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EL PRESENTE DOCUMENTO DE DENUNCIA, FUNDAMENTO JURIDICO
Y POLITICO FUE ENTREGADO EN SU OPORTUNIDAD A LOS MIEMBROS DE LA C.I.DE D.H
DE LA OEA EN NOVIEMBRE DEL 98 . SIN QUE SE HAYA ATENDIDO EN LO FUNDAMENTAL
A LOS DERECHOS MINIMOS DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y PRESOS POLITICOS ,
ES ASI QUE LOS COMPAÑEROS VUELVEN A ENVIAR EL PRESENTE, POR TAL RAZON INVOCAMOS
A LAS ORGANIZACIONES, ORGANISMOS Y PERSONAS QUE PUEDAN CONTRIBUIR EN LA DEFENSA
DE LOS PRESOS POLITICOS Y PRISIONEROS DE GUERRA Y DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO,
HACIENDO ENTREGA Y ASUMIENDO LA DEFENSA A NIVEL INTERNACIONAL Y REMITIRLOS
A TODOS LOS ORGANISMOS QUE MANIFIESTAN DEFENDER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Y HUMANOS. PUES LOS ACONTECIMIENTOS DE FEBRERO DEL 2000 HA REVELADO QUE LA
PERPETRACION DE UN PLAN GENOCIDA SE VIENE DESENVOLVIENDO EN ESTOS MESES COMO
CONTINUACION DE SU LINEA Y POLITICA GENOCIDA EN CONTRA DEL PUEBLO.
SITUACIONES QUE NOSOTROS CREEMOS QUE PRECISAMENTE EL ACUERDO DE PAZ PLANTEADO
POR EL DR. ABIMAEL GUZMÁN REYNOSO - PRESIDENTE GONZALO - BUSCA TERMINAR EN
FORMA DEFINITIVA CON ESTA LÍNEA Y POLÍTICA GENOCIDA CONTRA EL PUEBLO PERUANO
Y LA GUERRA Y EN CONSECUENCIA TAMBIÉN CONTRA LOS PRISIONEROS DE GUERRA Y
PRESOS POLÍTICOS DE AHÍ LA NECESIDAD QUE EL PRESIDENTE GONZALO FUNDAMENTE
DIRECTA Y PÚBLICAMENTE LA POSICIÓN DE TERMINAR LA GUERRA A TRAVÉS DE UN ACUERDO
DE PAZ.
SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE
LA OEA.
Los firmantes, presos especiales procesados y sentenciados por los llamados
delitos de "terrorismo" y "traición a la patria" recluidos en este establecimiento
penal de Yanamayo reiteramos la presente por falta de respuesta y no acceder
al tramite del 23 de Noviembre de 1998, a usted con el debido respeto decimos:
Hacemos de vuestro conocimiento nuestra mas firme reafirmación en seguir
luchando por un Acuerdo de Paz que termine la guerra que se viene desenvolviendo
en nuestro país desde 1980. Destacamos la histórica y trascendental Ronda
de Conversaciones realizada entre el Dr. Abimael Guzman Reynoso - Presidente
Gonzalo - Presidente del PCP- y representante del gobierno, para llegar a
un Acuerdo de Paz que ponga término a la guerra, conversaciones que han posibilitado
desde ya el acortamiento de los términos de la guerra y que viene repercutiendo
en la política peruana. Por esta razón repudiamos la campaña negra contra
el Acuerdo de Paz, combatimos todo lo que se oponga a la consecución del
mismo, porque es necesidad del pueblo. Pedimos el gobierno que presente ante
la prensa nacional e internacional al Dr. Abimael Guzman Reynoso - Presidente
Gonzalo - para que fundamente directa y públicamente la posición de terminar
la guerra a través de un Acuerdo de Paz; ya que por su autoridad y ascendencia
reconocida en todo el Partido repercutirá contundentemente para que quienes
aún se oponen dentro del Partido se autocritiquen , como otros lo han hecho,
haciendo suya la lucha por un Acuerdo de Paz que ponga término a la guerra.
Denunciamos la política genocida del Estado Peruano contra la guerra contra
el pueblo peruano desde 1983 a la fecha.
Desde 1983 a la fecha ha sido una constante del Estado Peruano, desde el
gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde Terry (Acción Popular) de Alan
García Perez (gobierno Aprista) y del actual gobierno del Ingeniero Alberto
Fujimori, de aplicar una política genocida expresada en diversos aspectos
desde el genocidio ( matanza masiva de personas) hasta el desconocimiento
de las garantías judiciales en los procesos penales; esto es una violación
flagrante de los derechos fundamentales de la persona, universalmente reconocidos
y que precisamente son derechos y libertades reconocidos por la convención
Interamericana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" convención
de la cual el Estado Peruano es parte; como el derecho a la vida (articulo
4, inciso 1) derecho a la integridad personal (artículo 7) derecho a las
garantías judiciales ( artículo 8) al principio de legalidad y retroactividad
(artículo 9), a la igualdad ante la ley (artículo 24) a la protección judicial
(artículo 25) entre otros.
Hechos denunciados. Los hechos que a continuación denunciamos, no solo son
violatorios de la Convención Americana sobre derechos humanos sino que constituyen
delitos como:
GENOCIDIO:
Durante el gobierno de Belaunde Terry; las matanzas de Uchurajay, Huaychau,
Iquicha, Huambo, y otros. Desapariciones de cientos de personas, principalmente
en Ayacucho. Se encontraron numerosas fosas comunes en diversos Lugares,
el desperdigamiento de cadáveres en la vía de los libertadores, etc. Crímenes
de lesa humanidad que han quedado hasta la fecha impunes.
En el gobierno aprista de Alan García Pérez. La política de represión y
genocidio , se dio en campo y ciudad, ahí vemos los genocidios : arrasamiento
de barriadas Bocanegra y Garagay en Lima, el genocidio del Penal de Lurigancho
el 4 de Octubre de 1985 en Lima, de Accomarca, Umaru, Bellavista, Parco,
Pomatambo, Cayara, el genocidio en los penales de el Frontón Lurigancho y
Callao (asesinó a 300 prisioneros) entre otros tantos. Detención y desaparición
de miles de personas en todo el país. También estos genocidios han quedado
impunes a la fecha. En el actual gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori
Fujimori: Matanza de Barrios Altos, la Cantuta, en Huancayo, en Ayacucho,
en el Alto Huallaga, en el Penal de Canto Grande en 1992 entre otros y desapariciones.
Dentro de esta línea y política genocida aplicada por todos los gobiernos
del Perú desde 1983 contra el pueblo, han ido sistemáticamente violando desconociendo
y negando los derechos fundamentales del pueblo peruano, negándole incluso
el derecho que tiene de rebelarse contra el hambre, la miseria, la explotación
y opresión que sufre de siglos, pese a que este derecho lo reconoce la propia
constitución del Perú.
VIOLACION DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL,
Y GARANTIAS JUDICIALES.
Se ha detenido a las personas y se les ha sometido a tortura, a tratos crueles,
humillantes y vejatorios, sin respetar su integridad física, síquica ni moral.
Se ha impuesto penas crueles e inhumanas como la de internamiento no menos
de 25 años y la de cadena perpetua, para la cual se han dado leyes violatorias
de la constitución del Perú, y del "Pacto de San José de Costa Rica". Se
ha violado todo el derecho Penal demoliberal tanto sustantivo como procesal
.
El Estado Peruano no ha tenido en cuenta lo que prescribe el inciso 6 del
artículo 5º del Pacto de San José de Costa Rica que dice: "Las penas privativas
de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación
social de los condenados". Con la monstruosa pena de cadena perpetua se anula
ese objetivo y finalidad. Nos se ha respetado la libertad y seguridad personal
de las personas detenidas, no sólo se les ha amenazado, Torturado para arrancarles
declaraciones autoinculpatorias o imputatorias contra otras personas bajo
ofrecimiento de ponerles en libertad, sino que, sin ningún respeto al derecho
a la vida, se les ha desaparecido, de ahí los miles de desaparecidos que
hay hasta la fecha. No fueron conducidos ante la autoridad competente nombrada
legalmente, sino que se las tuvo en centros policiales o en cuarteles militares,
no se permitió acciones a favor de su libertad y seguridad conforme lo señalado
en el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica, propia Constitución
Política del Perú y las leyes especiales existentes en el País.
Se violaron todas las garantías judiciales establecidas por el artículo 8º
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así se desvió de la jurisdicción
predeterminada por la ley , se sometió a procesos judiciales distintos de
los previamente establecidos por la constitución y leyes especiales, se sometió
a los civiles al Fuero Militar, cuando taxativamente lo prohibía la constitución
Política del Perú y se creó jueces y tribunales incompetentes, los llamados
jueces y tribunales " sin rostro" tanto en el fuero civil como en el militar,
que en los hechos implica autorización para cometer todo tipo de violaciones
y garantizar que queden impunes, ya que se desconoció y negó las más mínimas
garantías judiciales, como el derecho a la defensa ( no sólo el derecho a
tener abogado defensor a su elección, sino a presentar pruebas de descargo
y/o a interrogar a los testigos, peritos, etc., de cargo presentados por
los juzgadores , a más de que el defensor de oficio en el fuero militar,
era un inquisidor encapuchado, igual o peor que los jueces "sin rostro" ).
Se suprimió la publicidad en los procesos penales, se revivió procesos fenecidos
con resolución ejecutoriales que habían pasado a ser cosa juzgada ( reiterada
acción que a la fecha después de los acontecimientos de Febrero de 2000,
vienen levantando procesos fenecidos a todos los que vienen saliendo del
penal judicial y legalmente), se desconoció y negó en general todos los principios
jurídicos del derecho penal demo-liberal reconocidos universalmente y contenidos
en la constitución Política del Perú y leyes especiales. En conclusión el
detenido encausado, procesado o sentenciado está totalmente desprotegido
por la ley. Nunca en el Perú la justicia penal fue mas execrable. La protección
judicial (artículo 25) fue nula. No sólo se desconoció y negó las acciones
de garantía, sino que se modificó el procedimiento penal estableciéndose
para los juicios de traición a la patria un procedimiento como en los juicios
en el teatro de operaciones con lo que se barrió la más mínima garantía procesal
penal del derecho demoliberal, lo que debe cesar definitivamente, pues no
hay razones que justifiquen esa situación.
En cuanto al derecho a la libertad de pensamiento y expresión garantizados
por el artículo 13º del Pacto de San José de Costa Rica, pese a que la Constitución
Política del Perú lo reconoce, fue conculcado totalmente, llegándose a detener
a las personas por tenencia de libros de contenido marxista, o bien, sin
tener este carácter basta que la policía o las fuerzas armadas lo consideren
subversivo imponiendo monstruosamente penas de privación de la Libertad.
SITUACION DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA.
Denunciamos la política y sistema carcelario contra los prisioneros de guerra
y que esta enmarcada dentro de la política genocida del Estado Peruano contra
la guerra y el pueblo peruano.
Las condiciones de carcelería a las que se nos somete son violatorios de
los derechos fundamentales de la persona consagrados en la constitución Política
del Perú, legislación y tratados internacionales ( Pacto de San José de Costa
Rica) así como de las normas mínimas aplicables a los conflictos internos
establecidos en el artículo 3º común a los convenios de Ginebra. Rechazamos
que no obstante la repercusión de la Ronda de Conversaciones por un Acuerdo
de Paz, desenvuelta por el Dr. Abimael Guzman Reynoso o Presidente Gonzalo
- autoridades del gobierno y que a resultado de estas, las condiciones políticas
han cambiado; se persista en mantenernos bajo un régimen de aislamiento,
reducción y aniquilamiento, que de conformidad con el artículo 129 inciso
3º del Código penal Peruano, constituye una modalidad de genocidio, que desde
1983, el genocidio es parte de la línea y política genocida del Estado Peruano,
que el Acuerdo de Paz busca terminar en definitiva; política que se expresa
en los siguientes hechos:
CONDICIONES DE CARCELERÍA: son violatorias de los más elementales derechos
de la persona humana, es parte del plan de aniquilamiento, aislamiento, reducción,
sistemática y sofisticado que aplica contra los prisioneros de guerra, pues
se nos mantiene encerrados durante 22 horas diarias en una pequeña celda
de 2 x 3 metros, la misma que es ocupada por 2 internos, en la que debemos
satisfacer todas nuestras necesidades de dormir, aseo, alimentación, fisiológicas,
estudio y trabajo, condicionándonos a una situación de inmovilidad que viene
repercutiendo negativamente en nuestra salud tanto biológica como psicológicamente
y que se expresan en problemas de articulaciones, renales y otros. Por lo
que plantemos que las condiciones de carcelería deben ajustarse a las reglas
mínimas para el tratamiento de reclusos sancionados en diversos convenios
de la ONU ( el último en el Congreso de la ONU en 1995) y que han sido suscritos
por el Estado peruano; entre cuyas disposiciones se dispone que las celdas
sean tan sólo para pernoctar, debiendo los internos realizar sus demás actividades
en el patio y pasadizos; sin embargo solo se nos otorga 1 hora de patio que
es insuficiente para un normal desenvolvimiento al privarnos de recibir los
rayos del sol y muchas veces se nos saca al patio cuando está lloviendo.
Debe tener en cuenta además que nuestras condiciones de reclusión se agravan
por el clima frío de esta zona a lo que se agrega la humedad procedente del
lavadero y baño ubicados en la misma celda, lo que es causa de la generalización
de enfermedades bronco - pulmonares, reumáticas que vienen padeciendo la
mayoría de los internos.
FUNDAMENTOS CONTRA EL AISLAMIENTO, REDUCCIÓN Y ANIQUILAMIENTO SISTEMÁTICO
DE PRISIONEROS.
El hombre es una ser social; pensamos que "la existencia social para el
hombre es una existencia social de acción y transformación de la naturaleza
y la sociedad; la existencia para otros animales no humanos no es así, ellos
dentro de relaciones gregarias más o menos complejas con elementales sistemas
cerebrales reducidos a satisfacer necesidades de subsistencia y perpetuación
de su especie solamente. La vida para el ser humano no se puede circunscribir
a comer, digerir y evacuar ni únicamente a considerar que sus sistemas fisiológicos
funcionen con cierta normalidad..."
" El aislamiento, mas aún el aislamiento absoluto y perpetuo, es la negación
de los derechos fundamentales que se agrega a la privación de la libertad
de los prisioneros de guerra, apuna a reducirlos a la condición de subhumanos
y a destruir su esencia social de hombre, de seres humanos, es un plan de
reducción y aniquilamiento sistemático y sofisticado que el imperialismo
ha creado para combatir la revolución destruyendo a los revolucionarios..."
Consideramos que " el ser humano es una producto social la sociedad lo crea,
lo modela. El hombre siendo producto de la sociedad es eminentemente social
no puede vivir al margen de ella porque se destruye su condición esencial....
el hombre ser social pensante y operante vive y se desarrolla en medio de
relaciones sociales ... el ser humano tiene relaciones personales y familiares
... si al ser humano, al hombre se le anula todas sus relaciones sociales,
se le destruye, se le aniquila su simple subsistir deviene inútil, su vida
se torna apariencia y realmente es un muerto en vida".
SALUD. Denunciamos, rechazamos y combatimos los negros planes de aislamiento,
reducción y aniquilamiento sistemático y sofisticado que se viene aplicando
contra los prisioneros de guerra, lo que se viene expresando en la negación
abierta al derecho de recuperar la salud, derecho reconocido en la Constitución
Política del Perú. Por lo cual denunciamos la disposición del Instituto Nacional
Penitenciario - INPE - LIMA- quien ha dispuesto, que ningún interno del Establecimiento
Penal de Yanamayo sea evacuado al hospital y trasladado por motivo de salud
a Lima o Arequipa, tras pretexto de motivos de seguridad, en los hechos lo
que se hace, es sentenciar a muerte a internos que requieren evacuación a
un centro hospitalario para recibir una atención especializada a los serios
problemas de salud que presentan, que van deteriorando progresivamente su
salud y por ende poniendo en riesgo sus propias vidas. Negándoseles la atención
que requieren, es negárseles el derecho a la vida, sirviendo abiertamente
al aniquilamiento de los presos especiales. Como parte de lo planteado anteriormente,
está la irregular y deficiente atención médica que se nos brinda en el Establecimiento
Penal de Yanamayo, el cual repercute directamente en forma contraproducente
en la ; integridad y bienestar físico - biológico, poniendo en serio riesgo
la salud y vida de los internos recluidos en el Penal. De lo cual responsabilizamos
al INPE, el que dentro de otras funciones, le corresponde el brindar los
servicios de salud en los establecimientos penales administrando una coherente
política de salud, lo que no hace. De ahí derivan los problemas que planteamos
y que demandamos su perentoria solución.
Existen vigentes normas legales sobre derecho a la vida, salud e integridad
física de la persona. A decir: Convención Americana sobre Derechos Humanos
de San José de Costa Rica del 22 de Noviembre de 1969 artículo 5º inciso
1º : "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica
y moral." También la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de
diciembre de 1948 artículo 3º : " Todo individuo tiene derecho a la vida
, a la libertad y a la seguridad de su persona". Así la salud es equivalente
al propio derecho a la vida porque si se deteriora la salud, la vida se va
deteriorando, consumiéndose hasta la muerte lenta o violentamente. La salud
y la vida son reconocidos como derechos por la Constitución Política del
Perú y leyes internacionales, como las precitadas.
Las irregularidades que se vienen dando en la atención médica transgreden
abiertamente estas normas legales, ya que se atenta contra la vida misma.
A este problema se suma que en el tópico del Penal no cuentan con los servicios
de un radiólogo, y las radiografías que se requieren como examen auxiliar
de las que se vale el médico para el diagnóstico, no pueden obtenerse. Otro
problema reiterado, que hasta la fecho no se resuelve es que la farmacia
del Penal, no cuenta con los medicamentos necesarios por lo cual en reiteradas
oportunidades se ha entregado Tratamientos incompletos, en otras simplemente
ni se nos ha entregado el tratamiento requerido, dándonos sólo paliativos,
la que en algunos casos ha llevado a que se agudice y complique el problema
de salud, atentándose así contra la vida.
Ante este problema el INPE debe tomar las medidas pertinentes para resolver
la carencia de los fármacos necesarios. Teniendo en cuenta la incidencia
de los problemas de salud que se presentan en la población penal y no desentenderse
de su responsabilidad como viene ocurriendo, incluso plantear la suspensión
de entrega de medicamentos específicos, negándonos así el uso de un recurso
Terapéutico como son los fármacos y prácticamente condenando al paciente
a la muerte. Lo que constituye un atentado contra la vida y la salud.
Atención especializada . No hemos venido recibiendo pese a la urgencia de
los casos. Y son casos que se presentan ya más de tres o cuatro años respectivamente
y hasta la fecha no reciben el tratamiento especializado que un caso amerita
y en alguno de ellos ni siquiera se ha precisado el diagnóstico. Pese a las
recomendaciones reiteradas de las juntas médicas que lo han evaluado de que
sean evacuados a Lima, ya que en Puno ni en Arequipa se cuanta con los especialistas
y la infraestructura necesaria para los exámenes especializados hasta la
fecha no se resuelven, así dejándose que los problemas se agudicen, para
recién evacuar al hospital cuando están graves o en estado de coma. Pese
a las reiteradas solicitudes, no se hace nada por resolver no se actúa, no
se resuelve, lo que es delito por omisión en nuestra ley penal.
Se espera que se agudicen sus problemas para recién evacuados. Por ello
responsabilizamos a las autoridades del INPE porque son las que se oponen
al traslado de los internos que lo requieren tras pretexto " que son dirigentes"
lo que denunciamos y combatimos pues en forma soterrada y velada condenan
a muerte a los prisioneros, negando el derecho a la salud y por ende a la
vida por ser presos especiales.
En casos de salud en el que hay la posibilidad de un problema neoplásico,
se actúa con total indolencia, indiferencia, dejando pasar el tiempo negligentemente
y no resolviendo de inmediato mediante los exámenes respectivos para descartar
si las "tumoraciones" son de tipo maligno o benigno, dejándose abandonados
con claro afán de atentar contra su vida a sabiendas de la gravedad de estos.
Este es el caso del interno Wilmer Mamaní Cueva.
Un grave precedente es el caso de nuestro compañero Edwin Melitón Cardenas
quien por negligencia e irresponsabilidad se le dejó morir (Julio 95) crimen
de lesa humanidad, la cual denunciamos y condenamos, este hecho es fiel aplicación
del plan de aniquilamiento sistemático y sofisticado contra los presos especiales.
Hasta hoy no conocemos cual fue la causa de su deceso.
Resultado de esta desatención y abandono punibles en la salud, los internos
Jorge Mamani Romero y Pascual Utía Lozano han quedado semi - inválidos, pues
estuvieron en el tópico del Penal sin recibir la atención especializada que
requerían, sólo al agudizarse la enfermedad llegando a la invalidez, fueron
trasladados a Lima, en donde pese a recibir atención no recuperaron totalmente
su salud.
Sin tener en cuenta estos precedentes, hoy las autoridades se niegan a evacuar
a los internos José Valdivia Arias, Arturo Varillas Tizón, , Manuel Mendoza
Chiara,(hoy se encuentran en Arequipa en estado de invalidez en el Penal
de Socabaya) quienes ya se encuentran en estado de invalidez, por lo que
necesitan Juan Tulich Morales perentoriamente ser trasladados a la ciudad
de Lima para su tratamiento, por que en Puno no existe la atención especializada
que sus casos requieren.
Así mismo requieren urgente atención médica especializada los internos Pablo
Efraín Jorge Morales, quien esta en riesgo de perder la visión Total,(hoy
se encuentra en Canto Grande en la misma condició) Máximo Talledo Astudillo,
Rodolfo Cárdenas Ruíz, Jorge Cartagena Vargas.(se encuentra actualmente en
Canto Grande) Todos Ellos deben ser evacuados a Lima para en tratamiento;
aparte de éstos hay otros internos que necesitan atención especializada.
Estos hechos que denunciamos expresan indolencia, negligencia y abandono
de la salud de los internos, situación que pone en peligro y riesgo la vida
de los mismo, y que no sólo es la negación de los derechos fundamentales
(salud y vida) de las personas, sino que estos hechos constituyen delitos
contra la vida, el cuerpo y la salud tipificados como exposición a peligro
o abandono de personas en peligro, concretamente tipificado como ilícito
penal por el artículo 125º del Código Penal Peruano.
ALIMENTACION. La que se nos proporciona es deficiente tanto en calidad,
cantidad y preparación. Pese a que últimamente ha mejorado no cumple con
el mínimo de kilo / calorías establecido por el OMS y el Ministerio de Salud
del Perú, lo que lleva a "hambre crónica" En la practica solo recibimos una
ración de comida al día pues en el desayuno se nos da agua con pan o quaker
aguado y en las noches también agua con pan y un día a la semana medio segundo.
Nuestra alimentación se agrava por las limitaciones y restricciones que se
imponen al ingreso de alimentos que traen nuestros familiares. Por esto hemos
planteado aumento de socorro alimentario, incremento de carnes, frutas y
verduras en nuestra dieta diaria y se deje sin efecto las prohibiciones al
ingreso de alimentos.
VISITA. En cuanto a la visita de nuestros familiares, debe tenerse
en cuenta que en forma arbitraria se nos ha aislado de nuestros familiares
debe tenerse en cuenta que su forma arbitraria se nos ha aislado de nuestros
familiares al habérsenos trasladado de nuestros lugares de origen, impidiéndonos
de este modo que podamos contar con el apoyo que ellos puedan brindarnos
para nuestra alimentación, salud y otras necesidades. Con esta medida también
se impide que podamos desarrollar y mantener nuestros vínculos. Pese a esto
cuando vienen nuestros familiares de lugares alejados y haciendo grandes
sacrificios económicos sólo se nos permite una hora de visita y a través
de unas mallas colocadas en un locutorio sin considerar que por estar alejadas
de nuestros familiares, estos sólo vienen cada 3 o 4 meses o en algunos casos
una vez al año y la gran mayoría no tiene visita no tiene visita lo que configura
una situación de aislamiento que atenta contra los derechos del interno.
También denunciamos el hostigamiento y persecución de que son objeto nuestros
familiares. (como el allanamiento al hotel Inti ubicado en la ciudad de Puno,
donde por parte de la Policía Nacional del Perú PNP. Realizaron requisas
y hostigamiento a los familiares que con mucho esfuerzo llegan de diversas
partes del territorio nacional a esta ciudad con el único interés de velar
por la integridad y salud de sus familiares presos en el Penal de Yanamayo,
quedando evidenciado una vez la mascara de "Democracia y cumplimientos a
las libertades irrestrictas" es una simple frase sin ninguna animo ni voluntad
de cumplirlas . Y amenazas y conminaciones a encierros por parte de la policía
a los familiares de Carlos Ponce para que no realice ninguna acción judicial
en contra de los responsables de execrable asesinato en los acontecimientos
del 6 de Febrero del 2000).
TRABAJO. Consideramos que el trabajo es un derecho de toda persona
humana, pues sirve a su desarrollo como ser pensante y operante. Sin embargo
se nos niega el derecho a trabajar, restringiéndose el ingreso de materiales
y herramientas de trabajo. A todo esto se agrega que en las llamadas requisas
se nos arrebata los pocos instrumentos de trabajo con que contamos.
EDUCACIÓN, CULTURA E INFORMACION. El código de Ejecución Penal establece
que el interno sólo esta limitado en los derechos señalados en la sentencia
respectiva y goza de los demás derechos de la persona en libertad que tiene
la categoría de ser fundamentales. Estos derechos están garantizados por
la constitución Política del Perú. El precitado código establece el derecho
del interno a la educación y obliga a las autoridades penitenciarias promover
la educación de los internos en todos los niveles y a promover su formación
profesional o capacitación ocupacional. Pese a nuestros reclamos esto no
se cumple. Otro derecho es la libertad de información, opinión expresión
y confusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita. Sin embargo
en este Penal se nos impide arbitrariamente el acceso a los medios de información:
periódicos, revistas, radio, televisión y otros. Al respecto el señor Doctor
Jorge Santiesteban de Noriega, Defensor del Pueblo, ha señalado que los internos
deben tener acceso a los medios de información y ha recomendado al INPE.
Que disponga las medidas necesarias para el ejercicio de ese derecho. (cabe
mencionar que en los acontecimientos ocurridos del 6 al 10 de Febrero del
2000 en su labor de oficio del defensor del Pueblo se le ha impedido el acceso
al Penal de Yanamayo para que constate los hechos y garantice los derechos
irrestrictos que la constitución protege, negando y destruyendo con campañas
difamatorias toda independencia e imparcialidad de los organismos judiciales
defensoras de los derechos fundamentales.). De otro lado en abierta violación
al derecho constitucional del secreto y la inviolabilidad de la correspondencia
las autoridades del penal se permiten revisarlas, Tachar palabras y en muchos
casos impedir su salida así como el ingreso de las cartas que nos traen nuestros
familiares. Así mismo se atenta contra nuestra libertad de creación intelectual
artística, técnica y científica consagrada en el inciso 8 del articulo 2º
de la Carta Política del Perú al impedirse el ingreso de determinados libros,
calificándolos de "prohibidos" retrayéndonos a épocas oscuras de la humanidad
cuando la inquisición establecía códices de libros prohibidos. Por lo que
denunciamos la restricción a nuestros derechos a la cultura, educación e
información.
Sobre el Decreto Supremo 005 - 97 -JUS. Denunciamos y expresamos nuestro
desacuerdo y rechazo a este dispositivo legal por ser violatorio de los derechos
fundamentales de la persona humana, por su carácter inconstitucional al establecer
un tratamiento discriminatorio de los internos condicionando derechos e imponiendo
chantajes para su ejercicio buscando de este modo promover capitulación y
el arrepentimiento de los prisioneros de guerra a sus principios, ideas y
formas de pensar, lo cual condenamos.
El artículo 103 de la Constitución del Perú establece que pueden expedirse
leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas pero no por
razón de la diferencia de personas sin embargo en contra de esta disposición
en el artículo 1º del Decreto Supremos en cuestión se excluye de algunas
variaciones mínimas en la mejora de las condiciones de carcelería para quienes
se encuentran recluidos en las Bases Militares que de acuerdo a las normas
legales no debería servir de prisión, arguyendo sin ningún fundamento para
justificar ello "razones de seguridad nacional" Esto claramente va dirigido
a legalizar y acentuar el aislamiento en que se encuentran el Dr. Abimael
Guzmán Reynoso - Presidente Gonzalo - y otros prisioneros de guerra que se
encuentran en el Penal Militar Base Naval del Callao. Es pues una disposición
legal con nombre propio prohibida por la constitución. Hemos demandado al
Gobierno la derogatoria de esta norma, y se respeten los derechos fundamentales
de los prisioneros de guerra sin excepción alguna.
El Decreto Supremo 005 -97 -JUS, aprueba el Reglamento del régimen de Vida
y progresividad de los internos procesados y/ o sentenciados por los llamados
delitos de terrorismo y traición a la patria. Este Decreto Legislativo intimidatorio
atenta contra el derecho a la igualdad entre la ley que nadie debe ser discriminado
por motivo de origen, raza sexo idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquier otra índole con forme está establecido en el inciso 2º del
artículo 20 de la Constitución Política del Perú. En el citado Reglamento
ello se expresa al haberse establecido 4 categorías de internos no obstante
que todos los que nos encontramos recluidos en el Penal, estamos procesados
y/o sentenciados por los mismos delitos, llegándose al caso que para unos
se establece visita directa y para otros por locutorio. Para unos el poder
trabajar y para otros ni se dice nada. Todo lo cual evidencia, un trato discriminatorio
que sólo puede traer efectos negativos para la convivencia pacífica entre
los internos.
En dicho Reglamento se establece condiciones de aislamiento celular continuo,
en donde la libertad del interno se reduce al mínimo, llegándose al caso
de pretender imponer ese aislamiento en forma indefinida pues el interno
está sujeto a evaluaciones que pueden determinar su permanencia en esta etapa
de máxima seguridad especial y aún cuando haya pasado a otra etapa de evaluarse
y determinarse que le corresponde esa etapa regresará a ella. Esta disposición
no hace sino acentuar el régimen sofisticado de aislamiento educación y aniquilamiento
de los presos políticos y prisioneros de guerra. Disposición que no corresponde
a la situación actual del acortamiento de los términos de la guerra interna
como repercusión de la Ronda de Conversaciones para un Acuerdo de Paz. En
cuanto a la visita de menores para unos internos se da por locutorios y para
otros internos los menores visitan en forma directa.
Estamos en contra de este dispositivo porque : 1º Se hace una discriminación
entre internos y 2º se supedita la visita del menor en función a la etapa
en la cual se encuentra clasificado el interno, no considerando como principal
el derecho del niño a visitar en forma directa a sus padres y familiares
presos, lo que indudablemente repercute en la salud síquica del niño atentándose
contra la declaración de los derechos del Niño que establece que la humanidad
debe al niño lo mejor que puede darle y que gozará de una protección especial
¿Que fundamento puede haber para que el niño resulte agraviado por una supuesta
responsabilidad o clasificación que se le hace al interno? En este caso la
separación contra el interno, se extiende a sus hijos menores. El Perú ha
suscrito dicha declaración y está obligado a cumplirla, por ello hemos planteado
que la visita de los menores de edad sea en forma directa para todos los
internos sin distinción.
Mediante Decreto Legislativo Nro. 654 se promulgó el Código de Ejecución
Penal que establece las normas legales que debe observarse para el cumplimiento
de las penas y medidas de seguridad con carácter general para todos los internos.
Sin embargo con dicho Decreto Supremo se nos excluye de otros derechos contemplados
en el código de Ejecución Penal y se nos limita a lo que dispone el Decreto
Supremo 005 - 97 - JUS. De lo que se desprende que hay 2 Códigos de Ejecución
Penal, 2 Sistemas penitenciarios, uno para comunes y otro para presos políticos
y prisioneros de guerra en el que se niegan y restringen derechos fundamentales
como el derecho a visita, trabajo, educación, información, pensamiento y
lo referente a los beneficios penitenciarios. Planteamos restituyan los beneficios
penitenciarios para todos los prisioneros. Incluso violentando el derecho
de la irretroactividad de la ley contenido en la Constitución Política del
Perú, se niega la liberación condicional a los internos que les corresponde
por estar comprendidos dentro de leyes que otorgan este beneficio como es
el Decreto Legislativo 046.
La constitución política en su artículo 23 establece que nadie está obligado
a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Sin embargo
en el artículo 41,49,y 57 del Reglamento cuestionado, se establece con carácter
obligatorio el "participar activamente en las actividades de trabajo" no
obstante que en el artículo 18 del mismo, se considera como derecho del interno
recibir trabajo. Esto resulta incongruente e ilegal por cuanto si es un derecho
no puede ser exigido como obligación. Pero además, no obstante considerarse
como derecho del interno, se excluye de este a los clasificados en la etapa
cerrada de máxima seguridad especial.
Por las consideraciones expuestas hemos planteado al gobierno la derogatoria
de dicho Decreto Supremo y se respete nuestros derechos fundamentales universalmente
reconocidos, por las leyes internacionales, dentro de estas el Pacto de San
José de Costa Rica y Leyes nacionales como la Constitución Política del Perú,
y específicos como el Código de Ejecución Penal.
Como pueden ustedes apreciar, el estado peruano desde 1983 También aplica
contra los prisioneros de guerra la política y línea genocida, de ahí que
no sólo se da el desconocimiento de su derechos y garantías judiciales y
el aislamiento y aniquilamiento de los prisioneros, sino que se ha perpetrado
asesinatos aislados y los genocidios de: 1985 (Lurigancho, treintitrés prisioneros
asesinados, por armas de fuego unos y quemados vivos otros) 1986 ( Frontón,
Lurigancho y Callao : trescientas masas asesinados unos y desaparecidos otros)1992
(Canto Grande mas de cincuenta prisioneros asesinados) 2000 ( Yanamayo y
otros Penales: 2 muertos y decenas de heridos) Denunciamos así mismo la perpetración
de un plan de aniquilamiento de Prisioneros de Guerra y presos Políticos,
con la justificación de trasladar a "dirigentes y peligrosos prisioneros"
a las instalaciones que se encuentran en construcción y que vienen acelerando
en la Base Naval del Callao. Situaciones que nosotros creemos que precisamente
el acuerdo de Paz planteado por el Dr. Abimael Guzmán Reynoso - Presidente
Gonzalo - busca terminar en forma definitiva con esta línea y política genocida
contra el pueblo peruano y la guerra y en consecuencia también contra los
prisioneros de guerra.
Señores miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la
OEA, Por la cuestiones de hecho y derecho expuestas, pedimos a ustedes se
sirvan investigarlos conforme a las normas procesales del Pacto de San José
de Costa Rica y definir lo que corresponda, pues los hechos denunciados constituyen
flagrantes violaciones de derechos fundamentales.
Atentamente.
Yanamayo, 8 de marzo de 2000 nombres y firmas ...*
*(Acompañan al documento 175 nombres y apellidos y firmas)