Inicio | Política Actual | Campañas | Documentación PCP | Marx - Lenin - Mao Tse-tung | Enlaces | Contacto | ||||||
Ginebra, 13 de Abril del 2004
* VER LAS NOTAS, PUES LA INTERVENCION POR REGLAMENTO ES CORTA (3 minutos)
Desde 1980, en el Perú, se desarrolló una guerra interna [1]
iniciada por el Partido Comunista del Perú contra el Estado peruano.[2]
Éste, aplicó el llamado "Estado de Emergencia", eliminando el núcleo
formalmente inderogable de derechos humanos; estableciendo Comandos
político militares, con poder de vida o muerte sobre la población; y un
sistema legal y judicial antisubversivo inconstitucional, incompatible
con las convenciones sobre Derechos Humanos e Internacional
Humanitario.[3]
Desarrolló así, una política genocida contra la población, resultando
más de cuatro mil fosas comunes y miles de desapariciones forzadas,
admitidas por la gubernamental Comisión de la Verdad y
Reconciliación.[4]
Desde mayo de 1992 se consolidó el sistema antisubversivo
inconstitucional que trastoca la realidad de la guerra, convirtiendo
normativamente los hechos de los insurgentes a Terrorismo, como delito
común [5] y no como delito político; siguiendo la orientación
estadounidense para estigmatizar a los revolucionarios en el mundo y
justificar la más desenfrenada represión.
El centro y eje de ese sistema es la ley de excepción que: describe
de manera difusa los actos considerados como terrorismo; sustrae tal
figura afuera del Código Penal; y, no determina su bien jurídico
protegido.[6]
Son partes del sistema: Un juzgamiento sin la garantía de la
publicidad y un Fuero antiterrorista [7] conformado por jueces y
tribunales de excepción; que conocen única y excluyentemente del
llamado delito de terrorismo; que conforman una Sala Nacional no
contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y cuya finalidad
es, aplicar una penalidad mínima de 20 años de cárcel efectiva hasta
cadena perpetua, sin beneficios penitenciarios. Dichas penas no están
contempladas actualmente en la Parte General del Código Penal, de tal
modo que siguen siendo penas establecidas también en la ley de
excepción. [8]
Este sistema antisubversivo inconstitucional aplasta a dos mil
prisioneros, y a quince mil requeridos con orden de detención
preventiva, quienes no pueden esperar juicios justos y sentencias
justas de tal sistema.
Actualmente, se restringe los derechos a la Defensa, a la entrevista
privada con el abogado; y, a tiempo suficiente para preparar le
defensa. Volviendo al régimen carcelario de Fujimori, se ha impuesto
locutorios celulares en la cárcel militar de la Base Naval del Callao,
donde se recluye ilegalmente a civiles; con la intención de extender,
esta renovada agresión, a los demás penales donde haya comunistas
presos.
Pido, que se investigue el sistema incompatible con los Derechos
Humanos y la visita del Alto Comisionado para los DD. HH., in loco, al
Perú.
Notas:
[1] Como lo ha establecido el Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscal versus Tadic n° IT 94
AR 72, sala de apelaciones, decisión del 12 de octubre de 1995:
existirá conflicto armado: "siempre que haya un uso de la fuerza armada
entre estados o una prolongada violencia armada entre las autoridades
gubernamentales y las organizaciones de grupos armados o entre tales
grupos dentro de un estado. El derecho internacional humanitario se
aplica desde el inicio de tales conflictos armados y se extiende mas
allá de la cesación de las hostilidades hasta que se alcance una
situación general de paz, o en el caso de los conflictos internos, se
logre un acuerdo pacifico."
[2] Pero el Estado peruano nunca reconoció dicho estado de guerra
interna, con el objetivo deliberado de evadir las obligaciones que le
impone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario, de acuerdo a los tratados suscritos por el
Poder Ejecutivo y aprobados por el Congreso Nacional del Perú, e
incorporados, en tal virtud, al Derecho interno.
[3] Por ejemplo, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos,
o Pacto de San José; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, las
Convenciones de Ginebra de 1949 en particular el protocolo II adicional.
[4] Desde la perspectiva de ambos Derechos, existe un núcleo
inderogable de derechos humanos así como una restricción limitada de
algunos de ellos en los estados de excepción. En el Perú son el estado
de emergencia y el estado de sitio. El primero se aplica en situaciones
de grave afectación de la seguridad nacional y formalmente mantiene
incólumes la mayor parte de derechos mientras que el segundo se aplica
en situación de guerra civil, o de guerra externa, o ante el peligro de
que se produzcan.
[5] La Comisión de la Verdad fue creada mediante Decreto Supremo, con
cinco integrantes y luego el gobierno de Toledo, mediante otro decreto
supremo la denomino Comisión de la Verdad y Reconciliación agregándole
siete miembros más. Se le ordeno investigar los crímenes de "algunos
agentes del Estado" y las organizaciones "terroristas". Así se excluyo
de la investigación a los más altos niveles de decisión estatal cuya
responsabilidad en los genocidios es evidente como se puede ver incluso
de actas del Consejo de Ministros. De ese modo la Comisión de la Verdad
resulta predeterminada a propiciar la impunidad. Fue ostensible en sus
conclusiones que no se responsabilizara a los gobernantes Belaunde,
García Pérez y Fujimori por hechos que ordenaron directamente,
estableciendo un patrón sistemático de exterminio de prisioneros en
1985, en 1986 y en 1992, tal como lo ha señalado la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre los hechos
acaecidos en la cárcel de Castro Castro de Canto Grande en 1992,
refiriéndose concretamente a las ejecuciones extrajudiciales ocurridas
como corolario de la acción de las Fuerzas Armadas en los penales de
Lurigancho; el Frontón, nuevamente Lurigancho y el propio Castro Castro
respectivamente. En aquellos hechos en total murieron mas de 500
personas que fueron asesinadas a pesar de la obligación que los
estasdos tienen de respetar la vida e integridad de los prisioneros.
Todo ello sigue en la más absoluta impunidad;
Esta Comisión de la Verdad y Reconciliación, en su informe final
presentado en agosto ano 2003 entre otras conclusiones señala la
existencia y desarrollo de un proceso de conflicto armado interno no
internacional. Sin embargo el gobierno no acoge esta conclusión pues
ello conllevaría la aplicación del artículo 6to del protocolo segundo
adicional a las Convenciones de Ginebra de 1949 el cual dispone que
finalizado un conflicto debe otorgarse la más amplia amnistía posible.
Sin embargo las responsabilidades de las fuerzas del Estado son
amenguadas por esta Comisión de la Verdad y Reconciliación mediante el
subterfugio de aplicación de una matemática dudosa que subvierte la
base de calculo de sus proyecciones mezclando los conceptos de
ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas así como masacres
de prisioneros y pueblos hechas por el estado con los llamados
reclutamientos forzosos realizados por el Partido Comunista del Perú en
el curso de sus guerrillas.
En los hechos se derogo el derecho a la vida, borrando entonces toda
diferencia formal que pudiera haber entre los estados de excepción pues
los comandos políticos militares actuaban con manos libres y con la
expectativa de la impunidad que hasta hoy se mantiene, negando además
el derecho de los familiares de las victimas a recoger los restos de
estas, diseminadas en sitios de entierro clandestinos prolongando su
dolor innecesariamente.
Dicha Comisión de la Verdad y Reconciliación, ha negado la existencia
de causas objetivas para el surgimiento y desarrollo de esa guerra
interna, y a inculpado como causante subjetivo principal de la misma
exclusivamente al Partido Comunista del Perú por haber tomado la
decisión de iniciarla, aun a pesar de que ilustra de la existencia de
factores del conflicto con la secular explotación y pobreza del pueblo
peruano, no encontrando así una verdad objetiva de lo que llama el
conflicto armado más profundo y extenso de la historia del Perú,
precisamente por no haber sido una Comisión autónoma como se dio en
otros países de la región. En el fondo se trata de que la Comisión de
la Verdad a pretendido juzgar los hechos políticos y sociales que
dieron origen a esta guerra interna basándose exclusivamente en una
valoración ética medieval, que inculpa a las victimas por haber
"inducido la respuesta de los victimarios" despreciando las cuestiones
políticas y jurídicas sustanciales que de sus investigaciones debían
fluir en beneficio de la nación y pueblo peruano, pues subsisten como
problemas derivados de la guerra decenas de miles de desapariciones no
esclarecidas, decenas de miles de familiares que luchan contra la
impunidad de los genocidios, miles de prisioneros sometidos a un
sistema antisubversivo inconstitucional e incompatible con el Derecho
de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional,
centenas de miles de desplazados, miles de requisitoriados
principalmente campesinos, miles de expatriados así como algunas
regiones en las que todavía se desarrolla acción armada, la que
ciertamente no pone en peligro la subsistencia actual del estado
peruano.
[6] Véase el informe de la Comisión Interamericana de derechos humanos
sobre terrorismo y derechos humanos de octubre 2002. En dicho documento
se parte de la conclusión de que no existe en la definición jurídica
válida hasta la fecha, a nivel internacional. Una definición jurídica
válida seria la construcción de un tipo penal que tenga un bien
jurídico debidamente determinado y una descripción de hechos previstos
que no constituyan la posibilidad de responsabilizar objetivamente a
las personas sino por su culpa probada. Como sabemos la descripción
sociológica del terrorismo ha venido siendo manipulada por todo cuanto
gobierno se ve amenazado por actos o actividades revolucionarias.
El sistema antisubversivo inconstitucional fue objeto de una acción de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el año 2002,
habiéndose logrado una declaración de inconstitucionalidad parcial,
particularmente respecto al llamado delito de traición a la patria, sin
embargo se mantiene la tipificación del delito de terrorismo
vulnerándose el principio de legalidad pues este delito sigue estando
sin un bien jurídico protegido, con una descripción difusa de hechos
previstos y determinando responsabilidad objetiva, y sin tipo
subjetivo penal sujeto a una interpretación dictada por el Tribunal
Constitucional aplicable retroactivamente. Como el tipo penal de su
texto establece, no la responsabilidad penal sino la responsabilidad
objetiva pues se refiere a "todo acto" que causara zozobra en la
población, el Tribunal Constitucional sostuvo que así leído era
inconstitucional y que debía leerse de otra manera diferente a su
texto, para delimitar una responsabilidad subjetiva del agente
agregando fuera de texto la intencionalidad de causar zozobra; aún
cuando en otra sentencia había señalado que el bien jurídico protegido
era el orden constitucional, el cual en el código penal se halla
protegido con la figura delictiva de la Rebelión mientras que el delito
de terrorismo se halla en la ley especial, no pudiéndose hacer reenvió
al Código Penal por que terrorismo nunca estuvo en ese Capítulo de
dicho cuerpo de leyes. Como la responsabilidad objetiva está prohibida
por la Constitución y los tratados, la conversión a responsabilidad
subjetiva es en realidad la creación de un nuevo tipo penal por el
Tribunal Constitucional, que, de este modo, incurre en la prohibición
de creación judicial de derecho penal, arrogándose no sólo una facultad
legislativa positiva no autorizada por su ley Orgánica como si la tiene
el Tribunal Constitucional de Austria, por ejemplo; si no también, la
facultad de ordenar expresamente la retroactividad de dicho nuevo tipo
penal, lo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley.
Al declararse inconstitucional el delito de traición a patria, de
acuerdo a la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los que fueron
condenados por ese falso delito debieron salir en libertad, por que se
hallaban prisioneros en virtud de sentencias procedentes de juicios
inconstitucionales, sin embargo el tribunal dicto una vacatio
sententiae, exhortando al Congreso para que dictara una ley de nulidad
de los juicios militares y para llevar adelante nuevos juicios, que
deberían hacerse a condición de la previa y necesaria petición de los
interesados, presumiblemente porque un nuevo procesamiento sólo podría
darse con el consentimiento expreso de los mismos, para no vulnerar el
principio non bis en ídem, puesto que también acogió la teoría de la
continuidad de los decretos leyes en el ordenamiento legal, lo que
significaba que dichos decretos leyes de origen espurio, pues habían
sido dictados por un gobierno de ipso, seguían prestando todos sus
efectos hasta ser derogados o declarados inconstitucionales.
[7] Los fueros son organizaciones judiciales que se apropian de parte
del derecho material para priviligear o discriminar a sus
destinatarios. Así por ejemplo en el Perú hubo un fuero eclesiástico y
existe un fuero militar como también hubo un fuero agrario. Desde 1979
el Perú se apartó del sistema de fueros distribuyendo la jurisdicción
por materia dentro del mismo cuadro orgánico del poder judicial, así
existen jueces civiles, de familia, de trabajo, jueces penales, etc.
Cada uno de ellos individual o colegiadamente aplican el principio de
unidad del derecho y sus especialización material está referida a la
aplicación de cuerpos legales orgánicos llamados códigos como por
ejemplo Código Penal, Civil o de los niños y adolescentes. Sin embargo
para terrorismo se ha establecido una sala nacional, " dueña "
exclusivamente del Decreto Ley 25475 el cual se refiere a terrorismo.
Esta apropiación de una parte del derecho penal material no está
autorizada en la Constitución y persigue fines inconfesables en un
sistema democrático.
[8] En cuanto al régimen de tratamiento de los prisioneros políticos se
estableció: uno de verdadera aniquilación sistemática mediante un
sistema de aislamiento total celular y perpetuo con media hora de
visita mensual mediante locutorios, con un sistema de calificación y
revisión de familiares humillante y degradante. Al que se quiere
regresar como resultado del endurecimiento cada vez más notorio del
gobierno de Toledo.