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SEŅOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Los internos y sus abogados que suscriben, seņalando domicilio común en Jr. Carabaya N° 985-A, Lima, a Ud. respetuosamente decimos:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 295 de la Constitución Política del Estado e inciso 22° de Art. 24 de la Ley 23506, interponemos ACCION DE AMPARO dirigida contra el Ministro de Marina Vice Almirante AP Julio Pacheco Concha Hubner, Ministro de Justicia, Abogado Luis Gonzáles Posada, Ministro del Interior, Ingeniero Abel Salinas Izaguirre, y Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, Abogado Manuel Aquézolo Castro, a quienes se les notificará en sus despachos sito en la Av. Salaverry cuadra 24 Jesús María, Pescadería S/N°, Lima, Av. Salaverry cuadra 12, Jesús María y Plaza 30 de agosto N° 150 San Isidro, respectivamente, a afectos de que cese la amenaza contra la vida de los internos-especiales condenados y procesados por delito de terrorismo, que se encuentran en los establecimientos penales de Santa Bárbara, San Juan Bautista, San Pedro, Miguel Castro Castro y Santa Mónica, ubicados en las jurisdicciones del Callao y Lima, respectivamente, derecho consagrado en el preámbulo y en el enciso 1° del Art. 2° de la Constitución Política del Estado, concordado con el Art. 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948 y con el inciso 1° del Art. 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 22 de Noviembre de 1969.
Que, nos vemos compelidos a interponer la presentación de garantía en razón de los siguientes hechos:
1. El día 04 de octubre último se efectuó en el Pabellón Británico del E.P. San Pedro un genocidio, en donde perdieron la vida treinta internos-especiales, quedando la mayoría heridos de gravedad e incluso actualmente Antero Carranza Cristóbal se debate entre la vida y la muerte.
2. El INPE niega los alimentos a los internos especiales del E.P. San Juan Bautista al no abonar lo que les corresponde por concepto de socorro alimentario y, continuamente viene azuzando a parte de los internos comunes contra los especiales. Asimismo, efectivos de la Marina de Guerra del Perú patrullan las costas de "El Frontón", en franco plan de amedrentamiento; en donde está instalado dicho establecimiento penal.
3. El día 17 de Abril último, efectivos de la Guardia Republicana del Perú intentaron aplicar la ley de fuga a dos internos-especiales, a quienes deliberadamente se les había dejado de colocar las esposas de seguridad, cuando eran conducidos de retorno de sus respectivas diligencias.
4. El día 22 del mismo mes y aņo fue amenazado de muerte la procesada Laura Eugenia Zambrano Padilla en circunstancias en que retornaba de los servicios higiénicos, en el interior del Palacio Nacional de Justicia, hecho que puso en conocimiento del seņor Juez Instructor titular del 36 Juzgado de Instrucción de Lima en la diligencia correspondiente.
5. El día 23 del prenotado mes, miembros de la Guardia republicana del Perú agredieron y amenazaron a las internas especiales Rosita Limaco Huayascachi y Delia Taquiri Yanqui, cuando eran trasladadas al Palacio de Justicia.
6. El día 30 del ya citado mes fueron masacradas las internas en el E.P. Santa Mónica en horas de la noche en circunstancias en que se encontraban durmiendo.
A raíz de la muerte del Contralmirante AP Carlos Alberto Ponce de León Canessa el Ministro de Marina infractor ha seņalado: "...sepan los subversivos que han herido profundarnente a la Institución y al país entero y sepan también que han despertado al león..." ("La República" L. 7/V/86 p.p. 4)
El día 9 del actual, 16 inculpados por terrorismo han sido trasladados de la Carceleta Judicial de Lima al E.P. Miguel Castro Castro, transgrediendo los puntos 18 y 2° de las Actas de Acuerdo sus fechas 16 de julio y 31 de octubre de 1985 suscritas por las autoridades y funcionarios del sector justicia, del Poder Judicial, y del Ministerio Público.
Apareciendo de los procesos judiciales que a los internos especiales se nos atribuye ser miembros del Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) consideramos que las afirmaciones en cuestión han sido dirigidas en clara amenaza contra la vida de aquellos que nos encontramos recluidos en los penales antes mencionados, por cuyo motivo en nuestra calidad de condenados o procesados respectivamente estamos en la obligación de preservar nuestra vida.
POR TANTO:
A usted, seņor Juez de Primera Instancia, pedimos admitir la presente, darle el tramite correspondiente y en su oportunidad ampararla.
OTROSI DECIMOS: De conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 23, 506 solicitamos que en forma perentoria disponga que cesen las amenazas y las agresiones, respectivamente, para cuyos efectos se servirán oficiar a los emplazados responsabilizándolos por nuestra vida.
SEGUNDO OTROSI: Que dejamos expresa constancia respecto de la deliberada responsabilidad política y moral ante el país y la historia del Presidente de la República, Abogado, Alan García Pérez y del Consejo de Ministros.
Lima, 13 de Mayo de 1986.
Firmas de los prisioneros de guerra de las tres Luminosas Trincheras de Combate.