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Sumilla
La Comisión de la Verdad y Reconciliación afirma que
nueve estudiantes y un catedrático de la Universidad Nacional de
Educación Enrique Guzmán y Valle "La Cantuta" en Lima,
fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado y que la
investigación de los hechos fue obstaculizada de manera
deliberada durante el gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori a
través de mecanismos legislativos y judiciales que buscaban
encubrir a los responsables y evitar que sean procesados y reciban una
sanción.
Contexto
Desde sus inicios la violencia política involucró a las
universidades estatales, donde primero Sendero Luminoso y luego el MRTA
se concentraron en captar cuadros entre estudiantes y docentes. Como
sucedió en otros universidades estatales, la Universidad
Nacional de Educación "Enrique Guzmán y Valle", mas
conocida como "La Cantuta", registró la presencia de estudiantes
vinculados a Sendero Luminoso, lo que incentivo a la formación
de un prejuicio contra miles de universitarios que por pertenecer a una
universidad nacional eran usualmente detenidos como sospechosos de
subversión y las universidades a las que pertenecían
intervenidas académica y administrativamente por los gobiernos
de turno [1].
Durante 1991 las Fuerzas Armadas ingresaron a las universidades
nacionales estableciendo bases de control militar, primero de facto y
luego amparados en una modificación a la Ley Universitaria
efectuada por el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori [2]. En ese contexto de intervención y
control militar se produjeron graves violaciones a los derechos humanos
en perjuicio de centenares de universitarios, principalmente en la
Universidad Nacional del Centro de Huancayo [3].
La intervención en la Universidad Enrique Guzmán y Valle
("La Cantuta")
A inicios de 1991 se difundió por la televisión local un
video que mostraba un acto político-cultural en la universidad
"La Cantuta" que invitó a especular acerca del grado de control
que tenía Sendero Luminoso en la universidad. El 21 de mayo de
1991 el ex Presidente Alberto Fujimori visitó la universidad
provocando una reacción violenta de los estudiantes que lo
obligó a retirarse humillado del campus [4].
Al día siguiente tropas militares tomaron el control de la
Universidad Mayor de San Marcos y de la Universidad "La Cantuta", donde
fueron detenidos 56 estudiantes. Entre los intervenidos estaban tres de
los nueve estudiantes que posteriormente serían ejecutados
Extrajudicialmente [5].
Ese día -22 de mayo de 1991- el Ejército
estableció en "La Cantuta" un destacamento militar dependiente
de la División de las Fuerzas Especiales (DIFE) que se
denominó Base de Acción Cívica e impuso en la
universidad un toque de queda y un control militar de entrada y salida
de los estudiantes. Asimismo, y según documentos oficiales, el
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) destacó agentes
operativos en diferentes universidades nacionales y academias -entre
ellas, la Universidad La Cantuta-quienes informaban sobre las
actividades de estudiantes y docentes, asi como sus orientaciones
políticas e ideológicas [6].
El Destacamento Colina
Según las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico,
desde los altos mandos del poder militar se implementó una
estrategia de lucha clandestina contra la subversión. De acuerdo
a esta misma fuente, en el año 1991 se dispuso de agentes de
inteligencia operativa (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia
del Ejército (SIE) para formar un comando dependiente de la
Dirección de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE),
que después se conoció como el"Destacamento Colina [7]. De acuerdo a lo sostenido por el
Ministerio Público, las operaciones militares violatorias de los
derechos humanos ocurridas en 1991 fueron encargadas a los oficiales
Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, entonces con rango de
comandante del EP, a Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue
Guevara, ambos capitanes EP, y al subalterno Marco Flores Albán,
quienes coordinaban con el Comandante EP Roberto Paucar Carvajal y con
el Capitán EP Ronald Robles Córdova, que
pertenecían al SIN, y con el Teniente Primero Antonio
Ríos Rodríguez de la Marina de Guerra del Perú. En
el año 1991 estos oficiales y otros de extrema confianza como el
General EP (r) Luis Cubas Portal, cuñado del ex asesor de
inteligencia presidencial Vladimiro Montesinos Torres, fueron
felicitados y luego, por expresa recomendación del ex presidente
Alberto Fujimori, fueron ascendidos de grado [8].
Los miembros de este destacamento vienen siendo actualmente procesados
en el Poder Judicial por la comisión de varios crímenes
de lesa humanidad, entre ellos el secuestro y asesinato de los 9
estudiantes y un profesor de "La Cantuta", ocurrido en julio de 1992.
En el segundo semestre de 1991, el ex Presidente Alberto Fujimori
solicitó facultades legislativas al Congreso y mediante un
conjunto de medidas legislativas aprobadas en noviembre de 1991,
reforzó al Sistema de Inteligencia Nacional y propuso una nueva
política de lucha contra la subversión. En ese marco, el
12 de noviembre de ese año se otorgó rango ministerial al
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y se dispuso su control directo
por la Presidencia de la República [9].
En este nuevo contexto, el 3 de noviembre de 1991 quince ciudadanos
fueron asesinados en un inmueble ubicado en la zona conocida como
Barrios Altos, del Cercado de Lima, por sujetos fuertemente armados que
llegaron en vehiculos adscritos a instituciones estatales y que
actuaron con total impunidad en una zona que contaba con resguardo
policial. Este fue el primer hecho atribuido al Destacamento Colina en
la ciudad de Lima [10].
Las acciones del PCP-SL en Lima
Durante 1991 y el primer semestre de 1992 el número e intensidad
de las acciones militares de Sendero Luminoso en Lima aumentaron
respecto de años anteriores, convirtiendo a la capital en el
principal blanco de sus ataques. Entre 1991 y 1992 cuarenta y seis
"coches-bomba" provocaron conmoción en la capital. Como
respuesta, el gobierno de Alberto Fujimori decidió, el 5 de
abril de 1992, romper el orden constitucional y concentrar el poder [11]. A pesar de las medidas adoptadas por
el nuevo gobierno de "Reconstrucción Nacional", las acciones
subversivas seguían incrementandose. Entre enero y julio de 1992
se produjeron varios asesinatos de dirigentes barriales, "paros
armados" y 37 explosiones de "coches-bombas".
Uno de los mas duros atentados de Sendero Luminoso ocurrió el 16
de julio de 1992 cuando dos vehículos con más de media
toneladas de explosivos estallaron en el jirón Tarata, ubicado
en el céntrico distrito de Miraflores, Lima, donde murieron 22
personas, mas de 100 quedaron heridas y cientos de viviendas fueron
afectadas [12]. Al día siguiente,
Sendero Luminoso hizo estallar otro "coche bomba" contra el municipio y
la comisaría del distrito de Villa El Salvador. Ambos atentados
acentuaron la inseguridad en la ciudadanía cuestionandose la
estrategia del gobierno contra la subversión, que había
justificado la necesidad del golpe de estado del 5 de abril.
El secuestro y posterior asesinato de
los nueve estudiantes y el catedrático de "La Cantuta"
Entre las últimas horas del día 17 y la madrugada del 18
de julio de 1992, miembros del "Destacamento Colina" en
coordinación con efectivos de la base militar ubicada en la
universidad "La Cantuta" irrumpieron en las viviendas universitarias y,
en presencia de medio centenar de testigos, secuestraron a 9
estudiantes y un docente de la universidad. Los alumnos fueron: Juan
Mariños Figueroa (32), Heráclides Pablo Meza (28), Robert
Teodoro Espinoza (24), Armando Amaro Cóndor (25), Luis Enrique
Ortiz Pereda (21), Dora Eyague Fierro (21), Felipe Flores Chipana (25),
Bertila Lozano Torres (21), Marcelino Rosales Cárdenas y el
profesor Hugo Muñoz Sanchez (47).
En los días posteriores ninguna autoridad militar daba
razón de los estudiantes y el profesor secuestrado y negaba la
incursión nocturna. Los familiares presentaron numerosas
acciones de hábeas corpus las que, a pesar de los numerosos
testimonios de estudiantes que narraron detalladamente el secuestro de
las víctimas, concluyeron sin señalar responsables.
Las primeras investigaciones
periodísticas
La deliberada negativa a dar información por parte de las
autoridades políticas, judiciales y militares motivó que
la prensa escrita cubriera las investigaciones sobre el destino de los
desaparecidos de "La Cantuta". En los primeros días del mes de
diciembre de 1992, la Revista Sí publicó un
artículo donde sostenía que por fuentes anónimas
tenía conocimiento que los responsables de los casos "Barrios
Altos" y "La Cantuta" eran miembros del Servicio de Inteligencia
Nacional. Inmediatamente, los ex Ministros de Defensa y del Interior,
Generales EP (r) Víctor Malca Villanueva y Juan Briones
Dávila, asi como el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional,
Julio Salazar Monroe, interpusieron una denuncia contra Ricardo Uceda,
director de la revista, por delito contra la Administración de
Justicia. La periodista Cecilia Valenzuela y el editor de la Revista
Caretas, Enrique Zileri Gibson, también hicieron publicas sus
sospechas acerca de una intervención paramilitar en el caso.
Ambos sufrieron amenazas anónimas de muerte por teléfono.
La actuación del Congreso de la
Republica
El día 2 de abril de 1993, el congresista Henry Pease
García informó al Pleno del Congreso que había
encontrado en su escaño un documento elaborado por una
organización presuntamente militar identificada con las siglas
COMACA (Comandantes, Mayores y Capitanes) que denunciaba que el
profesor y los 9 alumnos de "La Cantuta" habían sido asesinados
por un comando de oficiales y subalternos del Ejército, con
conocimiento de altos mandos del Ejército y del Comando
Conjunto, así como del Jefe del Servicio de Inteligencia
Nacional.
El Congreso aprobó ese día la creación de una
Comisión Especial de Investigación para el caso "La
Cantuta" y solicitó entrevistar al Ministro de Defensa, General
EP (r) Víctor Malca Villanueva, al Presidente del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, General EP® Nicolás de Bari
Hermoza Ríos y a los oficiales y funcionarios cuyos nombres
figuraban en el documento de COMACA, entre ellos al asesor presidencial
Vladimiro Montesinos Torres. Hermoza Ríos no asistió a la
convocatoria del Congreso aduciendo razones de salud, sin embargo
ofició al Consejo Supremo de Justicia Militar para que abra
instrucción contra los que resultaren responsables por el caso
"La Cantuta". La finalidad era que este fuero se avocara la
investigación para "prevenir jurisdicción" y de esa
manera argumentar la improcedencia de las investigaciones
parlamentarias y las que se iniciaran posteriormente en el fuero
común.
Al día siguiente, el Consejo Supremo de Justicia Militar
excusó ante el Congreso de la Republica la inasistencia de los
militares involucrados por tener una instrucción abierta. El 15
de abril, el General Hermoza Ríos reforzó ambiguamente
los argumentos de su denuncia ante los tribunales militares al demandar
investigar también a los autores anónimos (COMACA) por el
documento dirigido al congresista Pease [13],
no dejando de destacar en su oficio, que ello obedecía a una
campaña de desprestigio contra las Fuerzas Armadas [14].
El 20 de abril de 1993, en una tensa sesión, el General Hermoza
Ríos expuso los descargos institucionales de las Fuerzas Armadas
ante los miembros de la Comisión de Derechos Humanos del
Congreso. Al día siguiente, el General Nicolás Hermoza
Ríos, en una actitud de desafío y de intimidación
contra los sectores de oposición política del Congreso
dirigió un inexplicable desfile de tanques y tropas por las
calles de Lima.
Al mes siguiente, la versión revelada por el congresista Pease
García sobre la existencia de un destacamento paramilitar
responsable del crimen de "La Cantuta", sería apoyada por el
tercer hombre en la línea de mando en el Ejército
Peruano, el General EP® Rodolfo Robles Espinoza [15]. El 6 de mayo de 1993, en una carta publica,
Robles acusaba a los mandos del Ejército y al asesor de
inteligencia Vladimiro Montesinos Torres de mantener un comando
operativo responsable de crímenes de lesa humanidad, entre ellos
los ocurridos en "Barrios Altos" y "La Cantuta" [16]. Ante las graves acusaciones del General Robles
Espinosa, el 9 de mayo el ex presidente Fujimori reaccionó
respaldando a Hermoza Ríos y al asesor de inteligencia Vladimiro
Montesinos, mientras que el Consejo Supremo de Justicia Militar
enjuició al General Robles y a sus hijos, también
oficiales del ejército en actividad, por ultraje a la
Nación y a las FF. AA.
El 24 de mayo, en el Congreso de la Republica, miembros del partido
político "Cambio 90" al que pertenecía el ex Presidente
Alberto Fujimori, impidieron que miembros del "Destacamento Colina"
fueran interrogados en la Comisión Investigadora al aprobar una
moción que prohibió su comparencia, apoyando, de esa
forma, al Consejo Supremo de Justicia Militar que los había
excusado por tener un proceso abierto ante los tribunales militares.
Sólo se permitió que asistan el Ministro de Defensa y el
Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. [17]. Un mes después, el 24 de junio de 1993, la
Comisión Investigadora del Congreso publicó dos informes
finales, uno en mayoría que concluyó en la
participación militar en los acontecimientos y la
responsabilidad penal de oficiales, así como la
recomendación de enjuiciamiento en el fuero común y la
destitución del General Hermoza Ríos por encubrimiento
penal de los hechos. El informe en minoría negó las
evidencias y apoyó la investigación en los tribunales
militares [18]. Dos días
después, el Pleno del Congreso aprobó el informe en
minoría y el caso se derivó a la justicia militar.
El 7 de julio de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar
emitió un comunicado sobre el caso sosteniendo que se
había avocado al conocimiento del mismo y que varios oficiales
involucrados ya venían cumpliendo detención definitiva en
un establecimiento penal no especificado.
Las revelaciones de la prensa y las
fosas en Cieneguilla
En ese panorama intencionalmente adverso a investigar la
desaparición de los estudiantes y el profesor, el 8 de julio de
1993 la Revista Sí dio a conocer un reporte inédito sobre
los hechos, revelando que los restos de algunos de los estudiantes
habrían sido enterrados en la quebrada de Chavilca, distrito de
Cieneguilla, al este de Lima [19]. Ese
día, Ricardo Uceda, director de la revista, solicitó a la
16º Fiscalía Provincial Penal de Lima a cargo del Fiscal
Víctor Cubas Villanueva, que practique una diligencia de
verificación en la que, ante representantes de la prensa
nacional e internacional, el fiscal Cubas Villanueva halló
enterrados en Cieneguilla restos óseos y de tejido, calcinados y
seccionados, de origen humano, así como efectos personales,
entre ellos dos llaveros [20].
Inmediantamente representantes del gobierno mostraron su
preocupación frente a los hallazgos de Cieneguilla. La
congresista del oficialismo Martha Chávez amenazó a los
periodistas de la revista "Sí" aduciendo que habían
incurrido en delito contra la administración de justicia. Tres
días después del hallazgo de Cieneguilla, el 12 de julio
de 1993, en un intento por exculpar de responsabilidad criminal a los
integrantes del "Destacamento Colina", la Dirección Nacional
contra el Terrorismo (DINCOTE) acusó a Sendero Luminoso de
dirigir el hallazgo y lo calificó de "una patraña" para
desprestigiar al gobierno.
Ese día ante la prensa se exhibió un material, que
según se informó, fue requisado a senderistas. La DINCOTE
mostró un croquis y un texto similar al recibido por la revista
"Sí". Dos días después, el 14 de julio, la DINCOTE
convocó a una conferencia de prensa para informar que
había capturado a presuntos senderistas acusándolos de
ser los autores del mapa entregado a la Revista Sí. El 22 de
julio, el ciudadano Juan Mallea Tomailla fue presentado ante las
cámaras de televisión, vestido degradantemente con traje
a rayas y acusado de pertenecer a Sendero Luminoso y ser el autor de
los planos de las fosas de Cieneguilla. Según las pericias
grafotécnicas practicadas por la Policía existía
un leve parecido de la letra de Mallea con la utilizada en el plano de
acceso a Cieneguilla que publicó la revista "Si". Meses
después, Maella fue declarado inocente por el Poder Judicial [21].
Posteriormente, el Fiscal Cubas Villanueva reveló que los restos
humanos hallados en Cieneguilla fueron quemados en otro lugar y
posteriormente trasladados al lugar en que fueron encontrados. El 20 de
agosto de 1993, en una diligencia realizada en la residencia
estudiantil de la universidad, se probaron las llaves encontradas en
las fosas de Cieneguilla. Con una de las llaves, el Fiscal abrió
un candado del armario del estudiante Juan Gabriel Mariños
Figueroa. Con otra llave, el Fiscal abrio el armario del estudiante
Armando Amaro Cóndor. Otra de las llaves permitió abrir
la puerta del local del Centro Federado de Electromecánica, del
que José Mariños había sido dirigente estudiantil.
Finalmente, otra de las lleves abrió la casa de la señora
Rayda Cóndor, madre del estudiante Armando Amaro Cóndor [22].
Las Fosas de Huachipa
El 2 de noviembre de 1993, en un nuevo reportaje, la Revista Si
proporcionó mayores elementos sobre el lugar de entierro de los
estudiantes y del profesor al informar que, por fuentes anónimas
había tomado conocimiento que la madrugada del 18 de julio los
diez cadáveres fueron enterrados inicialmente en una hondonada
ubicada en el kilómetro 1.5 de la Autopista Ramiro Prialé
(Huachipa) que la Policía Nacional utiliza como campo de tiro y
que posteriormente los cuerpos fueron exhumados para ser trasladados a
Cieneguilla, donde se habria realizado un entierro secundario [23].
En base a esa revelación de la prensa, en los días
siguentes la fiscalía realizó una exhaustiva
búsqueda en la zona de Huachipa y luego de contactos con las
fuentes periodísticas anónimas se ubicaron las fosas
donde se realizaron los primeros entierros, hallandose dentro restos de
cadáveres y efectos personales que fueron reconocidos por los
familiares de las víctimas [24].
La Ley Cantuta y el juzgamiento de los
responsables en el Fuero Militar
En base a estas evidencias, el 16 de diciembre de 1993, la
fiscalía denunció a 11 oficiales y subalternos del
Ejército [25]. Al día
siguiente, el fuero castrense se opuso a la investigación
iniciada en el fuero civil argumentando haber asumido
jurisdicción en abril de 1993. El 18 de diciembre, el juez del
fuero común ordenó la detención de los miembros
del "Destacamento Colina" pero la justicia castrense se opuso. Le
correspondía entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia definir competencia . El 4 de febrero de 1994, se produjo
discordia al votar 3 magistrados a favor del fuero militar y 2 a favor
del fuero civil [26].
Ante la posibilidad que la Corte Suprema defina la competencia de la
investigación en favor del fuero común , el 7 de febrero
de 1993, el congresista oficialista Julio Chu Meris presentó un
proyecto de ley proponiendo que el conflicto de competencia entre los
fueros común y militar se resuelva en la Corte Suprema con el
voto favorable de sólo tres vocales, y no con cuatro, como decia
la ley [27]. De esa forma, en la
madrugada del 8 de febrero, sin dictámenes de comisiones y
otorgando a la norma aplicación inmediata, el Congreso
aprobó la Ley No. 26291, la misma que fue firmada al día
siguiente por el ex presidente Alberto Fujimori y publicada el 10 de
febrero [28].
La norma se hizo conocida en el país como la "Ley Cantuta" y el
11 de febrero de 1994, tres vocales de la Sala Penal, con el
quórum permitido por la nueva Ley, dispusieron que el proceso
sea derivado a la jurisdicción militar [29].
Posteriormente, el 21 de febrero de 1994, la Sala de Guerra del Consejo
Supremo de Justicia Militar, dictó sentencia en las causas
acumuladas 157-93 y 8841- 93 contra oficiales y subalternos del
Ejército Peruano por el secuestro, desaparición y
ejecución de los 9 estudiantes y el profesor Muñoz de la
universidad de "La Cantuta". La misma sentencia, en lo sustancial, fue
confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 3 de mayo de
1994. Ambas sentencias contenían importantes aseveraciones para
la comprensión de la autoría del crimen.
Sin embargo, los magistrados del fuero militar presentaron en sus
fallos al destacamento de 6 militares del ejército peruano
condenados por la ejecución del crimen como un grupo
autónomo e inconexo a la estructura de inteligencia del
Ejército Peruano y que habría actuado en su ánimo
criminal sin orden superior; sosteniendo, incluso, que el día
del secuestro, sorprendieron al destacamento de 30 militares asentados
en la Base de Acción Cívica en la universidad "La
Cantuta".
Fueron sentenciados los mayores del Ejercito Peruano Santiago Martin
Rivas y Carlos Pichilingue Guevara así como los Sub-oficiales
Juan Suppo Sanchez, Julio Chuqui Agurre, Jesús Antonio Sosa
Dávila y Nelson Carbajal García. El General de Brigada
Juan Rivero Lazo, Director de Inteligencia del Ejercito y el Coronel
Federico Navarro Pérez, Jefe del Frente Interno de la
Dirección de Inteligencia del Ejercito, fueron condenados
sólo por negligencia, al no ejercer control sobre sus
subordinados porque "sin su conocimiento participaron en el referido
hecho delictivo". [30] Para reforzar estos
veredictos, que concluían que el crimen de "La Cantuta"
había sido sólo responsabilidad de un grupo de militares
sin vinculación a altos mandos del poder, la Sala de Guerra del
Consejo Supremo de Justicia Militar, el 10 de mayo de 1994,
decidió juzgar, de oficio, al Presidente del Comando Conjunto,
General EP (r) Nicolás De Bari Hermoza Ríos y el General
EP (r), Luis Pérez Documet y al asesor de inteligencia Vladimiro
Montesinos Torres por los mismos hechos.
Previsiblemente, el 15 de agosto de 1994, el Fuero Militar
decidió absolverlos sosteniendo que: "un grupo de personal
militar al mando del Mayor del Ejército Santiago Martín
Rivas y otros de motu propio y sin consentimiento ni
autorización de su Comando ni del Servicio de Inteligencia
Nacional ni de ninguna autoridad civil o militar (...) fueron los
únicos responsables..." [31]. El
18 de agosto de 1994 esta resolución fue confirmada por
ejecutoria del Consejo Supremo de Justicia Militar y hoy es base de
argumento de estos ex mandos y funcionarios en su defensa para sostener
que se trata de cosa juzgada.
Auto amnistía para el
"Destacamento Colina"
En 1995, ante la perspectiva de hacer frente a nuevos procesos penales
por violación de derechos humanos, el gobierno de Alberto
Fujimori promulgó una Ley por la que se concedía
amnistía general al personal militar, policial y civil que se
encontrara denunciado, investigado, procesado o condenado por delitos
comunes y militares en los fueros común o privativo militar, por
todos los hechos derivados u originados con ocasión o como
consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido
cometidos en forma individual o en grupo desde mayo de 1980 [32].
De esa forma los oficiales condenados y presos por el crimen de "La
Cantuta" el 16 de junio de 1995 fueron excarcelados y con ellos 51
militares involucrados en graves casos de violación de derechos
humanos como la matanza de los penales de Lurigancho y de Santa
Bárbara en 1986. [33]
Año 2000: La reapertura del
proceso en el fuero común
En noviembre del año 2000 el Congreso declaró la vacancia
de la presidencia de la República al declarar la incapacidad
moral del ex Presidente Alberto Fujimori, quien huyó del
país involucrado en acusaciones por corrupción. Ese mes
se creó la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos
Humanos que reinició las investigaciones del caso "La Cantuta".
La Dirección contra el Terrorismo, el 28 de octubre del 2002,
emitió sus conclusiones donde acreditaba la conformación
del "Destacamento Colina" y su responsabilidad en este crimen e
implicaba a Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa
Ríos, Juan Nolberto Rivero Lazo, Héctor Salazar Monroe y
Luis Pérez Documet.
Con el resultado de este parte policial y con el ingreso No. 17-2002,
la Fiscal Ana Cecilia Magallanes Cortez, formalizó denuncia
penal contra los integrantes del "Destacamento Colina", comprendiendo a
26 oficiales y subalternos del Ejército. Posteriormente, el 24
de enero del 2003, el Primer Juzgado Anticorrupción
inició el juzgamiento contra todos los denunciados como
presuntos coautores de los delitos de Secuestro, Desaparición
Forzada y Homicidio Calificado. Sin embargo el Ministerio
Público y el Poder Judicial no han comprendido este proceso a
los oficiales responsables del crimen que fueron beneficiados con la
Ley de auto amnistía de 1995, así como tampoco a los
mandos que fueron favorecidos por el sobreseimiento de la causa por el
Consejo Supremo de Justicia Militar en razón que estas
sentencias no han sido hasta la fecha anuladas por este órgano
jurisdiccional.
Asimismo, en el año 2001, luego de una acusación
constitucional del Congreso [34], el
ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la
República, ha sido también comprendido en la
investigación del crimen de los 9 estudiantes y del profesor
Muñoz por la Corte Suprema de Justicia. El 13 de septiembre del
2001, mediante un auto emitido por la Vocalía Suprema de
Instrucción de la Sala Penal Permanente se ordenó iniciar
instrucción contra el ex mandatario por los crímenes de
lesa humanidad de "Barrios Altos" y "La Cantuta" [35] y es la base de la solicitud de extradición
del ex presidente que formula el Gobierno del Perú ante las
autoridades del Gobierno de Japón.
La Sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos contra las Leyes de
Autoamnistía y su repercusión en el caso "La Cantuta".
De otro lado, en el proceso de denuncia internacional contra el Estado
Peruano en el caso "Barrios Altos", el 14 de marzo del 2001, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció expresamente
sobre la incompatibilidad de las leyes de "Auto-amnistía"
Nº 26475 y Nº 26492 que favoreció con la
excarcelación de los miembros del "Destacamento Colina" en 1995.
La Corte calificó a estas normas como "leyes de
auto-amnistía", indicando que las mismas "(...) conducen a la
indefensión de las victimas y a la perpetuación de la
impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y
el espíritu de la Convención Americana..." [36].
Tres meses después, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento,
presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una
demanda de interpretación de la sentencia de fondo. El 3 de
septiembre del 2001, la Corte señaló en su sentencia de
interpretación de la sentencia de fondo, que "(...)dada la
naturaleza de la violación constituida por las leyes de
amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de
fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales..." [37] . Es decir, que comprendería este
pronunciamiento también al caso "La Cantuta" para declara la
anulación de los procesos de juzgamiento efectuados en el fuero
militar en 1994. Sin embargo, hasta la fecha, ni el Consejo Supremo de
Justicia Militar, ni la Corte Suprema, ni el Congreso, ni el Tribunal
Constitucional han emitido las resoluciones necesarias para comprender
en el nuevo juzgamiento a quienes se beneficiaron con la
auto-amnistía de 1995 y el sobreseimiento de 1994 en el caso "La
Cantuta".
Conclusiones
En el presente caso, la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, en base a la evidencia judicial analizada,
está en condiciones de afirmar que el Estado fue responsable de
la violación del derecho a la vida de los nueve estudiantes y
del catedrático de la Universidad Nacional de Educación
"Enrique Guzmán y Valle" en julio de 1992. Asimismo, lamenta que
de manera sistemática y deliberada, se les haya negado a los
familiares de las víctimas las garantías judiciales
mínimas al ocultar información y medios para conocer el
destino de los desaparecidos. Deplora, además, el uso y
manipulación de los poderes del Estado y otros organismos al
recurrir, en 1993, al Congreso y al Consejo Supremo de Justicia Militar
para promulgar y aplicar leyes inconstitucionales con el fin de evitar
la sanción penal de los responsables de estos crímenes y
de altos mandos del Ejército involucrados en estos hechos. En
ese sentido, la CVR exhorta y apoya al Poder Judicial a continuar
investigando los hechos presentados para determinar a las personas
responsables y sancionarlas conforme a las normas del derecho interno
por las graves violaciones de los derechos humanos y otros delitos
contra la administración de justicia y los poderes del Estado.
Asimismo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la
República que emita un pronunciamiento jurisdiccional respecto a
la inaplicación de las leyes de amnistía 26479 y 26492
con base a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos recaídas en el caso" Barrios Altos".
Finalmente, la CVR reconoce el valioso aporte de la prensa en el
esclarecimiento de la desaparición y asesinato de las
víctimas que permitió iniciar en 1993 las investigaciones
al Poder Judicial.
NOTAS:
[1] Como parte de la estrategia militar
contra el terrorismo, a fines de los años noventa se
elaboró un documento en el que se calificaba a la universidad de
San Marcos como centro de captación de nuevos miembros de
Sendero Luminoso y a la Universidad Nacional de Educación
"Enrique Guzmán y Valle" como centro de preparación
militar. Según un informe de Estudios en Profundidad de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación el manual fue
elaborado por el Comandante® EP Roberto Paucar Carvajal y por el
oficial ® Santiago Martín Rivas, destacados a la
Dirección Nacional contra el Terrorismo DINCOTE entre 1989 y
1990.
[2] Decreto Legislativo 726 de fecha 8 de
noviembre de 1991
[3] Según un reporte de la
fiscalía provincial de esa ciudad, sólo entre el 3 de
diciembre de 1990 y el 25 de marzo de 1991 se registraron 61 denuncias
por desapareciones, en su mayoría de estudiantes universitarios.
[4] Al retirase de la universidad, el ex
presidente Fujimori declararó lo siguiente: "Esta es una primera
inspección. Esperábamos este recibimiento. Pero lo que no
podrán detener es la firme decisión de poner orden en las
aulas. No es posible tener una universidad donde se enseña a
destruir al país con ideologías terroristas. No olvidemos
que aquí se forman los futuros profesores de nuestros hijos
(...) Es hora de poner orden y disciplina en las universidades para
poner fin a la infiltración subversiva (...) tenemos que
erradicar y extirpar la presencia de estos grupos subversivos, que
atentan contra la autonomía de la universidad..."
[5] Marcelino Rosales Cárdenas,
Felipe Flores Chipana y Armando Amaro Cóndor.
[6] Informe No. 140 DINTO-DINCOTE e Informe
DIFE que dan cuenta del seguimiento que realizaban agentes de
inteligencia en la Universidad La Cantuta.
[7] Para la fiscal encargada de la investigación, este
destacamento emepzó a actuar en 1991 bajo las órdenes de
la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), al
mando del General EP Juan Rivero Lazo, así como del Jefe de
Estado Mayor y posterior Comandante General del Ejército,
General EP Nicolás Hermoza Ríos, asimismo con el
conocimiento del Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN)
General EP Julio Salazar Monroe y del asesor presidencial del SIN
Vladimiro Montesinos Torres.
[8] El ex mandatario, el 25 de junio de 1991, les extendió un
memorando de reconocimiento "...por los eficientes servicios en materia
de seguridad nacional...". Posteriormente, el 30 de julio de 1991,
dispuso que se les incluya en la lista de ascensos a los oficiales y al
técnico mencionados. El motivo: "trabajos especiales en materia
de seguridad nacional durante 1990 y en lo que va del año". El
10 de agosto de 1991, el general Alfonso Robledo del Águila,
jefe del Comando de Personal del Ejército, solicitó al
entonces Comandante General del Ejército, Pedro Villanueva, que
estos militares sean considerados en la lista de ascenso del año
en curso, porque obedecía "al especial pedido del Presidente de
la República por representar una acción de gran
trascendencia nacional con relación a la participación
del ejercito en las universidades del país". El ex General Luis
Cubas Portal, cuñado del ex asesor Vladimiro Montesinos Torres,
fue nombrado jefe del departamento de logística del Ejercito y a
quien se señala como la persona que entregó al
"Destacamento Colina" armamento, vehículos y equipo para sus
operaciones.
[9] Decreto Legislativo 746, de fecha 10 de noviembre de 1991.
[10] El caso Barrios Altos también se presenta en este tomo del
Informe Final de la Comisión de la Verdad y
Reconciliación.
[11] También conocido como el "autogolpe" por el cual el
presidente Alberto Fujimori, con apoyo de las Fuerzas Armadas y
policiales disolvió el Parlamento, intervino el Poder Judicial e
instauró un régimen inconstitucional.
[12] Dicho caso también se presenta en este tomo del Informe
Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
[13] Titulado "La captura y la ejecución extrajudicial de un
profesor y diez estudiantes de la Universidad Enrique Guzmán y
Valle"
[14] Véase Oficio No. 013-93-CGE de 15.04.93 dirigido por
Hermoza Ríos al Consejo Supremo de Justicia Militar donde se
dice que "...con relación a las publicaciones de diversos medios
de comunicación en los que falsa y tendenciosamente se
pretendió involucrar a personal del Ejército en la
supuesta desaparición de un (01) Catedrático y varios
estudiantes de la Universidad Nacional de Educación (UNE) La
Cantuta (...) queda perfectamente claro que las versiones propaladas
sólo obedecen a una campaña de desprestigio que algunos
grupos de oposición pretenden difundir con el propósito
de dañar a la institución y a personas vinculadas al
Gobierno..."
[15] Rodolfo Robles Espinoza era Comandante de la Escuela de
Instrucción del Ejército (COINDE) y ex jefe de la Tercera
Región Militar con sede en el departamento de Arequipa. Al
momento de denunciar los hechos y alejarse del comando militar era el
tercer militar con mayor poder. Al día siguiente fue expulsado
del Ejército y -junto a su familia- tuvo que pedir asilo
político en Argentina, desde donde brindo su declaración
testimonial
[16] Carta distribuida a la prensa el 6 de mayo de 1993 por la esposa
del general Rodolfo Robles Espinoza.
[17] En forma coordinada mediante Oficio No. 036-93-SIN.01 el 10 de
junio de 1993 el Servicio de Inteligencia respondio que el ex asesor de
inteligencia Vladimiro Montesinos no acudirá al parlamento.
[18] El dictamen en minoría fue suscrito por los congresistas
oficialistas Jaime Freundt y Gilberto Siura quienes llegaron a sostener
la tesis que los estudiantes habían desaparecido en forma
voluntaria.
[19] Al igual que al congresista Pease, un sobre anónimo
llegó a la revista. El director, Ricardo Uceda comunicó
este hallazgo a representantes de organismos de derechos humanos, luego
presentó tres escritos al Fiscal Supremo Decano, al Fiscal
Especial de Defensoría del Pueblo y al Fiscal Provincial en lo
Penal de Lima.
[20] La Fiscalía verificó la existencia de cuatro zonas
donde la tierra había sido removida, donde se encontraron 4
fosas. En la primera, el periodista Ricardo Uceda había hecho
una excavación de ochenta centímetros de profundidad, por
un metro ochenta de largo y un metro veinte de ancho, en ella se
encontró gran cantidad de pequeños fragmentos de restos
óseos calcinados que fueron identificados como restos humanos.
Además se encontró pelo, restos de ropa parcialmente
quemada, plásticos y cartones ubicados en diferentes niveles,
todo lo cual fue recogido. El olor penetrante de los restos
permitió asegurar que los cadáveres habían sido
quemados cuando se encontraban en avanzado estado de
putrefacción. En la tercera fosa se había enterrado
restos óseos calcinados, un llavero con varias llaves y una
cadena. En la segunda y cuarta fosas no se encontró
ningún elemento de interés criminalístico.
[21] El caso"Detención, Tortura e Injusta Incriminación
de Juan Mallea" también se presenta en este tomo del Informe
Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
[22] La conclusión del 27/08/93 de la Fiscalía fue: "en
Cieneguilla se realizó un entierro secundario de restos humanos
fragmentados, quemados y calcinados, que fueron cremados cuando se
encontraban en avanzado estado de putrefacción, utilizando
kerosene y gasolina. Los restos correspondían a por lo menos 5
personas, 2 mujeres, cuyas edades podrían estar entre los 20 y
25 años, y 3 hombres, entre los 25 y 30 y 40 a 45 años.
Por lo menos uno murió como consecuencia de un disparo por arma
de fuego de 09 mm y que las muertes habrían ocurrido entre los 3
y los 12 meses anteriores. El 24 de septiembre el diario El Comercio
informó que se había identificado y ubicado en la
provincia de Lamas, departamento de San Martín, al
técnico dental Juan Miguel Vásquez Tello, que
había atendido a la estudiante desaparecida Bertila Lozano
Torres. El día 12 de octubre el citado técnico dental
presentó un cuaderno de control en el que figuraba la
atención a Bertila Lozano y un molde de maxilar superior con los
que demostraba que la pieza dental había sido trabajada por
él. Así se demostró que el fragmento de maxilar
encontrado en Cieneguilla pertenecía a Bertila Lozano Torres.
[23] Revista Sí publicada el 2 de noviembre de 1993.
[24] La información periodística sostenía que los
cadáveres fueron enterrados cubriéndolos con cal para
acelerar la descomposición Se encontró retazos de tela
quemada, cartuchos de retrocarga, pequeños huesos humanos
enteros, casquillos y proyectiles.
[25] Se formalizó denuncia penal contra 1) el Coronel E.P.
Federico Navarro Pérez, 2) el Teniente Coronel Manuel
Guzmán Calderón, 3) el Mayor E.P. Santiago Martín
Rivas, 4)el Mayor E.P. Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, 5) el
Teniente E.P. Aquilino Portella Núñez, los
técnicos AIO 6) Eduardo Sosa Dávila y 7) Juan Supo
Sánchez, y los Sub- Oficiales E.P. 8) Juan Sosa Saavedra, 9)
Julio Chuqui Aguirre, 10) Nelson Carbajal García y 11) Hugo
Coral Sánchez como presuntos autores de los delitos de
secuestro, desaparición forzada de personas y asesinato
[26] La Sala Penal de la Corte Suprema estaba integrada por cinco
Vocales Titulares: Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas,
Emilio Montes de Oca, Luis Almenara Bryson. y Hugo Sivina Hurtado.
Durante la votación se emitieron tres votos a favor del fuero
militar (Moisés Pantoja Rodulfo, Pedro Iberico Mas, Emilio
Montes de Oca), y dos al fuero común (votos de Almenara y
Sivina). Esta discordia debía ser resuelta llamando a integrar
la Sala Penal a los Magistrados Consejeros, comenzando por el menos
antiguo. Correspondía así llamar al Dr. Carlos Ernesto
Giusti Acuña y de ser necesario al Dr. Manuel Sánchez
Palacios Paiva. La trayectoria de ambos magistrados permitían
prever que emitirían voto a favor del fuero común.
[27] Contra la Constitución que permite expedirse leyes
especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero
no por razón de la diferencia de personas
[28] El Peruano 10 de febrero de 1994, Ley No. 26291 : "Artículo
1.- Las contiendas de competencia sobre jurisdicción civil o
militar que no estén vinculadas al narcotráfico se
entienden resueltas por la Sala Suprema de la Corte Suprema de la
República, cuando cuenten con mayoría simple de los votos
emitidos por los miembros de la Sala. Las votaciones futuras
serán secretas. Artículo 2.- La presente ley modifica
toda disposición que se le oponga y es de aplicación
inmediata a todos los procedimientos en actual trámite, sin
requerir nuevas votaciones".
[29] Auto de la Sala Penal de la Corte Suprema del 11 de febrero de
1994. Competencia No.07-94. En la misma resolución los
magistrados Hugo Sivina Hurtado y Luis Felipe Almenara Bryson emitieron
voto en discordia argumentando que los delitos de secuestro,
desaparición forzada y homicidio calificado no era de
competencia de los tribunales militares.
[30] Véase sentencias en causas acumuladas 157-93 y 8841-93.
Asimismo al capitán José Velarde Astete y al teniente
Aquilino Portella Nuñez, jefe y segundo, respectivamente, de la
Base de Acción Cívica del Ejercito acantonada en la "La
Cantuta" se les condenó también por negligencia por no
controlar al personal bajo su mando el día del secuestro.
[31] Véase Resolución del CSJM del 15 de Agosto de 1994.
Exp. 227-V-94-A del CSJM
[32] Ley No. 26479 del 15 de junio de 1995.
{33] Este caso también es tratado en este volumen del Informe
Final de la Comision de la verdad y Reconciliacion.
[34] Véase Denuncia Constitucional No. 130, interpuesta contra
el ex Presidente de la República, Ingeniero Alberto Fujimori
Fujimori por la presunta comisión de los delitos de homicidio
calificado, desaparición forzada y terrorismo, por los casos
denominados "La Cantuta", "Barrios Altos" y el homicidio de la ex
agente de inteligencia, Mariela Barreto Riofano.
[35] Según el Expediente No. 19-2001 A.V.
[36] Sentencia Caso Barrios Altos. Placentina Marcela Chumbipuma
Aguirre y otros vs. Estado Peruano. Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 14 de marzo del 2001.
[37] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos
(Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú), Interpretación de
la sentencia de fondo, de fecha 3 de septiembre de 2001