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Amnistía Internacional
Perú

La legislación "antiterrorista" y sus efectos: una asignatura pendiente de la transición a la democracia

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


ÍNDICE

Introducción
El legado de una década de desprecio de los derechos humanos durante el conflicto armado interno: Los "presos inocentes"
Las Comisiones de Indulto: las autoridades reconocen los abusos
Los "presos inocentes" durante el gobierno actual: una prioridad aún pendiente para la transición a la democracia
Juicios injustos para presos políticos
Últimos acontecimientos
Recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno peruano


APÉNDICE
Perú: "Presos Inocentes":

Teodoro Wilfredo Campos Quispe
Francisco Valencio Carhuallay Cruz
Felipe Carrasco Luque
Walter Wilmer Cubas Baltasar
Marcos Fernando Espinoza Ayhua
Elmer Salvador Gutiérrez Vásquez
Benjamín Masgo Dueñas
Carlos Gregorio Ortega López
Iván Ruiz García
Lucio Vilca Galindo
Apolinario Vilcapuma Huamán
Carlos Alberto Jorge Garay


Introducción

Desde abril de 1992, cuando entró en vigor la nueva legislación "antiterrorista" en Perú, durante el gobierno de Alberto Fujimori, Amnistía Internacional ha expresado su honda preocupación por el hecho de que centenares de hombres y mujeres han sido acusados de delitos falsos de "terrorismo" y han sido encarcelados injustamente. En Perú, a estos presos, encarcelados por la acusación falsa de mantener vínculos con los grupos armados de oposición, se los conoce como los "presos inocentes". Amnistía Internacional los considera presos de conciencia,(1) y ha instado reiteradamente a las autoridades a que los pongan en libertad de forma inmediata e incondicional.

Ahora, más de diez años después de la entrada en vigor de la legislación "antiterrorista", decenas de presos de conciencia y posibles presos de conciencia permanecen encarcelados en Perú. Amnistía Internacional cree que la política del actual gobierno en materia de derechos humanos debe tener como cuestión prioritaria la excarcelación de todos estos hombres y mujeres que cumplen penas injustas de prisión por delitos de "terrorismo" que no han cometido. Desde que Alberto Fujimori abandonó su cargo en noviembre del 2000, los dos gobiernos sucesivos (el gobierno de transición que dirigió el país hasta agosto del 2001 y el gobierno de Alejandro Toledo, actual presidente del país) se han comprometido a proteger y respetar los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, este compromiso aún no se ha hecho realidad, y decenas de personas siguen languideciendo en prisión por delitos que no han cometido.(2)

Además, la legislación introducida en 1992 para combatir el "terrorismo" no establecía garantías relativas a juicios justos para las personas procesadas en virtud de ella. A consecuencia de ello, miles de presos políticos(3) han visto negado su derecho a un proceso debido conforme a las normas internacionales de justicia procesal.


El legado de una década de desprecio de los derechos humanos durante el conflicto armado interno: Los "presos inocentes"

Desde 1992, Amnistía Internacional ha documentado centenares de casos de personas acusadas indebidamente de delitos de "terrorismo". El número de presos encarcelados por "terrorismo" casi se duplicó en 1992, cuando entró en vigor la nueva legislación "antiterrorista".

Aunque no siempre se dispone de cifras oficiales, según los informes, entre 1992 y 1993 el número de detenidos aumentó de 713 a más de 4.200. En total, entre 1992 y el 2000 se detuvo en Perú por cargos de "terrorismo" a 21.855 personas.(4) De ellas, 6.075 fueron liberadas por la policía o las fuerzas armadas porque las investigaciones que llevaron a cabo no hallaron pruebas de que estas personas tuvieran relación alguna con la oposición armada.

De las 15.780 personas restantes, más del 65 por ciento fueron absueltas por los tribunales en 1999, lo que confirmó la existencia de una política de detenciones generalizadas en virtud de las nuevas medidas de contrainsurgencia durante la primera mitad de los años noventa.(5) En 1999, más de 1.100 personas habían sido indultadas por el presidente o absueltas por los tribunales.(6) En el 2000, 2.786 continuaban en prisiones de alta seguridad.

En 1992, el conflicto armado interno entre el Estado peruano y los grupos armados de oposición, que había visto crecer sin cesar la violencia desde principios de los años ochenta, había alcanzado un nivel sin precedentes, en el que la mayoría de la población se veía afectada por el estado de emergencia. En respuesta a esta situación, en abril de 1992 el gobierno peruano introdujo mediante decreto estrictas leyes "antiterroristas" en un intento de eliminar la amenaza de la insurgencia y garantizar el control del Estado sobre el territorio nacional. La legislación introducida no cumplía las normas internacionales de justicia procesal, y su aplicación dio lugar a abusos y violaciones de los derechos humanos más fundamentales de los individuos.

La nueva estrategia de contrainsurgencia puesta en práctica por el ex presidente Alberto Fujimori en 1992 difería notablemente de la de los gobiernos anteriores. El gobierno de Fujimori amplió y reforzó el uso de las patrullas civiles y de los servicios de inteligencia y puso en vigor las nuevas leyes "antiterroristas", de amplio alcance.

Las autoridades afirmaron que esta nueva estrategia resolvería algunos de los principales problemas de la lucha contra la oposición armada, problemas que, según el gobierno del presidente Fujimori, eran herencia de los gobiernos anteriores. Los problemas en cuestión incluían un poder judicial corrupto, la incapacidad de derrotar a la oposición armada, la imposibilidad de conseguir condenas contra los presuntos miembros de la oposición armada detenidos y, en el caso de los presos condenados por delitos de "terrorismo", la imposición de condenas que el gobierno consideraba demasiado leves.

Una vez establecida la nueva estrategia de contrainsurgencia, el gobierno se enfrentó a la necesidad de demostrar que era efectiva. Una de las maneras en las que las autoridades intentaron demostrarlo fue haciendo desfilar a los sospechosos recién detenidos ante las cámaras de televisión o publicar sus fotografías en los periódicos, vestidos con los uniformes a rayas que se vestían en las cárceles. Otra técnica consistió en mostrar el contraste entre el número relativamente bajo de detenciones y condenas durante el periodo entre 1980 y 1992 y el elevado número de detenciones y condenas después de que entró en vigor la nueva legislación en mayo de 1992.

Amnistía Internacional cree que, en su afán por demostrar el éxito de la nueva estrategia de contrainsurgencia, las autoridades llegaron a estar más interesadas en lograr condenas que en seguir procedimientos judiciales justos, conforme a lo establecido por el derecho internacional. A consecuencia de ello, centenares de detenidos de Perú fueron acusados y condenados por delitos falsos de "terrorismo".

Amnistía Internacional reconoce el derecho del Estado a proteger la seguridad de sus ciudadanos. No obstante, los abusos cometidos por grupos como Sendero Luminoso o el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) no pueden de ninguna manera justificar la violación de los derechos humanos fundamentales por parte del Estado. En palabras del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: "aunque reconoce que el Gobierno tiene el deber de combatir el terrorismo, el Comité considera que las medidas que se adopten con ese fin no deben menoscabar el disfrute de los derechos fundamentales consagrados en el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos]".(7)

La legislación "antiterrorista" que entró en vigor en 1992 no garantizaba estos derechos fundamentales, y además establecía un marco legal que posibilitaba el acusar y condenar injustamente a personas. Por ejemplo, la amplia definición de "delitos de terrorismo" dada por el decreto-ley 25475, el primero de una serie de decretos "antiterroristas" promulgados en 1992, carece de precisión. Los acusados de estos delitos van desde aquellos que realizan "actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales" hasta aquellos que por "cualquier otro medio" (énfasis añadido por Amnistía Internacional) inciten a cometer delitos de "terrorismo", e incluyen también a quienes parezcan favorecer o disculpar estos delitos. Además, pueden ser acusados de "traición", un delito de "terrorismo" que se juzga ante tribunales militares, aquellos que sean acusados de pertenecer a un grupo armado de oposición, ya sea como dirigentes de dicho grupo o como acusados de participar o ayudar a llevar a cabo operaciones destinadas a atacar y dar muerte a personas.

El uso de una definición imprecisa de "delitos de terrorismo" proporciona un marco en el que las personas pueden ser declaradas culpables de un delito sin que existan pruebas claras de que lo han cometido.

Amnistía Internacional considera que esta descripción amplia e imprecisa de los delitos de "terrorismo" permite la detención arbitraria, para silenciar a los detractores, de quienes critican a las autoridades. La organización ha documentado casos de "presos inocentes" que fueron detenidos por las fuerzas de seguridad o por el ejército como represalia por sus críticas contra las fuerzas armadas y de seguridad o contra el gobierno, y entre los que se encuentran individuos que fueron identificados con grupos de izquierdas, periodistas, víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de éstas que pedían justicia.

Las detenciones generalizadas sin que existieran pruebas contra los detenidos afectaron particularmente a quienes vivían en zonas en las que la oposición armada era muy activa, como el departamento de Ayacucho. Cuando la oposición armada aumentó su presencia en algunos barrios de las afueras de Lima, la capital, como Raucán, Los Olivos o Carretera Central, se consideró también probable que los habitantes de estos barrios estuvieran relacionados con ella.

Quienes vivían en esas zonas no sólo sufrieron mayores índices de violencia, sino que además muchos fueron obligados, bajo amenaza de muerte, a colaborar con Sendero Luminoso o con el MRTA, hecho que no fue tenido en cuenta como factor atenuante durante sus juicios. En el curso del conflicto armado interno, los miembros de la oposición recurrieron con frecuencia a la violencia y la intimidación para obligar a las comunidades a colaborar. Según el artículo 20.5 del Código Penal Peruano, un individuo no es legalmente responsable de un acto ilegal si, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

Además, como Sendero Luminoso solía infiltrar a miembros suyos en las universidades para identificar a posibles nuevos partidarios, los estudiantes de las universidades a las que las autoridades consideraban bajo la influencia de la oposición armada, como Huamanga, La Cantuta, Huancayo o San Marcos, también eran considerados sospechosos y, por lo tanto, tenían más probabilidades de ser detenidos. También se detuvo como sospechosos de colaborar con la oposición armada a profesionales tales como médicos y abogados que trataban o representaban a presuntos miembros de los grupos armados de oposición.

El hecho de que miles de personas fueran detenidas y encarceladas por delitos de "terrorismo" que no habían cometido, con la aquiescencia de la mayoría de la población peruana, puede explicarse parcialmente por la creciente sensación de inseguridad y temor a la violencia que fue surgiendo en el contexto del conflicto armado interno, una sensación que convenció a la mayoría de los habitantes de Perú de que eran necesarias medidas enérgicas para poner fin a la violencia.

Durante años, el alcance del problema careció de la debida importancia para la mayoría de la población de Perú, ya que muchos de los encarcelados indebidamente pertenecían a los sectores de población más vulnerables y discriminados históricamente. La mayoría de los hombres y las mujeres detenidos injustamente procedían de los sectores más pobres de la sociedad; la mayoría eran indígenas, campesinos, obreros no cualificados o estudiantes de clase social baja, y la mayoría procedían de zonas rurales. Según los informes, más del 40 por ciento de los detenidos sólo habían cursado estudios primarios, más del 40 por ciento de los indultados entre 1996 y el 2000 eran campesinos, y el 36 por ciento eran analfabetos.(8)

La falta de recursos económicos de la mayoría de los detenidos significaba también que no podían permitirse pagar a un abogado, y que tenían que conformarse con estar representados por abogados de oficio empleados por el Ministerio de Justicia. En un país con 26,1 millones de habitantes, actualmente hay, según cifras facilitadas por el Ministerio de Justicia, apenas 260 abogados de oficio, 108 de ellos en Lima. Los abogados de oficio carecen de los recursos adecuados y en muchos casos de la formación adecuada, lo que significa que la calidad de la defensa suele ser deficiente en comparación con la que puede ofrecer un abogado de pago.

Y había otros elementos de la legislación que contribuyeron a la detención y el encarcelamiento injusto de presuntos miembros de la oposición armada.

Uno de ellos fue la introducción de una ley conocida como Ley de Arrepentimiento, que estuvo en vigor entre mayo de 1992 y noviembre de 1994. La Ley de Arrepentimiento establecía beneficios, incluida una reducción de la pena, para los miembros de la oposición armada que renunciaran a la violencia, se distanciaran de la oposición armada y facilitaran información que condujera a la captura de otros miembros. Evidentemente, una ley así abrió el camino para que unas personas prestaran falso testimonio contra otras con el fin de reducir su propia condena. Según la Defensoría del Pueblo peruana, más de 8.300 personas se beneficiaron de esta ley.

El Reglamento de la Ley de Arrepentimiento, que entró en vigor en mayo de 1993, establecía que la policía "tiene como responsabilidad efectuar la verificación de la información proporcionada por el solicitante". Sin embargo, la policía incumplía con frecuencia este reglamento, por lo que la ley abría la puerta a nuevas detenciones no respaldadas por pruebas de culpabilidad. Muchas personas fueron detenidas o fueron objeto de órdenes judiciales de detención sobre la base exclusiva de declaraciones realizadas, en ocasiones bajo tortura, por individuos que se acogían a las disposiciones de la Ley de Arrepentimiento.

Amnistía Internacional ha documentado decenas de casos de personas detenidas en esas circunstancias. En 1994, las autoridades habían empezado a reconocer que existía un problema en torno a las acusaciones realizadas por los "arrepentidos". En marzo de 1994, el entonces procurador especial para los Casos de Terrorismo declaró que la información proporcionada por los "terroristas" arrepentidos debía ser cotejada minuciosamente, porque parte de ella había sido falsa y había conducido a la detención de personas inocentes.

Además, entre 1992 y 1995, dependiendo de la complejidad del caso, un detenido podía permanecer en régimen de incomunicación "total" hasta 10 días durante la investigación preliminar, sin necesidad de autorización judicial. Asimismo, los detenidos podían permanecer privados de libertad sin cargos hasta 15 días, y 15 días más si el delito del que se los acusaba era "traición".

Durante esa prolongada detención, los presos eran con frecuencia torturados y maltratados para obligarlos a confesar. Amnistía Internacional ha documentado miles de casos de tortura y malos tratos a personas acusadas de delitos de "terrorismo" en el contexto del conflicto armado interno. Las organizaciones de derechos humanos de Perú han informado de que más del 70 por ciento de los acusados de estos delitos han denunciado haber sido sometidos a tortura, incluida la violación, y a malos tratos.(9) Muchos de los detenidos que más tarde fueron absueltos o indultados y excarcelados también fueron víctimas de tortura y malos tratos. Según la Defensoría del Pueblo peruana, el 38 por ciento de los indultados por la Comisión Ad Hoc(10) declararon haber sido torturados durante la detención preventiva, y hubo casos en los que la tortura fue confirmada por un informe médico que, pese a todo, no fue tenido en cuenta por el tribunal.

En los casos en los que el delito imputado era "traición", los civiles eran juzgados por tribunales militares. La Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos manifestó en 1993 que los tribunales militares son tribunales especiales y meramente disciplinarios, destinados a mantener la disciplina en el seno del ejército y la policía, y que por lo tanto deben aplicarse exclusivamente a estas fuerzas.(11)

Además, entre 1992 y 1997 todos los delitos de "terrorismo" fueron juzgados ante los llamados "jueces sin rostro", cuyos juicios no eran públicos. Estos jueces se sentaban tras cristales tintados y hablaban a los acusados a través de micrófonos que distorsionaban su voz. Amnistía Internacional ha sabido que, en muchas ocasiones, el acusado no podía oír lo que se le preguntaba, y que los juicios duraban tan sólo unos minutos, sin que hubiera apenas tiempo para presentar una defensa.

Asimismo, entre 1992 y 1993 se suspendió el derecho de hábeas corpus, uno de los remedios legales más poderosos en casos de detención ilegal o cuando se han violado los derechos del detenido, pues garantiza a los detenidos el derecho a que un tribunal decida sin demora sobre la legalidad de su detención.

La legislación establecía también que no se podía citar como testigos e interrogar durante el juicio a los policías y militares que habían participado en la detención y el interrogatorio de sospechosos de delitos de "terrorismo". Además, hasta noviembre de 1993 a los abogados se les prohibió defender simultáneamente a más de un cliente acusado de delitos de "terrorismo".


Las Comisiones de Indulto: las autoridades reconocen los abusos

De los miles de individuos que fueron acusados o condenados en virtud de la legislación "antiterrorista", centenares fueron acusados de delitos falsos de "terrorismo". Amnistía Internacional ha documentado más de 1.100 casos de presos de conciencia y posibles presos de conciencia desde 1992.

En agosto de 1996, tras ser objeto de presiones nacionales e internacionales, el gobierno de Alberto Fujimori reconoció públicamente que se habían cometido errores y que había casos de personas condenadas injustamente por delitos de "terrorismo" y encarceladas en prisiones peruanas. El entonces presidente estableció una comisión, conocida como Comisión Ad Hoc,(12) encargada de revisar los casos de personas condenadas por delitos de "terrorismo" y recomendar que se les concediera el indulto presidencial si no había pruebas suficientes en su contra. El mandato de la Comisión llegó a su fin en diciembre de 1999. Entre 1996 y 1999, más de 500 "presos inocentes" fueron indultados y excarcelados después de que la Comisión recomendó para ellos el indulto presidencial. En total, la Comisión identificó a más de 1.100 personas que habían sido encarceladas indebidamente, incluyendo a las que ya habían sido puestas en libertad por los tribunales o antes de ser juzgadas.(13)

Sin embargo, para cuando la Comisión concluyó su mandato al terminar 1999, el problema de los "presos inocentes" no se había resuelto, a pesar de que las autoridades gubernamentales declararon que ya no quedaban "presos inocentes" en Perú.

Al concluir su mandato, la Comisión recomendó el indulto presidencial de otras 35 personas, y aún había otras 7 personas más cuyo caso sólo necesitaba la aprobación de uno de los miembros de la Comisión, el entonces ministro de Justicia, para ser indultadas. Sin embargo, no todos estos presos fueron liberados durante los últimos meses de Alberto Fujimori en el cargo.

Otros 240 casos fueron transferidos como casos prioritarios al Consejo Nacional de Derechos Humanos, pero este Consejo, que actúa dentro del Ministerio de Justicia, no llegó a revisar ninguno de ellos.

Después de noviembre del 2000, cuando Alberto Fujimori abandonó su cargo entre acusaciones de fraude y corrupción, el gobierno de transición que ocupó el poder convirtió la protección y promoción de los derechos humanos en una de las principales prioridades de su breve mandato, y el problema de los "presos inocentes" volvió al panorama político. El presidente Valentín Paniagua estableció en noviembre del 2000 una nueva Comisión de Indulto,(14) y al año siguiente más de 300 personas condenadas injustamente por delitos de "terrorismo" fueron indultadas y puestas en libertad. El mandato de esta Comisión de Indulto finalizó al término del gobierno de Valentín Paniagua.


Los "presos inocentes" durante el gobierno actual: una prioridad aún pendiente para la transición a la democracia

Cuando el actual presidente, Alejandro Toledo, llegó al poder en agosto del 2001, se creó una nueva Comisión de Indulto encargada de revisar los casos de las personas detenidas por delitos de "terrorismo".

Desde el establecimiento, en agosto del 2001, de esta Comisión se ha excarcelado a más de 90 personas. Sin embargo, Amnistía Internacional siente una preocupación extrema porque el proceso de revisión de casos y liberación de personas que aún cumplen penas injustas de prisión ha sido inaceptablemente lento. Por ejemplo, entre mayo y octubre del 2002 no hubo ninguna excarcelación. Para finales de marzo del 2003, 21 presos de conciencia adoptados por Amnistía Internacional continuaban encarcelados. Esta cifra representa sólo una pequeña fracción del total probable de presos acusados falsamente de delitos de "terrorismo" que permanecen en las cárceles peruanas. Las organizaciones nacionales de derechos humanos consideran que hay decenas más de casos, de los cuales algunos han sido ya documentados y otros son de personas que aún no han tenido acceso a defensores de los derechos humanos.

Los recursos y el número de abogados asignados a la Comisión de Indulto establecida por el presidente Alejandro Toledo se han reducido con el tiempo, y esto ha limitado la eficacia de la Comisión y ha demorado la revisión de los casos. La Comisión informó a Amnistía Internacional en el 2002 de que había al menos 1.800 casos pendientes de revisión. Amnistía Internacional considera primordial que se dote de recursos adecuados y del personal necesario a la Comisión de Indulto, para que pueda revisar todos los casos aún pendientes. Es inaceptable que, bajo un gobierno que se enorgullece de respetar y promover los derechos humanos, no se escuche la voz de las personas que han pasado años en prisión por un delito que no cometieron.

Estos presos no sólo deben ser puestos en libertad de manera inmediata e incondicional, sino que deben eliminarse sus antecedentes penales, debe otorgárseles un resarcimiento adecuado y debe facilitarse su reintegración en la sociedad. La mayoría de los que ya han sido excarcelados aseguran haber sido discriminados a causa de su encarcelamiento, por lo que se ven aislados y con dificultades para encontrar un trabajo, continuar con sus estudios o conseguir una vivienda para ellos y sus familias.


Juicios injustos para presos políticos

La legislación "antiterrorista" de 1992 no sólo establecía un marco para la detención y el encarcelamiento de presos de conciencia, sino que convertía en injustos todos los juicios de acusados de delitos de "terrorismo". Miles de presos políticos han sido juzgados en virtud de esta legislación; todos ellos tuvieron juicios injustos, y algunos fueron condenados a penas muy severas por haber simpatizado en algún momento, en el pasado, con la oposición armada pero sin haber hecho uso de la violencia. Desde que la legislación entró en vigor, Amnistía Internacional ha instado a las autoridades peruanas a revisarla para hacerla conforme a las normas internacionales de justicia procesal.

Algunos presos políticos han sido juzgados de nuevo gracias a la presión nacional e internacional. Lori Berenson, ciudadana estadounidense condenada a cadena perpetua por "traición" por un tribunal militar en 1996, fue juzgada de nuevo ante un tribunal civil en el 2001 y condenada a 20 años de prisión. La defensa apeló la sentencia. Sin embargo, el febrero de 2002, la Corte Suprema desestimó la apelación. El caso también fue presentado por el abogado defensor de Lori Berenson ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos. En julio de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el segundo juicio había sido también injusto. La Comisión también recomendó que la legislación "antiterrorista" se reforme de manera que contemple los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El caso de Lori Berenson se encuentra actualmente ante la Corte Interamericana, que tendrá que pronunciarse a favor o en contra del Estado peruano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha resuelto que la legislación "antiterrorista" viola las normas de justicia procesal consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En 1999 resolvió que cinco ciudadanos chilenos acusados de "traición" no habían recibido un juicio justo en virtud de esta legislación y ordenó al gobierno que los juzgara de nuevo y que reformara la legislación para garantizar que todas las personas acusadas en virtud de ella gozaban de un juicio con las debidas garantías, tal como establece la Convención Americana. Dos años antes, la Corte había resuelto que "al ser juzgada la señora María Elena Loayza Tamayo en la jurisdicción ordinaria por los mismos hechos por los que había sido absuelta en la jurisdicción militar, el Estado peruano violó el artículo 8.4 de la Convención Americana".(15) Maria Elena Loayza había sido detenida en 1993 y juzgada ante un tribunal militar por "traición" en virtud de la legislación "antiterrorista". Fue absuelta del cargo de "traición" y más tarde fue condenada por delitos de "terrorismo" por un tribunal civil de "jueces sin rostro". La Corte Interamericana ordenó su excarcelación y, tras la resolución de la Corte, las autoridades peruanas la pusieron en libertad ateniéndose a la sentencia de la Corte.


Últimos acontecimientos

En enero del 2003, el Tribunal Constitucional resolvió que son inconstitucionales tanto las sentencias de cadena perpetua como que los tribunales militares juzgaran a civiles por el delito de "traición", un delito de "terrorismo". Tras esta resolución, y con el fin de cumplirla, entre enero y febrero del 2003 el presidente Alejandro Toledo, el ministro de Justicia y el presidente del Consejo de Ministros promulgaron una serie de decretos que anulaban todas las sentencias dictadas por los tribunales militares por el delito de "traición" y ordenaban que todos los que habían sido juzgados por tribunales militares fueran juzgados de nuevo por tribunales ordinarios. Los decretos también ordenaban el nuevo juicio de los que fueron condenados por "jueces sin rostro" y modificaban la duración de las condenas impuestas en virtud de la legislación "antiterrorista". Amnistía Internacional acoge con beneplácito estos cambios. Sin embargo, la organización continúa preocupada porque la definición de "terrorismo" aún carece de precisión. A finales de abril de 2003, Amnistía Internacional no ha podido evaluar el efecto de estos decretos respecto a garantizar juicios justos para todos los presos políticos y conseguir la libertad de todos los acusados indebidamente de delitos de "terrorismo". No obstante, en el momento de redactar estas líneas, había indicios de que algunos presos políticos iban a ser juzgados de nuevo en juicios públicos ante tribunales ordinarios.


Recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno peruano

Teniendo en cuenta todos estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional insta a las autoridades peruanas a:

- garantizar que todos los acusados indebidamente de delitos de "terrorismo" son puestos en libertad de manera inmediata e incondicional, que se eliminan sus antecedentes penales y que se les otorga un resarcimiento adecuado que les permita reiniciar sus vidas;
- respaldar activamente la labor de la Comisión de Indulto proporcionándole recursos adecuados y el personal necesario para llevar a cabo la revisión de todos los casos que se le presenten;
- poner en práctica una política dinámica en todas las prisiones peruanas para revisar los casos de los presos condenados por delitos de "terrorismo", con el fin de identificar a todos los posibles "presos inocentes" y permitirles que presenten su caso a la Comisión de Indulto;
- garantizar que todos los presos políticos son juzgados con las debidas garantías, de acuerdo con las normas internacionales de justicia procesal;
- continuar la revisión de la legislación "antiterrorista", incluidos los decretos ley de enero y febrero de 2003 para asegurarse de que esta legislación respete los estándares internacionales sobre juicios justos;
- poner en práctica la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y cerrar inmediatamente las prisiones de alta seguridad de Challapalca y Yanamayo.




APÉNDICE

Perú: "Presos Inocentes": casos de llamamiento

Los casos que se exponen a continuación son algunos ejemplos del número total de casos de "presos inocentes" que los defensores de los derechos humanos en Perú han identificado y que Amnistía Internacional ha investigado.

Todos los casos que se detallan en este informe están representados por organizaciones de derechos humanos que son miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, órgano de coordinación en materia de estos derechos que engloba a más de 60 organizaciones no gubernamentales peruanas.

Amnistía Internacional considera que todos los casos mencionados en este informe son presos de conciencia por cuanto estas personas han sido condenadas bajo acusaciones falsas de "terrorismo" y no han tenido vínculo alguno con los grupos de oposición armada Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Ninguna de estas personas ha recurrido a la violencia ni propugnado su uso.

Amnistía Internacional pide su liberación inmediata e incondicional.

Teodoro Wilfredo Campos Quispe

El 1 de junio de 1995, Teodoro Wilfredo Campos Quispe fue detenido por la policía como sospechoso de delitos de "terrorismo", cuando se encontraba trabajando en la tienda de comestibles en la que estaba empleado en Trujillo, departamento de La Libertad.

Según los informes, en el momento de la detención no se había dictado orden judicial de detención alguna contra Teodoro Campos. Según el informe de la policía, dos "arrepentidos" afirmaron más de diez días después de su detención, el 12 y 13 de junio de 1995, que Teodoro Campos había cometido delitos de "terrorismo". En el informe también se afirmaba que en el momento de la detención el Teodoro Campos estaba en posesión de propaganda "subversiva". No obstante, el fiscal no presentó prueba alguna al respecto ante los tribunales.

Teodoro Campos ha negado siempre los cargos que se han formulado contra él. Ha afirmado que durante su detención fue objeto de malos tratos físicos y psicológicos y que lo obligaron a firmar una confesión cuando estuvo bajo custodia policial. Según la información recibida, durante el interrogatorio al que lo sometió la policía, no estuvo presente ni un abogado ni un representante del Ministerio Público.

Durante el juicio, una de las dos personas "arrepentidas" que acusaron a Teodoro Campos cambió su testimonio ante el tribunal afirmando que no lo conocía.

El 30 de enero de 1998, Teodoro Campos fue acusado de delitos de "terrorismo" y condenado a 20 años de cárcel por la Sala Corporativa Penal para Casos de Terrorismo. La pena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 11 de noviembre de 1998.

Teodoro Campos es padre de un hijo que era menor de edad en el momento de la detención.

El caso de Teodoro Campos se presentó ante la Comisión Ad Hoc con el fin de recomendar para él un indulto presidencial. Sin embargo, la Comisión no llegó a revisar el caso antes de finalizar su mandato en diciembre de 1999. Posteriormente, el caso fue transferido para su consideración al Consejo Nacional de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, y después a la Comisión de Indulto, establecida por el gobierno de Valentín Paniagua. Ninguna de estas instancias llegó a revisar el caso. Actualmente el caso está pendiente ante la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo. En el momento de redactar estas líneas la Comisión todavía no había revisado el caso.

Actualmente, Teodoro Campos cumple condena en el penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.

Francisco Valencio Carhuallay Cruz

Francisco Valencio Carhuallay Cruz fue detenido el 25 de agosto de 1999 y acusado de "traición", un delito de "terrorismo".

Al parecer, la policía afirmó que Francisco Carhuallay había sido acusado por un "arrepentido" de ser miembro de Sendero Luminoso y de haber participado en un ataque perpetrado el 26 de marzo de 1995 en la provincia de Julcán, departamento de La Libertadpd. Según la información recibida, la persona que formuló la acusación contra Francisco Carhuallay se arrepintió en 1993, momento en el que, se supone, tuvo que romper todos los vínculos que mantenía con la oposición armada. Este hecho hace poco probable que esta persona pudiera facilitar información sobre miembros de la oposición armada que participaron en un ataque ocurrido dos años después.

Según el testimonio de Francisco Carhuallay, en 1994, un grupo de miembros armados de Sendero Luminoso llegó a su poblado, Nueva Unión, Chir-Chir, departamento de La Libertad, amenazaron a sus habitantes y los obligaron a asistir a una reunión. A continuación, obligaron a los lugareños a proporcionarles alimentos. Francisco Carhuallay admitió ante el tribunal haber proporcionado alimentos a los miembros de la oposición armada en dos ocasiones, en 1994 y 1996.

Durante el juicio, uno de los encausados junto con Francisco Carhuallay afirmó que el acusado le había dado un arma de fuego. Sin embargo, según informes fidedignos, el primero había sustraído el arma a Francisco Carhuallay.

Dos años después de la detención de Francisco Carhuallay, el juez militar que instruía el caso resolvió transferirlo a un tribunal civil. La fiscalía presentó un recurso contra tal decisión. Según los informes, el caso fue transferido y actualmente se encuentra pendiente ante un tribunal militar de instancia superior que decidirá si el caso debe juzgarlo un tribunal civil o un tribunal militar.

En abril del 2001, el caso se presentó ante la Comisión de Indulto establecida por la presidencia de Valentín Paniagua, pero la Comisión no llegó a revisar el caso antes de finalizar su mandato, en marzo del 2001. Actualmente, el caso está pendiente ante la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo.

Antes de su detención, Francisco Carhuallay trabajaba como campesino. Es padre de siete hijos, todos ellos menores de edad en el momento de la detención. No tiene antecedentes penales. Actualmente, se encuentra en espera de juicio en la prisión de Picsi, departamento de Chiclayo.

Felipe Carrasco Luque

Felipe Carrasco Luque fue detenido el 28 de febrero de 1993, acusado de pertenecer a Socorro Popular, grupo de asistencia social en el seno de Sendero Luminoso. Tras acusarlo de "traición", un delito de "terrorismo", "fue condenado por un tribunal militar el 4 de octubre de 1994 a una pena de 30 años de prisión.

Según los informes, la única prueba existente contra Felipe Carrasco es el testimonio de un "arrepentido" que lo acusó de prestar su casa a la oposición armada para que ésta mantuviera reuniones y escondiera documentos y armas.

En 1992, Felipe Carrasco, que trabajaba como contratista antes de su detención, conoció a un hombre que lo abordó para pedirle trabajo. Según los informes, Felipe Carrasco habló con él en varias ocasiones sobre cuestiones relacionadas con el trabajo. Posteriormente, el hombre empezó a hablarle de Sendero Luminoso, tras lo cual Felipe Carrasco se negó a volverlo a ver. Aun así, el primero siguió insistiendo y, en una ocasión, se presentó en casa de Felipe Carrasco acompañado de otras cuatro personas y lo amenazó con matarlo si no se plegaba a sus exigencias de cooperación con la oposición armada. Felipe Carrasco se mostró inflexible.

Pocos días después del incidente, los hijos de Felipe Carrasco comunicaron a su padre que esas cinco personas habían vuelto a su casa y habían entrado dentro mientras él se encontraba fuera del domicilio. Según la versión de sus hijos, estos hechos se repitieron. Temiendo por su vida y por la de su familia, Felipe Carrasco no denunció lo ocurrido ante la polica.

El 28 de febrero de 1993, la policía registró el domicilio de Felipe Carrasco, tras acusarlo un "arrepentido" de prestarles su casa. No obstante, los agentes no encontraron nada que vinculara a Felipe Carrasco con la oposición armada, hasta que uno de sus hijos señaló a la policía el jardín. Los agentes encontraron allí enterrada una bolsa con armas y propaganda de Sendero Luminoso. El hijo de Felipe Carrasco afirmó que los mismos hombres que habían entrado en la casa sin el permiso de su padre eran los que habían escondido la bolsa, cuya existencia su padre desconocía.

El 4 de octubre de 1994, Felipe Carrasco fue condenado por un tribunal militar a una pena de prisión de 30 años. Actualmente, Felipe Carrasco cumple condena en el penal de Huacariz, en Cajamarca.

Before his arrest, Felipe Carrasco worked as a builder. He es padre de tres hijos que eran menores de edad en el momento de la detención.

Actualmente el caso está pendiente ante la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo.

Tras la resolución del Tribunal Constitucional en la que se establecía que varios artículos de la legislación "antiterrorista" de 1992 eran inconstitucionales, incluidos los juicios a civiles en tribunales militares, la organización de derechos humanos local que representaba a Felipe Carrasco presentó un recurso de hábeas corpus en su favor. El tribunal falló en favor de Felipe Carrasco. Actualmente, Felipe Carrasco se encuentra en espera de que se anule su juicio en jurisdiccin militar y que su caso sea transferido a un tribunal civil y vuelva a juzgarse.

Walter Wilmer Cubas Baltasar

Walter Wilmer Cubas Baltasar fue detenido por la policía el 20 de enero de 1993 en Lima, cuando se dirigía a pie a la casa de su madre. Según los agentes, fue detenido durante una redada policial que se efectuó en una calle aledaña a una zona donde un grupo de cuatro hombres y una mujer habían pintado sobre un muro consignas de apoyo a Sendero Luminoso. La polica acusó a Walter Cubas de haber participado en este incidente.

Según la información recibida, los agentes de policía cubrieron el rostro de Walter Cubas con una chaqueta y lo golpearon hasta conducirlo en un vehículo policial a la comisaría de Mirones, en Lima.

Según el testimonio de Walter Cubas, en el momento de la detención llevaba consigo dinero, documentos de identificación y un libro de religión, objetos que entregó a la policía. Por el contrario, en el informe de la policía se afirma que esos mismos documentos se encontraron el 22 de enero de 1993 durante una redada policial que se efectuó en un edificio situado en otro lugar de la capital, donde se detuvo a miembros de la oposición armada.

A la luz de los informes, cuando Walter Cubas llegó a la comisaría, la policía lo amenazó y le infligió malos tratos para obligarlo a firmar una declaración ya preparada en la que se afirmaba que el detenido llevaba consigo un arma de fuego y material explosivo. El informe médico sobre Walter Cubas confirmaba que sus contusiones eran resultantes de malos tratos. Al parecer, durante el interrogatorio al que la policía sometió a Walter Cubas, 20 días después de su detención, no estuvo presente un representante legal ni un fiscal.

En el informe de la policía se afirmaba que, cuando detuvieron a Walter Cubas, éste llevaba consigo un arma que pertenecía a un miembro del ejército peruano que había muerto como consecuencia de un ataque al distrito de El Agustino el 9 de agosto de 1992. Sin embargo, ninguno de los militares que fueron testigos de tales hechos pudo identificar a Walter Cubas, y no se hallaron pruebas que indicaran que éste llevara consigo un arma, a no ser la declaración de los agentes de policía que efectuaron la detención. Tampoco se sometió el arma y el material explosivo a un examen de detección de huellas que permitiera determinar si el detenido los había manipulado.

Walter Cubas fue acusado del ataque al distrito de El Agustino en agosto de 1992 en el que murió un oficial del ejército y de la realización de pintadas subversivas en las calles de Lima el 20 de enero de 1993.

Durante el juicio, los encausados junto con Walter Cubas, presuntos miembros de Sendero Luminoso, negaron que éste hubiera participado en las pintadas propagandísticas en favor de Sendero Luminoso y afirmaron que los habían obligado, mediante torturas y malos tratos, a acusarlo de formar parte de la oposición armada. El informe médico confirmó que los encausados junto con Walter Cubas mostraban lesiones resultantes de palizas.

Además, uno de esos encausados, que confesó haber realizado las pintadas, afirmó que las había hecho el día anterior a la detención de Walter Cubas y negó conocerlo. Según los informes, en el momento de la detención, Walter Cubas no mostraba rastros de pintura en las manos.

Walter Cubas fue juzgado por un tribunal militar y condenado a pena de cadena perpetua convicted por "traición", delito de "terrorismo".

Antes de su detención, Walter Cubas estaba empleado en una fábrica textil en la que era dirigente sindical. Además, trabajaba en el negocio familiar, un puesto de pescado, junto con su esposa y su madre. Con anterioridad a su detención, el 20 de enero de 1993, no tenía antecedentes penales. Actualmente cumple condena en el penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.

En el 2002, su caso fue presentado a la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo.

Marcos Fernando Espinoza Ayhua

El 31 de octubre de 1993, Marcos Fernando Espinoza Ayhua fue detenido por la policía en un colegio electoral del distrito de La Victoria, en Lima. Se lo acusó de ser miembro de Sendero Luminoso y de haber participado en diciembre de 1991 en varios ataques al distrito de Villa El Salvador, también en la capital.

La única prueba que existe contra él parece ser un documento en el que figura su nombre completo junto al alias "camarada Martín". Según la policía, una persona con ese alias había participado en varios ataques ocurridos en la zona, como el que sufrió una emisora de radio local, Radio Imperial de Villa San Salvador, y el perpetrado contra un camión que pertenecía a una empresa multinacional de refrescos of soft drinks. No obstante, no se hallaron pruebas de que Marcos Espinoza participara en tales ataques.

El trozo de papel que se presentó como prueba ante el tribunal fue encontrado por la policía en diciembre de 1991 durante una redada efectuada en el domicilio de una mujer que posteriormente fue condenada por delitos de "terrorismo". Los detenidos durante la redada han negado siempre que conocieran a Marcos Espinoza. Es más, cuando la policía registró la casa de éste, no encontró nada que pudiera incriminarlo. Marcos Espinoza se ha declarado siempre inocente; en su testimonio afirmó que había perdido sus documentos de identificacin , por lo que llevaba consigo un duplicado, hecho éste que indujo a pensar que la oposición armada pudiera haber sustraído y utilizado sus documentos originales.

Marcos Espinoza fue acusado de delitos de "terrorismo" y condenado a una pena de 10 años de prisión. El 31 de octubre de 2003 habrá terminado de cumplir condena.

Según la última información, recibida por Amnistía Internacional en noviembre de 2002, Marcos Espinoza sufre actualmente una parálisis facial. Actualmente cumple condena en el penal de máxima seguridad de Miguel Castro Castro, de Lima.

En diciembre del 2001 la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo recomendó el indulto presidencial para su caso. Aun así, según los informes, su liberación se ha postergado debido a que la Comisión ha traspapelado parte de la documentación.

Elmer Salvador Gutiérrez Vásquez

El 17 de febrero de 1995, Elmer Salvador Gutiérrez Vásquez fue detenido por la policía y acusado de ser miembro de Sendero Luminoso y haber participado en varios ataques antes de 1992. Según los informes, la única prueba que se halló contra Elmer Gutiérrez fue el testimonio que prestaron ante la policía los encausados junto con él, quienes se beneficiaron de la Ley de Arrepentimiento.

Según los informes, mientras Elmer Gutiérrez permaneció bajo custodia policial, sufrió torturas y malos tratos a manos de agentes de policía pertenecientes a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), y lo obligaron a firmar declaraciones que lo incriminaban a él y a otras personas en delitos de "terrorismo".

Su caso fue el primero que juzgó un tribunal militar por "traición", un delito de "terrorismo", pero posteriormente fue transferido a un tribunal civil ya que, cuando al parecer ocurrieron los ataques, el delito de "traición", que se juzgaba en tribunales militares, aún había sido tipificado como delito en virtud de la legislación peruana. La fiscalía interpuso un recurso contra la decisión de transferir el caso a un tribunal civil, el recurso prosperó y el caso de Elmer Gutierrez fue devuelto a un tribunal militar. Los demás encausados fueron juzgados en la jurisdicción de un tribunal civil y absueltos en 1996, incluida la persona que había confesado haber reclutado a Elmer Gutiérrez para el grupo de oposición armada.

Elmer Gutiérrez fue condenado a cadena perpetua el 3 de marzo de 1997. Durante el juicio, al menos dos de los testigos que lo habían acusado de delitos de "terrorismo" afirmaron, según la información recibida, que no conocían a Elmer Gutiérrez y que sus testimonios ante las autoridades policiales se habían obtenido mediante tortura y malos tratos, incluidas amenazas de muerte

El caso de Elmer Gutiérrez se presentó ante la Comisión de Indulto establecida por el ex presidente Alberto Fujimori, pero ésta no lo revisó. Actualmente, el caso está pendiente ante la Currently Comisión de Indulto establecida por el presidente Alejandro Toledo

En el 2001, el abogado de Elmer Gutierrez presentó un recurso ante el Consejo Supremo de Justicia Militar para anular su condena por un tribunal militar. El caso todavía no ha sido visto.

Antes de su detención, Elmer Gutiérrez era profesor de educación física en un colegio y representante local del sindicato de enseñantes. Está casado y es padre de dos hijas, una de ellas menor de edad. Actualmente cumple condena en el penal de alta seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.

Benjamín Masgo Dueñas

El 22 de junio de 1995, Benjamín Masgo Dueñas fue detenido como sospechoso de delitos de "terrorismo".

Según los informes, Benjamin Masgo fue torturado y sufrió malos tratos mientras lo trasladaban con los ojos vendados a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), así como en la sala de interrogatorios, en un intento de obligarlo a confesar la comisión de delitos de "terrorismo" y proporcionar nombres de presuntos colaboradores de la oposición armada. Al parecer, durante el interrogatorio no se permitió que estuviera presente un abogado, y uno de los funcionarios le pidió dinero para poder tener acceso a la asistencia letrada.

De acuerdo con la información recibida, la única prueba hallada contra Benjamín Masgo era el testimonio de dos personas vinculadas a la oposición armada y un "arrepentido". Los dos miembros de Sendero Luminoso condenados acusaron a Benjamín Masgo de pertenecer a Socorro Popular, grupo de asistencia social que da apoyo a los miembros de Sendero Luminoso, y de haber ofrecido el colegio que había establecido junto con su mujer para que la oposición armada lo utilizara como lugar de reunión y adoctrinamiento. Sin embargo, durante el juicio, las personas que acusaron a Benjamín Masgo afirmaron que no lo conocían personalmente y que sólo habían testificado contra él tras ser objeto de tortura y malos tratos a manos de los agentes del cuerpo "antiterrorista" de la policía.

La tercera persona acusó a Benjamín Masgo de participar en varios ataques, pero no pudo indicar el día y el lugar de los hechos. Esta persona no testificó ante el tribunal para reafirmar tales acusaciones.

Durante el juicio, no se presentaron otras pruebas contra Benjamín Masgo. Finalmente fue condenado a una pena de 30 años de cárcel y actualmente cumple condena en el penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.

Su caso fue presentado a la Comisión Ad Hoc establecida por el ex presidente Fujimori, pero ésta no llegó a revisar el caso antes de finalizar su mandato en diciembre de 1999. La Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo recomendó su caso para el indulto presidencial en diciembre del 2001.

Tal como se ha indicado, antes de su detención, Benjamín Masgo era profesor de inglés en un colegio de enseñanza primaria y secundaria que había fundado junto con su mujer, y del que ella era directora. Regentaba asimismo un establecimiento que comercializaba carteles publicitarios de neón, donde pasaba la mayor parte del tiempo. Es padre de una hija que, en el momento de la detención, tenía ocho meses.

Carlos Gregorio Ortega López

En noviembre de 1996, la policía detuvo a Carlos Gregorio Ortega López, ingeniero que trabajaba en la universidad de La Cantuta, en Lima. Se lo acusó de ser miembro de Sendero Luminoso y de haber utilizado su negocio de ingeniería para recabar fondos para la oposición armada.

Según los informes, a Carlos Ortega lo habían detenido previamente y acusado de los mismos delitos en mayo de 1993. Siete meses después fue absuelto y liberado. Sin embargo, en 1995 la Corte Suprema de Justicia resolvió anular la absolución y ordenó su detención.

Tras su liberación en 1993 y hasta ser detenido tres años después, Carlos Ortega trabajó como asesor de los parlamentarios de Cambio 90, partido político encabezado por el ex presidente Alberto Fujimori. Carlos Ortega era miembro de esa formación desde 1990.

En el segundo juicio, la fiscalía sostuvo que habían encontrado el curriculum vitae de Carlos Ortega en la casa donde el dirigente de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, había sido detenido en 1992. La defensa alegó que el curriculum vitae era una prueba clara de que Sendero Luminoso estaba vigilando a Carlos Ortega y quería que éste colaborara en sus actividades. De hecho, Carlos Ortega había presentado una denuncia con anterioridad en la que afirmaba haber sido objeto de actos de intimidación por parte de miembros de Sendero Luminoso cuando trabajaba en la universidad de La Cantuta.

El 14 de mayo de 1998, Carlos Ortega fue condenado a una pena de 25 años de prisión por delitos de "terrorismo".

Su caso fue presentado a la Comisión Ad Hoc en enero de 1997. La Comisión no llegó a revisarlo antes de finalizar su mandato y lo transfirió al Consejo Nacional de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, como caso prioritario.(16) Posteriormente, el caso se transfirió posteriormente a la Comisión de Indulto establecida por Valentín Paniagua, pero ésta no tuvo tiempo de revisarlo. Actualmente, el caso de Carlos Ortega se encuentra pendiente ante la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo.

Carlos Ortega está casado y es padre de una hija que, en el momento de la detención, tenía 16 años. Actualmente cumple condena en el penal de alta seguridad de Miguel Castro Castro, de Lima.

Iván Ruiz García

El 18 de julio de 1996, Iván Ruiz García fue detenido como sospechoso de participar en el homicidio de cuatro civiles en Nuevo Horizonte, Pucallpa, departamento de Ucayali, en un ataque perpetrado, al parecer, por la oposición armada.

Antes de su detención, Iván Ruiz trabajaba como conductor de camiones en San Alejandro, provincia de Padre Abad, Pucallpa, departamento de Ucayali, en un proyecto de construcción de carreteras en la localidad. En 1996, Sendero Luminoso mantenía una presencia notoria en los poblados de la zona donde se estaba construyendo la carretera y, a menudo, los conductores eran amenazados por simpatizantes de Sendero Luminoso en un intento de obligarlos a que los trasladaran en su vehículo. El alcalde de San Alejandro aconsejó a los obreros y conductores que, a fin de proteger la integridad física de las personas que trabajaban en las obras de las carreteras, no ofrecieran resistencia a las demandas de Sendero Luminoso si eran interceptados por alguno de sus miembros.

El 20 de diciembre de 1989, Iván Ruiz iba conduciendo desde Pucallpa a San Alejandro cuando un grupo de diez personas que se identificaron como miembros de Sendero Luminoso lo obligaron a detenerse y le ordenaron que los llevara al poblado de Nuevo Horizonte. Al ser amenazado, Iván Ruiz temió por su vida y los llevó a donde le pedían, sin saber que allí iba a celebrarse un "juicio popular" contra cuatro personas a quienes Sendero Luminoso había acusado de ser miembros del MRTA. Los lugareños y Juan Ruiz fueron testigos de la muerte a tiros de estas cuatro personas.

Siete años después de estos hechos, la esposa y la hermana de dos de las cuatro víctimas acusaron a Iván Ruiz de haber participado en el asesinato. Una de ellas afirmó que Iván Ruiz había dado la orden de matar a los cuatro hombres.(17) Sin embargo, su testimonio cambió en varias ocasiones: al parecer, en su primera declaración a la policía, afirmó que no conocía a ningún miembro de Sendero Luminoso; posteriormente acusó a algunos de los habitantes de Nuevo Horizonte de haber participado en los homicidios, pero negó conocer a Iván Ruiz. Pese a todo, en su tercera declaración afirmó que Iván Ruiz era quien había dado la orden de matar a los cuatro hombres.

Por otro lado, otro testigo identificó a Iván Ruiz como la persona que había trasladado a los miembros de la oposición armada a Nuevo Horizonte.

Al parecer, un "arrepentido" también acusó a Iván Ruiz de ser un dirigente de Sendero Luminoso en el poblado de San Juan entre 1986 y 1988 y de haber participado en varios ataques de la oposición armada ocurridos en esa época. Sin embargo, durante esos años, Iván Ruiz estuvo trabajando en San Alejandro.

Iván Ruiz siempre ha negado su participación en los homicidios ocurridos en diciembre de 1998. Ha afirmado que recibió amenazas de muerte y que lo obligaron a llevar a miembros de Sendero Luminoso a Nuevo Horizonte, donde cuatro personas acusadas de ser miembros del MRTA fueron asesinadas ante la presencia de los lugareños.

El 13 de julio de 1997, Iván Ruiz fue condenado por un tribunal civil a 15 años de prisión por delitos de "terrorismo". Actualmente cumple condena en la prisión de Pucallpa, en Ucayali.

Su caso fue presentado a la Comisión Ad Hoc establecida por Alberto Fujimori, pero ésta no llegó a revisarlo antes de finalizar su mandato. Fue transferido entonces al Consejo Nacional de Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia, como caso prioritario.(18) Actualmente el caso de Iván Ruiz está pendiente ante la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo.

Lucio Vilca Galindo

Familia de Lucio Vilca Galindo. © Particular

La única prueba contra Lucio Vilca parece ser el testimonio de un "arrepentido", quien, según la policía, lo había identificado como un dirigente de Sendero Luminoso; la misma persona lo acusó además de haber participado en varios ataques ocurridos en 1993. Sin embargo, el "arrepentido" no testificó en el juicio.

En el informe de la policía se afirma que, durante la redada policial que se llevó a cabo en el domicilio de Lucio Vilcastates , no se encontraron pruebas que indicaran que éste mantenía vínculos con la oposición armada.

Tras su detención, Lucio Vilca fue trasladado a la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), en Lima. Según la información recibida por Amnistía Internacional, Lucio Vilca estuvo recluido en régimen de incomunicación durante 18 días incomunicado. Estando bajo custodia policial, fue torturado, recibió golpes en el rostro y los ojos y le quemaron con cigarrillos durante al menos tres días. Según su testimonio, también lo recluyeron en una habitación a oscuras durante al menos 24 horas. Durante la fase del interrogatorio, la policía mostró a Lucio Vilca fotografías de desconocidos y le pidió que los identificara como miembros de la oposición armada a cambio de recibir una condena menor. Lucio Vilca negó conocer a ninguno de ellos.

El abogado de Lucio Vilca presentó un recurso de hábeas corpus en su favor y éste fue puesto a disposición del juez 18 días después de su detención. El juez instructor le imputó "traición", un delito de "terrorismo", y el caso fue transferido a un tribunal militar.

El 19 de mayo de 1994, Lucio Vilca fue trasladado a Las Palmas, un centro de detención militar ubicado en Surco, Lima, sin que su familia ni su abogado tuvieran conocimiento de este hecho. Allí fue recluido en una celda durante otros 15 días, sin que se le permitiera recibir visitas de su abogado ni de su familia. Sólo se le consistió acceder a un abogado designado por el militar que intentó presionarlo para que admitiera su culpabilidad, pese a que Lucio Vilca siempre había mantenido que era inocente.

El tribunal militar a cargo del caso desestimó los cargos de "traición" y transfirió el caso a un tribunal civil.

Posteriormente, el "arrepentido" que había acusado a Lucio Vilca cambió su testimonio y afirmó que no lo conocía. No obstante, cuando Lucio Vilca se encontraba en la cárcel en espera de juicio ante una jurisdicción civil, le informaron de que un segundo "arrepentido" lo había acusado de ser un dirigente de Sendero Luminoso y de haber participado en los mismos delitos de "terrorismo" de los que acababa absolverle el tribunal militar.

Tomando como fundamento tales denuncias, se abrió un segundo proceso contra Lucio Vilca en jurisdicción militar. Esta vez el tribunal militar lo condenó a una pena de 30 años de prisión this time. En 1997, el Consejo Supremo de Justicia Militar conmutó la pena por cadena perpetua. Al parecer, Lucio Vilca no fue informado del aumento de la pena hasta el año 2000.

En el 2002, el caso de Lucio Vilca fue presentado a la Comisión de Indulto establecida por Alejandro Toledo.

Tras la resolución del Tribunal Constitucional en la que se establecía que varios artículos de la legislación "antiterrorista" de 1992 eran inconstitucionales, incluidos los juicios a civiles en tribunales militares, la organización de derechos humanos local que representaba a Lucio Vilca presentó un recurso de hábeas corpus en su favor. El tribunal falló en favor de Lucio Vilca y su juicio en jurisdicción militar quedó anulado. El caso se transfirió a un tribunal civil y actualmente Lucio Vilca se encuentra en espera de volver a ser juzgado.

Antes de su detención, Lucio Vilca trabajaba como zapatero y vivía en el asentamiento humano de Canto Grande, en Lima. Está casado y es padre de cuatro hijos, todos ellos menores de edad en el momento de la detención.

Apolinario Vilcapuma Huamán

El 4 de junio de 1991, Apolinario Vilcapuma Huamán fue detenido y acusado de haber participado en marzo de 1991, en el asalto y atraco a tres residentes de Yauyos, departamento de Lima, con el fin de obtener ropa, alimentos y medicinas para Sendero Luminoso.

Cuando la policía lo interrogó, Apolinario Vilcapuma admitió haber estado presente durante el asalto, pero afirmó que lo habían obligado a presenciarlo.

Según los informes recibidos, con anterioridad a su detención, Apolinario Vilcapuma había sido objeto de hostigamientos y amenazas por la oposición armada. En 1989, cuando tenía 17 años, Sendero Luminoso lo secuestró y lo mantuvo prisionero durante nueve días hasta que Apolinario Vilcapuma logró escapar. Posteriormente, miembros de Sendero Luminoso llegaron hasta su casa en Yauyos y amenazaron de muerte a él y a su esposa si no cooperaban. Temiendo por su vida, y su esposa abandonaron su domicilio y se trasladaron a vivir a Cañete, departamento de Lima.

En marzo de 1991, Apolinario Vilcapuma volvió a Yauyos a visitar a su familia. Una vez allí, fue secuestrado de nuevo por Sendero Luminoso y obligado a presenciar el asalto y atraco del que posteriormente se lo acusó. Ninguna de las víctimas del asalto lo identificó como uno de los asaltantes. s

Según los informes, durante una redada que la policía efectuó en el domicilio del tío de Apolinario Vilcapuma, donde él y su mujer se alojaron durante su visita de 1991 a Yauyos, se encontró una pistola. Según el testimonio de Apolinario Vilcapuma, el arma pertenecía a su tío. No obstante, la policía concluyó que la pistola pertenecía al detenido y que ésta se había utilizado para cometer los ataques de los que se lo acusaba. Sin embargo, el informe de la policía, al parecer, no aportaba ninguna prueba que indicara que Apolinario Vilcapuma utilizó el arma, y tampoco se interrogó al tío de éste para determinar a quién pertenecía la pistola.

El 8 de agosto de 1994, Apolinario Vilcapuma fue condenado a 20 años de prisión por un tribunal civil en Callao, Lima. El Tribunal Supremo de Justicia confirmó la sentencia condenatoria el 26 de junio de 1995.

El 26 de octubre del 2001, el caso de Apolinario Vilcapuma fue presentado a la Comisión de Indulto establecida por el presidente Alejandro Toledo.

Actualmente, Apolinario Vilcapuma cumple condena en el penal de alta seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.

Antes de su detención, Apolinario Vilcapuma trabajaba en una ferretería de Cañete, departamento de Lima. Está casado y es padre de una hija de nueve años.

Carlos Alberto Jorge Garay

El 23 de julio de 1992, Carlos Alberto Jorge Garay fue detenido por la policía en una calle de Lima como sospechoso de haber participado en un ataque con bomba ocurrido en los alrededores.

Al parecer, mientras Carlos Jorge estuvo recluido en la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE) le infligieron torturas y malos tratos y lo obligaron a firmar una declaración en la que confesara su participación en el ataque.

El 28 de febrero de 1996, Carlos Jorge fue juzgado y condenado a 30 años de prisión por un tribunal civil. Según los informes, la única prueba en su contra era la confesión que había firmado bajo tortura. Al parecer, en el momento de la detencin no llevaba consigo ningn arma y tampoco haba pruebas de que hubiera utilizado alguna. La polica no realiz pruebas periciales para determinar si el detenido haba manipulado explosivos antes de su detencin.

El 11 de diciembre de 1997, el Tribunal Supremo de Justicia anuló la condena que se le había impuesto a Carlos Jorge. Se volvió a juzgar al detenido y, durante el segundo juicio, el único testigo que había testificado contra él en el primer juicio cambió su declaración y negó la participación de Carlos Jorge en el ataque. El fiscal a cargo del caso resolvió que no se había podido probar la participación de Carlos Jorge en el ataque con bomba ocurrido el 23 de julio de 1992. No obstante, Carlos Jorge fue condenado a 25 años de prisión el 3 de mayo de 1999. Dos meses después, el 9 de julio de 1999, la Corte Suprema ratificó la condena.

El 29 de mayo del 2002, el caso se presentó a la Comisión de Indulto establecida por el presidente Alejandro Toledo. Actualmente, Carlos Jorge cumple condena en el penal de máxima seguridad Miguel Castro Castro, de Lima.

12 Mayo 2003



Notas

(1) Amnistía Internacional define como "presos de conciencia" a las personas privadas de libertad en cualquier lugar del mundo por sus convicciones o por su origen étnico, sexo, color, idioma, orientación sexual, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso.

(2) Si desean conocer más casos de presos de conciencia de Perú adoptados por Amnistía Internacional, consulten Perú: Presos de conciencia: casos de llamamiento, AMR 46/005/2003/s, del mayo de 2003.

(3) Amnistía Internacional define como "presos políticos" a aquellos cuyo caso tiene un componente político significativo. Dicho componente puede ser la motivación de los actos del preso, los actos en sí o la motivación de las autoridades para encarcelarlo. Amnistía Internacional pide que los presos políticos sean juzgados con las debidas garantías en un plazo razonable, de acuerdo con el derecho internacionalmente reconocido de todos los presos a un juicio justo y sin demora, o que sean puestos en libertad. El término "preso político" engloba tanto a los presos de conciencia como a aquellos que han recurrido a la violencia de forma delictiva (o han sido acusados de otros delitos comunes) por motivos políticos. No obstante, sólo en el caso de los presos de conciencia pide Amnistía Internacional la libertad inmediata e incondicional.

(4) Ernesto de la Jara Basombrío, Memoria y Batallas en Nombre de los Inocentes, Perú 1992 - 2001, 2001, págs. 295-296.

(5) Íbidem.

(6) Íbidem, pág. 232

(7) Véase documento de la ONU CCPR/C/79/Add.23, párrafo 8.

(8) Defensoría del Pueblo, La labor de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocentes en prisión, 2000, p. 133-134

(9) Instituto de Defensa Legal, ¿Quiénes son los Inocentes?, 1997, pág. 25.

(10) Encontrarán una explicación de en qué consiste la Comisión Ad Hoc en el apartado siguiente de este informe.

(11) Véase el Informe Anual de 1993 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser. I/II.85.doc. 9 rev. 1994, pág. 507, (Perú).

(12) La Comisión Ad Hoc fue establecida por las autoridades peruanas en agosto de 1996 para revisar los casos de presos indebidamente acusados o condenados por delitos de "terrorismo". La Comisión tenía poder para proponer que el presidente de la República otorgara el indulto a las personas en cuyo caso fuera evidente que se había cometido un error judicial. Se componía de tres miembros: el presidente de la Comisión -que era el Defensor del Pueblo-, el ministro de Justicia y el padre Hubert Lanssiers, sacerdote y activista de derechos humanos que llevaba más de 30 años visitando prisiones de Perú. Desde el 1 de enero del 2000, la responsabilidad de revisar todos los casos de presos indebidamente acusados o condenados por delitos de "terrorismo" pasó al Consejo Nacional de Derechos Humanos, que depende del Ministerio de Justicia.

(13) Ernesto de la Jara Basombrío, Memoria y Batallas en Nombre de los Inocentes -Perú 1992-2001, 2001, págs. 232-233.

(14) La Comisión de Indulto estaba compuesta por el entonces Defensor del Pueblo peruano, Wilfredo Pedraza Sierra, el padre Hubert Lanssiers, que también había formado parte de la Comisión Ad Hoc establecida por el gobierno de Fujimori, y Ernesto de la Jara Basombrío, director del Instituto de Defensa Legal (IDL), organización local de derechos humanos.

(15) Véase la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso de María Elena Loayza Tamayo (caso núm. 11.154), del 17 de septiembre de 1997.

(16) Defensoría del Pueblo, La labor de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocentes en prisión, p. 183

(17) Véase el caso de Justo Dagoberto Alvarado Alva, quien también fue acusado del mismo delito por dicha testigo.

(18) Defensoría del Pueblo, La labor de la Comisión Ad-hoc a favor de los inocente en prisión, p. 185

Fuente: Amensty International. (http://web.amensty.org) AI INDEX: AMR 46/001/2003