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F. Engels
SECCIÓN PRIMERA: FILOSOFÍA
Por lo que hace al terreno político y jurídico, los principios enunciados en el presente curso se basan en los estudios especializados más profundos. Por eso habrá... que partir del hecho de que aquí... se ha tratado de la exposición consecuente de los resultados de los campos jurídico y de la ciencia del Estado. Mi primera especialización fue precisamente la jurisprudencia, y le he dedicado no sólo los tres años habituales de la preparación teórica universitaria, sino además, y durante otros tres años de práctica jurídica, un estudio continuo y especialmente orientado a la profundización de su contenido científico... Por lo demás, no hay duda de que la crítica de las relaciones y la situación del derecho privado y de las correspondientes insuficiencias jurídicas no habría podido presentarse con la misma seguridad si no hubiera sido consciente de conocer en todo punto las debilidades de este campo tan bien como sus aspectos sólidos.
Un hombre que tiene derecho a hablar así de sí mismo tiene por fuerza que inspirar confianza desde el primer momento, especialmente frente al "estudio jurídico, breve y descuidado según propia confesión, del señor Marx".
Por eso tiene que asombrarnos que la crítica de la situación del derecho privado, que con tanta seguridad se presenta, se limite a contarnos que
"el carácter científico de la jurisprudencia... es escaso", que el derecho positivo civil burgués es la injusticia, pues sanciona la propiedad por la fuerza, y que el "fundamento natural" del derecho penal es la venganza,
afirmación que presenta a lo sumo la novedad de ese místico revestimiento en un "fundamento natural". Los resultados por lo que hace a la ciencia del Estado se limitan a los actos de los consabidos tres hombres, uno de los cuales ha violentado hasta el momento a los otros dos, a propósito de lo cual el señor Dühring se pone a investigar con toda seriedad si el primero que ha introducido la violencia y la servidumbre ha sido el segundo o el tercero.
Pero recorramos algo más los profundos estudios especializados y la científicidad profundizada por tres años de práctica judicial de nuestro sólido jurista.
El señor Dühring nos cuenta que Lassalle
fue acusado "de ocasionar el intento de robo de un cofrecillo", "sin que de todos modos se registrara condena judicial, pues la llamada absolución de la instancia, que entonces era aún posible..., aquella absolución a medias intervino a su favor".
El proceso contra Lassalle de que aquí habla el señor Dühring se vio en el verano de 1848 ante el Tribunal de Colonia, ciudad en la cual, como en casi toda Renania, estaba vigente el derecho penal francés. El derecho territorial prusiano se había introducido excepcionalmente sólo para faltas y delitos políticos, pero ya en 1848 Camphausen suprimió de nuevo incluso esa excepción. El derecho francés no conoce siquiera la vergonzosa categoría jurídica prusiana de "ocasionar" un delito, y aún menos, naturalmente, la de ocasionar un intento de delito. No conoce más que la incitación al delito y ésta, para que sea penable, tiene que realizarse "mediante regalos, preparativos con dolo o artificios penables" (Code pénal, art. 60). El ministerio fiscal, formado en el derecho territorial prusiano, perdió de vista, como el señor Dühring, la esencial diferencia entre el precepto francés, claro y determinado, y la vaga indeterminación prusiana, intentó un proceso tendencioso a Lassalle y fracasó brillantemente pues sólo un completo ignorante del moderno derecho francés puede afirmar que este derecho penal conozca la absolución de la instancia, esa absolución a medias del derecho territorial prusiano; el derecho penal francés no conoce más que la condena o la absolución, y ninguna cosa intermedia.
Podemos y tenemos, pues, que decir que el señor Dühring no habría podido cometer con tal aplomo ese "trazado histórico de gran estilo" contra Lassalle si hubiera tenido alguna vez en las manos el Code Napoleón. Tenemos, por tanto, que comprobar que el único código burgués moderno, basado en las conquistas sociales de la gran Revolución Francesa, conquistas que traduce al terreno jurídico, que el moderno derecho francés, en una palabra, es completamente desconocido para el señor Dühring.
En otro lugar, a propósito de la crítica de los jurados por mayoría introducidos en todo el continente según el modelo francés el señor Dühring nos adoctrina:
Aún más, es incluso posible familiarizarse con la idea, que no carece de ejemplos históricos, de que una condena con votos en contra debería ser una institución imposible en una comunidad perfecta... Pero este modo sano y profundamente espiritual de concebir el problema tiene que pareccr, como ya hemos indicado, inadecuado para las formaciones tradicionales, pues es demasiado bueno para ellas.
Así, pues, el señor Dühring ignora también que la unanimidad de los jurados es imprescindible y necesaria no sólo para condenas penales, sino incluso para sentencias en procesos civiles, según el derecho común inglés, es decir, según el derecho consuetudinario y no escrito que se encuentra en vigor desde tiempos inmemoriales, por lo menos desde el siglo XIV. Ese modo de concebir el problema, serio y profundamente espiritual y, según el señor Dühring, demasiado bueno para el mundo actual, tiene, pues, en Inglaterra vigencia legal ya en la más tenebrosa Edad Media, y pasó de Inglaterra a Irlanda, a los Estados Unidos de América y a todas las colonias inglesas, sin que los más profundos estudios especializados del señor Dühring permitan rastrear ni una palabra de ello. El campo de la unanimidad de los jurados es, pues, no sólo infinitamente grande frente al diminuto mundo del derecho territorial prusiano, sino que es además más extenso que el conjunto de todos los territorios en los que decide la mayoría del jurado. El señor Dühring no sólo desconoce el derecho francés, el único moderno, de un modo total, sino que es además igualmente ignorante por lo que hace al único derecho germánico que se ha desarrollado independientemente de la autoridad romana hasta los tiempos modernos y se ha extendido por todos los continentes: el derecho inglés. Claro que esa ignorancia está justificada, pues el tipo de pensamiento jurídico inglés
no podría hacer frente a la educación en los conceptos puros de los juristas romanos clásicos que se cultiva en suelo alemán,
dice el señor Dühring; a lo que añade:
¿Qué es el mundo de habla inglesa, con su infantil y vulgar lenguaje, frente a nuestras primigenias formaciones lingüísticas?
A esa justificación tenemos que contestar con Spinoza: ignorantia non est argumentum, la ignorancia no es argumento.
Por todo lo visto tenemos que concluir que los profundos estudios especializados del señor Dühring han consistido en sumirse durante tres años teoréticamente en el Corpus juris y otros tres años prácticamente en el noble derecho territorial prusiano. Cierto que ya eso es muy meritorio, y del todo suficiente para ser un respetable juez prusiano de distrito o abogado a la antigua usanza. Pero cuando se emprende la tarea de componer una filosofía del derecho para todos los tiempos y todos los mundos, habría que saber un poco de la situación jurídica de naciones como la francesa, la inglesa y la americana, las cuales han desempeñado en la historia un papel muy distinto del asumido por el rincón de Alemania en el que florece el derecho territorial prusiano. Sigamos, empero, nuestro estudio.
La abigarrada mezcla de derechos locales, provinciales y territoriales que se entrecruzan en las más diversas direcciones y de modo muy arbitrario, unas veces como derecho consuetudinario, otras como ley escrita, a menudo revistiendo la mayor importancia, en forma estatutaria pura, todo ese policromo mapa de desorden y contradicción en el que las particularidades anulan lo general y, a veces y a la inversa, lo general anula a lo particular no es en absoluto adecuado para posibilitar... que nadie consiga una clara consciencia jurídica.
Mas ¿dónde impera tan confusa situación? Como siempre, en el ámbito de vigencia del derecho territorial prusiano, en un territorio en el cual, junto a dicho derecho territorial, tienen los más diversos grados relativos en vigencia los derechos provinciales, estatutos locales y, en algunos lugares, el derecho común y otros emplastos más, suscitando en todos los juristas prácticos ese grito de angustia que el señor Dühring reproduce aquí tan simpatéticamente. Pero no hace ni siquiera falta que abandone su querida Prusia; basta con que se llegue al Rin para convencerse de que en esta región no se habla ya siquiera de toda esa confusión desde hace setenta años, y ello por no hablar ya de otros países civilizados en los cuales esa situación anacrónica ha sido eliminada hace mucho tiempo.
Adelante:
La ocultación de la natural responsabilidad individual se produce de un modo menos grosero mediante los juicios secretos, y por lo tanto anónimos, de colectividades, mediante acciones colectivas de colegios u otras instituciones burocráticas que enmascaran la participación personal de cada miembro.
Y en otro lugar leemos:
En nuestra actual situación parecerá sin duda una exigencia sorprendente y sumamente rigurosa la de rechazar el enmascaramiento y recubrimiento de la responsabilidad individual por acciones colegiadas.
Tal vez parezca al señor Dühring una comunicación sorprendente la de que en el terreno del derecho inglés todo miembro del colegio judicial tiene que enunciar y fundamentar individualmente y en sesión pública su propio juicio; que los colegios administrativos no elegidos y que no actúan ni votan públicamente son una institución eminentemente prusiana, desconocida en la mayoría de los demás países, y que, por tanto, su exigencia no puede parecer sorprendente y extremadamente rigurosa más que en Prusia, precisamente.
Análogamente, sus lamentaciones acerca de la intromisión coactiva de las prácticas religiosas en el nacimiento, el matrimonio, la muerte y la inhumación no afectan, entre todos los grandes países civilizados, más que a Prusia, y ni siquiera, a ésta desde la introducción del Registro Civil. Bismarck ha resuelto mediante una sencilla ley lo que el señor Dühring no consigue sino por medio de una futura situación "socialitaria". Del mismo modo la "queja sobre la escasa preparación de los juristas para su profesión", queja que puede extenderse a los "funcionarios de la administración", es un lamento específicamente prusiano, y hasta el antisemitismo que el señor Dühring exhibe a cada paso llevándolo hasta el ridículo es una cualidad muy propia del este del Elba, si no específicamente prusiana. El mismo filósofo de la realidad que desprecia soberanamente todos los prejuicios y supersticiones está tan profundamente atado a sus manías personales que llega a llamar "juicio natural" basado en "fundamentos naturales" al prejuicio vulgar contra los judíos procedente de la beatería medieval; por este camino llega a la piramidal afirmación de que
"el socialismo es el único poder que puede hacer frente a situaciones de la población con mucha entremezcla judía" (¡qué lengua maravillosamente primigenia!)
Baste con eso. La fanfarronería sobre la sabiduría jurídica no tiene más fondo —en el mejor de los casos— que los conocimientos profesionales más comunes de un comunísimo jurista prusiano de la vieja escuela. El terreno jurídico y de la ciencia del Estado, cuyos resultados nos expone consecuentemente el señor Dühring "coincide" con el ámbito de vigencia del derecho territorial prusiano. Aparte del derecho romano, hoy día bastante corriente incluso en Inglaterra, los conocimientos jurídicos de nuestro autor se limitan estrictamente al derecho territorial prusiano, ese código del despotismo patriarcal ilustrado, que está escrito en un alemán como para pensar que el señor Dühring aprendió a escribir con él, y que, con sus glosas morales, su indeterminación y su inconsistencia jurídicas y sus bastonazos como medio de tortura y pena, pertenece completamente a la época prerrevolucionaria. Lo que pasa de eso procede para el señor Dühring del Malo, tanto el moderno derecho burgués de Francia como el derecho inglés, con su peculiar desarrollo y su garantía de la libertad personal, desconocida en todo el continente. La filosofía que "no permite que subsista ningún horizonte aparente, sino que, con poderoso y subversivo movimiento, despliega todos los cielos y todas las tierras de la naturaleza interna y externa", tiene como horizonte real las fronteras de las seis viejas provincias de la Prusia Oriental, y a lo sumo, como añadidos, las pocas franjas de tierra en las que vale también el noble derecho territorial. Más allá de ese horizonte no despliega ni cielos ni tierras, ni naturaleza externa ni naturaleza interna, sino sólo el cuadro de la más crasa ignorancia sobre lo que ocurre en el resto del mundo.
No es posible tratar adecuadamente de moral y derecho sin tocar la cuestión de la llamada voluntad libre, de la responsabilidad del hombre, de la relación entre necesidad y libertad. La filosofía de la realidad tiene para este problema no ya una solución, sino dos soluciones.
En el lugar de todas las falsas teorías de la libertad hay que poner la estructura empírica de la situación en la cual la comprensión racional por un lado y las determinaciones instintivas por otro se unifican, por así decirlo, en una fuerza intermedia. Los hechos básicos de este tipo de dinámica deben tomarse de la observación, y deben también estimarse en cuanto a naturaleza y dimensiones, con la aproximación que sea posible, para la predicción cuantitativa de los acontecimientos aún no ocurridos. Con esto no sólo se eliminan radicalmente las necias ilusiones acerca de la libertad interior, que han sido roídas como alimento por milenios de la humanidad, sino que, además, se las sustituye por algo positivo, utilizable para la organización práctica de la vida.
Según esto, la libertad consiste en que la comprensión racional tira del hombre hacia la derecha, los instintos irracionales tiran de él hacia la izquierda, y en este paralelogramo de fuerzas el movimiento real tiene lugar según la diagonal. La libertad sería, pues, la media de comprensión e instinto, entendimiento y ceguera, y su grado en cada individuo podría establecerse empíricamente mediante una "ecuación personal"[1] por utilizar una expresión de los astrónomos. Pero pocas páginas después leemos:
Basamos la responsabilidad moral en la libertad, la cual, empero, no significa para nosotros más que la receptividad respecto de motivos conscientes según el criterio del entendimiento natural y adquirido. Todos esos motivos obran con inevitable legalidad natural a pesar de percibirse la posible contraposición en las acciones, pero precisamente con esa necesidad inexcusable estamos calculando cuando aplicamos la palanca moral.
Esta segunda determinación de la libertad, que tan desenfadadamente se desentiende de la primera, no es más que una trivialización extrema de la concepción hegeliana. Hegel ha sido el primero en exponer rectamente la relación entre libertad y necesidad. Para él, la libertad es la comprensión de la necesidad. "La necesidad es ciega sólo en la medida en que no está sometida al concepto." La libertad no consiste en una soñada independencia respecto de las leyes naturales, sino en el reconocimiento de esas leyes y en la posibilidad, así dada, de hacerlas obrar según un plan para determinados fines. Esto vale tanto respecto de las leyes de la naturaleza externa cuanto respecto de aquellas que regulan el ser somático y espiritual del hombre mismo: dos clases de leyes que podemos separar a lo sumo en la representación, no en la realidad. La libertad de la voluntad no significa, pues, más que la capacidad de poder decidir con conocimiento de causa. Cuanto más libre es el juicio de un ser humano respecto de un determinado punto problemático, con tanta mayor necesidad estará determinado el contenido de ese juicio; mientras que la inseguridad debida a la ignorancia y que elige con aparente arbitrio entre posibilidades de decisión diversas y contradictorias prueba con ello su propia ilibertad, su situación de dominada por el objeto al que precisamente tendría que dominar. La libertad consiste, pues, en el dominio sobre nosotros mismos y sobre la naturaleza exterior, basado en el conocimiento de las necesidades naturales; por eso es necesariamente un producto de la evolución histórica. Los primeros hombres que destacaron de la animalidad eran en todo lo esencial tan poco libres como los animales mismos; pero cada progreso en la cultura fue un paso hacia la libertad. En el umbral de la historia humana se encuentra el descubrimiento de la transformación del movimiento mecánico en calor: la producción del fuego por frotamiento; en el último estadio de la evolución ocurrida hasta hoy se encuentra el descubrimiento de la transformación del calor en movimiento mecánico: la máquina de vapor. Y a pesar de la gigantesca subversión liberadora que produce la máquina de vapor en el mundo social —acción que no está aún ni en su mitad— , es indudable que la producción del fuego por frotamiento la supera en cuanto a eficacia liberadora del hombre respecto del mundo. Pues el fuego producido por frontamiento dio por vez primera al hombre el dominio sobre una fuerza natural, y le separó así definitivamente del reino animal. La máquina de vapor no producirá nunca en la evolución de la humanidad un salto tan descomunal, por mucho que se nos aparezca como representante de todas esas poderosas fuerzas productivas que se apoyan en ella y con cuya imprescindible ayuda se hace posible un estadio social sin diferencias de clase, sin angustias por los medios de la existencia individual, y en el que pueda hablarse por vez primera de real libertad humana, de existencia en armonía con las leyes naturales conocidas. Pero la entera historia humana es aún muy joven, y sería ridículo el pretender atribuir a nuestras actuales concepciones alguna validez absoluta, como se desprende del hecho de que toda la historia transcurrida hasta hoy puede describirse como historia del período que va desde el descubrimiento práctico de la transformación del movimiento mecánico en calor hasta el de la transforrnación del calor en movimiento mecánico.
En las obras del señor Dühring, la historia recibe, por supuesto, otro tratamiento. En general, como historia de los errores, de la ignorancia y la grosería, de la violencia y el sometimiento, la historia es un objeto que repugna a la filosofía de la realidad; pero en concreto se divide en dos grandes partes, a saber: 1.ª, desde el estadio de la materia idéntico consigo mismo hasta la Revolución Francesa, y 2.ª, desde la Revolución Francesa hasta el señor Dühring, y en ese esquema el siglo XIX
es aún esencialmente reaccionario, y aún más (!) que el XVIII desde el punto de vista espiritual, a pesar de lo cual lleva en su seno al socialismo y, con él, el germen de una transformación más gigantesca que todo lo imaginado (!) por los precursores y los héroes de la Revolución Francesa.
El desprecio de la filosofía de la realidad por la historia transcurrida hasta hoy se justifica del modo siguiente:
Los pocos milenios para los cuales contamos, con una anámnesis histórica mediada por documentos originales no tienen mucha importancia con su pasada constitución humana, si se piensa en la sucesión de los milenios por venir... El género humano como totalidad es aún muy joven, y cuando un día la anámnesis científica tenga que contar con decenas de milenios en vez de con milenios, la infantilidad espiritual e inmadura de nuestras instituciones tendrá el valor de un supuesto obvio para la comprensión de nuestra época, considerada como historia antigua.
Sin detenernos en la efectiva "formación lingüística originaria" de la última frase, nos limitaremos a observar dos cosas: primera, que esta "antigüedad" futura va a ser de todos modos un período histórico de grandísimo interés para todas las generaciones futuras, porque constituye el fundamento de todo posterior y superior desarrollo, porque tiene como punto de partida la constitución del hombre a partir del reino animal, y como contenido la superación de dificultades tales que nunca volverán a presentarse a los futuros hombres asociados. Y segunda, que el momento escogido por el señor Dühring para dar por terminada esa antigüedad, frente a la cual los futuros períodos históricos, liberados ya de esas dificultades y esos obstáculos, prometen éxitos científicos, técnicos y sociales muy diversos, es un momento muy extrañamente elegido para dictar a esos milenios venideros preceptos en forma de verdades definitivas de última instancia, verdades inmutables y concepciones radicales, todo ello descubierto sobre la base de la niñez espiritualmente inmadura de nuestro siglo tan "atrasado" y "reaccionario". Hay que ser el Ricardo Wagner de la filosofía —aunque sin el talento de Wagner— para pasar por alto que todo desprecio que se proyecte sobre el desarrollo histórico sido afecta también a sus resultados supuestamente últimos, es decir, a la sediciente filosofía de la realidad.
Una de las piezas más características de la nueva ciencia radical es la sección sobre la individualización y la valorización de la vida. El más sentencioso de los lugares comunes brota y discurre aquí, en incontenible corriente, durante tres capítulos enteros. Tendremos que limitarnos, desgraciadamente, a unas pocas y breves muestras:
La esencia más profunda de todo sentimiento, y, con ello, de todas las formas de vida subjetivas, se basa en la diferencia de situaciones... Por lo que hace a la vida plena (!), es empero posible mostrar sin más discusión (!) que lo que intensifica el sentimiento vital y desarrolla los estímulos decisivos es el paso de una situación vital a otra... La situación aproximadamente igual a sí misma, mantenida, por así decirlo, en la tenacidad de la inercia y como en el mismo estado de equilibrio, cualquiera que sea su constitución, tiene poca importancia para poner a prueba la existencia... La habituación, la inserción vital, por así decirlo, hace de ella algo completamente indiferente y átono que no difiere mucho de lo muerto. A lo sumo se añade entonces, como una especie de moción vital negativa, el sufrimiento del aburrimiento... En una vida que se acumula sobre sí misma, se apaga para los individuos y para los pueblos toda pasión y todo interés por la existencia. Todos esos fenómenos resultan explicables por nuestra ley de la diferencia.
La velocidad con que el señor Dühring elabora sus resultados radicalmente propios supera toda expectativa. Apenas se ha traducido al lenguaje real- filosófico el lugar común según el cual la persistente estimulación del mismo nervio o la persistencia del mismo estímulo cansan a todo nervio y a todo sistema nervioso, lo que quiere decir que en situación normal tiene que haber una interrupción y una alternancia de los estímulos nerviosos —como puede leerse desde hace años en cualquier manual de fisiología y como sabe por propia experiencia cualquier semiculto— , apenas, pues, ha sido traducida esa arcaica trivialidad a la misteriosa forma según la cual la esencia más profunda de todo sentimiento se basa en la diferencia de estados, cuando se transforma sin más en "nuestra ley de la diferencia". Y esta ley de la diferencia hace "perfectamente explicable" toda una serie de fenómenos que no son a su vez más que ilustraciones y ejemplos de lo conveniente que es el cambio, ejemplos que no necesitan explicación alguna ni para la más vulgar inteligencia adocenada y que tampoco cobran ni un átomo de nueva claridad por la alusión a esta supuesta ley de la diferencia.
Pero con esto no está aún agotada, ni mucho menos, la radicalidad de "nuestra ley de la diferencia":
La sucesión de las edades de la vida y la aparición de las modificaciones de las situaciones vitales vinculadas a ellas suministran un ejemplo muy inmediato para hacer tangible nuestro principio de diferencia. El niño, el muchacho, el joven y el hombre experimentan la fuerza de sus sentimientos vitales respectivos menos por las situaciones ya fijadas en que se encuentran que por las épocas de transición de una a otra.
Y ni aun esto es todo:
Nuestra ley de la diferencia puede además tener una aplicación más mediata aduciendo el hecho de que la repetición de lo ya experimentado o ejecutado no tiene ningún atractivo.
El lector puede añadir por sí mismo las sentenciosas perogrulladas a que dan pie frases de la profundidad y radicalidad de las recién citadas; el señor Dühring puede exclamar triunfalmente al final de su libro:
La ley de la diferencia ha resultado teorética y prácticamente decisiva para la estimación y la intensificación del valor de la vida.
También para la estimación del valor intelectual de su público por el señor Dühring: el señor Dühring debe creer que su público se compone de asnos y de cursis.
Más adelante encontramos las siguientes reglas vitales sumamente prácticas:
"Los medios para mantener vivo el interés común por la vida [tarea hermosa para un club de cursis y para los que quieran ingresar en él] consisten en hacer desarrollarse o relevarse unos a otros los intereses individuales por así decírlo elementales, de los que se compone el todo, y ello según lapsos de tiempo naturales. También al mismo tiempo y para la misma situación deberá utilizarse la gradación en la sustituibilidad de los estímulos satisfechos más bajos y fáciles por las excitaciones superiores y más duraderas, para evitar que se produzcan huecos totalmente desprovistos de interés. Por lo demás, todo consiste en impedir que las tensiones naturales o que se producen naturalmente en el curso de la existencia social se acumulen arbitrariamente o sean forzadas o, por el error contrario, se satisfagan ya a la menor excitación, impidiéndoles así desarrollar una necesidad capaz de goce. La observancia del ritmo natural es en esto, como en otras partes, la condición del movimiento armónico y gracioso. Tampoco se debe proponer la irresoluble tarea de prolongar los atractivos estímulos de una situación más allá del plazo que les ha sido puesto por la naturaleza o las condiciones", etc.
El hombre de bien que adopte estas solemnes sentencias vacías hijas de una pedantería dedicada a fantasear sobre las más tibias trivialidades, para hacer de ellas la regla de la "experiencia de la vida", no podrá, desde luego, quejarse de "huecos totalmente desprovistos de interés". Necesitará todo el tiempo disponible para preparar correctamente y ordenar sus goces, de modo que no le quedará ni un momento libre para ese disfrute mismo.
Tenemos que experimentar la vida, la vida plena. Sólo dos cosas nos prohibe el señor Dühring: primera: "las suciedades del uso del tabaco", y, segunda, las bebidas y los alimentos que "tienen propiedades repulsivas o, en general, rechazables por una sensibilidad refinada".
Como el señor Dühring celebra ditirámbicamente en su Curso de Economía la destilación del aguardiente, éste no puede estar incluido entre esas bebidas; nos vemos, pues, obligados a inferir que su prohibición se refiere sólo al vino y la cerveza. Con sólo que prohiba además la carne, habrá conseguido llevar la filosofía de la realidad a la misma altura a que se movió con tanto éxito el difunto Gustav Struve: la altura del puro infantilismo.
Por lo demás, el señor Dühring podría ser un poco más liberal por lo que hace a las bebidas espirituosas. Un hombre que, según propia confesión, sigue sin encontrar el puente que lleve de lo estático a lo dinámico, tendría sin duda buenos motivos para juzgar benignamente al pobre diablo que, por haber contemplado con demasiada insistencia el fondo del vaso, busca luego en vano a su vez el puente de lo dinámico a lo estático.
Nota del traductor:
[1] En astronomía, que es donde se originó el concepto, determinar la ecuación personal consiste en intentar precisar el margen en que puede variar la observación del paso de un astro por el meridiano, realizada por otro observador en las mismas circunstancias que el primero.
Las discrepancias reunidas bajo el concepto de ecuación personal no son las debidas a errores casuales, sino las que arraigan en la constitución psicofisiológica del observador, o en otros elementos de su situación, como la técnica utilizada.