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a.- Sobre el concepto de Terrorismo y la legislación internacional
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Me ha preocupado mucho esta vaguedad con que se define el terrorismo, que se presta para la arbitrariedad más extrema. La experiencia de todos los organismos de derechos humanos aquí y en otros países es la misma. Como decía en alguna ocasión el Maestro Eduardo Umaña Luna: Cuando una persona lanza un grito en una reunión, se le puede aplicar perfectamente el tipo de terrorismo que está en nuestro Código Penal.
Es tan vaga esa tipificación, que el juez o el fiscal pueden condenar a los que quieran condenar, a penas enormes, con la arbitrariedad más extrema.
Javier Giraldo Moreno, S. J.
[Congreso de Egresados de Derecho de la Universidad Nacional] Colombia
10 de marzo de 2004
58/174 Derechos Humanos y Terrorismo
7. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias y eficaces, de conformidad con las disposiciones correspondientes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera y por quienquiera que sea cometido, y exhorta también a los Estados a que, cuando proceda, fortalezcan su legislación para combatir el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
8. Insta a todos los Estados a que no den refugio a los terroristas;
9. Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, antes de otorgar la condición de refugiado, con objeto de cerciorarse de que quien solicite asilo no haya planificado o facilitado actos terroristas, incluidos asesinatos, ni haya participado en ellos, y, en este contexto, insta a los Estados que hayan concedido la condición de refugiado o asilo a personas que hayan participado en actos de terrorismo o los hayan reivindicado a que reconsideren la situación;
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77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
Artículo 11
Inaplicabilidad de la excepción por delito político
Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.
Artículo 12
Denegación de la condición de refugiado
Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
Artículo 13
Denegación de asilo
Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención.
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Abriéndose así una puerta a la criminalización de la protesta social y revisando el concepto de refugiado, ahondando mas la vulnerabilidad del vejado.
b.- Sobre su situación: Legal y social
Refugiados, personas que han huido o han sido expulsadas de su patria a causa de una catástrofe natural, guerra u ocupación militar, o como consecuencia de una persecución religiosa, racial o política.
Según la Convención de Ginebra de 1951, un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".
Una persona es un refugiado, ya se haya reconocido o no su estatuto, a través de un procedimiento legal definido por cada gobierno, que determina la situación legal de esa persona y sus derechos y beneficios.
Los refugiados tienen derecho de asilo en condiciones de seguridad y deberían recibir al menos la ayuda básica y los mismos derechos que cualquier otro extranjero que sea residente legal. Así, tienen derechos civiles básicos, incluyendo la libertad de pensamiento, de movimiento, y el derecho al respeto como persona. De igual forma, los derechos económicos y sociales se aplican a los refugiados al igual que a otros individuos: derecho a asistencia médica, derecho a trabajar para los adultos y derecho a la escolarización para los niños.
Y LAS PETICIONANTES DE REFUGIO... ¿QUE?
Por Alliyay
Los solicitantes de asilo, refugio, no somos inmigrantes irregulares estamos amparadas por los requisitos exigidos por instrumentos internacional y los del país de acogida.
Las peticionantes de Refugio en forma brutal hemos tenido que cambiar nuestro ritmo de vida, porque hemos sido sometidas, obligadas a salir del país y en contra de nuestra voluntad, salimos huyendo sin nada en las manos y con heridas en el alma y a veces en el cuerpo.
Una refugiada tiene que empezar de cero, empezar de nuevo, es como borrar la cinta de su anterior vida, comenzar una nueva vida no siendo tan joven para hacerlo en muchos casos. Llegamos carentes del conocimiento del sistema del país que nos acoge. Con barrera de comunicación y frustración por no entender el idioma, así debemos construir una nueva vida, no solo en base a nuestras capacidades o deseos, sino a la que nos da el medio en que nos encontramos, tenemos que compartir con la diversidad de culturas hasta con nuestros mismos connacionales nosotras por supuesto en condiciones muy vulnerables.
Aprender a vivir sin tu propio espacio porque nada nos pertenece, aprender a callar ante actitudes fuera de nuestro propio criterio, sentir el desprecio de los oficinistas, no tener un lugar seguro y privado, convivir con la tristeza y tragarse el Llanto, los recuerdos, los temores, enfrentar lo desconocido, el luchar para que nos permitan entrar en una nueva cultura, constituida por una sociedad muchas veces indolente, carente de información amplia de quiénes y cuales son las razones por las que nos encontramos en su país, carentes de punto de apoyo de soporte e insensibilidad de los que lo ofrecen, carencia de la oportunidad laboral y contrato de trabajo.
Sentir el racismo, la sospecha de los nacionales que hiere como una ráfaga de aguijones en el cuerpo, salir o enfrentar la realidad que está fuera y sin oportunidad, o tener que hacer un trabajo de servicio manual o de servicio que nunca hiciste de servicio domestico expuesta a ser explotada, sin oportunidad de calificación de los estudios o aptitudes laborales o profesionales que se trae. Sin valoración como humana.
Lo preocupante es esperar durante un año, dos... para que te llamen al jurado de migraciones. Durante ese tiempo hoy que vivir para el día no se puede planificar nada.
Contar una y otra vez y nuevamente tu historia, revivir los momentos nuevamente, que pasen por la mente y tu los observas como zombi, luego tener los miedos y los temores, sentirse nada cuando termina la noche, cuando Llegan los recuerdos, las depresiones y 1a intranquilidad por no tener dinero para pagar los gastos, por los de la familia que dejaste o lograste traer contigo.
La contestación sobre la solicitud de asilo, que es sometida al criterio de muchas personas que deciden si tu caso es viable de asilo o refugio y que si responde a nuestra situación o está justificada? no se si algunos de los que tienen que decidir hayan tenido la experiencia de los significa esto.
Los días llegan marcados con variedad de facetas donde la mujer no solo carga con lo suyo, sino que también tiene que cargar con vida la de sus seres queridos, es allí donde se aprende a sonreír histriónicamente cuando estas a punto de Llorar, si Llamas por teléfono a tus seres queridos ha suavizar y modular la voz cuando estas a punto de quebrarte por el Llanto, ha llorar con el corazón porque los ojos y la voz deben radiar de alegría para dar fuerza y continuar por el camino que no se conoce.
Aquí la mujer no sólo juega su papel sino el de todos aquellos que la buscan como el pilar para sostener sus penas.
Ella ya nunca será igual cortaron su vida, su cuerpo tampoco será el mismo.
"Día del Refugiado?"
por: Alliyay
No tengo motivo para celebrar,
quiénes van ha celebrar?
los que no estuvieron presentes?
los que nunca escucharon?
los que nunca supieron,
los que no conocen ni saben,
ellos van ha celebrar?
los que no escupieron el dolor,
ellos van ha celebrar?,
los que no se les estrujó el espíritu,
ellos van ha celebrar?
los que lo tienen todo, porque les quitaron a los otros,
ellos van ha celebrar? .
Que celebren hasta hartarse,
hasta morirse de risa,
que yo los estaré viendo y no me cansaré de VERLOS.
"Los refugiados no abandonan su país por elección propia sino porque en sus propios países sus derechos humanos se encuentran amenazados".
Anexos.
o Concepto de Terrorismo. Javier Giraldo Moreno, S. J.
o Solo los estados violan los derechos humanos Javier Giraldo Moreno, S. J.
o Resoluciones de la ONU. (3)
o Convenio Interamericano contra el Terrorismo ONU