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HABEAS CORPUS


SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR:

LOS PRESOS ESPECIALES, reconocidos así por el Estado peruano a través de sus gobiernos del régimen de Belaúnde y García Pérez por Actas suscritas el 16 de Julio y 31 de Octubre de 1985 respectivamente señalando domicilio páralos efectos de la notificación en los pabellones 1 A y 4B del Establecimiento Penitenciario "Miguel Castro Castro", a Ud. con respeto decimos:

Que, de conformidad con el art. 12 de la ley 23506 y teniendo en cuenta también la complementaria, interponemos ACCION DE HABEAS CORPUS contra el Presidente de la República don Alberto Fujimori Fujimori; el Ministro de Justicia don Fernando Vega Santa Gadea y contra el Jefe de Seguridad de este Centro Penitenciario PN Comandante Juan Junchaya Pantoja (quienes serán notificados en sus correspondientes sedes públicas), por estar perpetrando masiva violación de los derechos y libertades individuales de nuestros familiares (esposos y esposas, padres, hijos, hermanos, tíos, etc.), amigos que vienen a visitarnos y de nosotros mismos, presos políticos y prisioneros de guerra recluidos en los Pabellones 1A y 4B de este Centro Penitenciario. Masiva violación que se expresa en genocidio recorriendo el siguiente proceso: En cuanto a la visita, fichaje (identificación de la víctima, ello persigue la fotocopia de las libretas electorales los días 6 y 7 de marzo último), luego persecución, y después encarcelamiento, desaparición o inocultable y escarmentadora muerte (Barrios Altos y Collique); y en cuanto a nosotros los prisioneros se expresa: Primero, mentiras, infamias y calumnias ("atrincheramiento", "armas", "túneles", etc.), luego aislamiento y aniquilamiento (recorte de visitas, recorte de agua, luz, hacinamiento, etc.) y después matanza de exterminio o selectiva.

Por lo que su Despacho se servirá CESAR LA MASIVA VIOLACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES de nuestros familiares, amigos y de nosotros mismos, disponiendo a los emplazados detengan fotocopiar las libretas electorales de nuestros familiares y amigos entregarle a quienes se las fotocopiaron, cesen las persecuciones, encarcelamiento, desapariciones y el genocidio contra nuestros familiares y nosotros.

Amparamos la presente Acción en el art. 2 inc. 2 de la Constitución Política del Estado, art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 6 inc. 1 del Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

Por tanto:

Pedimos tener por interpuesta la presente acción y tramitándola con arreglo a su naturaleza sumarísima disponer el cese de las violaciones denunciadas, disponiendo a su vez sanción a los responsables.

OTROSI. dado que los incisos señalados en el art. 12 de la 23506 son sólo enunciativos y no taxativos procede la Acción de Habeas Corpus en este caso. Aún más, el derecho a la vida es la base de todos los demás derechos. Y el genocidio es la negación a ese derecho. Doctrinariamente el genocidio no sólo es la matanza es todo un sistema que va desde la concepción ideológico-política hasta la horrenda muerte contra un grupo social, racial, político, etc. En el Perú contra los que se rebelan, esto es contra el pueblo que ya no soporta tanta iniquidad. Los fichajes, persecuciones, encarcelamientos son parte del genocidio.

Canto Grande, 13 de marzo de 1992

FIRMAS:
Fiorella Montaño Freyre  -  DELEGADA
Sibyla Arredondo  -  DELEGADA
Alejandro Oliva Landín  -  DELEGADO
Marco Tulio Saldaña Alfaro  -  DELEGADO
Yovanka Pardavé Trujíllo  -  CAL Reg 9376
Tito Roger Valle Travezaño  -  CAL Reg 698
Aída Saire Heredia  -  DELEGADA
Dora A. Muñoz Vilchez  -  DELEGADA
José Agustín Machuca Urbina  -  DELEGADO
Teófilo C. Baras Tapia  -  DELEGADO
Elvia Zanabria Pacheco  -  CAL Reg. 9999




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