado la orden de matar a los cuatro hombres.
Por otro lado, otro testigo identificó a Iván Ruiz como
la persona que había trasladado a los miembros de la
oposición armada a Nuevo Horizonte.
Al parecer, un "arrepentido" también acusó a Iván
Ruiz de ser un dirigente de Sendero Luminoso en el poblado de San Juan
entre 1986 y 1988 y de haber participado en varios ataques de la
oposición armada ocurridos en esa época. Sin embargo,
durante esos años, Iván Ruiz estuvo trabajando en San
Alejandro.
Iván Ruiz siempre ha negado su participación en los
homicidios ocurridos en diciembre de 1998. Ha afirmado que
recibió amenazas de muerte y que lo obligaron a llevar a
miembros de Sendero Luminoso a Nuevo Horizonte, donde cuatro personas
acusadas de ser miembros del MRTA fueron asesinadas ante la presencia
de los lugareños.
El 13 de julio de 1997, Iván Ruiz fue condenado por un tribunal
civil a 15 años de prisión por delitos de "terrorismo".
Actualmente cumple condena en la prisión de Pucallpa, en
Ucayali.
Su caso fue presentado a la Comisión Ad Hoc establecida por
Alberto Fujimori, pero ésta no llegó a revisarlo antes de
finalizar su mandato. Fue transferido entonces al Consejo Nacional de
Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, como caso prioritario.(18) Actualmente el caso de Iván Ruiz
está pendiente ante la Comisión de Indulto establecida
por Alejandro Toledo.
Lucio Vilca Galindo
Familia de Lucio Vilca Galindo. © Particular
La única prueba contra Lucio Vilca parece ser el testimonio de
un "arrepentido", quien, según la policía, lo
había identificado como un dirigente de Sendero Luminoso; la
misma persona lo acusó además de haber participado en
varios ataques ocurridos en 1993. Sin embargo, el "arrepentido" no
testificó en el juicio.
En el informe de la policía se afirma que, durante la redada
policial que se llevó a cabo en el domicilio de Lucio
Vilcastates , no se encontraron pruebas que indicaran que éste
mantenía vínculos con la oposición armada.
Tras su detención, Lucio Vilca fue trasladado a la
Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), en Lima.
Según la información recibida por Amnistía
Internacional, Lucio Vilca estuvo recluido en régimen de
incomunicación durante 18 días incomunicado. Estando bajo
custodia policial, fue torturado, recibió golpes en el rostro y
los ojos y le quemaron con cigarrillos durante al menos tres
días. Según su testimonio, también lo recluyeron
en una habitación a oscuras durante al menos 24 horas. Durante
la fase del interrogatorio, la policía mostró a Lucio
Vilca fotografías de desconocidos y le pidió que los
identificara como miembros de la oposición armada a cambio de
recibir una condena menor. Lucio Vilca negó conocer a ninguno de
ellos.
El abogado de Lucio Vilca presentó un recurso de hábeas
corpus en su favor y éste fue puesto a disposición del
juez 18 días después de su detención. El juez
instructor le imputó "traición", un delito de
"terrorismo", y el caso fue transferido a un tribunal militar.
El 19 de mayo de 1994, Lucio Vilca fue trasladado a Las Palmas, un
centro de detención militar ubicado en Surco, Lima, sin que su
familia ni su abogado tuvieran conocimiento de este hecho. Allí
fue recluido en una celda durante otros 15 días, sin que se le
permitiera recibir visitas de su abogado ni de su familia. Sólo
se le consistió acceder a un abogado designado por el militar
que intentó presionarlo para que admitiera su culpabilidad, pese
a que Lucio Vilca siempre había mantenido que era inocente.
El tribunal militar a cargo del caso desestimó los cargos de
"traición" y transfirió el caso a un tribunal civil.
Posteriormente, el "arrepentido" que había acusado a Lucio Vilca
cambió su testimonio y afirmó que no lo conocía.
No obstante, cuando Lucio Vilca se encontraba en la cárcel en
espera de juicio ante una jurisdicción civil, le informaron de
que un segundo "arrepentido" lo había acusado de ser un
dirigente de Sendero Luminoso y de haber participado en los mismos
delitos de "terrorismo" de los que acababa absolverle el tribunal
militar.
Tomando como fundamento tales denuncias, se abrió un segundo
proceso contra Lucio Vilca en jurisdicción militar. Esta vez el
tribunal militar lo condenó a una pena de 30 años de
prisión this time. En 1997, el Consejo Supremo de Justicia
Militar conmutó la pena por cadena perpetua. Al parecer, Lucio
Vilca no fue informado del aumento de la pena hasta el año 2000.
En el 2002, el caso de Lucio Vilca fue presentado a la Comisión
de Indulto establecida por Alejandro Toledo.
Tras la resolución del Tribunal Constitucional en la que se
establecía que varios artículos de la legislación
"antiterrorista" de 1992 eran inconstitucionales, incluidos los juicios
a civiles en tribunales militares, la organización de derechos
humanos local que representaba a Lucio Vilca presentó un recurso
de hábeas corpus en su favor. El tribunal falló en favor
de Lucio Vilca y su juicio en jurisdicción militar quedó
anulado. El caso se transfirió a un tribunal civil y actualmente
Lucio Vilca se encuentra en espera de volver a ser juzgado.
Antes de su detención, Lucio Vilca trabajaba como zapatero y
vivía en el asentamiento humano de Canto Grande, en Lima.
Está casado y es padre de cuatro hijos, todos ellos menores de
edad en el momento de la detención.
Apolinario Vilcapuma Huamán
El 4 de junio de 1991, Apolinario Vilcapuma Huamán fue detenido
y acusado de haber participado en marzo de 1991, en el asalto y atraco
a tres residentes de Yauyos, departamento de Lima, con el fin de
obtener ropa, alimentos y medicinas para Sendero Luminoso.
Cuando la policía lo interrogó, Apolinario Vilcapuma
admitió haber estado presente durante el asalto, pero
afirmó que lo habían obligado a presenciarlo.
Según los informes recibidos, con anterioridad a su
detención, Apolinario Vilcapuma había sido objeto de
hostigamientos y amenazas por la oposición armada. En 1989,
cuando tenía 17 años, Sendero Luminoso lo
secuestró y lo mantuvo prisionero durante nueve días
hasta que Apolinario Vilcapuma logró escapar. Posteriormente,
miembros de Sendero Luminoso llegaron hasta su casa en Yauyos y
amenazaron de muerte a él y a su esposa si no cooperaban.
Temiendo por su vida, y su esposa abandonaron su domicilio y se
trasladaron a vivir a Cañete, departamento de Lima.
En marzo de 1991, Apolinario Vilcapuma volvió a Yauyos a visitar
a su familia. Una vez allí, fue secuestrado de nuevo por Sendero
Luminoso y obligado a presenciar el asalto y atraco del que
posteriormente se lo acusó. Ninguna de las víctimas del
asalto lo identificó como uno de los asaltantes. s
Según los informes, durante una redada que la policía
efectuó en el domicilio del tío de Apolinario Vilcapuma,
donde él y su mujer se alojaron durante su visita de 1991 a
Yauyos, se encontró una pistola. Según el testimonio de
Apolinario Vilcapuma, el arma pertenecía a su tío. No
obstante, la policía concluyó que la pistola
pertenecía al detenido y que ésta se había
utilizado para cometer los ataques de los que se lo acusaba. Sin
embargo, el informe de la policía, al parecer, no aportaba
ninguna prueba que indicara que Apolinario Vilcapuma utilizó el
arma, y tampoco se interrogó al tío de éste para
determinar a quién pertenecía la pistola.
El 8 de agosto de 1994, Apolinario Vilcapuma fue condenado a 20
años de prisión por un tribunal civil en Callao, Lima. El
Tribunal Supremo de Justicia confirmó la sentencia condenatoria
el 26 de junio de 1995.
El 26 de octubre del 2001, el caso de Apolinario Vilcapuma fue
presentado a la Comisión de Indulto establecida por el
presidente Alejandro Toledo.
Actualmente, Apolinario Vilcapuma cumple condena en el penal de alta
seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.
Antes de su detención, Apolinario Vilcapuma trabajaba en una
ferretería de Cañete, departamento de Lima. Está
casado y es padre de una hija de nueve años.
Carlos Alberto Jorge Garay
El 23 de julio de 1992, Carlos Alberto Jorge Garay fue detenido por la
policía en una calle de Lima como sospechoso de haber
participado en un ataque con bomba ocurrido en los alrededores.
Al parecer, mientras Carlos Jorge estuvo recluido en la
Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) le infligieron
torturas y malos tratos y lo obligaron a firmar una declaración
en la que confesara su participación en el ataque.
El 28 de febrero de 1996, Carlos Jorge fue juzgado y condenado a 30
años de prisión por un tribunal civil. Según los
informes, la única prueba en su contra era la confesión
que había firmado bajo tortura. Al parecer, en el momento de la
detencin no llevaba consigo ningn arma y tampoco haba pruebas de que
hubiera utilizado alguna. La polica no realiz pruebas periciales para
determinar si el detenido haba manipulado explosivos antes de su
detencin.
El 11 de diciembre de 1997, el Tribunal Supremo de Justicia
anuló la condena que se le había impuesto a Carlos Jorge.
Se volvió a juzgar al detenido y, durante el segundo juicio, el
único testigo que había testificado contra él en
el primer juicio cambió su declaración y negó la
participación de Carlos Jorge en el ataque. El fiscal a cargo
del caso resolvió que no se había podido probar la
participación de Carlos Jorge en el ataque con bomba ocurrido el
23 de julio de 1992. No obstante, Carlos Jorge fue condenado a 25
años de prisión el 3 de mayo de 1999. Dos meses
después, el 9 de julio de 1999, la Corte Suprema ratificó
la condena.
El 29 de mayo del 2002, el caso se presentó a la Comisión
de Indulto establecida por el presidente Alejandro Toledo. Actualmente,
Carlos Jorge cumple condena en el penal de máxima seguridad
Miguel Castro Castro, de Lima.
12 Mayo 2003
Notas
(1) Amnistía Internacional define como
"presos de conciencia" a las personas privadas de libertad en cualquier
lugar del mundo por sus convicciones o por su origen étnico,
sexo, color, idioma, orientación sexual, origen nacional o
social, situación económica, nacimiento u otras
circunstancias, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni
propugnado su uso.
(2) Si desean conocer más casos de
presos de conciencia de Perú adoptados por Amnistía
Internacional, consulten Perú: Presos de conciencia: casos de
llamamiento, AMR 46/005/2003/s, del mayo de 2003.
(3) Amnistía Internacional define como
"presos políticos" a aquellos cuyo caso tiene un componente
político significativo. Dicho componente puede ser la
motivación de los actos del preso, los actos en sí o la
motivación de las autoridades para encarcelarlo. Amnistía
Internacional pide que los presos políticos sean juzgados con
las debidas garantías en un plazo razonable, de acuerdo con el
derecho internacionalmente reconocido de todos los presos a un juicio
justo y sin demora, o que sean puestos en libertad. El término
"preso político" engloba tanto a los presos de conciencia como a
aquellos que han recurrido a la violencia de forma delictiva (o han
sido acusados de otros delitos comunes) por motivos políticos.
No obstante, sólo en el caso de los presos de conciencia pide
Amnistía Internacional la libertad inmediata e incondicional.
(4) Ernesto de la Jara Basombrío,
Memoria y Batallas en Nombre de los Inocentes, Perú 1992 - 2001,
2001, págs. 295-296.
(5) Íbidem.
(6) Íbidem, pág. 232
(7) Véase documento de la ONU
CCPR/C/79/Add.23, párrafo 8.
(8) Defensoría del Pueblo, La labor de
la Comisión Ad-hoc a favor de los inocentes en prisión,
2000, p. 133-134
(9) Instituto de Defensa Legal,
¿Quiénes son los Inocentes?, 1997, pág. 25.
(10) Encontrarán una
explicación de en qué consiste la Comisión Ad Hoc
en el apartado siguiente de este informe.
(11) Véase el Informe Anual de 1993
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.
I/II.85.doc. 9 rev. 1994, pág. 507, (Perú).
(12) La Comisión Ad Hoc fue
establecida por las autoridades peruanas en agosto de 1996 para revisar
los casos de presos indebidamente acusados o condenados por delitos de
"terrorismo". La Comisión tenía poder para proponer que
el presidente de la República otorgara el indulto a las personas
en cuyo caso fuera evidente que se había cometido un error
judicial. Se componía de tres miembros: el presidente de la
Comisión -que era el Defensor del Pueblo-, el ministro de
Justicia y el padre Hubert Lanssiers, sacerdote y activista de derechos
humanos que llevaba más de 30 años visitando prisiones de
Perú. Desde el 1 de enero del 2000, la responsabilidad de
revisar todos los casos de presos indebidamente acusados o condenados
por delitos de "terrorismo" pasó al Consejo Nacional de Derechos
Humanos, que depende del Ministerio de Justicia.
(13) Ernesto de la Jara Basombrío,
Memoria y Batallas en Nombre de los Inocentes -Perú 1992-2001,
2001, págs. 232-233.
(14) La Comisión de Indulto estaba
compuesta por el entonces Defensor del Pueblo peruano, Wilfredo Pedraza
Sierra, el padre Hubert Lanssiers, que también había
formado parte de la Comisión Ad Hoc establecida por el gobierno
de Fujimori, y Ernesto de la Jara Basombrío, director del
Instituto de Defensa Legal (IDL), organización local de derechos
humanos.
(15) Véase la sentencia de la Corte
Interamericana sobre el caso de María Elena Loayza Tamayo (caso
núm. 11.154), del 17 de septiembre de 1997.
(16) Defensoría del Pueblo, La labor
de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocentes en
prisión, p. 183
(17) Véase el caso de Justo
Dagoberto Alvarado Alva, quien también fue acusado del mismo
delito por dicha testigo.
(18) Defensoría del Pueblo, La labor
de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocente en prisión,
p. 185
Fuente: Amensty International. (http://web.amensty.org) AI INDEX: AMR 46/001/2003