Actualidad Informaciones de fondo Documentación Archivo Enlaces Contacto

Fallo del Tribunal Constitucional en favor de la Sra. Julia Imelda Chavez, madre de Peter Cruz Chavez, prisionero político desaparecido del penal de Lurigancho el 19 de junio de 1986.


El día viernes 20 de agosto la Asociacion Americana de Juristas, en conferencia de prensa realizada en el Colegio de Abogados de Lima, anunció que el Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la Sra. Julia Imelda Chavez, quien presentó una Acción de Amparo el aņo 2003 reclamando por su hijo desaparecido Peter Cruz Chavez, prisionero político en el penal de Lurigancho durante el genocidio en los penales el 19 de junio de 1986 ejecutado por orden de Alan García Perez.

Publicamos la resolución del Tribunal Constitucional que es resultado de la dura lucha que los familiares llevamos por mas de 18 aņos.

Seguiremos luchando por la justicia, contra la impunidad de este y todos los genocidios.

AFADEVIG - Comisión de Prensa

22 de agosto 2004



EXP.N.° 2529-2003-HC/TC

LIMA

PETER CRUZ CHÁVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


En Lima, a los 2 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los seņores magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación Americana de Juristas Rama del Perú y Julia Imelda Chávez, contra la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 65, su fecha 23 de junio del 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La Asociación Americana de Juristas Rama del Perú y doņa Julia Imelda Chávez Díaz de Cruz, madre de Peter Cruz Chávez, interponen acción de hábeas corpus, con fecha 25 de marzo del 2003, alegando denegación de justicia, discriminación, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, asesinato, secuestro de cadáveres, impunidad y tortura en agravio de los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el Penal de Lurigancho (18.6.86);. solicitando, la ubicación de la víctima, quien fue visto por última vez cuando era prisionero en el Penal de San Pedro (Lurigancho) en el mes de junio de 1986; y que no quede impune el crimen, debiendo sancionarse a los responsables, y la destitución y procesamiento del Dr. Mario Gonzales Díaz por los delitos contra la administración pública, encubrimiento y tortura moral. Manifiestan que el beneficiario de la presente acción fue apresado por la Policía Nacional del Perú (DINCOTE), acusado del presunto delito de terrorismo, y que luego fue internado en el mencionado Penal, sin acusación fiscal, y posteriormente desaparecido y/o asesinado en los acontecimientos ocurridos en el penal los días 18 y 19 de junio de 1986.

El Décimo Juzgado Penal de Lima, con fecha 27 de marzo del 2003, declaró improcedente la demanda, por considerar que el presente caso debe ser ventilado en la vía ordinaria.

La recurrida confirmó la apelada.

FUNDAMENTOS

1. El objeto principal de la presente demanda es que el Estado peruano informe sobre la ubicación del ciudadano Peter Cruz Chávez, quien fue visto por última vez en los acontecimientos ocurridos en el Penal de San Pedro (Lurigancho) los días 18 y 19 de junio de 1986.

2. Conforme lo ha seņalado este Tribunal en la sentencia N° 2488-2002-HC/TC, el derecho a la verdad, reconocido en los artículos 3° y 44° de nuestra Constitución, es un derecho que se deriva directamente del principio de dignidad humana, y se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se cometieron las violaciones de los derechos humanos -como es el caso de las desapariciones forzadas- y, en el caso de fallecimiento o desaparición, en saber sobre el destino que corrió la víctima.

3. Reconociéndose, en el presente caso, la comisión del delito de desaparición forzada, el cual constituye un delito de naturaleza permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, resulta amparable el petitorio, pues al no haberse tenido conocimiento del paradero de la víctima pese al tiempo transcurrido, se ha violado el derecho a la verdad.

4. Aun cuando el derecho a la verdad no haya sido invocado expresamente por los demandantes, este Tribunal considera que, en virtud del principio pro actione, corresponde invocarlo en el presente caso, toda vez que este ampara lo solicitado por los demandantes y se encuentra vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva, en contraposición a la denegación de justicia alegada por los demandantes.

5. Respecto al pedido de destitución y procesamiento del Dr. Mario Gonzales Díaz por los delitos contra la administración pública, encubrimiento y tortura moral, la pretensión no resulta procedente en este extremo por no ser objeto de este tipo de acción de garantía.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADO el hábeas corpus.

2. Dispone que el Ministerio Público inicie la investigación correspondiente por la desaparición de Peter Cruz Chávez.

3. Ordena que el Juez de Ejecución dé cuenta a este Tribunal, cada seis meses, del estado de las investigaciones. Publíquese y notifíquese.

ss.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

Fuente: Asociación de Familiares de Presos Políticos, Desaparecidos y Víctimas de Genocidio - AFADEVIG (www.afadevig.org)