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por Leonard I. Weinglass, Esq. y Profesor Peter Erlinder
10 de enero 1998
Seccion I: Identidad de la persona arrestada o detenida Nombre de familia:
Guzmán Reynoso
Primer nombre: Manuel Rubén Abimael
Sexo: Masculino
Fecha de nacimiento: El Dr. Guzmán nació el 3 de diciembre 1934 en
Arequipa, Perú
Nacionalidad: Peruano
Profesión y /o actividad (si se cree ser pertinente al arresto/ detención):
Abogado, Doctorado en Filosofia y Profesor Universitario, reconocido comunista
y marxista-leninista-maoísta
Sección II: Arresto
Fecha de arresto: 12 de septiembre 1992
Lugar de arresto:
Lima, Perú, en una casa ubicada en la Calle Uno, Numero 459, Urbanización
Los Sauces, Surquillo
Fuerzas quienes efectuaron el arresto o se creen haberlo llevado a cabo:
Miembros del Directorio Nacional Contra el Terrorismo de la Policía Nacional
del Perú (DINCOTE)
¿Mostraron una orden de arresto u otra decisión por alguna autoridad pública?
Los agentes que efectuaron el arresto no presentaron ninguna orden de arresto
y no hubo participacion de ningún fiscal.
La autoridad que emitió la orden de arresto o decisión: Ninguna.
Legislación pertinente aplicada (si conocida):
Ninguna ley fue citada o invocada para justificar el arresto.
Sección III: La Detención
Fecha de detención: 12 de septiembre 1992
Duración de detención: La detención ha sido continua desde el arresto
original al presente, más de cinco años.
Fuerzas que mantienen al detenido bajo custodia:
El Dr. Guzmán está actualmente bajo la custodia de miembros de la Marina
del Perú en la Base Naval del Callao.
Lugares de detención:
Inmediatamente después del arresto, cuartel general de la DINCOTE en Lima,
intersección de las Avenidas Colon y Alfonso Ugarte.
Durante el "proceso" irregular al cual fue sometido, el Dr. Guzmán fue llevado
a una prisión en la Isla de San Lorenzo donde lo mantuvieron detenido después
de haber sido ilegalmente condenado a cadena perpetua.
El 3 de abril 1993 el Dr. Guzmán fue trasladado a la Base Naval para Operaciones
Especiales en el Callao y fue encerrado en una celda subterránea especialmente
construida donde ha permanecido hasta el presente.
Autoridades que ordenaron la detención:
El Dr. Guzmán fue enjuiciado y sentenciado por el Tribunal Militar Especial
de la Zona Judicial Naval.
Razón por la detención imputada por las autoridades:
El Dr. Guzmán no fue acusado de ningún acto específico.
Legislación pertinente que se aplicó (si conocida):
El Dr. Guzmán fue acusado y condenado por el delito de "traición a la patria"
de acuerdo al anti-constitucional Decreto Ley 25.659, Artículo 2(a) (y no
por la acusación como definida por el Artículo 1 de esta ley).
Seccion IV: Describa las circunstancias del arresto y /o la detención
e indique las razones precisas por qué Ud. considera que el arresto o la
detención fueron arbitrarias:
Como será demostrado, el juicio, la sentencia y el encarcelamiento del Dr.
Abimael Guzmán, a lo largo de todo el proceso, se ha efectuado en violación
directa de normas internacionales para un juicio imparcial y justo, y en
violación de las propias leyes domésticas del Perú. Nosotros sostenemos que
debido a las numerosas violaciones de normas internacionales, el juicio y
el encarcelamiento del Dr. Abimael Guzmán constituyen una detención arbitraria
como definido por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas Sobre Detención
Arbitraria en su informe del 21 de enero 1992.
Los antecedentes a la detención arbitraria de Abimael Guzmán comienzan con
el auto-golpe del 5 de abril 1992, por el Presidente Alberto Fujimori, quien
con la ayuda completa de los militares cerró el Congreso, abolió la Constitución
del Perú, y puso el poder judicial bajo control directo del ejecutivo después
del asalto y saqueo por los militares a todas las intalaciones judiciales.
El Presidente Fujimori procedió a despedir numerosos jueces y a reemplazarlos
con gente que responden directamente al ejecutivo y quienes mantienen sus
puestos provisionalmente, sujetos a ser decomisionados por el ejecutivo en
cualquier momento. El Sr. Fujimori estableció, por decreto, sin la aprobación
del Congreso, los anti-constitucionales e inválidos Decretos Leyes; estos
Decretos Leyes le niegan los derechos mas básicos a los ciudadanos, incluyendo
esos derechos directamente e indirectamente relacionados con la libertad
del individuo.
En junio del 1992 se puso en vigor la ley anti-terrorista (el Decreto Ley
25.474) y en agosto 1992 se declaró la ley de traición (el Decreto Ley 25.649).
El primero de estos decretos estableció el sistema de "jueces sin rostro"
que oculta las identidades de los jueces y los fiscales y elimina la posibilidad
de establecer responsabilidad ante el público del poder judicial.
Con sus violaciones numerosas de normas internacionales, estas leyes y el
sistema judicial nuevamente establecido bajo el control directo del Ejecutivo
ha servido para que millares de gente hayan tenido que confrontar detenciones
arbitrarias a manos del gobierno en los últimos 5 años. El caso de Abimael
Guzmán fue el primero de estos casos de abuso flagrante de normas internacionales
y de hecho este caso fue usado por el gobierno para establecer nuevos precedentes
legales que luego han sido aplicados a otros millares de personas. Enumeraremos
las violaciones que han ocurrido en el caso del Dr. Guzmán.
(1) Antes del Juicio
El arresto se dió mediante un violento allanamiento, sin autorización legal,
al domicilio antes indicado, donde fueron maltratados físicamente a casi
todos los detenidos. En las horas siguientes fue conducido a las dependencias
de la DINCOTE, donde se le pidió al Dr. Guzman desnudarse para una supuesta
"inspección rutinaria". Ese hecho fue irregularmente filmado por los agentes
del arresto y mostrado luego a la prensa con una clara intención de humillarle.
El 26 de septiembre 1992 el Presidente Alberto Fujimori ordenó que el Dr.
Guzmán y los otros arrestados con él fueran juzgados bajo la jurisdicción
militar basándose en los anti-constitucionales Decretos Leyes 25.659 y 25.708.
Pero el Artículo 282 de la Constitución Política del Perú del 1979, todavía
en vigor durante ese tiempo, claramente establece que la Corte Militar el
Código Militar de Justicia no pueden ser aplicados a un civil salvo en casos
de traición a la patria en momentos de guerra con el extranjero, que no es
el caso en la situación de guerra interna que existe en el Perú.
El Sr. Fujimori también ordenó que tuvieran un juicio sumario según las normas
procesales del Código Militar, Título II: "el juicio en el sitio de operaciones
", así violando los derechos siguientes: la garantía judicial completa reconocida
en la Constituciín Política del Perú, Artículo No. 282; el derecho de ser
juzgado según las normas del proceso legal establecido, el derecho a la defensa
y el derecho de ser juzgado por la jurisdicción establecida por la ley.
De las normas citadas, como el D.L. 25.659, y teniendo como precendente el
hecho de que la jurisdicción militar tiene como ratio juris el de ser exclusiva
de lo castrense, como lo reconoce el Derecho Interno Peruano; cuestionamos
la competencia de dicho fuero para el juzgamiento del Dr. Guzman por ser
una persona civil. La argumentación de que el "tipo delictual" denominado
"traición a la patria" legitima la competencia de dicho fuero es a nuestro
entender inadmisible; en primer lugar porque asumimos como nuestra la conclusión
y crítica unánime de la doctrina que señala que tal fuero es incompetente
para el juzgamiento de civiles; la substracción del Dr. Guzmán al fuero militar
es un acto deliberado de negación de su derecho a acceder a una jurisdicción
competente, independiente e imparcial; situación que particularmente se ha
producido para garantizar de facto que sea condenado desconociéndole en la
práctica sus derechos y garantías judiciales; por ello confirmando la injusticia,
ilegalidad, y arbitrariedad de su detención, procesamiento, y condena.
El juicio de un civil por una corte militar infringe la garantía de juicio
por un tribunal imparcial, independiente, y competente establecido en el
Artículo 10 del DUDH y el Artículo 14 del ICCPR. Como señala el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, es una violación del Pacto Internacional
de Derechos Políticos y Civiles" que las personas acusados de traición sean
juzgados por la misma fuerza militar que los detuvo y los acusó, que los
miembros de las cortes militares son oficiales activos, que la mayoría de
ellos no han recibido ningún entrenamiento legal y que, además, no hay provisión
para que los condenados sean revisados por un tribunal más alto. " .........
..... El Dr. Alfredo Crespo, el primer abogado del Dr. Guzmán, dijo que esta
situación es "una violación del principio jurídico que especifica que 'Nadie
puede ser juez y parte a la vez.'"
Además, el Decreto Ley 25.708, que regula las actuaciones del delito de "traición
a la patria" y que fue publicado en el diario oficial El Peruano con fecha
10 de septiembre 1992 no contiene fecha de vigencia por lo que de conformidad
con el artículo 195 de la Constitución Política del Perú de 1979 (incuestionablemente
en vigor en dicho momento), solo puede aplicarse 16 días después de su publicaciín,
es decir el día 26 de septiembre 1992. Sin embargo por la presencia de un
Fiscal de la Marina, en la manifestación policial del Dr. Guzmán realizada
con fecha 22 de septiembre 1992, a este ya se le ha sometido a un procedimiento
que todavía no era aplicable a su caso, sinó en todo caso a aquellos detenidos
a partir del día 26 de septiembre 1992. Esta esto en violación del Artículo
15 del ICCPR que garantiza el derecho de irretroactividad.
Cuando el 24 de septiembre 1992 el Dr. Guzmán fue traido ante miembros de
la prensa doméstica e internacional, vestido en ropa rayada de prisión y
restringido en una jaula de hierro en un intento orquestado de humillarlo.
Este fue un intento deliberado de robarle su dignidad ante el mundo y a hacerle
aparecer como un presidiario. Esta exhibición infringió el derecho del Dr.
Guzmán a ser tratado con la humanidad y el respecto para la dignidad inherente
a la persona humana que se protege en el Artículo 10 (1) del Pacto Internacional
de Derechos Políticos y Civiles (ICCPR) y Artículo 5 (2) de la Convención
Americana de Derechos Humanos (ACHR). Fue también una violación a su derecho
de ser presumido inocente hasta ser condenado que se garantiza en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (UDHR) el Artículo 11 y el ICCPR Artículo 14
(2).......
(2) El Juicio
El juicio del Dr. Guzmán, que ocurrió en el contexto de ley marcial a lo
largo del Perú, tuvo lugar en la base militar en la Isla de San Lorenzo.
Los jueces (y todos los demás en la sala del tribunal salvo el acusado y
su abogado) fueron oficiales de la Marina, y actuaron bajo el mando del Presidente
Fujimori como comandante en jefe, haciéndoles no competentes para conducir
un juicio imparcial y justo del Dr. Guzmán. Este tribunal militar se condujo
en el secreto más estricto, violando la garantía de un juicio público y abierto
como se plantea en el Artículo 10 del DUDH que establece el derecho a una
audiencia pública y justa por un tribunal imparcial e independiente.
Los jueces y sus asistentes todos estaban vestidos de capuchas negras. Los
oficiales de la corte se identificaron no por nombre sinó solamente por números,
y hablaron solamente por dispositivos electrónicos que alteraban las voces.
.........
El Presidente Fujimori ordenó que el Dr. Guzmán y los otros también arrestados
junto a él el 12 de septiembre 1992, fueran detenidos en aislamiento total,
con ninguna comunicación, ni siquiera con sus abogados. Los abogados les
pidieron a las autoridades judiciales ayuda en conseguir acceso a sus clientes,
entonces el 14 de septiembre 1992, la Fiscal General de la República del
Perú, la Dra. Blanca Nélida Colan Maguino, le dijo al Dr. Crespo que ella
"no podía hacer nada para ayudar" porque "la orden del gobierno era de no
intervenir." El Presidente de la Corte Suprema, el Dr. Luis Cerpa Segura,
le dió la misma respuesta al Dr. Crespo. El Dr. Crespo hizo un pedido directo
al Jefe de la DINCOTE que el derecho de defensa fuera garantizado y que se
le permitiera entrevistarse con su patrocinado. Finalmente se le permitió
al Dr. Crespo 15 minutos con su cliente para preparar su defensa y solamente
por teléfono desde el otro extremo de la sala; ésta fue la primera y última
vez que a ellos se les permitió discutir el caso. Durante dicha entrevista
el derecho universalmente reconocido de privacidad fue infringido por la
vigilancia de los agentes de la policía así como también por la colocación
de micrófonos ocultos para grabarlos. Todo esto fue una transgresión severa
del derecho del Dr. Guzmán a comunicarse con el consejero legal elegido por
él, como se garantiza en el Artículo 14 (3b) del ICCPR y Artículo 8 (2d)
de la CADH, así como también una violación del derecho a la defensa y a ser
asistido en la defensa por un consejero legal, lo que es garantizado por
el Principio II (par. 1 y 17) del Cuerpo de Principios para la Protección
de Toda Persona Bajo Cualquier Forma de Detención o Arresto ( "Cuerpo de
Principios" ).
Se le avisó al Dr. Alfredo Crespo, el abogado del Dr. Guzmán, la fecha del
juicio solamente dos días antes. A pesar de pedidos repetidos, se le negó
acceso a los archivos del caso en numerosas ocasiones y finalmente se le
permitió solamente 12 horas para revisar 8 volúmenes de materiales y preparar
sus argumentos. Esto fue una violación al requerimiento de que se le dé al
acusado el tiempo para la preparación de su defensa que se garantiza en el
ICCPR, Artículo 14 (3b).
El Dr. Crespo enfrentó una política sistemática de acosamiento, siendo sometido
a vigilancia 24 horas al día y también amenazas de muerte. Camino al juicio,
los soldados que condujeron al Dr. Crespo, a quien le habían vendado los
ojos, a través de campos de minas y le decían, "Tenga cuidado, Doctor, camine
lentamente, tenga cuidado con las minas." Durante el juicio se condujó al
Dr. Crespo con sus ojos vendados a la sala del tribunal y se le obligó a
sentarse detrás de un panel de vidrio grueso. Todo esto fue parte de una
política de infringir severamenta sobre la capacidad del Dr. Crespo de defender
a su cliente y estuvo en violación del derecho universalmente protegido de
presentar una defensa.
En ningún momento antes del juicio y sentenciamiento se le informó al Dr.
Guzmán de cargos específicos contra él. Solamente después del juicio es que
el Dr. Crespo fue permitido brevemente a ver una copia de la denuncia, a
la cual se instruyó que respondiera inmediatamente por escrito si deseaba
apelar la convicción del Dr. Guzmán. Hasta el presente la denuncia se ha
mantenido en secreto y no se le ha permitido al abogado conocer su contenido,
no se ha aclarado exactamente cuales fueron las acusaciones contra el Dr.
Guzmán, aunque la prensa peruana ha dicho que no hubieron ningunos cargos
específicos. Esto estuvo en violación al Artículo 567 del Código de Justicia
Militar del Perú. Estuvo también en violación de las normas internacionalmente
establecidas y garantizadas por la Convención Americana de Derechos Humanos,
Artículo 8, que afirma que todo aquel que ha sido acusado de un crimen tiene
el derecho de ciertas garantías mínimas, incluyendo "comprobada y detallada
comunicación de la acusación formulada." Este derecho también lo garantiza
el Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, Artículo 9 (2).
Bajo las instrucciones del Presidente Fujimori, el Comando Conjunto de Las
Fuerzas Armadas y el Consejo Supremo de Justicia Militar, el juez ordenó
que el Dr. Guzmán se mantuviera sentado durante el juicio entero en una silla
adjuntada en una jaula de acero especialmente construida. Se le interrogó
exclusivamente sobre sus convicciones ideológicas y políticas, con lo que
quedó demostrado que tales convicciones fueron el único objetivo de dicho
"juicio"; hecho que constituye una violación al derecho de no ser juzgado
por las convicciones personales de cualquier índole, que reconocen tanto
las normas peruanas como la Declaración Universal (Artículos 18 y 19) y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículos 18 y 19).
En ningún momento tuvo la oportunidad el Dr. Crespo de presentar testigos
o de interrogar a cualquier testigo del gobierno sobre la evidencia sometida
contra el Dr. Guzmán. Esto está en violación del ICCPR Artículo 14 (3e) que
estipula que el acusado tiene el derecho a examinar, o a que sean examinados,
los testigos contra él y a conseguir que asistan y sean examinados testigos
a su favor bajo las mismas condiciones que los testigos en contra él. De
hecho el juicio fue una mera formalidad y tuvo todas las marcas de un juicio
político debido a que la sentencia en contra del Dr. Guzmán se dio exclusivamente
en base a sus convicciones ideológicas y políticas.
En 7 de octubre, 1992 se anunció el esperado veredicto: culpable de "traición
a la patria." El anuncio de la decisión fue entregado a la prensa nacional
e internacional por medio de un "Comunicado Oficial" de la Corte Suprema
de Justicia Militar varias horas antes de que el Juez Instructor rindiera
oficialmente su sentencia en la audiencia programada para ese fin. Esta situación
comprobó una vez más la falta de autonomía del juez que emitió la sentencia.
La verdad es que el Presidente Fujimori ya había anunciado la fecha y el
contenido de la sentencia antes aún de haberse llevado acabo el juicio, declarando
que la sentencia de cadena perpetua se expediría el 7 de octubre 1992, y
que la sentencia de la Segunda Instancia el 27 de octubre 1992 confirmaría
la sentencia de la primera instancia. Claramente demostrando el carácter
totalmente arbitrario e ilegal de este juicio, efectuado de acuerdo a las
ordenes del Señor Fujimori.
(3) Después del juicio
El 9 de octubre 1992 el Dr. Crespo, abogado del Dr. Guzmán, presentó una
apelación a la Corte Naval de Apelaciones pidiendo que se anulara el juicio
y la condena contra el Dr. Guzmán (y contra dos otros sentenciado con él)
en base a irregularidades procesales.
El 13 de octubre 1992 el Dr. Crespo presentó una apelación ante el Presidente
del Consejo Supremo de Justicia Militar. Una semana después, el Consejo Supremo
Militar de Justicia reafirmó la decisión. El gobierno anunció que todas las
apelaciones posibles se habían agotado y que la condena era definitiva.
La última vez que el Dr. Crespo vio al Dr. Guzmán fue el 11 de octubre 1992
en el momento de hacer su defensa oral ante el tribunal militar. Fue el último
contacto con el Dr. Guzmán de parte de alguien trabajando en su defensa y
que no está ya en la custodia de las autoridades. Fue antes de entrar el
Dr. Guzmán en el periodo de su detención en aislamiento (un período que ha
durado mas de 5 años).
Con el Dr. Guzmán condenado y detenido incomunicado, el Consejo Supremo Militar
peruano entonces le informó al Dr. Crespo el 24 de octubre que él ya no podía
ser el abogado del Dr. Guzmám. Esto violó el derecho del Dr. Guzmán de ser
asistido por el consejero legal elejido por él, y de comunicarse libremente
y en privado con su consejero.
El 11 de enero 1993, el propio Dr. Crespo fue arrestado por la DINCOTE después
de haber recibido numerosas amenazas contra su vida. Dentro de poco fue llevado
frente a un tribunal militar parecido al del Dr. Guzmán en su ilegalidad.
Fue condenado de "traición" y sentenciado a cadena perpetua. Hay mucha evidencia
que indica que el acosamiento y el arresto del Dr. Crespo fueron por el "crimen"
de representar al Dr. Guzmán.
El arresto y la detención del Dr. Alfredo Crespo dejó al Dr. Guzmán en la
condición de no tener ningún consejero legal. Ante esta difícil situación,
el Dr. Carlos Gamero Quispe, colega del Dr. Alfredo Crespo, se ofreció como
dispuesto a continuar la defensa del Dr. Guzmán. Subsecuentemente los parientes
del Dr. Guzman, el Sr. y Sra. Carlos la Torre formalmente pidieron los servicios
de los abogados Carlos Gamero Quispe y Ernesto Messa Delgado para que tomaran
la defensa legal del Dr. Guzmán en subsecuentes acciones legales frente a
las cortes del Perú. Estos abogados también han sufrido amenazas y acosamiento.
[NOTE: Para mas detalles sobre el arresto y juicio del Dr. Crespo, y sobre
las amenazas y hostigamiento contra otros miembros de la Asociación de Abogados
Democráticos, vea la accompañante Communication in the Matter of All Prisoners
Convicted Under the Anti-Terrorism Laws.]
A causa de las violaciones extremas contra los derechos del Dr. Guzmán, y
a causa del acosamiento severo contra todos los abogados peruanos quienes
han intentado representarlo a él y a otros acusados de traición, vino a ser
necesario que abogados afuera del país se aliaran a la defensa. En abril
1993, los Drs. Gamero y Messa presentaron una petición a la Comisión Inter-Americana
de Derechos Humanos. En esa peticíon autorizan a los abogados estadounidenses,
Peter Erlinder y Leonard Weinglass y a otros abogados que participaron en
la Primera Delegación Legal al Perú a que se juntaran al esfuerzo de la defensa
legal sabiendo que sería imposible que ellos [los abogados peruanos] pudieran
presentar esa petición personalmente frente a la Comisión Inter-Americana
de Derechos Humanos. Otros abogados de otros países también han sido autorizados
por el abogado Weinglass para que asistan en la defensa del Dr. Guzmán.
El 3 de abril 1993 el Dr. Guzmán fue traslado a una prisión nuevamente construida
y especialmente diseñada para crear un ambiente de privación y aislamiento
total. El diseño de las celdas y su construcción completamente subterránea
aseguran que el contacto, aún visual, entre presos y todo el mundo (incluyendo
los guardias) se reduzca al mínimo en absoluto. Las celdas no tienen ventilación,
agua, o electricidad, y el clima de la región es de alta humedad. En suma
la prisión se diseñó con el propósito de asegurarle al Dr. Guzmán una "muerte
lenta y segura" como dijo Sr. Fujimori en abril del 1993 en sus declaraciones
efectuadas a la prensa Argentina y que fueron también transmitidas por el
Canal 13 de Televisión en Lima. El Sr. Fujimori ha descrito la prisión donde
está detenido el Dr. Guzmán como una "tumba para vivos." Estas condiciones
de detención constituyen un tratamiento degradador y cruel que se prohibe
por los Artículos 7 y 10 del ICCPR; el aislamiento en que se mantiene al
Dr. Guzmán está en violación del Principio 19 del Cuerpo de Principios y
también infringe su derecho a consultar con su consejero legal según lo garantiza
el Artículo 14 del ICCPR.
El correo dirigido a, y proveniente de los presos está controlado estrictamente
por el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), al Dr. Guzmám no se le ha
permitido ningún tipo de correspondencia, y carece de medios indispensables
de como realizarla, entre otros papel y lápiz, situación que se aplica a
todos los presos políticos en el Perú. El mismo Presidente Fujimori controla
toda forma de posible comunicación. No hay acceso a libros, revistas, periódicos,
TV o radio (Se le han negado también al Dr. Guzmán sus espejuelos). Según
el propio gobierno, la única información accesible a estos presos es por
medio de videos editados. El Presidente Fujimori ha declarado abiertamente
a la prensa que el Dr. Guzmán está recibiendo "una dieta de información,"
que no permite que el Dr. Guzmán tenga ningún acceso a conocimiento de ningunas
noticias del mundo (p. ej., cobertura de prensa u otras fuentes de noticias
independientes de sus apresadores), y así lo mantienen inconsciente de los
desarrollos reales en el Perú y el mundo. Estas condiciones violan el Artículo
13 del ACHR y de los Principios 19 y 28 del Cuerpo de Principios.
Los que han sido condenados de terrorismo o de traición están, según las
provisiones de los Decretos Ley 25.475 y 25.659, retenidos en aislamiento
completo por el primer año de su detención sin ninguna visita, ni siquiera
de sus familias, y no se les permite ningún
tiempo fuera de la celda. Después del primer año de aislamiento total, se
les permite a estos presos 25 minutos al día de luz solar y caminata por
los patios, y se les permite una visita mensual de media hora con miembros
de su familia inmediata. En el caso del Dr. Guzmán, la Fiscalía del Perú
anunció el 7 de septiembre 1993 que el Dr. Guzmán comenzaría a recibir visitas
el 12 de septiembre 1993. Sin embargo, desde 11 de octubre, 1992, con la
excepción de visitas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC),
se ha mantenido al Dr. Guzmán en aislamiento completo con ningunas visitas
de miembros de su familia, doctores, o abogados. Esto está violando el Principio
19 del Cuerpo de Principios que protege el derecho del detenido o persona
encarcelada de ser visitado por miembros de su familia y de comunicar con
el mundo exterior.
Cada pedido [detallado mas adelante en la Sección V] por sus abogados que
han intentado a visitarlo, ha sido negado...........
Tal situación de aislamiento absoluto e incomunicación continua por más de
5 años constituye por si sola una condición arbitraria de detención, ilegal
ya que no existe ninguna norma en el Derecho Interno Peruano que la establezca,
además de ser una inhumana forma de tratamiento contraria al Art. 10 inc.
1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que además ha
sido expresamente condenada por el Comité de Derechos Humanos de N.U. (casos
Llubreras c. Uruguay, Gómez de Voituret c. Uruguay, Informe de 1984; caso
Conerig c Uruguay Nº 139 /1983, entre otros), al igualmente proscrita por
las Reglas Mínimas para el tratamiento a los detenidos (32 n 1,2 ; 37 y 39);
que inclusive en el presente caso se da también como una negación del derecho
de visita familiar, de asistencia de abogado defensor, y de atención de médico
facultativo.
El Dr. Guzmán sufre de psoriasis, una condición de la piel que requiere tratamiento
y medicamentos constantes. Según ha sido informado, el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) ha hecho visitas e intentos a visitas regulares o
semi-regulares al Dr. Guzmán, aunque se puede presumir que la prohibición
por el gobierno el 17 de diciembre 1996 (finalmente revocado el 2 de diciembre
1997, según informes noticieros de Reuters y Prensa Asociada) de todas visitas
de parte del CICR a los prisioneros acusados de terrorismo y de traición
se le aplicó al Dr. Guzmán. El CICR normalmente no emite informes públicos
sobre sus visitas o sobre el estado de salud de aquellos quienes visita,
sin embargo en una reunion julio 1995 con el abogado Peter Erlinder y especiialista
en dermatología Dr. Stefanos Papageorgiou, miembros de una delegación internacional
que intentó ver al Dr. Guzmán en Lima, un representante superior del CICR
expresó estar preocupado por el estado de salud del Dr. Guzmán. Aparte del
CICR, no se le ha permitido a ningún médico independiente visitar o darle
tratamiento médico al Dr. Guzmán.
El Sr. Fujimori ha emitido repetidas amenazas directas contra la vida del
Dr. Guzmán. El 8 de diciembre 1992 en un discurso hecho en la celebración
del Día de las Fuerzas Armadas el Sr. Fujimori dijo:
"No voy a tolerar bajo mi gobierno ningunas guarantías personales por
la seguridad del Sr. Abimael Guzmán para darle tratamiento a su enfermedad."
En julio 1993 en una reunión internacional oficial en Brazil, el Sr. Fujimori
le anunció a la prensa:
"Si yo tuviera un fusil le metería un tiro a Abimael Guzmán."
En una entrevista muy reconocida con el periódico Brasileño O Globo el 21
de mayo 1995, el Sr. Fujimori hizo las siguientes declaraciones:
"El [Abimael Guzmán] esta muy enfermo. Sufre de psoriasis... y está
muy deprimido."
"Abimael estará muerto dentro de tres años."
"Nadie tiene una vida larga en la prisión donde está recluido."
Esta entrevista, fue en el contexto de declaraciones adicionales que hizo
el Sr. Fujimori reiterando su intención de mantener las condiciones de aislamiento
del Dr. Guzmán. Psoriasis no se podría considerar una condición fatal a menos
que las condiciones de vivienda del paciente sean miserables y la enfermedad
se permite que progrese sin tratamiento. El Dr. Stefanos Papageorgiou declaró
que "Solo un examen médico completo podría revelar por qué el Presidente
Fujimori dice el Dr. Guzmán solo le quedan tres años de vida." La declaración
del Sr. Fujimori da a cononcer que las condiciones que sufre el Dr. Guzmán,
y que el Sr. Fujimori promete mantener, no son compatibles con las normas
internacionales para el tratamiento humano de presos y para la provisión
de tratamiento médico a presos. Este tratamiento está en violación del Artículo
5 del ACHR que estipula que "cada persona tiene derecho de respeto a su honradez
moral, mental, y física." Está también en violación del Principio 24 del
Cuerpo de Principios que garantiza la atención médica apropiada a la persona
encarcelada.
En la ausencia de cualquier constatación independiente de la condición médica
del Dr. Guzmán, la declaración del Presidente Fujimori del 21 de mayo 1995,
provoca zozobra extrema sobre la salud del Dr. Guzmám y la carencia de tratamiento
médico. En diciembre 1997 el Dr. Papageorgiou declaró que:
"En el caso del Dr. Guzmán, enterrado mas de cinco años en una celda
subterranea -- describida por el propio Presidente Fujimori como 'una tumba
para vivos'-- depriviéndole de adecuada atención médica y nutrición, elementales
condiciones sanitarias, luz solar, y protección de la humedad, el frío, el
calor, el mero hecho de que todavía está vivo es asombroso... Yo creo firmemente
que (a) la amenaza a la vida del Dr. Guzmán es inminente y (b) que tal vez
ya han occurrido lesiones psychosomáticas irreversibles, como secuela de
sus condiciones médicas sin tratamiento..." [Vea Appendice E.]
RESUMEN
El 5 de abril 1992 el Presidente Fujimori efectuó un "autogolpe" mediante
el cual ilegalmente suspendió la Constitución Política en vigor. El Sr. Fujimori
consecutivamente promulgó los Decretos Leyes 25.475, 25.659 y 25.708 que
violaron la Constitución Política del Perú y los acuerdos internacionales
a los cuales el Perú es un signatario: la Declaración Universal de Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y la Convención
Americana de Derechos Humanos. En este contexto, se han cometido graves violaciones
de la Constitución Peruana y de normas internacionales en el caso del Dr.
Abimael Guzmán.
En el Anexo I del informe de fecha 21 de enero 1992, el Grupo de Trabajo
de Naciones Unidas Sobre la Detención Arbitraria ha establecido los principios
que aplican en considerar los casos sometidos al Grupo de Trabajo. Como detallado
arriba, el juicio y la detención de Abimael Guzmán infringen los siguientes
principios de la categoría III en lo que concierne a "los casos en que la
falta de cumplimiento de todo o parte de las provisiones internacionales
relacionados al derecho a un juicio justo es tal que confiere sobre la privación
de libertad, de cualquier tipo, un caracter arbitrario":
A5: casos en que se le niega a una persona detenida su derecho de defenderse
a si mismo y ser ayudado por un consejero
A9: casos de prolongación excesiva de detención incomunicada
A11: casos en que se niega a una persona detenida su derecho de comunicarse
y consultar con su consejero legal
A12: casos en que se le niega a una persona detenida el derecho de comunicarse
con la familia y con el afuera
B1: casos en que se le niega a una persona detenida el derecho de ser presumido
inocente
C1a: juicio que no es por un tribunal imparcial, independiente y competente
C1b: juicio en que no se le informa al acusado en forma detallada de las
cargas en su contra
C1c: al acusado no se le da condiciones y tiempo adecuado para preparar su
defensa
C1e: juicio en que se le niega a una persona el derecho de examinar los testigos
en su contra y ni de presentar testigos en su favor
C1h: juicio en que la persona es presumido culpable hasta comprobado inocente
En vista de estas violaciones, y en vista de los hechos antes señalados,
el juicio y la detención del Dr. Guzman han sido manifiestamente arbitrarios,
ilegales, e injustos, orquestados deliberadamente desde los mas altos niveles
del Ejecutivo, incluyendo mismo Sr. Fujimori.
Desde 1980 ha habido en el Perú un conflicto de carácter interno: a un lado
el Partido Comunista del Perú, y al otro lado las Fuerzas Armadas del Perú.
En esta situación, el Dr. Guzmán, ha sido sometido a un juicio a manos de
las fuerzas armadas que han efectuado la guerra interna anti-subversiva en
el Perú, por lo que carecen de la imparcialidad e independencia imprescindibles.
Un juicio imparcial y justo no es posible siendo las fuerzas armadas jueces
y parte a la vez.
Además el Dr. Guzmán ha sido sometido a cruel aislamiento e incomunicación
absoluta por más de 5 años, habiéndole negado inclusive la visita familiar,
la sistencia letrada, y la atención médica facultativa imprescindible, todo
ello está en violación clara de sus derechos y constituyendo esto de por
sí condiciones arbitrarias de detención.
La conducta del juicio, la convicción, el sentenciamiento, y el encarcelamiento
del Dr. Guzmán, como se ha expuesto arriba, han producido numerosas violaciones
de los derechos del Dr. Guzmán según la ley de convenios, y de la ley de
costumbre. Ni el Presidente Fujimori, ni ninguna corte Peruana ha argumentado
que alguna emergencia pública haya servido de base como para permitir que
se derroguen estos derechos. Pero en el caso de que se citen las condiciones
de ley marcial que prevalecieron durante el periodo del arresto, juicio,
y detención del Dr. Guzmán como tal emergencia, ciertos derechos siguen siendo
no-derogables: el derecho de no ser torturado y de no recibir tratamiento
o castigo cruel, inhumano, o degradante (Artículo 7 del ICCPR y el Principio
6 del Cuerpo de Principios), el derecho a un juicio justo (Artículo 8, CADH),
y el derecho a tener libre acceso a un consejero legal. En todo caso, la
independencia del poder judicial y de la profesión legal tiene que permanecer
intacta aún durante un estado de emergencia. La conducta del juicio en este
caso violó los Artículos 7 y 10 de las Mínimas Normas de Paris para los Derechos
Humanos en Estados de Emergencia, 1984.
LAS RECOMENDACIONES
Nosotros respetuosamente pedimos que el Grupo de Trabajo investigue estas
violaciones y encuentre que Abimael Guzmán ha sido una víctima de detención
arbitraria. Le pedimos al Grupo de Trabajo que encuentre que la condición
de aislamiento continuo por más de cinco años del Dr. Guzmán es arbitrario,
ilegal e injusto.
Además pedimos que el Grupo de Trabjo le recomienda al Gobierno Peruano:
a. La restitución plena de los Derechos conculcados al Dr. Guzmán, que con
respecto a estos, en cualquier acción legal en su contra, se le reconozca
y conceda su derecho a un juicio justo y público por un tribunal competente
e imparcial, con la asistencia de sus abogados defensores.
b. Que a sus abogados se les permita acceso a él y que se le provée el tiempo
y las condiciones para consultar con sus abogados en privado.
c. Que cese inmediatamente su aislamiento y no abilidad de comunicarse con
el mundo exterior y que se le conceden visitas de sus familiares, doctores,
y otros.
d. Que reciba, en adición, inmediatas y regulares visitas de médicos independientes,
y cualquier y toda medicina o tratamientos recomendados por tales médicos,
y otros.
e. Que declaren la detención, el juicio, y la sentencia del Dr. Guzmán nulos
en base a violaciones de normas nacionales e internacionales.
Sección V: Indique pasos internos, incluyendo remedios domésticos, tomados
especialmente con las autoridades administrativas y legales, particularmente
con el propósito de establecer la detención y los resultados o las razones
por qué tales pasos o remedios fueron ineficaces o por qué no fueron tomados:
Los pasos siguientes se han tomado para intentar de remediar las injusticias
cometidas contra Abimael Guzmán y para que sus abogados ganen acceso a él:
El 30 de septiembre 1992 el Dr. Alfredo Crespo apeló al Juez Instructor de
Lima a revocar la orden de que el Dr. Guzmán tuviera un juicio frente a la
corte militar, basándose en que la corte militar no podía ser un tribunal
imparcial ni justo. La apelación se negó.
El 9 de octubre 1992, dos días después de la sentencia de Abimael Guzmán,
el Dr. Crespo le entregó una apelación al Presidente del Consejo de la Marina
pidiendo anulación de la sentencia por el Juez Instructor.
El 13 de octubre 1992 el Dr. Crespo apeló al Consejo Supremo de Justicia
Militar para anular la sentencia en la primera instancia y disponer se reponga
la causa al estado de actuación de pruebas y luego se dé cumplimiento a las
disposiciones legales que han sido violadas. Dentro de una semana el Consejo
Supremo de Justicia Militar negó esta apelación, sostuvo la sentencia, y
declaró que todas las apelaciones habían sido agotadas.
Entre septiembre 1992 y julio 1995, seis delegaciones internacionales de
eminentes abogados, médicos, y trabajadores de derechos humanos han viajado
a Lima para exigir que el gobierno peruano respete los derechos del Dr. Guzmán
y para intentar verlo:
Primera Delegación Internacional: Septiembre 1992
* Anne-Marie Blanchet-Parodi, abogada de presos políticos (Francia)
* Peter Erlinder, Presidente-electo del National Lawyer's Guild (USA)
* Martin Heiming, abogado de presos políticos (Alemania)
* Heriberto Ocasio, Vocero Nacional, Comité de Apoyo a la Revolución en el
Perú (USA)
* Leonard Weinglass, abogado de presos políticos (USA)
Segunda Delegación Internacional: Octubre 1992
* Nina Baehr, autora de Abortion Without Apology (USA)
* Rainer Koch, abogado de presos políticos (Alemania)
* William Martin, profesor de filosofía (USA)
* Massimo de Santi, coordinador del foro internacional People's United Nations
(Italia)
* María Navarro, traductora de la delegación (USA)
* Giovanna Pagani, profesora y presidenta de la seccion italiana de la Women's
International League for Peace and Freedom (Italia)
* Ragip Zarakolu, periodista (Turquía)
Tercera Delegación Internacional: Noviembre 1992
* Reggie Majors, periodista y autor de libros sobre Black Liberation (USA)
* Mary B. Cox, abogada, periodista, miembro del National Conference of Black
Lawyers (USA)
* Craig Everson, abogado de Sevicios Legales Aborigenes, Ltd. (Australia)
Cuarta Delegación Internacional: Abril 1993
* Francesc Arnau, abogado y miembro del Colegio de Abogados, Barcelona (España)
* Pilar Noriega, abogada de derechos humanos (México)
* Yuri Kochiyama, activista por los derechos humanos de los presos políticos
(USA)
* Phil Farnham, miembro del IEC-USA
* Michael Harrington, traductor de la delegación (Inglaterra)
Quinta Delegación Internacional: Octubre 1993
* Mario Bustamante, periodista, activista y sindicalista (México)
* Peter Erlinder, Presidente del National Lawyer's Guild, Profesor de Leyes
(USA)
* Martin Heiming, abogado de presos políticos (Alemania)
* Haluk Gerger, miembro fundador, la Organización de Derechos Humanos de
Turquía, miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Mundial de Asociaciones
de las Naciones Unidas, profesor de relaciones internacionales, periodista
(Turquía)
* Carolyn Hadfield, miembro del IEC-US (USA)
* Eduardo Umaña Mendoza, abogado, juez del Tribunal Popular Permanente, Consejo
de Organizaciones Mundiales Contra la Tortura, profesor de La Universidad
Externado de Colombia (Colombia)
* María Gomez Pava, traductora (Colombia)
Sexta Delegación Internacional: Julio 1995
* Peter Erlinder, President of the National Lawyer's Guild (USA)
* Juan José Landinez, abogado de presos políticos (Colombia)
* S. Papageorgiou, M.D., especialista en dermatología, retirado Teniente
General de las Fuerzas Aereas (Grecia)
* Carolyn Hadfield, miembro del IEC-US (USA)
* El Reverendo Michael Yasutake, Director de Interfaith Prisoners of Conscience
Project, National Council of Churches (USA)
* María Gomez Pava, traductora de la delegación (Colombia)
La primera delegación, incluyendo los abogados estadounidenses, Leonard Weinglass
y Peter Erlinder, intentó observar el juicio del Dr. Guzmán, pero este intento
se negó.
En abril 1993, el Dr. Jorge Avendano, Presidente del Colegio de Abogados
de Lima, intercedió en nombre de la cuarta delegación internacional para
pedir que el Presidente de la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia se
encuentraran con los miembros de la delegación para discutir el caso del
Dr. Guzmán. Este pedido se rehusó.
El 30 de abril 1993 se entregó una denuncia ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en nombre del Dr. Abimael Guzmán y los otros arrestados
junto a él. La denuncia fue entregada por los abogados peruanos Dr. Gamero
Quispe y Dr. Messa Delgado quienes habían sido pedidos por los parientes
del Dr. Guzmán que asumieran la defensa de Abimael Guzmán después del arresto
del Dr. Alfredo Crespo.
En octubre 1993 los abogados estadounidenses Peter Erlinder y Leonard Weinglass
argumentaron a favor de la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Los Abogados Erlinder y Weinglass han seguido representando al Dr.
Guzmán ante la Comisión desde aquel tiempo.
En octubre 1993 los abogados Peter Erlinder y Martin Heiming, miembros de
la quinta delegación internacional, presentaron petiticiones formales al
Presidente Fujimori, al Consejo Supremo de Justicia Militar, y a la Corte
Suprema de Justicia Militar. El día 28 de octubre 1993, los abogados Erlinder
y Heiming fueron a la Base Naval en el Callao donde se ubicaba el Dr. Guzmán
y pidieron que los comandantes Navales les permitieran ver a su cliente.
Se les aseguró que tal visita era posible, pero que se requería permiso de
la Corte Suprema de Justicia Militar. Los abogados peticionaron formalmente
a la Corte Suprema de Justicia Militar y se les informó que la corte escucharía
su pedido. Esa misma noche, el Sr. Fujimori apareció en la televisión peruana
denunciando el pedido, reconociendo al Profesor Erlinder por nombre como
consejero legal del Dr. Guzmán, pero diciendo que solo el Sr. Fujimori personalmente
podía autorizar tal visita. Durante el resto de su estadía en el Perú los
abogados nunca recibieron mas respuesta a su pedido de ver a su cliente;
le informaron a la Corte que volverían al Perú a ver al Dr. Guzmán en cuanto
se les avisara que tal visita se había autorizado. Hasta ahora esto no ha
acontecido.
A principios del 1994, los abogados Gamero Quispe y Messa Delgado se enteraron
que al Dr. Guzmán lo habían nombrado en 11 casos pendientes en las cortes
civiles, uno involucrando a 93 personas que habían sido acusados de trabajar
en marzo 1993 en el periódico El Diario. En este último caso, al Dr. Guzmán
lo acusaban de ser el "autor intelectual" de alegados crímenes de "terrorismo"
de que los otros demandados eran acusados. Los Drs. Gamero y Messa intentaron
encontrarse con su cliente a fin de discutir los casos pendientes. La posibilidad
existía de que el gobierno podría usar la pena de muerte (que se había incorporado
en la Constitución Peruana de octubre 1993) contra el Dr. Guzmán y era muy
importante que ellos hablaran con su cliente para preparar su defensa.
El 18 de febrero 1994 los abogados Gamero y Messa fueron a la Corte Delictiva
Especial en la prisión Miguel Castro Castro donde estaban llevando a cabo
audiencias sobre el caso que involucra a los 93 demandados, para pedirle
al Juez Instuctor Especial de la Marina y al Director la Prisión Militar
de la Base Naval del Callao autorización para una visita con su cliente,
el Dr. Guzmán. Doce días transcurrieron sin tener respuesta alguna a esta
petición. Los consejeros reiteraron la solicitud ante el Juez Instructor
Especial de la Marina el 2 de marzo 1994, y nuevamente el día 14 de marzo
1994 solicitaron al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. Ninguna
respuesta fue recibida por los consejeros a estas solicitudes.
El 15 de marzo 1994 los abogados Gamero y Messa entregaron una Acción de
Garantía Constitucional de Habeas Corpus con el Presidente de la Sala Penal
de Turno de la Corte Superior de Lima afirmando que se violaban los derechos
de defensa de su cliente, y pidiendo que se le permitiera comunicarse libre
y privadamente con sus abogados y que fuera visitado por un médico y recibiera
medicinas incondicionalmente, y que terminaran los humillantes ataques sobre
su dignidad. [Vease Apendice G.]
Una jueza fue asignada a desempeñar una investigación de estas alegaciones.
En su investigación, que duró dos días, la jueza dijo que ella había sido
prevenida por los militares de visitar al Dr. Guzmán personalmente para investigar
las alegaciones "debido a las condiciones especiales bajo las cuales se encarcelaba
al Dr. Guzmán y también a causa de las mismas medidas de seguridad que se
habían adoptado específicamente para su detención." Además, la jueza alegó
que la Base Naval donde el Dr. Guzmán estaba recluido "ha sufrido una inundación
por el Río Rimac, que ha cortado los medios de acceso y comunicaciones."
La jueza declaró que a ella tampoco se le permitió entrevistar a las autoridades
acusadas de violar los derechos del Dr. Guzmán. Declaró que había sido imposible
entrevistar a estos funcionarios porque "los procedimientos de seguridad
para ganar acceso desde la sede son difíciles," y en consecuencia ella aceptó
una declaración de parte de un secretario en respuesta a las alegaciones.
Basándose en esto, después de haber sido bloqueada de efectuar cualquier
investigación directa de las alegaciones, la jueza emitió su decisión el
17 de marzo de que la petición de habeas corpus era "improcedente". Declaró
que debido a que el Dr. Guzmán había sido detenido bajo tan alta seguridad
para su propia protección, era dudable que el gobierno hubiera infringido
sus derechos.
En febrero y marzo del 1994, los abogados, Drs. Enrique González Ruiz (México)
y Juan José Landinez (Colombia), viajaron a Lima en representación del abogado
Leonard Weinglass con el propósito de asistir en las preparaciones del caso
ahora ante la CIDH. Ellos viajaron para ayudarle a los abogados peruanos
en el trabajo de intentar de obtener acceso a su cliente. El 2 de marzo 1994,
el Dr. Landinez entregó un pedido al Juez Instructor Especial de la Marina,
al Presidente Fujimori, y al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar,
pidiendo una entrevista con el Dr. Guzmán para discutir la acción que se
estaba tomando a su favor ante la CIDH. No recibió ninguna respuesta a estas
solicitudes y reiteró dichas solicitudes el 16 de marzo, tampoco recibiendo
respuesta alguna.
El 19 de julio 1995 Peter Erlinder (EEUU) y Juan José Landinez (Colombia)
abogados miembros de la sexta delegación internacional viajaron a la Base
Naval del Callao para intentar visitar al Dr. Guzmán. Se les rehusó la entrada
por el Comandante oficial quien les informó que él no estaba autorizado a
permitir la visita y que ellos necesitaban la autorización de la Corte Militar
Suprema.
Los miembros de la sexta delegación entonces reiteraron los pedidos oficiales
de poder visitar al Dr. Guzmán que habían sido entregados por miembros del
equipo legal de la quinta delegación internacional, así como también por
los Drs. Landinez (de Colombia) y González (de México). Hicieron estos pedidos
al Presidente Fujimori, a la Corte Suprema de Justicia, y a la Corte Militar
Suprema. También le entregaron un nuevo pedido al Consejo Supremo de Justicia
Militar. No recibieron ninguna respuesta.
La sección VI: Dirección y nombre completo de la persona (s) sometiendo la
información
Nosotros somos los abogados internacionales que representan al Dr. Guzmán
en su petición ante la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos, autorizados
a representarlo en todas las cortes nacionales e internacionales por los
Drs. Carlos Gamero Quispe y Ernesto Messa Delgado y por la familia del Dr.
Abimael Guzmán, el Dr. Carlos Rolando la Torre Cardena y la Sra. Delia Carrasco
de la Torre.
Sometido respetuosamente,
[firma/fecha]:
Leonard I. Weinglass, Esq.
Professor Peter Erlinder