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LOS ABOGADOS DE LA DEFENSA ANTE EL LLAMADO "MEGAPROCESO"

¡RECHAZAMOS EL JUICIO POR TERRORISMO!


I. SE TRATA DE UNA "GUERRA REVOLUCIONARIA DIRIGIDA POR EL PARTIDO COMUNISTA DEL PERU cuyo objetivo era tomar el poder para construir la "Republica Popular de Nueva Democracia", como así la definen nuestros patrocinados y muchos intelectuales así lo reconocen.

Un hecho social eminentemente político que ha involucrado a toda la sociedad peruana en las dos últimas décadas. Cerrar los ojos a esta realidad y calificarla de "terrorismo" lleva a que no pueda haber justicia, puesto que si una ley no refleja correctamente el hecho a legislar jamás podrá ser justa ni derivarse de ella sanciones de estricta justicia.

No obstante, sobre esa calificación se ha levantado en el país todo un sistema legal represivo llamado "antiterrorista", que, por un lado, continúa la tradición abiertamente antidemocrática de los estados de excepción que se dieron en el país a lo largo del siglo XX; y, que, por el otro, se inserta en la doctrina policíaca y militar de los Estados Unidos.

II. EL SISTEMA LEGAL ANTITERRORISTA ES ATENTATORIO A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA E INCONSTITUCIONAL POR SER CONTRARIO A UN ESTADO DE DERECHO. Es así que dentro de lo expuesto anteriormente, y a partir de 1981 se promulgaron diversas leyes sobre el llamado "delito de terrorismo", además de la llamada ley de "traición a la patria" y otros dispositivos complementarios con los que nuestros patrocinados junto a otros miles fueron sometidos a juicio y condena por tribunales civiles y militares "sin rostro", los mismos que fueron anulados por inconstitucionales como consecuencia de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil ciudadanos ante el Tribunal Constitucional y miles de acciones de Habeas Corpus.

La sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de Enero de 2003 mantuvo el decreto ley antiterrorista 25475, producto del golpe de estado del 5 de Abril de 1992, el que conforme a la constitución política de1979 carecía de validez alguna pero que el Tribunal excediéndose en sus funciones "reinterpretó" para dejarlo como columna vertebral del actual sistema, siendo sustantivo en él la violación del principio de legalidad referido la definición del delito y el establecimiento de penas draconianas como: Cadena Perpetua, que significa vivir sin libertad, sólo para morir lo que la hace peor que la pena de muerte y por lo tanto cruel, inhumana y degradante, y otras de hasta 35, 25 y 20 años, a lo que se agrega la restricción de beneficios penitenciarios.

También derivan de esa ley regímenes procesales antidemocráticos y en ese marco legal se ha establecido una Sala Penal Nacional hasta hace poco llamada Sala Penal Especial Antiterrorista, que a nuestro modo de ver tiene carácter de fuero de excepción antiterrorista, cuyo propósito es someter a los acusados por "terrorismo" violando normas constitucionales y leyes orgánicas referentes al principio de igualdad ante la ley y el derecho a ser juzgados ante un juez natural.

Los decretos legislativos 921 a 927 dados por el gobierno actual, derivados de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, apuntalan el decreto 25475 y contienen el mismo fondo político represivo antidemocrático, como cuando regula la pena de Cadena Perpetua estando derogada, o cuando otorga facultades privilegiadas a la Procuraduría del Estado para casos de terrorismo poniendo en desigualdad a la defensa de los acusados, o cuando restringe la publicidad, cuando da validez a los atestados policiales fraguados y declaraciones obtenidas por medio de torturas físicas y psicológicas y cuando establece que se corte la palabra al acusado, pueda ser desalojado de la Sala y hasta condenado en ausencia, todo lo cual viola el debido proceso.

Más aún, este sistema legal convierte a los implicados en una especie diferente: el "terrorista"; mientras en el delito político la motivación del cambio político social confiere un carácter altruista al autor, el apelativo "terrorista" es todo lo contrario, apunta a estigmatizarlo, por eso fabrican campaña tras campaña de desprestigio contra los procesados, en particular contra sus líderes, aquí contra el Dr. Abimael Guzmán.

De modo que, con esta legislación ya no es el hecho lo que interesa, lo relevante es el "terrorista", un monstruo, un sujeto sin derechos, un peligro potencial permanente a quien solo cabe sepultar vivo en prisión.

Con este marco legal se aisló a los acusados durante más de una década en cárceles militares o policializadas con regímenes militarizados, razón por la cual, el 25 de Noviembre de 2005 el Estado Peruano ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violación del artículo 5.1 de la Convención Americana referido al derecho a la integridad personal, en el caso García Asto y Ramírez Rojas.

Denunciamos que antes de iniciarse el llamado "Megaproceso" se ha puesto en aislamiento absoluto a 6 acusados que, así concurren a este juicio en las peores condiciones de indefensión, desde que el anterior fuera quebrado por el Estado en Noviembre 2004. Con esas leyes se les imputa delito de terrorismo en la acusación fiscal y se sostiene la teoría de la "autoría mediata" para pretender condenar como autores a quienes no han tenido participación directa en los hechos, incluyendo 60 supuestos actos terroristas en un acumulado de 5 casos, pidiéndoles a 9 de los 12 encausados presentes, Cadena Perpetua y se les juzga en un recinto militar naval con recorte de publicidad y se les sigue impidiendo su derecho a la libertad de expresión complemento indispensable del derecho a la defensa.

Los abogados de la defensa compartimos la afirmación del Dr. Juan Bustos Ramírez de la universidad de Chile, referente a: "la legislación terrorista es un derivado residual de la teoría de la seguridad nacional, es decir, de la prioridad esencial del poder penal estatal y en consecuencia de la inseguridad en la convivencia social, en la afectación al desarrollo de las libertades y la igualdad...".

"El delito terrorista surge desde el poder penal estatal y no del derecho penal". "...No está dirigido a hechos determinados sino a sujetos determinados, a los terroristas". "... una especie diferente". "...positivismo naturalista lombrosiano...".

III. EL LLAMADO MEGAPROCESO ES UN JUICIO POR TERRORISMO, razón por la que de 12 procesados 11 guardaran silencio al amparo del articulo 245 del Código de Procedimientos Penales, manifestando su rechazo total al megaproceso por terrorismo y asumiendo cada uno de ellos sus diversas responsabilidades ya sea como dirigentes o militantes del Partido Comunista del Perú en la "guerra popular" como así la denominan. Actitud que definió y dio la tónica al proceso desde el inicio.

En tanto que el Estado mediante el Ministerio Publico y la Procuraduría antiterrorista reitera con insistencia en la calificaciones como "terroristas", "organización criminal", "cúpula responsable de todas las acciones terroristas", etc., todo dentro de su estrategia de "proceso contra el terrorismo" presentando a los acusados como "terroristas" o sea enemigos a quienes hay que destruir, negando su condición de personas con derechos y dignidad.

Sabido es que el Derecho Procesal Penal encierra una dura e intensa confrontación entre el ciudadano y el poder publico lo que demanda una regulación jurídica indispensable a la vez que una limitación a los poderes de los órganos estatales penales; que la prueba no se averigua a cualquier precio; que este derecho está supeditado al derecho constitucional; y que solo respetando los derechos fundamentales y los limites a la acción del Estado es posible remover la presunción de inocencia y condenar.

Pero vemos con preocupación que esto no se está cumpliendo ni podría cumplirse dado el carácter del sistema legal antiterrorista por eso insistimos que el problema no es solo como se desenvuelve el juicio oral sino el carácter de fuero de excepción antiterrorista de la Sala Penal Nacional y sobre todo las leyes que se aplican, la 25475 y los Dec. Legs. 921 a 927 y otras leyes especiales antiterroristas expresamente dictadas, procesales o sustantivas ligadas al megaproceso, como por ejemplo el decreto legislativo 959 que permite la manipulación política del proceso.

IV. HECHOS CONTRA LA DEFENSA: Encontramos que el Estado a través del fiscal y el Procurador, permanentemente busca obstaculizar la Defensa, exigiendo que los abogados intervengan en los términos lesivos que contiene la acusación fiscal, a la cual pretenden encasillar el interrogatorio, levanta el retrógrado derecho premial que promueve el reniego, la delación o la traición; y dentro del plan político de dejar sin defensa a los acusados, inventó haber recibido una amenaza del Dr. Manuel Fajardo y califica de "terrorista" al Dr. Alfredo Crespo, presionando para que la Corte Suprema lo vuelva a encarcelar por el simple hecho de ejercer su profesión de abogado, el mismo motivo por el cual desde hace casi 14 años, la Dra. Martha Huatay continúa en prisión en una cárcel común. En los medios de prensa ya es común oír al Procurador Antiterrorista pedir a los jueces que sean drásticos en el proceso contra los acusados y hacer escarnio público contra los abogados.

Un hecho significativo contra la Defensa fue la amenaza anónima a la abogada de Maria Pantoja, Doctora Enma Vigueras, llevándola a renunciar al patrocinio.

Todo esto dentro de una política de amedrentamiento cuyo propósito es apartarnos de la Defensa y que se expresa además en la absurda imputación a los abogados de ser "correos" entre los acusados y los grupos armados focalizados en la selva, poniendo en entredicho nuestra labor estrictamente profesional.

Todo esto aparte de las presiones contra los familiares de los procesados quienes vienen siendo objeto de hostigamiento y persecución por ejercer su derecho a asociarse.

Por nuestra parte, venimos denunciando el carácter y trasfondo de la legislación antiterrorista, la corresponsabilidad del estado en el origen y desarrollo de la guerra revolucionaria, la prescripción del caso Lucanamarca, la ilegalidad de las declaraciones de los arrepentidos con clave, desenmascaramos los testigos que fungen de imparciales siendo parte interesada, y hemos pedido la inaplicación del articulo tercero inciso "a" del decreto 254575 así como del articulo 29 del Código Penal, referidos a la Cadena Perpetua que se encuentran derogados.

Finalmente, existen sistemáticas presiones políticas desde que se inició el anterior juicio en Noviembre 2004. Todos hemos visto la manipulación mediática sobre las acciones de los grupos en armas, sobredimensionándolas para justificar su respuesta represiva policial y pedir mayor presupuesto.

Hemos oído: "recrudece como nunca el terrorismo" "diez mil terroristas fueron liberados" "tolerancia cero al terrorismo", ocultando extrañamente la posición que desde 1993 sostienen nuestros patrocinados de buscar una solución política a los problemas derivados de la guerra y su derecho a actuar políticamente conforme al articulo 35 de la Constitución vigente.

V. POR TODO LO DICHO ANTE EL MEGAPROCESO ¡RECHAZAMOS EL JUICIO POR TERRORISMO!, y ¡Exigimos respeto a los principios del derecho y la justicia!. Creemos que con este sistema legal antiterrorista en el Perú se está imponiendo el llamado derecho penal del enemigo: un derecho penal agravado y sin garantías para aplicarlo de modo general contra los cuestionadores del sistema social y de modo particular contra los revolucionarios.

Este es un derecho penal diferente del resto, híbrido: tiene de penal y bélico, una justicia de excepción que pretextando razones inexistentes de Seguridad Nacional atropella los derechos fundamentales y las libertades públicas. Vemos aquí que el Estado presiona para que se aplique el poder estatal desbocado y se condene de por vida y como sea a nuestros patrocinados.

Lima 18 de marzo del 2006



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