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El Derecho Penal del Enemigo y la Protesta Popular

Crisanto Ccallata

Con el objeto de frenar las luchas populares en el camino democrático del pueblo, que ya expresa su creciente protesta, el Estado peruano responde, una vez más, con la agravación de penas y con la eliminación de las garantías procesales, cuando se trata de disturbios propios de las manifestaciones de reclamación popular.

Éste punitivismo estatal se basa en la creencia de que tales medidas amainarán la reclamación constante, renovada y continua de los derechos, beneficios y conquistas conculcados al pueblo. Es parte de una concepción que se llama Derecho Penal del Enemigo, "descubrimiento" del jurista alemán Ghunter Jacobs, quien al principio dijo haber encontrado la existencia de normas, excepcionalmente drásticas, que se aplican fuera del derecho penal garantista o del ciudadano, a personas que la sociedad considera peligrosas, porque cuestionan de una manera u otra el orden imperante.

Sin embargo, eminentes exponentes del Derecho Penal, como el profesor Muñoz Conde, recriminaron a Jacobs por no plantear una crítica a ese Derecho Penal del Enemigo desde una perspectiva democrática. El criticado respondió que él solo había descubierto un fenómeno existente desde muy antiguo, y que sus críticos sólo estaban matando al emisario.

Desde el año 2000 Jacobs se ha definido ya como un defensor de dicho Derecho Penal del Enemigo, dando la razón, en este punto, a sus críticos. En su libro "Norma, Persona y Sociedad" sostiene que existen rebeldes que se comportan permanentemente como "Satán" y que pueden, y deben ser tratados, como no personas, incluso deberían ser tratadas como animales. Para estos rebeldes no deberán existir garantías penales ni procesales, y que no solamente debería imponérseles penas por lo que hayan hecho, sino por lo que pueden hacer.

Así, el Derecho Penal del Enemigo deja de ser un Derecho Penal de acto y vuelve a ser un Derecho Penal de autor, un Derecho Penal prospectivo.

Jacobs plantea que la sociedad necesita que los individuos respeten la norma, y que la imposición de penas severas a quienes llama no personas; es decir, enemigos, debe tener un mensaje simbólico para la sociedad, en el sentido de que el delito no tiene relevancia y que se restablece la cognición de la norma. Este simbolismo del restablecimiento de la cognición de la norma, en realidad es un mensaje que busca suscitar miedo en las personas de caer en las "garras" del Estado y de su Derecho Penal excepcional, mirando el castigo que se impone al rebelde, al enemigo.

En el Derecho Penal del Enemigo se establecen normas de excepción, basándose, primero que nada, en la alarma social que causa algunos hechos.

Esta alarma social se convierte en la materia prima del Poder Legislativo, que muchas veces es el propio Poder Ejecutivo, quienes manifestándose atentos ante los hechos que la originan, envían mensajes de que se elevarán las penas y se castigará duramente a los enemigos, planteando las cosas como una guerra o una lucha contra tal o cual forma delictiva y, en consecuencia, de antemano, a los procesados se les priva de la presunción de inocencia, de la calidad de persona humana y de cuánta garantía exista en la Ley.

La expresión concentrada del Derecho Penal del Enemigo es la legislación llamada antiterrorista. No olvidemos que en el Perú para combatir a quienes insurgieron en armas se les aplicó, desde un primer momento, normas de excepción, privándoles de todo Derecho a un debido proceso, imponiéndoles un fuero distinto al común, que antes fue el fuero militar y el de jueces sin rostro, y luego un conjunto de jueces de primera y segunda instancia, que sólo saben conocer el llamado delito de terrorismo, el cual precisamente contiene normas que no describen el hecho que se señala como delictivo, sino de manera difusa, abierta, y para el cual los jueces no están obligados a sentenciar sobre lo probado sino tan sólo con lo aportado por la policía, facultada, en la práctica, a obrar de modo abusivo.

En este delito las penas cumplen la función prospectiva de castigar a las personas no por lo que hicieron sino por su ideología, por su "manera de ser" o por lo que "podrían hacer", según el miedo social exacerbado por la propaganda estatal. Una muestra de la aplicación del Derecho Penal del Enemigo se puede ver en la sentencia del llamado megajuicio contra los máximos dirigentes del PCP, conocido como Sendero Luminoso, y del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, MRTA.

Otra forma del Derecho Penal del Enemigo que se viene aplicando es la agravación de penas en relación con las movilizaciones populares, tratando de frenar la lucha de los movimientos regionales, de la clase obrera, de los maestros, de los campesinos, de los estudiantes, etc. Incluso se ha procesado por terrorismo a quienes han sido sindicados como dirigentes de movilizaciones populares, por el solo hecho de conducir las reclamaciones del pueblo.

En realidad se quiere impedir que los pobres, los de abajo protesten, que en todo caso las reclamaciones se hagan sin tumulto sin viva voz y sin tomar las calles. Sin embargo la economía del país está regida por el camino burocrático, está en función de la globalización y el TLC, demostrando en los hechos que el capitalismo impulsado por el imperialismo sobre bases semifeudales, el capitalismo burocrático, no se preocupa de nuestro mercado interno y oprime a quienes despliegan iniciativa y actividades, desde el camino democrático, para ese mercado nacional. La desocupación cunde, sumándose a la secular opresión del campesinado y el proletariado; entonces, ¿cómo no va a desarrollarse la creciente protesta popular?

El Derecho Penal del Enemigo es la criminalización de la pobreza, es la criminalización de la creciente protesta popular, es el Derecho Penal del imperialismo.



Fuente: Coordinadora Primero de Mayo - mayo de 2007