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SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR:
LOS PRESOS ESPECIALES, reconocidos así por el Estado peruano a través
de sus gobiernos del régimen de Belaúnde y García Pérez por Actas
suscritas el 16 de Julio y 31 de Octubre de 1985 respectivamente
señalando domicilio páralos efectos de la notificación en los
pabellones 1 A y 4B del Establecimiento Penitenciario "Miguel Castro
Castro", a Ud. con respeto decimos:
Que, de conformidad con el art. 12 de la ley 23506 y teniendo en cuenta
también la complementaria, interponemos ACCION DE HABEAS CORPUS contra
el Presidente de la República don Alberto Fujimori Fujimori; el
Ministro de Justicia don Fernando Vega Santa Gadea y contra el Jefe de
Seguridad de este Centro Penitenciario PN Comandante Juan Junchaya
Pantoja (quienes serán notificados en sus correspondientes sedes
públicas), por estar perpetrando masiva violación de los derechos y
libertades individuales de nuestros familiares (esposos y esposas,
padres, hijos, hermanos, tíos, etc.), amigos que vienen a visitarnos y
de nosotros mismos, presos políticos y prisioneros de guerra recluidos
en los Pabellones 1A y 4B de este Centro Penitenciario. Masiva
violación que se expresa en genocidio recorriendo el siguiente proceso:
En cuanto a la visita, fichaje (identificación de la víctima, ello
persigue la fotocopia de las libretas electorales los días 6 y 7 de
marzo último), luego persecución, y después encarcelamiento,
desaparición o inocultable y escarmentadora muerte (Barrios Altos y
Collique); y en cuanto a nosotros los prisioneros se expresa: Primero,
mentiras, infamias y calumnias ("atrincheramiento", "armas", "túneles",
etc.), luego aislamiento y aniquilamiento (recorte de visitas, recorte
de agua, luz, hacinamiento, etc.) y después matanza de exterminio o
selectiva.
Por lo que su Despacho se servirá CESAR LA MASIVA VIOLACION DE LOS
DERECHOS Y LIBERTADES INDIVIDUALES de nuestros familiares, amigos y de
nosotros mismos, disponiendo a los emplazados detengan fotocopiar las
libretas electorales de nuestros familiares y amigos entregarle a
quienes se las fotocopiaron, cesen las persecuciones, encarcelamiento,
desapariciones y el genocidio contra nuestros familiares y nosotros.
Amparamos la presente Acción en el art. 2 inc. 2 de la Constitución
Política del Estado, art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y
art. 6 inc. 1 del Pacto Universal de los Derechos Civiles y Políticos
de las Naciones Unidas.
Por tanto:
Pedimos tener por interpuesta la presente acción y tramitándola con
arreglo a su naturaleza sumarísima disponer el cese de las violaciones
denunciadas, disponiendo a su vez sanción a los responsables.
OTROSI. dado que los incisos señalados en el art. 12 de la 23506 son
sólo enunciativos y no taxativos procede la Acción de Habeas Corpus en
este caso. Aún más, el derecho a la vida es la base de todos los demás
derechos. Y el genocidio es la negación a ese derecho. Doctrinariamente
el genocidio no sólo es la matanza es todo un sistema que va desde la
concepción ideológico-política hasta la horrenda muerte contra un grupo
social, racial, político, etc. En el Perú contra los que se rebelan,
esto es contra el pueblo que ya no soporta tanta iniquidad. Los
fichajes, persecuciones, encarcelamientos son parte del genocidio.
Canto Grande, 13 de marzo de 1992
FIRMAS:
Fiorella Montaño Freyre - DELEGADA
Sibyla Arredondo - DELEGADA
Alejandro Oliva Landín - DELEGADO
Marco Tulio Saldaña Alfaro - DELEGADO
Yovanka Pardavé Trujíllo - CAL Reg 9376
Tito Roger Valle Travezaño - CAL Reg 698
Aída Saire Heredia - DELEGADA
Dora A. Muñoz Vilchez - DELEGADA
José Agustín Machuca Urbina - DELEGADO
Teófilo C. Baras Tapia - DELEGADO
Elvia Zanabria Pacheco - CAL Reg. 9999