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¡LA EXTRADICIÓN DE FUJIMORI AL PERÚ: UN IMPERATIVO DE JUSTICIA!


N° 449/ 3 Mayo 2006

Misión Internacional de Investigación


SUMARIO

I- INTRODUCCIÓN
Contexto político y situación de derechos humanos en Perú

II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE SER JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ.
PERTINENCIA DE LOS CARGOS Y DE LAS PRUEBAS

Cuaderno de Extradición Nº 01-05 - Caso: "Allanamiento"
Cuaderno de Extradición Nº 03-05 - Caso: "Pago Sunat-Borobio"
Cuaderno de Extradición Nº 05-05 - Caso: "Interceptación telefónica" (chuponeo)
Cuaderno de Extradición Nº 06-05 - Caso: Faisal (APRODEV
Cuaderno de Extradición Nº 07-05 - Caso: "Tractores chinos", "Medios de comunicación"
Cuaderno de Extradición Nº 09-05 - Caso: "Medicinas Chinas
Cuaderno de Extradición Nº 11-05 - Caso: "15 Millones"
Cuaderno de Extradición Nº 12-05 - Caso: "Congresistas Tránsfugas"
Cuaderno de Extradición Nº 13-05 - Caso: "Desviación de fondos
Cuaderno de Extradición Nº 14-05 - Caso: "Sótanos SIE
Cuaderno de Extradición Nº 15-05 - Caso: "Barrios Altos-La Cantuta"
Cuaderno de Extradición Nº 17-05 - Caso: "Decretos de Urgencia

III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN

IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN

V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE EXTRADITAR A FUJIMORI

De los delitos graves y probados que se sometieron en el Perú y que son delitos en la legislación
Existe un poder judicial legítimo en Perú para enjuiciar al ciudadano Alberto Fujimori
Los fallos del sistema interamericano de la OEA

VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA MISIÓN

VII- RECOMENDACIONES

ANEXO


I- INTRODUCCIÓN

La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) organizó una misión compuesta por Luis Carlos Nieto (magistrado español, miembro de Jueces por la Democracia), Luis Rodriguez Piñero (profesor de la Universidad de Sevilla experto en derecho de los pueblos indígenas), Juan Carlos Capurro y Alirio Uribe (Vice-presidentes de la FIDH), con el apoyo de la liga miembro de la FIDH en Chile la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) y de la liga miembro de la FIDH en el Perú la Asociación Peruana de Derechos Humanos (APRODEH), la cual se llevó a cabo entre el 2 y el 8 de abril de 2006 en Chile. Esta misión tuvo como objetivo apoyar el pedido de extradición de Fujimori para que pueda ser juzgado por la justicia peruana a través de un examen de las condiciones de su realización. La Misión se reunió con diferentes autoridades del nuevo Gobierno chileno, así como con organizaciones de la sociedad civil [1].

Contexto político y situación de derechos humanos en Perú

En 1990, Fujimori fue uno de los candidatos a la presidencia de Perú, al frente de la agrupación Cambio 90. Durante la campaña electoral hizo un llamamiento especial a los votantes de las zonas rurales, a los indígenas, a los mestizos y a las clases menos favorecidas.

Insistiendo sobre su honradez, afirmaba que acabaría con Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Su programa estaba basado en el desarrollo tecnológico, económico y en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los campesinos.

El 5 de abril de 1992, el presidente electo de Perú, Alberto Fujimori, promulgó el Decreto Ley N° 25418, con el cual instituyó un Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional. Entre las motivaciones de dicho Decreto se indicaron la de "moralizar la administración de justicia y las instituciones vinculadas a ella; y el Sistema Nacional de Control, decretando la reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal de Garantías Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República" y la de "pacificar el país dentro de un marco jurídico que garantice la aplicación de sanciones drásticas a los terroristas a fin de que, dentro de un clima de paz y orden interno nuestra sociedad se desarrolle adecuadamente". El Gobierno de Emergencia disolvió el Congreso y destituyó sumariamente a numerosos jueces y fiscales de todos los niveles.

Sin duda la disolución del Congreso afectó de manera dramática el cause democrático del Perú impidiendo la disidencia política y acallando todo organismo de control político sobre la conducta del poder ejecutivo [2].

Otro gran perjudicado fue el Poder Judicial que perdió totalmente su independencia y autonomía, tres de los siete miembros se destituyeron del Tribunal Constitucional, se retiró a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se destituyó fiscales y jueces considerados no proclives o enemigos del Gobierno, se creó una planta judicial de jueces interinos y quedaron por fuera de la carrera judicial un 80% de los jueces. El Gobierno argumentó que todas estas medidas estaban destinadas a combatir al grupo Sendero Luminoso y al MRTA. En el mes de septiembre de 1992, el líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reynoso, fue capturado, juzgado y condenado a cadena perpetua.

En 1995, Fujimori fue reelecto esta vez como candidato del partido Nueva Mayoría - Cambio 90, luego de haber conseguido una reforma constitucional que le permitía repetir mandato.

Una grave crisis llegó a su nuevo gobierno cuando, en diciembre de 1996, un comando del MRTA asaltó la Embajada japonesa en Lima, reteniendo a una gran cantidad de rehenes para solicitar a cambio la liberación de presos pertenecientes a la organización. En abril de 1997 se produjo la incursión de un comando militar a la residencia y la liberación de 77 rehenes con un saldo de 1 rehén, 2 militares y los 14 emerretistas que incursionaron muertos.

El 27 de diciembre de 1999, Fujimori anunció formalmente su intención de ser reelegido Presidente, noticia que, aunque esperada, fue calificada por los partidos de oposición como una violación constitucional y un intento de perpetuar el régimen autocrático. No obstante, fue en esos meses cuando se cristalizó el malestar popular por los excesos represivos de las fuerzas de seguridad, protagonistas de numerosas violaciones de los derechos humanos, el autoritarismo del presidente y la degradación de la situación económica. Con una tensión social sin precedentes desde 1990, Fujimori acudió a la primera vuelta de las elecciones el 9 de abril de 2000 seguro de batir a su contrincante Alejandro Toledo, quien al frente del movimiento Perú Posible había acertado en capitalizar el descontento popular. Sobre la caótica jornada electoral y el subsiguiente escrutinio recayeron graves sospechas de fraude, sobre todo por el retraso en varios días de la publicación de los resultados, los cuales dieron como ganador a Fujimori con el 49,8% de los votos. Dicho fraude fue denunciado por numerosos observadores internacionales, provenientes de asociaciones internacionales de derechos humanos, así como de la Organización de Estados Americanos (OEA)[3], se produjo una importantísima movilización por parte de la sociedad peruana, caracterizada principalmente por la marcha de los 4 suyos, durante la que miles de Peruanos convergieron en Lima para expresar su descontento.

El 28 de julio de 2000, coincidiendo con el 179 aniversario de la independencia y con una segunda ola de disturbios en Lima que causó seis víctimas mortales y graves destrozos, Fujimori juró su tercer mandato, pero cual poco después abandonaría el Gobierno. El 14 de septiembre se desató un enorme escándalo cuando el opositor Frente Independiente Moralizador difundió un video en el que se veía a un congresista recientemente fugado al bloque fujimorista recibir dinero de Vladimiro Montesinos, asesor y colaborador de Fujimori desde 1990.

A Montesinos se le tenía como responsable encubierto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y como el verdadero cerebro de las operaciones contra el terrorismo, la delincuencia y el narcotráfico.

La opinión pública había personificado en él las graves violaciones de los Derechos Humanos imputadas al régimen y los fenómenos de corrupción. El 16 de septiembre, Fujimori salió a escena para anunciar la convocatoria de nuevas elecciones en 2001, la entrega del poder al ganador de las mismas y la desactivación del SIN. El 24 de ese mes, Montesinos abandonó el país como un fugitivo y llegó a Panamá, donde recibió asilo. El 14 de noviembre, Fujimori viajó oficialmente a Brunei, pero en cambio se dirigió a Japón y se quedó allí.

El 20 de noviembre de 2000, confirmando los rumores de una renuncia inminente, Fujimori envió un fax de dimisión al Congreso Peruano, pero al día siguiente la Cámara lo que hizo fue declarar al mandatario "moralmente incapacitado" para el desempeño de su cargo y destituirle. El 13 de febrero de 2001, la Fiscalía de la Nación acusó formalmente al ex mandatario de enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos, y seis días después fue la comisión investigadora del Congreso la que aprobó el mismo procedimiento por los cargos de incumplimiento de su deber de hacer cumplir las leyes y la Constitución peruanas, de usurpación de funciones y de abandono de la función pública.

El 23 de febrero de 2001, el pleno del Congreso presentó una acusación constitucional en su contra y lo inhabilitó para el desempeño de cualquier cargo público durante diez años. Cinco días más tarde la Fiscalía de la Nación remitió la denuncia correspondiente a la Corte Suprema [4].

Bajo el gobierno de Alberto Fujimori, se ingresó en una nueva etapa de violaciones a los derechos humanos. Los comandos paramilitares aislados, que bajo los gobiernos de Belaúnde y García actuaban en paralelo con las Fuerzas Armadas, se unificaron en un gran comando general que combinaba ambos métodos (grupos paramilitares y actuación abierta de las Fuerzas Armadas). Esta táctica es lo que finalmente concluyó en el llamado "Grupo Colina", cuya jefatura máxima fue detentada por un ex militar, Vladimiro Montesinos. La nueva táctica combinó el asesinato dirigido, ejecutado por grupos especiales (matanza de "Barrios Altos", "la Cantuta"), con la implementación de una política de terror sobre la población campesina, mediante el reforzamiento de "grupos de autodefensa" (Rondas Campesinas, Comités de Autodefensa Civil), integrados por los propios campesinos. Dichos grupos tenían por objeto la eliminación física de todo campesino sospechoso de colaborar con Sendero Luminoso. Estos grupos se encontraban organizados, entrenados y tutelados por las Fuerzas Armadas, que operaban en las zonas rurales, particularmente del departamento de Ayacucho y Apurímac.

Finalmente, los ejemplos más evidentes de la política de Estado en lo que respecta a la violación de derechos humanos, fueron la conducta desplegada en los penales de Lurigancho y del Frontón, en los años ochenta, y la represión de la ocupación a la Embajada de Japón en Lima, por el grupo Túpac Amaru, bajo Fujimori. En ambos casos, las fuerzas represivas del Estado ejecutaron detenidos que se encontraban desarmados y a merced del control físico absoluto, por parte de las fuerzas armadas estatales. Esta política de Estado se extendió por espacio de 10 años cuando una prolongada y amplia movilización de la mayoría de la población peruana terminaron con ella.

Las cifras del Informe Final de la Comisión de la Verdad, que actuó luego de la huída de Fujimori, dan cuenta de 2113 muertos y desaparecidos durante su gobierno. En efecto, los crímenes de "La Cantuta", "Barrios Altos", la desaparición de campesinos del distrito del Santa o la de estudiantes de la Universidad del Callao, entre otros crímenes contra la humanidad debidos a su gobierno, dan cuenta de este accionar, realizado desde el Estado y sus organismos. La mano derecha de este régimen de terror, fue su asesor Vladimiro Montesinos, ex militar y ex agente de la CIA, verdadero brazo ejecutor de la política de Fujimori.

A diferencia de Fujimori, el ejecutor de los crímenes está hoy preso y bajo proceso en el Perú. Fujimori, en cambio, se amparó en su doble nacionalidad, logrando ser protegido durante cinco años por las autoridades japonesas quienes no respondieron a los reiterados pedidos judiciales del Estado peruano para su pedido de extradición, vulnerándose así los principios del derecho internacional instalados a partir del Tribunal de Nuremberg (1946).

El 6 de Noviembre, del 2005, Alberto Fujimori, Presidente del Perú entre los años 1992 y 2000, llegó a Santiago de Chile, en avión privado desde Japón, haciendo escala técnica en México, burlando la orden de captura internacional "ángulo rojo" de la INTERPOL, que regía para 189 países, incluido Chile.

Desde el 7 de Noviembre del 2005, Fujimori se encuentra detenido en Chile, país al que ingresó de manera aún no clarificada, dado su carácter de prófugo internacional de la Justicia. Ha llegado entonces el momento para que la justicia se imponga sobre la condición privilegiada que hasta hace poco le favorecía.

Han pasado más de 4 meses de su detención y su situación legal es actualmente la de detención provisional indefinida, la que se cumple en la Escuela de Gendarmería de la ciudad de Santiago de Chile.

El Estado peruano ha abierto un proceso de extradición en Chile, solicitando que, conforme a los tratados internacionales, se conceda su remisión ante la Justicia del territorio en el que se lo acusa de cometer graves crímenes contra la humanidad. Esta petición judicial, abre una posibilidad real de superar la impunidad en el Perú y en el mundo, así como fortalecer los esfuerzos que realiza el pueblo peruano por consolidar sus libertades democráticas y resarcir a las víctimas de los crímenes cometidos, lo que involucra que se someta ante los Tribunales, al máximo acusado del régimen dictatorial.

II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE SER JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ.

Fujimori es solicitado por la Corte Suprema de Justicia del Perú acusado de responsabilidad en diversos delitos sobre violación a los derechos humanos constitutivos de crímenes de lesa humanidad y por múltiples actos de corrupción, que violan derechos fundamentales de ciudadanos peruanos y bienes jurídicamente tutelados de miles de particulares, así como del Estado peruano. Pasamos a detallar el extracto de la presentación realizada ante la Justicia de Chile.

Cuaderno de Extradición Nº 01-05 - Caso: "Allanamiento"

Delitos: Usurpación de funciones / Abuso de autoridad / Abuso contra particulares

Conocidas las primeras evidencias de la red de corrupción que operó durante su gobierno e iniciadas las primeras investigaciones en contra de su ex asesor Vladimiro Montesinos, Fujimori, ejerciendo funciones que no le correspondían, dispuso la ejecución de un allanamiento en los domicilios de Trinidad Becerra, esposa del mencionado ex asesor, con la finalidad de ubicar y ocultar pruebas que pudieran incriminarlo. Para dicho propósito abusó de sus atribuciones constitucionales y dispuso que personal a su cargo actuara como Fiscal en la referida diligencia. Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre del 2000 y contaron con la complicidad de efectivos de las Fuerzas Armadas y Policiales, quienes además de actuar bajo la dirección de un falso Fiscal, procedieron a la incautación de diversas maletas y cajas con documentos y videos, sin efectuar inventario alguno de los bienes o dejar constancia en acta de lo acontecido. Terminado el operativo, el material incautado fue trasladado en vehículos oficiales, al Grupo Aéreo Nº 8 y luego a Palacio de Gobierno para ser entregados al ex Presidente Fujimori, quien luego de manipular su contenido y seleccionar aquello que podría comprometerlo, hizo entrega del remanente al 41º Juzgado Penal Especial de Lima.

Cuaderno de Extradición Nº 03-05 - Caso: "Pago Sunat-Borobio"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado / Malversación de caudales públicos

Fujimori habría utilizado en beneficio propio y de terceros, fondos del erario nacional. Para tal fin, amplió el calendario de compromisos del presupuesto asignado al Servicio Nacional de Inteligencia por el monto de S/. 1'900,000 (un millón novecientos mil nuevos soles) disponiendo que estos fondos fueran utilizados para cancelar una deuda que la empresa Borobio & Asociados S.A., de propiedad del publicista Daniel Borobio Guede, mantenía con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la suma de S/. 1'968,639.66 (un millón novecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve con 66/100 nuevos soles). El referido desembolso sirvió como pago por los servicios de asesoramiento de imagen y publicidad que Borobio brindara al ex Presidente Fujimori durante su campaña de reelección. Fujimori conformó una organización criminal, integrada por su ex asesor Vladimiro Montesinos; Humberto Rosas, Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional; Alfredo Jalilie, Vice Ministro de Hacienda; entre otros.

Cuaderno de Extradición Nº 05-05 - Caso: "Interceptación telefónica" (chuponeo)

Delitos: Interferencia o escucha telefónica o Delito contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia / Asociación ilícita para delinquir / Peculado o Malversación de caudales públicos

La interceptación y escucha de conversaciones telefónicas de políticos, periodistas y otros personajes opositores al régimen fujimorista, a nivel nacional se dio durante el gobierno del ex Presidente. Esta actividad delictiva se llevó a cabo sistemáticamente desde el 28 de Julio de 1990 al 17 de Noviembre de 2000, en el marco de aplicación del "Plan Emilio". Para la implementación de este Plan, Alberto Fujimori utilizó indebidamente recursos del Estado. Para la comisión de este ilícito penal, Fujimori conformó una organización criminal con su ex asesor Vladimiro Montesinos Torres y altos mandos y oficiales de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea), a quienes encargó la elaboración del referido Plan. La ejecución de las interceptaciones estuvo a cargo del entonces Comandante EP Roberto Huamán, quien actuó bajo la supervisión del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres.

Cuaderno de Extradición Nº 06-05 - Caso: Faisal (APRODEV)

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado o Malversación de caudales públicos

Fujimori habría dirigido una organización delictiva integrada entre otros, por su ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, con la finalidad de utilizar fondos del tesoro público a favor de un tercero y disponer la creación de una página web con el objetivo de desinformar y desacreditar a diversas personalidades opositoras a su Gobierno, mediante la difusión de artículos transcritos de diarios conocidos por sus contenidos difamatorios, denominados "diarios chicha", tales como "El Mañanero", "El Tío" y "La Nueva Chuchi". Para el funcionamiento de esta página web se constituyó la Asociación Pro Defensa de la Verdad - APRODEV, representada por el señor Héctor Faisal Fracalossi, a quien se le pagó mensualmente, desde octubre de 1998 hasta septiembre de 2000, la suma de US $ 6,000 (seis mil dólares americanos) bajo la forma encubierta de honorarios profesionales, dinero que provenía del fisco (partidas del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, las cuales eran administradas por Vladimiro Montesinos por disposición del ex Presidente Fujimori). Asimismo, el propio ex Presidente Fujimori dispuso la entrega de US $ 30,000 a Faisal Fracalossi, para los gastos de instalación y funcionamiento de la mencionada asociación. Este dinero provino también de fondos del Estado.

Cuaderno de Extradición Nº 07-05 - Caso: "Tractores chinos", "Medios de comunicación"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado o Malversación de caudales públicos / Usurpación de funciones

"Tractores chinos": en ejercicio de sus atribuciones como Presidente de la República, utilizó recursos del Estado para financiar la adquisición de tractores a las Corporaciones Nacionales de la República Popular de China a través de diversos dispositivos legales que facilitaron el proceso de adjudicación directa en donde resultó beneficiada la empresa China National Constructional & Agricultura Machinery Import & Export Corporation". La maquinaria adquirida fue utilizada por el ex Presidente Fujimori en beneficio propio como parte de sus actividades proselitistas. En este marco se suscribieron dos contratos. A través del primero, se adquirieron 3,000 tractores y diversos implementos agrícolas por el precio CIF total de US $ 23'022,865; y mediante el segundo contrato, 1,100 tractores, maquinaria, implementos agrícolas y equipos por un monto de US $ 34'767,313. Se ha determinado que del total de los bienes adquiridos 454 tractores se encontraban inoperativos y 231 han desaparecido, siendo el valor de los mismos US $ 10'560,000. Luego de la compra, Fujimori ejerciendo funciones que no le correspondían dispuso la distribución directa de los bienes y no el organismo técnico respectivo conforme a Ley. Para tal efecto, el ex Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República comunicó al ex Ministro de Agricultura que los equipos serían administrados directamente por el Despacho Presidencial, situación que se mantuvo hasta 1999.

"Medios de comunicación": se utilizaron recursos del Estado para la compra de Cable Canal CCN-Canal 10 y la línea editorial del Diario Expreso, a fin de obtener el apoyo y control de los medios de prensa para su segunda reelección, es decir utilizó dichos recursos para su beneficio personal. Para ello, en el mes de septiembre de 1999 coordinó y delegó a Vladimiro Montesinos Torres las respectivas transacciones. Por las acciones de Cable Canal CCN se pagó la suma de US $ 2'000,000, lo que representaba el 75% de las acciones del referido canal. En el caso del Diario Expreso fue entregada la suma de US $ 1'750,000 a su propietario, el señor Eduardo Calmell del Solar. Para la comisión de estos hechos delictivos, Fujimori conformó con Vladimiro Montesinos Torres y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas: José Villanueva Ruesta (Ejército), Elesvan Bello Vásquez (Fuerza Aérea) y Américo Ibarcena Amico (Marina de Guerra); una organización criminal destinada a proveer de fondos al Servicio de Inteligencia Nacional, para ser utilizados en la contratación y adquisición de los mencionados medios de comunicación.

Cuaderno de Extradición Nº 09-05 - Caso: "Medicinas Chinas"

Delito: Asociación ilícita para delinquir / Colusión desleal o Fraudes y exacciones ilegales

Se atribuye a Fujimori haber conformado una organización criminal, destinada a la comisión de diversas colusiones en perjuicio de los intereses del Estado. Dicha organización habría estado integrada entre otros, por el ex Ministro y Congresista de la República, Victor Joy Way Rojas, quien actuó como promotor y asesor de seis corporaciones chinas a las cuales se adquirieron equipos, maquinarias, medicinas, entre otros bienes, luego de irregulares procedimientos de contratación, los cuales no contaron con los estudios de factibilidad requeridos para determinar las características y especificaciones técnicas correspondientes. A fin de que las referidas empresas fueran beneficiadas con el otorgamiento de la buena pro [5] Alberto Fujimori emitió en forma irregular una serie de dispositivos legales que permitieron la suscripción de contratos con las referidas corporaciones chinas. Estas adquisiciones estuvieron destinadas a los sectores de agricultura, salud, educación y Presidencia y ascendieron a la suma de US $ 121'000,000. Los equipos adquiridos nunca operaron, resultaron incompletos o se malograron al poco tiempo de funcionamiento. En cuanto a la adquisición y distribución de medicamentos, éstos se encontraban con fecha próxima de vencimiento a su llegada al Perú. De esta forma se ocasionó un perjuicio económico al Estado.

Cuaderno de Extradición Nº 11-05 - Caso: "15 Millones"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado o Malversación de caudales Públicos / Falsedad ideológica o Falsificación de documentos públicos o auténticos

Alberto Fujimori habría dispuesto recursos para ser entregados a su ex asesor Vladimiro Montesinos por la suma de S/. 52'500,000 equivalente en ese entonces a US $ 15'000,000. Dicho dinero fue retirado del presupuesto del Ministerio de Defensa y luego entregado al mencionado ex asesor a título de una indebida e ilegal compensación por tiempo de servicios. El 19 de septiembre de 2000 el ex Presidente expidió el Decreto de Urgencia Nº 081-2000, a través del cual se dispuso una ampliación presupuestal a favor del Sector Defensa. Este Decreto de Urgencia fue emitido en forma irregular al no cumplirse el procedimiento legal y constitucional establecido para su aprobación, y por sustentarse en información falsa, como lo fue el hecho de invocar inexistentes razones de seguridad nacional, con el propósito de financiar un supuesto plan, denominado "Plan Soberanía", destinado a contrarrestar posibles invasiones a territorio peruano de los grupos alzados en armas en Colombia. Finalmente, por orden del ex Presidente Fujimori, dichos recursos fueron utilizados para la entrega de 15 millones de dólares, en efectivo, a favor de Vladimiro Montesinos.

El 2 de noviembre de 2000, fecha en que el gobierno comunicó públicamente el hallazgo de tres cuentas bancarias a nombre del ex asesor Montesinos en Suiza, Fujimori intentó ocultar la utilización indebida del dinero, haciendo entrega al ex Ministro de Defensa, de cuatro maletas que contenían la suma de 15 millones de dólares americanos para su devolución al tesoro público. Dicha entrega se realizó en Palacio de Gobierno en presencia del ex Ministro de Economía y Finanzas y del ex Viceministro de Hacienda. El dinero devuelto tendría un origen desconocido pues se comprobó que no correspondía al originalmente utilizado.

Cuaderno de Extradición Nº 12-05 - Caso: "Congresistas Tránsfugas"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Corrupción activa de funcionarios o Cohecho

A partir de abril del 2000 se desviaron recursos del Estado al Servicio de Inteligencia Nacional y se creó un fondo para financiar actos de corrupción, efectuando pagos ilegales a diversos congresistas electos en las elecciones del 2000. Alberto Fujimori con su ex asesor Vladimiro Montesinos, los Ministros de Defensa e Interior y los Jefes de los institutos armados habría conformado esta organización que tuvo por objetivo inducir a algunos congresistas electos, mediante pagos, a cambiar de bancada e integrarse al partido de gobierno con la finalidad que éste obtenga mayoría parlamentaria (congresistas tránsfugas) o de lo contrario obtener su apoyo, a través de sus votos, pero manteniéndose en sus respectivas agrupaciones (congresistas topos).

Cuaderno de Extradición Nº 13-05 - Caso: "Desviación de fondos"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Peculado agravado o Malversación de caudales Públicos / Falsedad material o Falsificación de documentos públicos o auténticos / Falsedad ideológica o Falsificación de documentos públicos o auténticos

Se acusa a Fujimori de haber infringido deberes institucionales como Presidente de la República al disponer de los recursos públicos y donaciones enviadas desde el Japón para obras de bien social, en beneficio propio y de sus familiares. Para la comisión de estos hechos, el extraditable ex Presidente conformó una organización criminal y dispuso la creación de un "fondo de contingencia" que utilizó para financiar su reelección y asegurar su permanencia en el poder. Los recursos con los cuales se creo el referido "fondo de contingencia" provendrían, entre otras fuentes, de las privatizaciones de empresas públicas, de comisiones ilícitas producto de la compra de material bélico para las fuerzas armadas y policiales y de las adquisiciones a cargo de la Caja Militar Policial, actividades, todas, orquestadas por el ex Presidente Fujimori con el concurso del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres. Asimismo, ejerciendo las atribuciones constitucionales que le confería su cargo de Presidente de la Republica para administrar la Hacienda Pública, utilizó los recursos del Estado para beneficio personal y de sus familiares, al disponer de dinero proveniente de las denominadas "Acciones Reservadas" del Servicio Nacional de Inteligencia que provenían de las ampliaciones presupuéstales de las partidas destinadas a zonas de emergencia y fines asistenciales solicitadas por los Sectores de Defensa e Interior. Estos recursos sirvieron además para financiar el funcionamiento de su organización delictiva. Además se le atribuye, haber consignado hechos falsos en un documento público al simular la compraventa de un terreno de su propiedad (acto que fue inscrito en los Registros Públicos de Lima), con la finalidad de justificar los gastos en los que incurrió para solventar la educación superior de sus hijos en el exterior.

Cuaderno de Extradición Nº 14-05 - Caso: "Sótanos SIE"

Delitos: Lesiones graves o Lesiones corporales / Secuestro o Delitos cometidos contra la libertad y seguridad.

Alberto Fujimori habría ordenado, conocido y permitido el secuestro y torturas de personas consideradas como opositoras a su régimen, las mismas que eran detenidas y en ocasiones torturadas en las instalaciones del Servicio de Inteligencia del Ejército- SIE, lugar donde precisamente el ex Presidente fijó su residencia durante el año 1992. Fue en este contexto que se registraron en el Servicio de Inteligencia del Ejército los siguientes casos de secuestro y torturas: Susana Higushi Miyagawa.- Ex Primera Dama: se inculpa a Fujimori haber cometido secuestro y lesiones graves, en agravio de la ex Primera Dama, mientras él residía en las instalaciones del SIE, durante el año 1992. La agraviada fue secuestrada y conducida a los sótanos del SIE, donde habría sido violentamente golpeada, mantenida semidesnuda, vendada y drogada; una vez en libertad manifestó lo sucedido a su entonces esposo, el ex Presidente, quien no ordenó iniciar las investigaciones y pretendió convencerla de que ello nunca había sucedido.

Leonor La Rosa Bustamante.- Ex agente de inteligencia: la ex agente sufrió lesiones graves en enero de 1997, siendo conducida a los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército, donde fue agredida brutalmente y a consecuencia de ello víctima de incapacidad permanente.

Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.- Periodista: el 6 de abril de 1992 el periodista Gustavo Gorriti fue secuestrado en horas de la madrugada, cuando personal militar irrumpió en su domicilio portando armas de fuego, siendo conducido a las instalaciones del SIE, donde permaneció secuestrado siete días hasta ser trasladado a las oficinas de la Prefectura de Lima. Hans Hilmmler Ibarra Portilla, ex agente de inteligencia: fue secuestrado 22 de enero de 1997, al haber sospechado los superiores de éste, que se encontraba involucrado en el envío, a medios de comunicación, de información reservada o secreta sobre planes de inteligencia.

Samuel Edward Dyer Ampudia, empresario: el 27 de julio de 1992 mientras se disponía a abordar un avión rumbo a EEUU en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el señor Samuel Edward Dyer Ampudía fue detenido por el General Carlos Domínguez Solís, bajo el pretexto de una supuesta orden de detención en su contra por el delito de terrorismo. Posteriormente fue conducido a las instalaciones del SIE, lugar donde permaneció durante varios días y pudo observar al imputado Alberto Fujimori. El General Domínguez ha declarado en su oportunidad que la detención la llevó a cabo por orden de Vladimiro Montesinos, quien le refirió que tal disposición provenía del ex Presidente Fujimori.

Cuaderno de Extradición Nº 15-05 - Caso: "Barrios Altos-La Cantuta"

Delitos: Homicidio calificado / Lesiones graves o Lesiones corporales / Desaparición forzada o Secuestro agravado

Las masacres de "Barrios Altos" y "La Cantuta", acciones que formaron parte de la estrategia antisubversiva conducida por el gobierno de Alberto Fujimori y que fueran ejecutadas por el denominado grupo "Colina". El grupo "Colina" fue un destacamento militar integrado por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, que tuvo como misión, en el marco de aplicación de la estrategia antisubversiva dirigida por el ex Presidente, la "eliminación" selectiva de personas que se sospechaba pertenecían a organizaciones terroristas. Las acciones del grupo Colina fueron dirigidas desde el Servicio de Inteligencia Nacional, órgano que se encontraba bajo la conducción, dependencia y control de Fujimori. "Caso Barrios Altos": el día 3 de Noviembre de 1991 los integrantes del grupo "Colina", portando pistolas y ametralladoras con silenciadores, ingresaron violentamente en el inmueble ubicado al Jirón Huanta N° 840 del distrito de Barrios Altos en donde un grupo de personas, identificadas como presuntos terroristas, realizaba una actividad social (pollada) destinada a recaudar fondos para la reparación de sus viviendas. Después de obligar a los asistentes a echarse en el piso, mientras los acusaban de terroristas, los miembros del grupo "Colina" dispararon contra ellos, ejecutando arbitrariamente a 15 personas, entre ellas a un niño de ocho años, y dejando gravemente heridas a otras cuatro.

"Caso Cantuta": este crimen ejecutado por el grupo "Colina" el día 18 de julio de 1992, formó parte de un "operativo antisubversivo" llevado a cabo en la Universidad Enrique Guzmán Valle-"La Cantuta", con la autorización del ex Presidente Fujimori. En este operativo militar intervinieron diversas unidades del Ejército, miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército e integrantes del grupo "Colina", quienes en horas de la madrugada ingresaron a dicho centro universitario y procedieron a ubicar y detener en forma arbitraria a nueve estudiantes y un profesor. Después de ser torturados, los detenidos fueron conducidos a la Escuela de Comandos del Ejército, lugar donde no se les recibió por presentar evidencias de haber sido golpeados. Frente a ello, se les trasladó al campo de tiro de Huachipa en donde finalmente serían ejecutados y enterrados. Los estudiantes y el profesor fueron asesinados con disparos de arma de fuego en la cabeza y nuca. Posteriormente, parte de los restos fueron incinerados para evitar su identificación y trasladados en cajas de cartón al distrito de "Cieneguilla", lugar donde fueron nuevamente enterrados en dos fosas clandestinas.

Cuaderno de Extradición Nº 17-05 - Caso: "Decretos de Urgencia"

Delitos: Asociación ilícita para delinquir / Colusión desleal o Fraudes y exacciones ilegales / Peculado o Malversación de caudales Públicos / Malversación de fondos o Malversación de caudales Públicos / Falsedad ideológica o Falsificación de documentos públicos o auténticos / Favorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la patria o Crímenes contra la seguridad exterior y soberanía del Estado

Fujimori junto a altos funcionarios de su gobierno es acusado de haber integrado una organización delictiva que operó entre los años 1990 y 2000, destinada a la comisión de diversos delitos, con la finalidad de utilizar los fondos de las privatizaciones para beneficio personal y de terceros.

Asimismo se le atribuye haber otorgado a dichos fondos un destino diferente al establecido legalmente, al utilizarlos para la adquisición de aeronaves de guerra. Para ello, se llevaron a cabo irregulares procesos de licitación pública y emitieron diversos Decretos de Urgencia, cuya aprobación -irregular- no cumplió con formalidades específicas establecidas por la ley y la propia Constitución del Perú, es decir se contravinieron abiertamente normas de orden público. En la mayoría de casos, se emitieron los referidos dispositivos legales consignando hechos falsos, como contar con la aprobación del Concejo de Ministros y el haber dado cuenta al Congreso, para de esta forma lograr la adjudicación directa y otorgar la Buena Pro a empresas con las cuales se concertaron beneficios en perjuicio de los intereses estatales. Uno de estos casos estaría representado por los procedimientos irregulares a través de los cuales se adquirieron aeronaves a Bielorrusia durante el conflicto con el vecino país del Ecuador. Dichos equipos no se encontraban en condiciones de operatividad para salvaguardar la integridad del territorio nacional, lo que constituyó además de un perjuicio para el país, un serio riesgo para su soberanía. El gasto incurrido como producto de estas adquisiciones habría ascendido a la suma de US $ 1,922'000,000 (un mil novecientos veintidós millones de dólares americanos).

El proceso de extradición se encuentra en pleno trámite. El 3 de Enero de 2006, el gobierno peruano entregó 12 cuadernillos de extradición a fin de que se le pueda extraditar y juzgar próximamente en el Perú. A la presentación de los cuadernillos mencionados, se añade la inmediata agregación de otros graves crímenes cometidos por el régimen de Fujimori, en donde se lo sindica como responsable directo o indirecto de su comisión. Agregados que sean estos últimos 6 casos, la Corte Suprema de Chile estará en condiciones de hacer lugar al pedido de extradición formulado. Como es de conocimiento público, desde hace unos meses se viene procediendo al juzgamiento de los miembros de su aparato de exterminio, el denominado grupo Colina [6]. APRODEH del Perú, tiene el patrocinio legal de las víctimas de la dictadura en ese proceso. Durante el juicio oral ya se ha logrado determinar el conocimiento y la participación que tuvo Alberto Fujimori en las acciones de este grupo.

Ante la noticia de la detención de Fujimori en Chile, APRODEH envió a la Dra. Gloria Cano, quien atiende este caso, a ponerse en contacto con las diferentes autoridades y organismos chilenos de derechos humanos para que, de acuerdo al derecho de aplicación, intervengan como parte civil en el proceso de extradición. Asimismo, la FIDH y APRODEH, comenzaron una campaña mundial, para sensibilizar a la opinión pública chilena y el mundo entero, sobre los crímenes de Alberto Fujimori y su gobierno, y la alta responsabilidad con violaciones a los derechos humanos. Así se logró el compromiso de las organizaciones Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) y CODEPU en Chile para intervenir y garantizar el derecho de las víctimas en el proceso de extradición.

Es importante resaltar el llamamiento que han hecho, así como la FIDH, diversas organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional (AI), el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) entre otras, para que se ponga a disposición de las autoridades judiciales peruanas al ex dictador Fujimori. En este sentido Human Rigths Watch publicó un documento, "Presunción Fundada" con pruebas que comprometen a Fujimori, en el mismo sentido.

Creemos que todas estas acciones han ayudado a que la justicia chilena mantenga la detención de Fujimori. Ahora ha llegado el momento de que se conceda su extradición, para que sea sometido al debido proceso ante la Justicia.

III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN

APRODEH de Perú, acordó con FASIC y CODEPU de Chile, la acreditación de dos abogados defensores, recayendo en los doctores Héctor Salazar y Hugo Gutierrez de las instituciones defensoras de derechos humanos antes citadas, la representación de los familiares de los desaparecidos de "La Cantuta" y de los ejecutados extrajudicialmente en "Barrios Altos".

El Tribunal interviniente, negó, en primera instancia, la posibilidad de representación solicitada, por lo que se apeló esta resolución, señalando los antecedentes en los procesos de extradición de los casos del general Prats, y otros. La sala penal de la Corte Suprema confirmó la decisión de excluir a las víctimas en un fallo de dos votos contra tres.

IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN

De los delitos graves y probados que se sometieron en el Perú y que son delitos en la legislación chilena

Los delitos cometidos por el ciudadano Alberto Fujimori son delitos conforme a los tratados internacionales suscritos por los Estados peruano y chileno, así como también por las leyes penales del Perú y de Chile. Conforme al derecho internacional vigente, varios de estos delitos son crímenes de lesa humanidad, como son los actos de tortura, las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, de acuerdo a la cadena de mando de los grupos autores de estos crímenes como el grupo "Colina" que dependía del ex Presidente Fujimori. De esto se concluye que Fujimori debe responder en juicio criminal ante la justicia peruana al existir pruebas y evidencias claras que comprometen la responsabilidad del ex Presidente en la comisión de los delitos de: usurpación de funciones, abuso de autoridad, asociación ilícita para delinquir, peculado, interferencia o escucha telefónica, colusión desleal, falsedad material e ideológica, corrupción activa de funcionarios, tortura y lesiones graves, secuestro, homicidio calificado, malversación de fondos, desaparición forzada y favorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la Patria. Las mencionadas conductas son igualmente delitos conforme a la legislación penal vigente en Chile y que por tanto son objeto de extradición conforme al tratado de 1932 suscrito entre los dos países. Los delitos a la luz de la legislación chilena son: usurpación de funciones, abusos contra particulares, asociaciones ilícitas, malversación de caudales públicos, delito contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia, fraudes y exacciones ilegales, falsificación de documentos públicos o auténticos, cohecho, homicidio calificado, lesiones corporales, secuestro agravado, entre otros delitos de extrema gravedad en la legislación de los dos países. A ello se agrega, luego de 1932, la amplia y profunda modificación del derecho internacional de Gentes, ya inscrito en las constituciones políticas de muchos países de América Latina desde el siglo XIX.

Existe un poder judicial legítimo en Perú para enjuiciar al ciudadano Alberto Fujimori

Esto se expresa en la forma como el Poder Judicial del Perú conforme a las Leyes peruanas, presentó solicitud de extradición conforme al Tratado Bilateral de Extradición vigente entre Perú y Chile.

Es claro a la luz de la legislación peruana, chilena y a la luz del derecho internacional, que el Perú tiene la jurisdicción prevalente para conocer y juzgar los crímenes que han motivado la petición de extradición.

Es claro que los delitos por los cuales se aplica la petición de extradición conforme a los tratados vigentes no son ni constituyen delitos políticos, se trata de crímenes de lesa humanidad y de crímenes relativos a corrupción. Es claro también que hay voluntad del Gobierno peruano y en especial de las autoridades judiciales del Perú de investigar, juzgar y sancionar los crímenes cometidos en su país conforme a las leyes vigentes, respetando el debido proceso y todas las garantías procesales. El garante fundamental de tal proceso es la extraordinaria movilización del pueblo peruano que culminó con la destitución del dictador y su régimen.

Los mencionados cuadernos de extradición que fueron presentados por las autoridades del Perú al Gobierno y autoridades chilenas contienen suficiente material y acervo probatorio que demuestra la responsabilidad de Alberto Fujimori, como determinador y auspiciador de grupos operativos que se dedicaron al secuestro, la tortura, la ejecución y la desaparición de personas, las cuales eran acusadas de ser subversivas o se consideraban como personas peligrosas para el Gobierno en el periodo comprendido entre 1990 y el 2000.

Los fallos del sistema interamericano de la OEA

Las autoridades peruanas y chilenas conocen de la sentencia del caso "Barrios Altos" proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de marzo de 2001, en la cual se dejó clara la responsabilidad del Estado peruano a nivel internacional, con una sentencia que pone de presente la violación de los derechos humanos a la vida; a la integridad personal; a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas, como consecuencia del operativo desarrollado por el grupo Colina el 3 de noviembre de 1991. En la parte resolutiva se impone al Estado peruano el deber de investigar y sancionar a los responsables, es una sentencia erga omnes que debe ser acatada por todos los Estados partes del sistema, entre ellas el Estado chileno, que debe facilitar el que se haga justicia y cooperar con la extradición de sus responsables.

V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE EXTRADITAR A FUJIMORI

Igualmente en el caso de la "Cantuta", descrito arriba, tramitado y con decisión de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Caso No 11. 045 ingresado a la CIDH en 1995) se prueba de manera fehaciente el secuestro y posterior ejecución extrajudicial de algunas de las víctimas y la desaparición forzada de otras personas. En dicha resolución igual se ordena al Estado peruano alcanzar verdad, justicia y reparación a las víctimas. De la misma forma, el Estado chileno debe contribuir a permitir que se cumplan estas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Así mismo, el ciudadano Alberto Fujimori trató de dejar impunes los crímenes cometidos durante su Gobierno, mencionados en este informe, que fueron ordenados por él y ejecutados por Vladimiro Montesinos y otros subalternos. Para ello su Gobierno promulgó diferentes leyes, entre las cuales se encuentra la Ley 26.479 de 1995, por medio de la cual se concede amnistía general a personal, militar y civil, que estén denunciados, investigados, encausados, procesados o condenado por delitos comunes y militares, en el fuero común o militar, por hechos relacionados con la lucha antisubversiva, y que hayan ocurrido entre mayo de 1980 y hasta el 15 de junio de 1995. Esto facilitó la excarcelación de cientos de personas que estaban comprometidas con graves violaciones a los derechos humanos. La sentencia de la Corte Interamericana del 14 de marzo de 2001 sobre el caso "Barrios Altos", anula estas leyes de impunidad en el Perú con la finalidad de permitir el juzgamiento de quiénes cometieron estos crímenes por parte del Poder Judicial del Perú. En aplicación de esta sentencia se abrieron cientos de causas entre las que están las que motivan la petición de extradición que en nuestro sentir deben propiciar una salida pronta y positiva al proceso de extradición que se ventila ante las autoridades chilenas.

La Misión ha podido entrevistarse tanto con actores fundamentales de la sociedad civil chilena, como con las principales autoridades del Estado, lo que puede apreciarse en la extensa y calificada lista de nuestros interlocutores. La Misión tiene impresiones encontradas respecto de la situación futura del trámite de extradición de Fujimori al Perú. Por un lado, hemos sido contagiados del optimismo de una parte importante de las autoridades parlamentarias entrevistadas, respecto de la inevitabilidad de la extradición del ex Presidente a Perú. Para estos sectores, el Estado chileno carece de todo interés por mantener a Fujimori en el país. Otras opiniones que nos llegaron indirectamente, más cercanas al antiguo régimen pinochetista, manifestaron su desinterés por el tema, así como por el cometido de nuestra Misión. En todos los casos, la extradición parece un hecho irreversible.

Preocupa a la Misión, sin embargo, en el caso de las opiniones favorables al justo reclamo de extradición, la ausencia de mención y reconocimiento hacia los graves crímenes de la dictadura de Fujimori, como si su detención fuese un accidente de la historia debido a su circunstancial presencia en Chile, antes que una oportunidad para que se haga justicia. La Misión tiene la sensación de que prevalecería un criterio de razón de Estado, antes que la aplicación de los principios del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ante las graves acusaciones que pesan sobre Fujimori. Si bien las explicaciones sobre la inevitabilidad de la extradición resultan coherentes, no logran disipar muchos de los interrogantes que aún carecen de respuesta, ante la llegada de Fujimori a suelo chileno. No se ha esclarecido debidamente el motivo de su llegada a Chile. Ninguno de nuestros interlocutores, salvo alguna excepción, ha elaborado en este sentido, en el nivel de los motivos políticos y de intereses sectoriales que pudieran animar su decisión de abandonar el seguro refugio del Japón.

Tampoco se han logrado disipar las dudas que algunos de los entrevistados nos han planteado, respecto de los antiguos vínculos económicos del ex Presidente con sectores empresariales chilenos, que podrían ostentar un rango de influencia en la vida social y política de Chile. El argumento de que Alberto Fujimori, fue un "buen amigo de Chile", tal como lo sostuvo su defensa, fue el mismo argumento utilizado por Margaret Tatcher para defender a Pinochet.

Frente a esta situación nos preocupa el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que impide la participación de las víctimas en el proceso de extradición. Existiendo antecedentes referidos a la participación que tuvieran las hijas del General Prats, en el proceso de extradición de su padre.

La misión encuentra también preocupante que la Corte Suprema aplique antecedentes jurisprudenciales en los cuales se ha negado la extradición incluso por delitos sexuales, pronunciándose sobre la cuestión de fondo como si se tratara de un fallo judicial, revisando incluso las pruebas de un Estado que pide la extradición de un nacional. Para la Misión, de acuerdo al derecho internacional, el Estado requerido sólo debe pronunciarse sobre la admisibilidad de forma del pedido de extradición, lo contrario constituiría una sentencia anticipada sobre lo que compete juzgar al Estado requirente.

A ello se agrega que, si bien Fujimori se encuentra recluido en un cuartel militar por razones de seguridad, no deja de ser un lugar ajeno, por sus comodidades, a una cárcel, lugar donde se aloja habitualmente a los acusados de graves crímenes contra la Humanidad. Se nos ha explicado, por el contrario, y sobre bases sólidas, que Fujimori podría gozar de mayor libertad ambulatoria, esperando directamente en su domicilio la decisión de su extradición, algo que la justicia no ha concedido, en atención, precisamente, al caso en cuestión.

Otro aspecto que preocupa a la Misión, y así lo ha planteado ante las autoridades respectivas, es la existencia puntual de una persecución a ciudadanos peruanos, residentes en Chile, que participan de la campaña local por la extradición de Fujimori. En particular, la Misión ha denunciado en caso de la familia de Juli Pacheco, cuyo domicilio fue allanado por un grupo de sujetos que alegaron ser y vestían como miembros de la Policía Internacional, que destruyeron objetos de la vivienda, intimidaron a sus moradores y filmaron con video los libros de la biblioteca de los moradores, en una suerte de inquisición. Hasta la fecha de este informe, el Estado chileno no ha podido ubicar a los autores de este grave incidente, que no fuera ordenado por autoridad judicial alguna, ni reconocido por las fuerzas de seguridad del Estado chileno.

VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA MISIÓN

Así también, una de las primeras actividades de reclamo de extradición realizadas en la puerta de la Escuela de Gendarmería, donde se aloja Fujimori, fue impedida por un oficial de esa fuerza, que expresó que no se podía realizar la misma, "por que se me da la gana", al tiempo que emitía groseras apreciaciones xenófobas contra los ciudadanos participantes, todos peruanos. Una reunión convocada para esclarecer el hecho ante las autoridades, no contó con la presencia del oficial actuante, quien se excusó de concurrir pues estaba enfermo.

Debemos destacar el claro compromiso asumido ante esta Misión por el subsecretario de Interior, Felipe Harboe, quien garantizó, en nombre de la cartera a la que pertenece, la seguridad e integridad física de quienes ejercen su legítimo derecho a manifestar su pedido de extradición para Fujimori, de acuerdo a las normas chilenas y del derecho internacional de protección a defensores de los derechos humanos. Resta aún ubicar a los responsables del allanamiento ilegal a la familia de Juli Pachecho, así como el informe de las explicaciones debidas por el incidente protagonizado por el oficial de carabineros.

La Misión constata, finalmente, que el sentido general de las entrevistas y numerosas reuniones sostenidas en Santiago de Chile y Valparaíso, dejan una fuerte expectativa de cumplimiento de sus deberes internacionales por parte del Estado chileno. La Misión considera que las sombras existentes no logran empañar esta alternativa cierta. Pero quiere dejar constancia de su preocupación por los hechos señalados, que dan cuenta de la existencia de poderosas presiones que podrían ejercerse sobre la sociedad chilena y su gobierno, para evitar la extradición correspondiente.

VII.- RECOMENDACIONES

1. Que el Estado chileno se apegue a sus compromisos internacionales derivados de los tratados internacionales en materia de Extradición frente a Crímenes de Lesa Humanidad, por tanto que se realice el trámite a la mayor brevedad posible.

2- Que se le recluya a Fujimori en un centro penitenciario acorde a la gravedad de los delitos y se garantice su integridad personal y su custodia.

3- Que se habiliten los mecanismos que permitan la participación de las víctimas en los procesos de extradición.

4- Que se garantice el derecho de la sociedad civil para manifestarse ante las autoridades para solicitar la extradición de Fujimori.


ANEXO

PERSONAS ENTREVISTADAS POR LA MISIÓN

Martes 4 abril
Santiago


Reunión con organizaciones de Derechos Humanos: De salud mental, Beatriz Brinkmann
Amnistía Internacional: Zunilda Carvaja, Sergio Laurenti,
AFDD Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos: Gabi Rivera, Gabriela Zúñiga
Refugiados Peruanos en Chile: Raul Paiba
Familiar de Perú - Rosa Rojas - Caso barrios Altos
Familiar de Perú- Javier Roca Obregón padre de Martín Roca desaparecido.
AFEP Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos: Corporación 119
Coordinador contra la Impunidad-Perú
Coordinación de Identidades Territoriales y Organizaciones Mapuche
CODEPU: Víctor Espinoza, Paz Rojas, Raul Reyes
Agrupación de Solidaridad con los Presos Políticos: Eduardo Reyes.
Asamblea Nacional de Los derechos Humanos. Mirna Salamanca - Eduardo Sánchez,
Maria Cristina Pacheco - Memoria Nir
Aprodeh: Miguel Jugo.
Coordinadora de Derechos Humanos de Perú: Francisco Soberon.
Héctor Salazar Abogado de FASE.
Mirna Salamanca - Asamblea Nacional por los Derechos humanos.
Partido Humanista - Fernado Liva.
Asociación de Exiliados Peruanos en Chile- July Palomino.
Víctor de Universidad Garces.
Reunión con abogados de Derechos Humanos: Hugo Ocampo, Hugo Montero, Oriela Areyuna, Hugo Gutiérrez, Hiram Villagra, Víctor Toledo

Miércoles 5 abril
Valparaíso

Carlos Ignacio Kuschel, Presidente Comisión DDHH del Senado y Comisión
Diputado Antonio Leal, Presidente de la Cámara de Diputados.
Diputado Tucapel Jiménez, Presidente Comisión DDHH,
Cámara de Diputados.
Santiago
Presidente de la Corte Suprema Señor Enrique Tapia

Jueves 6 abril
Santiago

Subsecretario del Interior, Felipe Harboe.
Programa de DDHH, Ministerio del Interior.

Viernes 7 abril
Santiago


Subsecretaria Ministerio de Justicia, Verónica Baraona.


Notas:

[1.] Ver la lista de entrevistas de la misión en Anexo.

[2.] Ver informe FIDH, El golpe de Estado Permanente?, Perú No 275/3, 1999.

[3.] Ver informe FIDH Misión Internacional de Observación Electoral, Perú No 289/3, 2000.

[4.] Ver informe de la FIDH Perú: Avances y Retrocesos en la Lucha contra la Impunidad, No 366/3, 2003.

[5.] Adjudicación de una licitación. Al que gana la licitación o concurso se le otorga la buena pro o adjudica la obra o la compra.

[6.] Grupo Colina, destacamento militar acusados del asesinato de quince personas dentro de ellos de un niño de 8 años; del secuestro y desaparición de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad "La Cantuta"; de ocho campesinos del Valle El santa y de la desaparición del periodista Pedro Yauri Bustamante. En la cabeza de este grupo operativo se encontraba Vladimiro Montesinos Torres, quien era el enlace con Alberto Fujimori. Éste premió a dicho grupo criminal con la amnistía del año 1995, lo que les permitió salir libres de la cárcel en la que estuvieron durante nueve meses.



Fuente: Federación Internacional de Derechos Humanos - FIDH (http://www.fidh.org/article.php3?id_article=3316)