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Señores:
Reciba el saludo respetuoso de los presos políticos en el E.P de Piedras Gordas Ancón. Acudimos a usted y a la institución que representa para hacer conocer los problemas graves que enfrentamos con el propósito de contribuir a tratar y aportar a su solución mediante el dialogo.
Consideramos que Uds. pueden contribuir a este objetivo toda vez que es de conocimiento público su voluntad de tratar a fondo el problema penitenciario como su solución. Nos anima y guía la defensa de los derechos fundamentales que la ley nos asigna así como los de nuestros familiares y amigos que nos visitan.
Desde mayo del 2007, el INPE implementó una serie de acciones, medidas y sanciones, los cuales priorizan como objetivo principal la seguridad penitenciaria, cuyo contenido pospone y deja de lado lo que la constitución política (art. 139, inc. 22), el código de ejecución penal (titulo preliminar, art. I, II, III, IV, V, VIII, y X) y su reglamento penal (titulo I art. 1 al 5 ), sancionan como objetivo de la ejecución penal "la reeducación, la rehabilitación y la reincorporación del penado y procesado a la sociedad" a ello debe servir la seguridad, como expresamente señala el C.E.P "La ejecución penal y las medidas privativas de libertad ... están exentas de tortura o trato inhumano y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno", por tal razón fomenta "el sistema progresivo en el tratamiento penitenciario La seguridad penitenciaria "esta encargada de proporcionar las condiciones optimas, para desarrollar las acciones de tratamiento. Aplica las medidas que garantizan la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones" (art. 112)
Todo lo anterior es soslayado corrosivamente al ponderarse sólo el aspecto represivo más que preventivo de la seguridad dejando de lado su razón de ser; servir al tratamiento que reincorpore a la sociedad, no que aisle al interno, que contribuya a una "convivencia pacifica", y no que restrinja o niegue sus derechos, como viene ocurriendo en este penal. Hay una regresión en el régimen penitenciario, es un retroceso en lo avanzado en respetar los derechos; por eso resulta nocivo y peligroso difundir "los internos no tienen derechos", eso abona a negarnos la condición de ciudadanos, es considerarnos ajenos, extraños a la sociedad. Es una de las razones medulares de la actual crisis del sistema penitenciario, de los graves problemas y serios conflictos al interior del penal, por responsabilidad del actual Director. Esto es causa de la actual regresión en cuanto o condiciones favorables de la reclusión, las que maliciosa y erróneamente se presentan como "Privilegios" o de la serie de restricciones para acceder a los beneficios penitenciarios con el fin de entrabar el obtener la libertad cumplido la pena impuesta por el Poder Judicial.
Así, por ejemplo, en cuanto a régimen de visita, el C.E.P (art. 37 y 39) establecen "la administración penitenciario estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno..." y el Reglamento (art. 11.8) promueve el "comunicarse periódicamente...con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria".
Esto no se condice con la practica usual promovida por la Dirección del penal, que ha demostrado ser contraria a "garantizar el respeto a la dignidad de los visitantes" (C.E.P. art. 19 al 22, Cáp. III). No sólo no respetan e incumplen la norma legal, sino que se pretende que la visita cansada de tratos humillantes y vejatorios, revisiones que vulneran su dignidad deje de venir, para así aislar al interno de la familia y de la sociedad.
A la visita la hacen esperar de pie a la intemperie 2 horas o más para ingresar, maltrato agravado con una revisión corporal humillante que se ensaña con nuestras esposas, madres, hijas, hermanas a quienes obligan a despojarse de su prenda intima y realizar repetidas flexiones en cuclillas, infame abuso y atentado contra su honor y dignidad. Esto es un atropello a sus derechos que rechazamos. A quienes protestan y no se someten a este abuso, las amenazan o chantajean con impedirles el ingreso o son sancionadas suspendiéndoles la visita por 45 días o más, sin un debido proceso ni derecho de defensa.
Este nefasto proceder es ilegal, opuesto a lo establecido en el Reglamento (art. 23 y 24) "la revisión intima se hará únicamente cuando existan indicios razonables de intento de introducir objetos prohibidos...el personal de seguridad solicitará el apoyo del personal médico...dará cuenta inmediatamente al representante del Ministerio Público y al Director del E.P. para proceder a la revisión corporal en zonas íntimas"
Luego, la visita enfrenta la revisión de paquetes, cuya autorización de ingreso de alimentos y víveres que traen esta supeditada a la arbitrariedad del personal de seguridad; este es otro punto sensible de conflicto constante, la discusión sobre lo que ingresa o no y en que cantidad esta permitida.
Estos hechos corroboran una serie de abusos, falta de respeto, maltratos, vejámenes y hostigamiento, reiteradamente denunciados en contra de nuestra visita que rechazamos cesen.
El Consejo Técnico Penitenciario, acordó aplicar respecto a la vista de menores, otra medida ilegal contraria al Reglamento (Cáp. III art. 22 y 34) "los menores deberán estar acompañados del padre, madre, tutor o en su defecto por una persona adulta, debidamente identificada". Exigen lo que la ley no contempló, D.N.I a los menores, la partida de nacimiento acredito la carta identidad de un menor, al adulto le obligan a portar una carta notarial que lo autorice como tutor del menor. Disponen el uso de locutorio para menores de 13 a 17 años, cuyos padres estén clasificados en categoría "A"; cosa cruel e inhumana que ni el Reglamento ni el D.S. 016-2004-Jus que lo modifica contempla, corresponde la visita directa de menores. Dispone impedir el ingreso de menores a las celdas de su padre interno, sin brindar las mínimas condiciones para recibir y atender adecuadamente a los menores, en los ambientes destinados para ellos, con eso atizan mayores conflictos, por ser una medida abusiva e inaplicable, la cual restringe el derecho de visita, socava el objeto de fortalecer y estrechar los lazos familiares con nuestros hijos en las dos únicas veces que los vemos al mes.
Otro tema es la supresión de la visita mixta dominical, establecida por la Presidencia del INPE en diciembre del 2004 para este penal, ya que por ley establecieron solos 2 visitas semanales de mujeres y hombres. Con esta medida recortan 2 visitas femeninas y de varones al mes no hay sustento ni razón para eliminarla. Demandamos sea restablecido, pues, permite reunir a toda la familia del interno; esposa e hijos. Este es beneficioso a la rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad. Lo cual no es tomado en cuenta por lo autoridad del penal.
Respecto al derecho de defensa que garantiza el C.E.P. y su Reglamento (art. 11.5 y 17), es socavado y restringido con la arbitraria disposición del Director de imponer el uso general e indiscriminado del locutorio para entrevistarse con el abogado de defensor, sin embargo la entrevista con el abogado de oficio es directa.
Todo lo denunciado, a más de otros problemas críticos que atañen al régimen penitenciario, a la deficiente y mala alimentación, a la salud, condiciones de reclusión, beneficios, trabajo y educación, merecen nuestro enérgico rechazo y condena. Exigimos el cese de las medidas y sanciones ilegales. Esto debe ser resuelto respetando los derechos Fundamentales de los internos.
Atentamente
Ancón, 14 de febrero del 2008.
Presos Políticos
Fuente: ASOCIACION DE FAMILIARES DE PRESOS POLITICOS DESAPARECIDOS Y VICTIMAS DE GENOCIDIO - AFADEVIG (www.afadevig.org)