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Sumilla
La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones
de afirmar que 42 internos del Establecimiento Penal de Máxima Seguridad
"Miguel Castro-Castro" ubicado en San Juan de Lurigancho, al este de la ciudad
de Lima, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado, durante
una operación militarizada de traslado de internos realizada durante
entre el 6 y el 9 de mayo de 1992. En la referida operación también
resultaron heridos centenares de reclusos.
Contexto
En 1982, apenas fueron encarcelados los primeros militantes de Sendero en
establecimientos penitenciarios de Lima, emprendieron la tarea de "conquistar
la cárcel desde dentro" [1]. El Estado, carente de políticas
y estrategias penitenciarias, improvisó un sistema único de
concentración de reclusos, sin implementar regímenes adecuados
a estos nuevos internos. De este modo, la relación entre el Estado
y los acusados y sentenciados por terrorismo durante la década de
los ochenta fue extremadamente tensa.
Así, en octubre de 1985 [2] y junio de 1986 [3], luego de violentos
motines, se produjeron masacres en tres establecimientos penitenciarios de
Lima, con un saldo de aproximadamente 274 internos muertos. En lugar de que
estos lamentables sucesos conllevaran a un mejor control por parte de la
autoridad penitenciaria y la policía, los internos acusados por terrorismo,
tanto del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (PCP-SL) y
como del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), más
bien fortalecieron su dominio en dichos centros.
El desgobierno en las cárceles permitió que el 9 de julio de
1990 puedan fugar 49 internos del MRTA, lo que reflejó la inseguridad
del sistema penitenciario.
En 1991, durante el gobierno del ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori,
se autorizó el ingreso de las Fuerzas Armadas a los establecimientos
penitenciarios [4]. El gobierno de entonces consideraba que la subversión
tenía el control de los centros penitenciarios, principalmente del
penal "Miguel Castro Castro", construido al este de Lima y que, en 1992,
recluía a la mayor cantidad de internos acusados y sentenciados por
delito de terrorismo en el Perú, tanto de SL como del MRTA.
Tensión en los penales
En este contexto se reestructuró el sistema de seguridad, restando
autoridad al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para trasladarla a
la Policía Nacional, lo que ocasionó fricciones entre los policías
a cargo de los penales y los delegados de los presos senderistas, principalmente
cuando se intentaba efectuar las requisas reglamentarias dentro de los pabellones.
Por entonces, la prensa nacional ya difundía reportajes y editoriales
advirtiendo que Sendero Luminoso ejercía el control territorial dentro
del penal "Miguel Castro Castro", y que desde allí planificaban diversos
atentados, utilizando como correos a los familiares que los visitaban. A
comienzos de 1992, el canal 4 de Londres filmó a senderistas en los
pabellones 4-B y 1-A en una disciplinada y apologética marcha adhesiva
al PCP-SL. Meses después, la opinión pública vio con
alarma ese video en la televisión nacional, en la que los subversivos
marchaban y cantaban uniformados, portando retratos de líderes marxistas
y de Abimael Guzmán Reynoso.
Los días previos a la masacre: los rumores del traslado e intervención
En abril de 1992, se incrementaron las tensiones entre autoridades e internos
del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro. Los internos de SL,
estaban acostumbrados a decidir si permitían o no el ingreso de las
autoridades a sus pabellones, por lo que tras un intento frustrado de requisa,
obligaron a la Policía Nacional a firmar un "acta de compromiso".
Ésta especificaba que la requisa debería realizarse con presencia
de fiscales y miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
La requisa pactada se llevó a cabo el 14 de abril.
Sin embargo, en los primeros días de mayo de 1992, comenzaron a correr
rumores que alertaron a los internos por terrorismo de un posible traslado
de las mujeres del pabellón 1-A al Establecimiento Penitenciario de
Santa Mónica de Chorrillos, al sur de Lima. Con la intención
de impedirlo, tapiaron puertas y ventanas, reforzando los muros de los pabellones
1-A y 4-B, como medida de prevención ante un ataque similar al ocurrido
en el "Frontón" en junio de 1986. [5] Incluso, la noche del día
5 de mayo algunos familiares de los internos acudieron al penal porque se
enteraron del movimiento de tropas en las afueras del Establecimiento Penitenciario
Miguel Castro Castro [6].
En 1992, en el Pabellón 4-B habían sólo internos varones,
mientras que en el 1-A habían alrededor de 100 internas mujeres y
50 varones [7]. Delante de cada pabellón existía un pequeño
patio con un enmallado de gran altura hecho con alambres, el que era conocido
como el "gallinero". En el segundo piso había una cabina o "mirador"
con vista a la rotonda, así como una antesala a las celdas que se
distribuía en forma longitudinal entre los pabellones.
En cada pabellón había un patio. Este colindaba con un área
descampada que, a su vez, circundaba todos los edificios, y era conocida
como la "tierra de nadie". Para salir del 4-B ó 1-A se debía
pasar primero por el "gallinero", luego se circundaba la rotonda y finalmente
se atravesaba el corredor de muros elevados hasta llegar a una gran puerta
metálica. En el camino, a un costado, estaba la cocina y bajando la
rampa había una pequeña "plazuela" donde se izaba la bandera.
El día miércoles 6 de mayo: sobreviviente señalan
que los policías disparaban a matar
Aproximadamente a la 4 de la mañana del 6 de mayo de 1992, la Policía
Nacional intervino el Pabellón 1-A de mujeres [8], mediante un operativo
que llamaron "Mudanza 1" con la intención de trasladarlas al penal
de Chorrillos. Según 45 testimonios brindados ante la Comisión
de la Verdad y Reconciliación, la Policía, usó explosivos
para destruir la pared externa del patio de ese pabellón causando
un boquete que les permitió ingresar por ese lado. Varios testimonios
coinciden que: "(...) entre cuatro y cinco de la mañana, suena una
explosión(...) tumbaron la pared del patio y ahí se da toda
la situación (...)de confusión(...).Y venían bastantes,
bien armados, con sus escudos, cascos, sus rifles Y no venían en una
actitud de hacer una requisa; ni siquiera de hacer un traslado. Es así
como ahí empiezan a disparar y decían '¡ríndanse!
¡Salgan! ¡salgan! (...) pero si estaban disparando, ¿cómo
podíamos salir?(...) y lo que hemos hecho es protegernos"[9].
Hombres y mujeres reaccionaron al ataque obstruyendo los ingresos al Pabellón
1-A con camarotes y fierros. A las 5 de la mañana se produjo una segunda
explosión. Como consecuencia de ello una puerta que conectaba el 1-A
con el patio fue derribada. Al amanecer, una tercera explosión destruyó
la última puerta de contención en el primer piso, que obligó
a los internos a refugiarse en la parte superior. Los internos que sobrevivieron
afirmaron que tuvieron que arrastrarse para evitar las balas que constantemente
les disparaban. [10]
A las 8 y 30 de la mañana, un disparo impactó en el cuerpo
de Juan Bardales Rengifo, quien forcejeaba con un policía cerca de
la puerta del "mirador". Como consecuencia del disparo este interno falleció,
constituyéndose en la primera víctima de estos sucesos. Una
hora después, la policía logró tomar esa zona e introdujo
gases vomitivos mediante una manguera. Al mismo tiempo mientras empezaban
a hacer boquetes en el techo del pabellón. Mientras tanto, desde el
segundo y cuarto pisos la policía disparaba con fusiles de largo alcance,
arrojando gases y algunas granadas, que causaron la pérdida de conciencia
de muchos internos [11]. 772 María Pupetela Villegas Regalado también
fue una de las primeras internas heridas. Uno de sus compañeros, que
era médico, la atendió, y aseguró que "(...) tenía
cuatro o seis balas en el flanco derecho del abdomen que iba desde la cadera
hasta el hipocondrio derecho(...)varias balas, había sido una ráfaga".
Ello fue confirmado por el Protocolo de Necropsia N° 2077-92 que señala
que se su cuerpo presentaba 8 heridas de bala, todas en la parte superior.
Villegas murió de septicemia el 11 de mayo de 1992 en el Hospital
Central de la Sanidad de la Policía.[12]
Aproximadamente a las 10 de la mañana los internos varones del pabellón
4-B reclamaron con arengas y gritos por el ataque contra las mujeres. La
policía reaccionó disparándoles, resultando Walter Andrés
Huamanchumo Morante herido en el ojo (con el tiempo perdió la vista)
[13]. Una hora después, los internos del pabellón 4-B decidieron
trasladarse al pabellón 1-A utilizando uno de los ductos subterráneos
que unían los pabellones, pasando debajo de la rotonda. Los internos
salieron por una escalera que emerge al "mirador" del 2 piso del 1-A, y se
encontraron con efectivos policiales que trataban de ingresar. Producto del
enfrentamiento resultaron heridos y muertos.
Uno de los fallecidos fue el único policía que perdió
la vida en el operativo, José Idrogo Olano. Los senderistas muertos
fueron José Agustín Machuca Urbina y Jorge Muñoz Muñoz,
quienes fueron alcanzados por una ráfaga de metralleta. El primero
fue herido en las piernas, mientras que Muñoz recibió un impacto
en el estómago: "sus intestinos quedaron fuera del vientre", y murió
a las 9 de la mañana del día siguiente por un paro cardiaco.
Además, en el intento de atravesar el "mirador" también murieron
Jaime Gilberto Gutiérrez Prado y Juan Manuel Conde Yupari. Tres testigos
señalaron que el primero tuvo la mal suerte de que su ropa se enganchó
con un fierro retorcido, lo que lo puso al descubierto de los policías:
"...los francotiradores apostados en los techos de la clínica y el
'venusterio'. Le dispararon por la espalda a la altura del pulmón
izquierdo y la bala salió por el pecho"[14]. La posterior necropsia
de Gutiérrez Prado confirmó la herida en el tronco [15].
Mientras que Conde Yupari recibió un disparó en la cabeza,
según tres internos que sobrevivieron al operativo policial, porque
"...se descuidó y levantó la cabeza al rampar y murió
al caerle una bala.[16] La necropsia de Conde confirmó que la causa
de muerte fue traumatismo encefálico craneal y que tenía una
herida perforante en la cabeza. [17]
Junto con ellos dos murió Carlos Jesús Aguilar Garay, también
falleció abaleado. Según versión de un testigo falleció
por no recibir atención médica. [18]
El "mirador" del segundo piso, era paso obligado para los internos que llegaban
del 4-B al pabellón de mujeres, por lo que estaba en la mira de los
policías que incesantemente disparaban hacia allí. En esa zona
murió Julio César Moreno Núñez, quien recibió
una bala en la cabeza, disparada a larga distancia, según confirma
su necropsia. [19]
Por otro lado, los internos que se quedaron en el pabellón 4-B también
fallecieron durante el operativo. El primero de ellos fue César Augusto
Paredes Rodríguez, quien -según tres testigos- se encontraba
en la cocina, ubicada en el tercer piso: "en eso escucha un balazo y en ese
momento cae a su lado muerto el interno "CESAR AUGUSTO" (...) a quien le
disparan en la nuca"[20]. La necropsia confirmó traumatismo craneal
como causa de la muerte. [21]
Para el mediodía la mayoría de los prisioneros del 4-B habían
logrado alcanzar el Pabellón de mujeres, por lo que la policía
se retiró del "mirador". La balacera se reinició a la 1 de
la tarde cuando 3 internos bajaron al primer piso, pero al ser vistos por
los ventanales fueron ametrallados por policías que había en
los techos. En ese momento fallecieron Fidel Castro Palomino y Marcos Ccallocunto
Núñez; mientras Víctor Olivos Peña resultó
herido, y aunque sobrevivió tuvieron que amputarle una parte del pie.
Entre las 3 y 4 de la tarde, la policía pudo ingresar al cuarto piso
del Pabellón de mujeres y capturó a 11 internas adultas y heridas,
que se habían rendido. La policía las bajó al patio
y las llevó a unas celdas de la prevención del penal. Luego
de unas horas las llevaron al penal de mujeres de Chorrillos. Una de las
reclusas declaró que en ese interín conversó con ellas
la ex Fiscal Mirtha Campos Salas, y les preguntó por varios líderes
senderistas, "especialmente por los abogados Pardavé, Juárez,
Morote (...)"[22].
Entre las 5 de la tarde y las 7 de la noche, los internos regresaron por
el mismo ducto subterráneo al Pabellón 4-B en vista que el
Pabellón de mujeres ya no era seguro. En ese trayecto, cerca del "mirador"
del segundo piso, murieron varios internos. Tres testigos afirman que entre
los fallecidos estaba Sergio Campos Fernández.
Durante el traslado hacia el Pabellón 4-B fue herida y falleció
desangrada Vilma Edda Aguilar Fajardo; según una interna que sobrevivió
al operativo dijo que "(...) le había caído una bala en la
arteria femoral y el desangramiento es rápido", lo que fue confirmado
por la necropsia [23]. En ese mismo trayecto falleció Rosa Luz Aponte
Inga, quien recibió una herida mortal en el tórax [24], así
como Lucio Roberto Cuadros Ullac, quien presentaba varias heridas por arma
de fuego en el cuerpo. [25]Ante la cantidad de heridos se instaló
un tópico improvisado en el Pabellón 4-B, que era atendido
por los internos que tenían algún conocimiento de medicina.
Según describen uno de ellos: "(...) habían como 70 internos
heridos en el pabellón, los más graves fueron ubicados en el
tercer nivel"[26]. Allí fueron atendidos Miriam Rodríguez,
que tenía una bala en la zona lumbar, actualmente ha quedado inválida;
también estuvo Elmer Jesús Lino Llanos, quien según
tres testimonios, fue herido en el hígado y requería atención
especializada, murió el 11 de mayo de 1992 en el Hospital Central
de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. [27]
Según los testimonios recibidos por la CVR, el balance de fallecidos
al finalizar el día fue 1 policía y 15 internos.
El día jueves 7 de mayo: operativo continuó con apoyo del
Ejército
Según un comunicado del gobierno recogido por el diario "La República",
la policía aseveró que recuperó el pabellón 1-A
pero sólo encontró ocho cadáveres de varones de Sendero
Luminoso y los restos de un efectivo policial, confirmando que doce reclusas
se rindieron, doce policías resultaron heridos en la intervención
y uno falleció [28].
En tanto en las afueras del penal, familiares de internos vieron sacar del
penal algunos cadáveres. [29] También en los exteriores, miembros
de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos intentaron ingresar por segundo
día, pero éstos y familiares fueron alejados por la policía
al perímetro del penal .
Aproximadamente, a las 9 y 30 de la mañana la policía advirtió
a los internos que tenían una hora del plazo para que salgan "de cuatro
en cuatro y con las manos en alto" [30]. Sin embargo nadie obedeció
al llamado.
Según un semanario limeño, esa tarde, el ex - Presidente Fujimori,
el Consejo de Ministros y autoridades militares y policiales evaluaron la
situación del penal [31]. Según esa fuente, el operativo policial
fue improvisado, tanto en recursos humanos como logísticos, se evadió
y eludió responsabilidades. En el encuentro se habría decido
cambiar al jefe del operativo, aprobándose la participación
del Ejército, dándose instrucciones para agotar una salida
negociada y promover la rendición de los presos, sin la presencia
de organismos de derechos humanos. También se habría aprobado
cortar la luz, agua y alimentos para los internos atrincherados, así
como continuar con el hostigamiento permanente con granadas de sonido, disparos
y altoparlantes, a fin de evitar que los senderistas descansen, así
como minar determinados puntos de la estructura del penal para permitir el
ingreso de la policía.[32]
Este cambio de estrategia se notó porque, ese día, además
de los efectivos policiales habían miembros de las fuerzas armadas.
En la tarde se intensificaron los ataques contra el pabellón 4-B [33].
Entre 4 y 5 de la tarde, algunos delegados de los internos mantuvieron conversaciones
con las autoridades, en tanto, la policía comenzó a golpear
con combas el techo del cuarto piso del 4-B mientras las bombas lacrimógenas
y ráfagas de fusil se mantenía en forma constante. [34]
En horas de la noche la policía abrió un boquete en el cuarto
piso [35] y lanzó granadas, hiriendo gravemente a Ignacio Guizado
Talaverano[36], quien murió el 3 de junio de 1992 en el Hospital Dos
Mayo de Lima. [37] Ese día no se produjeron más víctimas.
El día viernes 8 de mayo: negociaciones no llegaron a buen fin
Desde la madrugada, las fuerzas policiales reiniciaron el ataque contra el
pabellón 4-B. En la mañana una parte del techo y las ventanas
fueron destrozadas por la policía y logrando capturar a una interna
embarazada. [38] Entre tanto, gases de bombas continuaban causando cuadros
de asfixia [39]. Los instalazas, ametralladoras, helicópteros y roquets,
se mezclaban con los gritos de internos y policías. Los familiares,
apostados en un cerro contiguo al penal, observaban el ataque.
Durante todo el día la policía empezó una campaña
psicológica de disuasión que contradecía la magnitud
del ataque y el número de victimas: "un oficial (...) hablaba en castellano
y quechua (...) decía combatientes de sendero luminoso ya demostraron
su valentía, entréguense vamos a respetar su vida(...)."[40]
Al finalizar la tarde la situación en el penal era incierta porque
la policía no podía ingresar ni los internos salir. Por ello,
a las 5 de la tarde se intentó negociar con las autoridades. Una delegación
integrada por Sybilla Arredondo, Fiorella Montaño y María Saire
entre otra internas, salió a conversar con la entonces fiscal Mirtha
Campos. Después de una hora sólo retornó al 4-B Fiorella
Montaño para comunicar los acuerdos .
A las 6 de la tarde, como parte de las negociaciones, alrededor de 30 heridos
salieron a la zona del "gallinero" del 4-B, para que sean atendidos en el
hospital. Pero según los internos, ello no se cumplió [41],
y que los reclusos de otros pabellones tuvieron auxiliaban a los heridos
arrojándoles medicamentos. [42]
A las 7 de la noche salió otra delegación de internos para
tratar de resolver la situación de los heridos. Cuatro horas después
retornó sólo uno de ellos para comunicar que el gobierno no
aceptaba la evacuación de heridos porque se negaban a aceptar la exigencia
de los internos que pedían la presencia de la Cruz Roja, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y representantes de los Abogados Democráticos
y familiares de los presos. La policía sólo admitía
la presencia del fiscal y el médico legista, demandando que todos
los amotinados evacuaran el pabellón, dejando en el interior a los
heridos y muertos. Sin embargo, cuando la policía los emplazó
para que respeten lo propuesto, respondieron con cánticos subversivos.
El sábado 9 de mayo: buscaron a los líderes y los ejecutaron
A las 6 de la mañana del sábado 9, la policía reinició
con mayor fuerza el ataque contra el pabellón 4- B. Durante la mañana,
aproximadamente a las 10, hubo una fuerte explosión en el segundo
piso, producto de la cual falleció Mario Francisco Aguilar Vega [43].
Según la pericia Forense No. 4999/92 este interno estaba totalmente
carbonizado. [44]
Mientras, en el "gallinero", la policía advertía a los heridos
que no se movieran. Uno de los presos dijo que después de las 10 de
la mañana, desde los techos la policía comenzó a esparcir
combustible a las cortinas del pabellón. Ante el incendio, los heridos
salieron de la zona del "gallinero" y se ubicaron a pocos metros, de la rotonda,
que tiene un camino circular:" El mismo testigo señala (...) imagínese,
yo estaba casi desnudo y mis heridas estaban expuestas al sol, incluso las
moscas todo se pegaban a las heridas(...) incluso mi herida comenzó
a oler a podrido". [45] A este herido se le amputó después
parte del pie.
Entre las 10 y las 12 p.m., una bala ingresó por un boquete del 4-B
e hirió en la sien a Consuelo María Barreto Rojas [46], quien
no recibió atención médica, falleciendo ese mismo día
en la rotonda del penal.[47]
Al mediodía, el ataque se intensificó. La policía instaló
parlantes en el penal y a gran volumen se escucharon himnos de las Fuerzas
Armadas. Según un testigo, "mientras los DINOES estaban actuando pusieron
música, sus marchas (...) y de rato en rato, hablaba Cajahuanca [48]
-haciendo referencia al ex-Director del Penal- porque le escuché su
voz , incluso me doy cuenta que él es porque sabe hablar quechua y
yo también sé hablar quechua y entiendo y decía ríndanse,
salgan, ríndanse, (...) salgan con las manos en alto (...) en quechua
decía: dejen a sus jefes solos ahí dentro a ustedes no les
va a pasar nada". [49]
Aproximadamente a la 1 de la tarde en el 2 nivel del pabellón 4-B
un testigo recuerda haber visto morir a un interno a consecuencia de una
bala que le cayó cuando levantó la cabeza. Se trataría
de Rubén Constantino Basilio Chiquén. [50]
De 3 a 5 de la tarde la policía retomó e intensificó
el ataque. Los internos tuvieron que bajar a los pisos inferiores porque
en el cuarto nivel la policía hizo más boquetes en el techo,
por donde lanzaban más granadas y disparaban a discreción.
Quienes atendían a los heridos en el tercer piso, comenzaron a bajar
con éstos a los pisos inferiores porque las granadas explotaban más
cerca..
Un interno ubicado afuera del 4-B, señaló que a las 4 de la
tarde la ofensiva contra este pabellón fue más intensa: "(...)todo
el penal temblaba". Recordó: "(...)esto ha producido un problema a
los de Sendero, porque había un grupo que quería salir y era
imposible controlar tanta gente en un espacio tan reducido, eran algo de
450, en un solo piso" [51]. Es así que a esa hora todos los internos
bajaron a refugiarse al primer piso.[52]
Entre 4 y 5 de la tarde la policía voló una parte de la pared
divisoria del primer piso. La explosión levantó una polvareda
que al disiparse permitió observar una luz que venía de la
pared derribada. Varios reclusos cogieron sacos de arena para evitar el ingreso
de la policía, sin embargo la explosión causó mucha
conmoción y temor en esos instantes. [53]
Pese a que la pared del primer nivel estaba derribada, la policía
no ingresaba. Como reacción, a partir de las 5 de la tarde, la interna
Julia Marlene Olivos Peña gritaba desde el interior para que cesen
de disparar porque habían decido salir [54]. Un testigo aseguró
que "antes de abandonar el pabellón, los líderes de Sendero
Luminoso, dijeron: (...) acá van a matarnos, ya no tienen otra solución.
Antes que nos maten acá, que nos maten afuera". [55]
Entonces, aproximadamente a la 6 de la tarde, la puerta principal del 4-B
-con vista a la rotonda- fue destrabada y abierta por los reclusos. Inmediatamente
salió un primer grupo de internos que atravesó la zona conocida
como el "gallinero", sin que les dispara la policía, pero de todas
maneras se escondieron entre los heridos ubicados debajo de un alero de la
rotonda.[56] Minutos después, alrededor de 6:30 de la tarde salieron
al exterior los mandos de Sendero Luminoso, que se habían rendido,
entre los que estaban Yovanka Pardavé Trujillo, Tito Valle Travesaño,
Hugo Deodato Juárez Cruzatt, Elvia Nila Zanabria Pacheco, así
como Osmán Morote Barrionuevo [57]. Los acompañaban Ana Pilar
Castillo Villanueva, Noemí Romero Mejía, Mercedes Peralta Oldazabal
y Marco Wilfredo Azaña Maza. Sin embargo, a pocos metros de la puerta
-en el "gallinero"- fueron abaleados con ráfagas provenientes del
lado derecho del Pabellón 4-B. Elvia Zanabria [58] y Marco Azaña
fueron vistos heridos minutos más tarde en el lugar conocido como
"tierra de nadie". Luego aparecieron en la lista de los fallecidos. En tanto,
Osmán Morote sobrevivió, siendo herido de bala en un muslo
inferior. Por su parte, Yovanka Pardavé Trujillo [58], Tito Valle
Travesaño [60], Deodato Juárez Cruzatt [61], Ana Pilar Castillo
Villanueva [62], Noemí Romero Mejía [63] y Mercedes Peralta
Oldazabal [64] murieron en el "gallinero". Según testimonios, los
dirigentes senderistas "salieron cantando, entonando la internacional (...)
y no dieron más de tres, cuatro pasos y reciben una andanada de balas
y caen". [65] . Luego, se produjo un silencio en el penal y unos minutos
más tarde, otro grupo de internos salió. Ramiro Alberto Ninaquispe
Flores, Andrés Agüero Garamendi, Rufino Obregón Chávez,
Agatino Chávez Correa, Luis Pérez Zapata, Zózimo Soto
Marchand y Lizarburo Robles traspasaron la rotonda y el extenso pasadizo
de muros elevados y llegaron hasta la rampa exterior donde se iza la bandera.
Testigos presenciaron que en esa zona, Ramiro Ninansquispe Flores [66], Andrés
Agüero Garamendi [67], Rufino Obregón Chávez [68] y Agatino
Chávez Correa [69] fueron ejecutados extrajudicialmente. [70]
Un testigo relató los hechos: "(...) estaba rodeado de guardias apostados
por los techos, presuroso bajé por la rotonda hasta llegar al portón,
estuve breve tiempo y un guardia nos abre el portón, iban saliendo
y veo que en el techo de la guarnición habían varios guardias,
uno de ellos sentado con la metralleta y al ver salir a los internos con
el dorso desnudo se retira; pero, otro guardia con ira se sienta rápidamente
y comienza a disparar asesinando a varios, uno de ellos era ANDRES AGÜERO,
entonces me tiré al piso y las balas que rebotaban del piso me pasaban
por encima, el guardia que abrió el portón, gritó: Carajo,
no maten a la gente por las huevas". [71] Y en el caso de Ramiro Ninaquispe,
otro testimonio señala:(...) yo pensé que nos iban asesinar
a todos, porque nos separaban de 10 en 10, la policía buscaba nombres,
del grupo donde estaba sacaron a Ramiro Ninaquispe (...) él estaba
vivo y al día siguiente nos dijeron que estaba muerto"[72].
En el siguiente grupo que egresó del pabellón 4-B, estaba Janet
Rita Talavera Sánchez [73], acompañada de otros reclusos. Según
uno de los heridos ubicados al pie de la rotonda los policías la reconocieron
como "la negra" y le dispararon [74].
Después de unos minutos, decenas de internos, salieron del pabellón
4-B a paso ligero. Al ver esa cantidad de personas, los agentes de la policía,
apostados en los techos, se desconcertaron. Un testigo escuchó que
dudaban y se recriminaban entre sí sobre si debían seguir disparando
o no: "(...) había una pelea entre ellos no disparen y otros si hay
que matarlos a éstos."[75]
Cientos de internos salieron del pabellón 4-B y llegaron aturdidos
hasta la explanada del exterior, donde se iza la bandera. Entre gritos, insultos
y forcejeos la policía separó a hombres de mujeres y los obligaron
a echarse boca abajo en la "tierra de nadie". Los agentes alzaban las cabezas
de los varones, tirándolos de los cabellos [76], buscando mandos y
delegados de Sendero Luminoso, principalmente a Osmán Morote Barrionuevo.[77]
De acuerdo a un testimonio reconocieron a Fernando Alfredo Orozco García,
lo sacaron y lo mataron [78]. Asimismo, el hermano de Orozco, Juan Manuel
Orozco García [79], refirió que afuera, un grupo de encapuchados
se acercaron y se llevaron consigo algunos internos. Esto le hace pensar
que su hermano Fernando fue sacado por la misma puerta y dirigido a la cocina
donde supuestamente fue asesinado: "Yo lo he visto pasar vivo, vestía
pantalón azul y polo crema".[80] La ejecución de Marcos Wilfredo
Azaña Maza [81], se produjo también en la "tierra de nadie",
cuando separaban hombres de mujeres y de heridos :"(...) un policía
preguntó "¿quién quiere orinar?" y un compañero
MARCO AZAÑA salió a orinar, se escuchó un disparo y
nunca regresó. [82] Ocho testimonios señalaron que la interna
Julia Marlene Olivos Peña, fue asesinada [83]. Según éstos,
Olivos Peña fue vista con vida en los exteriores, y al ser reconocida
por los agentes como la "gritona", la llevaron y la ejecutaron en lo que
era entonces la cocina. Según uno de los testigos, cuando sus familiares
la recogen de la morgue "una parte del pelo no tenía, su seno había
sido cortado con bayoneta, todo su cráneo estaba destrozado".[84]
Entre tanto en el interior, bajo la rotonda, aún permanecían
los heridos más graves. Posteriormente, una interna, Sabina Rojas,
embarazada, pidió a la policía que los heridos salgan. Según
refirieron los heridos, al salir vieron que en la puerta de acceso a los
pabellones habían agentes de la policía nacional con pasamontañas,
los que les levantaban la cara y les preguntaban por el interno Morote Barrionuevo.[85]
Entre los heridos estaba José Antonio Aranda Compani, quien, según
dos testimonios, tenía una herida leve en el muslo. Según relataron,
él salió vivo, fue separado en los exteriores de los pabellones
y luego apareció muerto. [86]
Posteriores investigaciones de criminalista
El 11 de mayo de 1992, a solicitud de la División de Investigación
de Homicidios, personal de peritos del Laboratorio Central de Criminalística
efectuaron el examen Físico Químico en el Pabellón de
varones (4B) y el pabellón de mujeres (1A). Durante la Inspección
Técnico Criminal se removieron escombros y enseres; asimismo se retiraron
los cadáveres para su traslado a la Morgue Central de Lima, en presencia
del Juez Instructor de Turno. Los informes periciales determinaron que: i)
se había producido daños materiales de consideración
por impacto de proyectiles de armas de fuego, por explosiones diversas y
amagos de incendio; ii) hallazgo en el jardín adyacente al Pabellón
de varones de una fosa de 2.5m x 2m x 1.6 m de profundidad aproximadamente
de la cual se extrajeron cinco (05) cadáveres (dos de los cuales eran
de sexo femenino), conjuntamente con un sexto cadáver encontrado en
el segundo piso del Pabellón varones; iii) la División Central
de exámenes Tanatológicos del Instituto de Medicina Legal del
Perú, el 11 de julio de 2001, remitió treinta y cuatro (34)
certificados de necropsia, en los cuales se determina las causas de la muerte.
Al respecto: La Dirección de Criminalística remitió
copias autenticadas de Dictámenes y partes formulados con relación
a los hechos verificándose: Veintidós (22) pericias Médicas
forenses, veinte (20) Pericias Toxicológicas y Dosaje Etílico,
dieciséis (16) Pericias Balísticas Forense y dieciocho (18)
Pericias - Absorción Atómica.
Proceso de juzgamiento de los sucesos
En el año 1992, la investigación fiscal en el caso de la "Masacre
de Castro-Castro" se desvió y estuvo encaminada a determinar exclusivamente
la responsabilidad de los internos, imputándoles la comisión
de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, terrorismo, tenencia
ilegal de armas y otros. A consecuencia de ello, y de la nueva ley antiterrorista
del 6 de mayo de 1992, el 1° de junio de 1992 la Décima Fiscalía
Especial para casos de Terrorismo, formalizó denuncia penal contra
Osmán Morote y otros por los delitos antes citados.
El juicio duró cuatro años y el 20 de abril de 1996 condenaron
a Osman Morote Barrionuevo, Fiorella Concepción Montaño Freyre,
Patricia Zorrilla Castillo y María Saire Heredia a cadena perpetua,
disponiendo la reserva del proceso contra los demás acusados. Hoy
esta sentencia ha sido anulada y los acusados están siendo juzgados
nuevamente.
Proceso contra policías que participaron en el operativo "Mudanza
I"
Paralelamente se realizó otro proceso ante la Segunda Sala del Consejo
Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la PNP. Se denunció
al personal de la policía que participó en el "Operativo Mudanza
I" sobre el traslado de presos del Penal "Miguel Castro Castro" y culminó
con la Resolución N° 4152- 92, del 5 de noviembre de 1992 que
declaró que no había mérito para la apertura de instrucción
contra los miembros de la PNP que intervinieron por encontrarse en Acto de
Servicio y en cumplimiento de la Ley, con este argumento dispuso que se archive
definitivamente la denuncia.
La Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El 18 de mayo de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) recibió la denuncia presentada por la señora Sabina
Astete contra la República del Perú, alegando la violación
de los derechos a la vida a la integridad personal, a la libertad personal,
al principio de legalidad y de retroactividad y al derecho a la igualdad
ante la ley en agravio de los internos del Penal de Castro- Castro.
La Comisión de Derechos Humanos, admitió el caso el 5 de marzo
de 2001.
Conclusiones
En el presente caso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación,
con base a evidencia forense y testimonios de sobrevivientes de los hechos,
considera y concluye que el operativo "Mudanza 1" llevado a cabo entre el
6 y 9 de mayo de 1992 fue planificado por el Estado sin advertir al personal
policial sobre el respeto irrestricto por la vida y la integridad física
de los internos. Por esa razón, el descontrol territorial de los pabellones,
la ausencia de una estrategia y táctica disuasiva, así como
la prolongada resistencia de los internos acusados por delito de terrorismo,
determinó que las fuerzas del orden, ilegalmente, usaran armas de
guerra, explosivos, bombas lacrimógenas, vomitivas y paralizantes
en contra de civiles, desde el inicio de la operación.
El Estado, asimismo, no recurrió a mecanismos alternativos tendientes
a lograr una solución negociada del conflicto con la población
del penal y se rechazó expresamente la intervención de la Cruz
Roja Internacional, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos87,
de la Comisión Episcopal de Acción Social y la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos, cuyos representantes ofrecieron mediar en el
conflicto.
La violenta intervención policial y el empleo de armas de guerra,
así como el uso de explosivos y granadas de guerra afectó la
integridad física de cientos de internos , algunas mujeres gestantes
y causó lesiones graves, negándose, además, los deberes
de auxilio humanitario a muchos internos gravemente heridos. Y lo más
lamentable, la muerte de un número de personas que la CVR estima en
42, pero aún indeterminado y que debe ser investigado por el Poder
Judicial.
Los actos cometidos por los efectivos policiales encargados del operativo
mudanza I constituyen violación del derecho a la vida, según
el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, así como las disposiciones contenidas en el
Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; del derecho a
la integridad personal, consagrado en el artículo 7º del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo
5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo
3 común a los Convenios de Ginebra.
Finalmente, los hechos investigados, dada su naturaleza, gravedad y los bienes
jurídicos vulnerados constituyen crímenes previstos en el derecho
penal común y los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos, por lo que no pueden ser considerados en modo alguno
delitos de función como lo calificó la Segunda Sala del Consejo
Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la PNP en 1992. Corresponde
por tanto a la justicia común, a través de las autoridades
competentes del Ministerio Público y el Poder Judicial, investigar
y juzgar a los presuntos autores y otras personas que resulten responsables
por estos hechos conforme a sus atribuciones constitucionales y legales,
e imponer en su caso las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico
penal.
Recomendaciones
Formular denuncia penal contra: Miguel Barriga Gallardo, General (r) de la
PNP, ex jefe de la División de Apoyo de Justicia; Abraham Malpartida
Salazar , General (r) de la PNP, ex jefe de las Fuerzas Especiales de la
Policía(FOES); Federico Hurtado Ezquerre, General (r) de la PNP, ex
jefe de la División de Operaciones Especiales(DINOES). Así
como a los responsables del operativo, el Coronel (r) PNP, Teófilo
Wilfredo Vásquez Flores y del oficial que actúo bajo el seudónimo
"Comandante Celi", por delito de homicidio calificado, previsto en el artículo
108º, del código penal de 1991, al ser presuntos responsables
de la ejecución extrajudicial en agravio de los internos que fallecieron
como consecuencia del operativo "Mudanza I" en el Penal "Miguel Castro- Castro"
en mayo de 1992.
Determinar la responsabilidad del ex Ministro del Interior, general EP (r)
Juan Briones Dávila quien ya no goza de la prerrogativa procesal del
antejuicio constitucional, y del el ex Director General de la Policía
Nacional, General (r) Adolfo Cuba y Escobedo.
Aplicar medidas de protección en favor de los testigos teniendo en
consideración la naturaleza de los hechos investigados y los autores
involucrados.
Notas:
1 Gustavo Gorriti, Sendero Historia de la Guerra Milenaria en el Perú,
Lima, Editorial Apoyo, 1991, página 369.
2 El 4 de octubre de 1985, los internos del PCP-SL del penal de Lurigancho
se amotinaron para evitar una requisa. La Guardia Republicana del Perú
develó el motín con un saldo de 30 internos muertos
3 El 18 y 19 de junio de 1986, en otro motín, nuevamente organizado
por el PCP-SL en 3 penales de Lima, fallecerían ejecutados 244 internos.
En el Frontón mueren 118, en Lurigancho 124 y en Santa Bárbara,
2.
4 El Peruano, Decreto Legislativo 734, 01 de noviembre de 1991. La norma
es ilustrativa respecto de la percepción de las prisiones en 1991.
Uno de los párrafos de la norma dice: "(...) la experiencia ha demostrado(...),
que los establecimientos penales en lugar de ser centros de rehabilitación
que posibiliten la recuperación democrática del delincuente
terrorista; por el contrario, los vienen utilizando para desarrollar sus
labores de adoctrinamiento, planificar sus acciones manteniendo contacto
con el exterior a través de las visitas y conseguir nuevos adeptos
mediante el amedrentamiento de la población penal"..
5 Fuente: CVR Testimonio No. 100146, Sede Regional de Lima, 23 de julio de
2002 . Asimismo, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700394, Lima, Penal de Castro-Castro,
24 de septiembre de 2002. Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca, Penal
de Huacariz, 05 de noviembre de 2002 y Ver diario La República 08-05-92.
Según el CVR No. 100146, Sede Regional de Lima, 23 de julio de 2002:(...)con
permiso del Coronel encargado del penal, los internos de su pabellón
hacían ingresar materiales de construcción. En un primer momento
se utilizaron para construir 8 baños en el patio pero siempre se guardaba
una parte para tapar ventanas y modificar la estructura interna del pabellón(...)considera
que estos cambios se realizaban porque Sendero Luminoso anticipó el
ataque del que serían objeto dentro del penal.
6 Fuente: CVR Testimonio No. 700205, Lima, Penal de Castro-Castro, 02 de
septiembre de 2002
7 Fuente: CVR Testimonio No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de
septiembre de 2002.
8 El Primer Ministro, Oscar de la Puente Raygada, y el Ministro del Justicia,
Fernando Vega Santa Gadea, informaron el despliegue de soldados y policías
hacia el penal Miguel Castro Castro "La misión fue encargada a un
grupo se 600 policías, 100 de ellos alumnos de la Escuela de Policía
de Puente Piedra y 150 efectivos de la 18ª División Blindada
del Ejército."8.
9 Fuente: CVR Testimonio 700018, Lima, Penal Chorrillos, 13 agosto de 2002.
Además, CVR TESTIMONIO Nº 100146, Sede Regional Lima, 23 de julio
de 2002. CVR TESTIMONIO No 100191, Sede Regional Lima, 05 marzo de 2002.
". Fuente: CVR Testimonio 700018, Lima, Penal Chorrillos, 13 agosto de 2002.
Fuente: CVR TESTIMONIO 700054, Lima, Penal de Chorrillos, 15 de agosto de
2002; Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de
2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700072, Lima, Penal de Castro-Castro,
23 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700073, Lima, Penal
de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº
700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002, . Fuente: CVR
TESTIMONIO Nº 700085, Lima, Penal de Chorrillos, 20 de agosto de 2002,
Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700087, Lima, Penal de Chorrillos, 22 de agosto
de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700090, Lima, Penal de Chorrillos,
26 de agosto de 2002 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700091, Lima, Penal de
Chorrillos, 26 de agosto de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700098, Lima, penal
Chorrillos, 02 Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700205,
Lima, Penal de Castro-Castro, 02 de septiembre de 2002, ". Fuente: CVR Testimonios
700213 , Lima, Penal Castro-Castro, 09 Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO
Nº 700304, Lima, Penal de Castro-Castro, 26 de septiembre de 2002 ,
Fuente: CVR Testimonios 700322 , Lima, Penal Castro- Castro, 24 Septiembre
de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700327, Lima, Penal de Castro-Castro,
27 de septiembre de 20002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700394, Lima, Penal
de Castro-Castro, 24 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº
700398, Lima, Penal de Aucalllma, 14 de octubre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO
Nº 700410, Lima, Penal de Aucallama, 14 de octubre de 2002, Fuente:
CVR TESTIMONIO Nº 700448,Ica, Penal de Ica ,06 de noviembre de 2002,
Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700455, Ica, Penal de Cachiche, 08 de noviembre
de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700479, Cajamarca, Penal de Huacariz,
25 de octubre de 2002, Fuente CVR TESTIMONIO, 700548, Cajamarca, Penal de
Huacariz, 05 de noviembre de 2002, ". Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700551,
Ica, Penal de Cachiche, 06 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº
700687, Ica, Penal de Cachiche, 08 de noviembre de 2002, Fuente: CVR Testimonios
700754, Cajamarca, Penal Huacariz, 21 Octubre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO
Nº 700801, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de septiembre de 2002, Fuente:
CVR TESTIMONIO Nº 700805, Lima, Penal de Castro-Castro, 29 de noviembre
de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 720010, Ayacucho, Penal de Yanamilla,
14 de octubre de 2002, Fuente: CVR Testimonios 737017, Junín, Penal
Huamancaca, 04 Octubre de 2002 , Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 733012, Junín,
Penal Huamancaca 2002 y Fuente: CVR Testimonios 700681, Ica, Penal Cachiche,
06 Noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700105, Lima, Penal
de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700122,
Lima, Penal de Chorrillos, 15 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO
Nº 700281, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de octubre de 2002.
10 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17
de septiembre de 2002
11 Fuente: CVR TESTIMONIO No- 700091, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto
de 2002 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26
de agosto de 2002
12 Según lo establece el Protocolo de Necropsia n° 2077-92 la
Causa de la muerte de María Pupetela Villegas Regalado: Septicemia,
peritonitis, perforación intestinal, heridas penetrantes de abdomen
(02), heridas penetrantes del tórax (02), heridas perforantes de miembro
superior derecho (04), heridas penetrantes del miembro superior derecho (02),
por proyectil de arma de fuego."
13 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de
septiembre de 2002.
14 Fuente: CVR Testimonios 700199 , Lima, Penal Castro-Castro, 16 Agosto
de 2002. Además ver relato de otro testigo en Fuente: CVR TESTIMONIO
No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002.
15 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1939-92 la
causa de la muerte de Jaime Gilberto Gutiérrez Prado: Shock Hipovolémico,
herida perforante del tórax, por proyectil de arma de fuego/ P.B.N°
1757: 1) cuya trayectoria es hacia delante, hacia la izquierda, hacia abajo,
y no presenta características de corta distancia.
16 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23
de septiembre de 2002. Además ver Fuente: CVR Testimonios 700394 ,
Lima, Penal Castro-Castro, 24 Septiembre de 2002 y Fuente: CVR Testimonios
737017, Junín, Penal Huamancaca, 04 Octubre de 2002.
17 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1936-92 la
causa de la muerte de Juan Manuel Conde Yupari: traumatismo craneoencefálico,
herida perforante en No. 02, en la cabeza, por proyectil de arma de fuego
/P.B. N° 1692/92: 1) con una trayectoria de hacia atrás, de arriba
hacia abajo, de derecha a izquierda y a larga distancia, 2) con un trayectoria
de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda y a larga distancia.
18 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1939-92 la
causa de la muerte de Jesús Carlos Aguilar Garay: "putrefacción
avanzada, traumatismo del tórax".- según lo establece el Protocolo
de Necropsia N° 2024-92.
19 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1940-92 la
causa de la muerte de Julio César Moreno Nuñez: Traumatismo-craneoencefálico,
herida perforante de N° 1 en la cabeza, por proyectil de arma de fuego/
P.B.N° 1756/92. 1) cuya trayectoria es hacia adelante, hacia la izquierda,
hacia arriba y no presenta características de corta distancia
20 Fuente: CVR Testimonios 700681, Ica, Penal Cachiche, 06 Noviembre de 2002.
Ver además: Fuente: CVR Testimonios 700394 , Lima, Penal Castro-Castro,
24 Septiembre de 2002 y Fuente: CVR Testimonio 700109, Lima, Penal de Castro-
Castro, 19 de agosto de 2002.
21 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 2006-92 la
causa de la muerte de César Augusto Paredes Rodríguez: traumatismo
de cabeza, cadáver putrefacto.
22 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700398, Lima, Penal de Aucallma, 14 de octubre
de 2002
23 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 2025-92 la
causa de la muerte de Vilma Edda Aguilar Fajardo : cadáver en estado
de putrefacción avanzada, herida perforante en N° 01, en el miembro
inferior izquierdo/ P.B. N° 1808/92: 1) trayectoria es de atrás
hacia delante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, larga distancia
24 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 2023-92 la
causa de la muerte de Rosa Luz Aponte Inga: cadáver en estado de putrefacción,
herida perforante de abdomen tórax (01), por proyectil de arma de
fuego/ P.B. N° 1807/92 1) trayectoria de atrás hacia delante,
de izquierda a derecha y arriba hacia abajo, a la larga distancia
25 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. N° 1942-92
la causa de la muerte de Lucio Roberto Cuadros Ullac: Shock Hipovolemico,
herida perforante de tórax, herida penetrante del cuello y del tórax,
perforantes de miembros superiores izquierdo (01) y derecho (01), por proyectiles
de arma de fuego"
26 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de
septiembre de 2002 27 Según estableció el Protocolo de Necropsia
No. No.2035-92 la causa de la muerte de Elmer Jesús Lino Llanos :
traumatismo abdominal, herida perforante en N° 1, en el abdomen, por
proyectil de arma de fuego."/ P.B. N° 1805/92: 1) trayectoria es de atrás
hacia delante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, larga distancia.
2) trayectoria es de atrás hacia delante, de izquierda a derecha,
larga distancia.
28 La República, 7 de mayo de 1992.
29 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700205, Lima, Penal de Castro-Castro, 02 de
septiembre de 2002. Según el testimonio: :"(...)nos acercamos a la
morgue y encontramos 4 cadáveres, con heridas de FAL, en el pecho,
la espalda y los brazos destrozados, eran varones, como no era mi hermano
me regrese al penal"
30 Diario La República 08-05-92
31 A la reunión en el Cuartel general del ejército asistieron
el ex Ministro de Defensa general EP Víctor Malca, el ex Ministro
del Interior EP Juan Briones Dávila, el ex jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas Nicolás Di Bari Hermoza, el ex jefe del Estado
Mayor del Ejército general EP Juan Valdivia, el ex jefe de la Segunda
Región Militar Luis Salazar Monroe, el ex jefe de la 18° Blindada
del Ejército general EP Luis Rojas, el ex jefe de las Fuerzas especiales
del Ejército general EP Luis Pérez, el ex Director General
de la Policía Adolfo Cuba y Escobedo, el ex jefe de las Fuerzas Especiales
de la Policía Abraham Malpartida y los responsables del operativo
el general PNO Miguel Barriga y el coronel PN Vásquez. (Cfr. Caretas,
11 de mayo de 1991, p. 82).
32 Caretas, 11 de mayo de 1992, p. 82 - 83.
33 Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca, Penal de Huacariz, 02 de
noviembre de 2002:: "de allí para adelante al viernes fue un permanente
lanzamiento de granadas, disparos de bala, bombardeo, hubo instalazas, y
RPG(...) hacían alto solo a la hora de almuerzo."
34 Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002
y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de
agosto de 2002.
35 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de
agosto de 2002 36 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700165, Lima, Penal de Castro-Castro,
13 de agosto de 2002.
37 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. No. 2328-92
la causa de la muerte de Ignacio Guizado Talaverano: "septicemia peritonitis,
hematoma subcapsular hepático, herida penetrante de abdomen con instrumento
punzo cortante
38 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700173, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de
agosto de 2002
39 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de
agosto de 2002
40 Fuente CVR TESTIMONIO 700548, Cajamarca Penal de Huacariz, 02 de noviembre
de 2002
41 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de
agosto de 2002
42 Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca, Penal de Huacariz, 05 de
noviembre de 2002. Además ver . Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700327,
Lima, Penal de Castro-Castro, 27 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO
Nº 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002, Fuente:
CVR TESTIMONIO No. 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de septiembre
de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro,
17 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700109, Lima, Penal
de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002 y Fuente: CVR Testimonios 737017,
Junín, Penal Huamancaca, 04 Octubre de 2002. CVR 700548, dice: "hemos
visto la magnitud de las lesiones, unos con la barriga abierta, otros sin
pierna, otros sin brazos, gente con media cara, estaban muy mal, nosotros
éramos uno de los pocos pabellones organizados y teníamos un
botiquín, les hemos estado pasando suero, antibióticos y los
policías no los recogieron. Al día siguiente de los que salieron,
unos 5 ya estaban fríos".
43 Fuente: CVR Testimonios 700174 , Lima, Penal Castro-Castro, 14 Agosto
de 2002
44 Según estableció el Protocolo de Necropsia No 2007- 92 la
causa de la muerte de Mario Francisco Aguilar Vega : "hemorragia meníngea
con fractura craneal, herida perforante de cabeza, heridas penetrantes de
cabeza (05) por proyectil de arma de fuego". Medicina Forense N° 4999/92:
se halla en estado de carbonización generalizado/ PBN° 1784. 1)
con trayectoria de abajo hacia arribade izquierda a derecha y atrás
hacia delante 2) con una trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba
hacia abajo y de derecha a izquierda.
45 Fuente: CVR TESTIMONIO No.700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de
septiembre de 2002. Además ver Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700173,
Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO
No. 700087, Lima, Penal de Chorrillos, 22 de agosto de 2002
46 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700327, Lima, Penal de Castro-Castro, 27 de
septiembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700090, Lima, Penal de Chorrillos,
26 de agosto de 2002
47 Según estableció el Protocolo de Necropsia No 2036-92 la
causa de la muerte de Consuelo María Barreto Rojas: "traumatismo craneoencefálico,
herida contuso penetrante en la cabeza/ P. B. N° 1960/92: 1) trayectoria
es de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, a larga distancia, 29
trayectoria es de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, larga distancia
48 El ex Director del penal "Miguel Castro-Castro", Coronel (r) Gavino Cajahuanca
49 Fuente: CVR Testimonio 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002
50 Según estableció el Protocolo de Necropsia No 1984-92 la
causa de la muerte de Rubén Constantino Basilio Chiquén : "laceración
encefálica con fractura craneal, herida penetrante de cabeza (01)
por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas
han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado
7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros).
51 Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548 Cajamarca, Penal de Huacariz, 05 de noviembre
de 2002
52 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto
de 2002: "era un local grande, era como un patio(...), era grande, estábamos
todos sentados pidiendo que vengan las comisiones, estábamos pidiendo
que íbamos a salir, que no teníamos armas, que íbamos
a salir y en respuesta de eso se intensificaba.
53 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto
de 2002. Además ver: ".". Fuente: CVR Testimonios 700213 , Lima, Penal
Castro-Castro, 09 Septiembre de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700072 , Lima,
Penal Castro-Castro, 23 de Septiembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No.
700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002.CVR 700136: "se vino
abajo..... y yo vi cuando todas las personas estaban allí sentadas
o paradas salieron pero volando encima nuestro las cosas(...)... todo un
desastre, y a pesar de eso seguíamos pidiendo que íbamos a
salir que no dispararan"
54 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de
septiembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700173, Lima, Penal de Castro-Castro,
19 de agosto de 2002
55 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 100146, Sede Regional de Lima, 23 de julio
de 2002. Además ver: Fuente: CVR Testimonios 700072 , Lima, Penal
Castro-Castro, 23 de Septiembre de 2002.
56 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de
agosto de 2002
57 Yovanka Pardavé Trujillo, Tito Valle Travesaño, , Hugo Deodato
Juárez Cruzatt, y Elvia Nila Zanabria Pacheco eran dirigentes y mandos
de "Socorro Popular", importante organismo de Sendero Luminoso en Lima responsable
de innumerables asesinatos selectivos y atentados con explosivos desde 1986
hasta 1992. Junto con Osmán Morote eran miembros del Comité
Central de Sendero Luminoso.
58 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1992-92 la
causa de la muerte de Elvia Nila Zanabria Pacheco: Shock hipovolemico, heridas
penetrantes (02) y perforantes múltiples en abdomen y extremidades
inferiores, proyectiles de arma de fuego y explosivos / P.BN° 1790/92.
1) Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y horizontalmente,
a larga distancia, 2) con trayectoria de arriba hacia abajo, a larga distancia.
59 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1989-92 la
causa de la muerte de Yovanka Pardavé Trujillo: shock hipovolemico,
heridas perforantes: tórax (02), abdomen (02), extremidad superior
izquierda (01) por proyectil de arma de fuego/ PBN° 1794/92 1) una trayectoria
de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha
alarga distancia, 2) con una trayectoria de atrás hacia delante, de
abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, a larga distancia. 3) con una
trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y de abajo
hacia arriba 4)de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de
derecha a izquierda, a la larga distancia, 5)abajo hacia arriba, ligeramente
de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha, a larga distancia.
60 Según estableció el Protocolo de Necropsia No11990- 92,
la causa de la muerte de Tito Valle Travesaño. laceración encefálica
con ruptura craneal con shock hipovolemico, herida perforante de cabeza,
perforante de miembro inferior izquierdo, heridas de sedal de cuello y cara
del miembro superior izquierdo, del miembro superior derecho y tórax,
del miembro inferior derecho, por proyectiles de arma de fuego"/ PBN°
1792/92. 1) con trayectoria de arriba hacia debajo de derecha a izquierda,
de atrás hacia delante, a larga distancia, 2) con una trayectoria
de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda (en sedal).
61 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1987-92 la
causa de la muerte de Hugo Deodato Juárez Cruzatt . shock hipovolemico,
heridas penetrantes: tórax (01), extremidad inferior izquierda y abdomen
(01), heridas penetrantes: pelvis (01), extremidad inferior izquierda y pelvis
(01), por proyectil de arma de fuego/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas
producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre
aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros.
62 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1986-92 la
causa de la muerte de Ana Pilar Castillo Villanueva: fractura conminuta craneal
con atricción encefálica, traumatismo de cabeza, heridas penetrantes
de tórax (01), perforante de miembro inferior derecho (01) y por roce:
miembro superior derecho (01), por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N°
1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de
arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor
a 50 metros).
63 Según estableció el Protocolo de Necropsia No2009-92 la
causa de la muerte de Noemí Romero Mejía: "shock hipovolemico,
heridas perforantes: pelvis- miembro inferior derecho (01), miembro inferior
izquierdo (019; desgarramiento de miembro inferior derecho (01) y penetrante
de miembro inferior izquierdo(01) por esquirla, y proyectiles de arma de
fuego/P.B. N° 1785 /92: 1) producida por PAF de claibre aprox. 38" con
una trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, no
presenta características de corta distancia. 2) producida por PAF
de calibre aprox. Al 7.62 mm con trayectoria de derecha a izquierda, de adelante
hacia atrás y de arriba hacia abajo, no presenta características
a larga distancia
64 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1983-92 la
causa de la muerte de Mercedes Peralta Oldazabal: "Shock hipovolemico, herida
perforante de pelvis y extremidad inferior izquierda, por proyectil de arma
de fuego/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas
por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga
distancia (mayor a 50 metros)
65 CVR Testimonios 700072 , Lima, Penal Castro-Castro, 23 de Septiembre de
2002 . Además ver: Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700090, Lima, Penal
de Chorrillos, 26 de agosto de 2002, . Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700054,
Lima, Penal de Chorrillos, 15 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No.
700115, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO
Nº 700801, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de septiembre de 2002, Fuente:
CVR TESTIMONIO Nº 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de
2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700410, Lima, Penal de Aucallama, 14
de octubre de 2002, ". Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700448, Ica, Penal de Ica,
06 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de
Chorrillos, 29 de agosto de 2002 y Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca,
Penal de Huacariz, 05 de noviembre de 2002.
66 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1981-92: la
causa de la muerte de Ramiro Alberto Ninaquispe Flores: Shock hipovolemico,
heridas perforantes: de tórax (01), miembro superior derecho-tórax
(01) y miembro superior izquierdo (01) por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N°
1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de
arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor
a 50 metros)
67 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1979-92 la
causa de la muerte de Andrés Agüero Garamendi : "atricción
encefálica y perdida hemiatica, heridas perforantes: cabeza (01) escrito
y gluteo izquierdo (01), herida penetrante. Extremidad superior derecha y
tórax (01) por proyectil de arma de fuego./ P.B.N° 1754/92: 1)
Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego
, de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros
68 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1978-92 la
causa de la muerte de Rufino Obregón Chávez: "atricción
encefálica, heridas perforantes: cabeza (01), tórax (02), extremidad
superior derecha (01), por proyectil de arma de fuego./ P.B.N° 1754/92:
1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de
fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros)
69 Según estableció el Protocolo de Necropsia No2032 la causa
de la muerte de Agatino Chávez Correa: presenta una herida perforante
con reingreso de entrada y salida ocasionado por proyectil de arma de fuego/
P.B.N° 1809/92. 1) trayectoria de atrás hacia delante de derecha
a izquierda y de arriba hacia abajo, a larga distancia
70 CVR Testimonios 700072 , Lima, Penal Castro-Castro, 23 de Septiembre de
2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16
de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700551, Ica, Penal de Cachiche,
06 de noviembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700109, Lima, Penal
de Castro-Castro, 19 de agosto de 2000.
71 CVR Testimonios 700304 , Lima, Penal Castro-Castro, 26 de Septiembre de
2002
72 Fuente: CVR Testimonios 700213 , Lima, Penal Castro-Castro, 09 Septiembre
de 2002
73 Periodista y sub directora del "El Diario", publicación oficiosa
de Sendero Luminoso. Participó en la entrevista en la clandestinidad
que diera Abimael Guzmán Reynoso en 1988.
74 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1982-92 la
causa de la muerte de Janet Talavera Sánchez: Shock hipovolemico,
sección de aorta ascendente y laceración pulmonar, herida perforante
de tórax (01) por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N° 1754/92:
1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de
fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros
75 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto
de 2002., Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700448, Ica, Penal de Cachiche, 06 de
noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro,
17 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700090, Lima, Penal
de Chorrillos, 26 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700165,
Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO
No. 700115, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de agosto de 2002
76 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17
de septiembre de 2002.
77 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13
de agosto de 2002. Fuente: CVR Testimonios 700322 , Lima, Penal Castro-Castro,
24 Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 100146, Lima, 23 de
julio de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700173, Lima, Penal de Castro-Castro,
19 de agosto de 2002., Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700109, Lima, Penal
de Castro-Castro, 19 de agosto de 2000, Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica,
Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700098, Lima,
penal Chorrillos, 02 Setiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700136,
Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº
700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002.
78 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13
de agosto de 2002.
79 Según estableció el Protocolo de Necropsia No2005-92 la
causa de la muerte de Fernando Alfredo Orozco García: cadáver
en estado de putrefacción con shock hipovolemico, heridas perforantes
múltiples en diferentes segmentos corporales, artefacto explosivo
y proyectil de arma de fuego"; según lo establece el Protocolo de
Necropsia N° 2005-92/ P. B. N° 1783/92: 1) producida por PAF de calibre
aprox. 7.62 mm, con trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda
a derecha, no presenta características de corta distancia, 2) con
tayectoria de arriba hacia abajoy de izquierda a derecha, a larga distancia.
3) con trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha,
y de abajo hacia arriba, a larga distancia,4 ) con trayectoria de abajo hacia
arribade izquierda a derecha, larga distancia.
80. Fuente: CVR Testimonios 737017, Junín, Penal Huamancacaz,04 Octubre
de 2002
81 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1988-92 la
causa de la muerte de Marcos Wilfredo Azaña Maza "seccionamiento de
medula cervical baja, herida penetro-perforante: Tórax cuello-cabeza
(01), perforante: de miembro superior derecho (01) y miembro inferior izquierdo
(01), perforo desgarrante: miembro superior derecho (01); penetrante: miembro
inferior derecho (01), desgarrante: de cara-cuello (01), por roce: de tórax
(01), abdomen (01) y miembro inferior izquierdo (01) por proyectiles de arma
de fuego/ P.B. N° 1795/92: 1) con un trayectoria de derecha a izquierda,
de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás, no presenta características
de corta distancia, 2) con un trayectoria de adelante hacia atrás,
de izquierda a derecha y ligeramente de abajo hacia arriba, no presenta características
de corta distancia, 3) con una trayectoria de derecha a izquierda de adelante
hacia tras y de abajo hacia arriba a corta distancia, 4) con una trayectoria
de adelante hacia atrás larga distancia, 5) con una trayectoria de
adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha,
larga distancia.
82 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de
agosto de 2000.
83 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de
agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro,
17 de septiembre de 2002. Fuente: CVR Testimonios 700105 , Lima, Penal Castro-Castro,
16 Agosto de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700199 , Lima, Penal Castro-Castro,
16 Agosto de 2002, . Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica, Penal Cachiche,
05 Noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO N 700090, Lima, Penal de Chorrillos,
26 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No.700448,Ica, Penal de Ica,
06 de noviembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700479, Cajamarca,
Penal de Huacariz, 25 de octubre de 2002.
84 Según estableció el Protocolo de Necropsia No11985-92 la
causa de la muerte de Julia Marlene Olivos Peña: "atricción
encefálica, herida perforante en cabeza, por proyectil de arma de
fuego / P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas
por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga
distancia (mayor a 50 metros)
85 Fuente: CVR Testimonios 700018, Lima, Penal Chorrillos, 13 agosto de 2002
y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de
septiembre de 2002
86 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1993-92 la
causa de la muerte de Jose Arana Compani :"anemia aguda, herida perforante
(01) Abdomen-pelvis-miembro inferior derecho (01), miembro inferior derecho,
por proyectiles de arma de fuego/ P.B.N° 1789/92: 1) Con una trayectoria
de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, y atrás hacia delante,
no presenta características de corta distancia, 2) con una trayectoria
de atrás hacia delante, de derecha a izquierda, no presenta características
de corta distancia.
87 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Doc. 31 OEA/Ser. L/V/II.
83, de fecha 12 de marzo de 1993. párr. 94 - 96
Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe