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SOLUCIÓN POLÍTICA, AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL


Moción presentado por el Movimiento Popular de Control Constitucional en un encuentro de organizaciones poulares

I.- LA GUERRA INTERNA EN EL PERÚ:

Desde el 17 de mayo de 1980 nuestro país vivió una guerra interna. De un lado una guerra popular dirigida por el PCP, que según sus documentos (publicados en los medios de prensa y de conocimiento público) tuvo como objetivo conquistar el Poder para transformar la sociedad peruana en beneficio del pueblo y acabar con la explotación, opresión, pobreza, miseria y atraso. De otro lado, el Estado peruano en sus distintos gobiernos a través de las FFAA, FFPP y fuerzas complementarias para combatir la subversión aplicó una línea y política genocida contra el pueblo peruano.

Para ver la causa que dieron origen a la lucha armada, es necesario recordar brevemente las condiciones en las que se desenvolvió la sociedad peruana a fines de los años setenta del siglo pasado, donde las dos terceras partes de los peruanos no tenían satisfechas sus necesidades básicas: alimentación, salud, vivienda, educación, trabajo, muy en especial es ver la situación del campesino principalmente pobre sometido al hambre, la miseria, el atraso, la postergación y la ignominia, sometido a un modo de producción semifeudal, semicolonial y de capitalismo burocrático. Durante todo el siglo XX el Estado no ha satisfecho las necesidades básicas establecidas en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni respetado los derechos fundamentales señalados en la Constitución. Por todo eso a lo largo de los últimos cien años el camino del pueblo y el camino antipueblo han estado enfrentados. En las décadas del 60 y 70 del siglo XX el pueblo peruano se hallaba soportando profunda crisis, hundido en creciente pauperización, hambre, miseria, ausencia de derechos, ultrajes, haciendo insostenible la situación, generando una creciente protesta popular expresada en movilizaciones y luchas principalmente campesinas, el ascendente movimiento huelguístico del proletariado y del movimiento popular en general, produciéndose una crisis política en bases y cimientos mismos del Estado. En esa coyuntura casi todas las organizaciones de izquierda planteaban la necesidad de la revolución como única salida, sin embargo sólo el PCP dirigido por el Dr. Guzmán Reinoso asumió la decisión de concretarla y lo hicieron. La coyuntura descrita explica, la duración y también, el porqué la guerra popular (como lo denomina el PCP) alcanzó dimensión nacional y gran repercusión internacional, lo que no se hubiera logrado, si no hubieran contado con un amplio apoyo de las masas populares, está realidad implícitamente también es reconocida por la CVR.

En la primera conclusión de las "Conclusiones Generales del Informe Final de la CVR" reconocen que entre 1980 y 2000 el Perú vivió un conflicto armado interno, dice:

"1.- La CVR ha constatado que el conflicto armado interno que vivió el Perú entre 1980 y el 2000 constituyó el episodio de violencia más intenso y más prolongado de toda la historia de la república. Asimismo que fue un conflicto que reveló brechas y desencuentros profundos y dolorosos en la sociedad peruana."

Hoy, ya no pueden negar que lo que hubo en el Perú fue una guerra interna entre el PCP y el Estado peruano, y que llegó a involucrar al conjunto de la sociedad peruana, la CVR en su conclusión 3 dice:

"3.- La CVR afirma que el conflicto armado abarcó una proporción mayor del territorio nacional que cualquier otro…. y llegó a involucrar al conjunto de la sociedad" Amnistía Internacional, también considera que lo que hubo en el Perú desde 1980 fue un conflicto armado interno, así lo sostiene en su publicación de mayo del 2003: "La legislación 'antiterrorista' y sus efectos: una asignatura pendiente de la transición de la democracia", sostiene en la página 3 en el cuarto párrafo:

"En 1992, el conflicto armado interno entre el Estado peruano y los grupos armados de oposición, que había visto crecer sin cesar la violencia desde principios de los 80, había alcanzado un nivel sin precedente, en que la mayoría de la población se veía afectada por el estado de emergencia".En dicha comunicación denominan como grupos de oposición al PCP y al MRTA.

Así, desde la década de los ochenta, también muchos estudiosos e intelectuales peruanos reconocían la existencia de una guerra interna en el Perú, la propia FFAA lo admitía.

Consideramos que otro aspecto necesario e importante a destacar, es el carácter político de la guerra, partiendo de que la guerra es la continuación de la política por otros medios, por medios violentos y que cada clase genera su forma específica de guerra, por tanto su estrategia; el proletariado ha creado la suya: la guerra popular y es estrategia superior, en el caso específico del Perú, el PCP en sus documentos señalan haberlo desarrollado a través de tres tipos de planes con tres estrategias: estrategia política, estrategia de construcción y estrategia militar, reflejando haber desarrollado un guerra revolucionaria dirigida, planificada y organizada. Para no abundar creemos que lo central es ver la estructura de la guerra popular señalada en los documentos de la defensa en el Megaproceso, en concreto implica:

"1.- Una ideología guía: el marxismo-leninismo-maoísmo, pensamiento Gonzalo.

2.- Un Partido dirige: el PCP, con principios, Programa, una Línea Política General.

3.- Un programa, 14 puntos del programa general de la revolución democrática que prueba que el objetivo era la conquista del poder para establecer una Nueva Democracia que implicaba nueva economía, nueva política y nueva cultura.

4.- Un camino especificado en el esquema de inicio (1978) camino de cercar las ciudades desde el campo, campo principal, ciudad complemento.

5.- Una planificación políticamente dirigida y plasmada en sus tipos de grandes planes: De desarrollo de la guerra popular, de construcción y planes militares.

6.- Una aplicación de planes militares sucesivos concretados en planes estratégicos, estratégicos-operativos y planes tácticos en los diversos niveles de dirección.

7.- Una estructura de acción militar especificada en cuatro formas de lucha, todas ellas formas de acciones guerrilleras.

8.- Un Ejército Guerrillero Popular conformado desde 1983 y guiado por el principio de el Partido manda al fusil, ejército que cumplía las tareas de combatir, movilizar y producir.

9.- Un Nuevo Poder, la República Popular de Nueva Democracia que se fue construyendo con la guerra popular…

Lo enumerado simple y evidentemente muestra y comprueba el desarrollo de una guerra popular en el Perú."

La propia CVR, antes de iniciar sus conclusiones dice:

"…el proceso de violencia de origen político que se vivió en el Perú entre los años 1980 y 2000", reconoce así el origen político de la guerra interna.

Sin embargo y como es de conocimiento, la acción dirigida por el PCP ha sido tipificada como terrorismo, en aplicación de la orientación del Pdte. de Estados Unidos, Ronald Reagan, para combatir las luchas de los pueblos, estigmatizando a los revolucionarios como si fueran delincuentes comunes, criminales , para justificar una desenfrenada represión, por eso señalamos que la calificación de terrorismo en el Perú, no recoge jurídicamente el hecho real de la existencia de una guerra interna como lo expresan diversos estudiosos(guerra popular según el PCP). El Estado peruano no recoge jurídicamente el hecho de la guerra interna, para no ajustarse a las leyes y costumbres (derecho consuetudinario) de la guerra que los Protocolos Complementarios de las Convenciones de Ginebra extienden a los conflictos internos no internacionales; con la calificación de terrorismo, se busca quitar todo carácter de delito político social, pretendiendo así quitarle la esencia política que le corresponde a la guerra popular.

Pero la guerra iniciada en 1980 por el PCP sufrió su más duro golpe en setiembre de 1992 con la detención del Dr. Abimael Guzmán Reinoso y otros dirigentes del PCP, lo que implicó un cambio en la situación de la guerra interna.

II.-CAMBIO EN LA SITUACIÓN DE LA GUERRA Y NECESIDAD DE SOLUCIÓN POLÍTICA.

La detención del más alto dirigente del PCP (Abimael Guzmán) y de otros dirigentes, implicó un cambio en la situación de la guerra, un giro estratégico, tal como lo define el propio Dr. Guzmán en las cartas que envió al entonces Presidente del Perú Alberto Fujimori, solicitando conversaciones para lograr un Acuerdo de Paz, de esta manera se inicia la búsqueda de una solución política que objetivamente correspondía al momento y a las condiciones impuestas por la lucha de clases. Es conocido que se avanzó hasta desarrollar una Ronda de Conversaciones, pero no se suscribió ningún Acuerdo, quienes gobernaban prefirieron utilizar lo que quedaba de acción armada como pretexto para mantenerse en el poder y aumentar sus arcas personales a costa del erario nacional, aunque con ello se siguiera desangrando la sociedad peruana.

En ese contexto, julio de 1993, el Dr. Guzmán en el documento "Lineamientos para documento de bases", punto 10, señaló:

"10.-Conforme la paz vaya estableciéndose, la legislación debe ajustarse al más estricto respeto de los derechos fundamentales, tanto de la persona como los económicos sociales; así como atender las demandas del pueblo por democracia y desarrollo, fundamentalmente sus demandas básicas. Plan especial de desarrollo para las zonas afectadas por la guerra que beneficie principalmente al campesinado, a las masas pobres de las barriadas y a los trabajadores, prestando atención sustantivas a los invalido, huérfanos y viudas de guerra".

Y en el punto 11, se señala ya la necesidad de una LEY DE AMNISTÍA GENERAL que sirva a la RECONCILIACIÓN NACIONAL, dice:

"11.-Ley de amnistía general que sirva a la reconciliación nacional; sin vencedores ni vencidos; sin represalias, venganzas, persecuciones ni restricciones personales contra nadie…" De lo señalado en el punto 10, podemos notar la preocupación y la demanda para que se restituyan los derechos conculcados y por la atención a las necesidades básicas del pueblo en una situación de post guerra, de ahí que se centra en las zonas afectadas por la guerra y en personas directamente afectadas. Han transcurrido 14 años ¿qué ha hecho el Estado por ellos?, de los informes periodísticos, sabemos que la situación es casi igual que antes del inicio de la guerra, existe pobreza extrema y abandono a la que se agrega el fraccionamiento, la división entre los pro y los contra senderistas. El punto 11 de Lineamientos, ya establece la amnistía general como una expresión de una solución política que coadyuve a cerrar heridas de la guerra, y se logre la reconciliación nacional para que el pueblo tenga mejores condiciones para que luche por la recuperación de sus derechos, conquistas, beneficios y libertades democráticas conculcadas. Como ya sabemos y reiteramos, no se logró ningún Acuerdo de Paz a pesar de ser una necesidad para el pueblo, la nación y la sociedad en su conjunto, y no se logró ningún Acuerdo por responsabilidad principal del Estado peruano, quedando así pospuesto el tratamiento de uno de los problemas más álgidos del país.

En noviembre del 2000, el Dr. Guzmán específica la solución política a los problemas derivados de la guerra, comprendiendo la solución de la situación de los prisioneros, desaparecidos, desplazados, refugiados, expatriados, de los que aún están en armas, etc. Es importante señalar que en el segundo punto de solución política, se plantea:

VERDADERA AMNISTÍA GENERAL EN FUNCIÓN DE UNA FUTURA RECONCILIACIÓN NACIONAL,

puntualizando además que el problema de la impunidad o no impunidad es un problema que le compete al Estado. El 2004 , una vez más se insiste en al solución política a los problemas derivados que pueda conducir a AMNISTIAS y a una futura RECONCILIACIÓN NACIONAL Y hoy (2006) en agosto, se hizo público la demanda de ¡Solución Política! ¡Amnistía General! y ¡Reconciliación Nacional!.

III.- SOBRE EL DERECHO DE AMNISTÍA

Este es un tema que en muchos países de América Latina afectados por los problemas de la violencia política y la violación de los derechos humanos, ha adquirido gran importancia. La amnistía es un punto clave para procesos de pacificación y reconciliación nacional. Es necesario, por ello mismo, precisar los alcances del concepto y su justa aplicación. En el Perú, la amnistía es también un tema de la agenda nacional que tiene aristas constitucionales importantes, para el presente trabajo, tomamos lo siguiente. "La amnistía es una institución jurídica que remonta sus orígenes a Grecia, de donde está tomado su sentido semántico de olvido a una conducta penalmente sancionada, que debe formalmente no recordarse, extinguiendo así procesos en curso o condenas ya pronunciadas y ejecutadas, por mandato de la ley. La respetabilidad de la institución ha radicado en la precisión conceptual que el mundo del Derecho le ha otorgado a través de la historia, la lógica y el lenguaje, estableciéndose -en este sentido- un significado jurídico unívoco y no sujeto a interpretaciones arbitrarias, que podrían convertir la amnistía en un recurso antojadizo de poder por parte de los gobernantes. A este respecto, debe recordarse que son la teoría del Derecho y la doctrina las que precisan el contenido y los elementos de las instituciones jurídicas. La Constitución y todas las leyes no son manual de definiciones se remiten, sin desnaturalizarlos, a los conceptos pre establecidos por la teoría" 375. Conviene que reiteremos a este respecto que gramaticalmente la lengua española define la amnistía como "olvido de los delitos políticos, otorgados por la ley ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí". El aspecto más importante -porque es el más preciso- de esta definición, es que se trata de DELITOS POLITICOS. Desde una perspectiva de sociología jurídica, Julián CALVO sostiene que el olvido del delito, al punto de considerarlo inexistente en todos sus efectos, sólo puede aplicarse a los delitos políticos. Por su parte, Henri CAPITANT apunta que en la doctrina del derecho público francés, la amnistía suprime los efectos normales de la ley penal, prescribiendo el olvido oficial de una o varias categorías de infracciones; pero precisa a continuación que por sus alcances la amnistía es otorgada por el Parlamento, siendo diferente del derecho de gracia que tiene el Presidente de la República de perdonar al condenado en todo o en parte la pena contra él pronunciada. CAPITANT diferencia el carácter político de la medida parlamentaria, de la gracia presidencial, que suele beneficiar a delincuentes comunes. La distinción doctrinaria entre la amnistía, como medida jurídica de inspiración política que penalmente produce los efectos de olvido, y el indulto como gracia presidencial, está confirmada por el Diccionario de la Lengua Española, que define al indulto como la "gracia por la cual el superior remite el todo o parte de una pena o la conmuta, o la exceptúa". Es decir, perdona a una persona de la pena que le ha sido impuesta.

Las diferencias que acabamos de exponer no son un exquisito ejercicio gramatical. La lógica jurídica presente en la definición de una institución normada, no puede ser distinta ni negar el sentido lógico formal, es decir gramatical, que la contiene. Tampoco puede negar el contenido histórico y doctrinario presente en su definición.

La amnistía es una institución que otorga olvido a las personas procesadas y condenadas por delitos políticos, y no por delitos comunes. Beneficia a dirigentes políticos, populares, gremiales, estudiantiles. Y, en general, a todos los que son perseguidos por razón de sus ideas y su confrontación política con los poderes establecidos. Se trata de personas que pueden estar en cárcel, acusadas como si hubieran cometido delitos comunes, pero a los que la amnistía los beneficia, reconociendo en tales casos que la tipificación ocultó la causa verdadera de su situación, que no es otra que la de su condición, situación y actividad políticas. El punto de vista aquí expuesto tiene como fundamento la historia y el Derecho Constitucional de América Latina y el Perú. Como se sabe -y éste es un hecho comprobado en todos los países en los que se adoptó esta medida - las leyes de amnistía surgieron de parlamentos que se erigían en símbolos de la recuperación democrática de nuestros países, cada vez que se cerraba un oscuro ciclo de dictaduras. Por consiguiente el significado histórico de la amnistía fue la liberación de los luchadores políticos y el reconocimiento a la justicia de su causa. Esta orientación cambio cuando las oprobiosas dictaduras de Uruguay, Argentina y Chile, en la década de los setenta, decidieron darse leyes de amnistía, con las que se beneficiaban asimismo los dictadores y la gavilla de asesinos a su servicio. Pero fueron claramente leyes abusivas, contrarias a la institución, que el Derecho Constitucional comparado y el derecho internacional de los derechos humanos en modo alguno aceptaron. La desviación histórico-conceptual de la amnistía por las dictaduras que se dieron así mismas estas leyes para protegerse con impunidad, no es ni puede ser invocable como antecedentes para perpetuar tal desviación.

La amnistía sólo sirve para delitos políticos. Para quien ha cometido delitos comunes -como son por ejemplo el homicidio, el secuestro o el robo- existe el indulto, que es un derecho de gracia discrecional de quien ejerce la jefatura de un Estado, el mismo que por lo demás tampoco puede ser ejercido de tal manera que la liberación de reos comunes pueda significar peligro para la sociedad. El tiempo transcurrido, al conducta del reo y su arrepentimiento visible y constatado son requisitos indispensables para que el jefe de Estado pueda otorgar el indulto.

Esto, en todo caso, es de su exclusiva responsabilidad y deberá dar cuenta ante la Sociedad del uso que le ha dado. Lo que en ningún caso se permite es que una ley, que por su propia naturaleza es general, se otorgue amnistía a delincuentes comunes. Además de lo dicho, agregamos que las amnistías también están contempladas en el Protocolo II Adicional de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional , en el Título II,

Artículo 6º, Inciso 5 dice:

"A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el Poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado", dice conceder amnistía para los que tomaron parte del conflicto armado interno .

IV.- SOBRE AMNISTÍAS EN EL PERÚ.

La violencia política siempre ha estado presente en nuestro país, se han expresado diversas luchas y con distintos contenidos que en esencia son expresiones de la lucha de clases. Se han dado movimientos militares de carácter político, nosotros destacamos los movimientos políticos sociales, las luchas principalmente del campesinado por la tierra, las guerrillas del 65 entre otros que expresan la lucha del pueblo Por otro lado estos movimientos han tenido como respuesta la represión que van desde los aplastamientos a sangre y fuego y que pasó por las persecuciones y prisiones. En la historia de nuestro país también está estampada que las salidas a estas situaciones de convulsión social también se han hecho con medidas políticas como las amnistías, queremos recordar algunas:

1.- El 13 de mayo de 1931, la Junta Nacional de gobierno cortó la secuela de juicios seguidos a los autores del delito de rebelión en el callao el 20 de febrero. Emitió el Decreto Ley Nº 7414 (19 de noviembre 1931) mediante el cual se indultó a todos los ciudadanos militares o civiles por delitos políticos perpetrados a partir del 22 de agosto 1930(durante el gobierno de Luís Sánchez Cerro).Este decreto comprendió a los procesados por delito de motín y asonadas ocurridos en Moyabamba el 22 noviembre 1930, se ordenó la libertad de los condenados o enjuiciados y se autorizó a que se restituyan al país quienes hubieran salido por motivos de los acontecimientos políticos. Los presos por cuestiones sociales no fueron puestos en libertad. Esto recién se produjo con el régimen constitucional (9 dic. 1931). Sin embargo el D. Ley 7414 implicó la más amplia amnistía para los delitos políticos.

2.- Luego del asesinato de Luis Sánchez Cerro, asume el poder Oscar R. Benavides, presentó al Congreso Constituyente un "programa de apaciguamiento y concordia". La violencia política característica de años anteriores logro atenuarse mediante una Ley de amnistía general promulgada el 9 de agosto de 1933. La ley Nº 7782 que concedió amnistía para los acusados y enjuiciados por delitos políticos cometidos hasta entonces.

3.- El 21 de diciembre de 1970 el gobierno militar encabezado por Juan Velasco Alvarado concedió amnistía e indulto a los inculpados, acusados y sentenciados por delitos políticos sociales, promulgó el Decreto Ley Nº 18692 que en sus artículos señala:

Artículo 1º.- Concédase amnistía e indulto a todos los inculpados, acusados y sentenciados por delitos calificados como políticos sociales y conexos. Córtese en consecuencia todas las acciones penales que a la fecha se encuentran en trámite.

Artículo 2.- Póngase en inmediata libertad a quienes favorezca el artículo precedente. Al promulgar la amnistía el gobierno señaló que uno de los objetivos era promover la unión, concordia e integración de los peruanos. Esta medida comprendió a los que estuvieron involucrados en las guerrillas del 64, los detenidos salieron en libertad.

V.- SOBRE SOLUCIÓN POLÍTICA AMNISTÍA GENERAL Y RECONCILIACIÓN NACIONAL.

Del análisis efectuado en los puntos anteriores, es evidente que desde el 17 de mayo de 1980, en nuestro país se desarrolló una guerra interna, generada por causas económicas, políticas y sociales, es decir hubo bases objetivas. Asimismo, y obvio está, no se puede negar las motivaciones políticas, según documentos del PCP desarrollaron la guerra popular para conquistar el poder y construir una nueva democracia y así acabar con la opresión y explotación del pueblo. Además, se evidencia que la tipificación de "terrorismo" se hace para negar el carácter político de la guerra que involucró a toda la sociedad, por lo que no estamos de acuerdo con tal tipificación, creemos que lo que se desarrolló fue un amplio movimiento social revolucionario, el más grande de la historia del Perú.

Por otro lado queremos resaltar que a partir de la detención del Dr. Abimael Guzmán Reinoso - giro estratégico como lo denomina el PCP - la situación de la guerra varió y desde entonces el PCP ha venido luchando por terminar la guerra políticamente, llamando a terminarla con un Acuerdo de Paz y posteriormente pedir Solución política a los problemas derivados de la guerra, de lo visto, se evidencia una posición firme, coherente y consecuente con el desarrollo de la lucha de clases y con las necesidades del pueblo, la nación y la sociedad peruana en su conjunto.

Y en concreto sobre amnistía, está planteada desde 1993 como amnistía general que sirva a una reconciliación nacional, al respecto seremos concretos:

1.- Es un derecho y se aplica para casos de guerra interna y para delitos políticos sociales

2.- En nuestro país ya se ha concretado anteriormente, obvio que no estamos de acuerdo con la amnistía unilateral decretada durante el gobierno de Fujimori, ley 26479. Entonces analizando lo ocurrido a partir del 17 de mayo de 1980, pensamos que sí corresponde una Amnistía General, más aún, creemos que esta medida está postergada en demasía, debe ser parte de la Solución Política a los problemas derivados de la guerra y para que sirva a la reconciliación nacional pues es evidente que necesitamos cerrar heridas, la reconciliación es necesaria porque le dará mejores condiciones a nuestro pueblo para que luche por sus derechos, beneficios y libertades democráticas conculcadas y en ese fragor construya su propio camino, superando dificultades y sacando lecciones y principalmente aprendiendo de las ricas lecciones vivas que tiene.

Por lo expuesto proponemos se acuerde:

1.- Apoyar la lucha por Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional.

2.- Desenvolver diversas actividades que coadyuven a la concreción del primer acuerdo.

3.- Expresar solidaridad y apoyo con las luchas del pueblo peruano y contra el imperialismo.



Publicado en La Voz de AFADEVIG. Agosto 2007.




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