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La matanza de los penales producida en junio de 1986 fue un hecho
que conmocionó al país. No solo hubo más de 200
muertos, sino también un daño irreparable al
régimen democrático. En medio de esa barbarie debemos
ubicar las trágicas historias de Nolberto Durand Ugarte (23) y
Gabriel Ugarte Rivera (35). Ellos fueron detenidos el 14 y 15 de
febrero de 1986 respectivamente acusados por la policía como
autores del delito de terrorismo. Días después el 21°
Juzgado Penal de Lima dispuso su internamiento en el penal de El
Frontón.
Recordemos que el 18 de junio de ese año, los internos por
terrorismo de sendero luminoso iniciaron de manera concertada un
motín en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa
Bárbara.
El gobierno del presidente García Pérez encargó a
las fuerzas armadas y la policía el debelamiento del
motín. En el caso de El Frontón encargó la
acción a la Marina de Guerra y la Guardia Republicana, bajo el
mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Pero además,
con el objetivo de "restablecer la autoridad" el gobierno
promulgó el inconstitucional Decreto Supremo N° 006-86-JUS,
por medio del cual se declararon a los establecimientos penales como
"zonas militares restringidas", con lo cual se impidió el
ingreso de autoridades civiles (léase fiscales y jueces) a
dichos establecimientos.
Las acciones militares en El Frontón se iniciaron a las 3:00
horas del día 19 de junio. La Marina utilizó no solo el
armamento tradicional sino además explosivos de alto poder con
los que lograron demoler el llamado Pabellón Azul. Según
información militar resultaron 111 muertos y 34 sobrevivientes,
lo que da un total de 145 internos, pero el Consejo Nacional
Penitenciario de ese entonces informó que en El Frontón
habían152 reclusos. Los sobrevivientes fueron llevados a la Base
Naval y algunos heridos al Hospital Daniel Alcides Carrión del
Callao.
Durand y Ugarte desaparecidos
Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera no aparecieron ni en la
lista de sobrevivientes ni tampoco en la lista de fallecidos. Los
familiares jamás recibieron información sobre el paradero
final de estos jóvenes.
Gracias al DS N° 006-86-JUS se permitió que sea el fuero
militar el que investigue los hechos, pero además, al amparo de
dicha inconstitucional norma el 27 de agosto de 1986 la Corte Suprema
de Justicia resolvió la contienda de competencia a favor del
fuero castrense. Un año después el 6 de junio de 1987, la
justicia militar sobreseyó la causa determinándose la no
responsabilidad de los militares encausados. Posteriormente el Consejo
Supremo de Justicia Militar en julio de 1989 ratificó que no
había responsabilidad en los militares que habían
participado en el debelamiento del motín.
La Comisión Investigadora del
Congreso
Dos años después de los hechos la Comisión Ames
publicó el Informe al Congreso de los Sucesos de los Penales en
el que dentro de sus conclusiones se destaca que,
"a lo largo de esta investigación hemos encontrado igualmente
hechos que nos obligan a presumir que funcionarios civiles de alto
nivel en la administración, así como determinados
oficiales y miembros de las fuerzas del orden que intervinieron en el
debelamiento de los motines, materializaron delitos previstos y
sancionados en nuestro ordenamiento legal. En razón de ello,
esta comisión, acuerda que se remita el Informe al Ministerio
Público, para que, actuando de acuerdo a ley, realice ante el
Poder Judicial las correspondientes denuncias penales."
También respecto del impedimento a la investigación de
los hechos por parte de autoridades civiles el Informe señala
que,
".. al haber
impedido -sin tener facultad para ello- que los jueces y fiscales
cumplan con su deber apartándolos del lugar de los hechos, tanto
los oficiales encargados de los operativos como el vice ministro
Mantilla incurrieron en responsabilidad penal."
Al referirse a la responsabilidad de las decisiones de gobierno la
Comisión concluyó que,
"..el Consejo de
Ministros asumió conscientemente la posibilidad del riesgo de un
gran número de muertes, aún de los rehenes, y la
subordinó a su decisión política de afirmar el
principio de autoridad de la manera acordada." "Por todo lo anterior,
el Presidente de la República y el Consejo de Ministros tienen
responsabilidad directa en los resultados de su orden desencadenada."
Para la Comisión resulta necesaria la intervención del
Ministerio Público, con la finalidad de que se realicen las
acusaciones penales correspondientes ante el Poder Judicial,
señalando que en tales denuncias se deben comprender tanto a los
jefes de los operativos como a los ejecutantes directos en el caso de
El Frontón, e incluso, si ha lugar, a los jefes
estratégicos de ambos penales.
El Informe determinó que en El Frontón, como consecuencia
de las investigaciones realizadas los responsables eran los siguientes:
"a. El oficial
jefe de la infantería de marina que estaba al mando de las
operaciones que dieron lugar a la demolición del pabellón
azul.
b. Los oficiales y
personal subalterno de la infantería de marina y las FOES que
participaron en la demolición del pabellón azul y/o en
las posibles ejecuciones extrajudiciales o que presenciando estos
hechos o teniendo conocimiento de ellos no los impidieron."
Lo cierto es que Nolberto Durand y Gabriel Ugarte posteriormente a la
matanza de los penales fueron declarados inocentes por el Poder
Judicial.
El proceso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
El 8 de agosto de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos denunció al Estado peruano ante la Corte Interamericana
por haber cometido actos violatorios de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en agravio de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de agosto del 2000
emitió sentencia responsabilizando al Estado peruano por
diversas violaciones a la Convención sobre Derechos Humanos en
agravio de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte Rivera. En dicha sentencia
la Corte determina que
"71. De las
circunstancias que rodearon la debelación del motín en El
Frontón, especialmente en cuanto al uso desproporcionado de la
fuerza por parte de la Marina peruana, y del hecho que desde hace
catorce años de se desconoce el paradero de los señores
Nolberto Durand y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, se desprende la
conclusión razonable de que estos fueron privados
arbitrariamente de su vida por las autoridades peruanas en
violación del artículo 4° de la Convención."
De igual manera la Corte Interamericana señala que se ha violado
el artículo 5.2 de la Convención ya que el Estado peruano
es el responsable de la desaparición de Nolberto Durand y
Gabriel Ugarte dado que se ha demostrado que aquellos estaban
encarcelados en el Pabellón Azul de El Frontón y luego
del motín los familiares no tuvieron conocimiento sobre su
paradero y además las autoridades del Estado se negaron a dar
información que permita establecer la identidad de las personas
desaparecidas.
También la sentencia del organismo interamericano condena al
Estado peruano como responsable de violar los derechos a la
protección judicial, el derecho a ser oído con las
debidas garantías por un juez independiente e imparcial entre
otros.
En base a ello la Corte señaló que,
"143. (...) el
Estado está obligado a investigar los hechos que produjeron las
violaciones. Inclusive, en el supuesto de que las circunstancias del
orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por
los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares
de las víctimas a conocer el destino de estas y, en caso, el
paradero de sus restos (...) A este deber de investigar se suma el de
prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de
sancionar a los responsables de las mismas. Tales obligaciones a cargo
del Estado se mantendrán hasta su total cumplimiento."
Aun más clara queda sentada la posición de la Corte en el
fallo de la sentencia al establecer que "...el Estado (peruano) queda
obligado a hacer todo el esfuerzo posible para localizar e identificar
los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares,
así como para investigar los hechos y procesar y sancionar a los
responsables."
Las investigaciones en el Ministerio
Público
Si bien actualmente los familiares y los representantes del Estado
peruano están acordando los términos de las reparaciones,
el tema de las investigaciones de los hechos y los responsables han
comenzado a paso demasiado lento.
La 41° Fiscalía Penal de Lima desde hace varias semanas
tiene abierta la investigación pero hasta la fecha pareciera que
no se establece una dirección y objetivos claros en la misma,
más aun si se tiene presente que se trata de hecho sobre los
cuales existe abundante información e inclusive evidencias. Ante
esta fiscalía se encuentran en calidad de denunciados Alan
García Pérez, Agustín Mantilla Campos, , Luis
Gonzáles Posada, Mario Samamé Boggio, Wilfredo Huayta
Nuñez, Andrés Quintana Gurt, César
Rodríguez Rabanal, Abel Salinas Izaguirre, Hugo Otero Lanzarote,
Carlos Blancas Bustamante, Julio Pacheco Concha, Luis Alva Castro,
Afonso Ramos Alva, Luis Cavallerino, Víctor Gil Astete, Fernando
Cabieses Molina y otros.
En este caso resulta aplicable la sentencia de interpretación
emitida en setiembre del 2001 por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre el caso Barrios Altos, en la que se determina que "..dada
la naturaleza de la violación constituida por las leyes de
amnistía N° 26479 y 26492, lo resuelto en la sentencia de
fondo del caso Barrios Altos tiene efectos generales..", es decir, que
tales leyes carecen de efectos jurídicos para todos los casos.
En los últimos meses se ha iniciado el juzgamiento de casos como
la matanza de Barrios Altos, la desaparición de Ernesto Castillo
Paéz, y de otras graves violaciones a los derechos humanos. No
existe razón alguna para que en el caso de la matanza de los
penales el Ministerio Público y el Poder Judicial no
actúen de la misma manera y además señalen las
responsabilidades de los autores de estos hechos.
Fuente: Ideéle. Revista del Instituto de Defensa
Legal - Perú. N° 194, 7 de diciembre de 2001