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¡BASTA DE IMPUNIDAD EN CASO FRONTÓN!


Al haber tomado conocimiento de la formalización de la denuncia efectuada por el fiscal Mario Gonzáles sobre la matanza de el Frontón, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa lo siguiente:

1. Su rechazo por el archivamiento del extremo referido a las responsabilidades penales de Alan García Pérez, del ex ministro del Interior Agustín Mantilla y otros miembros del Gabinete Ministerial de ese entonces.

2. La matanza cometida durante el gobierno de García en junio de 1986 no fue un hecho aislado y desconocido por la opinión publica nacional e internacional sino más bien parte de un operativo de develamiento en los penales de Santa Bárbara (Callao), San Juan Bautista (el Frontón) y San Pedro ( Lurigancho) que fue autorizado por el ex Presidente mediante el D.S. 006 - 86-JUS donde declara a los tres penales mencionados como zona militar restringida bajo la competencia y jurisdicción del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

3. En estas acciones perdieron la vida centenares de personas, estos hechos de develamiento se realizaron con la participación de las distintas fuerzas del orden y duraron los días 18 y 19 de junio, todo ello fue de conocimiento del país, del ex Presidente y sus ministros por lo que no puede excusarse de su desconocimiento ya que el Comando Conjunto tenía la obligación de reportar al Presidente de la República sobre el desenvolvimiento de los hechos.

4. Acciones de esta magnitud y tiempo no pueden ser llevadas a cabo sin conocimiento y anuencia de los más altos mandos de las fuerzas del orden incluido del jefe de Estado, dada la necesidad de autorización para el uso de recursos humanos y logísticos.

5. Al momento de las acciones de develamiento del Frontón, está comprobada la presencia del ex Ministro del Interior Agustín Mantilla en la isla, por lo que no es posible creer que el jefe de Estado no estuviera al tanto de lo que allí acontecía.

6. Aún en el hipotético caso de que el ex Presidente no hubiera dado la orden de debelar a sangre y fuego los motines, en todo momento tuvo conocimiento de lo que ocurría y a pesar de ello no dispuso que se detuviera la matanza y menos aún posteriormente inicio investigaciones serias para identificar y sancionar a los autores materiales e intelectuales, esta actitud se encuadra en la figura penal de comisión por omisión.

7. Todos los estados tienen como una de sus obligaciones centrales la de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, esta obligación no solo se expresa en la implementación de políticas que frenen las vulneraciones de derechos humanos, sino también en la implementación de acciones de investigación y de sanción de hechos de violación de derechos humanos por acción u omisión.

8. Finalmente llama a preocupación el hecho de que el doctor Mario Gonzáles, responsable de una fiscalía encargada de investigar violaciones a los derechos humanos y por lo tanto de aplicar la normativa y la doctrina del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario termine aplicando figuras penales de delitos comunes y determinando el archivamiento por prescripción para delitos imprescriptibles por definición. Esa decisión contribuye con la impunidad y va en contra de lo dispuesto por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nuestro Tribunal Constitucional, que de manera indubitable declaran la imprescriptibilidad de los delitos de ejecución extrajudicial, genocidio, desaparición, entre otros y va en contra de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, recientemente suscrita por el Perú.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos tomará acciones legales frente a esta errada decisión ante el sistema nacional y el sistema hemisférico de protección de derechos humanos a fin de que la impunidad no se siga consolidando en nuestro país.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - Perú

02/12/2004


Fuente: www.dhperu.org