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E L   C A P I T A L

Carlos Marx


Libro tercero

EL PROCESO GLOBAL DE LA PRODUCCION CAPITALISTA



CAPITULO XLV

LA RENTA ABSOLUTA



En el análisis de la renta diferencial hemos partido del supuesto de que el suelo de la peor calidad no abona renta o, para expresarlo de una manera más general, que sólo abona renta el suelo cuyo producto tiene un precio de producción individual situado por debajo del precio de producción regulador del mercado, de modo que de esta suerte se origina una plusganancia que se transforma en renta. En primera instancia cabe observar que la ley de la renta diferencial, en cuanto renta diferencial, es independiente por completo de la justeza o incorrección de aquel supuesto.

Si denominamos P al precio de producción general, regulador del mercado, en el caso del producto del peor tipo de suelo, A, P coincidirá con su precio de producción individual; es decir, que el precio paga el capital constante y variable consumido en la producción, más la ganancia media (= ganancia empresarial más interés).

En este caso, la renta es igual a cero. El precio de producción individual del tipo de suelo inmediato superior B es = P', y P > P'; es decir, que P paga más que el precio de producción real del producto del tipo de suelo B. Supongamos ahora que P - P' = d; por ello, d, el excedente de P por encima de P' es la plusganancia que obtiene el arrendatario de esta clase B. Este d se transforma en renta, que debe ser abonada al terrateniente. Sea P" el precio de producción real del tercer tipo de suelo C, y P - P" = 2 d; de esta manera, este 2 d se transforma en renta; otro tanto ocurre para la cuarta clase D, de precio de producción individual P"' y P P"' = 3 d que se transforma en renta de la tierra, etc. Supongamos ahora que es falso el supuesto de que la renta = 0 para el tipo de suelo A, y por consiguiente que el precio de su producto es = P + o. Por el contrario, digamos que también el tipo de suelo A abona una renta = r. En ese caso se deducen dos cosas.

Primero: el precio del producto del suelo de la clase A no estaría regulado por su precio de poducción, sino que contendría un excedente por encima de este, sería = P + r. Pues dando por supuesto el modo capitalista de producción en su normalidad, es decir suponiendo que el excedente r que abona el arrendatario al terrateniente, no representa una deducción del salario ni de la ganancia media del capital, sólo podrá pagarlo vendiendo su producto por encima del precio de producción, es decir que le arrojaría una plusganancia si no debiese cederle al terrateniente este excedente en la forma de renta. El precio regulador de mercado del producto global de todos los tipos de suelos que se encuentra en el mercado no sería, entonces, el precio de producción que arroja el capital en general en todas las esferas de la producción es decir, un precio igual a los desembolsos más la ganancia media , sino que sería el precio de producción más la renta, P + r, y no P. Pues el precio que alcanza el producto del suelo de la clase A expresa en general el límite del precio regulador general de mercado, del precio al cual puede suministrarse el producto global, y en tal medida regula el precio de ese producto global.

Segundo: sin embargo, en este caso, si bien el precio general del producto del suelo se habría modificado esencialmente, la ley de la renta diferencial no quedaría abolida por ello en modo alguno. Pues si el precio del producto de la clase A, y por ende el precio general de mercado, fuese = P + r, el precio de las clases B, C, D, etc., sería asimismo = P + r. Pero puesto que para la clase B es P P' = d, sería (P + r) (P' + r) igualmente = d, para C sería P P" = (P + r) (P" + r) = 2 d, así como, por último, para D sería P P"' = (P + r) (P"' + r) = 3 d, etc. Por consiguiente, la renta diferencial seguiría siendo la misma de antes, y estaría regulada por la misma ley, a pesar de contener la renta un elemento independiente de esta ley y de experimentar al mismo tiempo un incremento general con el precio del producto del suelo. De allí se desprende que, como quiera que pueda conducirse la renta de los tipos de suelo menos fértiles, la ley de la renta diferencial no sólo es independiente de ello, sino que también la única manera de concebir la propia renta diferencial de conformidad a su carácter consiste en suponer que la renta de la clase de suelo A es = 0. Pues resulta indiferente que esta sea = 0 ó > 0, en tanto entre en consideración la renta diferencial, por lo que de hecho no se la toma en cuenta.

La ley de la renta diferencial es, en consecuencia, independiente del resultado de la siguiente investigación.

Si seguimos interrogando acerca de los fundamentos del supuesto según el cual el producto del tipo de suelo peor A no abona renta, la respuesta rezará necesariamente de la siguiente manera: si el precio de mercado del producto del suelo digamos de los cereales ha alcanzado un nivel tal que un adelanto adicional de capital, invertido en la clase de suelo A, abona el precio de producción corriente, es decir que arroja la ganancia media habitual para el capital, esta condición será suficiente para invertir el capital adicional en la clase de suelo A. Vale decir que esta condición basta al capitalista para invertir nuevo capital con la ganancia corriente y valorizarlo de la manera normal.

Corresponde señalar aquí que también en este caso el precio de mercado debe ser más elevado que el precio de producción de A. Pues no bien se ha creado la oferta adicional, se habrá modificado evidentemente la relación entre oferta y demanda. Antes la oferta era insuficiente, mientras que ahora es suficiente. Por lo tanto, el precio debe descender. Para poder bajar, su nivel debe haber sido superior al precio de producción de A. Pero el carácter menos fértil de la clase A, que acaba de ingresar al cultivo, hace que no vuelva a bajar hasta un nivel tan inferior como en la época en la que el precio de producción de la clase B regulaba el mercado. El precio de producciónde A constituye el límite no para el ascenso temporario del precio de mercado, sino para su ascenso relativamente permanente. Si, en cambio, el suelo recién incorporado al cultivo es más fértil que la clase A, reguladora hasta este momento, y no obstante sólo basta para cubrir la demanda adicional, el precio de mercado permanecerá inalterado. Pero la investigación acerca de si la clase inferior de suelo abona una renta también coincide, en este caso, con la investigación que debe efectuarse aquí, pues también aquí el supuesto de que la clase de suelo A no abona renta se explicaría a partir de la circunstancia de que el precio de mercado basta al arrendatario capitalista para cubrir exactamente con este precio el capital empleado más la ganancia media; en suma, que el precio de mercado le suministra el precio de producción de su mercancía.

De cualquier manera, el arrendatario capitalista puede cultivar la clase de suelo A bajo estas condiciones, en la medida en que pueda decidir en cuanto capitalista. La condición para la valorización normal de capital en el tipo de suelo A existe ahora. Pero de la premisa de que el capital podría ser invertido ahora por el arrendatario, con arreglo a las condiciones medias de valorización del capital, en el tipo de suelo A, si no tuviese que pagar tampoco renta alguna, no se concluye, de ninguna manera, que ese suelo perteneciente a la clase A se halle ahora, sín más, a disposición del arrendatario. La circunstancia de que el arrendatario podría valorizar su capital a la ganancia habitual si no abonase renta, no es en modo alguno razón para que el terrateniente preste gratuitamente su tierra al arrendatario, y que tenga frente a este colega comercial una actitud tan filantrópica como para instaurar el crédit gratuit [1]. Lo que encierra semejante supuesto es la abstracción de la propiedad de la tierra, la abolición de la propiedad inmueble, cuya existencia constituye precisamente una barrera para la inversión de capital y para la valorización discrecional del mismo en la tierra, barrera esta que en modo alguno se desvanece ante la mera reflexión del arrendatario en el sentido de que el nivel de los precios de los cereales le permitiría extraer de su capital la ganancia habitual por explotación del tipo de suelo A si no abonase renta, es decir si pudiese tratar en la práctica a la propiedad de la tierra como no existente. El monopolio de la propiedad de la tierra, la propiedad inmueble como barrera del capital, está presupuesto no obstante en la renta diferencial, ya que sin ese monopolio la plusganancia no se convertiría en renta de la tierra y no caería en poder del terrateniente en lugar de quedar en manos del arrendatario. Y la propiedad de la tierra en cuanto barrera persiste inclusive allí donde la renta desaparece en cuanto renta diferencial, es decir, en el tipo de suelo A. Consideremos los casos en los que, en un país de producción capitalista, puede verificarse la inversión de capital en la tierra sin pago de renta, y hallaremos que todos ellos implican una derogación de hecho, si no jurídica, de la propiedad del suelo, una abolición que sólo puede producirse bajo circunstancias muy determinadas y de indole fortuita.

Primero: cuando el propio terrateniente es capitalista, o si el propio capitalista es terrateniente. En tal caso, apenas haya aumentado suficientemente el precio de mercado, podrá explotar personalmente su propiedad, a fin de obtener el precio de producción de lo que es actualmente el tipo de suelo A, es decir, para obtener la reposición del capital más la ganancia media. Pero, ¿por qué? Porque para él la propiedad del suelo no constituye una barrera para la inversión de su capital. Puede tratar el suelo como un simple elemento natural, haciendo que, por consiguiente, sólo pesen en su ánimo las consideraciones de la valorización de su capital, vale decir, consideraciones capitalistas. Tales casos se dan en la práctica, pero sólo como excepción. Exactamente de la misma manera como el cultivo capitalista del suelo presupone una separación entre el capital actuante y la propiedad de la tierra, excluye, por regla general, la autoexplotación de la propiedad del suelo. De inmediato se advierte que esto es puramente fortuito. Si el incrementode la demanda de cereales requiere el cultivo de una mayor cantidad del tipo de suelo A que la que se encuentra en manos de los propietarios que lo explotan por sí mismos, es decir, si es necesario arrendar una parte de ese tipo de suelo para que se lo pueda cultivar desaparece de inmediato esta hipotética supresión [a] de la barrera que constituye la propiedad de la tierra para la inversión del capital. Es una contradicción absurda partir de la escisión entre capital y suelo, entre arrendatarios y terratenientes, correspondiente al modo capitalista de producción, y luego, por el contrario, presuponer como regla general que los terratenientes explotan sus propias fincas hasta el monto y en todos aquellos casos en que el capital no obtendría renta del cultivo del suelo si no existiese la propiedad de la tierra enfrentándolo en forma independiente. (Véase el pasaje de Adam Smith acerca de la renta minera, citado más adelante.) [b]. Esta abolición de la propiedad de la tierra es casual, puede producirse o no.

Segundo: en el área total de un arrendamiento puede haber determinadas porciones de terreno que, dado el nivel de los precios de mercado, no abonen renta, es decir que, de hecho, se hayan concedido en forma gratuita, pero el terrateniente no lo considera de esa manera, ya que toma en consideración la renta global del suelo arrendado, y no la renta en especial de cada una de sus porciones componentes. En este caso desaparece para el arrendatario en la medida en que entren en consideración las porciones constitutivas del arrendamiento que no devengan renta la propiedad de la tierra en cuanto barrera para la inversión del capital, y precisamente por contrato con el propio terrateniente. Pero si no abona renta por esos terrenos, ello obedece únicamente a que sí la abona por el suelo cuyo accesorio constituyen. En este caso se presupone justamente una combinación en la cual no es necesario acudir al tipo de suelo peor A en cuanto nuevo campo de producción independiente, a fin de suministrar la oferta faltante, sino en la cual aquí sólo constituye una parte intermedia indivisible del suelo mejor. Pero el caso que debe examinarse es precisamente aquel en el cual deben explotarse en forma autónoma porciones del tipo de suelo A, es decir que deben ser arrendadas independientemente bajo las condiciones generales del modo capitalista de producción.

Tercero: un arrendatario puede invertir capital adicional en el mismo arrendamiento, aunque con los precios de mercado vigentes el producto adicional así obtenido sólo le brinde el precio de producción, sólo arroje para él la ganancia corriente, pero sin permitirle el pago de una renta adicional. De ese modo paga renta del suelo con una parte del capital invertido en la tierra, pero no con la otra. Pero este supuesto no resuelve en absoluto el problema, como nos permite ver lo siguiente: si el precio de mercado (y al mismo tiempo la fertilidad del suelo) le permite obtener un plusrendimiento con el capital adicional, plusrendimiento que, al igual que el capital antiguo, arroja para él una plusganancia además del precio de producción, él mismo se embolsará esa plusganancia durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Pero, ¿por qué?. Porque durante la vigencia del contrato de arrendamiento ha desaparecido la barrera de la propiedad de la tierra para la inversión de su capital en el suelo. Sin embargo, la mera circunstancia de que, a fin de asegurarle esta plusganancia, debe acudirse en forma independiente a un suelo peor adicional y arrendárselo independientemente, demuestra en forma irrefutable que la inversión de capital adicional en el suelo originario no basta para la producción del mayor suministro requerido. Un supuesto excluye el otro. Podría decirse, por cierto, que la propia renta del peor tipo de suelo, A, es una renta diferencial en comparación conel suelo cultivado por el propietario mismo (cosa que, sin embargo, sólo ocurre como excepción puramente casual), o bien con la inversión adicional de capital en los viejos arrendamientos que no arrojan renta. Pero esto sería, 1) una renta diferencial que no surgiría de la diversidad de las fertilidades de los distintos tipos de suelo, y que por ello no presupondría que el tipo de suelo A no abona renta y que vende su producto al precio de producción. Y, 2) la circunstancia de que inversiones adicionales de capital en el mismo arrendamiento arrojen renta o no, es exactamente tan indiferente para la circunstancia de que el nuevo suelo a cultivar de la clase A abone renta o no como resulta indiferente, por ejemplo para la instalación de una nueva actividad fabril independiente, el hecho de que otro fabricante del mismo ramo de la actividad invierta parte de su capital en títulos y obligaciones que devengan interés porque no puede valorizarlo por completo en su empresa; o bien que efectúe diversas ampliaciones que no arrojan para él la ganancia plena, pero sí más que el interés. Para él, ésta es una cuestión secundaria. En cambio los nuevos establecimientos adicionales deben arrojar la ganancia media, y se instalan con esa expectativa. De cualquier manera, las inversiones adicionales de capital en los antiguos arrendamientos y el cultivo adicional de nuevas tierras del tipo de suelo A constituyen límites recíprocos. El límite hasta el cual es posible invertir capital adicional bajo condiciones de producción más desfavorables en el mismo arrendamiento está dado por las nuevas inversiones competidoras en la clase de suelo A; por otro lado, la renta que puede arrojar esta clase de suelo resulta limitada por las inversiones adicionales de capital competidoras en los arrendamientos preexistentes.

Sin embargo, todos estos falsos subterfugios no resuelven el problema, que sencillamente planteado es este: supongamos que el precio de mercado de los cereales (que en esta investigación representa para osotros todo el producto del suelo) sea suficiente para que pueda iniciarse el cultivo de partes de la clase de suelo A y para que el capital invertido en estos campos nuevos arroje el precio de producción del producto, es decir, la reposición del capital más la ganancia media. Supongamos, entonces, que están dadas las condiciones para la valorización normal de capital en la clase de suelo A. ¿Es suficiente eso? ¿Puede invertirse entonces realmente ese capital? ¿O debe ascender el precio de mercado hasta que también el suelo peor A arroje una renta? Por consiguiente, ¿el monopolio del terrateniente preceptúa a la inversión del capital una limitación que, desde el punto de vista puramente capitalista, no existiría sin la existencia de ese monopolio? De las condiciones del propio planteo surge que, si en los antiguos arrendamientos existen, por ejemplo, inversiones adicionales de capital que con el precio de mercado en vigencia no arrojan una renta, sino solamente la ganancia media, esta circunstancia no resuelve en modo alguno el problema de si realmente puede invertirse entonces capital en la clase de suelo A, que también arrojaría la ganancia media, pero no así renta. Pues esta es precisamente la cuestión. El que las inversiones adicionales de capital que no arrojan renta no satisfacen la demanda, está demostrado por la necesidad de la incorporación del nuevo suelo de la clase A. Si el cultivo adicional del suelo A sólo se efectúa en la medida en que éste arroja renta, es decir, más que el precio de producción, sólo hay dos casos posibles. O bien el precio de mercado debe ser tal que inclusive las últimas inversiones adicionales de capital en los antiguos arrendamientos arrojen plusganancia, independientemente de si es el arrendatario o el terrateniente quien la embolsa. Este incremento del precio y esta plusganancia de las últimas inversiones adicionales de capital sería entonces consecuencia de que el suelo A no puede ser cultivado sin arrojar renta. Pues si para un cultivo bastase el precio de producción, el arrojar la mera ganancia media, el precio no habría aumentado tanto y la competencia de las nuevas tierras y ya se hubiese iniciado no bien arrojasen ya sólo esos precios de producción. Con las inversiones adicinales de capital en los antiguos arrendamientos, que no arrojarían renta, competirían entonces inversiones de capital en el suelo A que tampoco generarían renta. O bien, las últimas inversiones de capital en los antiguos arrendamientos no arrojan renta, pero no obstante el precio de mercado se ha elevado lo suficiente como para que pueda iniciarse el cultivo del suelo A y para que éste genere renta. En este caso, la inversión adicional de capital que no arroja renta sólo resultó posible porque el suelo A no puede ser cultivado hasta tanto el precio de mercado le permita abonar renta. Sin esta condición, su cultivo ya se habría iniciado con un nivel de precios inferior, y las inversiones de capital ulteriores en los antiguos arrendamientos, que requieren el precio de mercado elevado para arrojar la ganancia corriente sin renta, no habrían podido efectuarse. Pues con el precio de mercado elevado sólo generan la ganancia media. Con un precio más bajo, que con el cultivo del suelo A se habría vuelto regulador en cuanto precio de producción de éste, no habrían arrojado entonces esa ganancia, es decir que bajo el supuesto dado no se habrían efectuado en absoluto. La renta del suelo A formaría entonces, por cierto, una renta diferencial, en comparación con esas inversiones de capital en los antiguos arrendamientos que no arrojan renta. Pero el hecho de que las superficies del suelo A formen una renta diferencial semejante es sólo consecuencia de que no llegan a ser en absoluto accesibles al cultivo, salvo que arrojen una renta; es decir, que la necesidad de esta renta que en sí y para sí no está condicionada por diferencia alguna entre los tipos de suelo tenga lugar y constituya el límite para la posible inversión de capitales adicionales en los antiguos arrendamientos. En ambos casos, la renta del suelo A no sería una consecuencia simple del aumento de los precios de los cereales, sino a la inversa: la circunstancia de que el peor de los suelos debe arrojar renta para que resulte permisible su cultiv, sería la causa de la elevación de los precios de los cereales hasta el punto en que pueda cumplirse esta condición.

La renta diferencial tiene la peculiaridad de que en ella la propiedad de la tierra sólo intercepta la plusganancia que de otro modo embolsaría el arrendatario y que bajo ciertas circunstancias este embolsa realmente durante la vigencia de su contrato de arrendamiento. En este caso, la propiedad de la tierra es sólo la causa de la transferencia de una parte del precio mercantil, producida sin su intervención (mejor dicho, como consecuencia de la determinación del precio de producción regulador del precio de mercado por parte de la competencia), y que se resuelve en plusganancia, es decir, de la transferencia de esta parte del precio de una persona a la otra, del capitalista al terrateniente. Pero la propiedad de la tierra no es aquí la causa que crea este componente del precio o la elevación del precio que dicho componente presupone. En cambio, si no es posible cultivar el tipo de suelo peor A a pesar de que su cultivo arrojaría el precio de producción hasta que el mismo arroje un excedente por encima de ese precio de producción, una renta, entonces la propiedad del suelo es la causa creadora de este aumento del precio. Es la misma propiedad de la tierra la que ha generado la renta. En nada se modifican las cosas si, tal como ocurría en el segundo caso tratado, la renta abonada ahora por el suelo A constituye una renta diferencial, en comparación con la última inversión adicional de capital en antiguos arrendamientos, que sólo abona el precio de producción. Pues la circunstancia de que el suelo A no pueda ser cultivado hasta tanto el precio regulador del mercado haya aumentado lo suficiente como para permitir que el suelo A arroje una renta, es, en este caso, la única razón de que el precio de mercado ascienda hasta un punto en que, por cierto, sólo abona su precio de producción a las últimas inversiones de capital efectuadas en los antiguos arrendamientos, pero un precio de producción tal, no obstante, que al mismo tiempo arroja una renta para el suelo A. El hecho de que este deba abonar una renta, en verdad, es aquí la causa de la creación de la renta diferencial entre el suelo A y las últimas inversiones de capital en los antiguos arendamientos.

En realidad, cuando hablamos de que la clase de suelo A no abona renta alguna bajo el supuesto de la regulación del precio de los cereales por el precio de producción entendemos el término renta en el sentido categórico de la palabra. Si el arrendatario paga un arriendo que constituye una deducción, sea del salario normal de sus obreros o de su ganancia media normal, no abona una renta, un componente autónomo del precio de su mercancía que se diferencie del salario y de la ganancia. Ya hemos señalado con anterioridad que esto ocurre constantemente en la práctica. En la medida en que el salario de los obreros agrícolas de un país se deprima en forma general por debajo del nivel medio normal del salario, y por ello ingrese en forma general a la renta una deducción del salario, una parte de este, ello no constituye una excepción para el arrendatario del suelo peor. En el mismo precio de producción que torna admisible el cultivo del peor suelo, este bajo salario constituye ya una partida integrante de ese precio, y la venta del producto al precio de producción no capacita, por ello, al arrendatario de ese suelo a abonar una renta. El terrateniente también puede arrendarle su tierra a un trabajador que se contente con abonarle a aquél, en la forma de renta, todo o la mayor parte de cuanto le otorgue el precio de venta por encima del salario. Sin embargo, en ninguno de estos casos se paga una renta real, aunque sí se pague un arriendo. Pero cuando existen condiciones adecuadas al modo capitalista de producción, la renta y el arriendo deben coincidir. Es precisamente esta relación normal, sin embargo, la que debemos examinar aquí.

Si los casos anteriormente examinados en los cuales pueden efectuarse realmente inversiones de capital en el suelo, dentro del modo capitalista de producción, sin arrojar renta no deciden nada con respecto a nuestro problema, menos decisiva aun es la remisión a condiciones coloniales. Lo que convierte a la colonia en tal sólo hablamos aquí de colonias realmnte agrícolas no es sólo la extensión de tierras fértiles que se encuentran en estado natural. Por el contrario, lo es la circunstancia de que esas tierras no han sido apropiadas, subsumidas en la propiedad de la tierra. Es esto lo que constituye la inmensa diferencia entre los países viejos y las colonias, en lo que al suelo respecta: la inexistencia, legal o de hecho, de la propiedad de la tierra, como lo observa correctamente Wakefield [2](a) Véase, en la presente edición, t. I, vol. 3, pp. 957-965., y que habían descubierto, mucho antes que él, Mirabeau père, el fisiócrata, y otros economistas más antiguos. En este caso resulta totalmente indiferente que los colonos se apropien sin más del suelo, o que le abonen de hecho al estado, bajo el título de un precio nominal del suelo, solamente un derecho a cambio de un título legal válido sobre la tierra. También da lo mismo que los colonos ya establecidos sean propietarios jurídicos de la tierra. De hecho, la propiedad de la tierra lo constituye aquí una barrera para la inversión de capital o también de trabajo sin capital; la incautación de una parte del terreno por parte de los colonos ya asentados no excluye a los recién llegados de la posibilidad de convertir nuevas tierras en campo de aplicación de su capital y de su trabajo. Por lo tanto, si se trata de investigar cómo influye la propiedad del suelo sobre los precios de los productos agrarios y sobre la renta allí donde dicha propiedad limita el suelo como campo de inversión del capital, resulta el colmo del absurdo hablar de colonias burguesas libres cuando no existen ni el modo capitalista de producción en la agricultura, ni la forma de la propiedad de la tierra que a él corresponde, y si esta última, de hecho, no existe en absoluto. Así, por ejemplo, Ricardo en el capítulo relativo a la renta de la tierra. En su introducción afirma su intención de investigar los efectos de la apropiación del suelo sobre el valor de los productos del agro, y de inmediato toma como ilustración las colonias, donde supone que el suelo existe en un estado relativamente elemental y que su explotación no está limitada por el monopolio de la propiedad de la tierra.

La mera propiedad jurídica del suelo no crea una renta para el propietario. Pero sí le da el poder de sustraer su tierra a la explotación hasta tanto las condiciones económicas permitan una valorización de la misma que arroje un excedente para él, tanto si el suelo se emplea para la agricultura propiamente dicha, como si se lo emplea para otros fines de produccón, como edificaciones, etc. No puede aumentar o reducir la cantidad absoluta de este campo de actividad, pero sí su cantidad presente en el mercado. Por ello, y tal como ya observara Fourier, es un hecho característico el que en todos los países civilizados siempre quede sustraída al cultivo una parte relativamente importante del suelo.

Por consiguiente, suponiendo el caso de que la demanda requiera la incorporación de nuevas tierras, digamos que menos fértiles que las cultivadas hasta el presente, ¿el terrateniente arrendará en forma gratuita dichas tierras porque el precio de mercado del producto agrícola se haya elevado lo suficiente como para que la inversión de capital en ese suelo le abone al arrendatario el precio de producción, y por lo tanto arroje la ganancia corriente?. De ninguna manera. La inversión de capital debe arrojar una renta para él. Sólo arrienda en cuanto pueda abonársele un arriendo. Por lo tanto, el precio de mercado debe haber ascendido por encima del precio de producción, a P + r, de modo que pueda abonársele una renta al terrateniente. Puesto que, conforme al supuesto, la propiedad del suelo nada reporta sin el arrendamiento, carece de valor económico, bastará un leve aumento del precio de mercado por encima del precio de producción para lanzar al mercado la nueva tierra de la peor clase.

Cabe formularse entonces la siguiente pregunta: ¿de la renta del suelo peor, que no es posible derivar de ninguna diferencia de fertilidad, se deduce que el precio del producto agrícola es necesariamente un precio monopólico en el sentido corriente del término, o un precio en el cual la renta ingresa a la manera de un impuesto, sólo que es el terrateniente quien percibe ese impuesto, en lugar de hacerlo el estado?. Es obvio que ese impuesto posee sus límites económicos dados. Está limitado por inversiones adicionales de capital en los antiguos arrendamientos, por la competencia de los productos agrícolas extranjeros dando por supuesta la libre importación de éstos , por la competencia de los terratenientes entre sí, y finalmente por las necesidades y solvencia de los consumidores. Pero no es de esto de lo que aquí se trata. De lo que sí se trata es de si la renta que abona el suelo peor ingresa en el precio de su producto que, conforme al supuesto, regula el precio general de mercado de la misma manera que ingresa un impuesto en el precio de la mercancía a la cual grava, es decir, como un elemento independiente de su valor.

Esto no es, en modo alguno, una consecuencia necesaria, y sólo se lo ha afirmado porque hasta el presente no se había comprendido la diferencia entre el valor de las mercancías y su precio de producción. Hemos visto que el precio de producción de una mercancía no es, en modo alguno, idéntico a su valor, a pesar de que los precios de producción de las mercancías, considerados en su totalidad, sólo están regulados por su valor global, y pese a que el movimiento de los precios de producción de las distintas variedades de mercancías, presuponiendo constantes todas las demás circunstancias, está exclusivamente determinado por el movimiento de sus valores. Se ha demostrado que el precio de producción de una mercancía puede hallarse por encima o por debajo de su valor, y que sólo en forma excepcional coincide con él. Por ello, el hecho de que los productos del suelo se vendan por encima de su precio de producción no demuestra aún, en modo alguno, que también se los venda por encima de su valor; así como el hecho de que, término medio, los productos industriales se vendan a su precio de producción no demuestra de ninguna manera que se los venda a su valor. Es posibl que los productos agrícolas se vendan por encima de su precio de producción y por debajo de su valor, así como, por otro lado, muchos productos industriales sólo arrojan el precio de producción porque se los vende por encima de su valor.

La relación entre el precio de producción de una mercancía y su valor está determinada en forma exclusiva por la proporción existente entre la parte variable del capital con el cual se la produce y la parte constante del mismo, o sea por la composición orgánica del capital que la produce. Si la composición del capital es menor, en una esfera de la producción, que la del capital social medio, es decir que su componente variable, desembolsado en salarios, es mayor en proporción a su componente constante, desembolsado en las condiciones objetivas de trabajo, de lo que es habitual en el caso del capital social medio, el valor de su producto debe hallarse situado por encima de su precio de producción. Esto es: puesto que emplea mayor cantidad de trabajo vivo, un capital semejante produce, con la misma explotación del trabajo, más plusvalor, es decir, más ganancia, que una parte alícuota de igual magnitud del capital social medio. Por ello el valor de su producto se halla situado por encima de su precio de producción, ya que ese precio de producción es igual a la reposición del capital más la ganancia media, y que la ganancia media es menor que la ganancia producida en esa mercancía. El plusvalor producido por el capital social medio es menor que el plusvalor producido por un capital de esta baja composición. Las relaciones son inversas si el capital invertido en una esfera determinada de la producciones de composición más elevada que el capital social medio. El valor de las mercancías por él producidas se halla por debajo de su precio de producción, caso que se da en forma general con los productos de las industrias más desarrolladas.

Si en una esfera determinada de la producción la composición del capital es más baja que la del capital social medio, ello sólo es, en primea instancia, una expresión diferente para denotar que la fuerza productiva del trabajo social se halla, en esa esfera particular, por debajo del nivel medio, pues el grado de fuerza productiva alcanzado se representa en la preponderancia relativa de la parte constante del capital por encima de la parte variable, o en la constante disminución del componente desembolsado en salarios por un capital dado. Por el contrario, si el capital es de composición más elevada en una esfera determinada de la producción, ello expresa un desarrollo de la fuerza productiva situado por encima del nivel medio.

Sin entrar a hablar de trabajos artísticos propiamente dichos, cuya consideración se halla excluida de nuestro tema por su propia índole, se sobrentiende, por lo demás, que diversas esferas de la producción requieren diferentes proporciones de capital constante y variable con arreglo a sus peculiaridades técnicas, y que el trabajo vivo deberá ocupar mayor lugar en unas y menor en otras. Por ejemplo, en la industria extractiva, que debe diferenciarse estrictamente de la agricultura, la materia prima desaparece por completo como elemento del capital constante, y también los materiales auxiliares sólo desempeñan aquí y allá un papel significativo. Sin embargo, en la industria minera desempeña un importante papel la otra parte del capital constante: el capital fijo. No obstante, también en este caso podrá medirse el progreso del desarrollo por el crecimiento relativo del capital constante, en comparación con el variable.

Si la composición del capital en la agricultura propiamente dicha es menor que la del capital social medio, ello expresaría, prima facie, que en países de producción desarrollada la agricultura no ha progresado en el mismo grado que la industria elaboradora. Un hecho semejante se explicaría ya haciendo abstracción de todas las restantes circunstancias económicas, decisivas en parte a partir del desarrollo más precoz y más acelerado de las ciencias mecánicas, y en especial de su empleo, en comparación con el desarrollo posterior y en parte novísimo de la química, la geología y la fisiología, y en especial, una vez más, de su aplicación a la agricultura. Por lo demás, un hecho conocido en forma indudable y desd hace mucho tiempo [3] [4] Richard Jones, "An Essay on the Distribution of Wealth, and on the Sources of Taxation", Londres. 1821, p. 227. [Cfr,. sobre Richard Jones. "Theorien...", parte III, pp. 390-432: en particular, acerca de la reducción relativa del capital variable con respecto al constante, las pp. 403-404.] 966., lo constituye el que los progresos de la propia agricultura se expresan siempre en el crecimiento relativo de la parte constante del capital con respecto a la parte variable. La cuestión de si en un país determinado de producción capitalista, como por ejemplo en Inglaterra, la composición del capital agrícola es más baja que la del capital social medio, es una cuestión que sólo puede decidirse de manera estadística, y en la cual resulta superfluo entrar en detalles para los fines que nos ocupan. De cualquier manera, en el aspecto teórico está firmemente establecido que sólo bajo tal supuesto puede el valor de los productos agrícolas hallarse situado por encima de su precio de producción, es decir, que el plusvalor generado en la agricultura por un capital de magnitud dada o, lo que es lo mismo, el plustrabajo que el mismo pone en movimiento y del que dispone (y, por consiguiente también, el trabajo vivo empleado en general) es mayor que en el caso de un capital de igual magnitud y de composición social media.

Por lo tanto, para la forma de la renta que examinamos aquí y que sólo puede producirse bajo este supuesto, basta con formular el mismo. Cuando se descarta el supuesto, se descarta asimismo la forma de renta que le corresponde.

Sin embargo, el mero hecho de un excedente del valor de los productos agrícolas por encima de su precio de producción no bastaría por sí solo, en modo alguno, para explicar la existencia de una renta del suelo independiente de la diferencia en la fertilidad de los tipos de suelo o de las sucesivas inversiones de capital en el mismo suelo, en suma, de una renta disímil en su concepto de la renta diferencial, y que por ende podemos calificar de renta absoluta. Gran número de productos manufacturados poseen la característica de que su valor se halla situado por encima de su precio de producción, sin que por ello arrojen un excedente sobre la ganancia media o una plusganancia que pudiera transformarse en renta. Por el contrario. Tanto la existencia como el concepto del precio de producción y de la tasa general de ganancia que aquí implica se basan en que las mercancías individuales no se venden a su valor. Los precios de producción emanan de una compensación de los valores mercantiles, la cual, luego de la restitución de los respectivos valores de capital consumidos en las diversas esferas de la producción, distribuye el plusvalor global no en la proporción en la cual ha sido producido en las distintas esferas de la producción, y en que, por consiguiente, se encuentra en sus productos, sino en proporción a la magnitud de los capitales adelantados. Sólo así se origina una ganancia media y el precio de producción de las mercancías, del cual dicha ganancia media constituye el elemento característico. La tendencia permanente de los capitales es la de provocar, mediante la competencia, esta nivelación en la distribución del plusvalor generado por el capital global, y superar todos los obstáculos que se oponen a esta nivelación. Por eso es su tendencia la de tolerar sólo plusganancias tales como las que surgen bajo todas las circunstancias, no de la diferencia entre los valores y los precios de producción de las mercancías, sino, antes bien, del precio de producción general, regulador del mercado, y de los precios de producción individuales que se diferencian de él; plusganancias que por ello tampoco ocurren entre dos esferas diferentes de la producción, sino dentro de cada esfera de la producción, es decir que no afectan los precios de producción generales de las diferentes esferas, o sea la tasa general de ganancia, sino que, por el contrario, presuponen la transformación de los valores en precios de producción y la tasa general de ganancia. Sin embargo, y como lo expusiéramos antes, este supuesto [d] se basa en la distribución proporcional continuamente cambiante del capital social global entre las diferentes esferas de la producción, en una continua inmigración y emigración de los capitales, en su transferibilidad de una esfera a la otra, en suma, en su libre movimiento entre estas diferentes esferas de la producción en cuanto otros tantos campos de inversión disponibles para las partes autónomas del capital social global. Se presupone que no hay limitación alguna, o a lo sumo alguna barrera accidental y temporaria, que impida a la competencia de los capitales por ejemplo en una esfera de la producción en la cual el valor de las mercancías se halle situado por encima de su precio de producción, o en la que el plusvalor generado se halle por encima de la ganancia media reducir el valor al precio de producción, y de esa manera distribuir el plusvalor excedente de esta esfera de la producción, en forma proporcional, entre todas las esferas explotadas por el capital. Pero si se produce lo contrario, y el capital se topa con un poder ajeno al que sólo puede superar en forma parcial o que no puede superar del todo, y que restringe su inversión con determinadas esferas particulares de la producción, que sólo la permite bajo condiciones que excluyen total o parcialmente esa nivelación general del plusvalor para formar la ganancia media, se originaría obviamente en estas esferas de la producción una plusganancia en virtud del excedente del valor de las mercancías por encima de su precio de producción, plusganancia que podría convertirse en renta y autonomizarse en cuanto tal con respecto a la ganancia. Ahora bien, cuando el capital invierte en la tierra, la propiedad de la tierra lo enfrenta como uno de tales poderes ajenos y como una barrera semejante, o, dicho de otra manera, así enfrenta el terrateniente al capitalista.

En ese caso, la propiedad de la tierra es la barrera que no permite una nueva inversión de capital en suelos no cultivados o no arrendados hasta el presente sin percibir un gravamen es decir, sin reclamar una renta, por más que el nuevo suelo incorporado al cultivo pertenezca a una especie que no arroja renta diferencial alguna y que, de no ser por la propiedad de la tierra habría podido ser cultivada ya con un incremento menor del precio del mercado, de modo que el precio regulador del mercado sólo hubiese abonado su precio de producción al cultivador de ese suelo peor. Sin embargo, a causa de la barrera que establece la propiedad del suelo, el precio de mercado debe aumentar hasta un punto en el cual el suelo pueda abonar un excedente por encima del precio de producción, es decir, que pueda abonar una renta. Pero puesto que el valor de las mercancías producidas por el capital agrícola se halla, con arreglo a nuestro supuesto, por encima de su precio de producción, esta renta constituye (con excepción de un caso que examinaremos de inmediato) el excedente del valor por encima del precio de producción o una parte del mismo. El que la renta sea igual a toda la diferencia entre el valor y el precio de producción, o sólo a una parte mayor o menor de esa diferencia, dependerá por completo del estado de la oferta y la demanda y de la extensión de ese nuevo territorio incorporado al cultivo. Mientras la renta no iguale al excedente del valor de los productos agrícolas por encima de su precio de producción, siempre entrará una parte de ese excedente en la nivelación general y en la distribución proporcional de todo el plusvalor entre los diversos capitales individuales. Apenas la renta iguale al excedente del valor por encima del precio de producción, toda esta parte del plusvalor excedente por encima de la ganancia media quedará sustraída a dicha nivelación. Pero no importa que esta renta absoluta iguale a todo el excedente del valor por encima del precio de producción o sólo sea igual a una parte del mismo; los productos agrícolas se venderían siempre a un precio monopolista, no porque su precio se hallase situado por encima de su valor, sino porque sería igual a él o estaría situado por debajo del mismo, pero por encima de su precio de producción. Su monopolio consistiría en no ser nivelados al precio de producción, como ocurre con otros productos industriales cuyo valo se halla situado por encima del precio de producción general. Puesto que una parte del valor, así como del precio de producción, es una constante efectivamente dada a saber, el precio de costo, el capital consumido en la producción, = c su diferencia consiste en otra parte, variable, el plusvalor, que se halla en el precio de producción = g, la ganancia, es decir que sería igual al plusvalor global, calculado sobre el capital social y sobre cada capital individual en cuanto parte alícuota del mismo, pero que en el valor de la mercancía es igual al plusvalor real generado por este capital particular, y que constituye parte integrante de los valores mercantiles por él producidos. Si el valor de la mercancía se halla situado por encima de su precio de producción, el precio de producción será = c + g y el valor = c + g + d, de modo que el plusvalor que hay en ella es = g + d. La diferencia entre el valor y el precio de producción es, por consiguiente, = d, el excedente del plusvalor generado por ese capital por encima del que le asigna la tasa general de ganancia. De ello se deduce que el precio de los productos agrícolas puede estar situado por encima de su precio de producción, sin que alcance su valor. Se deduce además que hasta cierto punto puede producirse un encarecimiento constante de los productos agrícolas, antes de que su precio haya alcanzado su valor. Asimismo se infiere que sólo a causa del monopolio de la propiedad del suelo puede convertirse el excedente de valor de los productos agrícolas por encima de su precio de producción en un factor determinante de su precio general de mercado. Por último se deduce que en este caso el encarecimiento del producto no es causa de la renta, sino que la renta es causa del encarecimiento del producto. Si el precio del producto de la unidad de superficie del suelo peor es = P + r, todas las rentas diferenciales aumentarán en los correspondientes múltiplos de r, puesto que, conforme al supuesto, P + r se convierte en el precioregulador de mercado.

Si la composición media del capital social no agrícola fuese = 85c + 15v y la tasa del plusvalor del 100%, el precio de producción sería = 115. Si la composición del capital agrícola fuese = 75c + 25v, el valor del producto, con la misma tasa de plusvalor, y el precio regulador de mercado serían = 125. Si el producto agrícola y el no agrícola se nivelasen en el precio medio (por razones de brevedad suponemos igual el capital global en ambos ramos de la producción), el plusvalor global sería = 40, es decir un 20% sobre los 200 de capital. El producto tanto de uno como de otro se vendería a 120. Por lo tanto, en una nivelación a los precios de producción, los precios medios de mercado del producto no agrícola llegarían a estar situados por encima de su valor, y los del producto agrícola, por debajo del suyo. Si los productos agrícolas se vendiesen a todo su valor, se hallarían en 5 por encima, y los productos industriales en 5 por debajo con respecto a la nivelación. Si las condiciones del mercado no permiten vender los productos agrícolas a su valor pleno, a todo el excedente por encima del precio de producción, el efecto se hallaría situado entre ambos extremos; los productos industriales se venderían un poco por encima de su valor, y los productos del agro un poco por encima de su precio de producción.

Pese a que la propiedad de la tierra puede elevar el precio de los productos agrícolas por encima de su precio de producción, no depende de ella, sino de la situación general del mercado la medida en la que el precio de mercado se acerca, por encima del precio de producción, al valor, y por consiguiente la medida en la que el plusvalor generado en la agricultura por encima de la ganancia media dada se transforma en renta, o bien entra en la nivelación general del plusvalor para formar la ganancia media. De cualquier manera, esta renta absoluta, emanada del excedente del valor por encima del precio de producción, es sólo una parte del plusvalor agrícola, la transformación de ese plusvalor en renta, la intercepción del mismo por parte del terrateniente; exactamente de la misma manera en que la renta diferencial emana de la transformación de plusganancia en renta, de la intercepción de la misma por parte de la propiedad de la tierra, con un precio de producción de acción reguladora general.Estas dos formas de la renta son las únicas normales. Fuera de las mismas, la renta sólo puede basarse en un precio monopólico propiamente dicho, que no está determinado por el precio de producción ni por el valor de las mercancías, sino por las necesidades y la solvencia de los compradores, y cuya consideración debe efectuarse en la teoría de la competencia, en la cual se investiga el movimiento real de los precios de mercado.

Si todo el suelo de un país, útil para fines agrícolas, estuviese arrendado presuponiendo en forma general el modo capitalista de producción y condiciones normales no habría ninguna tierra que no arrojase renta, pero podría haber inversiones de capital, partes individuales del capital invertido en el suelo, que no arrojasen renta, pues en cuanto el suelo está arrendado, la propiedad de la tierra cesa de actuar como barrera absoluta para la inversión necesaria de capital. Pero entonces aún sigue obrando como barrera relativa en la medida en que la caída del capital incorporado al suelo en manos del terrateniente opone barreras muy precisas, en este caso, al arrendatario. Solamente en este caso se transformaría toda la renta en renta diferencial, no en renta diferencial determinada por la diferencia de calidad del suelo, sino por la diferencia entre las plusganancias resultantes en un suelo determinado con arreglo a las últimas inversiones de capital, y de la renta que se abonaría por el arrendamiento del suelo de la peor clase. La propiedad de la tierra sólo obra en forma absoluta, en cuanto limitación, en la medida en que el acceso a la tierra en general en cuanto acceso a un campo de inversión del capital condiciona el tributo al terrateniente. Una vez que se ha producido ese acceso, este ya no puede oponer barreras absolutas al volumen cuantitativo de la inversión de capital en una parcela de terreno dada. A la edificación de viviendas se opone una barrera impuesta por la propiedad de un tercero sobre el terreno en el cual ha de construirse la casa. Pero una vez arrendao el terreno para la construcción, dependerá del arrendatario el erigir en él un edificio de altos o una casa poco elevada.

Si la composición media del capital agrícola fuese la misma o más alta que la del capital social medio, desaparecería la renta absoluta, siempre en el sentido expuesto, es decir, la renta que difiere tanto de la renta diferencial como de la renta basada en el precio monopólico propiamente dicho. El valor del producto agrícola no se hallaría situado, entonces, por encima de su precio de producción, y el capital agrícola no pondría en movimiento más trabajo, y en consecuencia no realizaría tampoco más plustrabajo que el capital no agrícola. Lo mismo ocurriría si la composición del capital agrícola se nivelase, a medida que avanza el cultivo, con la del capital social medio.

A primera vista parece una contradicción suponer que por un lado se eleva la composición del capital agrícola es decir que aumenta su parte constante con relación a su parte variable, mientras que por la otra el precio del producto agrícola se elevaría lo suficiente como para que un suelo más nuevo y peor que el utilizado hasta ese momento abone una renta que en este caso sólo podría provenir de un excedente del precio de mercado por encima del valor y del precio de producción, en suma, que sólo podría provenir de un precio monopólico del producto.

En este aspecto cabe hacer distingos.

Por lo pronto, al considerar la formación de la tasa de ganancia hemos visto que capitales que, desde el punto de vista tecnológico, son de igual composición orgánica, es decir que ponen en movimiento igual cantidad de trabajo en proporción a la maquinaria y la materia prima, no obstante pueden estar compuestos de diferente manera por los diferentes valores de las partes constantes del capital. La materia prima o la maquinaria pueden ser más caras en un caso que en otro. Para poner en movimiento la misma masa de trabajo (y conforme al supuesto esto sería necesario para elaborar la misma masa de materia prima), habría que adelantar en un caso un capital mayor que en otro, ya que, por ejemplo, con un capital de 100 no puedo poner en movimiento la misma cantidad de trabajo si la materia prima, que debe cubrirse asimismo con parte de esos 100, cuesta 40 en un caso y 20 en el otro. Pero el hecho de qu estos capitales, no obstante, están compuestos de manera igual desde el punto de vista tecnológico, se revelaría de inmediato si el precio de la materia prima más cara bajase hasta el nivel de la más barata. Las relaciones de valor entre capital variable y constante se hubiesen igualado entonces, pese a que no se hayan producido modificaciones en la relación técnica entre el trabajo vivo empleado y la masa e índole de las condiciones de trabajo empleadas. Por otra parte, un capital de composición orgánica más baja, en virtud del mero aumento de los valores de sus partes constantes, y considerado desde el punto de vista de la mera composición del valor, podría ponerse, en apariencia, en el mismo nivel de un capital de composición orgánica superior. Sea un capital = 60c + 40v, porque emplea mucha maquinaria y materia prima en proporción a la fuerza de trabajo viva, y otro = 40c + 60v, porque emplea mucho trabajo vivo (60%), poca maquinaria (digamos un 10%), y materia prima escasa y barata (supongamos un 30%) en proporción a la fuerza de trabajo; de este modo, en virtud de la sola alza del valor de las materias primas y auxiliares de 30 a 80 podría igualarse la composición, de modo que ahora, en el segundo capital, a 10 de máquinas corresponderían 80 de materias primas y 60 de fuerza de trabajo, es decir 90c + 60v, lo cual, en distribución porcentual, sería igualmente = 60c + 40v, sin que hubiese ocurrido cambio de composición técnica de ninguna especie. Por consiguiente, los capitales de igual composición orgánica pueden tener diferente composición de valor, y capitales de igual composición porcentual de valor pueden hallarse situados en diferentes niveles de composición orgánica, es decir, pueden expresar diferentes niveles de desarrollo de la fuerza productiva social del trabajo. Por lo tanto, la mera circunstancia de que, conforme a su composición de valor, el capital agrícola se hallaría en el nivel general, no demostraría que la fuerza productiva social del trabajo se hallase en él en el mismo nivel e desarrollo. Sólo podría demostrar que su propio producto, que a su vez constituye una parte de sus condiciones de producción, es mas caro, o que materiales auxiliares, como el abono, que antes se hallaban al alcance de la mano, ahora deben acarrearse desde lejos, y otras cosas por el estilo.

Pero haciendo abstracción de esto, debemos evaluar el carácter peculiar de la agricultura.

Suponiendo que la maquinaria que economiza trabajo, las materias químicas auxiliares, etc., ocupan aquí un volumen mayor, es decir que el capital constante aumenta técnicamente, no sólo en cuanto a su valor, sino también en cuanto a su masa con respecto a la masa de la fuerza de trabajo empleada , en el caso de la agricultura (al igual que en el de la industria minera) no se trata sólo de la productividad social, sino también de la productividad natural del trabajo, que depende de las condiciones naturales del trabajo. Es posible que el aumento de la fuerza productiva social en la agricultura sólo compense, o ni siquiera compense la disminución de la fuerza natural esta compensación sólo puede tener efecto únicamente por un tiempo , de modo que allí, a pesar del desarrollo técnico, el producto no se abarata, sino que sólo se impide un encarecimiento aun mayor del mismo. También es posible que al aumentar el precio de los cereales disminuya la masa absoluta del producto, mientras aumenta el plusproducto relativo; más exactamente, en el caso de aumento relativo del capital constante, que se compone en su mayor parte de máquinas o animales, de los cuales sólo se debe reponer el desgaste, y en el caso de la correspondiente disminución de la parte variable del capital, desembolsada en salarios, que siempre debe reponerse en su totalidad a partir del producto.

Pero también es posible que con el progreso de la agricultura sólo sea necesario un aumento moderado del precio de mercado por encima del término medio, para que un suelo peor, que en un nivel inferior de los medios técnicos auxiliares, hubiese requerido una elevación mayor del precio de mercado, pueda ser cultivado y al mismo tiempo arrojar una renta.

La circunstancia de que en la ganadería en gran escala, por ejemplo, la masa de la fuerza de trabajo empleada sea muy exigua, engeneral, en comparación con el capital constante existente en los propios animales, podría considerarse como argumento decisivo contra la tesis de que el capital agrícola, calculado en forma porcentual, pone en movimiento más fuerza de trabajo que el capital social medio no agrícola. Hemos de indicar aquí que en el desarrollo de la renta partimos, como hecho determinante, de la parte del capital agrícola que produce los alimentos vegetales decisivos, que son, en general, los medios de subsistencia principales de los pueblos civilizados. Adam Smith ya ha demostrado y este es uno de sus méritos que en la ganadería, y en general en el termino medio de todos los capitales invertidos en el suelo pero no en la producción de los medios de subsistencia principales es decir, por ejemplo, de granos , se opera una determinación del precio totalmente diferente. Pues éste se halla determinado aquí por la circunstancia de que el precio del producto del suelo que se emplea, por ejemplo, como pradera artificial para la cría de ganado, pero que de la misma manera podría ser transformado en tierra laborable de cierta calidad, debe elevarse lo suficiente como para arrojar la misma renta que tierra labrantía de igual calidad; por consiguiente, en este caso la renta de las tierras cerealeras entra en el precio del ganado, determinándolo, por lo cual Ramsay ha observado con razón que de esta manera se eleva artificialmente el precio del ganado en virtud de la renta, de la expresión económica de la propiedad de la tierra, es decir, por obra de la propiedad del suelo [5].

"A causa de la extensión del cultivo, las tierras incultas, yermas, ya no bastan para el abastecimiento de reses de consumo. Gran parte de los terrenos cultivados ha de emplearse para la cría y el engorde de ganado, cuyo precio debe ser, por ello, suficientemente elevado como para pagar no sólo el trabajo empleado para ello, sino también la renta y la ganancia que habrían podido obtener de esos suelos el terrateniente y el arrendatario, respectivamente, si se los hubiese dedicado al cultivo. El ganado criado en los terrenos pantanosos más incultos se vende, según su peso y calidad, en el mismo mercado, al mismo precio que el ganado criado en el terreno mejor cultivado. Los propietarios de esos marjales lucran con ello y acrecientan la renta de sus predios en proporción a los precios del ganado." (A. Smith t. I, Cap. XI, parte 1.)

He aquí nuevamente, a diferencia de la renta del grano, una renta diferencial en favor del suelo peor.

La renta absoluta explica algunos fenómenos que a primera vista hacen aparecer a la renta como debida a un mero precio monopólico. Tomemos, por ejemplo, al propietario de un bosque existente sin intervención humana alguna es decir no como producto de la forestación , y digamos que ese bosque está en Noruega, para mantener el ejemplo de Smith. Si un capitalista hace talar árboles supongamos que a raíz de la demanda inglesa y le abona una renta al propietario, o bien si éste los hace talar él mismo en calidad de capitalista, percibirá una renta mayor o menor en madera, aparte de la ganancia por el capital adelantado. En el caso de este producto puramente natural, eso parece ser un recargo monopólico. Pero de hecho, en este caso el capital consta casi exclusivamente de capital variable, desembolsado en trabajo por lo cual también pone en movimiento más plustrabajo que otro capital de la misma magnitud. Por consiguiente, en el valor de la madera hay un excedente de trabajo impago, o de plusvalor, mayor que en el producto de capitales de composición más elevada. Por ello puede pagarse la ganancia media a partir de la madera y corresponderle al propietario del bosque un considerable excedente en forma de renta. A la inversa, es de suponer que dada la facilidad con la que puede expandirse la tala de árboles, es decir con que puede incrementarse rápidamente esta producción, la demanda debe aumentar en forma muy considerable para que el precio de la madera equivalga a su valor, y por lo tanto todo el excedente de trabajo impago (por encima de la parte del mismo que recae en el capitalista en calidad de ganancia media) corresponda al propietario en la forma de renta.

Hemos supuesto que el nuevo suelo recién incorprado al cultivo es de calidad aun inferior al peor cultivado en último termino. Si es mejor, devengará una renta diferencial. Pero aquí estamos examinando precisamente el caso en el cual la renta no se manifiesta como renta diferencial. Entonces sólo hay dos casos posibles. El nuevo suelo incorporado al cultivo es peor, o exactamente de la misma calidad que el último suelo cultivado. Ya hemos examinado el caso en el cual es peor. Nos queda por examinar aún el caso en el cual es exactamente de la misma calidad.

Tal como ya lo desarrolláramos al considerar la renta diferencial, a medida que prosigue el cultivo es igualmente posible que se incorpore al mismo un suelo de igual calidad y aun mejor, que uno peor.

Primero: porque en la renta diferencial (y en la renta en general, ya que también en el caso de la renta no diferencial siempre se presenta el problema de si la fertilidad del suelo en general, por una parte, y su ubicación, por la otra, permiten cultivarlo con ganancia y renta, dado el precio regulador de mercado) operan dos condiciones en sentido inverso: ora se paralizan recíprocamente, ora una de ellas puede resultar decisiva con respecto a la otra. El alza del precio de mercado suponiendo que no haya bajado el precio de costo de la explotación o, en otras palabras, que no haya progresos de índole técnica que constituyan un nuevo factor favorable a los cultivos nuevos puede provocar el cultivo de suelos más fértiles, que antes estaban excluidos de la competencia en virtud de su ubicación. O bien en el caso de un suelo menos fértil puede acrecentar a tal punto las ventajas de la ubicación que de ese modo se compense su menor capacidad de rendimiento. O bien sin un aumento del precio de mercado la ubicación, a causa del mejoramiento de los medios de comunicación, puede hacer ingresar a la competencia las tierras mejores, tal como lo vemos en gran escala en los estados de praderas norteamericanos. Esto también ocurre constantemente en países de antigua civilización, aunque no en la misma medida que e colonias, donde, como observa correctamente Wakefield [6], la ubicación es decisiva. Es decir que, en primer lugar, los efectos contradictorios de la ubicación y la fertilidad y la variabilidad del factor de la ubicación que se compensa constantemente, que experimenta modificaciones permanentemente progresivas, tendientes a la compensación hacen que alternadamente entren en nueva competencia con las tierras cultivadas desde antiguo porciones de suelo de igual calidad, mejores o peores.

Segundo: Con el desarrollo de las ciencias naturales y de la agronomía se modifica asimismo la fertilidad del suelo, al modificarse los medios con los cuales pueden tornarse inmediatamente valorizables los elementos del suelo. Así, muy recientemente tipos de suelos livianos en Francia y en los condados orientales de Inglaterra, que anteriormente se consideraban de mala calidad, se han elevado a un primer rango. (Véase Passy) [7]. Por otra parte, suelos considerados de mala calidad no en virtud de su composición química, sino que sólo oponían ciertos obstáculos mecánico-físicos al cultivo, se transforman en tierras buenas tan pronto como se descubren los medios para superar dichos obstáculos.

Tercero: En todos los países de antigua civilización, viejas relaciones históricas y tradicionales por ejemplo en la forma de tierras fiscales, comunales, etc. han sustraído al cultivo, en forma puramente accidental, grandes extensiones de tierras, las que luego ingresan al cultivo sólo paulatinamente. La sucesión en la que se las somete al cultivo no depende de su calidad ni de su ubicación, sino de circunstancias totalmente exteriores. Si siguiésemos la historia de las tierras comunales inglesas, tal como fueron sucesivamente convertidas en propiedad privada y aptas para el cultivo por medio de las Enclosure Bills [leyes de cercamiento] no habría nada más ridículo que la hipótesis fantástica de que un químico agrícola moderno, como por ejemplo Liebig, habría orientado la elección de esa secuencia, señalando para el cultivo a ciertos campos en virtud de sus propiedades químicas y excluyendo a otros. Lo que decidió en este caso fue más bien la ocasión, que hace al ladrón, los pretextos de apropiación, más o menos plausibles, que se les ofrecían a los grandes terratenientes.

Cuarto: Prescindiendo de que la fase de desarrollo, alcanzada en cada caso, del incremento de población y capital opone una barrera, aunque elástica, a la expansión del cultivo del suelo, prescindiendo del efecto de circunstancias fortuitas que influyen temporariamente sobre el precio de mercado como una serie de años favorables o desfavorables la expansión espacial del cultivo de la tierra depende del estado global del mercado de capitales y de la situación de los negocios de un país. En períodos de escasez no bastará que un suelo sin cultivar pueda proporcionar al arrendatario la ganancia media abone renta o no para consagrar capital adicional a laagricultura. En otros períodos, de plétora de capital, éste afluye en torrentes hacia la agricultura, inclusive sin un alza del precio de mercado, con tal de que se hallen cumplidas las condiciones normales restantes. De hecho, un suelo mejor que el cultivado hasta el presente sólo quedaría excluido de la competencia por el factor de la ubicación, por limitaciones hasta el momento insuperables opuestas a su explotación [e], o bien por circunstancias fortuitas. Por ello sólo debemos ocuparnos de tipos de suelo de la misma calidad que los últimamente cultivados. Entre el suelo nuevo y el últimamente cultivado subsiste empero siempre la diferencia de los costos de roturación, y dependerá del estado de los precios de mercado y de las condiciones del crédito el que se emprenda esa tarea o no. No bien ese suelo entra luego realmente en competencia, de permanecer constantes las demás condiciones el precio de mercado vuelve a descender a su nivel anterior, con lo que el nuevo suelo incorporado devengará entonces la misma renta que el suelo antiguo correspondiente. Quienes sostienen el supuesto de que no devengará renta, lo demuestran suponiendo lo que deben demostrar, es decir, que el último suelo no ha arrojado renta. De la misma manera podría demostrarse que las casas últimamente construidas no arrojan renta fuera del alquiler propiamente dicho por el edificio, a pesar de estar alquiladas. El hecho es que arrojan renta ya antes de devengar alquiler, porque a menudo están desocupadas por mucho tiempo. Exactamente de la misma manera en que sucesivas inversiones de capital efectuadas en una extensión de terreno pueden arrojar un plusrendimiento proporcional y, por consiguiente, la misma renta que las primeras, campos de igual calidad que los cultivados en último término pueden arrojar el mismo rendimiento a los mismos costos. De lo contrario resultaría totalmente incomprensible que campos de la misma calidad pudieran cultivarse jamás en forma sucesiva, en vez de cultivarlos todos a la vez o de no cultivar ni uno solo, para no traer aparejada la competencia de todos ellos. El terrateniente siempre está dispuesto a obtener una renta, es decir a obtener algo de balde; pero el capital necesita determinadas circunstancias para cumplir los deseos del primero. Por ello, la competencia de las tierras entre sí no depende de que el terrateniente quiera hacerlas competir, sino de que se obtenga capital como para competir en los campos nuevs con los otros.

En la medida en que la renta agrícola propiamente dicha sea mero precio monopólico, éste sólo puede ser pequeño, del mismo modo en que sólo puede ser pequeña la renta absoluta bajo condicones normales, cualquiera que sea el excedente del valor del producto por encima de su precio de producción. Por lo tanto, la naturaleza de la renta absoluta consiste en lo siguiente: capitales de igual magnitud en esferas distintas de la producción producen, según su diversa composición media, con la misma tasa de plusvalor o la misma explotación del trabajo, diferentes masas de plusvalor. En la industria, esas diferentes masas de plusvalor se nivelan para constituir la ganancia media, y se distribuyen uniformemente entre los diferentes capitales como entre partes alícuotas del capital social. La propiedad del suelo, en cuanto la producción necesita tierra, tanto para la agricultura como para la extracción de materias primas, obstaculiza esta nivelación de los capitales invertidos en la tierra e intercepta una parte del plusvalor, que de otro modo entraría en la nivelación para formar la tasa general de ganancia. La renta constituye entonces una parte del valor, más específicamente del plusvalor de las mercancías, sólo que en lugar de corresponderle a la clase capitalista, que lo ha extraído de los obreros, cae en manos de los terratenientes, que lo extraen de los capitalistas. Se presupone para ello que el capital agrícola pone en movimiento más trabajo que una parte de igual magnitud del capital no agrícola. Hasta dónde llegue la divergencia, o el que la misma existe en absoluto, es algo que dependerá del desarrollo relativo de la agricultura con respecto a la industria. Conforme a la índole de la cuestión, con el progreso de la agricultura debe reducirse esta diferencia, siempre que la relación en la que disminuye la parte variable del capital con respecto a la parte constante del mismo no sea mayor aun en el capital industrial que en el capital agrícola.

Esta renta absoluta desempeña un papel más importante aún en la industria extractiva propiamente dicha, en la que un elemento del capital constante, la materia prima, se halla ausente por completo, y en la cual, con excepción de los ramos en los qu la parte que consta de maquinaria y demás capital fijo es sumamente importante, predomina necesariamente la composición más baja del capital. Precisamente aquí, donde la renta parece deberse sólo a un precio monopólico, se requieren condiciones de mercado favorables en grado sumo para que las mercancías se vendan a su valor o para que la renta se torne igual a todo el excedente del plusvalor de la mercancía por encima de su precio de producción. Tal es el caso, por ejemplo, de la renta de pesquerías, canteras, bosques naturales, etc.[8]




NOTAS: [1] Marx alude burlonamente al crédito gratuito prudoniano. Véase nuestra posnota 17. 954.

[a] "Aufhebung"; en la 1ª edición, "Auffassung" ("concepción"); modificado según el manuscrito de Marx.

[b] Véase, en el presente volumen, pp. 985-986.

[2] Wakefield, "England and America", Londres, 1833. Cfr., asimismo, tomo I, capítulo XXV. (a)

[3] Véase Dombasle y R. Jones.

[4] (W) Marx se refiere evidentemente aquí a la obra de Dombasle, en varios tomos, "Annales agricoles de Roville, ou mélanges d'agriculture, d'économie rurale, et de législation agricole", publicada en París de 1824 a 1837, en varias entregas.

[d] Rubel lee aquí en el manuscrito "Ausgleichung" ("nivelación") en vez de "Voraussetzung" ("supuesto"). (Cfr. R 1373/1.).

[5] (W) George Ramsay, "An Essay on the Distribution of Wealth", Edimburgo-Londres, 1836, pp. 278-279.

[6] (W) Edward Wakefield, "England and America. A Comparison of the Social and Political State of both Nations", tomo I, Londres, 1833, pp. 214-215.

[7] (W) Hippolyte Passy, "De la rente du sol", en "Diccionnaire de l'économie politique", tomo II, París, 1854, p. 515.

[e] En vez de "Aufschliessbarkeit" ("explotación" o, más literalmente, "explotabilidad", "carácter de explotable"), en el texto original se lee: "Ausschliebarkeit" ("exclusivilidad"); se trata, seguramente, de un error de desciframiento. En algunas traducciones de la obra, aunque no se anota la dificultad, se coincide de hecho con la interpretación que aquí figura (TI 771, por ejemplo); en otras (T. IT. 3, 176, R 1380) se elude el problema suprimiendo las palabras "seiner Ausschliessbarkeit". Engels, según Rubel, omitió aquí el siguiente paréntesis de Marx: "(tales como una rentabilidad insuficiente a causa de una agronomía poco desarrollada o de la ausencia de medios químicos)".

[8] Ricardo despacha este punto de manera extraordinariamente superficial. Véase el pasaje contra Adam Smith acerca de la renta forestal en Noruega, "Principles", ni bien comienza el capítulo II.




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