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DENUNCIA DE LOS PRESOS POLÍTICOS DE YANAMAYO A LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA.


EL PRESENTE DOCUMENTO DE DENUNCIA, FUNDAMENTO JURIDICO Y POLITICO FUE ENTREGADO EN SU OPORTUNIDAD A LOS MIEMBROS DE LA C.I.DE D.H DE LA OEA EN NOVIEMBRE DEL 98 . SIN QUE SE HAYA ATENDIDO EN LO FUNDAMENTAL A LOS DERECHOS MINIMOS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y PRESOS POLITICOS , ES ASI QUE LOS COMPAÑEROS VUELVEN A ENVIAR EL PRESENTE, POR TAL RAZON INVOCAMOS A LAS ORGANIZACIONES, ORGANISMOS Y PERSONAS QUE PUEDAN CONTRIBUIR EN LA DEFENSA DE LOS PRESOS POLITICOS Y PRISIONEROS DE GUERRA Y DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO, HACIENDO ENTREGA Y ASUMIENDO LA DEFENSA A NIVEL INTERNACIONAL Y REMITIRLOS A TODOS LOS ORGANISMOS QUE MANIFIESTAN DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS. PUES LOS ACONTECIMIENTOS DE FEBRERO DEL 2000 HA REVELADO QUE LA PERPETRACION DE UN PLAN GENOCIDA SE VIENE DESENVOLVIENDO EN ESTOS MESES COMO CONTINUACION DE SU LINEA Y POLITICA GENOCIDA EN CONTRA DEL PUEBLO.

SITUACIONES QUE NOSOTROS CREEMOS QUE PRECISAMENTE EL ACUERDO DE PAZ PLANTEADO POR EL DR. ABIMAEL GUZMÁN REYNOSO - PRESIDENTE GONZALO - BUSCA TERMINAR EN FORMA DEFINITIVA CON ESTA LÍNEA Y POLÍTICA GENOCIDA CONTRA EL PUEBLO PERUANO Y LA GUERRA Y EN CONSECUENCIA TAMBIÉN CONTRA LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y PRESOS POLÍTICOS DE AHÍ LA NECESIDAD QUE EL PRESIDENTE GONZALO FUNDAMENTE DIRECTA Y PÚBLICAMENTE LA POSICIÓN DE TERMINAR LA GUERRA A TRAVÉS DE UN ACUERDO DE PAZ.




SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA.



Los firmantes, presos especiales procesados y sentenciados por los llamados delitos de "terrorismo" y "traición a la patria" recluidos en este establecimiento penal de Yanamayo reiteramos la presente por falta de respuesta y no acceder al tramite del 23 de Noviembre de 1998, a usted con el debido respeto decimos:

Hacemos de vuestro conocimiento nuestra mas firme reafirmación en seguir luchando por un Acuerdo de Paz que termine la guerra que se viene desenvolviendo en nuestro país desde 1980. Destacamos la histórica y trascendental Ronda de Conversaciones realizada entre el Dr. Abimael Guzman Reynoso - Presidente Gonzalo - Presidente del PCP- y representante del gobierno, para llegar a un Acuerdo de Paz que ponga término a la guerra, conversaciones que han posibilitado desde ya el acortamiento de los términos de la guerra y que viene repercutiendo en la política peruana. Por esta razón repudiamos la campaña negra contra el Acuerdo de Paz, combatimos todo lo que se oponga a la consecución del mismo, porque es necesidad del pueblo. Pedimos el gobierno que presente ante la prensa nacional e internacional al Dr. Abimael Guzman Reynoso - Presidente Gonzalo - para que fundamente directa y públicamente la posición de terminar la guerra a través de un Acuerdo de Paz; ya que por su autoridad y ascendencia reconocida en todo el Partido repercutirá contundentemente para que quienes aún se oponen dentro del Partido se autocritiquen , como otros lo han hecho, haciendo suya la lucha por un Acuerdo de Paz que ponga término a la guerra. Denunciamos la política genocida del Estado Peruano contra la guerra contra el pueblo peruano desde 1983 a la fecha.

Desde 1983 a la fecha ha sido una constante del Estado Peruano, desde el gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry (Acción Popular) de Alan García Perez (gobierno Aprista) y del actual gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori, de aplicar una política genocida expresada en diversos aspectos desde el genocidio ( matanza masiva de personas) hasta el desconocimiento de las garantías judiciales en los procesos penales; esto es una violación flagrante de los derechos fundamentales de la persona, universalmente reconocidos y que precisamente son derechos y libertades reconocidos por la convención Interamericana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" convención de la cual el Estado Peruano es parte; como el derecho a la vida (articulo 4, inciso 1) derecho a la integridad personal (artículo 7) derecho a las garantías judiciales ( artículo 8) al principio de legalidad y retroactividad (artículo 9), a la igualdad ante la ley (artículo 24) a la protección judicial (artículo 25) entre otros.

Hechos denunciados. Los hechos que a continuación denunciamos, no solo son violatorios de la Convención Americana sobre derechos humanos sino que constituyen delitos como:


GENOCIDIO:

Durante el gobierno de Belaunde Terry; las matanzas de Uchurajay, Huaychau, Iquicha, Huambo, y otros. Desapariciones de cientos de personas, principalmente en Ayacucho. Se encontraron numerosas fosas comunes en diversos Lugares, el desperdigamiento de cadáveres en la vía de los libertadores, etc. Crímenes de lesa humanidad que han quedado hasta la fecha impunes.

En el gobierno aprista de Alan García Pérez. La política de represión y genocidio , se dio en campo y ciudad, ahí vemos los genocidios : arrasamiento de barriadas Bocanegra y Garagay en Lima, el genocidio del Penal de Lurigancho el 4 de Octubre de 1985 en Lima, de Accomarca, Umaru, Bellavista, Parco, Pomatambo, Cayara, el genocidio en los penales de el Frontón Lurigancho y Callao (asesinó a 300 prisioneros) entre otros tantos. Detención y desaparición de miles de personas en todo el país. También estos genocidios han quedado impunes a la fecha. En el actual gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori: Matanza de Barrios Altos, la Cantuta, en Huancayo, en Ayacucho, en el Alto Huallaga, en el Penal de Canto Grande en 1992 entre otros y desapariciones. Dentro de esta línea y política genocida aplicada por todos los gobiernos del Perú desde 1983 contra el pueblo, han ido sistemáticamente violando desconociendo y negando los derechos fundamentales del pueblo peruano, negándole incluso el derecho que tiene de rebelarse contra el hambre, la miseria, la explotación y opresión que sufre de siglos, pese a que este derecho lo reconoce la propia constitución del Perú.


VIOLACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL, Y GARANTIAS JUDICIALES.

Se ha detenido a las personas y se les ha sometido a tortura, a tratos crueles, humillantes y vejatorios, sin respetar su integridad física, síquica ni moral.

Se ha impuesto penas crueles e inhumanas como la de internamiento no menos de 25 años y la de cadena perpetua, para la cual se han dado leyes violatorias de la constitución del Perú, y del "Pacto de San José de Costa Rica". Se ha violado todo el derecho Penal demoliberal tanto sustantivo como procesal .

El Estado Peruano no ha tenido en cuenta lo que prescribe el inciso 6 del artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica que dice: "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". Con la monstruosa pena de cadena perpetua se anula ese objetivo y finalidad. Nos se ha respetado la libertad y seguridad personal de las personas detenidas, no sólo se les ha amenazado, Torturado para arrancarles declaraciones autoinculpatorias o imputatorias contra otras personas bajo ofrecimiento de ponerles en libertad, sino que, sin ningún respeto al derecho a la vida, se les ha desaparecido, de ahí los miles de desaparecidos que hay hasta la fecha. No fueron conducidos ante la autoridad competente nombrada legalmente, sino que se las tuvo en centros policiales o en cuarteles militares, no se permitió acciones a favor de su libertad y seguridad conforme lo señalado en el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica, propia Constitución Política del Perú y las leyes especiales existentes en el País.

Se violaron todas las garantías judiciales establecidas por el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así se desvió de la jurisdicción predeterminada por la ley , se sometió a procesos judiciales distintos de los previamente establecidos por la constitución y leyes especiales, se sometió a los civiles al Fuero Militar, cuando taxativamente lo prohibía la constitución Política del Perú y se creó jueces y tribunales incompetentes, los llamados jueces y tribunales " sin rostro" tanto en el fuero civil como en el militar, que en los hechos implica autorización para cometer todo tipo de violaciones y garantizar que queden impunes, ya que se desconoció y negó las más mínimas garantías judiciales, como el derecho a la defensa ( no sólo el derecho a tener abogado defensor a su elección, sino a presentar pruebas de descargo y/o a interrogar a los testigos, peritos, etc., de cargo presentados por los juzgadores , a más de que el defensor de oficio en el fuero militar, era un inquisidor encapuchado, igual o peor que los jueces "sin rostro" ). Se suprimió la publicidad en los procesos penales, se revivió procesos fenecidos con resolución ejecutoriales que habían pasado a ser cosa juzgada ( reiterada acción que a la fecha después de los acontecimientos de Febrero de 2000, vienen levantando procesos fenecidos a todos los que vienen saliendo del penal judicial y legalmente), se desconoció y negó en general todos los principios jurídicos del derecho penal demo-liberal reconocidos universalmente y contenidos en la constitución Política del Perú y leyes especiales. En conclusión el detenido encausado, procesado o sentenciado está totalmente desprotegido por la ley. Nunca en el Perú la justicia penal fue mas execrable. La protección judicial (artículo 25) fue nula. No sólo se desconoció y negó las acciones de garantía, sino que se modificó el procedimiento penal estableciéndose para los juicios de traición a la patria un procedimiento como en los juicios en el teatro de operaciones con lo que se barrió la más mínima garantía procesal penal del derecho demoliberal, lo que debe cesar definitivamente, pues no hay razones que justifiquen esa situación.

En cuanto al derecho a la libertad de pensamiento y expresión garantizados por el artículo 13º del Pacto de San José de Costa Rica, pese a que la Constitución Política del Perú lo reconoce, fue conculcado totalmente, llegándose a detener a las personas por tenencia de libros de contenido marxista, o bien, sin tener este carácter basta que la policía o las fuerzas armadas lo consideren subversivo imponiendo monstruosamente penas de privación de la Libertad.


SITUACION DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA.

Denunciamos la política y sistema carcelario contra los prisioneros de guerra y que esta enmarcada dentro de la política genocida del Estado Peruano contra la guerra y el pueblo peruano.

Las condiciones de carcelería a las que se nos somete son violatorios de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la constitución Política del Perú, legislación y tratados internacionales ( Pacto de San José de Costa Rica) así como de las normas mínimas aplicables a los conflictos internos establecidos en el artículo 3º común a los convenios de Ginebra. Rechazamos que no obstante la repercusión de la Ronda de Conversaciones por un Acuerdo de Paz, desenvuelta por el Dr. Abimael Guzman Reynoso o Presidente Gonzalo - autoridades del gobierno y que a resultado de estas, las condiciones políticas han cambiado; se persista en mantenernos bajo un régimen de aislamiento, reducción y aniquilamiento, que de conformidad con el artículo 129 inciso 3º del Código penal Peruano, constituye una modalidad de genocidio, que desde 1983, el genocidio es parte de la línea y política genocida del Estado Peruano, que el Acuerdo de Paz busca terminar en definitiva; política que se expresa en los siguientes hechos:

CONDICIONES DE CARCELERÍA: son violatorias de los más elementales derechos de la persona humana, es parte del plan de aniquilamiento, aislamiento, reducción, sistemática y sofisticado que aplica contra los prisioneros de guerra, pues se nos mantiene encerrados durante 22 horas diarias en una pequeña celda de 2 x 3 metros, la misma que es ocupada por 2 internos, en la que debemos satisfacer todas nuestras necesidades de dormir, aseo, alimentación, fisiológicas, estudio y trabajo, condicionándonos a una situación de inmovilidad que viene repercutiendo negativamente en nuestra salud tanto biológica como psicológicamente y que se expresan en problemas de articulaciones, renales y otros. Por lo que plantemos que las condiciones de carcelería deben ajustarse a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos sancionados en diversos convenios de la ONU ( el último en el Congreso de la ONU en 1995) y que han sido suscritos por el Estado peruano; entre cuyas disposiciones se dispone que las celdas sean tan sólo para pernoctar, debiendo los internos realizar sus demás actividades en el patio y pasadizos; sin embargo solo se nos otorga 1 hora de patio que es insuficiente para un normal desenvolvimiento al privarnos de recibir los rayos del sol y muchas veces se nos saca al patio cuando está lloviendo. Debe tener en cuenta además que nuestras condiciones de reclusión se agravan por el clima frío de esta zona a lo que se agrega la humedad procedente del lavadero y baño ubicados en la misma celda, lo que es causa de la generalización de enfermedades bronco - pulmonares, reumáticas que vienen padeciendo la mayoría de los internos.


FUNDAMENTOS CONTRA EL AISLAMIENTO, REDUCCIÓN Y ANIQUILAMIENTO SISTEMÁTICO DE PRISIONEROS.

El hombre es una ser social; pensamos que "la existencia social para el hombre es una existencia social de acción y transformación de la naturaleza y la sociedad; la existencia para otros animales no humanos no es así, ellos dentro de relaciones gregarias más o menos complejas con elementales sistemas cerebrales reducidos a satisfacer necesidades de subsistencia y perpetuación de su especie solamente. La vida para el ser humano no se puede circunscribir a comer, digerir y evacuar ni únicamente a considerar que sus sistemas fisiológicos funcionen con cierta normalidad..."

" El aislamiento, mas aún el aislamiento absoluto y perpetuo, es la negación de los derechos fundamentales que se agrega a la privación de la libertad de los prisioneros de guerra, apuna a reducirlos a la condición de subhumanos y a destruir su esencia social de hombre, de seres humanos, es un plan de reducción y aniquilamiento sistemático y sofisticado que el imperialismo ha creado para combatir la revolución destruyendo a los revolucionarios..."

Consideramos que " el ser humano es una producto social la sociedad lo crea, lo modela. El hombre siendo producto de la sociedad es eminentemente social no puede vivir al margen de ella porque se destruye su condición esencial.... el hombre ser social pensante y operante vive y se desarrolla en medio de relaciones sociales ... el ser humano tiene relaciones personales y familiares ... si al ser humano, al hombre se le anula todas sus relaciones sociales, se le destruye, se le aniquila su simple subsistir deviene inútil, su vida se torna apariencia y realmente es un muerto en vida".

SALUD. Denunciamos, rechazamos y combatimos los negros planes de aislamiento, reducción y aniquilamiento sistemático y sofisticado que se viene aplicando contra los prisioneros de guerra, lo que se viene expresando en la negación abierta al derecho de recuperar la salud, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú. Por lo cual denunciamos la disposición del Instituto Nacional Penitenciario - INPE - LIMA- quien ha dispuesto, que ningún interno del Establecimiento Penal de Yanamayo sea evacuado al hospital y trasladado por motivo de salud a Lima o Arequipa, tras pretexto de motivos de seguridad, en los hechos lo que se hace, es sentenciar a muerte a internos que requieren evacuación a un centro hospitalario para recibir una atención especializada a los serios problemas de salud que presentan, que van deteriorando progresivamente su salud y por ende poniendo en riesgo sus propias vidas. Negándoseles la atención que requieren, es negárseles el derecho a la vida, sirviendo abiertamente al aniquilamiento de los presos especiales. Como parte de lo planteado anteriormente, está la irregular y deficiente atención médica que se nos brinda en el Establecimiento Penal de Yanamayo, el cual repercute directamente en forma contraproducente en la ; integridad y bienestar físico - biológico, poniendo en serio riesgo la salud y vida de los internos recluidos en el Penal. De lo cual responsabilizamos al INPE, el que dentro de otras funciones, le corresponde el brindar los servicios de salud en los establecimientos penales administrando una coherente política de salud, lo que no hace. De ahí derivan los problemas que planteamos y que demandamos su perentoria solución.

Existen vigentes normas legales sobre derecho a la vida, salud e integridad física de la persona. A decir: Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 22 de Noviembre de 1969 artículo 5º inciso 1º : "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral." También la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 artículo 3º : " Todo individuo tiene derecho a la vida , a la libertad y a la seguridad de su persona". Así la salud es equivalente al propio derecho a la vida porque si se deteriora la salud, la vida se va deteriorando, consumiéndose hasta la muerte lenta o violentamente. La salud y la vida son reconocidos como derechos por la Constitución Política del Perú y leyes internacionales, como las precitadas.

Las irregularidades que se vienen dando en la atención médica transgreden abiertamente estas normas legales, ya que se atenta contra la vida misma. A este problema se suma que en el tópico del Penal no cuentan con los servicios de un radiólogo, y las radiografías que se requieren como examen auxiliar de las que se vale el médico para el diagnóstico, no pueden obtenerse. Otro problema reiterado, que hasta la fecho no se resuelve es que la farmacia del Penal, no cuenta con los medicamentos necesarios por lo cual en reiteradas oportunidades se ha entregado Tratamientos incompletos, en otras simplemente ni se nos ha entregado el tratamiento requerido, dándonos sólo paliativos, la que en algunos casos ha llevado a que se agudice y complique el problema de salud, atentándose así contra la vida.

Ante este problema el INPE debe tomar las medidas pertinentes para resolver la carencia de los fármacos necesarios. Teniendo en cuenta la incidencia de los problemas de salud que se presentan en la población penal y no desentenderse de su responsabilidad como viene ocurriendo, incluso plantear la suspensión de entrega de medicamentos específicos, negándonos así el uso de un recurso Terapéutico como son los fármacos y prácticamente condenando al paciente a la muerte. Lo que constituye un atentado contra la vida y la salud.

Atención especializada . No hemos venido recibiendo pese a la urgencia de los casos. Y son casos que se presentan ya más de tres o cuatro años respectivamente y hasta la fecha no reciben el tratamiento especializado que un caso amerita y en alguno de ellos ni siquiera se ha precisado el diagnóstico. Pese a las recomendaciones reiteradas de las juntas médicas que lo han evaluado de que sean evacuados a Lima, ya que en Puno ni en Arequipa se cuanta con los especialistas y la infraestructura necesaria para los exámenes especializados hasta la fecha no se resuelven, así dejándose que los problemas se agudicen, para recién evacuar al hospital cuando están graves o en estado de coma. Pese a las reiteradas solicitudes, no se hace nada por resolver no se actúa, no se resuelve, lo que es delito por omisión en nuestra ley penal.

Se espera que se agudicen sus problemas para recién evacuados. Por ello responsabilizamos a las autoridades del INPE porque son las que se oponen al traslado de los internos que lo requieren tras pretexto " que son dirigentes" lo que denunciamos y combatimos pues en forma soterrada y velada condenan a muerte a los prisioneros, negando el derecho a la salud y por ende a la vida por ser presos especiales.

En casos de salud en el que hay la posibilidad de un problema neoplásico, se actúa con total indolencia, indiferencia, dejando pasar el tiempo negligentemente y no resolviendo de inmediato mediante los exámenes respectivos para descartar si las "tumoraciones" son de tipo maligno o benigno, dejándose abandonados con claro afán de atentar contra su vida a sabiendas de la gravedad de estos. Este es el caso del interno Wilmer Mamaní Cueva.

Un grave precedente es el caso de nuestro compañero Edwin Melitón Cardenas quien por negligencia e irresponsabilidad se le dejó morir (Julio 95) crimen de lesa humanidad, la cual denunciamos y condenamos, este hecho es fiel aplicación del plan de aniquilamiento sistemático y sofisticado contra los presos especiales. Hasta hoy no conocemos cual fue la causa de su deceso.

Resultado de esta desatención y abandono punibles en la salud, los internos Jorge Mamani Romero y Pascual Utía Lozano han quedado semi - inválidos, pues estuvieron en el tópico del Penal sin recibir la atención especializada que requerían, sólo al agudizarse la enfermedad llegando a la invalidez, fueron trasladados a Lima, en donde pese a recibir atención no recuperaron totalmente su salud.

Sin tener en cuenta estos precedentes, hoy las autoridades se niegan a evacuar a los internos José Valdivia Arias, Arturo Varillas Tizón, , Manuel Mendoza Chiara,(hoy se encuentran en Arequipa en estado de invalidez en el Penal de Socabaya) quienes ya se encuentran en estado de invalidez, por lo que necesitan Juan Tulich Morales perentoriamente ser trasladados a la ciudad de Lima para su tratamiento, por que en Puno no existe la atención especializada que sus casos requieren.

Así mismo requieren urgente atención médica especializada los internos Pablo Efraín Jorge Morales, quien esta en riesgo de perder la visión Total,(hoy se encuentra en Canto Grande en la misma condició) Máximo Talledo Astudillo, Rodolfo Cárdenas Ruíz, Jorge Cartagena Vargas.(se encuentra actualmente en Canto Grande) Todos Ellos deben ser evacuados a Lima para en tratamiento; aparte de éstos hay otros internos que necesitan atención especializada.

Estos hechos que denunciamos expresan indolencia, negligencia y abandono de la salud de los internos, situación que pone en peligro y riesgo la vida de los mismo, y que no sólo es la negación de los derechos fundamentales (salud y vida) de las personas, sino que estos hechos constituyen delitos contra la vida, el cuerpo y la salud tipificados como exposición a peligro o abandono de personas en peligro, concretamente tipificado como ilícito penal por el artículo 125º del Código Penal Peruano.

ALIMENTACION. La que se nos proporciona es deficiente tanto en calidad, cantidad y preparación. Pese a que últimamente ha mejorado no cumple con el mínimo de kilo / calorías establecido por el OMS y el Ministerio de Salud del Perú, lo que lleva a "hambre crónica" En la practica solo recibimos una ración de comida al día pues en el desayuno se nos da agua con pan o quaker aguado y en las noches también agua con pan y un día a la semana medio segundo. Nuestra alimentación se agrava por las limitaciones y restricciones que se imponen al ingreso de alimentos que traen nuestros familiares. Por esto hemos planteado aumento de socorro alimentario, incremento de carnes, frutas y verduras en nuestra dieta diaria y se deje sin efecto las prohibiciones al ingreso de alimentos.

VISITA. En cuanto a la visita de nuestros familiares, debe tenerse en cuenta que en forma arbitraria se nos ha aislado de nuestros familiares debe tenerse en cuenta que su forma arbitraria se nos ha aislado de nuestros familiares al habérsenos trasladado de nuestros lugares de origen, impidiéndonos de este modo que podamos contar con el apoyo que ellos puedan brindarnos para nuestra alimentación, salud y otras necesidades. Con esta medida también se impide que podamos desarrollar y mantener nuestros vínculos. Pese a esto cuando vienen nuestros familiares de lugares alejados y haciendo grandes sacrificios económicos sólo se nos permite una hora de visita y a través de unas mallas colocadas en un locutorio sin considerar que por estar alejadas de nuestros familiares, estos sólo vienen cada 3 o 4 meses o en algunos casos una vez al año y la gran mayoría no tiene visita no tiene visita lo que configura una situación de aislamiento que atenta contra los derechos del interno. También denunciamos el hostigamiento y persecución de que son objeto nuestros familiares. (como el allanamiento al hotel Inti ubicado en la ciudad de Puno, donde por parte de la Policía Nacional del Perú PNP. Realizaron requisas y hostigamiento a los familiares que con mucho esfuerzo llegan de diversas partes del territorio nacional a esta ciudad con el único interés de velar por la integridad y salud de sus familiares presos en el Penal de Yanamayo, quedando evidenciado una vez la mascara de "Democracia y cumplimientos a las libertades irrestrictas" es una simple frase sin ninguna animo ni voluntad de cumplirlas . Y amenazas y conminaciones a encierros por parte de la policía a los familiares de Carlos Ponce para que no realice ninguna acción judicial en contra de los responsables de execrable asesinato en los acontecimientos del 6 de Febrero del 2000).

TRABAJO. Consideramos que el trabajo es un derecho de toda persona humana, pues sirve a su desarrollo como ser pensante y operante. Sin embargo se nos niega el derecho a trabajar, restringiéndose el ingreso de materiales y herramientas de trabajo. A todo esto se agrega que en las llamadas requisas se nos arrebata los pocos instrumentos de trabajo con que contamos.

EDUCACIÓN, CULTURA E INFORMACION. El código de Ejecución Penal establece que el interno sólo esta limitado en los derechos señalados en la sentencia respectiva y goza de los demás derechos de la persona en libertad que tiene la categoría de ser fundamentales. Estos derechos están garantizados por la constitución Política del Perú. El precitado código establece el derecho del interno a la educación y obliga a las autoridades penitenciarias promover la educación de los internos en todos los niveles y a promover su formación profesional o capacitación ocupacional. Pese a nuestros reclamos esto no se cumple. Otro derecho es la libertad de información, opinión expresión y confusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita. Sin embargo en este Penal se nos impide arbitrariamente el acceso a los medios de información: periódicos, revistas, radio, televisión y otros. Al respecto el señor Doctor Jorge Santiesteban de Noriega, Defensor del Pueblo, ha señalado que los internos deben tener acceso a los medios de información y ha recomendado al INPE. Que disponga las medidas necesarias para el ejercicio de ese derecho. (cabe mencionar que en los acontecimientos ocurridos del 6 al 10 de Febrero del 2000 en su labor de oficio del defensor del Pueblo se le ha impedido el acceso al Penal de Yanamayo para que constate los hechos y garantice los derechos irrestrictos que la constitución protege, negando y destruyendo con campañas difamatorias toda independencia e imparcialidad de los organismos judiciales defensoras de los derechos fundamentales.). De otro lado en abierta violación al derecho constitucional del secreto y la inviolabilidad de la correspondencia las autoridades del penal se permiten revisarlas, Tachar palabras y en muchos casos impedir su salida así como el ingreso de las cartas que nos traen nuestros familiares. Así mismo se atenta contra nuestra libertad de creación intelectual artística, técnica y científica consagrada en el inciso 8 del articulo 2º de la Carta Política del Perú al impedirse el ingreso de determinados libros, calificándolos de "prohibidos" retrayéndonos a épocas oscuras de la humanidad cuando la inquisición establecía códices de libros prohibidos. Por lo que denunciamos la restricción a nuestros derechos a la cultura, educación e información.

Sobre el Decreto Supremo 005 - 97 -JUS. Denunciamos y expresamos nuestro desacuerdo y rechazo a este dispositivo legal por ser violatorio de los derechos fundamentales de la persona humana, por su carácter inconstitucional al establecer un tratamiento discriminatorio de los internos condicionando derechos e imponiendo chantajes para su ejercicio buscando de este modo promover capitulación y el arrepentimiento de los prisioneros de guerra a sus principios, ideas y formas de pensar, lo cual condenamos.

El artículo 103 de la Constitución del Perú establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas pero no por razón de la diferencia de personas sin embargo en contra de esta disposición en el artículo 1º del Decreto Supremos en cuestión se excluye de algunas variaciones mínimas en la mejora de las condiciones de carcelería para quienes se encuentran recluidos en las Bases Militares que de acuerdo a las normas legales no debería servir de prisión, arguyendo sin ningún fundamento para justificar ello "razones de seguridad nacional" Esto claramente va dirigido a legalizar y acentuar el aislamiento en que se encuentran el Dr. Abimael Guzmán Reynoso - Presidente Gonzalo - y otros prisioneros de guerra que se encuentran en el Penal Militar Base Naval del Callao. Es pues una disposición legal con nombre propio prohibida por la constitución. Hemos demandado al Gobierno la derogatoria de esta norma, y se respeten los derechos fundamentales de los prisioneros de guerra sin excepción alguna.

El Decreto Supremo 005 -97 -JUS, aprueba el Reglamento del régimen de Vida y progresividad de los internos procesados y/ o sentenciados por los llamados delitos de terrorismo y traición a la patria. Este Decreto Legislativo intimidatorio atenta contra el derecho a la igualdad entre la ley que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza sexo idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole con forme está establecido en el inciso 2º del artículo 20 de la Constitución Política del Perú. En el citado Reglamento ello se expresa al haberse establecido 4 categorías de internos no obstante que todos los que nos encontramos recluidos en el Penal, estamos procesados y/o sentenciados por los mismos delitos, llegándose al caso que para unos se establece visita directa y para otros por locutorio. Para unos el poder trabajar y para otros ni se dice nada. Todo lo cual evidencia, un trato discriminatorio que sólo puede traer efectos negativos para la convivencia pacífica entre los internos.

En dicho Reglamento se establece condiciones de aislamiento celular continuo, en donde la libertad del interno se reduce al mínimo, llegándose al caso de pretender imponer ese aislamiento en forma indefinida pues el interno está sujeto a evaluaciones que pueden determinar su permanencia en esta etapa de máxima seguridad especial y aún cuando haya pasado a otra etapa de evaluarse y determinarse que le corresponde esa etapa regresará a ella. Esta disposición no hace sino acentuar el régimen sofisticado de aislamiento educación y aniquilamiento de los presos políticos y prisioneros de guerra. Disposición que no corresponde a la situación actual del acortamiento de los términos de la guerra interna como repercusión de la Ronda de Conversaciones para un Acuerdo de Paz. En cuanto a la visita de menores para unos internos se da por locutorios y para otros internos los menores visitan en forma directa.

Estamos en contra de este dispositivo porque : 1º Se hace una discriminación entre internos y 2º se supedita la visita del menor en función a la etapa en la cual se encuentra clasificado el interno, no considerando como principal el derecho del niño a visitar en forma directa a sus padres y familiares presos, lo que indudablemente repercute en la salud síquica del niño atentándose contra la declaración de los derechos del Niño que establece que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle y que gozará de una protección especial ¿Que fundamento puede haber para que el niño resulte agraviado por una supuesta responsabilidad o clasificación que se le hace al interno? En este caso la separación contra el interno, se extiende a sus hijos menores. El Perú ha suscrito dicha declaración y está obligado a cumplirla, por ello hemos planteado que la visita de los menores de edad sea en forma directa para todos los internos sin distinción.

Mediante Decreto Legislativo Nro. 654 se promulgó el Código de Ejecución Penal que establece las normas legales que debe observarse para el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad con carácter general para todos los internos. Sin embargo con dicho Decreto Supremo se nos excluye de otros derechos contemplados en el código de Ejecución Penal y se nos limita a lo que dispone el Decreto Supremo 005 - 97 - JUS. De lo que se desprende que hay 2 Códigos de Ejecución Penal, 2 Sistemas penitenciarios, uno para comunes y otro para presos políticos y prisioneros de guerra en el que se niegan y restringen derechos fundamentales como el derecho a visita, trabajo, educación, información, pensamiento y lo referente a los beneficios penitenciarios. Planteamos restituyan los beneficios penitenciarios para todos los prisioneros. Incluso violentando el derecho de la irretroactividad de la ley contenido en la Constitución Política del Perú, se niega la liberación condicional a los internos que les corresponde por estar comprendidos dentro de leyes que otorgan este beneficio como es el Decreto Legislativo 046.

La constitución política en su artículo 23 establece que nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Sin embargo en el artículo 41,49,y 57 del Reglamento cuestionado, se establece con carácter obligatorio el "participar activamente en las actividades de trabajo" no obstante que en el artículo 18 del mismo, se considera como derecho del interno recibir trabajo. Esto resulta incongruente e ilegal por cuanto si es un derecho no puede ser exigido como obligación. Pero además, no obstante considerarse como derecho del interno, se excluye de este a los clasificados en la etapa cerrada de máxima seguridad especial.

Por las consideraciones expuestas hemos planteado al gobierno la derogatoria de dicho Decreto Supremo y se respete nuestros derechos fundamentales universalmente reconocidos, por las leyes internacionales, dentro de estas el Pacto de San José de Costa Rica y Leyes nacionales como la Constitución Política del Perú, y específicos como el Código de Ejecución Penal.

Como pueden ustedes apreciar, el estado peruano desde 1983 También aplica contra los prisioneros de guerra la política y línea genocida, de ahí que no sólo se da el desconocimiento de su derechos y garantías judiciales y el aislamiento y aniquilamiento de los prisioneros, sino que se ha perpetrado asesinatos aislados y los genocidios de: 1985 (Lurigancho, treintitrés prisioneros asesinados, por armas de fuego unos y quemados vivos otros) 1986 ( Frontón, Lurigancho y Callao : trescientas masas asesinados unos y desaparecidos otros)1992 (Canto Grande mas de cincuenta prisioneros asesinados) 2000 ( Yanamayo y otros Penales: 2 muertos y decenas de heridos) Denunciamos así mismo la perpetración de un plan de aniquilamiento de Prisioneros de Guerra y presos Políticos, con la justificación de trasladar a "dirigentes y peligrosos prisioneros" a las instalaciones que se encuentran en construcción y que vienen acelerando en la Base Naval del Callao. Situaciones que nosotros creemos que precisamente el acuerdo de Paz planteado por el Dr. Abimael Guzmán Reynoso - Presidente Gonzalo - busca terminar en forma definitiva con esta línea y política genocida contra el pueblo peruano y la guerra y en consecuencia también contra los prisioneros de guerra.

Señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Por la cuestiones de hecho y derecho expuestas, pedimos a ustedes se sirvan investigarlos conforme a las normas procesales del Pacto de San José de Costa Rica y definir lo que corresponda, pues los hechos denunciados constituyen flagrantes violaciones de derechos fundamentales.

Atentamente.





Yanamayo, 8 de marzo de 2000 nombres y firmas ...*

*(Acompañan al documento 175 nombres y apellidos y firmas)




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