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LA CNDDHH SOBRE SENTENCIA DE LA CIDH EN EL CASO CASTRO CASTRO

Ante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declara la responsabilidad del Estado peruano por los crímenes cometidos por miembros de las fuerzas del orden durante el operativo "Mudanza 1" acaecido en el Penal Miguel Castro Castro, entre el 6 y 9 de mayo de 1992, manifestamos lo siguiente:

1. Expresamos nuestra extrañeza por el manejo público de esta sentencia realizado por altas autoridades del Estado ya que, en lugar de informar y explicar sus reales alcances, han procedido a cuestionarla a partir de las reparaciones ordenadas, llegando incluso a plantear la
posibilidad de su no cumplimiento.

2. Es sorprendente que, en democracia, las autoridades lejos de resaltar y condenar las graves violaciones de los derechos humanos que la sentencia declara, hayan optado sólo por criticar un aspecto de la misma (las reparaciones) con el objetivo de deslegitimar todos sus extremos y, peor aún, la labor de la propia Corte.

3. Debe precisarse que, con esta sentencia, ha quedado plenamente demostrado que durante el operativo "Mudanza 1", agentes del Estado asesinaron, torturaron y abusaron sexualmente de numerosos internos del Penal Castro Castro acusados o sentenciados por el delito de terrorismo (el saldo trágico es 41 muertos, 185 heridos y 7 víctimas de violencia sexual). Nos preguntamos ¿por qué las autoridades del gobierno no difundieron tan importante conclusión de la Corte?

4. Asimismo, ¿por qué no informaron a la opinión pública que tanto el Poder Judicial (Sala Penal contra el Terrorismo) como el Ministerio Público (Segunda Fiscalía Nacional Supraprovincial) ya se habían pronunciado sobre estos hechos y violaciones de los derechos humanos, concluyendo que efectivamente se produjeron, quedando sólo por definir las diversas responsabilidades en estos crímenes?, ¿por qué no informaron desde

un primer momento que el Estado se había allanado, es decir admitido su responsabilidad en estos hechos? Estas resoluciones y el allanamiento han sido, por supuesto, elementos importantes que la Corte ha tomado en consideración para su decisión.

5. No debe olvidarse que el Estado tiene la obligación de proteger y defender los derechos humanos de todos los peruanos y de sancionar a quienes los violen. Por eso, así como está obligado a realizar juicios justos para sancionar severamente a los delincuentes terroristas,
también debe investigar, sancionar y reparar los crímenes cometidos por sus agentes en la lucha antisubversiva. Actuar de esta manera no supone equiparar a la víctimas de SL y el MRTA con sus victimarios terroristas sino comportarse a la altura ética y legal que exige una verdadera democracia. Hacer lo contrario significaría renunciar al Estado de Derecho que precisamente los terroristas pretendían destruir.

6. El Estado peruano está en todo su derecho de solicitar a la Corte una aclaración de su sentencia y ésta podrá ser muy importante para despejar malos entendidos. Sin embargo, la sentencia no se modificará. Recordamos a nuestras autoridades que esta sentencia es obligatoria para nuestro país y, por ende, debe darse debido cumplimiento a la misma.

Lima, 9 de enero de 2007



Fuente: Indymedia Perú (http://peru.indymedia.org/news/2007/01/43551.php)