Inicio | Política Actual | Campañas | Documentación PCP | Marx - Lenin - Mao Tse-tung | Enlaces | Contacto | ||||||
La Constitución Política vigente establece en el art. 139° inciso 22 el principio de que el régimen penitenciario tiene por objetivo la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, pero desde la ultima década del siglo pasado viene implementándose un sistema penitenciario de abierta violación de derechos fundamentales del interno que no cumple con las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos establecida por la ONU en 1955, como constata Amnistía Internacional en su Informe del 2006; seņalando que en las cárceles del Perú se aplican tratos crueles, humillantes e inhumanos; lo que es una muestra más de la aplicación de un derecho penal autoritario conocido hoy como derecho penal del enemigo (aplicación del derecho penal sin las debidas garantías constitucionales, penales y procesales).
Congruente con la política de reaccionarización del Estado que usó y usa la llamada legislación antiterrorista como un instrumento de la guerra contrasubversiva y utiliza el marbete de "terrorismo" en función de su política de criminalizar la protesta popular, con los últimos decretos legislativos dados el 21 de julio del 2007 da un paso más en la extensión de ese derecho penal del enemigo a otros sectores de la población: limitando las garantías mediante incomunicación, interceptación de comunicación, restricción al derecho de defensa, prisión preventiva prolongadas (de hasta 14 aņos en casos de terrorismo) presunciones, admisión de pruebas extraordinarias con la "prueba trasladada", testigo sin rostro, como las llamadas "claves", magistrados y acusadores anónimos, imputaciones de coprocesados, de "arrepentidos", de espías, denuncias anónimas, sanción de actos preparatorios, o aberraciones jurídicas como la flagrancia de 24 horas; y a las prisiones prolongadas siguen reclusiones perpetuas o absurdamente prolongadas, como la llamada pena de cadena perpetua o penas draconianas de 20, 25, 35 aņos que en muchos casos superan la posibilidad de vida de las personas, con monstruosos montos de reparación civil como 3 millones o 3700 millones de soles, penas y reparaciones desproporcionadas con un objetivo vindicativo.
A esto se suma la implantación de regímenes carcelarios de mayor represión reviviendo cavernarias posiciones de peligrosismo, clamando por la aplicación de medidas de seguridad, introduciendo también en el sistema carcelario regímenes de excepción como el caso de mantener a civiles en cárceles militares o la introducción de "etapa" para determinado tipo de interno violando el principio de igualdad ante la ley como lo es la modificación última del art. 11 del código de Ejecución Penal (D.L. 984 del 21 de julio del 2007) que reintroduce criterios de persecución por ideas discriminando a aquellos que arbitrariamente y sin previo juicio la Junta de Clasificación Penitenciaria los considere "vinculados", así sean procesados serán sometidos al régimen cerrado especial (de máxima seguridad); clasificación en "etapas" que implica reducción y hasta negación de beneficios penitenciarios abierta o solapada como lo es la exigencia del pago íntegro de la reparación como requisito para acceder a la liberación condicional, esto con el objetivo de encerrar por siempre tras las rejas, monstruosa negación de derechos de la persona.
Últimamente en el Penal de Piedras Gordas, el Dr. César Orozco, mercenario que regresó de Irak, actuando al margen de la ley atropella el derecho de visita y atentando contra la dignidad humana hostiga a los familiares de los presos haciendo revisiones vejatorias, haciendo "ranear" a las mujeres incluso a las embarazadas y en forma prepotente y arbitraria mantiene a los presos encerrados en celdas 20 horas a lo que el Reglamento del Código establece que las puertas de las celdas se abrirán de 8 y media de la maņana a 9 de la noche; asimismo arrasando con todas las normas de tratamiento penitenciario, no permite el ingreso de materiales de estudio y trabajo regresionando a lo que la dictadura de Fujimori impusiera y que ya fue derogado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 010-AI2TC del 3 de enero del 2003 que declaró inconstitucional la mayor parte de la legislación antiterrorista.
Es necesario que todos lo que estamos por una sociedad democrática de respeto a los derechos fundamentales, no nos mantengamos impasibles ante estos atropellos que son parte de la política de "hechos consumados" para generar opinión publica a favor de leyes aún más represivas, por las que están clamando los sectores mas recalcitrantes del país, quienes están desenvolviendo una campaņa contra el llamado "terrorismo" en su pugna de facciones en función de la contienda electoral del 2011 y en su afán de frenar la ola de protesta popular y lucha social.
PRISIONERAS POLITICAS
PABELLON "B"
Chorrillos, diciembre 2007