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Asociación Pro Derechos Humanos:

LA SITUACION DE LA PRACTICA DE LA IMPUNIDAD EN EL PERU



1._La grave situación que se presentaba en Perú respecto a las condiciones generadas por el Estado para la mantención de la impunidad sobre los crímenes contra los derechos humanos, se ha tornado enormemente crítica a raíz de la decisión de la mayoria oficialista del Congreso de aprobar la Ley de Amnistía No. 26479, llamada "Ley de Impunidad", que favorece a los agentes del Estado (civiles, policías y militares) que estuviesen siendo procesados o investigados por cualquiera de estos crímenes, ocurridos desde mayo de 1980 hasta Junio de 1995. Un pronunciamiento judicial de la Juez Antonia Saquicuray (que investigaba la masacre de Barrios Altos, cometida por el llamado "Grupo Colina" en noviembre de 1991) declaraba la inaplicabilidad del Art. 1 de tal norma, sustentándose en la primacía de la Constitución y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta desición fue revocada por la 11 Sala Penal de la Corte Superior de Lima, contra la opinión del Fiscal Superior competente. En este marco, la mayoría oficialista, dejando de lado el procedimiento reglamentario del Congreso (que exige la discusión previa en Comisiones Dictaminadoras), presentó a las 7 pm. del miércoles 28 de junio un Proyecto de Ley que establece que la aplicación de la Ley de Impunidad "no es revisable en sede judicial" (Art. 2) y que "es de obligatoria aplicación de Organos Jurisdiccionales... quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente..." (Art. 3). Tras un breve debate fue aprobado a las 11 pm. del mismo día. Antecedente directo de estas leyes es la Ley 26291, dictada el 8 de febrero de 1994, que obligó a la Corte Suprema a derivar el juzgamiento de los responsables del Caso la Cantuta al Fuero Militar, en donde solo se condenó a 8 efectivos militares, mientras que otros, entre ellos el Comandante General del Ejército, Gral. de División Nicolás Hermoza, el Asesor Presidencial Vladimiro Montesinos, el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional y el Jefe de la División de Fuerzas Especiales del Ejército -DIFE- nunca fueron enjuiciados. A esto se une el incumplimiento del pagos de las reparaciones civiles aprobadas popr el Fuero Militar a los deudos de las víctimas del Caso La Cantuta.

2._Algunos de los graves crímenes denunciados durante la actual administración y que quedaran definitivamente sin investigarse, por mandato de la Ley de Impunidad, son:los 8 desaparecidos del Santa (detenidos por policías en mayo de 1992), la desaparición de los estudiantes de la Universidad del Callao Martín Javier Roca Casas y Kenneth Ney Ansualdo Castro (octubre y diciembre de 1993), los 6 estudiantes desaparecidos y 21 asesinados durante 1992 en la Universidad del Centro en Huancayo, la desaparición del estudiante Ernesto Castillo Páez (1990), el atentado contra el abogado Augusto Zun~iga Paz (marzo de 1991) y los posteriores atentados con "sobres-bomba", la masacre de Santa Bárbara (1991), etc.

3._En mayo de 1994, durante la llamada "Operación Aries" realizada por el Ejército en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, se produjeron asesinatos, torturas, violaciones y disparos de cohetes contra civiles en las zonas denominadas Moyuna y Moena._El Ejército negó tales hechos pero una misión de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos comprobó el asesinato de por lo menos 12 campesinos y el disparo de cohetes contra casas de campesinos. Al Comité Internacional de la Cruz Roja se le impidió el ingreso a la zona y el General Rodríguez Riveros, Jefe del Frente Huallaga, declaró a la prensa que "tenía sospechas" de su posible connivencia con los insurgentes. Sus declaraciones no fueron desautorizadas por el Alto Mando.

4._En junio de 1994 se liberó a Luis Alberto Arana Franco, principal dirigente del aparato económico de Sendero Luminoso, así como de otros dirigentes de dicha organización, ninguno de los cuales calificaba para ser favorecidos por la llamada Ley de Arrepentimiento (Decreto Ley 25499)._Denunciadas las liberaciones por el entonces Procurador del Estado Daniel Espichán, la Corte Suprema abrió una investigación que finalmente declaró que no había irregularidad alguna, mientras que el Procurador era desautorizado por el Ministro de Justicia Vega Santa Gadea y finalmente renunciaba en octubre de este an~o. Las excarcelaciones fueron indicio de que se desarrollaba una negociación secreta entre el gobierno y la facción de Sendero Luminoso encabezada por Abimael Guzmán.

5._En setiembre de 1994 la Corte Suprema confirmó la sentencia emitida contra 6, como autores del asesinato de los estudiantes Freddy Rodriguez Pighi, Emilio y Rafael Gómez Paquillauri, ocurrida en junio de 1991 en la provincia de El Callao._En la sentencia no fueron comprendidos otros oficiales a quienes los subalternos autores directos sindicaron como quienes dieron la orden directa de matar a los estudiantes, como el Mayor PNP-PG Juan Valdemar Quiroz Chávez y el Capitán PNP-PG César Santoyo Castro. A este último el Fiscal Superior habia pedido se lo condene._Asimismo, existían evidencias de la responsabilidad del Coronel PNP Córdova Villalta, Jefe de la Policía en el Callao. De igual modo, varios oficiales de mando medio se encontraban involucrados pero se les absolvió._En este caso se habia puesto en evidencia la existencia de consignas al interior de las fuerzas policiales para eliminar a los detenidos sospechosos por terrorismo.

6._Denuncias de colusión entre los mandos militares y el narcotráfico, principalmente en el Alto Huallaga, durante 1994 no han merecido ninguna investigación._El narcotraficante Demetrio Chávez Pen~aherrera, detenido en enero de 1994, declaró a una comisión parlamentaria haber pagado 5,000 dólares por cargamento de cocaína a los jefes de la Base Militar de Punta Arenas (Alto Huallaga) y haber operado allí desde 1990 con ese aval._Su juzgamiento fue derivado al Fuero Militar por Traición a la Patria, interpretándose que habia prestado colaboración económica a Sendero Luminoso, y en un proceso no público fue condenado a perpetua._Después de la presión pública se le abrió un proceso por narcotráfico en el fuero civil en el que se implicó al General Jaime Ríos Araico, Jefe del Frente Huallaga hasta 1991, pero no al General Eduardo Bellido Mora, su sucesor y a quien por lo menos 2 oficiales acusaron de encubrir al narcotráfico en la región.

7._Igualmente el narcotraficante .... Cachique Rivera, detenido en Colombia en ... de este an~o, confesó haber operado en el Alto Huallaga bajo la protección de los militares. Estas afrimaciones no han sido investigadas y se le ha abierto un proceso paralelo en el Fuero Militar por Traición a la Patria, acusándosele de apoyar económicamente a Sendero Luminoso.

8._El 15 de julio de 1994 el fuero militar condenó a 3 oficiales y 3 subalternos por el asesinato de 8 presuntos narcotraficantes y la apropiación de 320 kilos de Pasta Básica de Cocaína, el 29 de octubre de 1992 en la región de Balsayacu en el rio Huallaga. En aquella fecha dos Comunicados Oficiales del Comando del Frente Huallaga pretendian presentar el caso como un crimen de Sendero Luminoso._Solo después de las denuncias hechas por la prensa se abrió una investigación de la Inspectoría del Ejército y posteriormente el proceso militar. La mayoría de los acusados fueron absueltos y el General Bellido, responsable de los Comunicados Oficiales, no fue comprendido en el juicio.

9._En noviembre de 1994, la Primera Sala Penal de la Corte Superior del Callao absolvió al Capitán de Fragata Elías Ponce Feijoo, Jefe de Informaciones del Servicio de Inteligencia de la Marina de Guerra, y al oficial de Mar Percy Tarazona Esteves._Ellos se encontraban acusados de la desaparición del estudiante universitario Martín Javier Roca Casas, ocurrida el 5 de octubre de 1993. La misma Sala en anterior oportunidad había revocado la orden detención en contra de Percy Tarazona Esteves dictada por el Juez Penal. Estos oficiales eran sidnicados como autores de la desaparición del también estudiante universitario Kenneth Ney Anzualdo Castro, ocurrida el 16 de diciembre de 1993 y de otro estudiante universitario José Clemente Cigüen~as Linares, ocurrida el 17 de enero de 1995.10._El 26 de abril, el Suboficial EP José Bazán Adrianzén, citado como testigo, declaró a un diario local haber pertenecido al grupo "Colina", cuya existencia data de 1987 y que era el mismo que en aquella época se autodenominaba "Comando Rodrigo Franco". También sen~aló que "Colina" nació con la finalidad de eliminar los focos subversivos detectados por el Servicio de Inteligencia del Ejército y del Servicio de Inteligencia Nacional y que sus operativos eran aprobados por el Comando del ejército.


Lima, 10 de agosto de 1995.


Fuente: http://www.derechos.net/aprodeh/informes/impunidad.html