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A LA OPINION PUBLICA
Los personeros de los 5,352 ciudadanos que interpusieron la acción de inconstitucionalidad de los Decretos Leyes: no. 25475, No.25659, No. 25708 y No. 25880, y las organizaciones que suscriben, se dirigen a la Opinión Pública para expresar lo siguiente:
1.-La emisión de la Sentencia del Tribunal Constitucional remata todo un proceso de tenaz empeņo por cambiar las leyes emitidas por un Régimen de facto en materia de subversión, y consideramos haber cosechado un triunfo, por que ha quedado demostrado el carácter inconstitucional del sistema legal antisubversivo.
2.-Rechazamos que el T.C. pretenda mantener dicho sistema recurriendo a una supuesta facultad interpretativa que no le corresponde, porque, en el Perú, la Constitución y las leyes limita su función a decir si es constitucional o no una ley impugnada, quedando la dación e interpretación de las leyes al Congreso. Por tanto, la sentencia es inconstitucional.
3.-Es, además, una sentencia eminentemente política, por que en ella priman razones de seguridad por encima y en contra de las jurídicas, considerando a los prisioneros como peligro potencial, subordinando el interés nacional, de cerrar heridas, a la política norteamericana en la materia.
De esta manera, no pudiendo dar fundamento alguno, fuerzan figuras y manipulan para declarar válida parte sustantiva del sistema, como el D.L. 25475, su artículo 2o., y mantener penas draconianas, graves y muy severas, yendo contra los derechos fundamentales de los mas de 2,300 prisioneros políticos y de guerra que soportan condenas hace ya más de diez aņos en condiciones infrahumanas, prolongando su carcelería y oponiéndose a la perspectiva de sus legales libertades, extendiendo así el castigo a sus inocentes familiares.
4.-Por estas razones acudiremos a los tribunales internacionales para interponer demanda contra el Estado y el T.C.
5.-Empero recogemos los aspectos positivos, como haber puesto fin a los tribunales militares y la ley de apología y abrir la posibilidad de nuevos juicios masivos, quedando la condenable limitación de mantener la cadena perpetua, no obstante declararla inconstitucional.
6.-Alertamos de la reiterada injerencia del Poder Ejecutivo en la actividad del Poder Judicial y de la abdicación del Congreso al otorgar facultades legislativas al Gobierno, atentándose contra la independencia de poderes que presupone una democracia.
7.- BASTA DE ODIO Y VENGANZA, LA NECESIDAD HOY ES BUSCAR UNA SOLUCION POLITICA QUE ABRA CAMINO A LA AMNISTIA DE LOS PRESOS POLITICOS EN FUNCION DE UNA RECONCILIACION NACIONAL.
Marcelino Tineo Sulca
Walter Humala Lema
María Salazar P.
Movimiento Popular de Control Constitucional
Claudia Ruiz Mimbela
Asociacion de Familiares de Desaparecidos y Víctimas deGenocidio- AFADEVIG
Adelinda Sedelmayer
Coordinadora de Organizaciones y Masas por una Auténtica Comisión de la Verdad
Manuel Augusto Fajardo Cravero
Abogado
Reg. C.A.L. No. 21191
15 de enero de 2003