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A LA OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL Y AL PUEBLO PERUANO EN PARTICULAR
¡RECHAZO LA NEGACIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS Y FUNDAMENTALES A ABIMAEL GUZMAN REINOSO INTERNADO EN LA PRISIÓN MILITAR DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO!
I.- Últimamente se vuelve a montar una campaña mediática mentirosa aunque hoy reducida a un periódico de conocida posición antipopular imputando "dirigir desde la prisión" y "privilegios" para ocultar las reales posiciones políticas y condiciones de prisión del doctor Abimael Guzmán.
II.- ¿Cuál es el propósito de esta reciente campaña? Durante todo el tiempo en que se elevó el caso del megaproceso a una instancia superior de la justicia y ya Ad portas del fallo de la Corte Suprema de Justicia se busca crear opinión pública para justificar la sentencia condenatoria a cadena perpetua y las posibles restricciones adicionales que agraven su situación de quince años de aislamiento, incomunicación y encierro que niega los derechos políticos y fundamentales de la persona.
III.- Por muchos es conocida nuestra posición política definida y sostenida desde 1992: la necesidad de buscar una solución política, bajo la forma de un Acuerdo de Paz que termine la guerra popular iniciada en mayo de 1980, o de resolver los problemas derivados de la guerra. A lo que habría que agregar nuestra posición de desconocimiento de los juicios por haber sido llevados con leyes, jueces, salas o procedimientos especiales derivados del golpe de Estado de mayo del 92.
IV.- Y aquí hacemos público nuestra decisión de declarar que estando al margen del proceso social hace ya15 años nuestro papel ya terminó, lo que en modo alguno implica abandonar nuestras convicciones marxistas-leninistas-maoístas.
V.- En la actual coyuntura se viene levantando supuestas razones de seguridad para negar los derechos y libertades de la persona, criminalizar la protesta popular y desconocer a determinados ciudadanos su legítimo derecho a actuar políticamente. Lo que significa un retroceso en la lucha por la democratización de la sociedad y en la tradición liberal del derecho penal en el Perú imponiéndose como tendencia la negación de derechos políticos y fundamentales en general y el conocido derecho penal del enemigo en el campo del derecho, introduciéndose sin base legal la autoría mediata.
VI.- Todo peruano que respete y defienda los derechos fundamentales y políticos, la lucha por la democratización en beneficio del pueblo y el proclamado Estado de Derecho debería rechazar esta tendencia al retroceso social y penal y enarbolar las avanzadas banderas de la lucha por los derechos y libertades así como la lucha por el derecho de actuar políticamente todo parte de la lucha por la democratización de la sociedad en beneficio del pueblo.
VII.- ¿Cuál es la real condición carcelaria del doctor Abimael Guzmán Reinoso?
1º Siendo civil se encuentra hace quince años en prisión militar: dentro de la Estación Naval Isla San Lorenzo primero y de la Base Naval del Callao después, violándose la Constitución Política del Perú.
2º teniendo a la fecha 73 años de edad se encuentra en aislamiento absoluto y encierro de 13 horas diarias en una celda de 2X2, pudiendo circular en un pequeñísimo patio de casi 5metros cuadrados, violándose el código de ejecución penal vigente.
3º No recibe ninguna visita familiar, viudo, sin hijos, padres fallecidos, hermanos fuera del país o de la capital y con cerca de 20 años de convivencia no le autorizan el encuentro familiar con su conviviente, violándose el Código de Ejecución Penal, su reglamento y el ilegal reglamento del CEREC de la Base Naval.
4º Nunca fue autorizado a recibir algún tipo de visita de amigos, historiadores, sociólogos, investigadores periodísticos o escritores, negándosele el derecho a la socialización y comunicación social, sin que exista orden de incomunicación por juez alguno como manda la Constitución.
5º Nunca le fue autorizado trabajar o estudiar a distancia ni se le permite libertad intelectual o científica, violándose otro de los derechos fundamentales de la persona amparados en la Constitución.
6º Tampoco es autorizado a ejercer su libertad de expresión, libertad de pensar, defender o difundir sus ideas, concomitante con el derecho plena a la defensa, habiendo sido atacado públicamente y sistemáticamente en su honor personal y convicciones ideológico político; otra violación constitucional.
7º Incomunicado, nunca dio entrevista periodística alguna, jamás tuvo televisor, teléfono o tocacintas o discos en su celda, únicamente acceso al cuarto de TV del penal, antes, y de su celda de trabajo actualmente a la que ingresa de 9 a 20 horas; sólo recibe diarios una vez por semana; un mini radio transistor es el único artefacto que posee desde 1998, falso que cuente o disponga de una máquina de escribir.
8º Cada una de sus entrevistas abogadiles semanales son filmadas, oídas y garbadas, los documentos revisados y el abogado chequeado exhaustivamente, violándose el principio de la estricta reserva de la defensa y de la estrategia legal.
9º Su correspondencia, con la única persona con quien cursa cartas regularmente es con quien suscribe la presente, y toda comunicación que recibe o escribe está sujeta a estricta censura, y suele ser utilizada para fabricar especulaciones, disparates o mentiras tendenciosas amedrentadoras para aislarlo al máximo. Y aquí denuncio la extraña coincidencia entre mi última carta personal y los titulares en mención. Otra violación constitucional.
10º Por último, cada uno de sus movimientos y palabras fueron en todos estos Años filmados o grabados para tergiversar sus situación aparte de manipularla de acuerdo a intereses ajenos, violándose otro derecho fundamental constitucional.
¿Podría alguien en las condiciones descritas dar veracidad a las imputaciones lanzadas? No. Salvo que se quiera negar los sistemas de seguridad del Penal de la mismísima Base Naval del Callao que se precia de ser el más seguro de todo el país.
VIII.- Por respeto a los derechos políticos y fundamentales del pueblo en general y del doctor Guzmán en particular rechazo se oculte su posición política y se le nieguen sus derechos en abierta inconstitucionalidad, ilegalidad y discriminación anticonstitucional perpetua.
ELENA ALBERTINA IPARRAGUIRRE REVOREDO
Chorrillos 13 de enero del 2008