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N° 449/ 3 Mayo 2006
Misión Internacional de Investigación
SUMARIO
I- INTRODUCCIÓN
Contexto político y situación de
derechos humanos en Perú
II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE SER
JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ.
PERTINENCIA DE LOS CARGOS Y DE LAS
PRUEBAS
Cuaderno de Extradición Nº 01-05 -
Caso: "Allanamiento"
Cuaderno de Extradición Nº 03-05 -
Caso: "Pago Sunat-Borobio"
Cuaderno de Extradición Nº 05-05 -
Caso: "Interceptación telefónica" (chuponeo)
Cuaderno de Extradición Nº 06-05 -
Caso: Faisal (APRODEV
Cuaderno de Extradición Nº 07-05 -
Caso: "Tractores chinos", "Medios de comunicación"
Cuaderno de Extradición Nº 09-05 -
Caso: "Medicinas Chinas
Cuaderno de Extradición Nº 11-05 -
Caso: "15 Millones"
Cuaderno de Extradición Nº 12-05 -
Caso: "Congresistas Tránsfugas"
Cuaderno de Extradición Nº 13-05 -
Caso: "Desviación de fondos
Cuaderno de Extradición Nº 14-05 -
Caso: "Sótanos SIE
Cuaderno de Extradición Nº 15-05 -
Caso: "Barrios Altos-La Cantuta"
Cuaderno de Extradición Nº 17-05 -
Caso: "Decretos de Urgencia
III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE
EXTRADICIÓN
IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL
PROCESO DE EXTRADICIÓN
V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE
EXTRADITAR A FUJIMORI
De los delitos graves y probados que
se sometieron en el Perú y que son delitos en la legislación
Existe un poder judicial legítimo en
Perú para enjuiciar al ciudadano Alberto Fujimori
Los fallos del sistema interamericano
de la OEA
VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA
MISIÓN
VII- RECOMENDACIONES
ANEXO
I- INTRODUCCIÓN
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) organizó una
misión compuesta por Luis Carlos Nieto (magistrado español, miembro de
Jueces por la Democracia), Luis Rodriguez Piñero (profesor de la
Universidad de Sevilla experto en derecho de los pueblos indígenas),
Juan Carlos Capurro y Alirio Uribe (Vice-presidentes de la FIDH), con
el apoyo de la liga miembro de la FIDH en Chile la Corporación de
Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) y de la liga
miembro de la FIDH en el Perú la Asociación Peruana de Derechos Humanos
(APRODEH), la cual se llevó a cabo entre el 2 y el 8 de abril de 2006
en Chile. Esta misión tuvo como objetivo apoyar el pedido de
extradición de Fujimori para que pueda ser juzgado por la justicia
peruana a través de un examen de las condiciones de su realización. La
Misión se reunió con diferentes autoridades del nuevo Gobierno chileno,
así como con organizaciones de la sociedad civil [1].
Contexto político y situación de
derechos humanos en Perú
En 1990, Fujimori fue uno de los candidatos a la presidencia de Perú,
al frente de la agrupación Cambio 90. Durante la campaña electoral hizo
un llamamiento especial a los votantes de las zonas rurales, a los
indígenas, a los mestizos y a las clases menos favorecidas.
Insistiendo sobre su honradez, afirmaba que acabaría con Sendero
Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Su programa
estaba basado en el desarrollo tecnológico, económico y en la mejora de
las condiciones de vida y de trabajo de los campesinos.
El 5 de abril de 1992, el presidente electo de Perú, Alberto Fujimori,
promulgó el Decreto Ley N° 25418, con el cual instituyó un Gobierno de
Emergencia y Reconstrucción Nacional. Entre las motivaciones de dicho
Decreto se indicaron la de "moralizar la administración de justicia y
las instituciones vinculadas a ella; y el Sistema Nacional de Control,
decretando la reorganización integral del Poder Judicial, del Tribunal
de Garantías Constitucionales, del Consejo Nacional de la Magistratura,
del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República" y
la de "pacificar el país dentro de un marco jurídico que garantice la
aplicación de sanciones drásticas a los terroristas a fin de que,
dentro de un clima de paz y orden interno nuestra sociedad se
desarrolle adecuadamente". El Gobierno de Emergencia disolvió el
Congreso y destituyó sumariamente a numerosos jueces y fiscales de
todos los niveles.
Sin duda la disolución del Congreso afectó de manera dramática el cause
democrático del Perú impidiendo la disidencia política y acallando todo
organismo de control político sobre la conducta del poder ejecutivo [2].
Otro gran perjudicado fue el Poder Judicial que perdió totalmente su
independencia y autonomía, tres de los siete miembros se destituyeron
del Tribunal Constitucional, se retiró a los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, se destituyó fiscales y jueces considerados no
proclives o enemigos del Gobierno, se creó una planta judicial de
jueces interinos y quedaron por fuera de la carrera judicial un 80% de
los jueces. El Gobierno argumentó que todas estas medidas estaban
destinadas a combatir al grupo Sendero Luminoso y al MRTA. En el mes de
septiembre de 1992, el líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán
Reynoso, fue capturado, juzgado y condenado a cadena perpetua.
En 1995, Fujimori fue reelecto esta vez como candidato del partido
Nueva Mayoría - Cambio 90, luego de haber conseguido una reforma
constitucional que le permitía repetir mandato.
Una grave crisis llegó a su nuevo gobierno cuando, en diciembre de
1996, un comando del MRTA asaltó la Embajada japonesa en Lima,
reteniendo a una gran cantidad de rehenes para solicitar a cambio la
liberación de presos pertenecientes a la organización. En abril de 1997
se produjo la incursión de un comando militar a la residencia y la
liberación de 77 rehenes con un saldo de 1 rehén, 2 militares y los 14
emerretistas que incursionaron muertos.
El 27 de diciembre de 1999, Fujimori anunció formalmente su intención
de ser reelegido Presidente, noticia que, aunque esperada, fue
calificada por los partidos de oposición como una violación
constitucional y un intento de perpetuar el régimen autocrático. No
obstante, fue en esos meses cuando se cristalizó el malestar popular
por los excesos represivos de las fuerzas de seguridad, protagonistas
de numerosas violaciones de los derechos humanos, el autoritarismo del
presidente y la degradación de la situación económica. Con una tensión
social sin precedentes desde 1990, Fujimori acudió a la primera vuelta
de las elecciones el 9 de abril de 2000 seguro de batir a su
contrincante Alejandro Toledo, quien al frente del movimiento Perú
Posible había acertado en capitalizar el descontento popular. Sobre la
caótica jornada electoral y el subsiguiente escrutinio recayeron graves
sospechas de fraude, sobre todo por el retraso en varios días de la
publicación de los resultados, los cuales dieron como ganador a
Fujimori con el 49,8% de los votos. Dicho fraude fue denunciado por
numerosos observadores internacionales, provenientes de asociaciones
internacionales de derechos humanos, así como de la Organización de
Estados Americanos (OEA)[3], se produjo una
importantísima movilización por parte de la sociedad peruana,
caracterizada principalmente por la marcha de los 4 suyos, durante la
que miles de Peruanos convergieron en Lima para expresar su descontento.
El 28 de julio de 2000, coincidiendo con el 179 aniversario de la
independencia y con una segunda ola de disturbios en Lima que causó
seis víctimas mortales y graves destrozos, Fujimori juró su tercer
mandato, pero cual poco después abandonaría el Gobierno. El 14 de
septiembre se desató un enorme escándalo cuando el opositor Frente
Independiente Moralizador difundió un video en el que se veía a un
congresista recientemente fugado al bloque fujimorista recibir dinero
de Vladimiro Montesinos, asesor y colaborador de Fujimori desde 1990.
A Montesinos se le tenía como responsable encubierto del Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN) y como el verdadero cerebro de las
operaciones contra el terrorismo, la delincuencia y el narcotráfico.
La opinión pública había personificado en él las graves violaciones de
los Derechos Humanos imputadas al régimen y los fenómenos de
corrupción. El 16 de septiembre, Fujimori salió a escena para anunciar
la convocatoria de nuevas elecciones en 2001, la entrega del poder al
ganador de las mismas y la desactivación del SIN. El 24 de ese mes,
Montesinos abandonó el país como un fugitivo y llegó a Panamá, donde
recibió asilo. El 14 de noviembre, Fujimori viajó oficialmente a
Brunei, pero en cambio se dirigió a Japón y se quedó allí.
El 20 de noviembre de 2000, confirmando los rumores de una renuncia
inminente, Fujimori envió un fax de dimisión al Congreso Peruano, pero
al día siguiente la Cámara lo que hizo fue declarar al mandatario
"moralmente incapacitado" para el desempeño de su cargo y destituirle.
El 13 de febrero de 2001, la Fiscalía de la Nación acusó formalmente al
ex mandatario de enriquecimiento ilícito y malversación de fondos
públicos, y seis días después fue la comisión investigadora del
Congreso la que aprobó el mismo procedimiento por los cargos de
incumplimiento de su deber de hacer cumplir las leyes y la Constitución
peruanas, de usurpación de funciones y de abandono de la función
pública.
El 23 de febrero de 2001, el pleno del Congreso presentó una acusación
constitucional en su contra y lo inhabilitó para el desempeño de
cualquier cargo público durante diez años. Cinco días más tarde la
Fiscalía de la Nación remitió la denuncia correspondiente a la Corte
Suprema [4].
Bajo el gobierno de Alberto Fujimori, se ingresó en una nueva etapa de
violaciones a los derechos humanos. Los comandos paramilitares
aislados, que bajo los gobiernos de Belaúnde y García actuaban en
paralelo con las Fuerzas Armadas, se unificaron en un gran comando
general que combinaba ambos métodos (grupos paramilitares y actuación
abierta de las Fuerzas Armadas). Esta táctica es lo que finalmente
concluyó en el llamado "Grupo Colina", cuya jefatura máxima fue
detentada por un ex militar, Vladimiro Montesinos. La nueva táctica
combinó el asesinato dirigido, ejecutado por grupos especiales (matanza
de "Barrios Altos", "la Cantuta"), con la implementación de una
política de terror sobre la población campesina, mediante el
reforzamiento de "grupos de autodefensa" (Rondas Campesinas, Comités de
Autodefensa Civil), integrados por los propios campesinos. Dichos
grupos tenían por objeto la eliminación física de todo campesino
sospechoso de colaborar con Sendero Luminoso. Estos grupos se
encontraban organizados, entrenados y tutelados por las Fuerzas
Armadas, que operaban en las zonas rurales, particularmente del
departamento de Ayacucho y Apurímac.
Finalmente, los ejemplos más evidentes de la política de Estado en lo
que respecta a la violación de derechos humanos, fueron la conducta
desplegada en los penales de Lurigancho y del Frontón, en los años
ochenta, y la represión de la ocupación a la Embajada de Japón en Lima,
por el grupo Túpac Amaru, bajo Fujimori. En ambos casos, las fuerzas
represivas del Estado ejecutaron detenidos que se encontraban
desarmados y a merced del control físico absoluto, por parte de las
fuerzas armadas estatales. Esta política de Estado se extendió por
espacio de 10 años cuando una prolongada y amplia movilización de la
mayoría de la población peruana terminaron con ella.
Las cifras del Informe Final de la Comisión de la Verdad, que actuó
luego de la huída de Fujimori, dan cuenta de 2113 muertos y
desaparecidos durante su gobierno. En efecto, los crímenes de "La
Cantuta", "Barrios Altos", la desaparición de campesinos del distrito
del Santa o la de estudiantes de la Universidad del Callao, entre otros
crímenes contra la humanidad debidos a su gobierno, dan cuenta de este
accionar, realizado desde el Estado y sus organismos. La mano derecha
de este régimen de terror, fue su asesor Vladimiro Montesinos, ex
militar y ex agente de la CIA, verdadero brazo ejecutor de la política
de Fujimori.
A diferencia de Fujimori, el ejecutor de los crímenes está hoy preso y
bajo proceso en el Perú. Fujimori, en cambio, se amparó en su doble
nacionalidad, logrando ser protegido durante cinco años por las
autoridades japonesas quienes no respondieron a los reiterados pedidos
judiciales del Estado peruano para su pedido de extradición,
vulnerándose así los principios del derecho internacional instalados a
partir del Tribunal de Nuremberg (1946).
El 6 de Noviembre, del 2005, Alberto Fujimori, Presidente del Perú
entre los años 1992 y 2000, llegó a Santiago de Chile, en avión privado
desde Japón, haciendo escala técnica en México, burlando la orden de
captura internacional "ángulo rojo" de la INTERPOL, que regía para 189
países, incluido Chile.
Desde el 7 de Noviembre del 2005, Fujimori se encuentra detenido en
Chile, país al que ingresó de manera aún no clarificada, dado su
carácter de prófugo internacional de la Justicia. Ha llegado entonces
el momento para que la justicia se imponga sobre la condición
privilegiada que hasta hace poco le favorecía.
Han pasado más de 4 meses de su detención y su situación legal es
actualmente la de detención provisional indefinida, la que se cumple en
la Escuela de Gendarmería de la ciudad de Santiago de Chile.
El Estado peruano ha abierto un proceso de extradición en Chile,
solicitando que, conforme a los tratados internacionales, se conceda su
remisión ante la Justicia del territorio en el que se lo acusa de
cometer graves crímenes contra la humanidad. Esta petición judicial,
abre una posibilidad real de superar la impunidad en el Perú y en el
mundo, así como fortalecer los esfuerzos que realiza el pueblo peruano
por consolidar sus libertades democráticas y resarcir a las víctimas de
los crímenes cometidos, lo que involucra que se someta ante los
Tribunales, al máximo acusado del régimen dictatorial.
II- CRÍMENES POR LOS CUALES DEBE
SER JUZGADO FUJIMORI EN EL PERÚ.
Fujimori es solicitado por
la Corte Suprema de Justicia del Perú acusado de responsabilidad en
diversos delitos sobre violación a los derechos humanos constitutivos
de crímenes de lesa humanidad y por múltiples actos de corrupción, que
violan derechos fundamentales de ciudadanos peruanos y bienes
jurídicamente tutelados de miles de particulares, así como del Estado
peruano. Pasamos a detallar el extracto de la presentación realizada
ante la Justicia de Chile.
Cuaderno de Extradición Nº 01-05 -
Caso: "Allanamiento"
Delitos: Usurpación de funciones /
Abuso de autoridad / Abuso contra particulares
Conocidas las primeras evidencias de la red de corrupción que operó
durante su gobierno e iniciadas las primeras investigaciones en contra
de su ex asesor Vladimiro Montesinos, Fujimori, ejerciendo funciones
que no le correspondían, dispuso la ejecución de un allanamiento en los
domicilios de Trinidad Becerra, esposa del mencionado ex asesor, con la
finalidad de ubicar y ocultar pruebas que pudieran incriminarlo. Para
dicho propósito abusó de sus atribuciones constitucionales y dispuso
que personal a su cargo actuara como Fiscal en la referida diligencia.
Los hechos ocurrieron el 7 de noviembre del 2000 y contaron con la
complicidad de efectivos de las Fuerzas Armadas y Policiales, quienes
además de actuar bajo la dirección de un falso Fiscal, procedieron a la
incautación de diversas maletas y cajas con documentos y videos, sin
efectuar inventario alguno de los bienes o dejar constancia en acta de
lo acontecido. Terminado el operativo, el material incautado fue
trasladado en vehículos oficiales, al Grupo Aéreo Nº 8 y luego a
Palacio de Gobierno para ser entregados al ex Presidente Fujimori,
quien luego de manipular su contenido y seleccionar aquello que podría
comprometerlo, hizo entrega del remanente al 41º Juzgado Penal Especial
de Lima.
Cuaderno de Extradición Nº 03-05 -
Caso: "Pago Sunat-Borobio"
Delitos: Asociación ilícita para
delinquir / Peculado / Malversación de caudales públicos
Fujimori habría utilizado en beneficio propio y de terceros, fondos del
erario nacional. Para tal fin, amplió el calendario de compromisos del
presupuesto asignado al Servicio Nacional de Inteligencia por el monto
de S/. 1'900,000 (un millón novecientos mil nuevos soles) disponiendo
que estos fondos fueran utilizados para cancelar una deuda que la
empresa Borobio & Asociados S.A., de propiedad del publicista
Daniel Borobio Guede, mantenía con la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la suma de S/. 1'968,639.66 (un
millón novecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve con
66/100 nuevos soles). El referido desembolso sirvió como pago por los
servicios de asesoramiento de imagen y publicidad que Borobio brindara
al ex Presidente Fujimori durante su campaña de reelección. Fujimori
conformó una organización criminal, integrada por su ex asesor
Vladimiro Montesinos; Humberto Rosas, Jefe del Servicio de Inteligencia
Nacional; Alfredo Jalilie, Vice Ministro de Hacienda; entre otros.
Cuaderno de Extradición Nº 05-05 -
Caso: "Interceptación telefónica" (chuponeo)
Delitos: Interferencia o escucha
telefónica o Delito contra el respeto y protección a la vida privada y
pública de la persona y su familia / Asociación ilícita para delinquir
/ Peculado o Malversación de caudales públicos
La interceptación y escucha de conversaciones telefónicas de políticos,
periodistas y otros personajes opositores al régimen fujimorista, a
nivel nacional se dio durante el gobierno del ex Presidente. Esta
actividad delictiva se llevó a cabo sistemáticamente desde el 28 de
Julio de 1990 al 17 de Noviembre de 2000, en el marco de aplicación del
"Plan Emilio". Para la implementación de este Plan, Alberto Fujimori
utilizó indebidamente recursos del Estado. Para la comisión de este
ilícito penal, Fujimori conformó una organización criminal con su ex
asesor Vladimiro Montesinos Torres y altos mandos y oficiales de las
Fuerzas Armadas (Ejército, Marina, Fuerza Aérea), a quienes encargó la
elaboración del referido Plan. La ejecución de las interceptaciones
estuvo a cargo del entonces Comandante EP Roberto Huamán, quien actuó
bajo la supervisión del ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos
Torres.
Cuaderno de Extradición Nº 06-05 -
Caso: Faisal (APRODEV)
Delitos: Asociación ilícita para
delinquir / Peculado o Malversación de caudales públicos
Fujimori habría dirigido una organización delictiva integrada entre
otros, por su ex asesor Vladimiro Montesinos Torres, con la finalidad
de utilizar fondos del tesoro público a favor de un tercero y disponer
la creación de una página web con el objetivo de desinformar y
desacreditar a diversas personalidades opositoras a su Gobierno,
mediante la difusión de artículos transcritos de diarios conocidos por
sus contenidos difamatorios, denominados "diarios chicha", tales como
"El Mañanero", "El Tío" y "La Nueva Chuchi". Para el funcionamiento de
esta página web se constituyó la Asociación Pro Defensa de la Verdad -
APRODEV, representada por el señor Héctor Faisal Fracalossi, a quien se
le pagó mensualmente, desde octubre de 1998 hasta septiembre de 2000,
la suma de US $ 6,000 (seis mil dólares americanos) bajo la forma
encubierta de honorarios profesionales, dinero que provenía del fisco
(partidas del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN, las cuales eran
administradas por Vladimiro Montesinos por disposición del ex
Presidente Fujimori). Asimismo, el propio ex Presidente Fujimori
dispuso la entrega de US $ 30,000 a Faisal Fracalossi, para los gastos
de instalación y funcionamiento de la mencionada asociación. Este
dinero provino también de fondos del Estado.
Cuaderno de Extradición Nº 07-05 -
Caso: "Tractores chinos", "Medios de comunicación"
Delitos: Asociación ilícita para
delinquir / Peculado o Malversación de caudales públicos / Usurpación
de funciones
"Tractores chinos": en
ejercicio de sus atribuciones como Presidente de la República, utilizó
recursos del Estado para financiar la adquisición de tractores a las
Corporaciones Nacionales de la República Popular de China a través de
diversos dispositivos legales que facilitaron el proceso de
adjudicación directa en donde resultó beneficiada la empresa China
National Constructional & Agricultura Machinery Import & Export
Corporation". La maquinaria adquirida fue utilizada por el ex
Presidente Fujimori en beneficio propio como parte de sus actividades
proselitistas. En este marco se suscribieron dos contratos. A través
del primero, se adquirieron 3,000 tractores y diversos implementos
agrícolas por el precio CIF total de US $ 23'022,865; y mediante el
segundo contrato, 1,100 tractores, maquinaria, implementos agrícolas y
equipos por un monto de US $ 34'767,313. Se ha determinado que del
total de los bienes adquiridos 454 tractores se encontraban
inoperativos y 231 han desaparecido, siendo el valor de los mismos US $
10'560,000. Luego de la compra, Fujimori ejerciendo funciones que no le
correspondían dispuso la distribución directa de los bienes y no el
organismo técnico respectivo conforme a Ley. Para tal efecto, el ex
Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República comunicó al
ex Ministro de Agricultura que los equipos serían administrados
directamente por el Despacho Presidencial, situación que se mantuvo
hasta 1999.
"Medios de comunicación": se
utilizaron recursos del Estado para la compra de Cable Canal CCN-Canal
10 y la línea editorial del Diario Expreso, a fin de obtener el apoyo y
control de los medios de prensa para su segunda reelección, es decir
utilizó dichos recursos para su beneficio personal. Para ello, en el
mes de septiembre de 1999 coordinó y delegó a Vladimiro Montesinos
Torres las respectivas transacciones. Por las acciones de Cable Canal
CCN se pagó la suma de US $ 2'000,000, lo que representaba el 75% de
las acciones del referido canal. En el caso del Diario Expreso fue
entregada la suma de US $ 1'750,000 a su propietario, el señor Eduardo
Calmell del Solar. Para la comisión de estos hechos delictivos,
Fujimori conformó con Vladimiro Montesinos Torres y los Comandantes
Generales de las Fuerzas Armadas: José Villanueva Ruesta (Ejército),
Elesvan Bello Vásquez (Fuerza Aérea) y Américo Ibarcena Amico (Marina
de Guerra); una organización criminal destinada a proveer de fondos al
Servicio de Inteligencia Nacional, para ser utilizados en la
contratación y adquisición de los mencionados medios de comunicación.
Cuaderno de Extradición Nº 09-05 -
Caso: "Medicinas Chinas"
Delito: Asociación ilícita para
delinquir / Colusión desleal o Fraudes y exacciones ilegales
Se atribuye a Fujimori haber conformado una organización criminal,
destinada a la comisión de diversas colusiones en perjuicio de los
intereses del Estado. Dicha organización habría estado integrada entre
otros, por el ex Ministro y Congresista de la República, Victor Joy Way
Rojas, quien actuó como promotor y asesor de seis corporaciones chinas
a las cuales se adquirieron equipos, maquinarias, medicinas, entre
otros bienes, luego de irregulares procedimientos de contratación, los
cuales no contaron con los estudios de factibilidad requeridos para
determinar las características y especificaciones técnicas
correspondientes. A fin de que las referidas empresas fueran
beneficiadas con el otorgamiento de la buena pro [5]
Alberto Fujimori emitió en forma irregular una serie de dispositivos
legales que permitieron la suscripción de contratos con las referidas
corporaciones chinas. Estas adquisiciones estuvieron destinadas a los
sectores de agricultura, salud, educación y Presidencia y ascendieron a
la suma de US $ 121'000,000. Los equipos adquiridos nunca operaron,
resultaron incompletos o se malograron al poco tiempo de
funcionamiento. En cuanto a la adquisición y distribución de
medicamentos, éstos se encontraban con fecha próxima de vencimiento a
su llegada al Perú. De esta forma se ocasionó un perjuicio económico al
Estado.
Cuaderno de Extradición Nº 11-05 -
Caso: "15 Millones"
Delitos: Asociación ilícita para
delinquir / Peculado o Malversación de caudales Públicos / Falsedad
ideológica o Falsificación de documentos públicos o auténticos
Alberto Fujimori habría dispuesto recursos para ser entregados a su
ex asesor Vladimiro Montesinos por la suma de S/. 52'500,000
equivalente en ese entonces a US $ 15'000,000. Dicho dinero fue
retirado del presupuesto del Ministerio de Defensa y luego entregado al
mencionado ex asesor a título de una indebida e ilegal compensación por
tiempo de servicios. El 19 de septiembre de 2000 el ex Presidente
expidió el Decreto de Urgencia Nº 081-2000, a través del cual se
dispuso una ampliación presupuestal a favor del Sector Defensa. Este
Decreto de Urgencia fue emitido en forma irregular al no cumplirse el
procedimiento legal y constitucional establecido para su aprobación, y
por sustentarse en información falsa, como lo fue el hecho de invocar
inexistentes razones de seguridad nacional, con el propósito de
financiar un supuesto plan, denominado "Plan Soberanía", destinado a
contrarrestar posibles invasiones a territorio peruano de los grupos
alzados en armas en Colombia. Finalmente, por orden del ex Presidente
Fujimori, dichos recursos fueron utilizados para la entrega de 15
millones de dólares, en efectivo, a favor de Vladimiro Montesinos.
El 2 de noviembre de 2000, fecha en que el gobierno comunicó
públicamente el hallazgo de tres cuentas bancarias a nombre del ex
asesor Montesinos en Suiza, Fujimori intentó ocultar la utilización
indebida del dinero, haciendo entrega al ex Ministro de Defensa, de
cuatro maletas que contenían la suma de 15 millones de dólares
americanos para su devolución al tesoro público. Dicha entrega se
realizó en Palacio de Gobierno en presencia del ex Ministro de Economía
y Finanzas y del ex Viceministro de Hacienda. El dinero devuelto
tendría un origen desconocido pues se comprobó que no correspondía al
originalmente utilizado.
Cuaderno de Extradición Nº 12-05 -
Caso: "Congresistas Tránsfugas"
Delitos: Asociación ilícita para
delinquir / Corrupción activa de funcionarios o Cohecho
A partir de abril del 2000 se desviaron recursos del Estado al Servicio
de Inteligencia Nacional y se creó un fondo para financiar actos de
corrupción, efectuando pagos ilegales a diversos congresistas electos
en las elecciones del 2000. Alberto Fujimori con su ex asesor Vladimiro
Montesinos, los Ministros de Defensa e Interior y los Jefes de los
institutos armados habría conformado esta organización que tuvo por
objetivo inducir a algunos congresistas electos, mediante pagos, a
cambiar de bancada e integrarse al partido de gobierno con la finalidad
que éste obtenga mayoría parlamentaria (congresistas tránsfugas) o de
lo contrario obtener su apoyo, a través de sus votos, pero
manteniéndose en sus respectivas agrupaciones (congresistas topos).
Cuaderno de Extradición Nº 13-05 -
Caso: "Desviación de fondos"
Delitos: Asociación ilícita para
delinquir / Peculado agravado o Malversación de caudales Públicos /
Falsedad material o Falsificación de documentos públicos o auténticos /
Falsedad ideológica o Falsificación de documentos públicos o auténticos
Se acusa a Fujimori de haber infringido deberes institucionales como
Presidente de la República al disponer de los recursos públicos y
donaciones enviadas desde el Japón para obras de bien social, en
beneficio propio y de sus familiares. Para la comisión de estos hechos,
el extraditable ex Presidente conformó una organización criminal y
dispuso la creación de un "fondo de contingencia" que utilizó para
financiar su reelección y asegurar su permanencia en el poder. Los
recursos con los cuales se creo el referido "fondo de contingencia"
provendrían, entre otras fuentes, de las privatizaciones de empresas
públicas, de comisiones ilícitas producto de la compra de material
bélico para las fuerzas armadas y policiales y de las adquisiciones a
cargo de la Caja Militar Policial, actividades, todas, orquestadas por
el ex Presidente Fujimori con el concurso del ex asesor presidencial
Vladimiro Montesinos Torres. Asimismo, ejerciendo las atribuciones
constitucionales que le confería su cargo de Presidente de la Republica
para administrar la Hacienda Pública, utilizó los recursos del Estado
para beneficio personal y de sus familiares, al disponer de dinero
proveniente de las denominadas "Acciones Reservadas" del Servicio
Nacional de Inteligencia que provenían de las ampliaciones
presupuéstales de las partidas destinadas a zonas de emergencia y fines
asistenciales solicitadas por los Sectores de Defensa e Interior. Estos
recursos sirvieron además para financiar el funcionamiento de su
organización delictiva. Además se le atribuye, haber consignado hechos
falsos en un documento público al simular la compraventa de un terreno
de su propiedad (acto que fue inscrito en los Registros Públicos de
Lima), con la finalidad de justificar los gastos en los que incurrió
para solventar la educación superior de sus hijos en el exterior.
Cuaderno de Extradición Nº 14-05 -
Caso: "Sótanos SIE"
Delitos: Lesiones graves o Lesiones
corporales / Secuestro o Delitos cometidos contra la libertad y
seguridad.
Alberto Fujimori habría ordenado, conocido y permitido el secuestro
y torturas de personas consideradas como opositoras a su régimen, las
mismas que eran detenidas y en ocasiones torturadas en las
instalaciones del Servicio de Inteligencia del Ejército- SIE, lugar
donde precisamente el ex Presidente fijó su residencia durante el año
1992. Fue en este contexto que se registraron en el Servicio de
Inteligencia del Ejército los siguientes casos de secuestro y torturas:
Susana Higushi Miyagawa.- Ex Primera Dama: se inculpa a Fujimori haber
cometido secuestro y lesiones graves, en agravio de la ex Primera Dama,
mientras él residía en las instalaciones del SIE, durante el año 1992.
La agraviada fue secuestrada y conducida a los sótanos del SIE, donde
habría sido violentamente golpeada, mantenida semidesnuda, vendada y
drogada; una vez en libertad manifestó lo sucedido a su entonces
esposo, el ex Presidente, quien no ordenó iniciar las investigaciones y
pretendió convencerla de que ello nunca había sucedido.
Leonor La Rosa Bustamante.- Ex
agente de inteligencia: la ex agente sufrió lesiones graves en enero de
1997, siendo conducida a los sótanos del Servicio de Inteligencia del
Ejército, donde fue agredida brutalmente y a consecuencia de ello
víctima de incapacidad permanente.
Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.- Periodista:
el 6 de abril de 1992 el periodista Gustavo Gorriti fue secuestrado en
horas de la madrugada, cuando personal militar irrumpió en su domicilio
portando armas de fuego, siendo conducido a las instalaciones del SIE,
donde permaneció secuestrado siete días hasta ser trasladado a las
oficinas de la Prefectura de Lima. Hans Hilmmler Ibarra Portilla, ex
agente de inteligencia: fue secuestrado 22 de enero de 1997, al haber
sospechado los superiores de éste, que se encontraba involucrado en el
envío, a medios de comunicación, de información reservada o secreta
sobre planes de inteligencia.
Samuel Edward Dyer Ampudia, empresario:
el 27 de julio de 1992 mientras se disponía a abordar un avión rumbo a
EEUU en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez el señor Samuel Edward
Dyer Ampudía fue detenido por el General Carlos Domínguez Solís, bajo
el pretexto de una supuesta orden de detención en su contra por el
delito de terrorismo. Posteriormente fue conducido a las instalaciones
del SIE, lugar donde permaneció durante varios días y pudo observar al
imputado Alberto Fujimori. El General Domínguez ha declarado en su
oportunidad que la detención la llevó a cabo por orden de Vladimiro
Montesinos, quien le refirió que tal disposición provenía del ex
Presidente Fujimori.
Cuaderno de Extradición Nº 15-05 -
Caso: "Barrios Altos-La Cantuta"
Delitos: Homicidio calificado /
Lesiones graves o Lesiones corporales / Desaparición forzada o
Secuestro agravado
Las masacres de "Barrios Altos" y "La Cantuta", acciones que
formaron parte de la estrategia antisubversiva conducida por el
gobierno de Alberto Fujimori y que fueran ejecutadas por el denominado
grupo "Colina". El grupo "Colina" fue un destacamento militar integrado
por agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, que tuvo como
misión, en el marco de aplicación de la estrategia antisubversiva
dirigida por el ex Presidente, la "eliminación" selectiva de personas
que se sospechaba pertenecían a organizaciones terroristas. Las
acciones del grupo Colina fueron dirigidas desde el Servicio de
Inteligencia Nacional, órgano que se encontraba bajo la conducción,
dependencia y control de Fujimori. "Caso Barrios Altos": el día 3 de
Noviembre de 1991 los integrantes del grupo "Colina", portando pistolas
y ametralladoras con silenciadores, ingresaron violentamente en el
inmueble ubicado al Jirón Huanta N° 840 del distrito de Barrios Altos
en donde un grupo de personas, identificadas como presuntos
terroristas, realizaba una actividad social (pollada) destinada a
recaudar fondos para la reparación de sus viviendas. Después de obligar
a los asistentes a echarse en el piso, mientras los acusaban de
terroristas, los miembros del grupo "Colina" dispararon contra ellos,
ejecutando arbitrariamente a 15 personas, entre ellas a un niño de ocho
años, y dejando gravemente heridas a otras cuatro.
"Caso Cantuta": este crimen
ejecutado por el grupo "Colina" el día 18 de julio de 1992, formó parte
de un "operativo antisubversivo" llevado a cabo en la Universidad
Enrique Guzmán Valle-"La Cantuta", con la autorización del ex
Presidente Fujimori. En este operativo militar intervinieron diversas
unidades del Ejército, miembros del Servicio de Inteligencia del
Ejército e integrantes del grupo "Colina", quienes en horas de la
madrugada ingresaron a dicho centro universitario y procedieron a
ubicar y detener en forma arbitraria a nueve estudiantes y un profesor.
Después de ser torturados, los detenidos fueron conducidos a la Escuela
de Comandos del Ejército, lugar donde no se les recibió por presentar
evidencias de haber sido golpeados. Frente a ello, se les trasladó al
campo de tiro de Huachipa en donde finalmente serían ejecutados y
enterrados. Los estudiantes y el profesor fueron asesinados con
disparos de arma de fuego en la cabeza y nuca. Posteriormente, parte de
los restos fueron incinerados para evitar su identificación y
trasladados en cajas de cartón al distrito de "Cieneguilla", lugar
donde fueron nuevamente enterrados en dos fosas clandestinas.
Cuaderno de Extradición Nº 17-05 -
Caso: "Decretos de Urgencia"
Delitos: Asociación ilícita para
delinquir / Colusión desleal o Fraudes y exacciones ilegales / Peculado
o Malversación de caudales Públicos / Malversación de fondos o
Malversación de caudales Públicos / Falsedad ideológica o Falsificación
de documentos públicos o auténticos / Favorecimiento bélico a Estado
extranjero o traición a la patria o Crímenes contra la seguridad
exterior y soberanía del Estado
Fujimori junto a altos funcionarios de su gobierno es acusado de haber
integrado una organización delictiva que operó entre los años 1990 y
2000, destinada a la comisión de diversos delitos, con la finalidad de
utilizar los fondos de las privatizaciones para beneficio personal y de
terceros.
Asimismo se le atribuye haber otorgado a dichos fondos un destino
diferente al establecido legalmente, al utilizarlos para la adquisición
de aeronaves de guerra. Para ello, se llevaron a cabo irregulares
procesos de licitación pública y emitieron diversos Decretos de
Urgencia, cuya aprobación -irregular- no cumplió con formalidades
específicas establecidas por la ley y la propia Constitución del Perú,
es decir se contravinieron abiertamente normas de orden público. En la
mayoría de casos, se emitieron los referidos dispositivos legales
consignando hechos falsos, como contar con la aprobación del Concejo de
Ministros y el haber dado cuenta al Congreso, para de esta forma lograr
la adjudicación directa y otorgar la Buena Pro a empresas con las
cuales se concertaron beneficios en perjuicio de los intereses
estatales. Uno de estos casos estaría representado por los
procedimientos irregulares a través de los cuales se adquirieron
aeronaves a Bielorrusia durante el conflicto con el vecino país del
Ecuador. Dichos equipos no se encontraban en condiciones de
operatividad para salvaguardar la integridad del territorio nacional,
lo que constituyó además de un perjuicio para el país, un serio riesgo
para su soberanía. El gasto incurrido como producto de estas
adquisiciones habría ascendido a la suma de US $ 1,922'000,000 (un mil
novecientos veintidós millones de dólares americanos).
El proceso de extradición se encuentra en pleno trámite. El 3 de Enero
de 2006, el gobierno peruano entregó 12 cuadernillos de extradición a
fin de que se le pueda extraditar y juzgar próximamente en el Perú. A
la presentación de los cuadernillos mencionados, se añade la inmediata
agregación de otros graves crímenes cometidos por el régimen de
Fujimori, en donde se lo sindica como responsable directo o indirecto
de su comisión. Agregados que sean estos últimos 6 casos, la Corte
Suprema de Chile estará en condiciones de hacer lugar al pedido de
extradición formulado. Como es de conocimiento público, desde hace unos
meses se viene procediendo al juzgamiento de los miembros de su aparato
de exterminio, el denominado grupo Colina [6].
APRODEH del Perú, tiene el patrocinio legal de las víctimas de la
dictadura en ese proceso. Durante el juicio oral ya se ha logrado
determinar el conocimiento y la participación que tuvo Alberto Fujimori
en las acciones de este grupo.
Ante la noticia de la detención de Fujimori en Chile, APRODEH envió a
la Dra. Gloria Cano, quien atiende este caso, a ponerse en contacto con
las diferentes autoridades y organismos chilenos de derechos humanos
para que, de acuerdo al derecho de aplicación, intervengan como parte
civil en el proceso de extradición. Asimismo, la FIDH y APRODEH,
comenzaron una campaña mundial, para sensibilizar a la opinión pública
chilena y el mundo entero, sobre los crímenes de Alberto Fujimori y su
gobierno, y la alta responsabilidad con violaciones a los derechos
humanos. Así se logró el compromiso de las organizaciones Fundación de
Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC) y CODEPU en Chile para
intervenir y garantizar el derecho de las víctimas en el proceso de
extradición.
Es importante resaltar el llamamiento que han hecho, así como la FIDH,
diversas organizaciones internacionales de derechos humanos como
Amnistía Internacional (AI), el Centro Internacional para la Justicia
Transicional (ICTJ), el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) entre otras, para que se ponga a disposición de
las autoridades judiciales peruanas al ex dictador Fujimori. En este
sentido Human Rigths Watch publicó un documento, "Presunción Fundada"
con pruebas que comprometen a Fujimori, en el mismo sentido.
Creemos que todas estas acciones han ayudado a que la justicia chilena
mantenga la detención de Fujimori. Ahora ha llegado el momento de que
se conceda su extradición, para que sea sometido al debido proceso ante
la Justicia.
III - ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DE
EXTRADICIÓN
APRODEH de Perú, acordó con FASIC y CODEPU de Chile, la acreditación de
dos abogados defensores, recayendo en los doctores Héctor Salazar y
Hugo Gutierrez de las instituciones defensoras de derechos humanos
antes citadas, la representación de los familiares de los desaparecidos
de "La Cantuta" y de los ejecutados extrajudicialmente en "Barrios
Altos".
El Tribunal interviniente, negó, en primera instancia, la posibilidad
de representación solicitada, por lo que se apeló esta resolución,
señalando los antecedentes en los procesos de extradición de los casos
del general Prats, y otros. La sala penal de la Corte Suprema confirmó
la decisión de excluir a las víctimas en un fallo de dos votos contra
tres.
IV- EXCLUSIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL
PROCESO DE EXTRADICIÓN
De los delitos graves y probados que
se sometieron en el Perú y que son delitos en la legislación chilena
Los delitos cometidos por el ciudadano Alberto Fujimori son delitos
conforme a los tratados internacionales suscritos por los Estados
peruano y chileno, así como también por las leyes penales del Perú y de
Chile. Conforme al derecho internacional vigente, varios de estos
delitos son crímenes de lesa humanidad, como son los actos de tortura,
las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, de acuerdo a
la cadena de mando de los grupos autores de estos crímenes como el
grupo "Colina" que dependía del ex Presidente Fujimori. De esto se
concluye que Fujimori debe responder en juicio criminal ante la
justicia peruana al existir pruebas y evidencias claras que comprometen
la responsabilidad del ex Presidente en la comisión de los delitos de:
usurpación de funciones, abuso de autoridad, asociación ilícita para
delinquir, peculado, interferencia o escucha telefónica, colusión
desleal, falsedad material e ideológica, corrupción activa de
funcionarios, tortura y lesiones graves, secuestro, homicidio
calificado, malversación de fondos, desaparición forzada y
favorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la Patria. Las
mencionadas conductas son igualmente delitos conforme a la legislación
penal vigente en Chile y que por tanto son objeto de extradición
conforme al tratado de 1932 suscrito entre los dos países. Los delitos
a la luz de la legislación chilena son: usurpación de funciones, abusos
contra particulares, asociaciones ilícitas, malversación de caudales
públicos, delito contra el respeto y protección a la vida privada y
pública de la persona y su familia, fraudes y exacciones ilegales,
falsificación de documentos públicos o auténticos, cohecho, homicidio
calificado, lesiones corporales, secuestro agravado, entre otros
delitos de extrema gravedad en la legislación de los dos países. A ello
se agrega, luego de 1932, la amplia y profunda modificación del derecho
internacional de Gentes, ya inscrito en las constituciones políticas de
muchos países de América Latina desde el siglo XIX.
Existe un poder judicial legítimo en
Perú para enjuiciar al ciudadano Alberto Fujimori
Esto se expresa en la forma como el Poder Judicial del Perú conforme a
las Leyes peruanas, presentó solicitud de extradición conforme al
Tratado Bilateral de Extradición vigente entre Perú y Chile.
Es claro a la luz de la legislación peruana, chilena y a la luz del
derecho internacional, que el Perú tiene la jurisdicción prevalente
para conocer y juzgar los crímenes que han motivado la petición de
extradición.
Es claro que los delitos por los cuales se aplica la petición de
extradición conforme a los tratados vigentes no son ni constituyen
delitos políticos, se trata de crímenes de lesa humanidad y de crímenes
relativos a corrupción. Es claro también que hay voluntad del Gobierno
peruano y en especial de las autoridades judiciales del Perú de
investigar, juzgar y sancionar los crímenes cometidos en su país
conforme a las leyes vigentes, respetando el debido proceso y todas las
garantías procesales. El garante fundamental de tal proceso es la
extraordinaria movilización del pueblo peruano que culminó con la
destitución del dictador y su régimen.
Los mencionados cuadernos de extradición que fueron presentados por las
autoridades del Perú al Gobierno y autoridades chilenas contienen
suficiente material y acervo probatorio que demuestra la
responsabilidad de Alberto Fujimori, como determinador y auspiciador de
grupos operativos que se dedicaron al secuestro, la tortura, la
ejecución y la desaparición de personas, las cuales eran acusadas de
ser subversivas o se consideraban como personas peligrosas para el
Gobierno en el periodo comprendido entre 1990 y el 2000.
Los fallos del sistema interamericano
de la OEA
Las autoridades peruanas y chilenas conocen de la sentencia del caso
"Barrios Altos" proferida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 14 de marzo de 2001, en la cual se dejó clara la
responsabilidad del Estado peruano a nivel internacional, con una
sentencia que pone de presente la violación de los derechos humanos a
la vida; a la integridad personal; a las garantías judiciales y a la
protección judicial de las víctimas, como consecuencia del operativo
desarrollado por el grupo Colina el 3 de noviembre de 1991. En la parte
resolutiva se impone al Estado peruano el deber de investigar y
sancionar a los responsables, es una sentencia erga omnes que debe ser
acatada por todos los Estados partes del sistema, entre ellas el Estado
chileno, que debe facilitar el que se haga justicia y cooperar con la
extradición de sus responsables.
V- DEBER DEL ESTADO CHILENO DE
EXTRADITAR A FUJIMORI
Igualmente en el caso de la "Cantuta", descrito arriba, tramitado y con
decisión de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(Caso No 11. 045 ingresado a la CIDH en 1995) se prueba de manera
fehaciente el secuestro y posterior ejecución extrajudicial de algunas
de las víctimas y la desaparición forzada de otras personas. En dicha
resolución igual se ordena al Estado peruano alcanzar verdad, justicia
y reparación a las víctimas. De la misma forma, el Estado chileno debe
contribuir a permitir que se cumplan estas obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos.
Así mismo, el ciudadano Alberto Fujimori trató de dejar impunes los
crímenes cometidos durante su Gobierno, mencionados en este informe,
que fueron ordenados por él y ejecutados por Vladimiro Montesinos y
otros subalternos. Para ello su Gobierno promulgó diferentes leyes,
entre las cuales se encuentra la Ley 26.479 de 1995, por medio de la
cual se concede amnistía general a personal, militar y civil, que estén
denunciados, investigados, encausados, procesados o condenado por
delitos comunes y militares, en el fuero común o militar, por hechos
relacionados con la lucha antisubversiva, y que hayan ocurrido entre
mayo de 1980 y hasta el 15 de junio de 1995. Esto facilitó la
excarcelación de cientos de personas que estaban comprometidas con
graves violaciones a los derechos humanos. La sentencia de la Corte
Interamericana del 14 de marzo de 2001 sobre el caso "Barrios Altos",
anula estas leyes de impunidad en el Perú con la finalidad de permitir
el juzgamiento de quiénes cometieron estos crímenes por parte del Poder
Judicial del Perú. En aplicación de esta sentencia se abrieron cientos
de causas entre las que están las que motivan la petición de
extradición que en nuestro sentir deben propiciar una salida pronta y
positiva al proceso de extradición que se ventila ante las autoridades
chilenas.
La Misión ha podido entrevistarse tanto con actores fundamentales de la
sociedad civil chilena, como con las principales autoridades del
Estado, lo que puede apreciarse en la extensa y calificada lista de
nuestros interlocutores. La Misión tiene impresiones encontradas
respecto de la situación futura del trámite de extradición de Fujimori
al Perú. Por un lado, hemos sido contagiados del optimismo de una parte
importante de las autoridades parlamentarias entrevistadas, respecto de
la inevitabilidad de la extradición del ex Presidente a Perú. Para
estos sectores, el Estado chileno carece de todo interés por mantener a
Fujimori en el país. Otras opiniones que nos llegaron indirectamente,
más cercanas al antiguo régimen pinochetista, manifestaron su
desinterés por el tema, así como por el cometido de nuestra Misión. En
todos los casos, la extradición parece un hecho irreversible.
Preocupa a la Misión, sin embargo, en el caso de las opiniones
favorables al justo reclamo de extradición, la ausencia de mención y
reconocimiento hacia los graves crímenes de la dictadura de Fujimori,
como si su detención fuese un accidente de la historia debido a su
circunstancial presencia en Chile, antes que una oportunidad para que
se haga justicia. La Misión tiene la sensación de que prevalecería un
criterio de razón de Estado, antes que la aplicación de los principios
del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, ante las graves acusaciones que pesan sobre
Fujimori. Si bien las explicaciones sobre la inevitabilidad de la
extradición resultan coherentes, no logran disipar muchos de los
interrogantes que aún carecen de respuesta, ante la llegada de Fujimori
a suelo chileno. No se ha esclarecido debidamente el motivo de su
llegada a Chile. Ninguno de nuestros interlocutores, salvo alguna
excepción, ha elaborado en este sentido, en el nivel de los motivos
políticos y de intereses sectoriales que pudieran animar su decisión de
abandonar el seguro refugio del Japón.
Tampoco se han logrado disipar las dudas que algunos de los
entrevistados nos han planteado, respecto de los antiguos vínculos
económicos del ex Presidente con sectores empresariales chilenos, que
podrían ostentar un rango de influencia en la vida social y política de
Chile. El argumento de que Alberto Fujimori, fue un "buen amigo de
Chile", tal como lo sostuvo su defensa, fue el mismo argumento
utilizado por Margaret Tatcher para defender a Pinochet.
Frente a esta situación nos preocupa el fallo de la Sala Penal de la
Corte Suprema que impide la participación de las víctimas en el proceso
de extradición. Existiendo antecedentes referidos a la participación
que tuvieran las hijas del General Prats, en el proceso de extradición
de su padre.
La misión encuentra también preocupante que la Corte Suprema aplique
antecedentes jurisprudenciales en los cuales se ha negado la
extradición incluso por delitos sexuales, pronunciándose sobre la
cuestión de fondo como si se tratara de un fallo judicial, revisando
incluso las pruebas de un Estado que pide la extradición de un
nacional. Para la Misión, de acuerdo al derecho internacional, el
Estado requerido sólo debe pronunciarse sobre la admisibilidad de forma
del pedido de extradición, lo contrario constituiría una sentencia
anticipada sobre lo que compete juzgar al Estado requirente.
A ello se agrega que, si bien Fujimori se encuentra recluido en un
cuartel militar por razones de seguridad, no deja de ser un lugar
ajeno, por sus comodidades, a una cárcel, lugar donde se aloja
habitualmente a los acusados de graves crímenes contra la Humanidad. Se
nos ha explicado, por el contrario, y sobre bases sólidas, que Fujimori
podría gozar de mayor libertad ambulatoria, esperando directamente en
su domicilio la decisión de su extradición, algo que la justicia no ha
concedido, en atención, precisamente, al caso en cuestión.
Otro aspecto que preocupa a la Misión, y así lo ha planteado ante las
autoridades respectivas, es la existencia puntual de una persecución a
ciudadanos peruanos, residentes en Chile, que participan de la campaña
local por la extradición de Fujimori. En particular, la Misión ha
denunciado en caso de la familia de Juli Pacheco, cuyo domicilio fue
allanado por un grupo de sujetos que alegaron ser y vestían como
miembros de la Policía Internacional, que destruyeron objetos de la
vivienda, intimidaron a sus moradores y filmaron con video los libros
de la biblioteca de los moradores, en una suerte de inquisición. Hasta
la fecha de este informe, el Estado chileno no ha podido ubicar a los
autores de este grave incidente, que no fuera ordenado por autoridad
judicial alguna, ni reconocido por las fuerzas de seguridad del Estado
chileno.
VI- CONCLUSIONES Y BALANCE DE LA MISIÓN
Así también, una de las primeras actividades de reclamo de extradición
realizadas en la puerta de la Escuela de Gendarmería, donde se aloja
Fujimori, fue impedida por un oficial de esa fuerza, que expresó que no
se podía realizar la misma, "por que se me da la gana", al tiempo que
emitía groseras apreciaciones xenófobas contra los ciudadanos
participantes, todos peruanos. Una reunión convocada para esclarecer el
hecho ante las autoridades, no contó con la presencia del oficial
actuante, quien se excusó de concurrir pues estaba enfermo.
Debemos destacar el claro compromiso asumido ante esta Misión por el
subsecretario de Interior, Felipe Harboe, quien garantizó, en nombre de
la cartera a la que pertenece, la seguridad e integridad física de
quienes ejercen su legítimo derecho a manifestar su pedido de
extradición para Fujimori, de acuerdo a las normas chilenas y del
derecho internacional de protección a defensores de los derechos
humanos. Resta aún ubicar a los responsables del allanamiento ilegal a
la familia de Juli Pachecho, así como el informe de las explicaciones
debidas por el incidente protagonizado por el oficial de carabineros.
La Misión constata, finalmente, que el sentido general de las
entrevistas y numerosas reuniones sostenidas en Santiago de Chile y
Valparaíso, dejan una fuerte expectativa de cumplimiento de sus deberes
internacionales por parte del Estado chileno. La Misión considera que
las sombras existentes no logran empañar esta alternativa cierta. Pero
quiere dejar constancia de su preocupación por los hechos señalados,
que dan cuenta de la existencia de poderosas presiones que podrían
ejercerse sobre la sociedad chilena y su gobierno, para evitar la
extradición correspondiente.
VII.- RECOMENDACIONES
1. Que el Estado chileno se apegue a sus compromisos internacionales
derivados de los tratados internacionales en materia de Extradición
frente a Crímenes de Lesa Humanidad, por tanto que se realice el
trámite a la mayor brevedad posible.
2- Que se le recluya a Fujimori en un centro penitenciario acorde a la
gravedad de los delitos y se garantice su integridad personal y su
custodia.
3- Que se habiliten los mecanismos que permitan la participación de las
víctimas en los procesos de extradición.
4- Que se garantice el derecho de la sociedad civil para manifestarse
ante las autoridades para solicitar la extradición de Fujimori.
ANEXO
PERSONAS ENTREVISTADAS POR LA MISIÓN
Martes 4 abril
Santiago
Reunión con organizaciones de Derechos Humanos: De salud mental,
Beatriz Brinkmann
Amnistía Internacional: Zunilda Carvaja, Sergio Laurenti,
AFDD Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos: Gabi Rivera,
Gabriela Zúñiga
Refugiados Peruanos en Chile: Raul Paiba
Familiar de Perú - Rosa Rojas - Caso barrios Altos
Familiar de Perú- Javier Roca Obregón padre de Martín Roca desaparecido.
AFEP Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos: Corporación 119
Coordinador contra la Impunidad-Perú
Coordinación de Identidades Territoriales y Organizaciones Mapuche
CODEPU: Víctor Espinoza, Paz Rojas, Raul Reyes
Agrupación de Solidaridad con los Presos Políticos: Eduardo Reyes.
Asamblea Nacional de Los derechos Humanos. Mirna Salamanca - Eduardo
Sánchez,
Maria Cristina Pacheco - Memoria Nir
Aprodeh: Miguel Jugo.
Coordinadora de Derechos Humanos de Perú: Francisco Soberon.
Héctor Salazar Abogado de FASE.
Mirna Salamanca - Asamblea Nacional por los Derechos humanos.
Partido Humanista - Fernado Liva.
Asociación de Exiliados Peruanos en Chile- July Palomino.
Víctor de Universidad Garces.
Reunión con abogados de Derechos Humanos: Hugo Ocampo, Hugo Montero,
Oriela Areyuna, Hugo Gutiérrez, Hiram Villagra, Víctor Toledo
Miércoles 5 abril
Valparaíso
Carlos Ignacio Kuschel, Presidente Comisión DDHH del Senado y
Comisión
Diputado Antonio Leal, Presidente de la Cámara de Diputados.
Diputado Tucapel Jiménez, Presidente Comisión DDHH,
Cámara de Diputados.
Santiago
Presidente de la Corte Suprema Señor Enrique Tapia
Jueves 6 abril
Santiago
Subsecretario del Interior, Felipe Harboe.
Programa de DDHH, Ministerio del Interior.
Viernes 7 abril
Santiago
Subsecretaria Ministerio de Justicia, Verónica Baraona.
Notas:
[1.] Ver la lista de entrevistas de la misión
en Anexo.
[2.] Ver informe FIDH, El golpe de Estado
Permanente?, Perú No 275/3, 1999.
[3.] Ver informe FIDH Misión Internacional de
Observación Electoral, Perú No 289/3, 2000.
[4.] Ver informe de la FIDH Perú: Avances y
Retrocesos en la Lucha contra la Impunidad, No 366/3, 2003.
[5.] Adjudicación de una licitación. Al que
gana la licitación o concurso se le otorga la buena pro o adjudica la
obra o la compra.
[6.] Grupo Colina, destacamento militar
acusados del asesinato de quince personas dentro de ellos de un niño de
8 años; del secuestro y desaparición de nueve estudiantes y un profesor
de la Universidad "La Cantuta"; de ocho campesinos del Valle El santa y
de la desaparición del periodista Pedro Yauri Bustamante. En la cabeza
de este grupo operativo se encontraba Vladimiro Montesinos Torres,
quien era el enlace con Alberto Fujimori. Éste premió a dicho grupo
criminal con la amnistía del año 1995, lo que les permitió salir libres
de la cárcel en la que estuvieron durante nueve meses.
Fuente: Federación Internacional de Derechos Humanos - FIDH (http://www.fidh.org/article.php3?id_article=3316)