Actualidad Informaciones de fondo Documentación Archivo Enlaces Contacto

LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN EL PENAL DE CANTO GRANDE (1992)


Extractos del informe final de la Comisión de Verdad y Reconciliación


Sumilla

La Comisión de la Verdad y Reconciliación está en condiciones de afirmar que 42 internos del Establecimiento Penal de Máxima Seguridad "Miguel Castro-Castro" ubicado en San Juan de Lurigancho, al este de la ciudad de Lima, fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del Estado, durante una operación militarizada de traslado de internos realizada durante entre el 6 y el 9 de mayo de 1992. En la referida operación también resultaron heridos centenares de reclusos.

Contexto

En 1982, apenas fueron encarcelados los primeros militantes de Sendero en establecimientos penitenciarios de Lima, emprendieron la tarea de "conquistar la cárcel desde dentro" [1]. El Estado, carente de políticas y estrategias penitenciarias, improvisó un sistema único de concentración de reclusos, sin implementar regímenes adecuados a estos nuevos internos. De este modo, la relación entre el Estado y los acusados y sentenciados por terrorismo durante la década de los ochenta fue extremadamente tensa.

Así, en octubre de 1985 [2] y junio de 1986 [3], luego de violentos motines, se produjeron masacres en tres establecimientos penitenciarios de Lima, con un saldo de aproximadamente 274 internos muertos. En lugar de que estos lamentables sucesos conllevaran a un mejor control por parte de la autoridad penitenciaria y la policía, los internos acusados por terrorismo, tanto del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso (PCP-SL) y como del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), más bien fortalecieron su dominio en dichos centros.

El desgobierno en las cárceles permitió que el 9 de julio de 1990 puedan fugar 49 internos del MRTA, lo que reflejó la inseguridad del sistema penitenciario.

En 1991, durante el gobierno del ex-Presidente Alberto Fujimori Fujimori, se autorizó el ingreso de las Fuerzas Armadas a los establecimientos penitenciarios [4]. El gobierno de entonces consideraba que la subversión tenía el control de los centros penitenciarios, principalmente del penal "Miguel Castro Castro", construido al este de Lima y que, en 1992, recluía a la mayor cantidad de internos acusados y sentenciados por delito de terrorismo en el Perú, tanto de SL como del MRTA.

Tensión en los penales

En este contexto se reestructuró el sistema de seguridad, restando autoridad al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), para trasladarla a la Policía Nacional, lo que ocasionó fricciones entre los policías a cargo de los penales y los delegados de los presos senderistas, principalmente cuando se intentaba efectuar las requisas reglamentarias dentro de los pabellones.

Por entonces, la prensa nacional ya difundía reportajes y editoriales advirtiendo que Sendero Luminoso ejercía el control territorial dentro del penal "Miguel Castro Castro", y que desde allí planificaban diversos atentados, utilizando como correos a los familiares que los visitaban. A comienzos de 1992, el canal 4 de Londres filmó a senderistas en los pabellones 4-B y 1-A en una disciplinada y apologética marcha adhesiva al PCP-SL. Meses después, la opinión pública vio con alarma ese video en la televisión nacional, en la que los subversivos marchaban y cantaban uniformados, portando retratos de líderes marxistas y de Abimael Guzmán Reynoso.

Los días previos a la masacre: los rumores del traslado e intervención

En abril de 1992, se incrementaron las tensiones entre autoridades e internos del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro. Los internos de SL, estaban acostumbrados a decidir si permitían o no el ingreso de las autoridades a sus pabellones, por lo que tras un intento frustrado de requisa, obligaron a la Policía Nacional a firmar un "acta de compromiso". Ésta especificaba que la requisa debería realizarse con presencia de fiscales y miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). La requisa pactada se llevó a cabo el 14 de abril.

Sin embargo, en los primeros días de mayo de 1992, comenzaron a correr rumores que alertaron a los internos por terrorismo de un posible traslado de las mujeres del pabellón 1-A al Establecimiento Penitenciario de Santa Mónica de Chorrillos, al sur de Lima. Con la intención de impedirlo, tapiaron puertas y ventanas, reforzando los muros de los pabellones 1-A y 4-B, como medida de prevención ante un ataque similar al ocurrido en el "Frontón" en junio de 1986. [5] Incluso, la noche del día 5 de mayo algunos familiares de los internos acudieron al penal porque se enteraron del movimiento de tropas en las afueras del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro [6].

En 1992, en el Pabellón 4-B habían sólo internos varones, mientras que en el 1-A habían alrededor de 100 internas mujeres y 50 varones [7]. Delante de cada pabellón existía un pequeño patio con un enmallado de gran altura hecho con alambres, el que era conocido como el "gallinero". En el segundo piso había una cabina o "mirador" con vista a la rotonda, así como una antesala a las celdas que se distribuía en forma longitudinal entre los pabellones.

En cada pabellón había un patio. Este colindaba con un área descampada que, a su vez, circundaba todos los edificios, y era conocida como la "tierra de nadie". Para salir del 4-B ó 1-A se debía pasar primero por el "gallinero", luego se circundaba la rotonda y finalmente se atravesaba el corredor de muros elevados hasta llegar a una gran puerta metálica. En el camino, a un costado, estaba la cocina y bajando la rampa había una pequeña "plazuela" donde se izaba la bandera.

El día miércoles 6 de mayo: sobreviviente señalan que los policías disparaban a matar

Aproximadamente a la 4 de la mañana del 6 de mayo de 1992, la Policía Nacional intervino el Pabellón 1-A de mujeres [8], mediante un operativo que llamaron "Mudanza 1" con la intención de trasladarlas al penal de Chorrillos. Según 45 testimonios brindados ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación, la Policía, usó explosivos para destruir la pared externa del patio de ese pabellón causando un boquete que les permitió ingresar por ese lado. Varios testimonios coinciden que: "(...) entre cuatro y cinco de la mañana, suena una explosión(...) tumbaron la pared del patio y ahí se da toda la situación (...)de confusión(...).Y venían bastantes, bien armados, con sus escudos, cascos, sus rifles Y no venían en una actitud de hacer una requisa; ni siquiera de hacer un traslado. Es así como ahí empiezan a disparar y decían '¡ríndanse! ¡Salgan! ¡salgan! (...) pero si estaban disparando, ¿cómo podíamos salir?(...) y lo que hemos hecho es protegernos"[9].

Hombres y mujeres reaccionaron al ataque obstruyendo los ingresos al Pabellón 1-A con camarotes y fierros. A las 5 de la mañana se produjo una segunda explosión. Como consecuencia de ello una puerta que conectaba el 1-A con el patio fue derribada. Al amanecer, una tercera explosión destruyó la última puerta de contención en el primer piso, que obligó a los internos a refugiarse en la parte superior. Los internos que sobrevivieron afirmaron que tuvieron que arrastrarse para evitar las balas que constantemente les disparaban. [10]

A las 8 y 30 de la mañana, un disparo impactó en el cuerpo de Juan Bardales Rengifo, quien forcejeaba con un policía cerca de la puerta del "mirador". Como consecuencia del disparo este interno falleció, constituyéndose en la primera víctima de estos sucesos. Una hora después, la policía logró tomar esa zona e introdujo gases vomitivos mediante una manguera. Al mismo tiempo mientras empezaban a hacer boquetes en el techo del pabellón. Mientras tanto, desde el segundo y cuarto pisos la policía disparaba con fusiles de largo alcance, arrojando gases y algunas granadas, que causaron la pérdida de conciencia de muchos internos [11]. 772 María Pupetela Villegas Regalado también fue una de las primeras internas heridas. Uno de sus compañeros, que era médico, la atendió, y aseguró que "(...) tenía cuatro o seis balas en el flanco derecho del abdomen que iba desde la cadera hasta el hipocondrio derecho(...)varias balas, había sido una ráfaga". Ello fue confirmado por el Protocolo de Necropsia N° 2077-92 que señala que se su cuerpo presentaba 8 heridas de bala, todas en la parte superior. Villegas murió de septicemia el 11 de mayo de 1992 en el Hospital Central de la Sanidad de la Policía.[12]

Aproximadamente a las 10 de la mañana los internos varones del pabellón 4-B reclamaron con arengas y gritos por el ataque contra las mujeres. La policía reaccionó disparándoles, resultando Walter Andrés Huamanchumo Morante herido en el ojo (con el tiempo perdió la vista) [13]. Una hora después, los internos del pabellón 4-B decidieron trasladarse al pabellón 1-A utilizando uno de los ductos subterráneos que unían los pabellones, pasando debajo de la rotonda. Los internos salieron por una escalera que emerge al "mirador" del 2 piso del 1-A, y se encontraron con efectivos policiales que trataban de ingresar. Producto del enfrentamiento resultaron heridos y muertos.

Uno de los fallecidos fue el único policía que perdió la vida en el operativo, José Idrogo Olano. Los senderistas muertos fueron José Agustín Machuca Urbina y Jorge Muñoz Muñoz, quienes fueron alcanzados por una ráfaga de metralleta. El primero fue herido en las piernas, mientras que Muñoz recibió un impacto en el estómago: "sus intestinos quedaron fuera del vientre", y murió a las 9 de la mañana del día siguiente por un paro cardiaco.

Además, en el intento de atravesar el "mirador" también murieron Jaime Gilberto Gutiérrez Prado y Juan Manuel Conde Yupari. Tres testigos señalaron que el primero tuvo la mal suerte de que su ropa se enganchó con un fierro retorcido, lo que lo puso al descubierto de los policías: "...los francotiradores apostados en los techos de la clínica y el 'venusterio'. Le dispararon por la espalda a la altura del pulmón izquierdo y la bala salió por el pecho"[14]. La posterior necropsia de Gutiérrez Prado confirmó la herida en el tronco [15].

Mientras que Conde Yupari recibió un disparó en la cabeza, según tres internos que sobrevivieron al operativo policial, porque "...se descuidó y levantó la cabeza al rampar y murió al caerle una bala.[16] La necropsia de Conde confirmó que la causa de muerte fue traumatismo encefálico craneal y que tenía una herida perforante en la cabeza. [17]

Junto con ellos dos murió Carlos Jesús Aguilar Garay, también falleció abaleado. Según versión de un testigo falleció por no recibir atención médica. [18]

El "mirador" del segundo piso, era paso obligado para los internos que llegaban del 4-B al pabellón de mujeres, por lo que estaba en la mira de los policías que incesantemente disparaban hacia allí. En esa zona murió Julio César Moreno Núñez, quien recibió una bala en la cabeza, disparada a larga distancia, según confirma su necropsia. [19]

Por otro lado, los internos que se quedaron en el pabellón 4-B también fallecieron durante el operativo. El primero de ellos fue César Augusto Paredes Rodríguez, quien -según tres testigos- se encontraba en la cocina, ubicada en el tercer piso: "en eso escucha un balazo y en ese momento cae a su lado muerto el interno "CESAR AUGUSTO" (...) a quien le disparan en la nuca"[20]. La necropsia confirmó traumatismo craneal como causa de la muerte. [21]

Para el mediodía la mayoría de los prisioneros del 4-B habían logrado alcanzar el Pabellón de mujeres, por lo que la policía se retiró del "mirador". La balacera se reinició a la 1 de la tarde cuando 3 internos bajaron al primer piso, pero al ser vistos por los ventanales fueron ametrallados por policías que había en los techos. En ese momento fallecieron Fidel Castro Palomino y Marcos Ccallocunto Núñez; mientras Víctor Olivos Peña resultó herido, y aunque sobrevivió tuvieron que amputarle una parte del pie.

Entre las 3 y 4 de la tarde, la policía pudo ingresar al cuarto piso del Pabellón de mujeres y capturó a 11 internas adultas y heridas, que se habían rendido. La policía las bajó al patio y las llevó a unas celdas de la prevención del penal. Luego de unas horas las llevaron al penal de mujeres de Chorrillos. Una de las reclusas declaró que en ese interín conversó con ellas la ex Fiscal Mirtha Campos Salas, y les preguntó por varios líderes senderistas, "especialmente por los abogados Pardavé, Juárez, Morote (...)"[22].

Entre las 5 de la tarde y las 7 de la noche, los internos regresaron por el mismo ducto subterráneo al Pabellón 4-B en vista que el Pabellón de mujeres ya no era seguro. En ese trayecto, cerca del "mirador" del segundo piso, murieron varios internos. Tres testigos afirman que entre los fallecidos estaba Sergio Campos Fernández.

Durante el traslado hacia el Pabellón 4-B fue herida y falleció desangrada Vilma Edda Aguilar Fajardo; según una interna que sobrevivió al operativo dijo que "(...) le había caído una bala en la arteria femoral y el desangramiento es rápido", lo que fue confirmado por la necropsia [23]. En ese mismo trayecto falleció Rosa Luz Aponte Inga, quien recibió una herida mortal en el tórax [24], así como Lucio Roberto Cuadros Ullac, quien presentaba varias heridas por arma de fuego en el cuerpo. [25]Ante la cantidad de heridos se instaló un tópico improvisado en el Pabellón 4-B, que era atendido por los internos que tenían algún conocimiento de medicina. Según describen uno de ellos: "(...) habían como 70 internos heridos en el pabellón, los más graves fueron ubicados en el tercer nivel"[26]. Allí fueron atendidos Miriam Rodríguez, que tenía una bala en la zona lumbar, actualmente ha quedado inválida; también estuvo Elmer Jesús Lino Llanos, quien según tres testimonios, fue herido en el hígado y requería atención especializada, murió el 11 de mayo de 1992 en el Hospital Central de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. [27]

Según los testimonios recibidos por la CVR, el balance de fallecidos al finalizar el día fue 1 policía y 15 internos.

El día jueves 7 de mayo: operativo continuó con apoyo del Ejército

Según un comunicado del gobierno recogido por el diario "La República", la policía aseveró que recuperó el pabellón 1-A pero sólo encontró ocho cadáveres de varones de Sendero Luminoso y los restos de un efectivo policial, confirmando que doce reclusas se rindieron, doce policías resultaron heridos en la intervención y uno falleció [28].

En tanto en las afueras del penal, familiares de internos vieron sacar del penal algunos cadáveres. [29] También en los exteriores, miembros de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos intentaron ingresar por segundo día, pero éstos y familiares fueron alejados por la policía al perímetro del penal .

Aproximadamente, a las 9 y 30 de la mañana la policía advirtió a los internos que tenían una hora del plazo para que salgan "de cuatro en cuatro y con las manos en alto" [30]. Sin embargo nadie obedeció al llamado.

Según un semanario limeño, esa tarde, el ex - Presidente Fujimori, el Consejo de Ministros y autoridades militares y policiales evaluaron la situación del penal [31]. Según esa fuente, el operativo policial fue improvisado, tanto en recursos humanos como logísticos, se evadió y eludió responsabilidades. En el encuentro se habría decido cambiar al jefe del operativo, aprobándose la participación del Ejército, dándose instrucciones para agotar una salida negociada y promover la rendición de los presos, sin la presencia de organismos de derechos humanos. También se habría aprobado cortar la luz, agua y alimentos para los internos atrincherados, así como continuar con el hostigamiento permanente con granadas de sonido, disparos y altoparlantes, a fin de evitar que los senderistas descansen, así como minar determinados puntos de la estructura del penal para permitir el ingreso de la policía.[32]

Este cambio de estrategia se notó porque, ese día, además de los efectivos policiales habían miembros de las fuerzas armadas. En la tarde se intensificaron los ataques contra el pabellón 4-B [33]. Entre 4 y 5 de la tarde, algunos delegados de los internos mantuvieron conversaciones con las autoridades, en tanto, la policía comenzó a golpear con combas el techo del cuarto piso del 4-B mientras las bombas lacrimógenas y ráfagas de fusil se mantenía en forma constante. [34]

En horas de la noche la policía abrió un boquete en el cuarto piso [35] y lanzó granadas, hiriendo gravemente a Ignacio Guizado Talaverano[36], quien murió el 3 de junio de 1992 en el Hospital Dos Mayo de Lima. [37] Ese día no se produjeron más víctimas.

El día viernes 8 de mayo: negociaciones no llegaron a buen fin

Desde la madrugada, las fuerzas policiales reiniciaron el ataque contra el pabellón 4-B. En la mañana una parte del techo y las ventanas fueron destrozadas por la policía y logrando capturar a una interna embarazada. [38] Entre tanto, gases de bombas continuaban causando cuadros de asfixia [39]. Los instalazas, ametralladoras, helicópteros y roquets, se mezclaban con los gritos de internos y policías. Los familiares, apostados en un cerro contiguo al penal, observaban el ataque.

Durante todo el día la policía empezó una campaña psicológica de disuasión que contradecía la magnitud del ataque y el número de victimas: "un oficial (...) hablaba en castellano y quechua (...) decía combatientes de sendero luminoso ya demostraron su valentía, entréguense vamos a respetar su vida(...)."[40]

Al finalizar la tarde la situación en el penal era incierta porque la policía no podía ingresar ni los internos salir. Por ello, a las 5 de la tarde se intentó negociar con las autoridades. Una delegación integrada por Sybilla Arredondo, Fiorella Montaño y María Saire entre otra internas, salió a conversar con la entonces fiscal Mirtha Campos. Después de una hora sólo retornó al 4-B Fiorella Montaño para comunicar los acuerdos .

A las 6 de la tarde, como parte de las negociaciones, alrededor de 30 heridos salieron a la zona del "gallinero" del 4-B, para que sean atendidos en el hospital. Pero según los internos, ello no se cumplió [41], y que los reclusos de otros pabellones tuvieron auxiliaban a los heridos arrojándoles medicamentos. [42]

A las 7 de la noche salió otra delegación de internos para tratar de resolver la situación de los heridos. Cuatro horas después retornó sólo uno de ellos para comunicar que el gobierno no aceptaba la evacuación de heridos porque se negaban a aceptar la exigencia de los internos que pedían la presencia de la Cruz Roja, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y representantes de los Abogados Democráticos y familiares de los presos. La policía sólo admitía la presencia del fiscal y el médico legista, demandando que todos los amotinados evacuaran el pabellón, dejando en el interior a los heridos y muertos. Sin embargo, cuando la policía los emplazó para que respeten lo propuesto, respondieron con cánticos subversivos.

El sábado 9 de mayo: buscaron a los líderes y los ejecutaron

A las 6 de la mañana del sábado 9, la policía reinició con mayor fuerza el ataque contra el pabellón 4- B. Durante la mañana, aproximadamente a las 10, hubo una fuerte explosión en el segundo piso, producto de la cual falleció Mario Francisco Aguilar Vega [43]. Según la pericia Forense No. 4999/92 este interno estaba totalmente carbonizado. [44]

Mientras, en el "gallinero", la policía advertía a los heridos que no se movieran. Uno de los presos dijo que después de las 10 de la mañana, desde los techos la policía comenzó a esparcir combustible a las cortinas del pabellón. Ante el incendio, los heridos salieron de la zona del "gallinero" y se ubicaron a pocos metros, de la rotonda, que tiene un camino circular:" El mismo testigo señala (...) imagínese, yo estaba casi desnudo y mis heridas estaban expuestas al sol, incluso las moscas todo se pegaban a las heridas(...) incluso mi herida comenzó a oler a podrido". [45] A este herido se le amputó después parte del pie.

Entre las 10 y las 12 p.m., una bala ingresó por un boquete del 4-B e hirió en la sien a Consuelo María Barreto Rojas [46], quien no recibió atención médica, falleciendo ese mismo día en la rotonda del penal.[47]

Al mediodía, el ataque se intensificó. La policía instaló parlantes en el penal y a gran volumen se escucharon himnos de las Fuerzas Armadas. Según un testigo, "mientras los DINOES estaban actuando pusieron música, sus marchas (...) y de rato en rato, hablaba Cajahuanca [48] -haciendo referencia al ex-Director del Penal- porque le escuché su voz , incluso me doy cuenta que él es porque sabe hablar quechua y yo también sé hablar quechua y entiendo y decía ríndanse, salgan, ríndanse, (...) salgan con las manos en alto (...) en quechua decía: dejen a sus jefes solos ahí dentro a ustedes no les va a pasar nada". [49]

Aproximadamente a la 1 de la tarde en el 2 nivel del pabellón 4-B un testigo recuerda haber visto morir a un interno a consecuencia de una bala que le cayó cuando levantó la cabeza. Se trataría de Rubén Constantino Basilio Chiquén. [50]

De 3 a 5 de la tarde la policía retomó e intensificó el ataque. Los internos tuvieron que bajar a los pisos inferiores porque en el cuarto nivel la policía hizo más boquetes en el techo, por donde lanzaban más granadas y disparaban a discreción. Quienes atendían a los heridos en el tercer piso, comenzaron a bajar con éstos a los pisos inferiores porque las granadas explotaban más cerca..

Un interno ubicado afuera del 4-B, señaló que a las 4 de la tarde la ofensiva contra este pabellón fue más intensa: "(...)todo el penal temblaba". Recordó: "(...)esto ha producido un problema a los de Sendero, porque había un grupo que quería salir y era imposible controlar tanta gente en un espacio tan reducido, eran algo de 450, en un solo piso" [51]. Es así que a esa hora todos los internos bajaron a refugiarse al primer piso.[52]

Entre 4 y 5 de la tarde la policía voló una parte de la pared divisoria del primer piso. La explosión levantó una polvareda que al disiparse permitió observar una luz que venía de la pared derribada. Varios reclusos cogieron sacos de arena para evitar el ingreso de la policía, sin embargo la explosión causó mucha conmoción y temor en esos instantes. [53]

Pese a que la pared del primer nivel estaba derribada, la policía no ingresaba. Como reacción, a partir de las 5 de la tarde, la interna Julia Marlene Olivos Peña gritaba desde el interior para que cesen de disparar porque habían decido salir [54]. Un testigo aseguró que "antes de abandonar el pabellón, los líderes de Sendero Luminoso, dijeron: (...) acá van a matarnos, ya no tienen otra solución. Antes que nos maten acá, que nos maten afuera". [55]

Entonces, aproximadamente a la 6 de la tarde, la puerta principal del 4-B -con vista a la rotonda- fue destrabada y abierta por los reclusos. Inmediatamente salió un primer grupo de internos que atravesó la zona conocida como el "gallinero", sin que les dispara la policía, pero de todas maneras se escondieron entre los heridos ubicados debajo de un alero de la rotonda.[56] Minutos después, alrededor de 6:30 de la tarde salieron al exterior los mandos de Sendero Luminoso, que se habían rendido, entre los que estaban Yovanka Pardavé Trujillo, Tito Valle Travesaño, Hugo Deodato Juárez Cruzatt, Elvia Nila Zanabria Pacheco, así como Osmán Morote Barrionuevo [57]. Los acompañaban Ana Pilar Castillo Villanueva, Noemí Romero Mejía, Mercedes Peralta Oldazabal y Marco Wilfredo Azaña Maza. Sin embargo, a pocos metros de la puerta -en el "gallinero"- fueron abaleados con ráfagas provenientes del lado derecho del Pabellón 4-B. Elvia Zanabria [58] y Marco Azaña fueron vistos heridos minutos más tarde en el lugar conocido como "tierra de nadie". Luego aparecieron en la lista de los fallecidos. En tanto, Osmán Morote sobrevivió, siendo herido de bala en un muslo inferior. Por su parte, Yovanka Pardavé Trujillo [58], Tito Valle Travesaño [60], Deodato Juárez Cruzatt [61], Ana Pilar Castillo Villanueva [62], Noemí Romero Mejía [63] y Mercedes Peralta Oldazabal [64] murieron en el "gallinero". Según testimonios, los dirigentes senderistas "salieron cantando, entonando la internacional (...) y no dieron más de tres, cuatro pasos y reciben una andanada de balas y caen". [65] . Luego, se produjo un silencio en el penal y unos minutos más tarde, otro grupo de internos salió. Ramiro Alberto Ninaquispe Flores, Andrés Agüero Garamendi, Rufino Obregón Chávez, Agatino Chávez Correa, Luis Pérez Zapata, Zózimo Soto Marchand y Lizarburo Robles traspasaron la rotonda y el extenso pasadizo de muros elevados y llegaron hasta la rampa exterior donde se iza la bandera. Testigos presenciaron que en esa zona, Ramiro Ninansquispe Flores [66], Andrés Agüero Garamendi [67], Rufino Obregón Chávez [68] y Agatino Chávez Correa [69] fueron ejecutados extrajudicialmente. [70]

Un testigo relató los hechos: "(...) estaba rodeado de guardias apostados por los techos, presuroso bajé por la rotonda hasta llegar al portón, estuve breve tiempo y un guardia nos abre el portón, iban saliendo y veo que en el techo de la guarnición habían varios guardias, uno de ellos sentado con la metralleta y al ver salir a los internos con el dorso desnudo se retira; pero, otro guardia con ira se sienta rápidamente y comienza a disparar asesinando a varios, uno de ellos era ANDRES AGÜERO, entonces me tiré al piso y las balas que rebotaban del piso me pasaban por encima, el guardia que abrió el portón, gritó: Carajo, no maten a la gente por las huevas". [71] Y en el caso de Ramiro Ninaquispe, otro testimonio señala:(...) yo pensé que nos iban asesinar a todos, porque nos separaban de 10 en 10, la policía buscaba nombres, del grupo donde estaba sacaron a Ramiro Ninaquispe (...) él estaba vivo y al día siguiente nos dijeron que estaba muerto"[72].

En el siguiente grupo que egresó del pabellón 4-B, estaba Janet Rita Talavera Sánchez [73], acompañada de otros reclusos. Según uno de los heridos ubicados al pie de la rotonda los policías la reconocieron como "la negra" y le dispararon [74].

Después de unos minutos, decenas de internos, salieron del pabellón 4-B a paso ligero. Al ver esa cantidad de personas, los agentes de la policía, apostados en los techos, se desconcertaron. Un testigo escuchó que dudaban y se recriminaban entre sí sobre si debían seguir disparando o no: "(...) había una pelea entre ellos no disparen y otros si hay que matarlos a éstos."[75]

Cientos de internos salieron del pabellón 4-B y llegaron aturdidos hasta la explanada del exterior, donde se iza la bandera. Entre gritos, insultos y forcejeos la policía separó a hombres de mujeres y los obligaron a echarse boca abajo en la "tierra de nadie". Los agentes alzaban las cabezas de los varones, tirándolos de los cabellos [76], buscando mandos y delegados de Sendero Luminoso, principalmente a Osmán Morote Barrionuevo.[77]

De acuerdo a un testimonio reconocieron a Fernando Alfredo Orozco García, lo sacaron y lo mataron [78]. Asimismo, el hermano de Orozco, Juan Manuel Orozco García [79], refirió que afuera, un grupo de encapuchados se acercaron y se llevaron consigo algunos internos. Esto le hace pensar que su hermano Fernando fue sacado por la misma puerta y dirigido a la cocina donde supuestamente fue asesinado: "Yo lo he visto pasar vivo, vestía pantalón azul y polo crema".[80] La ejecución de Marcos Wilfredo Azaña Maza [81], se produjo también en la "tierra de nadie", cuando separaban hombres de mujeres y de heridos :"(...) un policía preguntó "¿quién quiere orinar?" y un compañero MARCO AZAÑA salió a orinar, se escuchó un disparo y nunca regresó. [82] Ocho testimonios señalaron que la interna Julia Marlene Olivos Peña, fue asesinada [83]. Según éstos, Olivos Peña fue vista con vida en los exteriores, y al ser reconocida por los agentes como la "gritona", la llevaron y la ejecutaron en lo que era entonces la cocina. Según uno de los testigos, cuando sus familiares la recogen de la morgue "una parte del pelo no tenía, su seno había sido cortado con bayoneta, todo su cráneo estaba destrozado".[84]

Entre tanto en el interior, bajo la rotonda, aún permanecían los heridos más graves. Posteriormente, una interna, Sabina Rojas, embarazada, pidió a la policía que los heridos salgan. Según refirieron los heridos, al salir vieron que en la puerta de acceso a los pabellones habían agentes de la policía nacional con pasamontañas, los que les levantaban la cara y les preguntaban por el interno Morote Barrionuevo.[85] Entre los heridos estaba José Antonio Aranda Compani, quien, según dos testimonios, tenía una herida leve en el muslo. Según relataron, él salió vivo, fue separado en los exteriores de los pabellones y luego apareció muerto. [86]

Posteriores investigaciones de criminalista

El 11 de mayo de 1992, a solicitud de la División de Investigación de Homicidios, personal de peritos del Laboratorio Central de Criminalística efectuaron el examen Físico Químico en el Pabellón de varones (4B) y el pabellón de mujeres (1A). Durante la Inspección Técnico Criminal se removieron escombros y enseres; asimismo se retiraron los cadáveres para su traslado a la Morgue Central de Lima, en presencia del Juez Instructor de Turno. Los informes periciales determinaron que: i) se había producido daños materiales de consideración por impacto de proyectiles de armas de fuego, por explosiones diversas y amagos de incendio; ii) hallazgo en el jardín adyacente al Pabellón de varones de una fosa de 2.5m x 2m x 1.6 m de profundidad aproximadamente de la cual se extrajeron cinco (05) cadáveres (dos de los cuales eran de sexo femenino), conjuntamente con un sexto cadáver encontrado en el segundo piso del Pabellón varones; iii) la División Central de exámenes Tanatológicos del Instituto de Medicina Legal del Perú, el 11 de julio de 2001, remitió treinta y cuatro (34) certificados de necropsia, en los cuales se determina las causas de la muerte. Al respecto: La Dirección de Criminalística remitió copias autenticadas de Dictámenes y partes formulados con relación a los hechos verificándose: Veintidós (22) pericias Médicas forenses, veinte (20) Pericias Toxicológicas y Dosaje Etílico, dieciséis (16) Pericias Balísticas Forense y dieciocho (18) Pericias - Absorción Atómica.

Proceso de juzgamiento de los sucesos

En el año 1992, la investigación fiscal en el caso de la "Masacre de Castro-Castro" se desvió y estuvo encaminada a determinar exclusivamente la responsabilidad de los internos, imputándoles la comisión de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, terrorismo, tenencia ilegal de armas y otros. A consecuencia de ello, y de la nueva ley antiterrorista del 6 de mayo de 1992, el 1° de junio de 1992 la Décima Fiscalía Especial para casos de Terrorismo, formalizó denuncia penal contra Osmán Morote y otros por los delitos antes citados.

El juicio duró cuatro años y el 20 de abril de 1996 condenaron a Osman Morote Barrionuevo, Fiorella Concepción Montaño Freyre, Patricia Zorrilla Castillo y María Saire Heredia a cadena perpetua, disponiendo la reserva del proceso contra los demás acusados. Hoy esta sentencia ha sido anulada y los acusados están siendo juzgados nuevamente.

Proceso contra policías que participaron en el operativo "Mudanza I"

Paralelamente se realizó otro proceso ante la Segunda Sala del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la PNP. Se denunció al personal de la policía que participó en el "Operativo Mudanza I" sobre el traslado de presos del Penal "Miguel Castro Castro" y culminó con la Resolución N° 4152- 92, del 5 de noviembre de 1992 que declaró que no había mérito para la apertura de instrucción contra los miembros de la PNP que intervinieron por encontrarse en Acto de Servicio y en cumplimiento de la Ley, con este argumento dispuso que se archive definitivamente la denuncia.

La Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El 18 de mayo de 1992, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió la denuncia presentada por la señora Sabina Astete contra la República del Perú, alegando la violación de los derechos a la vida a la integridad personal, a la libertad personal, al principio de legalidad y de retroactividad y al derecho a la igualdad ante la ley en agravio de los internos del Penal de Castro- Castro.

La Comisión de Derechos Humanos, admitió el caso el 5 de marzo de 2001.

Conclusiones

En el presente caso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, con base a evidencia forense y testimonios de sobrevivientes de los hechos, considera y concluye que el operativo "Mudanza 1" llevado a cabo entre el 6 y 9 de mayo de 1992 fue planificado por el Estado sin advertir al personal policial sobre el respeto irrestricto por la vida y la integridad física de los internos. Por esa razón, el descontrol territorial de los pabellones, la ausencia de una estrategia y táctica disuasiva, así como la prolongada resistencia de los internos acusados por delito de terrorismo, determinó que las fuerzas del orden, ilegalmente, usaran armas de guerra, explosivos, bombas lacrimógenas, vomitivas y paralizantes en contra de civiles, desde el inicio de la operación.

El Estado, asimismo, no recurrió a mecanismos alternativos tendientes a lograr una solución negociada del conflicto con la población del penal y se rechazó expresamente la intervención de la Cruz Roja Internacional, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos87, de la Comisión Episcopal de Acción Social y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, cuyos representantes ofrecieron mediar en el conflicto.

La violenta intervención policial y el empleo de armas de guerra, así como el uso de explosivos y granadas de guerra afectó la integridad física de cientos de internos , algunas mujeres gestantes y causó lesiones graves, negándose, además, los deberes de auxilio humanitario a muchos internos gravemente heridos. Y lo más lamentable, la muerte de un número de personas que la CVR estima en 42, pero aún indeterminado y que debe ser investigado por el Poder Judicial.

Los actos cometidos por los efectivos policiales encargados del operativo mudanza I constituyen violación del derecho a la vida, según el artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las disposiciones contenidas en el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra; del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra.

Finalmente, los hechos investigados, dada su naturaleza, gravedad y los bienes jurídicos vulnerados constituyen crímenes previstos en el derecho penal común y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, por lo que no pueden ser considerados en modo alguno delitos de función como lo calificó la Segunda Sala del Consejo Superior de Justicia de la II Zona Judicial de la PNP en 1992. Corresponde por tanto a la justicia común, a través de las autoridades competentes del Ministerio Público y el Poder Judicial, investigar y juzgar a los presuntos autores y otras personas que resulten responsables por estos hechos conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, e imponer en su caso las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico penal.

Recomendaciones

Formular denuncia penal contra: Miguel Barriga Gallardo, General (r) de la PNP, ex jefe de la División de Apoyo de Justicia; Abraham Malpartida Salazar , General (r) de la PNP, ex jefe de las Fuerzas Especiales de la Policía(FOES); Federico Hurtado Ezquerre, General (r) de la PNP, ex jefe de la División de Operaciones Especiales(DINOES). Así como a los responsables del operativo, el Coronel (r) PNP, Teófilo Wilfredo Vásquez Flores y del oficial que actúo bajo el seudónimo "Comandante Celi", por delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 108º, del código penal de 1991, al ser presuntos responsables de la ejecución extrajudicial en agravio de los internos que fallecieron como consecuencia del operativo "Mudanza I" en el Penal "Miguel Castro- Castro" en mayo de 1992.

Determinar la responsabilidad del ex Ministro del Interior, general EP (r) Juan Briones Dávila quien ya no goza de la prerrogativa procesal del antejuicio constitucional, y del el ex Director General de la Policía Nacional, General (r) Adolfo Cuba y Escobedo.

Aplicar medidas de protección en favor de los testigos teniendo en consideración la naturaleza de los hechos investigados y los autores involucrados.



Notas:

1 Gustavo Gorriti, Sendero Historia de la Guerra Milenaria en el Perú, Lima, Editorial Apoyo, 1991, página 369.

2 El 4 de octubre de 1985, los internos del PCP-SL del penal de Lurigancho se amotinaron para evitar una requisa. La Guardia Republicana del Perú develó el motín con un saldo de 30 internos muertos

3 El 18 y 19 de junio de 1986, en otro motín, nuevamente organizado por el PCP-SL en 3 penales de Lima, fallecerían ejecutados 244 internos. En el Frontón mueren 118, en Lurigancho 124 y en Santa Bárbara, 2.

4 El Peruano, Decreto Legislativo 734, 01 de noviembre de 1991. La norma es ilustrativa respecto de la percepción de las prisiones en 1991. Uno de los párrafos de la norma dice: "(...) la experiencia ha demostrado(...), que los establecimientos penales en lugar de ser centros de rehabilitación que posibiliten la recuperación democrática del delincuente terrorista; por el contrario, los vienen utilizando para desarrollar sus labores de adoctrinamiento, planificar sus acciones manteniendo contacto con el exterior a través de las visitas y conseguir nuevos adeptos mediante el amedrentamiento de la población penal"..

5 Fuente: CVR Testimonio No. 100146, Sede Regional de Lima, 23 de julio de 2002 . Asimismo, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700394, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de septiembre de 2002. Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca, Penal de Huacariz, 05 de noviembre de 2002 y Ver diario La República 08-05-92. Según el CVR No. 100146, Sede Regional de Lima, 23 de julio de 2002:(...)con permiso del Coronel encargado del penal, los internos de su pabellón hacían ingresar materiales de construcción. En un primer momento se utilizaron para construir 8 baños en el patio pero siempre se guardaba una parte para tapar ventanas y modificar la estructura interna del pabellón(...)considera que estos cambios se realizaban porque Sendero Luminoso anticipó el ataque del que serían objeto dentro del penal.

6 Fuente: CVR Testimonio No. 700205, Lima, Penal de Castro-Castro, 02 de septiembre de 2002

7 Fuente: CVR Testimonio No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002.

8 El Primer Ministro, Oscar de la Puente Raygada, y el Ministro del Justicia, Fernando Vega Santa Gadea, informaron el despliegue de soldados y policías hacia el penal Miguel Castro Castro "La misión fue encargada a un grupo se 600 policías, 100 de ellos alumnos de la Escuela de Policía de Puente Piedra y 150 efectivos de la 18ª División Blindada del Ejército."8.

9 Fuente: CVR Testimonio 700018, Lima, Penal Chorrillos, 13 agosto de 2002. Además, CVR TESTIMONIO Nº 100146, Sede Regional Lima, 23 de julio de 2002. CVR TESTIMONIO No 100191, Sede Regional Lima, 05 marzo de 2002. ". Fuente: CVR Testimonio 700018, Lima, Penal Chorrillos, 13 agosto de 2002. Fuente: CVR TESTIMONIO 700054, Lima, Penal de Chorrillos, 15 de agosto de 2002; Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002, . Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700085, Lima, Penal de Chorrillos, 20 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700087, Lima, Penal de Chorrillos, 22 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700091, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700098, Lima, penal Chorrillos, 02 Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700205, Lima, Penal de Castro-Castro, 02 de septiembre de 2002, ". Fuente: CVR Testimonios 700213 , Lima, Penal Castro-Castro, 09 Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700304, Lima, Penal de Castro-Castro, 26 de septiembre de 2002 , Fuente: CVR Testimonios 700322 , Lima, Penal Castro- Castro, 24 Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700327, Lima, Penal de Castro-Castro, 27 de septiembre de 20002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700394, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700398, Lima, Penal de Aucalllma, 14 de octubre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700410, Lima, Penal de Aucallama, 14 de octubre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700448,Ica, Penal de Ica ,06 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700455, Ica, Penal de Cachiche, 08 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700479, Cajamarca, Penal de Huacariz, 25 de octubre de 2002, Fuente CVR TESTIMONIO, 700548, Cajamarca, Penal de Huacariz, 05 de noviembre de 2002, ". Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700551, Ica, Penal de Cachiche, 06 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700687, Ica, Penal de Cachiche, 08 de noviembre de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700754, Cajamarca, Penal Huacariz, 21 Octubre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700801, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700805, Lima, Penal de Castro-Castro, 29 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 720010, Ayacucho, Penal de Yanamilla, 14 de octubre de 2002, Fuente: CVR Testimonios 737017, Junín, Penal Huamancaca, 04 Octubre de 2002 , Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 733012, Junín, Penal Huamancaca 2002 y Fuente: CVR Testimonios 700681, Ica, Penal Cachiche, 06 Noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700105, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700122, Lima, Penal de Chorrillos, 15 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700281, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de octubre de 2002.

10 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002

11 Fuente: CVR TESTIMONIO No- 700091, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002

12 Según lo establece el Protocolo de Necropsia n° 2077-92 la Causa de la muerte de María Pupetela Villegas Regalado: Septicemia, peritonitis, perforación intestinal, heridas penetrantes de abdomen (02), heridas penetrantes del tórax (02), heridas perforantes de miembro superior derecho (04), heridas penetrantes del miembro superior derecho (02), por proyectil de arma de fuego."

13 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de septiembre de 2002.

14 Fuente: CVR Testimonios 700199 , Lima, Penal Castro-Castro, 16 Agosto de 2002. Además ver relato de otro testigo en Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002.

15 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1939-92 la causa de la muerte de Jaime Gilberto Gutiérrez Prado: Shock Hipovolémico, herida perforante del tórax, por proyectil de arma de fuego/ P.B.N° 1757: 1) cuya trayectoria es hacia delante, hacia la izquierda, hacia abajo, y no presenta características de corta distancia.

16 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de septiembre de 2002. Además ver Fuente: CVR Testimonios 700394 , Lima, Penal Castro-Castro, 24 Septiembre de 2002 y Fuente: CVR Testimonios 737017, Junín, Penal Huamancaca, 04 Octubre de 2002.

17 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1936-92 la causa de la muerte de Juan Manuel Conde Yupari: traumatismo craneoencefálico, herida perforante en No. 02, en la cabeza, por proyectil de arma de fuego /P.B. N° 1692/92: 1) con una trayectoria de hacia atrás, de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda y a larga distancia, 2) con un trayectoria de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda y a larga distancia.

18 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1939-92 la causa de la muerte de Jesús Carlos Aguilar Garay: "putrefacción avanzada, traumatismo del tórax".- según lo establece el Protocolo de Necropsia N° 2024-92.

19 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 1940-92 la causa de la muerte de Julio César Moreno Nuñez: Traumatismo-craneoencefálico, herida perforante de N° 1 en la cabeza, por proyectil de arma de fuego/ P.B.N° 1756/92. 1) cuya trayectoria es hacia adelante, hacia la izquierda, hacia arriba y no presenta características de corta distancia

20 Fuente: CVR Testimonios 700681, Ica, Penal Cachiche, 06 Noviembre de 2002. Ver además: Fuente: CVR Testimonios 700394 , Lima, Penal Castro-Castro, 24 Septiembre de 2002 y Fuente: CVR Testimonio 700109, Lima, Penal de Castro- Castro, 19 de agosto de 2002.

21 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 2006-92 la causa de la muerte de César Augusto Paredes Rodríguez: traumatismo de cabeza, cadáver putrefacto.

22 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700398, Lima, Penal de Aucallma, 14 de octubre de 2002

23 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 2025-92 la causa de la muerte de Vilma Edda Aguilar Fajardo : cadáver en estado de putrefacción avanzada, herida perforante en N° 01, en el miembro inferior izquierdo/ P.B. N° 1808/92: 1) trayectoria es de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, larga distancia

24 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. 2023-92 la causa de la muerte de Rosa Luz Aponte Inga: cadáver en estado de putrefacción, herida perforante de abdomen tórax (01), por proyectil de arma de fuego/ P.B. N° 1807/92 1) trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y arriba hacia abajo, a la larga distancia

25 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. N° 1942-92 la causa de la muerte de Lucio Roberto Cuadros Ullac: Shock Hipovolemico, herida perforante de tórax, herida penetrante del cuello y del tórax, perforantes de miembros superiores izquierdo (01) y derecho (01), por proyectiles de arma de fuego"

26 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de septiembre de 2002 27 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. No.2035-92 la causa de la muerte de Elmer Jesús Lino Llanos : traumatismo abdominal, herida perforante en N° 1, en el abdomen, por proyectil de arma de fuego."/ P.B. N° 1805/92: 1) trayectoria es de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, larga distancia. 2) trayectoria es de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, larga distancia.

28 La República, 7 de mayo de 1992.

29 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700205, Lima, Penal de Castro-Castro, 02 de septiembre de 2002. Según el testimonio: :"(...)nos acercamos a la morgue y encontramos 4 cadáveres, con heridas de FAL, en el pecho, la espalda y los brazos destrozados, eran varones, como no era mi hermano me regrese al penal"

30 Diario La República 08-05-92

31 A la reunión en el Cuartel general del ejército asistieron el ex Ministro de Defensa general EP Víctor Malca, el ex Ministro del Interior EP Juan Briones Dávila, el ex jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás Di Bari Hermoza, el ex jefe del Estado Mayor del Ejército general EP Juan Valdivia, el ex jefe de la Segunda Región Militar Luis Salazar Monroe, el ex jefe de la 18° Blindada del Ejército general EP Luis Rojas, el ex jefe de las Fuerzas especiales del Ejército general EP Luis Pérez, el ex Director General de la Policía Adolfo Cuba y Escobedo, el ex jefe de las Fuerzas Especiales de la Policía Abraham Malpartida y los responsables del operativo el general PNO Miguel Barriga y el coronel PN Vásquez. (Cfr. Caretas, 11 de mayo de 1991, p. 82).

32 Caretas, 11 de mayo de 1992, p. 82 - 83.

33 Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca, Penal de Huacariz, 02 de noviembre de 2002:: "de allí para adelante al viernes fue un permanente lanzamiento de granadas, disparos de bala, bombardeo, hubo instalazas, y RPG(...) hacían alto solo a la hora de almuerzo."

34 Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002.

35 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002 36 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002.

37 Según estableció el Protocolo de Necropsia No. No. 2328-92 la causa de la muerte de Ignacio Guizado Talaverano: "septicemia peritonitis, hematoma subcapsular hepático, herida penetrante de abdomen con instrumento punzo cortante

38 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700173, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002

39 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002

40 Fuente CVR TESTIMONIO 700548, Cajamarca Penal de Huacariz, 02 de noviembre de 2002

41 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002

42 Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca, Penal de Huacariz, 05 de noviembre de 2002. Además ver . Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700327, Lima, Penal de Castro-Castro, 27 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700072, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002 y Fuente: CVR Testimonios 737017, Junín, Penal Huamancaca, 04 Octubre de 2002. CVR 700548, dice: "hemos visto la magnitud de las lesiones, unos con la barriga abierta, otros sin pierna, otros sin brazos, gente con media cara, estaban muy mal, nosotros éramos uno de los pocos pabellones organizados y teníamos un botiquín, les hemos estado pasando suero, antibióticos y los policías no los recogieron. Al día siguiente de los que salieron, unos 5 ya estaban fríos".

43 Fuente: CVR Testimonios 700174 , Lima, Penal Castro-Castro, 14 Agosto de 2002

44 Según estableció el Protocolo de Necropsia No 2007- 92 la causa de la muerte de Mario Francisco Aguilar Vega : "hemorragia meníngea con fractura craneal, herida perforante de cabeza, heridas penetrantes de cabeza (05) por proyectil de arma de fuego". Medicina Forense N° 4999/92: se halla en estado de carbonización generalizado/ PBN° 1784. 1) con trayectoria de abajo hacia arribade izquierda a derecha y atrás hacia delante 2) con una trayectoria de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda.

45 Fuente: CVR TESTIMONIO No.700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002. Además ver Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700173, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700087, Lima, Penal de Chorrillos, 22 de agosto de 2002

46 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700327, Lima, Penal de Castro-Castro, 27 de septiembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002

47 Según estableció el Protocolo de Necropsia No 2036-92 la causa de la muerte de Consuelo María Barreto Rojas: "traumatismo craneoencefálico, herida contuso penetrante en la cabeza/ P. B. N° 1960/92: 1) trayectoria es de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, a larga distancia, 29 trayectoria es de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, larga distancia

48 El ex Director del penal "Miguel Castro-Castro", Coronel (r) Gavino Cajahuanca

49 Fuente: CVR Testimonio 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002

50 Según estableció el Protocolo de Necropsia No 1984-92 la causa de la muerte de Rubén Constantino Basilio Chiquén : "laceración encefálica con fractura craneal, herida penetrante de cabeza (01) por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros).

51 Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548 Cajamarca, Penal de Huacariz, 05 de noviembre de 2002

52 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto de 2002: "era un local grande, era como un patio(...), era grande, estábamos todos sentados pidiendo que vengan las comisiones, estábamos pidiendo que íbamos a salir, que no teníamos armas, que íbamos a salir y en respuesta de eso se intensificaba.

53 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto de 2002. Además ver: ".". Fuente: CVR Testimonios 700213 , Lima, Penal Castro-Castro, 09 Septiembre de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700072 , Lima, Penal Castro-Castro, 23 de Septiembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002.CVR 700136: "se vino abajo..... y yo vi cuando todas las personas estaban allí sentadas o paradas salieron pero volando encima nuestro las cosas(...)... todo un desastre, y a pesar de eso seguíamos pidiendo que íbamos a salir que no dispararan"

54 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700173, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002

55 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 100146, Sede Regional de Lima, 23 de julio de 2002. Además ver: Fuente: CVR Testimonios 700072 , Lima, Penal Castro-Castro, 23 de Septiembre de 2002.

56 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002

57 Yovanka Pardavé Trujillo, Tito Valle Travesaño, , Hugo Deodato Juárez Cruzatt, y Elvia Nila Zanabria Pacheco eran dirigentes y mandos de "Socorro Popular", importante organismo de Sendero Luminoso en Lima responsable de innumerables asesinatos selectivos y atentados con explosivos desde 1986 hasta 1992. Junto con Osmán Morote eran miembros del Comité Central de Sendero Luminoso.

58 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1992-92 la causa de la muerte de Elvia Nila Zanabria Pacheco: Shock hipovolemico, heridas penetrantes (02) y perforantes múltiples en abdomen y extremidades inferiores, proyectiles de arma de fuego y explosivos / P.BN° 1790/92. 1) Trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y horizontalmente, a larga distancia, 2) con trayectoria de arriba hacia abajo, a larga distancia.

59 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1989-92 la causa de la muerte de Yovanka Pardavé Trujillo: shock hipovolemico, heridas perforantes: tórax (02), abdomen (02), extremidad superior izquierda (01) por proyectil de arma de fuego/ PBN° 1794/92 1) una trayectoria de abajo hacia arriba, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha alarga distancia, 2) con una trayectoria de atrás hacia delante, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha, a larga distancia. 3) con una trayectoria de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás y de abajo hacia arriba 4)de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, a la larga distancia, 5)abajo hacia arriba, ligeramente de adelante hacia atrás y de izquierda a derecha, a larga distancia.

60 Según estableció el Protocolo de Necropsia No11990- 92, la causa de la muerte de Tito Valle Travesaño. laceración encefálica con ruptura craneal con shock hipovolemico, herida perforante de cabeza, perforante de miembro inferior izquierdo, heridas de sedal de cuello y cara del miembro superior izquierdo, del miembro superior derecho y tórax, del miembro inferior derecho, por proyectiles de arma de fuego"/ PBN° 1792/92. 1) con trayectoria de arriba hacia debajo de derecha a izquierda, de atrás hacia delante, a larga distancia, 2) con una trayectoria de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda (en sedal).

61 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1987-92 la causa de la muerte de Hugo Deodato Juárez Cruzatt . shock hipovolemico, heridas penetrantes: tórax (01), extremidad inferior izquierda y abdomen (01), heridas penetrantes: pelvis (01), extremidad inferior izquierda y pelvis (01), por proyectil de arma de fuego/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros.

62 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1986-92 la causa de la muerte de Ana Pilar Castillo Villanueva: fractura conminuta craneal con atricción encefálica, traumatismo de cabeza, heridas penetrantes de tórax (01), perforante de miembro inferior derecho (01) y por roce: miembro superior derecho (01), por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros).

63 Según estableció el Protocolo de Necropsia No2009-92 la causa de la muerte de Noemí Romero Mejía: "shock hipovolemico, heridas perforantes: pelvis- miembro inferior derecho (01), miembro inferior izquierdo (019; desgarramiento de miembro inferior derecho (01) y penetrante de miembro inferior izquierdo(01) por esquirla, y proyectiles de arma de fuego/P.B. N° 1785 /92: 1) producida por PAF de claibre aprox. 38" con una trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, no presenta características de corta distancia. 2) producida por PAF de calibre aprox. Al 7.62 mm con trayectoria de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo, no presenta características a larga distancia

64 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1983-92 la causa de la muerte de Mercedes Peralta Oldazabal: "Shock hipovolemico, herida perforante de pelvis y extremidad inferior izquierda, por proyectil de arma de fuego/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros)

65 CVR Testimonios 700072 , Lima, Penal Castro-Castro, 23 de Septiembre de 2002 . Además ver: Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002, . Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700054, Lima, Penal de Chorrillos, 15 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700115, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700801, Lima, Penal de Castro-Castro, 24 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700410, Lima, Penal de Aucallama, 14 de octubre de 2002, ". Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700448, Ica, Penal de Ica, 06 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto de 2002 y Fuente CVR TESTIMONIO No. 700548, Cajamarca, Penal de Huacariz, 05 de noviembre de 2002.

66 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1981-92: la causa de la muerte de Ramiro Alberto Ninaquispe Flores: Shock hipovolemico, heridas perforantes: de tórax (01), miembro superior derecho-tórax (01) y miembro superior izquierdo (01) por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros)

67 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1979-92 la causa de la muerte de Andrés Agüero Garamendi : "atricción encefálica y perdida hemiatica, heridas perforantes: cabeza (01) escrito y gluteo izquierdo (01), herida penetrante. Extremidad superior derecha y tórax (01) por proyectil de arma de fuego./ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros

68 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1978-92 la causa de la muerte de Rufino Obregón Chávez: "atricción encefálica, heridas perforantes: cabeza (01), tórax (02), extremidad superior derecha (01), por proyectil de arma de fuego./ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros)

69 Según estableció el Protocolo de Necropsia No2032 la causa de la muerte de Agatino Chávez Correa: presenta una herida perforante con reingreso de entrada y salida ocasionado por proyectil de arma de fuego/ P.B.N° 1809/92. 1) trayectoria de atrás hacia delante de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, a larga distancia

70 CVR Testimonios 700072 , Lima, Penal Castro-Castro, 23 de Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700551, Ica, Penal de Cachiche, 06 de noviembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2000.

71 CVR Testimonios 700304 , Lima, Penal Castro-Castro, 26 de Septiembre de 2002

72 Fuente: CVR Testimonios 700213 , Lima, Penal Castro-Castro, 09 Septiembre de 2002

73 Periodista y sub directora del "El Diario", publicación oficiosa de Sendero Luminoso. Participó en la entrevista en la clandestinidad que diera Abimael Guzmán Reynoso en 1988.

74 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1982-92 la causa de la muerte de Janet Talavera Sánchez: Shock hipovolemico, sección de aorta ascendente y laceración pulmonar, herida perforante de tórax (01) por proyectil de arma de fuego"/ P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros

75 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto de 2002., Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700448, Ica, Penal de Cachiche, 06 de noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700115, Lima, Penal de Castro-Castro, 23 de agosto de 2002

76 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002.

77 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002. Fuente: CVR Testimonios 700322 , Lima, Penal Castro-Castro, 24 Septiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 100146, Lima, 23 de julio de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700173, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2002., Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2000, Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700098, Lima, penal Chorrillos, 02 Setiembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700136, Lima, Penal de Chorrillos, 29 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002.

78 Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700165, Lima, Penal de Castro-Castro, 13 de agosto de 2002.

79 Según estableció el Protocolo de Necropsia No2005-92 la causa de la muerte de Fernando Alfredo Orozco García: cadáver en estado de putrefacción con shock hipovolemico, heridas perforantes múltiples en diferentes segmentos corporales, artefacto explosivo y proyectil de arma de fuego"; según lo establece el Protocolo de Necropsia N° 2005-92/ P. B. N° 1783/92: 1) producida por PAF de calibre aprox. 7.62 mm, con trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha, no presenta características de corta distancia, 2) con tayectoria de arriba hacia abajoy de izquierda a derecha, a larga distancia. 3) con trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, y de abajo hacia arriba, a larga distancia,4 ) con trayectoria de abajo hacia arribade izquierda a derecha, larga distancia.

80. Fuente: CVR Testimonios 737017, Junín, Penal Huamancacaz,04 Octubre de 2002

81 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1988-92 la causa de la muerte de Marcos Wilfredo Azaña Maza "seccionamiento de medula cervical baja, herida penetro-perforante: Tórax cuello-cabeza (01), perforante: de miembro superior derecho (01) y miembro inferior izquierdo (01), perforo desgarrante: miembro superior derecho (01); penetrante: miembro inferior derecho (01), desgarrante: de cara-cuello (01), por roce: de tórax (01), abdomen (01) y miembro inferior izquierdo (01) por proyectiles de arma de fuego/ P.B. N° 1795/92: 1) con un trayectoria de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba y de adelante hacia atrás, no presenta características de corta distancia, 2) con un trayectoria de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y ligeramente de abajo hacia arriba, no presenta características de corta distancia, 3) con una trayectoria de derecha a izquierda de adelante hacia tras y de abajo hacia arriba a corta distancia, 4) con una trayectoria de adelante hacia atrás larga distancia, 5) con una trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha, larga distancia.

82 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700109, Lima, Penal de Castro-Castro, 19 de agosto de 2000.

83 Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700079, Lima, Penal de Castro-Castro, 16 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002. Fuente: CVR Testimonios 700105 , Lima, Penal Castro-Castro, 16 Agosto de 2002, Fuente: CVR Testimonios 700199 , Lima, Penal Castro-Castro, 16 Agosto de 2002, . Fuente: CVR Testimonios 700065, Ica, Penal Cachiche, 05 Noviembre de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO N 700090, Lima, Penal de Chorrillos, 26 de agosto de 2002, Fuente: CVR TESTIMONIO No.700448,Ica, Penal de Ica, 06 de noviembre de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO Nº 700479, Cajamarca, Penal de Huacariz, 25 de octubre de 2002.

84 Según estableció el Protocolo de Necropsia No11985-92 la causa de la muerte de Julia Marlene Olivos Peña: "atricción encefálica, herida perforante en cabeza, por proyectil de arma de fuego / P.B.N° 1754/92: 1) Las heridas producidas han sido ocasionadas por proyectiles de arma de fuego , de calibre aproximado 7.62 mm y a larga distancia (mayor a 50 metros)

85 Fuente: CVR Testimonios 700018, Lima, Penal Chorrillos, 13 agosto de 2002 y Fuente: CVR TESTIMONIO No. 700073, Lima, Penal de Castro-Castro, 17 de septiembre de 2002

86 Según estableció el Protocolo de Necropsia No1993-92 la causa de la muerte de Jose Arana Compani :"anemia aguda, herida perforante (01) Abdomen-pelvis-miembro inferior derecho (01), miembro inferior derecho, por proyectiles de arma de fuego/ P.B.N° 1789/92: 1) Con una trayectoria de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, y atrás hacia delante, no presenta características de corta distancia, 2) con una trayectoria de atrás hacia delante, de derecha a izquierda, no presenta características de corta distancia.

87 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Doc. 31 OEA/Ser. L/V/II. 83, de fecha 12 de marzo de 1993. párr. 94 - 96





Fuente: Comisión de la Verdad y reconciliacion. http://www.cverdad.org.pe